Decreto Nº 75

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 75<br /> Fecha Publicación :01-12-2004<br /> Fecha Promulgación :02-02-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS<br /> Título :DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES<br /> POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS<br /> PUBLICAS<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 12-03-2010<br /> Inicio Vigencia :12-03-2010<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=233103&amp;idVersion=201<br /> 0-03-12&amp;idParte<br /> DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y<br /> APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS<br /> Núm. 75.- Santiago, 2 de febrero de 2004.- Vistos: Las<br /> facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la<br /> Constitución Política de la República de Chile y el DFL MOP<br /> Nº850, de 1997, que fija el texto actualizado de la Ley<br /> Nº15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y<br /> Considerando: Que es necesario actualizar e introducirle<br /> modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas.<br /> Decreto:<br /> I. Derógase el decreto del Ministerio de Obras Públicas<br /> Nº15, de 17 de enero de 1992.<br /> II. Apruébase el siguiente Reglamento para Contratos de<br /> Obras Públicas:<br /> REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS <br /> TITULO I<br /> Disposiciones generales y definiciones<br /> Artículo 1. El presente Reglamento formará parte <br /> integrante de todos los contratos de ejecución de obras <br /> celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, sus <br /> Direcciones Generales y Servicios, y por las empresas e <br /> instituciones que se relacionen con el Estado por su <br /> intermedio, salvo aquellos casos calificados en que por <br /> decreto supremo se aprueben bases especiales que <br /> expresamente lo modifiquen.<br /> Los contratos se adjudicarán por licitaciones <br /> públicas, en las cuales podrán participar los <br /> contratistas inscritos en los registros del Ministerio <br /> que se determinen en las bases administrativas. Sin <br /> embargo, podrán adjudicarse por trato directo o <br /> cotización privada, en los casos indicados en el <br /> artículo 86 del D.F.L. MOP Nº850, de 1997, que fija el <br /> texto actualizado de la Ley Nº15.840, Orgánica del <br /> Ministerio.<br /> Las obras se ejecutarán por alguno de los sistemas <br /> establecidos en este reglamento.<br /> Artículo 2. Para contratar cualquier obra deberá existir<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereviamente autorización de fondos y deberá disponerse de bases<br /> administrativas, bases de prevención de riesgo y<br /> medioambientales, especificaciones técnicas, planos y<br /> presupuesto, con el visto bueno de la misma autoridad que<br /> adjudicará el contrato. Todos los documentos señalados forman<br /> parte del respectivo contrato, debiéndose fijar en las bases<br /> administrativas el orden de precedencia para su aplicación.<br /> Quedarán incluidas en el contrato todas las obras<br /> contempladas en las especificaciones técnicas y en los planos<br /> correspondientes; estos antecedentes deberán ser los necesarios<br /> y suficientes para estimar los precios unitarios y las<br /> cantidades. En los documentos de licitación se establecerá el<br /> calendario de entrega de toda aquella eventual información que<br /> por su naturaleza no pueda ser entregada antes de la<br /> adjudicación, la que en ningún caso deberá ser tal, que afecte<br /> a la estimación de precios y cantidades, así como la<br /> responsabilidad del MOP en caso de incumplir con dicho cronograma<br /> de entrega.<br /> Las obras que se subdividan en dos o más contratos, que se<br /> cotizarán separadamente, deberán asegurar la relación entre<br /> ellos. A tal fin, en los documentos de licitación se deberá<br /> indicar la interacción entre contratos, así como con qué otros<br /> proyectos se deberá interactuar, entregando en dichos documentos<br /> toda la información pertinente.<br /> Artículo 3. Los documentos de licitación no podrán<br /> modificarse una vez que ésta haya sido abierta.<br /> Artículo 4. Para la correcta interpretación del <br /> Reglamento, se entiende por:<br /> 1) Ministerio:<br /> El Ministerio de Obras Públicas, las empresas e<br /> instituciones que se relacionan con el Estado<br /> por su intermedio, o las autoridades de dichas<br /> reparticiones a quienes les corresponda<br /> intervenir y resolver en su representación.<br /> 2) Ministro:<br /> La persona que desempeña el cargo de Ministro<br /> de Obras Públicas.<br /> 3) Director General:<br /> La persona que desempeña este cargo en la<br /> Dirección General que concierna.<br /> 4) Director Nacional:<br /> La persona que desempeña el cargo de jefe<br /> superior en algunos de los servicios<br /> dependientes del Ministerio de Obras Públicas o<br /> de las instituciones que se relacionan con el<br /> Estado por su intermedio.<br /> 5) Dirección:<br /> El Servicio, empresa o institución que tiene a<br /> su cargo la ejecución de la obra.<br /> 6) Secretario Regional:<br /> La persona que desempeña el cargo de Secretario<br /> Regional del Ministerio de Obras Públicas en la<br /> Región donde se ejecuta la obra.<br /> 7) Director Regional:<br /> El funcionario de la Dirección que desempeña<br /> ese cargo en la Región donde se ejecutan los<br /> trabajos.<br /> 8) Director:<br /> El Director Nacional o el Director Regional,<br /> según quien tenga a su cargo la ejecución de la<br /> obra.<br /> 9) Inspector Fiscal:<br /> El funcionario profesional que, nombrado en<br /> forma competente, asume el derecho y la<br /> obligación de fiscalizar la correcta ejecución<br /> de las obras y el fiel cumplimiento de un<br /> contrato de construcción.<br /> 10) Inspección Fiscal de obra:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileConjunto de funcionarios profesionales,<br /> técnicos y administrativos, dependientes del<br /> inspector fiscal, a cargo de la fiscalización<br /> de un contrato.<br /> 11) Asesoría de Inspección:<br /> Persona natural o jurídica especialmente<br /> contratada, que bajo la dirección del inspector<br /> fiscal, colabora con éste en la fiscalización<br /> de un contrato de construcción.<br /> 12) Contratista:<br /> Persona natural o jurídica que, en virtud del<br /> contrato, contrae la obligación de ejecutar una<br /> obra material, por algunos de los<br /> procedimientos contemplados en el presente<br /> Reglamento.<br /> 13) Equipo Gestor del Contratista:<br /> Equipo gerencial del contratista, pudiendo<br /> incluir a sus socios y directores que cumplan<br /> un rol activo en la gestión de dicha empresa.<br /> 14) Obra Pública:<br /> Cualquier inmueble, propiedad del Estado,<br /> construido, reparado o conservado por éste, en<br /> forma directa o por encargo a un tercero, cuya<br /> finalidad es propender al bien público.<br /> 15) Contrato de Obra Pública:<br /> Es un acto por el cual el Ministerio encarga a<br /> un tercero la ejecución, reparación o<br /> conservación de una obra pública, la cual debe<br /> efectuarse conforme a lo que determinan los<br /> antecedentes de la adjudicación, incluyendo la<br /> restauración de edificios patrimoniales.<br /> 16) Registro General de Contratistas:<br /> Nómina de contratistas inscritos en el Registro<br /> General establecido en el Título II de este<br /> Reglamento, que están facultados para optar a<br /> la construcción de las obras que realiza el<br /> Ministerio.<br /> 17) Comisión del Registro General de Contratistas:<br /> Comisión presidida por el Director General de<br /> Obras Públicas y, a lo menos, por tres Jefes de<br /> Servicio.<br /> 18) Bases Administrativas:<br /> Conjunto de normas que regulan la licitación y<br /> el contrato de ejecución de obra, a las que<br /> deben ceñirse las partes interesadas.<br /> 19) Especificaciones Técnicas:<br /> El pliego de características técnicas<br /> particulares que deberá cumplir la obra motivo<br /> de un contrato de obra pública.<br /> 20) Planos Generales:<br /> Los diseños que a una escala adecuada indican<br /> ubicación, formas y medidas que permiten<br /> definir la obra a realizar.<br /> 21) Planos de detalle:<br /> Los diseños a escala adecuada para realizar la<br /> construcción, las piezas o las partes del<br /> proyecto, contenido en los planos generales.<br /> 22) Proyecto, o Documentos de licitación:<br /> Conjunto de antecedentes que permite definir en<br /> forma suficiente la obra por realizar, que<br /> incluye bases administrativas, planos<br /> generales, planos de detalle, especificaciones<br /> técnicas y todos los demás documentos de la<br /> licitación.<br /> 23) Presupuesto estimativo:<br /> El costo preliminar aproximado previsto por el<br /> Ministerio para una obra.<br /> 24) Presupuesto Oficial:<br /> El estudio detallado, efectuado por el<br /> Ministerio, de las cantidades, precios<br /> unitarios y precio total previsto para una obra<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley que representa su opinión sobre su valor.<br /> 25) Licitación:<br /> Procedimiento mediante el cual se solicitan a<br /> proponentes inscritos en el Registro de<br /> Contratistas del MOP, o precalificados si es el<br /> caso, cotizaciones para la ejecución de una<br /> obra pública.<br /> 26) Propuesta:<br /> La cotización ofrecida por un proponente en una<br /> licitación, la que deberá ajustarse a los<br /> requisitos establecidos en los documentos de<br /> licitación.<br /> 27) Propuesta privada:<br /> La oferta efectuada por un proponente a<br /> petición del Ministerio, en una licitación<br /> privada, solicitada por escrito a tres o más<br /> contratistas de la especialidad.<br /> 28) Trato Directo:<br /> Forma de contratar la realización de una obra<br /> sin llamar a licitación, conviniéndose con un<br /> contratista inscrito en el registro respectivo,<br /> los precios, plazos y normas que regirán el<br /> contrato, el cual debe ceñirse a este<br /> reglamento.<br /> 29) Administración Delegada:<br /> Forma de contratar en virtud de la cual un<br /> contratista toma a su cargo la ejecución de una<br /> obra, reintegrándosele, previa comprobación, el<br /> desembolso en que incurrió en su realización,<br /> más el honorario pactado por sus servicios.<br /> 30) Propuesta a Suma Alzada:<br /> La oferta a precio fijo, en la que las<br /> cantidades de obras se entienden inamovibles,<br /> salvo aquellas partidas especificadas en los<br /> documentos de licitación cuya cubicación se<br /> establezca a serie de precios unitarios, y cuyo<br /> valor total corresponde a la suma de las<br /> partidas fijas y a la de precios unitarios, si<br /> los hubiere. El valor total del contrato podrá<br /> estar afecto a algún sistema de reajuste, de<br /> acuerdo a lo estipulado en el artículo 108.<br /> 31) Propuesta a Serie de Precios Unitarios:<br /> La oferta de precios unitarios fijos aplicados<br /> a cubicaciones provisionales de obras<br /> establecidas por el Ministerio, y cuyo valor<br /> total corresponde a la suma de los productos de<br /> los referidos precios por dichas cubicaciones.<br /> Los precios unitarios se entenderán inamovibles<br /> y las cubicaciones se ajustarán a las obras<br /> efectivamente realizadas, verificadas por la<br /> Dirección, de acuerdo a los documentos de<br /> licitación. Estos precios podrán estar afectos<br /> a algún sistema de reajuste, conforme a lo<br /> estipulado en el artículo 108.<br /> 32) Presupuesto Compensado:<br /> La adecuación de los precios unitarios o de las<br /> partidas ofrecidos por el contratista para el<br /> contrato, y que se obtiene al aplicar a cada<br /> precio unitario o partida del presupuesto<br /> oficial, la razón entre el valor total de la<br /> oferta del proponente y el valor del<br /> presupuesto oficial.<br /> 33) Aumento o disminución de Obras:<br /> La modificación de las cantidades de obras<br /> indicadas por el Ministerio en los documentos<br /> de la licitación.<br /> 34) Obras nuevas o extraordinarias:<br /> En contratos a serie de precios unitarios:<br /> Las obras que se incorporen o agreguen al<br /> proyecto para llevar a mejor término la obra<br /> contratada, pero cuyas características sean<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilediferentes a las especificadas o contenidas en<br /> los antecedentes que sirven de base al<br /> contrato.<br /> En contrato a suma alzada:<br /> Las obras que se incorporen o agreguen al<br /> proyecto para llevar a un mejor término la obra<br /> contratada.<br /> 35) Modificación de obras:<br /> El reemplazo de parte de las obras contenidas<br /> en el proyecto del Ministerio por obras nuevas<br /> o extraordinarias.<br /> 36) Patrimonio:<br /> Corresponde al total de activos menos los<br /> pasivos circulantes y largo plazo e interés<br /> minoritario.<br /> 37) Capacidad Económica Mínima:<br /> El capital que, a lo menos, debe acreditar el<br /> contratista para su inscripción en el Registro;<br /> corresponde al patrimonio disminuido en los<br /> valores del activo que no representan<br /> inversiones reales, y a las reservas<br /> susceptibles de retiro, aumentadas en las<br /> cantidades expresadas en declaración jurada de<br /> no retiro (opcional), conforme al procedimiento<br /> establecido en los artículos 29 y 58, según se<br /> trate del Registro de Obras Mayores o el de<br /> Obras Menores.<br /> 38) Capacidad Económica Disponible:<br /> El capital que debe comprobar el contratista<br /> para participar en una licitación y que se<br /> comprobará sobre la base de la capacidad<br /> económica acreditada ante el Registro, según lo<br /> establezcan las bases administrativas,<br /> disminuido en los saldos de obras por ejecutar,<br /> de acuerdo con los porcentajes y normas<br /> estipuladas en los artículos 29, 59 o 73, según<br /> se trate del Registro de Obras Mayores, de<br /> Obras Menores o Especial.<br /> 39) Programa de Trabajo:<br /> La ordenación dentro del plazo del contrato,<br /> del desarrollo de las diversas etapas, partidas<br /> o ítem de la obra, sea que ellas deban ser<br /> ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.<br /> 40) Valor Pro forma:<br /> Rubros que resultan esenciales para el correcto<br /> y oportuno desarrollo de los trabajos<br /> encomendados, por lo que debe tratarse de<br /> labores que sean el necesario complemento de<br /> dichos trabajos, que no estén suficientemente<br /> definidas para permitir al Contratista<br /> valorarlas, en términos que su realización<br /> aparezca indispensable para la completa<br /> conclusión y posterior utilización de la obra y<br /> que deben ser autorizados al menos por el<br /> inspector fiscal y el Director correspondiente.<br /> Estas partidas se señalan en el presupuesto<br /> oficial y el proponente debe reproducirlas en<br /> su propuesta a título meramente informativo,<br /> porque los montos reales no se conocen con<br /> anterioridad a la licitación, teniendo el<br /> contratista derecho a que el Ministerio le<br /> reembolse las cantidades efectivas que acredite<br /> haber pagado por su ejecución, más el<br /> porcentaje que fijen las bases administrativas<br /> o sin ningún recargo si éstas nada dicen.<br /> Corresponden a trabajos o servicios que debe<br /> ejecutar un tercero, necesarios para la obra,<br /> cuya gestión se encomienda al contratista.<br /> 41) Obras de Mantenimiento, conservación y<br /> explotación de obras existentes.<br /> Estas obras corresponden, entre otras, a<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemantenimiento, revisión y eventual reparación<br /> de obras existentes, operación de las mismas<br /> cuando proceda. Estas actividades incluyen<br /> entre otras, la operación de obras de riego, la<br /> extracción de derrumbes, la limpieza de canales<br /> y acequias, mantención de caminos, de oficinas<br /> y bodegas, mantención de obras de mitigación<br /> ambiental y de seguridad.<br /> 42) Plazo en Días<br /> Cuando en el presente Reglamento se establezcan<br /> plazos en días, se entenderá que se refieren a<br /> días corridos, salvo que se señale expresamente<br /> que se trata de días hábiles.<br /> 43) Precios Unitarios Convenidos<br /> Los precios unitarios convenidos son los<br /> precios ofrecidos en la propuesta del licitante<br /> adjudicataria, los que eventualmente podrían<br /> ser corregidos en el caso que se aplicara el<br /> criterio de Presupuesto Compensado.<br /> 44) Libro de Obras: DTO 810,<br /> Libro que contiene toda comunicación que el OBRAS PUBLICAS<br /> inspector fiscal dirija al contratista en Art. segundo Nº 1<br /> relación al cumplimiento del contrato, además D.O. 17.12.2008<br /> de las anotaciones relativas al desarrollo de <br /> un contrato de obras, tales como la resolución <br /> de adjudicación del contrato, identificación <br /> del inspector fiscal, del profesional residente, <br /> subcontratistas que participaron en la obra <br /> con sus correspondientes autorizaciones, <br /> especialistas que participaron en el contrato <br /> de obra, prevencionista de riesgos, etc. Este <br /> Libro puede sustentarse en soporte de papel o <br /> digital, según lo establezcan las Bases <br /> Administrativas del contrato.<br /> TITULO II<br /> Del Registro General de Contratistas<br /> Artículo 5. El Registro General de Contratistas del <br /> Ministerio de Obras Públicas, o Registro de <br /> Contratistas, será común y único para las Direcciones <br /> Generales, Direcciones y Servicios dependientes del <br /> Ministerio de Obras Públicas e Instituciones que se <br /> relacionen con el Estado por su intermedio, dependerá de <br /> la Dirección General de Obras Públicas y será de <br /> conocimiento público.<br /> El Registro de Contratistas estará formado por el <br /> Registro de Obras Mayores y el Registro de Obras <br /> Menores.<br /> El documento "Registro de Contratistas - Categorías <br /> y Especialidades", el cual contendrá los cuadros con el <br /> detalle de las diferentes especialidades y categorías <br /> que se consideran en el Registro, así como las <br /> condiciones de capacidad económica, experiencia y <br /> personal profesional que deben cumplir los contratistas <br /> para ser inscritos en cada uno de ellos, será <br /> actualizado periódicamente, y aprobado por el Ministro <br /> de Obras Públicas. En este mismo documento se establecen <br /> las categorías en que deberán estar inscritos los <br /> postulantes a una licitación, en función del valor <br /> estimado del contrato respectivo.<br /> Artículo 6. La Dirección General de Obras Públicas<br /> tendrá a su cargo la administración de ambos Registros. En<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileellos figurarán las personas naturales y las personas jurídicas<br /> que se encuentran habilitadas para desempeñarse como<br /> contratistas del Ministerio. <br /> Registro de Obras Mayores<br /> Artículo 7. El Registro de Obras Mayores mantendrá a lo<br /> menos la siguiente información relativa a las personas naturales<br /> inscritas como contratistas:<br /> a) Nombre y domicilio;<br /> b) Nacionalidad;<br /> c) RUT;<br /> d) Estudios universitarios, estudios técnicos, año de egreso<br /> y título obtenido. Sólo se aceptará certificado de título en<br /> original, extendido por instituciones acreditadas por el<br /> Ministerio de Educación o copia autorizada ante Notario. En<br /> casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá<br /> certificados originales. Decreto 223,<br /> e) Totalidad de obras ejecutadas e informadas por el OBRAS PUBLICAS<br /> contratista para acreditar experiencia, más obras realizadas Art. PRIMERO N°1<br /> para el MOP o para terceros, debidamente acreditadas, con D.O. 19.08.2009<br /> posterioridad a su inscripción;<br /> f) Registros y categorías en los que se encuentra inscrita;<br /> g) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos<br /> ejecutados para el Ministerio.<br /> h) Capacidad económica.<br /> i) Registro en que se encuentra inscrito en otras<br /> instituciones, señalando especialidades y categorías.<br /> j) Personal profesional perteneciente a su<br /> organización, con indicación de la información<br /> correspondiente a las letras a), b), c) y d) más su experiencia<br /> profesional en el caso que sea un aporte para acreditar<br /> experiencia.<br /> k) Copia o fotocopia legalizada de la declaración de impuesto<br /> anual a la Renta, correspondiente al año tributario respectivo;<br /> l) Autorización del contratista para que el El Jefe del<br /> Departamento de Registros pueda solicitar al SII una<br /> certificación de su declaración de renta, y Decreto 223,<br /> m) Cualquier otra información que pueda exigir el Ministerio OBRAS PUBLICAS<br /> para precisar, aclarar o verificar la idoneidad del contratista Art. PRIMERO N°2<br /> en relación a lo establecido en las letras anteriores. D.O. 19.08.2009<br /> Artículo 8. El Registro de Obras Mayores mantendrá a lo<br /> menos la siguiente información relativa a las personas<br /> jurídicas inscritas como contratistas:<br /> a) Nombre o razón social y domicilio;<br /> b) Constitución legal de la sociedad y sus modificaciones<br /> correspondientes;<br /> c) Organización superior: socios, ejecutivos principales y<br /> personas que tienen el uso de la razón social y la<br /> administración;<br /> d) Nacionalidad de los integrantes de la<br /> organización superior;<br /> e) RUT de la sociedad y de los integrantes de la organización<br /> superior;<br /> f) Personal profesional distinto del referido en la letra c),<br /> con indicación de la misma información requerida en el<br /> artículo 7º, letra j);<br /> g) Estudios universitarios, o técnicos, según corresponda,<br /> año de egreso; y título obtenido de las personas referidas en<br /> las letras c) y f); Sólo se aceptará certificado de título en<br /> original, extendido por instituciones acreditadas por el<br /> Ministerio de Educación o copia autorizada ante Notario. En<br /> casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá<br /> certificados originales. Decreto 223,<br /> h) Totalidad de obras ejecutadas e informadas por el OBRAS PUBLICAS<br /> contratista para acreditar experiencia, más obras realizadas Art. PRIMERO N°3<br /> para el MOP o para terceros, debidamente acreditadas, con D.O. 19.08.2009<br /> posterioridad a su inscripción.<br /> i) Registros y categorías en los que se encuentre inscrita;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilej) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos<br /> ejecutados para el Ministerio;<br /> k) Registros en que se encuentre inscrita en otras<br /> instituciones señalando especialidades y categorías;<br /> l) Capacidad económica;<br /> m) Copia o fotocopia legalizada de la declaración de impuesto<br /> anual a la Renta, correspondiente al año tributario respectivo;<br /> n) Autorización del contratista para que el Jefe del<br /> Departamento de Registros pueda solicitar al SII una<br /> certificación de su declaración de renta, y Decreto 223,<br /> ñ) Cualquiera otra información que pueda exigir el Ministerio OBRAS PUBLICAS<br /> para precisar, aclarar o verificar la idoneidad del contratista Art. PRIMERO N°4<br /> en relación a lo establecido en las letras anteriores. D.O. 19.08.2009<br /> Artículo 9. Para el efecto de clasificar a los<br /> contratistas, el Registro de Obras Mayores estará <br /> dividido en las Especialidades de Obras Civiles y de <br /> Montaje, las cuales a su vez se dividirán en registros <br /> según el tipo de obras y cuya experiencia se desea <br /> acreditar.<br /> Cada registro estará, a su vez, dividido en tres DTO 810,<br /> categorías, atendiendo a la experiencia, capacidad OBRAS PUBLICAS<br /> económica, calidad profesional y planta de personal Art. segundo Nº 2<br /> profesional. Estos aspectos constituirán los requisitos D.O. 17.12.2008<br /> básicos según los cuales se clasificará a los <br /> contratistas. No obstante lo señalado, la tercera <br /> categoría se encontrará a su vez dividida en las <br /> categorías 3°A y 3°B, en la forma como se establece en <br /> el documento, Registro de Contratistas - Categorías y <br /> especialidades.<br /> Artículo 10. Para obras cuyo presupuesto estimativo <br /> exceda en un 30% el límite superior fijado para las <br /> primeras categorías de los registros, las Direcciones <br /> abrirán en cada oportunidad un Registro Especial de <br /> acuerdo con las bases que se fijen en cada caso.<br /> Las Direcciones podrán abrir Registros Especiales, <br /> aun cuando el presupuesto estimativo sea inferior al <br /> indicado en el inciso anterior, en aquellos casos en que <br /> las características técnicas de la obra o condiciones <br /> especiales para su construcción u otra circunstancia <br /> aconsejen, a su juicio, adoptar esta medida. En este <br /> caso el Jefe del Departamento de Registros de la <br /> Dirección General de Obras Públicas verificará, <br /> certificará e informará fundadamente que no es <br /> técnicamente factible usar uno o más de los registros <br /> existentes. El Departamento de Registros deberá llevar <br /> un registro de las obras para las cuales se creó este <br /> Registro Especial, en el cual se identifiquen claramente <br /> las condiciones especiales de la obra, las <br /> circunstancias que el Servicio tuvo en consideración <br /> para recurrir a este Registro Especial, registros <br /> involucrados en los trabajos realizados para el <br /> desarrollo de la obra y mediante los cuales se llamó a <br /> licitación, proponentes precalificados, contratista que <br /> se adjudicó el contrato y el desempeño obtenido en él, <br /> incluyendo la calificación obtenida.<br /> En los llamados a licitación efectuados por la DTO 319, OBRAS<br /> Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Nos. 1 y 2<br /> Públicas, podrán participar personas naturales o D.O. 19.07.2008<br /> jurídicas, nacionales o extranjeras, no inscritas en los <br /> Registros de Contratistas de la Dirección General de <br /> Obras Públicas, en casos previamente calificados por <br /> resolución fundada del jefe superior de dicho servicio. <br /> Las bases de licitación establecerán los requisitos <br /> para acreditar la experiencia técnica y la capacidad <br /> económica de los oferentes no inscritos.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 11. Las obras se podrán ejecutar por Consorcio<br /> formado por dos o más contratistas inscritos en el Registro, que<br /> complementen especialidades, siempre que una vez que se adjudique<br /> el contrato formen una sociedad, dentro del plazo de 60 días a<br /> contar de la fecha de ingreso del respectivo acto administrativo<br /> totalmente tramitado, a la oficina de partes del Servicio<br /> correspondiente. El objeto de esta sociedad será la ejecución<br /> de la obra pública, y en su constitución deberá establecerse<br /> que los contratistas serán fiadores y codeudores solidarios de<br /> todas y cada una de las obligaciones que contraiga la nueva<br /> sociedad.<br /> Los integrantes de un Consorcio así constituido podrán<br /> siempre complementar los registros y categorías exigidos,<br /> debiendo cada integrante del consorcio desarrollar la parte de la<br /> obra correspondiente a su especialidad de acuerdo a lo que se<br /> establezca en el Proyecto.<br /> Aquellos contratistas con nota menor a 5,5 en cualquier<br /> contrato con el MOP en los últimos 2 años, cuyo desarrollo<br /> involucró trabajos pertenecientes a un determinado registro, no<br /> podrán formar parte de un Consorcio en ese registro.<br /> Los Servicios del Ministerio de Obra Públicas deberán<br /> informar al Registro General de Contratistas, indicando el nombre<br /> de la obra, nombre de los contratistas que formaron el consorcio<br /> y porcentaje de participación que tuvo cada uno de los<br /> contratistas que formaron el consorcio en los trabajos<br /> pertenecientes a los registros involucrados mediante los cuales<br /> se realizó el llamado a licitación para el desarrollo de la<br /> obra.<br /> Artículo 12. Salvo casos de excepción calificados<br /> debidamente por el Director General, podrán participar en la<br /> licitación empresas extranjeras o consorcios en los cuales<br /> éstas intervengan. A las empresas extranjeras se les exigirán<br /> los mismos requisitos que les sean requeridos a los contratistas<br /> nacionales, o los equivalentes conforme a la legislación y<br /> reglamentación vigente en el país de origen. El procedimiento<br /> de inscripción de las empresas extranjeras se establece en el<br /> artículo 35 de este Reglamento.<br /> Artículo 13. Los contratistas podrán solicitar su<br /> inscripción en uno o más de los registros de Obras Mayores<br /> considerados en el documento "Registro de Contratistas -<br /> Categorías y Especialidades".<br /> Para acceder a cualquiera de los registros, el Contratista<br /> deberá acreditar la especialidad requerida para ellos en el<br /> Cuadro Nº1 del mencionado documento, contando para cada una de<br /> ellas, con la experiencia mínima, medida en cantidades de obra<br /> realizadas, señalada en el Cuadro Nº2 del mismo.<br /> Artículo 14. Para quedar inscrito en cualquiera de las tres<br /> categorías en que está dividido cada registro de Obras Mayores,<br /> deberán cumplirse satisfactoriamente y ser demostradas<br /> fehacientemente todas y cada una de las exigencias que se<br /> estipulan en el presente Reglamento, para los requisitos de<br /> experiencia, capacidad económica, calidad profesional y personal<br /> profesional.<br /> El contratista quedará inscrito en la más alta categoría<br /> respecto a la cual cumpla con todos los requisitos.<br /> La inscripción en un determinado registro habilita sólo<br /> para ejecutar las obras que dicho registro comprende.<br /> Artículo 15. Para permitir al Registro la actualización de<br /> la capacidad económica, el contratista deberá presentar<br /> anualmente, de acuerdo al calendario que oportunamente se<br /> publicará en el instructivo contable del Registro, los estados<br /> financieros al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior,<br /> preparados conforme a principios contables generalmente<br /> aceptados, cumpliendo en todo con lo señalado en el Artículo<br /> 29, y copia fiel de la última declaración de impuesto a la<br /> renta, de acuerdo al formulario pertinente que provee el Servicio<br /> de Impuestos Internos.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdicionalmente deberá presentar los siguientes documentos:<br /> * Certificado de la Tesorería General de la República que<br /> acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de<br /> presentación de los estados financieros. En caso de tener deuda<br /> fiscal morosa, deberá presentar copia o fotocopia legalizada del<br /> convenio de pago ante la Tesorería General de la República;<br /> * Certificación de la Dirección del Trabajo de que el<br /> contratista no registra deudas laborales o previsionales morosas<br /> o, si las tiene, copia o fotocopia legalizada del convenio de<br /> pago correspondiente.<br /> * Aquellos contratistas persona jurídica deberán entregar<br /> copia de la inscripción de la escritura de constitución de la<br /> sociedad, en el Registro de Comercio correspondiente, con sus<br /> notas al margen, certificación de vigencia de la sociedad y con<br /> una antigüedad no superior a 90 días.<br /> Si al presentar su actualización, el contratista entiende<br /> que ello lo habilita para subir de categoría en uno o más<br /> registros, deberá presentar la solicitud de modificación<br /> correspondiente. Si como consecuencia de la actualización<br /> corresponde un descenso en la o las categorías en las cuales<br /> está inscrito un contratista, el Jefe del Departamento de<br /> Registros procederá a hacer efectiva dichas disminuciones,<br /> comunicándolo al contratista.<br /> Al contratista que no presente dentro de los plazos<br /> señalados la información descrita en los dos primeros incisos,<br /> se le aplicará la medida de suspensión automática establecida<br /> en el inciso primero del artículo 43. La suspensión se<br /> mantendrá hasta que la información antedicha haya sido recibida<br /> y analizada sin ninguna observación por parte del Jefe del<br /> Departamento de Registros, y sin perjuicio de lo dispuesto en el<br /> inciso final de este precepto.<br /> Los documentos recibidos que sean reparados por deficiencias<br /> de forma y/o fondo, podrán ser corregidos o complementados<br /> dentro del plazo de 30 días corridos a contar del despacho de<br /> las observaciones que al efecto el Jefe del Departamento de<br /> Registros comunique al contratista afectado.<br /> Si dentro de los 30 días señalados en el inciso cuarto de<br /> este artículo, el contratista no atiende satisfactoriamente lo<br /> observado, se le aplicará la medida de suspensión automática,<br /> la que regirá hasta el momento en que se subsanen todos los<br /> reparos formulados.<br /> Sin perjuicio de todo lo anterior, el Jefe del Departamento<br /> de Registros mantiene su derecho a requerir, en cualquier fecha,<br /> que el contratista presente los antecedentes necesarios para<br /> demostrar que continúa cumpliendo con los requisitos que le<br /> permitieron calificar en el o los registros y categorías<br /> correspondientes. Para entregar dicha información, el<br /> contratista dispondrá del plazo de 30 días, ampliable en 30<br /> días adicionales si se dan las condiciones señaladas en el<br /> Artículo 42; si el contratista no presentara la información<br /> citada en el plazo señalado, se le aplicará la medida de<br /> suspensión automática hasta la recepción satisfactoria de la<br /> información solicitada.<br /> Artículo 16. El Departamento de Registros de la Dirección<br /> General de Obras Públicas llevará una Hoja de Vida de todos los<br /> contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores, que<br /> servirá de antecedente para la toma de decisión en la<br /> adjudicación de los contratos.<br /> En la Hoja de Vida se anotará la calificación que obtenga<br /> el contratista en cada uno de sus contratos y, en especial, toda<br /> observación relativa al cumplimiento de los plazos, bases<br /> administrativas y especificaciones técnicas de cada obra y<br /> cualquiera otra observación que sirva para el cumplimiento del<br /> objetivo indicado en el inciso precedente, las que se consideran<br /> como antecedente válido por un período de 5 años, a contar de<br /> la fecha en que éstas se hayan anotado.<br /> En el contrato celebrado con un consorcio, las anotaciones<br /> que procedan, tales como sanciones, multas, calificaciones, se<br /> harán a cada uno de los contratistas que lo constituyeron.<br /> REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEXPERIENCIA<br /> Artículo 17. Para solicitar la inscripción en <br /> cualquiera de los registros se deberá acreditar para <br /> cada categoría la experiencia en las especialidades que <br /> se indican en el Cuadro Nº1, que se inserta en el <br /> documento "Registro de Contratistas - Categorías y <br /> Especialidades".<br /> La experiencia de un profesional que se considera <br /> es aquella que se adquiere a contar de la fecha de <br /> obtención del título pertinente.<br /> La experiencia del contratista que se considera es:<br /> a) Experiencia propia: la experiencia acreditada a <br /> su nombre, más la experiencia con que <br /> contribuya su equipo gestor.<br /> b) Aporte de experiencia: experiencia acreditada <br /> por las personas que integran su personal <br /> profesional.<br /> Todo lo anterior, siempre y cuando los integrantes <br /> del equipo gestor posean un título profesional <br /> relacionado con alguna de las especialidades de este <br /> Registro, y que puedan acreditar la calidad profesional <br /> requerida para cada registro al cual, o a los cuales, <br /> desee inscribirse. No se considerará como experiencia <br /> propia ni como aporte de experiencia aquella acreditada <br /> con fecha anterior a la de la titulación de un <br /> profesional.<br /> En el caso de un contratista constituido únicamente <br /> por personas jurídicas, podrá también reconocerse como <br /> experiencia propia, además de la del equipo gestor que <br /> la constituye, aquella experiencia propia que le <br /> proporcionan las sociedades que la integran como socios <br /> directos.<br /> Cuando el profesional que aporte su experiencia <br /> personal al contratista haya permanecido fuera de la <br /> práctica profesional por un período igual o superior a 5 <br /> años ininterrumpidos, para el cómputo de su experiencia <br /> se considerará la acumulada a partir de la fecha en que <br /> retomó su práctica profesional, más un porcentaje de la <br /> acumulada antes de su alejamiento de la práctica <br /> profesional; este porcentaje será igual a 90% si el <br /> alejamiento fue de 5 años, y decrecerá en 10% por cada <br /> año adicional, de modo que luego de 14 años, se llega a <br /> 0%.<br /> Asimismo, cuando el contratista no presente nuevos <br /> certificados que acrediten la ejecución de obras nuevas <br /> durante un período ininterrumpido superior o igual a 5 <br /> años, quedará suspendido automáticamente y deberá <br /> revalidar su inscripción en los registros <br /> correspondientes, y el Jefe del Departamento de <br /> Registros procederá a una nueva evaluación de su <br /> experiencia, considerando esta vez, únicamente la <br /> experiencia adquirida con posterioridad al período de <br /> inactividad mencionado, más un porcentaje de la <br /> acumulada antes de su alejamiento de la práctica <br /> profesional; este porcentaje será igual a 90% si el <br /> alejamiento fue de 5 años, y decrecerá en 10% por cada <br /> año adicional, de modo que luego de 14 años, se llega a <br /> 0%.<br /> Artículo 18. Las cantidades mínimas de obra o su<br /> equivalencia en el valor monetario reajustado para cada<br /> categoría, son las que se señalan en el Cuadro Nº2, que se<br /> incluye en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y<br /> Especialidades".<br /> Artículo 19. El requisito mínimo de experiencia que se<br /> estipula en el Cuadro Nº2 mencionado en el Artículo anterior se<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileacreditará con la experiencia adquirida por el contratista en la<br /> totalidad de las obras que haya ejecutado y que presenta al<br /> momento de ingresar la solicitud de inscripción o modificación,<br /> a la Oficina del Registro de Obras Mayores.<br /> Se entenderá por obra ejecutada, la que haya quedado<br /> terminada y recibida sin observaciones por parte del mandante,<br /> con fecha anterior a la señalada en el inciso primero de este<br /> artículo.<br /> Será aceptada como obra ejecutada, aquella parte de la<br /> construcción que esté terminada, y que corresponda a una etapa<br /> completa y definida, conforme a los documentos contractuales,<br /> siempre que no haya observación alguna al cumplimiento del<br /> contrato, lo que debe ser certificado por el mandante.<br /> Si una obra ha sido ejecutada por un consorcio, la<br /> experiencia se repartirá entre los socios contratistas en<br /> relación al porcentaje de participación en el trabajo que le<br /> cupo al contratista en cada especialidad involucrada en la obra.<br /> Para el efecto de requerir la inclusión de esta experiencia en<br /> los antecedentes del Registro, el contratista deberá entregar el<br /> certificado emitido por el mandante, que acredite lo anterior. <br /> Artículo 20. La experiencia del contratista se acreditará<br /> mediante certificados expedidos por los mandantes, es decir por<br /> quienes encomendaron la ejecución de las obras, sean estos<br /> públicos o privados.<br /> La experiencia de los integrantes de la empresa del<br /> contratista se demostrará mediante certificados expedidos por<br /> las empresas que ejecutaron las obras. En casos debidamente<br /> calificados se podrá aceptar certificación expedida por los<br /> mandantes.<br /> En obras realizadas para el sector privado los certificados<br /> deberán complementarse, cuando ello sea factible, con el permiso<br /> y la recepción municipal.<br /> La experiencia adquirida en el extranjero debe ser<br /> certificada por los organismos gubernamentales que encargaron o<br /> controlaron las obras, y traducida al español. El documento y su<br /> traducción al español deben presentarse debidamente<br /> legalizados.<br /> Los certificados presentados para acreditar la experiencia<br /> deberán identificar la obra, indicar fecha de iniciación y<br /> término, su valor total, características más relevantes,<br /> participación que tuvo el contratista, o alguno de sus<br /> integrantes bajo su responsabilidad directa, expresada en las<br /> mismas unidades señaladas en el Cuadro Nº2 ya mencionado,<br /> calificación obtenida si el organismo respectivo tiene sistema<br /> de calificación, y todo otro dato que se solicite en el<br /> instructivo de inscripción al Registro.<br /> Artículo 21. La experiencia del contratista podrá<br /> computarse considerando la experiencia propia de éste, que<br /> corresponde a las obras ejecutadas por él siempre que el equipo<br /> gestor que pertenecía al contratista cuando se realizaron dichas<br /> obras cumpla con la calidad profesional establecida en este<br /> Reglamento. Si estas obras constituyen un porcentaje menor al 20%<br /> de las cantidades de obra señaladas en las tablas del Cuadro<br /> Nº2 que se incluye en el documento "Registro de Contratistas -<br /> Categorías y Especialidades", podrá adicionarse como<br /> experiencia propia la que le puedan aportar los integrantes de su<br /> equipo gestor por su participación en la ejecución de obras<br /> fuera de la empresa del contratista que se está inscribiendo. En<br /> caso de que la suma de las dos experiencias antes mencionadas sea<br /> igual o mayor al 20% de las cantidades de obras requeridas en el<br /> mencionado Cuadro Nº2 pero inferior al 100% de las cantidades de<br /> obras exigidas en las tablas de dicho cuadro, la experiencia del<br /> contratista se podrá complementar con la experiencia de su<br /> personal profesional por su participación en la ejecución de<br /> obras fuera de la empresa del contratista.<br /> La acreditación de las experiencias antes mencionadas<br /> deberá ser debidamente certificada y presentada en la forma que<br /> para cada caso especifica este Reglamento.<br /> Para el efecto de determinar la experiencia no podrá<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileincluirse una obra más de una vez como experiencia propia del<br /> contratista o de sus integrantes, y la de estos últimos tendrá<br /> validez para el contratista sólo durante el período en que<br /> permanezcan en su empresa.<br /> Artículo 22. En caso de producirse una modificación en la<br /> nominación de los profesionales mencionados en el inciso 1º del<br /> artículo 21, es decir, si se produce el alejamiento de algunos<br /> de los profesionales que aportan experiencia al contratista, esto<br /> deberá ser informado al Registro en el plazo máximo de 30 días<br /> de producido el cambio, presentando junto a esta información,<br /> todos los antecedentes correspondientes de los profesionales que<br /> los reemplazarán. Si estos profesionales aportaban experiencia<br /> al contratista, ésta será restada del contratista en su<br /> totalidad, sumándose la eventual experiencia que aporten los<br /> profesionales de reemplazo. El Jefe del Departamento de Registros<br /> contabilizará la nueva experiencia del contratista y procederá<br /> a mantenerlo, o decidirá subirlo o rebajarlo de categoría o<br /> eliminarlo de algún registro, según corresponda.<br /> Por otra parte, si el cambio de los profesionales que<br /> aportan la experiencia no es informado al Registro y el<br /> Ministerio lo detecta, entonces al contratista se le aplicará la<br /> sanción establecida en el punto 4) del Artículo 45 de este<br /> Reglamento.<br /> Artículo 23. Cuando se trate de experiencia acreditada a<br /> nombre del contratista y se produce el alejamiento de alguno de<br /> los integrantes del equipo gestor que la acreditó, ésta<br /> continuará siendo válida y reconocida como experiencia propia<br /> de la sociedad mientras permanezca en ella al menos uno de los<br /> integrantes del mencionado equipo gestor.<br /> Cuando se produzca el alejamiento de todos los integrantes<br /> del equipo gestor que acreditaba la experiencia de acuerdo al<br /> inciso Nº1 del artículo 21, entonces dicha experiencia será<br /> descontada de la experiencia propia del contratista.<br /> Artículo 24. La experiencia por cada obra ejecutada <br /> se distribuirá, salvo que las bases administrativas <br /> fijen una forma distinta, en la forma siguiente: <br /> PORCENTAJES MAXIMOS<br /> a) Contratista persona natural<br /> o jurídica 100%<br /> b) Profesionales que pertenezcan<br /> al equipo gestor de la empresa 100% en<br /> total<br /> c) Profesionales residentes a<br /> cargo de la obra 100%<br /> d) Profesional ayudante residente 30%<br /> e) Profesional responsable técnico<br /> de varias obras 20%<br /> En ningún caso el profesional podrá obtener en una <br /> misma obra, más de uno de los porcentajes señalados.<br /> Para los efectos de este artículo se entiende por <br /> "profesional" a aquella persona que se encuentra en <br /> poder de algún título profesional universitario, <br /> relacionado con el área de la construcción, otorgado por <br /> alguna universidad chilena reconocida por el Ministerio <br /> de Educación o por alguna extranjera cuyo título se <br /> encuentre revalidado en Chile, y con la calidad <br /> profesional especificada en los artículos 31, 32 y 33 de <br /> este Reglamento para los registros correspondientes.<br /> Artículo 25. La Comisión del Registro de Obras <br /> Mayores podrá aceptar como experiencia de un <br /> contratista, la adquirida por profesionales <br /> ex-funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, que se <br /> hayan desempeñado en el área de construcción de Obras <br /> del MOP.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePara poder computar esta experiencia, los <br /> ex-funcionarios deberán tener a la fecha de la <br /> solicitud, la calidad profesional exigida en los <br /> artículos 31, 32 y 33 de este Reglamento para los <br /> registros correspondientes.<br /> La experiencia por cada obra ejecutada se <br /> distribuirá en la forma siguiente:<br /> PORCENTAJES<br /> Inspector Fiscal de una Obra 25%<br /> Ayudante(s) del Inspector Fiscal 8%<br /> Jefe(s) Directo(s) del Inspector Fiscal 4%<br /> Especialistas de apoyo al Inspector<br /> Fiscal 4% (en su<br /> especialidad)<br /> Supervisor de Inspectores<br /> Fiscales o Visitador 4%<br /> Director del Servicio correspondiente<br /> o cargo equivalente 1%<br /> (Nacional o Regional<br /> según sea el caso)<br /> Director General correspondiente<br /> (si procede) 0,5%<br /> Se considerará que procede la acumulación de <br /> experiencia por parte de los directivos, cuando sean <br /> éstos quienes firmen el contrato correspondiente.<br /> El Jefe del Departamento de Registros recibirá de <br /> la Comisión de Recepción correspondiente, y podrá <br /> solicitar verificación al respecto, al término de cada <br /> obra y una vez que se haya cumplido la totalidad de las <br /> formalidades del contrato y realizada la liquidación <br /> correspondiente, en base a los informes emitidos por los <br /> Servicios pertinentes, el cómputo de los volúmenes de <br /> obra que le corresponderán a cada uno de los <br /> profesionales señalados, a excepción de los Directores, <br /> para los cuales se realizará un cómputo anual. Toda esta <br /> información quedará incorporada en el Registro para su <br /> posterior utilización.<br /> Se computará la experiencia a los profesionales que <br /> hayan tenido participación directa en las obras. En caso <br /> de que alguno de estos profesionales sea sustituido de <br /> su rol antes de que la obra haya culminado, se le <br /> certificarán los volúmenes de obra porcentuales a su <br /> participación.<br /> Para determinar la experiencia de los funcionarios <br /> MOP y ex funcionarios MOP, se establece la siguiente <br /> modalidad de cálculo:<br /> Grupo 1: Funcionarios ex - MOP actualmente <br /> inscritos en el Registro: De acuerdo a las categorías en <br /> que se encuentren inscritos al momento de entrada en <br /> vigencia del presente Reglamento, se convertirá su <br /> experiencia a los volúmenes de obra mínimos exigidos <br /> para la categoría correspondiente, los que se sumarán a <br /> la experiencia que hayan acumulado fuera del MOP.<br /> Grupo 2: Funcionarios ex - MOP no inscritos en <br /> el Registro: Considerando la fórmula señalada al final <br /> de este inciso, se determinarán los años equivalentes en <br /> que el ex funcionario se desempeñó en la construcción de <br /> obras de acuerdo a los roles definidos. En función de <br /> esos años le corresponderán determinadas categorías y <br /> registros, y se convertirán a los volúmenes de obra <br /> mínimos exigidos para la categoría correspondiente, los <br /> que se sumarán a la experiencia que haya acumulado fuera <br /> del MOP. Estos funcionarios tendrán un plazo de un año a <br /> partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, <br /> para inscribirse en el o los registros que les <br /> corresponda; transcurrido dicho plazo, perderán todo <br /> derecho a inscribirse en estas condiciones.<br /> La fórmula para determinar los años equivalentes es la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileiguiente:<br /> Ae = 2a + 1,5b + c<br /> en la que:<br /> Ae = años equivalentes<br /> a = años servidos como Director General o<br /> Director Nacional<br /> b = años servidos como Sub-Director,<br /> Secretario Regional, Jefe de<br /> Departamento Nacional o Director<br /> Regional<br /> c = años servidos como profesional en otros<br /> cargos en el Ministerio.<br /> Grupo 3: Funcionarios MOP activos a la fecha de <br /> entrada en vigencia del presente Reglamento: Se <br /> considerará dos tipos de experiencia:<br /> a)La acumulada hasta la entrada en vigencia del <br /> presente Reglamento, la cual se considerará de idéntica <br /> manera que para el Grupo 2. Esta parte de la experiencia <br /> deberá ser certificada por la autoridad máxima del <br /> Servicio en el cual trabaja, o trabajó, el funcionario e <br /> incluirá todas aquellas obras que a la fecha de vigencia <br /> del presente Reglamento se encuentren terminadas, con <br /> recepción definitiva por parte del Servicio. Dicha <br /> autoridad deberá señalar: años de servicio, cargos, <br /> funciones desempeñadas, y todo antecedente que sirva <br /> para comprobarla; como asimismo, propondrá los registros <br /> para los cuales sería válida esa experiencia.<br /> El Registro traspasará dicha experiencia a volúmenes <br /> de obra ejecutados por el profesional, considerando <br /> fracciones, es decir, determinando la razón entre su <br /> antigüedad en el Ministerio, desempeñando tareas en el <br /> área de construcción de obras, y la exigida para <br /> calificar en la categoría inmediatamente superior dada <br /> por el Reglamento antiguo: ocho, quince y veinte años, <br /> según opten a tercera, segunda y primera categoría; la <br /> antigüedad máxima a considerar para validar la <br /> experiencia del funcionario en esta forma, será de 20 <br /> años.<br /> La Comisión determinará fundadamente, el o los <br /> registros para los cuales se considera la experiencia <br /> propuesta por el Servicio y validada en la forma <br /> anterior por el Registro.<br /> b)La experiencia que se acumule luego de la entrada <br /> en vigencia del presente reglamento, se calculará de <br /> idéntica forma que para el grupo 4. Se incluirán las <br /> obras en las que esté participando a la fecha de entrada <br /> en vigencia del presente Reglamento, consideradas desde <br /> el inicio de la participación del profesional en dichas <br /> obras.<br /> Los dos tipos de experiencia serán sumados.<br /> Grupo 4: Funcionarios que ingresen al MOP con <br /> fecha posterior a la entrada en vigencia del presente <br /> Reglamento: se calculará su experiencia de acuerdo con <br /> el presente Reglamento.<br /> Artículo 26. En el caso de que el contratista haya<br /> realizado su trabajo subcontratando a otro contratista, tal como<br /> lo señala el artículo 101 del presente Reglamento, a él le<br /> será contabilizada sólo la experiencia adquirida por los<br /> trabajos efectivamente realizados con su equipo de trabajo,<br /> debiendo señalarse en el certificado correspondiente el nombre<br /> del contratista, del subcontratista y el trabajo por cada uno de<br /> ellos realizado. Las asignaciones de experiencia a contratista y<br /> subcontratista serán sometidas a la aprobación del inspector<br /> fiscal y, en todo caso, su suma no podrá ser superior al volumen<br /> total de la obra.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa supervisión por parte del contratista, de las obras<br /> realizadas por el subcontratista, se considerará equivalente a<br /> la realización por parte del primero, de un 10% de la obra<br /> pertinente, quedando el 90% restante, como experiencia a ser<br /> acumulada por el subcontratista. <br /> CAPACIDAD ECONOMICA<br /> Artículo 27. La Dirección de Contabilidad y <br /> Finanzas del Ministerio de Obras Públicas revisará <br /> anualmente, e informará al Registro General de <br /> Contratistas, la capacidad económica que corresponda a <br /> cada contratista, de acuerdo a la metodología que se <br /> define a continuación.<br /> La capacidad económica corresponderá al patrimonio <br /> disminuido en:<br /> - los valores del activo que no representan <br /> inversiones reales,<br /> - las reservas susceptibles de retiro.<br /> Las reservas susceptibles de retiro netas al 31 de <br /> Diciembre inmediatamente anterior, podrán ser <br /> consideradas, total o parcialmente, para incrementar la <br /> capacidad económica.<br /> La opción anterior será válida sólo si se <br /> manifiesta en declaración jurada ante notario y <br /> autorizada por el Acta de la Junta de Accionistas o <br /> Directorio, cuando corresponda.<br /> En dicha declaración deberá indicarse <br /> explícitamente el compromiso que no se procederá al <br /> retiro de los referidos valores en el ejercicio <br /> financiero siguiente.<br /> El no cumplimiento, parcial o total, de dicho <br /> compromiso, ameritará la rebaja del valor no cumplido y <br /> la no aceptación futura de esta opción.<br /> La fórmula para determinar la capacidad económica, <br /> es la siguiente:<br /> CE = P - ANI - RSR + DJ<br /> Siendo:<br /> CE : Capacidad Económica.<br /> P : Patrimonio; corresponde al total de<br /> activos menos los pasivos (circulante,<br /> largo plazo e interés minoritario).<br /> ANI : Valores de activo que no representan<br /> inversiones reales.<br /> RSR : Reservas susceptibles de retiro.<br /> DJ : Total o parte de las Reservas<br /> Susceptibles de Retiro que no se<br /> retirarán en el próximo ejercicio,<br /> acreditadas a través de una declaración<br /> jurada simple (opcional).<br /> Conjuntamente con toda esta información los <br /> contratistas deberán adjuntar los siguientes documentos:<br /> * Certificado de la Tesorería General de la República <br /> que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha <br /> de presentación de los estados financieros. En caso de <br /> tener deuda fiscal morosa, deberá presentar copia o <br /> fotocopia legalizada del convenio de pago ante la <br /> Tesorería General de la República;<br /> * Certificación de la Dirección del Trabajo de que el <br /> contratista no registra deudas laborales o previsionales <br /> morosas o, si las tiene, copia o fotocopia legalizada <br /> del convenio de pago correspondiente.<br /> Las bases administrativas podrán solicitar mayor <br /> información sobre los contratistas, que permita al <br /> Registro General de Contratistas complementar el <br /> análisis de capacidad económica.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 28. Para los diversos registros, se <br /> considerarán como obras de primera, segunda y tercera <br /> (A o B) categorías, aquellas cuyo valor estimado por la DTO 810,<br /> Dirección esté comprendido entre los límites que se OBRAS PUBLICAS<br /> establecen en el Cuadro "Valores del Presupuesto Art. segundo Nº 3<br /> Estimativo para Obras Mayores, excluido I.V.A., en D.O. 17.12.2008<br /> Unidades Tributarias Mensuales" del documento "Registro <br /> de Contratistas - Categorías y Especialidades".<br /> Artículo 29. El contratista al momento de su inscripción<br /> en el Registro de Obras Mayores, deberá acreditar tener una<br /> capacidad económica mínima equivalente al 15% de los límites<br /> superiores señalados en el artículo 28 para cada categoría de<br /> obra.<br /> El Ministerio de Obras Públicas podrá llamar a licitación<br /> como obras de primera categoría, - sin recurrir a Registros<br /> Especiales - , para la contratación de obras cuyo valor exceda<br /> hasta en un 30% los límites superiores de las primeras<br /> categorías señaladas para cada tipo de registro.<br /> Para acreditar la capacidad económica mínima exigida, el<br /> contratista deberá presentar estados financieros preparados<br /> conforme a principios contables generalmente aceptados, con<br /> revisión efectuada por auditores externos con inscripción<br /> vigente en la Superintendencia de Valores y Seguros.<br /> Los contratistas que soliciten su inscripción o presenten<br /> actualización de su capacidad económica en el Registro de Obras<br /> Mayores, deberán entregar estados financieros con auditorías<br /> completas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.<br /> La capacidad económica determinada por el contratista<br /> quedará vigente hasta la actualización de su inscripción en el<br /> Registro de Obras Mayores. No obstante lo anterior, el Jefe del<br /> Departamento de Registros podrá solicitar dentro de ese<br /> período, si lo estima necesario, estados o información<br /> financiera adicional que diga relación directa con la materia,<br /> para revisar su capacidad económica. El contratista que no dé<br /> cumplimiento a lo requerido en el plazo que dicho funcionario<br /> establezca, quedará automáticamente suspendido del Registro en<br /> las condiciones establecidas en el inciso primero del Artículo<br /> 43 hasta que proporcione la información solicitada. La<br /> modificación de la capacidad económica que sea consecuencia de<br /> esta revisión, afectará su inscripción en los registros<br /> pertinentes, si procede.<br /> CALIDAD PROFESIONAL<br /> Artículo 30. El contratista deberá acreditar la <br /> calidad profesional exigida en los artículos 31 a 33, a <br /> través de alguno de los integrantes de su equipo gestor, <br /> ya sea que opte a primera, segunda o tercera (A o B) DTO 810,<br /> categoría. Este requisito corresponde a la posesión de OBRAS PUBLICAS<br /> una determinada profesión universitaria relacionada con Art. segundo Nº 4<br /> el área de la construcción y los correspondientes años D.O. 17.12.2008<br /> de su ejercicio. Para este efecto se considera como <br /> inicio de la práctica profesional, la fecha en que se <br /> otorgó el título respectivo.<br /> Podrán también inscribirse sociedades cuyos socios <br /> sean únicamente personas jurídicas, siempre que una de <br /> éstas tenga la calidad profesional exigida por el <br /> Reglamento, a través de su equipo gestor.<br /> Si los integrantes del equipo gestor que <br /> proporcionaban la calidad profesional requerida por este <br /> reglamento, dejaren de pertenecer en su totalidad a <br /> la empresa del contratista, ésta pierde la calidad <br /> profesional que le permitió inscribirse. En esta <br /> situación su inscripción como contratista será <br /> automáticamente suspendida, de acuerdo a lo establecido <br /> en el inciso primero del artículo 43, hasta que se <br /> incorpore al menos un profesional a su equipo gestor <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon las características requeridas.<br /> Artículo 31. Los contratistas que deseen inscribirse en los<br /> registros de Obras Civiles o Montaje en primera categoría<br /> deberán contar en el equipo gestor de su empresa con al menos un<br /> profesional que se encuentre en posesión de alguno de los<br /> siguientes títulos universitarios: ingenieros civiles con a lo<br /> menos 5 años de ejercicio de la profesión para cualquier<br /> registro; arquitectos con a lo menos 5 años de ejercicio de la<br /> profesión para el registro de Obras de Arquitectura; ingenieros<br /> constructores y constructores civiles con a lo menos 8 años de<br /> ejercicio de la profesión para cualquier registro, e ingenieros<br /> de ejecución y técnicos universitarios con a lo menos 8 años<br /> de ejercicio de la profesión que acredite alguna mención<br /> relacionada con los registros de Sondajes y Prospecciones, de<br /> Dragados, de Montajes de Equipos Eléctricos, Mecánicos y de<br /> Estructuras Metálicas y de Calderería.<br /> Artículo 32. Los contratistas que deseen inscribirse en los<br /> registros de Obras Civiles o Montaje en segunda categoría<br /> deberán contar en el equipo gestor de su empresa con al menos un<br /> profesional que se encuentre en posesión de alguno de los<br /> siguientes títulos universitarios: ingenieros civiles con a lo<br /> menos 3 años de ejercicio de la profesión para cualquier<br /> registro; arquitecto con a lo menos 3 años de ejercicio de la<br /> profesión para el registro de Obras de Arquitectura; ingenieros<br /> constructores y constructores civiles con a lo menos 5 años de<br /> ejercicio de la profesión para cualquier registro, e ingenieros<br /> de ejecución y técnicos universitarios con a lo menos 5 años<br /> de ejercicio de la profesión que acrediten alguna de las<br /> menciones indicadas para ellos en el artículo anterior.<br /> Artículo 33. Los contratistas que deseen <br /> inscribirse en tercera categoría (A o B) deberán DTO 810,<br /> cumplir los requisitos de calidad profesional OBRAS PUBLICAS<br /> exigidos para la segunda categoría, con excepción Art. segundo Nº 5<br /> del ejercicio de la profesión que será de un año. D.O. 17.12.2008<br /> Artículo 34. Para los efectos de este Reglamento, se<br /> entenderá como ingeniero civil, al profesional que tenga este<br /> título conferido por una Universidad chilena reconocida por el<br /> Ministerio de Educación y cuya mención o especialidad esté<br /> referida a la construcción de obras, cuyas especialidades se<br /> encuentran consideradas en los registros abiertos en el Registro<br /> General de Contratistas del MOP.<br /> A título excepcional, para efectos de cumplimiento del<br /> contratista de los requerimientos de calidad profesional y del<br /> personal profesional requeridos, el Jefe del Departamento de<br /> Registros podrá proponer a la Comisión del Registro la<br /> aceptación de ingenieros civiles cuya formación académica no<br /> esté referida específicamente a la construcción de obras,<br /> siempre que éstos puedan demostrar a través de documentos<br /> fehacientes, que tienen la experiencia práctica suficiente en la<br /> especialidad correspondiente o en el área de la construcción de<br /> obras, contada a partir de su titulación, para considerársele<br /> comparable al profesional a que se refiere el inciso primero de<br /> este Artículo.<br /> Lo anterior es igualmente aplicable para la distribución y<br /> acumulación de experiencia, definidas en los Artículo 24 y 55<br /> de este Reglamento.<br /> Artículo 35. El Jefe del Departamento de Registros podrá<br /> aceptar, de acuerdo con los antecedentes acompañados, las<br /> solicitudes de inscripción en el Registro de Obras Mayores de<br /> personas jurídicas extranjeras, las que deberán tener un<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerepresentante acreditado en Chile, de personas naturales que<br /> posean un título profesional otorgado por alguna universidad<br /> extranjera con nivel académico equivalente al nacional y<br /> reconocido en Chile, y de personas jurídicas en las cuales tenga<br /> participación una persona natural que se encuentre en esta<br /> última condición.<br /> Las sociedades anónimas extranjeras deberán además, para<br /> el efecto de inscripción, cumplir con las normas que para ellas<br /> se determina en la legislación Chilena. <br /> PERSONAL PROFESIONAL<br /> Artículo 36. El contratista deberá acreditar al <br /> momento de la inscripción, que su organización dispone <br /> de una planta propia de profesionales titulados, cuyo <br /> título se encuentre esencialmente referido a las <br /> especialidades atingentes al, o a los, registros en los <br /> cuales se desea inscribir, integrada a lo menos, por las <br /> personas que se señalan en el Cuadro "Personal <br /> Profesional" del documento "Registro de Contratistas - <br /> Categorías y Especialidades".<br /> El número mínimo de ingenieros civiles para obras <br /> de arquitectura podrá ser reemplazado parcial o <br /> totalmente por arquitectos. El contratista persona <br /> natural, o los integrantes de su equipo gestor, con la <br /> calidad reglamentaria, podrán completar la planta de <br /> personal profesional del contratista.<br /> El experto en prevención de riesgos exigido para <br /> las diferentes categorías del Registro General de <br /> Contratistas, deberá cumplir con los requisitos de <br /> clasificación señalados en el artículo Nº9 del D.S. Nº95 <br /> de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, <br /> y además cumplir con la calificación de idoneidad en la <br /> materia otorgada por el Ministerio de Salud. Según la <br /> categoría de la empresa a la cual pertenece, el experto <br /> en prevención de riesgos deberá acreditar - mediante <br /> certificado otorgado por el mandante que contrató sus <br /> servicios profesionales como tal - haberse desempeñado <br /> en trabajos relacionados con la construcción de obras. <br /> Dicha experiencia deberá ser acorde con los años que <br /> debe acreditar, según pertenezca a una empresa de <br /> primera, segunda o tercera categoría (A o B). DTO 810,<br /> Para la primera categoría, el experto profesional OBRAS PUBLICAS<br /> en prevención de riesgos deberá ser un profesional de la Art. segundo Nº 6<br /> empresa con contrato a jornada completa, e independiente D.O. 17.12.2008<br /> del resto de los profesionales que pertenecen al <br /> personal profesional del contratista.<br /> El experto profesional en prevención de riesgos <br /> exigido para la segunda categoría y el técnico en <br /> prevención de riesgos exigido para la tercera categoría <br /> (A o B), podrán ser uno de los profesionales de la planta DTO 810,<br /> del contratista que cumpla, además, con la calificación OBRAS PUBLICAS<br /> de idoneidad en la materia. Art. segundo Nº 7<br /> Los ingenieros civiles eléctricos, los ingenieros D.O. 17.12.2008<br /> eléctricos, los ingenieros de ejecución eléctricos y <br /> técnicos universitarios eléctricos, no necesitan <br /> acreditar la autorización del SEC.<br /> Artículo 37. El personal profesional del <br /> contratista que se inscriba en cualquier categoría de un <br /> registro, deberá tener suscrito con éste un contrato de <br /> trabajo por un plazo mínimo de un año de permanencia <br /> ininterrumpida en su organización, contado desde la <br /> fecha de la solicitud de inscripción, o modificación, <br /> con jornada completa y acreditado mediante declaración <br /> jurada ante notario, suscrita por el contratista y el <br /> profesional. Para corroborar esta situación, a <br /> requerimiento del Registro, el contratista deberá <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresentar una copia de la planilla del pago previsional <br /> de sus trabajadores acreditados en el Registro General <br /> de Contratistas.<br /> Si en esa ocasión, el Registro detecta que el <br /> contratista no ha incluido en sus pagos previsionales a <br /> uno de sus profesionales acreditados ante el Registro, <br /> sin que el contratista hubiera presentado alguna <br /> modificación de su planta profesional que informe del <br /> alejamiento de dicho profesional, y no obtiene una <br /> explicación satisfactoria al respecto dentro del plazo <br /> que le conceda el Jefe del Departamento de Registros, <br /> éste procederá a aplicar la sanción establecida en el <br /> punto 4) del artículo 45 de este Reglamento.<br /> El personal de los contratistas que se inscriban en <br /> primera o segunda categoría deberá, además, tener como <br /> mínimo tres años de ejercicio de la profesión.<br /> El experto de prevención de riesgos exigido para <br /> segunda y tercera categoría (A o B) podrá tener suscrito DTO 810<br /> con la empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial, OBRAS PUBLICAS<br /> como mínimo por un año, contado desde la fecha de la Art. segundo Nº 8<br /> solicitud de inscripción o modificación y acreditado D.O. 17.12.2008<br /> mediante declaración jurada en la forma señalada en el <br /> inciso primero.<br /> INSCRIPCION Y MODIFICACION<br /> Artículo 38. Los contratistas requerirán su inscripción o<br /> modificación en el Registro General, por medio de una solicitud<br /> dirigida al Jefe del Departamento de Registros, acompañada de<br /> los formularios de inscripción que para tal efecto se encuentran<br /> a su disposición en el Registro, con todos los datos,<br /> antecedentes y certificados requeridos. Sin perjuicio de lo<br /> anterior, estas solicitudes podrán presentarse en las<br /> Secretarías Regionales para la evaluación y resolución por<br /> parte del Jefe del Departamento de Registros.<br /> Si la inscripción fuere solicitada por una sociedad,<br /> deberá acompañarse la documentación que acredite su<br /> constitución legal, que para estos efectos requiera el Registro,<br /> la que tendrá que ser informada por la Fiscalía del Ministerio.<br /> El Jefe del Departamento de Registros podrá solicitar<br /> aclaraciones o información complementaria para mejor decidir. La<br /> inscripción o modificación, en caso de ser aprobada, será<br /> comunicada por el Jefe del Departamento de Registros dentro de 15<br /> días de recibida conforme toda la información requerida.<br /> El contratista deberá retirar los antecedentes entregados<br /> en su solicitud de inscripción, si ésta es rechazada. De no<br /> hacerlo dentro del plazo de 45 días de la fecha en que el<br /> Registro le comunicó el rechazo, el Registro podrá deshacerse<br /> de ellos en la forma en que lo estime conveniente.<br /> Artículo 39. Las solicitudes de inscripción y de<br /> modificación serán resueltas por el Jefe del Registro e<br /> informadas a la Comisión del Registro General de Contratistas.<br /> El Jefe del Registro considerará y evaluará, ateniéndose<br /> al presente Reglamento, todos los antecedentes entregados por el<br /> contratista en su solicitud de inscripción o modificación y<br /> resolverá la clasificación en las distintas categorías de los<br /> registros en los cuales quedará inscrito o modificará su<br /> categoría. Cualquier irregularidad en cuanto a la veracidad y<br /> autenticidad de los antecedentes presentados, será causal<br /> suficiente para rechazar su inscripción o modificación.<br /> Entre los antecedentes que considerará el Jefe del Registro<br /> para analizar una solicitud de inscripción o modificación,<br /> incluirá la lista de profesionales de empresas que hubieren sido<br /> suspendidas del Registro, de modo de no aceptar que aporten<br /> experiencia, o sean integrados, en una nueva sociedad - durante<br /> el período de vigencia de la suspensión - , los profesionales<br /> que hayan provocado dicha suspensión; esto es, los miembros del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileequipo gestor de la empresa suspendida y eventualmente, en casos<br /> calificados, el profesional residente de la obra que causó la<br /> suspensión de la empresa.<br /> No se aceptará la inscripción o modificación del<br /> contratista que aparezca en el Boletín Comercial con documento<br /> protestado, que no haya sido debidamente aclarado, o que aparezca<br /> registrado en la Dirección del Trabajo con deudas laborales o<br /> previsionales o que aparezca registrado en Tesorería General de<br /> la República con deudas fiscales morosas que no estén<br /> debidamente respaldadas por un convenio de pago ante la<br /> Dirección del Trabajo o ante la Tesorería General de la<br /> República, caso en el cual el contratista deberá enviar al<br /> Registro, copia de cada comprobante de pago del mencionado<br /> convenio, dentro de cinco días hábiles de realizado éste. En<br /> caso de darse alguna de estas condiciones anormales estando el<br /> contratista inscrito, éste será automáticamente suspendido del<br /> Registro, en las condiciones establecidas en el inciso primero<br /> del Artículo 43, hasta el momento en que su nombre aparezca en<br /> el Boletín Comercial sin documento protestado, en la Dirección<br /> del Trabajo sin deudas previsionales y en Tesorería sin deudas<br /> tributarias que no hayan sido regularizadas a satisfacción del<br /> Registro. Para todos los casos, rige lo establecido en el último<br /> inciso del artículo 15 de este Reglamento.<br /> Artículo 40. La información sobre el contratista, que se<br /> encuentre en poder del Registro y que no haya variado, no deberá<br /> ser presentada nuevamente; será necesario solamente presentar la<br /> información que avale la solicitud de modificación.<br /> Cuando la solicitud de modificación sea reparada por el MOP<br /> debido a incumplimiento de las exigencias referidas en este<br /> Reglamento, y dichos reparos afecten la regularidad de la<br /> inscripción vigente y no se subsanen satisfactoriamente dentro<br /> del plazo de 30 días a contar del despacho de las observaciones<br /> que al efecto el Jefe del Departamento de Registros comunique al<br /> contratista afectado, si el contratista no atiende<br /> satisfactoriamente lo observado, se le aplicará la medida de<br /> suspensión automática establecida en el inciso primero del<br /> Artículo 43 de este Reglamento, la que regirá hasta el momento<br /> en que se subsanen todos los reparos formulados.<br /> Artículo 41. Un contratista no podrá inscribirse en <br /> más de una categoría de un mismo registro, sea como <br /> persona natural o como integrante del equipo gestor de <br /> una sociedad constructora. Igualmente, no podrán <br /> inscribirse en un mismo registro, contratistas con uno o <br /> más socios, directores, o profesionales comunes. Igual <br /> prohibición regirá para las sociedades que sean socios o <br /> accionistas de otras sociedades, para aquellas <br /> sociedades cuyo uso de la razón social corresponda a una <br /> misma persona y para aquellas personas que tengan el uso <br /> de la razón social.<br /> No obstante lo anterior, un Contratista que postula <br /> a inscripción o está inscrito en el Registro podrá <br /> poseer acciones de una sociedad anónima abierta e <br /> inscrita en el Registro, siempre y cuando su posesión <br /> accionaria sea inferior al 10 % y cuando ésta en <br /> definitiva no se constituya en "Inversiones Permanentes <br /> en Otras Empresas". Las Inversiones Permanentes en Otras <br /> Empresas son aquellas referentes a acciones o derechos <br /> en sociedades, que se mantienen con el objeto de ejercer <br /> control o influencia significativa en la empresa en que <br /> se invierte, según lo definido en los Boletines Técnicos <br /> pertinentes del Colegio de Contadores.<br /> No obstante lo consignado en el inciso primero de <br /> este artículo, los expertos, profesionales o técnicos en <br /> prevención de riesgos podrán suscribir contratos a <br /> jornada parcial hasta con un total de tres (3) empresas <br /> inscritas en 2da. y/o 3era. (A o B) categorías de un DTO 810,<br /> mismo registro. OBRAS PUBLICAS<br /> Las personas que hayan sido condenadas por crimen Art. segundo Nº 9<br /> o delito que merezcan pena aflictiva, sólo podrán D.O. 17.12.2008<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinscribirse o modificar su inscripción una vez <br /> transcurridos 2 años del término del cumplimiento de la <br /> pena. Podrá rechazarse la solicitud de inscripción, o <br /> modificación de una persona que hubiere sido condenada <br /> por delito de menor gravedad que los que merecen pena <br /> aflictiva, siempre que por su naturaleza, o el bien <br /> jurídico protegido, se estimare que afectan la <br /> idoneidad profesional del contratista, o la aptitud y <br /> responsabilidad de la empresa considerada como ente <br /> económico. Los mismos criterios se aplicarán a <br /> personas que estando inscritas en uno o más registros, <br /> cometieren un delito en las condiciones descritas.<br /> Las normas de los incisos precedentes serán <br /> aplicables a las personas jurídicas cuando alguno de sus <br /> socios, directores o profesionales integrantes de su <br /> equipo gestor estuviere afectado por las causales de <br /> inhabilidad indicadas.<br /> Artículo 42. Los contratistas deberán comunicar<br /> oficialmente al Registro, dentro de un plazo máximo de 30 días<br /> de ocurridos, los cambios producidos en la planta de su personal<br /> profesional, los reemplazos de los directores de las sociedades<br /> anónimas y del representante legal de la empresa, y las<br /> modificaciones o transformaciones de las personas jurídicas. En<br /> este último caso deberán acompañar los antecedentes legales<br /> para su informe por la Fiscalía del Ministerio. En caso que la<br /> tramitación de los cambios requiera, por razones que escapen al<br /> dominio del contratista, un plazo mayor, éste deberá comunicar<br /> por escrito, dentro del plazo más arriba establecido, el cambio<br /> en proceso, solicitando un plazo adicional de hasta 30 días para<br /> la presentación de toda la documentación completa definitiva.<br /> El no cumplimiento de los referidos plazos será sancionado de<br /> acuerdo a lo establecido en el artículo 45.<br /> SANCIONES<br /> Artículo 43. Al contratista que no diere cumplimiento a sus<br /> obligaciones ante el Registro General de Contratistas, se le<br /> aplicará la medida de suspensión automática que implicará su<br /> inhabilidad para presentar ofertas y perdurará hasta que subsane<br /> su incumplimiento en concordancia con lo establecido en el<br /> presente Reglamento.<br /> El contratista que no diere cumplimiento a su contrato,<br /> podrá ser suspendido del Registro General de Contratistas por la<br /> Comisión de este Registro, a propuesta de la Dirección<br /> afectada. Dicho Servicio deberá fundamentar su solicitud y poner<br /> a disposición de la Comisión de Registros los antecedentes del<br /> caso.<br /> La suspensión de un contratista del Registro, implicará<br /> que ni éste, ni su equipo gestor, podrán integrar otras<br /> empresas inscritas, o que postulen a inscribirse, en los<br /> Registros del MOP. Eventualmente, en casos calificados, quedará<br /> igualmente excluido del Registro el profesional residente de la<br /> obra o el subcontratista que causó la suspensión de la empresa.<br /> Asimismo, la suspensión del Registro de un contratista que<br /> actúa en calidad de persona natural, - o el incumplimiento de<br /> éste en un contrato que lo haga acreedor, a juicio de la<br /> Comisión de Registros, a su suspensión del Registro General -,<br /> inhabilita o suspende, según corresponda, la inscripción en<br /> dicho Registro de toda persona jurídica en que esa persona<br /> natural participe, invistiendo alguna de las calidades indicadas<br /> en el inciso precedente.<br /> Si esa persona natural aporta experiencia a la persona<br /> jurídica sólo como profesional, se restará su aporte de<br /> experiencia. En este caso, o cuando la persona natural sea sólo<br /> parte del personal profesional mínimo exigido, deberá ser<br /> sustituido para no afectar su categoría.<br /> Artículo 44. La Comisión del Registro General de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileContratistas podrá suspender de este Registro por el plazo que<br /> determine, al contratista que a su juicio haya cometido faltas o<br /> infracciones graves o reiteradas a lo establecido en este<br /> Reglamento, o por otros motivos que en su opinión lo aconsejen,<br /> situación que deberá quedar debidamente fundada en el Acta<br /> correspondiente de esta Comisión y puesta en conocimiento del<br /> contratista suspendido. La medida de suspensión sólo se hará<br /> efectiva una vez analizados por la Comisión los descargos que<br /> eventualmente formule el contratista o, ante su silencio, luego<br /> de transcurridos 15 días desde la fecha de la comunicación<br /> anunciando la suspensión.<br /> En todo caso, tendrán plena validez las opciones de<br /> Recursos que puede presentar el contratista y que se resumen en<br /> el Título XII de este Reglamento. <br /> Artículo 45. Sin perjuicio de las sanciones <br /> mencionadas en otros Artículos de este Reglamento, se <br /> aplicarán las sanciones que se expresan a continuación:<br /> 1) Sanciones por mala calificación en la gestión <br /> del contratista, en relación a la obra ejecutada:<br /> a) El contratista inscrito en el Registro de Obras<br /> Mayores, o en el de Obras Menores, que en un<br /> contrato obtenga una calificación con nota<br /> inferior a 4,5 será rebajado automáticamente en<br /> una categoría, en los registros que hubieren<br /> sido exigidos para el contrato en que obtuvo<br /> tal calificación, o será suspendido por un<br /> año si está inscrito en la última categoría de<br /> un registro;<br /> b) El contratista que obtenga dos<br /> calificaciones dentro de un período<br /> cualquiera de 5 años, con notas inferiores a<br /> 4,5 en contratos que incluyan un mismo<br /> registro, será suspendido por dos años de ese<br /> registro;<br /> c) El contratista que obtenga tres<br /> calificaciones dentro de un período<br /> cualquiera de 5 años, con nota inferior a 4,5<br /> será suspendido por dos años del Registro de<br /> Obras Mayores o Menores, según sea el caso.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, si el<br /> contratista al momento de caer en una sanción<br /> de suspensión mantiene en ejecución contratos<br /> con el Ministerio, éstos deberán ser<br /> ejecutados hasta su total terminación,<br /> conforme a lo convenido;<br /> d) El contratista que tenga un promedio de nota<br /> inferior a 5,5 no podrá inscribirse en<br /> Registros Especiales ni conformar consorcios.<br /> El promedio se obtendrá entre todas las notas<br /> asignadas en los dos años anteriores a la<br /> fecha del llamado a inscripción de ese<br /> Registro o de la formación del consorcio.<br /> Tampoco podrá inscribirse en este Registro ni<br /> formar consorcios, el contratista que esté<br /> afecto a algunas de las sanciones definidas<br /> en la letra b) o c) de este numeral.<br /> 2) Sanciones por no cumplimiento oportuno de<br /> suscripción o protocolización de<br /> transcripciones del decreto o resolución que<br /> aprueba el contrato:<br /> Si el contratista no suscribe ni protocoliza<br /> las transcripciones del contrato, tal como lo<br /> señalan los artículos 90 y 95, dentro de los<br /> plazos que en ellos se indican, y sin<br /> perjuicio de lo allí señalado, será<br /> suspendido del Registro General de<br /> Contratistas, hasta por un período de un año,<br /> y a solicitud del Servicio correspondiente.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3) Sanciones por no presentación o renovación de<br /> la boleta bancaria o póliza de seguro:<br /> Si el contratista - cuyo contrato se aceptó -<br /> no presenta o renueva la boleta bancaria o<br /> póliza de seguro, según se establece en los<br /> artículos 96 o 158 respectivamente, el<br /> contratista será suspendido del Registro,<br /> hasta por un período de un año, previa<br /> solicitud del Servicio correspondiente.<br /> 4) Sanciones por no cumplimiento de las siguientes DTO 810,<br /> obligaciones: OBRAS PUBLICAS<br /> Art. segundo Nº 10<br /> 4.1) Ante un cambio en su constitución legal, no D.O. 17.12.2008<br /> informado por el contratista, en el plazo<br /> que se establece en el artículo 42° del<br /> Reglamento, el Registro aplicará al<br /> contratista la medida de suspensión<br /> automática de tres meses, en todos sus<br /> registros, salvo que al contratista se le<br /> hubiere adjudicado un contrato, en cuyo<br /> caso la suspensión podrá ampliarse hasta<br /> seis meses. No se aplicará la sanción<br /> señalada cuando las modificaciones legales<br /> recaigan en cláusulas no esenciales del<br /> contrato de sociedad y no afecten la<br /> inscripción del contratista en el Registro.<br /> 4.2) Ante un cambio producido en su staff<br /> profesional que incluye los profesionales<br /> del equipo gestor del contratista, no<br /> informado por el contratista en el plazo que<br /> se establece en el artículo 42° del<br /> Reglamento, el Registro procederá de acuerdo<br /> a una de las siguientes maneras:<br /> a) Si la persona que se alejó de la planta<br /> profesional del contratista permitía la<br /> calificación de éste en determinado<br /> registro y/o en determinada<br /> categoría, al contratista se le aplicará<br /> la suspensión automática en los registros<br /> correspondientes, por un período de tres<br /> meses. Sin embargo, si el contratista<br /> demuestra con documentos fehacientes que<br /> en reemplazo del profesional que se alejó<br /> contrató desde el inicio de la falta un<br /> profesional que cumpla con todas las<br /> características profesionales y de<br /> ejercicio de la profesión exigidas en<br /> el Reglamento, en este caso el<br /> contratista permanecerá suspendido sólo<br /> por el período necesario para que el<br /> Registro pueda certificar en forma<br /> satisfactoria dicho cambio.<br /> b) Si el contratista adicionalmente se<br /> adjudicó algún contrato en el período<br /> de la falta, la medida de suspensión<br /> podrá ampliarse hasta seis meses, a<br /> menos que el contratista justifique en<br /> dicho período la contratación de algún<br /> profesional de reemplazo que<br /> cumpla con todas las características<br /> profesionales y de ejercicio de la<br /> profesión exigidas en el Reglamento;<br /> en este caso, la suspensión será sólo<br /> de tres meses.<br /> 5) Sanciones por presentación de documentación DTO 810,<br /> falsificada: OBRAS PUBLICAS<br /> Art. segundo Nº 11<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa presentación de documentos falsificados o de D.O. 17.12.2008<br /> información falsa al Ministerio será causal <br /> suficiente para el rechazo de la solicitud de <br /> inscripción, actualización y modificación, <br /> aplicándose la sanción de suspensión del <br /> Registro General de Contratistas por un <br /> período de hasta 8 años, sin perjuicio de las <br /> acciones judiciales que correspondan. En estos <br /> casos, la sanción de suspensión será aplicada <br /> por la Comisión de Registros, previo estudio <br /> de los antecedentes presentados por el <br /> contratista.<br /> En todos los casos de suspensión automática que se <br /> prolongue por un plazo superior a un año, una vez <br /> superada la causal de suspensión, el contratista podrá <br /> solicitar que se le considere con su inscripción <br /> vigente, para lo que deberá actualizar toda la <br /> información requerida normalmente por el Registro. Si el <br /> plazo de suspensión automática es menor, sólo deberá <br /> informar si hay cambios en su situación como empresa, <br /> que tengan efecto en su inscripción, en lo relativo a <br /> los registros y sus respectivas categorías.<br /> Si la suspensión se origina en lo dispuesto en las <br /> letras b) o c) del número 1) de este Artículo 45, o en <br /> los números 2) o 3) del mismo Artículo, podrá solicitar <br /> su reincorporación una vez cumplidos dichos plazos, para <br /> lo que deberá igualmente actualizar toda la información <br /> requerida normalmente por el Registro.<br /> La reincorporación de un contratista una vez <br /> cumplido el plazo establecido, está condicionada a que <br /> éste nada adeude al Fisco con motivo de los contratos <br /> celebrados con el Ministerio.<br /> ESTIMULOS<br /> Artículo 46. El contratista que obtenga tres calificaciones<br /> consecutivas con nota superior a 6,4 en contratos que pertenezcan<br /> a un mismo registro, podrá ser ascendido, previa solicitud al<br /> Registro, y con todos los antecedentes que se encuentran en el<br /> instructivo que proporcione el Registro, a la categoría<br /> inmediatamente superior a ese registro.<br /> Para obtener el ascenso mencionado, no necesita acreditar<br /> los requisitos mínimos de experiencia, pero sí los de capacidad<br /> económica, calidad profesional y personal profesional que se<br /> exija para la categoría a la cual solicita su promoción, según<br /> lo establecido en este Reglamento. Deberá, además, tener a lo<br /> menos 3 años de inscripción en la respectiva categoría y no<br /> haber sido calificado en ningún contrato con una nota inferior a<br /> 4,5 en el período de 3 años anteriores a la fecha de la última<br /> calificación.<br /> Artículo 47. El contratista que hubiere sido rebajado de<br /> categoría en un registro podrá solicitar su reincorporación en<br /> dicha categoría, si cumple con los requisitos respectivos,<br /> después de haber obtenido dos calificaciones consecutivas con<br /> nota superior a 6,4 en licitaciones realizadas para la<br /> construcción de obras que incluyan el mismo registro en que fue<br /> rebajado de categoría, o después de haber transcurrido 2 años<br /> computados desde la fecha de la sanción del descenso, sin<br /> calificaciones inferiores a 4,5 en el mismo registro.<br /> REGISTRO DE OBRAS MENORES<br /> Artículo 48. Para obras cuyo presupuesto <br /> estimativo, excluido el I.V.A., no exceda de 6.000 DTO 810,<br /> unidades tributarias mensuales, la Dirección General de OBRAS PUBLICAS<br /> Obras Públicas tendrá un Registro de Obras Menores, que Art. segundo Nº 12<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileerá único para todo el país y que será operado a través D.O. 17.12.2008<br /> de las Secretarías Regionales correspondientes, en el <br /> cual podrán inscribirse los contratistas que, sin tener <br /> los requisitos para optar a la tercera categoría del <br /> Registro de Obras Mayores, cumplan con las exigencias <br /> que se establecen más adelante.<br /> La inscripción en este Registro no habilita a un <br /> contratista para ejecutar obras correspondientes al <br /> Registro de Obras Mayores.<br /> Artículo 49. Las normas para el Registro de Obras Mayores a<br /> que se refieren los artículos anteriores, regirán también para<br /> el Registro de Obras Menores, en lo que no se oponga a lo<br /> prescrito especialmente para este Registro.<br /> Artículo 50. El Registro de Obras Menores mantendrá la<br /> misma información relativa a las personas naturales y jurídicas<br /> inscritas como contratistas, solicitada en el artículo 7º - a<br /> excepción de la letra j) -, y en el artículo 8º - a excepción<br /> de la letra f) -. <br /> Artículo 51. Para el efecto de clasificar a los <br /> contratistas, el Registro de Obras Menores estará <br /> dividido en los registros que se indican en el cuadro <br /> "Registros de Obras Menores", del documento "Registro de <br /> Contratistas - Categorías y Especialidades".<br /> Cada registro se encuentra dividido en las DTO 810,<br /> categorías A superior, A y B, atendida la experiencia, OBRAS PUBLICAS<br /> capacidad económica y calidad profesional del equipo Art. segundo Nº 13<br /> gestor del contratista, salvo en el registro 19.O.M. D.O. 17.12.2008<br /> que tiene sólo la categoría B. Considerando lo anterior, <br /> para este último registro no será exigible lo <br /> consignado en las letras e) y h) del artículo 7.<br /> Artículo 52. Para quedar inscrito en una de las DTO 810,<br /> categorías en que está dividido cada registro de Obras OBRAS PUBLICAS<br /> Menores, deberán cumplirse satisfactoriamente y ser Art. segundo Nº 14<br /> demostradas fehacientemente todas y cada una de las D.O. 17.12.2008<br /> exigencias que se estipulan en el presente Reglamento, <br /> para los requisitos de experiencia, capacidad <br /> económica y calidad profesional.<br /> Artículo 53. La actualización de la inscripción del<br /> contratista de Obras Menores se hará de acuerdo a lo establecido<br /> en el artículo 15 de este Reglamento, y considerando que las<br /> normas señaladas en los incisos 3º y 4º de dicho artículo<br /> regirán también para el Registro de Obras Menores.<br /> De igual modo, el Secretario Regional tiene, en este caso,<br /> los mismos derechos de requerir información de los contratistas,<br /> que se establecen para Obras Mayores en el último inciso del<br /> mencionado Artículo 15. <br /> @@@<br /> EXPERIENCIA<br /> Artículo 54. Para solicitar la inscripción en cualquiera<br /> de los registros, deberá acreditarse para cada categoría, los<br /> niveles de experiencia mínima, que se indican en el cuadro N°<br /> 3, "Experiencia Acumulada Mínima", y que corresponde al Cuadro<br /> Nº3 del documento "Registro de Contratistas - Categorías y<br /> Especialidades".<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 55. Los ingenieros civiles -entendiéndose <br /> como tales a los profesionales que se señalan en el <br /> artículo 34-, los ingenieros constructores, los <br /> constructores civiles y los arquitectos no necesitarán <br /> acreditar experiencia para inscribirse en la categoría B <br /> de cualquiera de los registros de su especialidad. Estos <br /> mismos profesionales, para optar a las categorías A DTO 810,<br /> superior y A de su especialidad, deberán acreditar la OBRAS PUBLICAS<br /> experiencia requerida según Cuadro Nº3, o en subsidio, Art. segundo Nº 15<br /> un mínimo de tres años de ejercicio profesional, D.O. 17.12.2008<br /> contados desde la fecha de su titulación.<br /> De los tres años de ejercicio de la profesión, <br /> durante al menos dos de ellos el profesional deberá <br /> haber desarrollado específicamente trabajos relacionados <br /> con las especialidades consideradas por este Registro y <br /> en las cuales se desea inscribir o subir de categoría, <br /> lo cual deberá ser acreditado mediante certificado <br /> extendido por el(los) empleador(es) que contrató(aron) <br /> sus servicios profesionales.<br /> Los ingenieros de ejecución o técnicos <br /> universitarios no necesitarán acreditar experiencia para <br /> inscribirse en la categoría B de los registros de su <br /> mención, la cual deberá estar especificada en el título. <br /> Por el contrario, para optar a cualquier otro registro <br /> de la categoría B - que no corresponda a la especialidad <br /> señalada en su título - deberán acreditar la experiencia <br /> requerida para la categoría B que se señala en el Cuadro <br /> Nº3 mencionado en el Artículo anterior. Estos mismos <br /> profesionales para optar a las categorías A superior y A DTO 810,<br /> en los registros de su mención, deberán acreditar la OBRAS PUBLICAS<br /> experiencia requerida según el Cuadro Nº3, o en Art. segundo Nº 16<br /> subsidio, un mínimo de tres años de ejercicio D.O. 17.12.2008<br /> profesional, contados desde la fecha de titulación.<br /> De los tres años de ejercicio de la profesión, <br /> durante al menos dos de ellos el profesional deberá <br /> haber desarrollado específicamente trabajos relacionados <br /> con las especialidades consideradas en el Registro de <br /> Obras Menores y en las cuales se desea inscribir o subir <br /> de categoría, lo cual deberá ser acreditado mediante <br /> certificado extendido por el o los empleadores que <br /> contrataron sus servicios profesionales.<br /> Artículo 56. Cuando el contratista deba acreditar<br /> experiencia, ésta deberá corresponder a la adquirida en obras<br /> ejecutadas a su nombre o las realizadas por su equipo gestor, de<br /> acuerdo a lo señalado en el artículo 21, y contadas hasta la<br /> fecha de la solicitud de la inscripción, modificación o<br /> actualización de la inscripción. En este caso no se<br /> considerará la experiencia que pueda aportar el personal<br /> profesional del contratista.<br /> Dicha experiencia se demostrará mediante certificados<br /> comprobatorios conforme a lo dispuesto en el artículo 20 y en el<br /> Cuadro Nº3 del documento "Registro de Contratistas - Categorías<br /> y Especialidades".<br /> CAPACIDAD ECONOMICA<br /> Artículo 57. Para los diversos registros, se <br /> considerarán como obras de categorías A superior A o B, DTO 810,<br /> aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté OBRAS PUBLICAS<br /> comprendido entre los límites que se establecen bajo Art. segundo Nº 17<br /> el título "Valores del Presupuesto Estimativo, excluido D.O. 17.12.2008<br /> I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales", en el <br /> documento "Registro de Contratistas - Categorías y <br /> Especialidades".<br /> Artículo 58. Los contratistas para inscribirse en <br /> cualesquiera de los registros de Obras Menores, deberán <br /> acreditar tener una capacidad económica mínima <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileequivalente al 15% del límite superior fijado en el <br /> artículo anterior, según opten a la categoría A superior DTO 810,<br /> A o B. OBRAS PUBLICAS<br /> Las normas sobre fechas de los estados financieros Art. segundo Nº 18<br /> señalados en el inciso 4 del artículo 29, regirán D.O. 17.12.2008<br /> igualmente para el Registro de Obras Menores.<br /> Para acreditar la capacidad económica mínima, el <br /> contratista deberá presentar estados financieros <br /> preparados conforme a principios contables generalmente <br /> aceptados y el cálculo de su capacidad económica, de <br /> acuerdo a los procedimientos y normas señaladas por el <br /> artículo 27.<br /> Artículo 59. Para participar en las licitaciones los<br /> contratistas deberán acreditar una capacidad económica<br /> disponible mínima del 15% del valor del presupuesto estimativo u<br /> oficial, según proceda. Si el plazo de ejecución de la obra es<br /> superior a un año, el presupuesto estimativo u oficial será el<br /> correspondiente a la inversión estimada por la Dirección para<br /> el primer año de trabajo.<br /> En casos especiales, las Direcciones podrán, fundadamente,<br /> fijar condiciones distintas a las indicadas en el inciso<br /> anterior.<br /> La capacidad económica disponible mínima del contratista<br /> corresponderá al capital acreditado ante el Registro, disminuido<br /> en un 15% del saldo financiero de todas las obras que tenga<br /> contratadas para ser ejecutada durante los 12 meses siguientes a<br /> la fecha de apertura de la propuesta. Los saldos de obras, en la<br /> medida en que sea pertinente, se reajustarán al mes<br /> inmediatamente anterior al de fecha de apertura de la propuesta,<br /> conforme al sistema de reajuste establecido en el contrato.<br /> El capital del contratista se acreditará en la forma<br /> establecida en el artículo 73, a través del Registro de Obras<br /> Menores pertinente.<br /> CALIDAD PROFESIONAL<br /> Artículo 60. La calidad profesional para optar a <br /> cualquiera de las categorías de las especialidades <br /> definidas en el Registro de Obras Menores deberá tenerla <br /> el equipo gestor del contratista; es decir, el <br /> contratista deberá acreditar la calidad profesional <br /> exigida en el artículo 55, a través de alguno de los <br /> integrantes de su equipo gestor, ya sea que opte a <br /> categoría A superior A o B, salvo excepciones DTO 810,<br /> establecidas expresamente en el Anexo Registros. Este OBRAS PUBLICAS<br /> requisito será evaluado en la misma forma que se señala Art. segundo Nº 19<br /> en el artículo 30 del presente Reglamento. En sociedades D.O. 17.12.2008<br /> cuyos socios sean únicamente personas jurídicas, la <br /> calidad profesional la deberá tener a lo menos uno de <br /> los integrantes del equipo gestor de la sociedad que <br /> desea inscribirse.<br /> Para optar a la categoría B sólo es necesario haber <br /> aprobado el 4º año medio o equivalente, y siempre y <br /> cuando se demuestre tener la experiencia solicitada en <br /> el Cuadro Nº3 del documento "Registro de Contratistas - <br /> Categorías y Especialidades" para dicha categoría.<br /> INSCRIPCION<br /> Artículo 61. La inscripción será solicitada al Secretario<br /> Regional por medio de una solicitud acompañada de los<br /> formularios respectivos, con todos los datos, antecedentes y<br /> certificados en ellos requeridos.<br /> Para la inscripción de un contratista en el Registro de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileObras Menores, en cuanto a su tramitación y vigencia, es válida<br /> toda la normativa reglamentaria establecida en el Registro de<br /> Obras Mayores.<br /> Artículo 62. Las solicitudes de inscripción y<br /> modificación, así como las actualizaciones, serán resueltas,<br /> sin ulterior recurso, en cada Región, por una comisión<br /> denominada Comisión del Registro de Obras Menores, presidida por<br /> el Secretario Regional e integrada a lo menos, por tres<br /> Directores Regionales. <br /> Artículo 63. Los contratistas no podrán estar inscritos<br /> simultáneamente en el Registro de Obras Menores y en el Registro<br /> de Obras Mayores del Registro General de Contratistas en aquellos<br /> registros que sean equivalentes, de acuerdo a la tabla<br /> Equivalencias entre Registros de Contratistas incluida en el<br /> documento "Registro de Contratistas - Categorías y<br /> Especialidades".<br /> El contratista inscrito en el Registro de Obras Menores,<br /> podrá participar en licitaciones de todas las regiones del<br /> país, siempre que mantenga vigente su inscripción al momento de<br /> la apertura de la propuesta y al momento de la evaluación de<br /> ella.<br /> Para la actualización o modificación de su inscripción el<br /> contratista podrá presentar sus antecedentes en la Oficina<br /> Regional en la cual se encuentre físicamente a la fecha,<br /> independientemente de la Oficina en la cual se inscribió<br /> inicialmente. <br /> Artículo 64. El contratista, persona jurídica, que<br /> efectúe cualquier modificación a sus estatutos deberá<br /> comunicarlo a la Secretaría Regional donde está inscrito, en el<br /> plazo que se establece en el artículo 42 de este Reglamento,<br /> acompañando los antecedentes que proceda.<br /> SANCIONES<br /> Artículo 65. Todas las sanciones establecidas para los<br /> contratistas de Obras Mayores, y contenidas en los artículos 43,<br /> 44 y 45 de este Reglamento, serán igualmente válidas para los<br /> contratistas de Obras Menores.<br /> Todos los acuerdos de la Comisión del Registro de Obras<br /> Menores sobre sanción o rehabilitación de un contratista serán<br /> aprobados por resolución del Secretario Regional y notificados<br /> al contratista. <br /> Artículo 66. La Comisión del Registro de Obras Menores<br /> tendrá las mismas facultades en materia de sanciones que las<br /> establecidas para la Comisión del Registro de Obras Mayores.<br /> Los antecedentes que motiven la suspensión de un<br /> contratista, así como cualquier otra medida que se aplique a<br /> éste, tales como contratos adjudicados, calificaciones<br /> obtenidas, deberán ser puestos a disposición de todo el<br /> Ministerio, a través de un sistema computacional o de los<br /> mecanismos que lo reemplacen.<br /> Artículo 67. El Registro de Obras Menores llevará la Hoja<br /> de Vida de todos los contratistas inscritos en su Registro, la<br /> que tendrá el mismo objetivo que el que lleva el Registro de<br /> Obras Mayores y deberá contener todos los antecedentes<br /> señalados en el artículo 66. <br /> TITULO III<br /> DE LAS LICITACIONES<br /> Artículo 68. La licitación será autorizada por la<br /> autoridad que corresponda, en relación al monto del presupuesto<br /> estimativo u oficial de la obra, de acuerdo al Reglamento de<br /> Montos dictado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 85<br /> del D.F.L. MOP. Nº 850, de 1997. El llamado a licitación lo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilehará el Director General o el Secretario Regional, según<br /> proceda, siempre que haya autorización de fondos y se disponga<br /> de los antecedentes establecidos en el artículo 2º. <br /> Artículo 69. Para participar en una licitación y para la<br /> adjudicación de un contrato, el contratista deberá encontrarse<br /> con su inscripción vigente en el registro o en los registros de<br /> Obras Mayores o de Obras Menores del Registro General de<br /> Contratistas que se determine en las bases administrativas, o<br /> haber sido aceptado en el Registro Especial indicado en el<br /> artículo 10 si es el caso.<br /> Las bases administrativas indicarán la categoría de cada<br /> registro, con sujeción a lo prescrito en los artículos 28, o 57<br /> según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br /> 10, sobre Registro Especial. En caso de varios registros, al más<br /> representativo del Proyecto se le asignará la categoría de la<br /> obra según el monto total del presupuesto oficial, y a los<br /> demás registros se les otorgará la categoría en conformidad al<br /> monto de la parte del presupuesto oficial asignado a las<br /> especialidades respectivas.<br /> Los contratistas inscritos en una categoría del registro,<br /> superior a la indicada en las bases de una licitación, podrán<br /> también participar en dicha licitación.<br /> Los contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores<br /> quedarán habilitados para desempeñarse como contratistas de<br /> Obras Menores en los registros equivalentes definidos en la tabla<br /> de equivalencias entre registros de contratistas, que se menciona<br /> en el artículo 63 de este Reglamento.<br /> Artículo 70. En cada licitación se fijará la fecha de<br /> presentación de las propuestas, lo que se comunicará en el<br /> primer aviso o publicación del llamado a concurso. Para tal<br /> objeto regirán los siguientes plazos mínimos entre la<br /> publicación del llamado y su apertura.<br /> i. De un costo total estimado menor a 1.000 unidades<br /> tributarias mensuales: 15 días;<br /> ii. De un costo total estimado de entre 1.000 y menos de 20.000<br /> unidades tributarias mensuales:<br /> 30 días;<br /> iii. De un costo total estimado de entre 20.000 y 80.000 unidades<br /> tributarias mensuales: 45 días;<br /> y<br /> iv. De un costo total estimado mayor a 80.000 unidades<br /> tributarias mensuales: 60 días.<br /> La autoridad que llama a licitación podrá, cuando<br /> circunstancias especiales debidamente certificadas lo aconsejen,<br /> aumentar o disminuir los plazos precitados.<br /> Artículo 71. Los proponentes presentarán sus propuestas<br /> económicas en un formulario especial firmado por el Director o<br /> por el funcionario que éste autorice por resolución, con el<br /> nombre del licitante, o bien foliado y registrado a su nombre.<br /> Artículo 72. Sólo podrán participar en licitaciones con<br /> Registro Especial las personas naturales o jurídicas que hayan<br /> sido aceptadas en ese Registro. La Dirección correspondiente<br /> deberá informar al Departamento de Registros la nómina de los<br /> contratistas que sean precalificados para participar en esta<br /> licitación y los antecedentes que haya obtenido para permitirle<br /> precalificarlos.<br /> Artículo 73. Será condición indispensable para que un<br /> contratista pueda participar en una licitación, acreditar una<br /> capacidad económica disponible mínima del 10% del valor del<br /> presupuesto oficial o estimativo, según proceda. Decreto 223,<br /> Si el plazo de ejecución de la obra es superior a un año, OBRAS PUBLICAS<br /> el presupuesto oficial o estimativo, para los efectos del inciso Art. PRIMERO N°5<br /> anterior, será el correspondiente a la inversión considerada D.O. 19.08.2009<br /> por la Dirección para el primer año de trabajo. Las Direcciones<br /> podrán fijar, en las bases administrativas, condiciones<br /> distintas a las indicadas. Decreto 223,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa capacidad económica disponible mínima del contratista OBRAS PUBLICAS<br /> corresponderá a la capacidad económica acreditada a la fecha de Art. PRIMERO N°6<br /> su participación en la licitación, ante el Registro de Obras D.O. 19.08.2009<br /> Mayores, de Obras Menores, o Especial según corresponda,<br /> calculada según se establece en el artículo 27, y disminuida en<br /> un 10% del saldo financiero de todas las obras ya iniciadas o por<br /> iniciarse, que tenga contratadas para ser ejecutadas durante los<br /> 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación. Los<br /> saldos de obra se reajustarán al mes inmediatamente anterior al<br /> de la fecha de su apertura, conforme al sistema de reajuste del<br /> contrato. <br /> Artículo 74. Con la venta de las bases de la licitación se<br /> proporcionará el formulario especial, para la oferta económica.<br /> En caso de que el formulario se altere como resultado de las<br /> preguntas y aclaraciones a la licitación, el MOP entregará<br /> hasta tres días hábiles antes de la fecha de apertura de la<br /> licitación un nuevo formulario. El retiro o cambio de<br /> formulario, se podrá efectuar hasta 24 horas antes de la<br /> apertura. <br /> Artículo 75. Las propuestas se presentarán en dos sobres<br /> cerrados, caratulados Propuesta Económica y Propuesta Técnica.<br /> En ambos sobres se indicará el nombre del proponente y la<br /> licitación de que se trate.<br /> Las propuestas deberán presentarse en idioma español, las<br /> medidas en unidades métricas y los valores en moneda nacional,<br /> salvo estipulación especial en las bases de la licitación.<br /> Artículo 76.<br /> 1. Propuesta Técnica<br /> En el sobre Propuesta Técnica el proponente <br /> incluirá los antecedentes siguientes:<br /> a) Nómina de la totalidad de las obras ya <br /> iniciadas o por iniciarse, que tenga <br /> contratadas para ser ejecutadas durante los 12 <br /> meses siguientes a la fecha de apertura de la <br /> licitación, incluidas aquellas en que <br /> intervenga en calidad de socio de un consorcio.<br /> Estos contratos podrán ser con particulares o <br /> con el Fisco, servicios, organismos, <br /> instituciones o <br /> empresas del Estado, fiscales, semifiscales, <br /> municipales o autónomas, y sociedades en que el <br /> Estado tenga representación o aporte <br /> mayoritario. Deberán indicarse sus montos <br /> iniciales, obra ejecutada y saldo por ejecutar <br /> actualizado, de acuerdo al último índice <br /> conocido que afecte al reajuste de dichos <br /> contratos.<br /> Deberá entregarse el cálculo de la capacidad <br /> mínima disponible definido en el Artículo 73, <br /> más toda la información de respaldo que permita <br /> al MOP verificar dicho cálculo.<br /> b) Declaración que consigne lo siguiente:<br /> 1) Haber estudiado todos los antecedentes de la <br /> licitación y verificado la concordancia entre <br /> ellos, incluyendo aquellos proyectos u obras <br /> que podrían incidir con el desarrollo de su <br /> obra y los cronogramas de expropiaciones y de <br /> entregas por parte del MOP, de terrenos, de <br /> materiales y de equipos comprometidos por <br /> éste.<br /> 2) Haber visitado y conocido la topografía del <br /> terreno y demás características que incidan <br /> directamente en la ejecución de la obra, que <br /> sean apreciables en una inspección visual <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuidadosa, incluyendo accesibilidad al lugar <br /> de las obras, existencia de materias primas y <br /> materiales, empréstitos y botaderos y todo <br /> otro factor que pueda incidir en su <br /> propuesta.<br /> 3) Estar conforme con las condiciones generales <br /> del proyecto.<br /> c) Programa de Trabajo, en forma de carta Gantt <br /> con relación de precedencia, o en el formato <br /> especial que se entregue con el Proyecto para <br /> este objeto, en el que se indicarán las fechas <br /> de inicio y término de las diversas secciones o <br /> etapas de la obra, y el que deberá incluir <br /> todos los distintos ítem de la licitación. Si <br /> el Proyecto así lo requiere, en esta etapa <br /> deberá entregarse un programa detallado, <br /> aplicando un método de programación del tipo <br /> "ruta crítica", incluyendo todos los ítem, <br /> cantidades de obras, el camino crítico, las <br /> holguras principales y toda la información Decreto 223,<br /> pertinente a este tipo de métodos de OBRAS PUBLICAS<br /> programación. Art. PRIMERO N°7<br /> d) Si se solicita en las bases administrativas: lista de los D.O. 19.08.2009<br /> elementos, maquinarias y equipos <br /> con que contará para ejecutar las obras, sean <br /> propios o arrendados, según requerimiento del <br /> Proyecto.<br /> e) Si se solicita en las bases administrativas: listado de los<br /> profesionales que actuarán en la <br /> obra a tiempo completo o parcial, según lista <br /> especificada en el Proyecto y que cumplan con <br /> los requisitos mínimos establecidos en el <br /> mismo, con sus correspondientes Curricula <br /> vitae; como mínimo, en este listado se <br /> incluirán el profesional residente y los <br /> especialistas considerados de especial <br /> relevancia para el tipo de obra de que se <br /> trate.<br /> Respecto a los profesionales descritos en el <br /> inciso anterior, una vez adjudicado el <br /> contrato, el contratista tendrá un plazo de 15 <br /> días para someter a la aprobación del inspector <br /> fiscal cualquier cambio que requiera; el <br /> profesional de reemplazo deberá tener <br /> calificaciones al menos iguales al profesional <br /> reemplazado.<br /> f) Programa Mensual de Inversiones o necesidades <br /> de fondos para el normal desarrollo de la obra, <br /> de acuerdo con el programa de trabajo, <br /> expresada en porcentajes del valor de la <br /> propuesta.<br /> g) Otros antecedentes que puedan requerirse en las <br /> bases de licitación.<br /> h) Podrá exigirse en las bases administrativas de <br /> la licitación, si la Dirección lo estima <br /> conveniente, que los proponentes entreguen una <br /> boleta bancaria, para garantizar la seriedad de <br /> sus ofertas, la que deberá tener una vigencia <br /> de seis meses contados desde la fecha del acto <br /> de apertura, salvo que las bases establezcan <br /> una vigencia distinta. Las bases <br /> administrativas determinarán el monto de dicha <br /> garantía y, a falta de determinación, <br /> corresponderá al 2% del monto del presupuesto <br /> oficial o estimado, y se devolverá a los <br /> proponentes cuando la propuesta se haya <br /> adjudicado. Sin embargo, al contratista <br /> favorecido con la propuesta se le devolverá una <br /> vez constituida la garantía definitiva del <br /> contrato.<br /> La falta de presentación de cualquiera de los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileantecedentes antes mencionados, lo excluirá de la <br /> licitación.<br /> La omisión de cualquier obra que el proponente esté <br /> ejecutando o en vías de iniciar, en la nómina a la que <br /> se refiere la letra a) de este artículo, será causal <br /> suficiente para no considerar o rechazar una propuesta.<br /> 2. Propuesta Económica<br /> En el sobre Propuesta Económica se incluirá la Decreto 223,<br /> propuesta hecha en el formulario especial entregado al OBRAS PUBLICAS<br /> proponente. Art. PRIMERO N°8<br /> Adicionalmente se incluirá un análisis detallado de D.O. 19.08.2009<br /> costos, cuyo desglose será el establecido en el presupuesto <br /> oficial o el que se señale en las bases administrativas, <br /> y ciñéndose al mismo esquema considerado en éste;<br /> separadamente <br /> se indicarán los montos o porcentajes correspondientes a gastos <br /> generales desglosados detalladamente, y utilidades.<br /> Artículo 77. La Dirección confeccionará el presupuesto<br /> oficial del proyecto, el que se entregará a los interesados<br /> junto con los demás antecedentes de la licitación, salvo que<br /> las bases establezcan que el presupuesto oficial se entregará a<br /> lo menos, cinco días antes de la fecha de su apertura o que se<br /> mantendrá en reserva hasta el mismo acto citado, oportunidad en<br /> que se dará a conocer.<br /> El presupuesto oficial será solamente informativo y<br /> servirá para fijar los precios unitarios compensados, cuando de<br /> acuerdo a las bases se emplee este criterio, de acuerdo con lo<br /> establecido en el artículo 80. <br /> Artículo 78. Las propuestas, según dispongan las bases<br /> administrativas, deberán hacerse por administración delegada,<br /> por serie de precios unitarios, por suma alzada o por una<br /> combinación de estos dos últimos. Estas podrán incluir valores<br /> pro forma y globales fijos.<br /> En las propuestas a serie de precios unitarios, el valor de<br /> la propuesta quedará fijado por la suma de los productos de los<br /> precios unitarios del proponente multiplicados por las cantidades<br /> de obras establecidas por la Dirección. Las cantidades de obras<br /> serán determinadas por la Dirección en conformidad a los planos<br /> que se entregarán a los proponentes junto a los antecedentes de<br /> la licitación, y deben estimarse como informativas y se suponen<br /> fijas sólo para los efectos de la presentación de la propuesta<br /> y comparación de sus valores totales.<br /> En la propuesta por suma alzada, el valor de la propuesta<br /> quedará fijado por la suma total indicada por el proponente. Las<br /> cantidades de obras deben ser determinadas por el proponente,<br /> teniendo sólo valor ilustrativo las cantidades de obras que<br /> entregue la Dirección al llamar a licitación. En caso de<br /> desacuerdo entre los planos y las especificaciones, el<br /> contratista debe atenerse a los planos y a su verificación en el<br /> terreno.<br /> En casos calificados por el Director Nacional podrá<br /> autorizarse la ejecución de obras por administración delegada,<br /> sin perjuicio de las limitaciones por monto que estén<br /> establecidas en el decreto MOP Nº1.093 de septiembre de 2003,<br /> Reglamento de Montos.<br /> Artículo 79. Los proponentes, además de la propuesta<br /> correspondiente al proyecto oficial y en un mismo acto, podrán<br /> presentar, siempre que las bases administrativas de licitación<br /> lo autoricen expresamente, variantes a partes específicas del<br /> proyecto oficial, que signifiquen una economía para el Fisco,<br /> cumpliendo con los requisitos de calidad exigidos. Las variantes<br /> deberán presentarse en la forma que se indique en los documentos<br /> de licitación y por suma alzada. Se realizará la evaluación<br /> técnica y económica de todos los proyectos, tanto del oficial<br /> como de sus variantes, y se adjudicará el más conveniente para<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel Fisco.<br /> En caso de adjudicarse una oferta que considere variantes,<br /> el contratista tendrá derecho a un premio equivalente a un 30%<br /> de la diferencia entre la propuesta del proyecto original que<br /> siendo técnicamente válida tenga el menor precio, y el valor de<br /> la propuesta con variantes adoptada, el que se le pagará al<br /> terminar la ejecución del proyecto, siempre que se concrete el<br /> ahorro propuesto.<br /> Artículo 80. Los precios que serán empleados para el pago<br /> del valor de los contratos a serie de precios unitarios, o a suma<br /> alzada si procede, serán los que estén estipulados en la<br /> propuesta del contratista técnicamente aceptado, que presente la<br /> oferta económica más conveniente.<br /> Sólo en los casos de excepción, en que los documentos de<br /> licitación lo estipulen expresamente y por razones justificadas<br /> por la autoridad competente, se empleará como presupuesto para<br /> el pago del contrato, el presupuesto compensado, según se define<br /> en el punto 32) del Artículo 4 del presente Reglamento. En este<br /> caso, los precios unitarios compensados serán los que regirán<br /> para todos los efectos del contrato, los que multiplicados por<br /> las cantidades de obras fijadas por la Dirección, en el caso de<br /> los contratos a serie de precios unitarios, formarán el<br /> presupuesto inicial convenido. Se excluirán del cálculo del<br /> presupuesto compensado, los valores pro forma si los hubiere, y<br /> éstos no serán afectados por la compensación. <br /> Artículo 81. Las propuestas se abrirán ante los<br /> funcionarios designados por la autoridad establecida en las<br /> bases, que formarán la "Comisión de Apertura" de las ofertas<br /> técnicas y económicas, lo cual se efectuará el día, hora y en<br /> el o los lugares que se indique en el aviso correspondiente, en<br /> presencia de los interesados que concurran. Una vez iniciado el<br /> acto de apertura, no se admitirán otras ofertas.<br /> Si las bases nada dicen al respecto, el Director Nacional<br /> del Servicio o el Secretario Regional Ministerial, según<br /> corresponda, designará a los tres integrantes de la "Comisión<br /> de Apertura", entre funcionarios de su dependencia.<br /> Artículo 82. La autoridad a que se refiere el artículo 81,<br /> requerirá al funcionario que pretende nominar como inspector<br /> fiscal de la obra, conjuntamente con la nominación de la<br /> "Comisión de Apertura", o a otro profesional con experiencia en<br /> el tema, analizar el proyecto previo a la adjudicación de la<br /> obra, quien deberá emitir un informe de inspeccionabilidad del<br /> proyecto, en el cual se establecerán las condiciones necesarias<br /> para el desarrollo adecuado de la inspección fiscal, tales como<br /> el apoyo en recursos humanos y materiales con que ésta deberá<br /> contar y los acuerdos previos que, dentro del marco contractual y<br /> reglamentario, deberán alcanzarse con el contratista desde el<br /> inicio de las obras para el mejor desarrollo y control de las<br /> mismas; este informe será remitido a la Comisión de Evaluación<br /> y a la autoridad, previo a la adjudicación, para permitirle<br /> tomar acciones oportunas al respecto.<br /> Artículo 83. Cada acta de apertura de la licitación<br /> deberá contener los datos necesarios para individualizar las<br /> propuestas. El funcionario autorizado deberá dejar constancia de<br /> las observaciones o reclamos que efectúen en ese acto los<br /> proponentes.<br /> El proponente que efectúe algún reclamo u observación<br /> deberá fundamentarlo por escrito ante la autoridad que llamó a<br /> la licitación, por medio de una presentación que deberá<br /> ingresar a la oficina de partes respectiva, el día hábil<br /> siguiente a la fecha de la apertura, bajo apercibimiento de<br /> tenerse por desistido si no lo hiciera.<br /> Cada acta de apertura será firmada por los funcionarios<br /> autorizados y por los proponentes o sus representantes que deseen<br /> hacerlo.<br /> Artículo 84. La evaluación de las Ofertas, técnica y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeconómica, la realizará una "Comisión de Evaluación",<br /> integrada por al menos tres profesionales, definiéndose en las<br /> bases de la licitación la autoridad que las nombra.<br /> El proceso de recepción, evaluación y adjudicación de las<br /> ofertas se realizará de la siguiente manera:<br /> * 1°: Recepción y Apertura de las Ofertas Técnicas:<br /> La "Comisión de Apertura" mencionada en el artículo 81,<br /> abrirá primeramente el sobre Propuesta Técnica de todos los<br /> proponentes, verificando la inclusión de cada uno de los<br /> antecedentes pedidos en el Proyecto.<br /> * 2°: Evaluación de las Ofertas Técnicas:<br /> La revisión y análisis detallado de estos documentos la<br /> efectuará la "Comisión de Evaluación", quien verificará en<br /> esta ocasión, si se han incluido correctamente todos los<br /> requisitos técnicos exigidos en el Proyecto, rechazando todas<br /> las ofertas que no cumplan lo especificado.<br /> Adicionalmente, esta Comisión verificará el estricto<br /> cumplimiento de la capacidad económica mínima disponible, de<br /> acuerdo a lo establecido en el artículo 73.<br /> Si los documentos de licitación no indicaren otra<br /> modalidad, se entenderá que la apertura de las ofertas<br /> económicas se realizará diez días hábiles después de la<br /> apertura de las ofertas técnicas.<br /> La "Comisión de Evaluación" deberá emitir un informe<br /> que incluya los fundamentos de rechazo de las propuestas<br /> técnicas que así lo ameriten.<br /> * 3°: Apertura de Ofertas Económicas<br /> En esta ocasión, la "Comisión de Apertura" informará<br /> sobre las ofertas que han sido técnicamente aprobadas o<br /> rechazadas y devolverá sin abrir los sobres de oferta económica<br /> de aquellos oferentes que están en esta última situación. A<br /> continuación abrirá los sobres de las ofertas económicas cuyas<br /> ofertas técnicas fueron aceptadas, y dará a conocer los valores<br /> totales cotizados por cada proponente con oferta técnicamente<br /> aprobada.<br /> * 4°: Análisis de Ofertas Económicas<br /> La "Comisión de Evaluación" procederá a comprobar la<br /> consistencia entre la oferta técnica y el análisis de precios<br /> correspondiente entregado en la oferta económica, con el<br /> objetivo de detectar posibles errores aritméticos, y seleccionar<br /> la propuesta económicamente más conveniente.<br /> El análisis de las ofertas económicas se realizará de<br /> acuerdo a la metodología que se indica a continuación, la que<br /> consistirá de dos etapas:<br /> 1. Pre-selección de la oferta económicamente más<br /> conveniente La Comisión de Evaluación pre-seleccionará la<br /> oferta económicamente más conveniente para el MOP, tanto para<br /> la contratación a precios unitarios, como para la contratación<br /> a suma alzada en que puedan presentarse aumentos de obras. Esta<br /> pre-selección se realizará de acuerdo a una de las siguientes<br /> metodologías, la que será determinada en las bases.<br /> 1.1. Con precios unitarios del contratista sin analizar,<br /> desde el punto de vista de su efecto ante variaciones eventuales<br /> de cantidades de obra.<br /> Se pre-seleccionará la oferta más económica para el<br /> MOP.<br /> 1.2.Con precios unitarios del contratista analizados, desde<br /> el punto de vista de su efecto ante variaciones eventuales de<br /> cantidades de obra.<br /> En este caso el MOP detallará en las bases de la<br /> licitación la metodología que se aplicará para el análisis de<br /> los precios unitarios del contratista y para la selección de la<br /> oferta más conveniente, estableciéndose en las mencionadas<br /> bases, los parámetros mínimos a considerarse en dicho<br /> análisis. La metodología deberá ser previamente aprobada por<br /> el Director Nacional o Regional del servicio correspondiente.<br /> En el silencio de las bases, se aplicará lo señalado<br /> en el punto 1.1 anterior.<br /> 2. Validación aritmética La oferta pre-seleccionada será<br /> validada por la "Comisión de Evaluación" a fin de determinar si<br /> existen errores en los productos de las cantidades de obra por<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos precios unitarios ofrecidos, o en la suma de los productos<br /> señalados.<br /> Si la oferta pre-seleccionada no presenta errores se<br /> procederá a adjudicar la licitación a esta oferta. En caso de<br /> presentar errores se corregirá el producto de las cantidades de<br /> obra solicitadas por la Dirección, por los precios unitarios<br /> ofrecidos por el contratista en su oferta, y sumando los<br /> productos obtenidos. Cuando existan discrepancias entre los<br /> precios unitarios ofrecidos en el presupuesto de la obra y los<br /> calculados en el documento análisis de precios unitarios, o<br /> cuando existan errores en dicho análisis, prevalecerán siempre<br /> los primeros. Si la corrección de estos errores implica que el<br /> valor total de la oferta es inferior al valor leído a la fecha<br /> de la apertura de las ofertas económicas, prevalecerá como<br /> valor de la oferta, el valor correcto; la autoridad<br /> correspondiente informará al proponente adjudicatario sobre esta<br /> situación, quien podrá decidir retirar su oferta y el MOP hará<br /> efectiva la garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo a lo<br /> establecido en el artículo 89 de este Reglamento. Si por el<br /> contrario, la corrección lleva a un valor total mayor,<br /> prevalecerá el valor correcto, y se reevaluarán las ofertas<br /> económicas de acuerdo a la etapa 1. de esta metodología,<br /> "Pre-selección de la oferta económicamente más conveniente",<br /> que se presenta bajo el subtítulo "4°:<br /> Análisis de Ofertas Económicas" del presente artículo.<br /> * 5°: Informe de Adjudicación<br /> La "Comisión de Evaluación" emitirá un informe con la<br /> propuesta de adjudicación, a la autoridad correspondiente.<br /> En su informe, la "Comisión de Evaluación" propondrá<br /> la oferta económicamente más conveniente para el MOP.<br /> * 6°: Comunicación de Adjudicación<br /> La autoridad correspondiente, en caso de no tener<br /> observaciones al Informe de Adjudicación, lo comunicará a los<br /> interesados.<br /> Excepcionalmente y por motivos fundados, se procederá a<br /> evaluar en un solo acto las ofertas técnicas y económicas,<br /> quedando así establecido en los documentos de licitación.<br /> Artículo 85. La autoridad correspondiente podrá solicitar<br /> por escrito a los proponentes, aclaraciones con respecto a sus<br /> propuestas. Estas no podrán alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad de los<br /> licitantes.<br /> Artículo 86. La adjudicación de las propuestas la<br /> efectuará la autoridad que corresponda, de acuerdo a lo<br /> señalado en el Reglamento de Montos del MOP, dictado en base a<br /> lo dispuesto en el artículo 85 del D.F.L. MOP Nº 850 de 1997.<br /> Si la resolución que adjudique una propuesta no se dicta<br /> dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de apertura de<br /> la licitación, los proponentes tendrán derecho a desistirse de<br /> sus propuestas y a retirar los antecedentes presentados, salvo<br /> que las bases administrativas hayan fijado un plazo diferente<br /> para resolverla. Dictada la resolución, no habrá derecho a<br /> desistimiento, como tampoco por la demora en su tramitación.<br /> La resolución que acepte una propuesta, deberá aprobar las<br /> bases administrativas, especificaciones técnicas, planos<br /> generales, presupuesto y, en general, todos los antecedentes que<br /> sirvieron de base para la licitación.<br /> Los planos de detalle que se entreguen posteriormente, sólo<br /> servirán para aclarar y precisar en mejor forma las obras<br /> consultadas en los antecedentes ya señalados, los que en ningún<br /> caso podrán agregar nuevas obras ni alterar las condiciones<br /> técnicas, económicas o de plazos del proyecto ni de la oferta.<br /> Las modificaciones y todos los demás actos administrativos<br /> del contrato serán resueltos oportunamente por la autoridad que<br /> corresponda, de acuerdo al Reglamento de Montos.<br /> Artículo 87. Durante el análisis de las ofertas técnicas<br /> la comisión de evaluación calificará a las propuestas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereviamente definidas como técnicamente aceptables o<br /> rechazables, según lo establecido en el Artículo 84. Si la<br /> cantidad de ofertas así elegidas fuere inferior a tres, ello<br /> podrá ser causal para que la autoridad pertinente pueda desechar<br /> todas las ofertas, según se establece en el inciso segundo de<br /> este Artículo. Sólo se abrirán las ofertas económicas de las<br /> propuestas seleccionadas y la autoridad pertinente adjudicará la<br /> propuesta a aquel licitante que tenga el menor costo para el<br /> Fisco.<br /> La autoridad pertinente podrá desechar todas las<br /> propuestas, con expresión de causa. Los proponentes cuyas<br /> propuestas no fueren aceptadas no tendrán derecho a<br /> indemnización ni se les devolverán los antecedentes<br /> presentados.<br /> En el caso que un contratista se encuentre en primer lugar<br /> para la adjudicación de dos o más contratos de obras y su<br /> capacidad económica no le permita adjudicarse todos ellos, se le<br /> adjudicarán aquellos que más convengan al interés fiscal.<br /> A título excepcional, por razones debidamente fundadas y<br /> con la aprobación del Director General, se podrán establecer en<br /> las bases criterios diferentes para la selección del proponente<br /> adjudicatario.<br /> Artículo 88. Cualquier proponente podrá hacer valer los<br /> recursos a que hace mención el Artículo 189 del presente<br /> Reglamento.<br /> TITULO IV<br /> Del contrato, sus garantías y Modificaciones<br /> Artículo 89. Todo contrato de ejecución de obra pública<br /> se perfeccionará y regirá desde la fecha en que la resolución<br /> o decreto que aceptó la propuesta o adjudicó el contrato,<br /> ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes del<br /> Ministerio, de la Dirección General o de la Dirección, según<br /> proceda. La oficina de partes consignará dicha fecha en las<br /> transcripciones de los documentos correspondientes.<br /> Formarán parte del contrato los siguientes documentos:<br /> - El presente Reglamento.<br /> - Las Bases Administrativas y Técnicas,<br /> entregado o puesto a disposición de los proponentes para<br /> concursar.<br /> - La serie de Preguntas y Respuestas y toda la documentación<br /> adicional aclaratoria que haya emitido el MOP en el período<br /> previo a la apertura de las ofertas.<br /> - Todo otro documento que se defina en las Bases.<br /> - La oferta del contratista a quien se le adjudica el Contrato,<br /> y las aclaraciones solicitadas oficialmente por el MOP, durante<br /> el análisis de las ofertas.<br /> Artículo 90. Una vez tramitado por la Contraloría <br /> General de la República el decreto o resolución que <br /> apruebe un contrato de ejecución de obra pública, sus <br /> modificaciones o liquidación, tres transcripciones de <br /> ellos deberán ser suscritas ante notario, por el <br /> contratista de la obra en señal de aceptación de su <br /> contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario <br /> uno de los ejemplares.<br /> Dentro del plazo de treinta días, contados desde el <br /> ingreso del decreto o resolución a la oficina de partes, <br /> dos copias de la protocolización a que se refiere el <br /> inciso anterior, serán entregadas por el contratista a <br /> la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas para que <br /> ésta, una vez verificado el cumplimiento de dicho <br /> trámite, proceda a remitir uno de los ejemplares a la <br /> respectiva Dirección para su archivo. Dicha Dirección <br /> comunicará al Registro General de Contratistas las <br /> características esenciales del contrato, destacándose:<br /> - Tipo de contrato<br /> - Contratista adjudicatario<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Monto<br /> - Fecha de inicio y plazo de ejecución<br /> Las transcripciones suscritas en la forma señalada <br /> en el inciso primero, harán fe respecto de toda persona <br /> y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de <br /> reconocimiento previo.<br /> Artículo 91. Todos los gastos notariales e impuestos<br /> correspondientes al contrato serán de cargo del contratista.<br /> Artículo 92. Dentro de los primeros 30 días del inicio del<br /> contrato, las bases administrativas, de prevención de riesgos,<br /> ambientales, especificaciones técnicas, planos y demás<br /> antecedentes que han servido de fundamento al contrato, deberán<br /> ser suscritos por el contratista, o su representante legal, y<br /> depositados en el archivo especial de la Dirección<br /> correspondiente.<br /> Artículo 93. Aun cuando no se exprese, para todos los<br /> efectos legales y reglamentarios, el contratista constituye<br /> domicilio civil en la comuna de Santiago en los contratos<br /> correspondientes al Registro de Obras Mayores y Registros<br /> Especiales, y lo constituye en la capital regional respectiva, en<br /> los del Registro de Obras Menores.<br /> Artículo 94. Todos los contratos de ejecución de obras<br /> públicas se entenderán acordados en moneda nacional, salvo<br /> estipulación expresa en contrario en las bases.<br /> Artículo 95. Si el contratista favorecido, una vez<br /> notificado de la tramitación del decreto o resolución que le<br /> adjudicó el contrato, no suscribiere ni protocolizare las<br /> transcripciones a que se refiere el articulo 90, dentro del plazo<br /> que éste señala, se le podrá poner término<br /> administrativamente, mediante la dictación de un decreto o<br /> resolución que deje sin efecto la adjudicación. Como<br /> consecuencia el contratista perderá a favor del Fisco, la<br /> garantía de seriedad que hubiere entregado junto a su propuesta,<br /> lo cual deberá ser informado al Registro, y será sancionado de<br /> acuerdo a lo establecido en el numeral 2) del Artículo 45.<br /> Artículo 96. El contratista cuyo contrato se acepta deberá<br /> presentar como garantía de fiel cumplimiento del contrato,<br /> dentro del plazo que se indica en el inciso 2º del artículo 90,<br /> a la orden del Director o del Secretario Regional, según se<br /> adjudique la propuesta a nivel nacional o regional, una boleta<br /> bancaria o bien una póliza de seguro, conforme a lo dispuesto en<br /> el artículo 109 del D.F.L. MOP N° 850 de 1997, por una cantidad<br /> equivalente al 3% del valor del contrato y cuya vigencia será el<br /> plazo de éste aumentado en 24 meses para el caso de Obras<br /> Mayores, y por una cantidad equivalente al 5% del valor del<br /> contrato y con una vigencia del plazo de éste aumentado en 18<br /> meses para Obras Menores, fijándose dicho valor expresado en<br /> unidades de fomento. Sin perjuicio de lo anterior, las bases<br /> administrativas podrán aumentar el monto de la garantía, y<br /> ampliar su plazo, si a juicio de la Dirección así conviniere.<br /> En caso que el contratista opte por una póliza de seguros,<br /> ésta será la inscrita en el Registro de Pólizas de la<br /> Superintendencia de Valores y Seguros, como "Póliza de Seguro de<br /> Garantía de Obras Públicas" y aprobada por el MOP, y no<br /> contendrá cláusula, endoso u otra adición que limite las<br /> atribuciones que le confiere al MOP el texto original,<br /> cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 109 del<br /> D.F.L. MOP Nº850 de 1997, como se indica en el inciso anterior.<br /> La no entrega del documento de garantía dentro del plazo<br /> precitado, dará derecho a la Dirección a aplicar la sanción<br /> que señala el numeral 3) del artículo 45.<br /> Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileobras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también<br /> rendirse garantías sobre ellas, en el porcentaje y plazo<br /> indicados en el inciso primero de este Artículo. En caso de<br /> implicar aumento de plazo del contrato, el contratista deberá<br /> extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías,<br /> de modo que todas tengan idéntica fecha de vencimiento.<br /> Será responsabilidad del contratista renovar la garantía<br /> si el contrato se extiende más allá del plazo de su vigencia,<br /> por el período que determine la Dirección. Si no la renovare<br /> antes de 30 días de su vencimiento, la Dirección queda<br /> facultada para hacerla efectiva. La no renovación según se<br /> establece en el artículo 158, constituye falta grave a lo<br /> establecido en este reglamento, y será sancionada de acuerdo a<br /> lo establecido en el artículo 45.<br /> Siempre que se haga efectiva una garantía, deberá<br /> informarse al Registro General de Contratistas. <br /> Artículo 97. El contratista deberá mantener vigente<br /> durante todo el contrato la garantía, siendo de su cargo los<br /> gastos que ello le irrogue.<br /> Artículo 98. Se exigirá garantía adicional a la garantía<br /> por fiel cumplimiento del contrato, que consistirá en una boleta<br /> bancaria o una póliza de seguro, expresada en unidades de<br /> fomento en la forma señalada en el artículo 96, cuando el monto<br /> de la propuesta aceptada fuere inferior en más de un 15% del<br /> presupuesto oficial, o de un 20% en el caso de la alternativa a<br /> que se refiere el artículo 79, salvo que en las bases<br /> administrativas se estipule un porcentaje diferente. Esta<br /> garantía adicional de fiel cumplimento del contrato deberá<br /> constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el<br /> valor del presupuesto oficial rebajado en un 15% o en un 20%<br /> según concierna, o en el porcentaje que indiquen las bases, y el<br /> valor de la propuesta aceptada, fijándose dicho valor expresado<br /> en unidades de fomento. El documento de garantía deberá tener<br /> una vigencia similar a la establecida en el artículo 158 para<br /> las retenciones, y será devuelta conforme a lo dispuesto en el<br /> artículo 169.<br /> Si el presupuesto oficial no se ha dado a conocer a los<br /> proponentes antes de la fecha de apertura de la propuesta, se<br /> reembolsará al contratista el costo efectivo que origine la<br /> garantía adicional y hasta por un máximo equivalente a un 6%<br /> anual sobre el monto de esta garantía.<br /> Artículo 99. La boleta o documento de garantía que<br /> entregue el contratista para el fiel cumplimiento del contrato,<br /> será remitido a la Dirección de Contabilidad y Finanzas y<br /> quedará en su poder hasta la liquidación final, en conformidad<br /> a lo dispuesto en el artículo 177. <br /> Artículo 100. Sólo en caso especial, plenamente<br /> justificado, el contratista podrá solicitar el traspaso de un<br /> contrato, cuestión que deberá resolverse mediante Resolución<br /> fundada de la autoridad competente. Si esta medida procede a<br /> juicio de la autoridad que haya aceptado la propuesta, ésta<br /> fijará la garantía del nuevo contratista, la que se rendirá<br /> antes de suscribir ante notario la resolución de autorización<br /> del traspaso, en la forma indicada en el artículo 90, y que no<br /> podrá ser inferior a la ya constituida. De igual modo, el nuevo<br /> contratista deberá rendir garantías por los canjes de<br /> retenciones que se hubieren efectuado, de acuerdo a lo<br /> establecido en el artículo 158.<br /> El traspaso del contrato importa solamente el cambio del<br /> contratista, de manera que las obligaciones y derechos del<br /> contrato permanecen iguales. El contratista que asume la<br /> continuidad del contrato debe cumplir con los requisitos exigidos<br /> en el llamado a licitación y se hace cargo de todas las<br /> obligaciones y derechos contraídos por el primitivo contratista,<br /> sin exclusiones de ningún tipo.<br /> En el caso de estados de pago presentados por el contratista<br /> original, que proceda pagarlos durante el proceso de traspaso o<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon posterioridad a él, será procedente que el pago se realice<br /> al contratista que realizó la obra. Ello sin perjuicio de que<br /> los contratistas puedan pactar entre ellos un mandato para<br /> recibir el pago, liberando de toda responsabilidad al Ministerio<br /> sobre dicho pago.<br /> Previo al traspaso del contrato, el contratista original<br /> debe demostrar a satisfacción del MOP, que ha alzado los<br /> gravámenes y limitaciones de dominio que haya establecido sobre<br /> los estados de pago pendientes y futuros del contrato.<br /> Artículo 101. El contratista sólo podrá subcontratar<br /> parte de las obras siempre que obtenga la autorización de la<br /> Dirección, pero entendiéndose, en todo caso, que éste se<br /> mantiene como responsable de todas las obligaciones contraídas<br /> con el Ministerio en virtud del contrato, como asimismo de las<br /> obligaciones para con los trabajadores, que omita pagar el<br /> subcontratista, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos<br /> 131 y 132.<br /> Los subcontratistas deberán tener inscripción vigente en<br /> el o los registros y categorías del Registro de Obras que<br /> procedan según los documentos de licitación y de acuerdo a las<br /> actividades que ellos desarrollarán.<br /> Las bases administrativas podrán establecer el porcentaje<br /> máximo de obras que puedan ser subcontratadas, el que en ningún<br /> caso podrá superar un 30 % del valor total del contrato, salvo<br /> situaciones de excepción, debidamente justificadas por el<br /> Director correspondiente. El contratista solicitará<br /> oportunamente la autorización del Director, quien deberá<br /> pronunciarse en un plazo de 15 días hábiles contados desde la<br /> recepción del documento respectivo en su oficina de partes; si<br /> no se pronunciare, se entenderá aceptada la solicitud. El<br /> contratista deberá enviar al Inspector Fiscal, copia de su<br /> solicitud y de la respuesta recibida.<br /> En caso que el contratista emplee subcontratistas en la<br /> ejecución de las obras sin haber obtenido la autorización<br /> correspondiente, la Dirección queda facultada para poner<br /> término anticipado al contrato conforme a lo dispuesto en el<br /> artículo 151.<br /> Artículo 102. En los contratos a serie de precios<br /> unitarios, el Ministerio podrá disminuir las cantidades de obras<br /> contempladas, reduciendo al mismo tiempo el plazo de ejecución<br /> de la obra, si procede de acuerdo al programa de trabajo,<br /> teniendo derecho el contratista a una indemnización igual al 10%<br /> de la disminución que resulte de la liquidación final de los<br /> aumentos y disminuciones parciales de obras, a menos que la<br /> disminución derive de las causales de término anticipado que<br /> señala el artículo 151. Para el cálculo de la indemnización,<br /> no se considerarán las variaciones que experimenten los montos<br /> reales de los Valores pro forma, con respecto a los valores<br /> establecidos en el presupuesto oficial.<br /> Esta disminución podrá también efectuarse en los<br /> contratos a suma alzada, en las condiciones indicadas, siempre<br /> que se trate de modificaciones del proyecto contratado y que la<br /> disminución comprenda partidas o porcentajes de ellas<br /> perfectamente determinadas y valorizadas. En ambos casos se<br /> rebajará el valor del contrato, en la proporción que concierna<br /> o de acuerdo al procedimiento que indiquen las bases<br /> administrativas.<br /> El Ministerio podrá, además, aumentar en los contratos a<br /> serie de precios unitarios las cantidades de obras hasta en un<br /> 30% de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el contratista<br /> tendrá derecho a su pago, a los precios unitarios convenidos en<br /> el contrato, según se definen en el número 43º del artículo<br /> 4, y a un aumento del plazo proporcional al aumento que haya<br /> tenido el contrato inicial. Sin embargo, podrá disponer de un<br /> plazo diferente al señalado, por resolución fundada de la<br /> autoridad pertinente. Este aumento de hasta 30% se aplicará<br /> asimismo, a los montos de cada partida de los Valores pro forma<br /> señalados en el presupuesto oficial.<br /> Artículo 103. En caso de urgencia, a solicitud escrita del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinspector fiscal, y con aprobación previa de la autoridad que<br /> corresponda, como Orden de Ejecución Inmediata según el<br /> Reglamento de Montos del MOP, letra A, número 2.5, podrá<br /> acordarse con el contratista, de acuerdo a lo contemplado en los<br /> artículos 102 y 104, la ejecución de aumentos en las cantidades<br /> de obras del contrato, sin esperar la dictación y tramitación<br /> de la resolución respectiva, y la emisión de las garantías<br /> establecidas en el inciso 4 del artículo 96 de este Reglamento.<br /> El Ministerio podrá autorizar el pago a cuenta hasta del<br /> 80% de las obras realizadas, imputándolo provisoriamente al<br /> contrato, mientras se dicta la resolución y se suscribe y<br /> protocoliza dicho instrumento, en el entendido que ese pago, para<br /> todos los efectos se considera como anticipo, sirviendo las<br /> retenciones y garantía para responder o restituir este anticipo.<br /> Artículo 104. En caso calificado, en el contrato a serie de<br /> precios unitarios podrá disponerse por resolución, aumentos en<br /> las cantidades de obras contratadas más allá de los límites<br /> parciales indicados en el artículo 102, siempre que corresponda<br /> a complementaciones de la obra contratada inicialmente,<br /> fijándose previamente los precios unitarios de común acuerdo<br /> con el contratista, como asimismo, conviniéndose el plazo. De<br /> igual modo podrá disponerse por resolución, aumentos de los<br /> montos de algunas de las partidas de los Valores pro forma.<br /> Los precios que se pacten para los aumentos a que se alude<br /> en el inciso anterior no podrán exceder de los precios<br /> convenidos en el contrato, actualizados de acuerdo con el sistema<br /> de reajustes establecidos en las bases administrativas, desde la<br /> fecha a la cual corresponden los precios hasta un mes antes del<br /> nuevo convenio.<br /> Si no se llega a acuerdo con el contratista respecto a los<br /> precios unitarios de los aumentos de obra a que se refiere este<br /> artículo, y la realización de esas obras es urgente, la<br /> autoridad podrá ordenar por resolución al contratista la<br /> ejecución inmediata de ellas, quien deberá efectuarlas a los<br /> precios máximos indicados en el inciso anterior.<br /> Artículo 105. La autoridad correspondiente podrá ordenar<br /> dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un<br /> mejor término la obra contratada, la modificación de obras<br /> previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el<br /> empleo de materiales no considerados. En estos casos deberá<br /> convenirse con el contratista los precios teniendo en<br /> consideración, cuando concierna, lo señalado en el inciso 2º<br /> del artículo anterior y los plazos que procedan.<br /> En la evaluación de posibles modificaciones al proyecto<br /> durante la etapa de construcción, deberá participar personal<br /> perteneciente al área que intervino en la etapa de ingeniería o<br /> de arquitectura según corresponda, u otro personal debidamente<br /> calificado, según disponga el Director correspondiente.<br /> A falta de acuerdo, podrá disponerse, en caso de urgencia,<br /> la realización de esas obras pagándose al contratista los<br /> gastos directos comprobados, más 30% de esos valores para<br /> compensar gastos generales y utilidad. El pago se efectuará una<br /> vez aprobado por resolución el detalle y justificación de<br /> dichos gastos.<br /> El monto total de las obras que se ejecutan en base a lo<br /> señalado en este artículo, no podrá superar el 30% del valor<br /> del contrato inicial. Para la aplicación de esta norma deberá<br /> actualizarse el valor primitivo del contrato, en base al<br /> procedimiento indicado en el inciso 2º del artículo 108, entre<br /> el mes anterior en que éste se adjudicó y el mes anterior al de<br /> la autorización de las obras extraordinarias, sin considerar<br /> para este efecto los aumentos y disminuciones de obras.<br /> Lo dispuesto en el artículo 103, regirá también para las<br /> obras a las que se refiere este artículo, debiendo en esta<br /> circunstancia existir además un convenio suscrito con el<br /> contratista, en que se indiquen características, cantidades de<br /> obras, precios y plazos de realización de ellas.<br /> Artículo 106. Los aumentos efectivos de un contrato,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerovenientes de aumentos de obra, obras nuevas o extraordinarias,<br /> modificación de las obras previstas o el empleo de materiales no<br /> considerados, no podrán sobrepasar, en conjunto, el 35% del<br /> monto inicial del contrato, contabilizando las disminuciones<br /> convenidas. Para este efecto, deberá actualizarse el valor<br /> inicial del contrato y cada una de sus modificaciones en base a<br /> un sistema de reajuste.<br /> Cumplido el aumento del 35% precitado, deberá procederse a<br /> la liquidación del contrato y las obras no realizadas se<br /> considerarán obra nueva, debiendo contratarse como tales.<br /> Artículo 107. El contratista, durante la ejecución del<br /> contrato, podrá proponer por escrito, variaciones a partes de<br /> obra, a suma alzada, que impliquen economías al costo de dichas<br /> partes de obra calculado según el proyecto contratado; si<br /> después de estudiadas variantes por la autoridad respectiva,<br /> éstas fueren aceptadas, el contratista tendrá derecho a un<br /> premio equivalente a un 30 % del valor de la economía efectiva,<br /> el que se le pagará a la fecha de la recepción definitiva de la<br /> variante ofrecida.<br /> La demora en la tramitación para aceptar esta clase de<br /> variantes, no dará lugar a un aumento de plazo de ejecución de<br /> los trabajos, salvo casos plenamente justificados, en opinión de<br /> la Dirección. Se pactará un plazo para la evaluación de las<br /> variantes propuestas; vencido dicho plazo, si la Dirección no se<br /> pronuncia, se entenderá no aceptada la proposición y el<br /> contratista deberá continuar con la obra original sin derecho a<br /> ningún tipo de indemnización, ni aumento de plazo. <br /> Artículo 108. El valor convenido para la suma alzada o para<br /> los precios unitarios de las obras contratadas se considerará<br /> invariable. Sin embargo, estos contratos podrán estar afectos al<br /> sistema de reajuste que se establezca en las bases<br /> administrativas.<br /> Si éstas nada señalan, la obra pagada en los estados de<br /> pago, se reajustará en la variación del Índice de Precios al<br /> Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de<br /> Estadísticas (INE), para el mes inmediatamente anterior al de la<br /> fecha del estado de pago, con relación al mes que antecede al de<br /> la apertura de la propuesta. En caso que el mencionado IPC sea<br /> reemplazado por el INE, o por la autoridad de quien dependa, por<br /> otro tipo de índice, el reajuste se calculará sobre la base del<br /> nuevo índice que lo reemplace.<br /> El reajuste se pagará mediante estado de pago,<br /> conjuntamente con el estado de pago de obra, debiendo<br /> individualizarse el estado de pago de obra que corresponda al<br /> reajuste que se paga.<br /> Cada vez que proceda el pago de reajuste en los contratos,<br /> el valor de éstos se entenderá automáticamente aumentado o<br /> rebajado, según proceda, sin perjuicio de la posterior<br /> resolución que apruebe el mencionado reajuste. En caso de<br /> reparos a estas resoluciones, las retenciones y garantías del<br /> contrato servirán para responder o restituir las sumas que<br /> pudieran haberse pagado de más. No obstante lo anterior, los<br /> precios unitarios consultados en el presupuesto convenido en el<br /> contrato, mantendrán su vigencia para todos los demás efectos<br /> previstos en este reglamento, distintos de los relativos a<br /> presupuesto y pago. <br /> Artículo 109. Si durante el plazo del contrato se<br /> aumentaran los derechos de aduana o los impuestos fiscales<br /> directos que lo gravan, vigentes a la fecha de la licitación o<br /> de la celebración del contrato a trato directo, el contratista<br /> tendrá derecho a que se le reembolse lo que compruebe haber<br /> pagado de más por este motivo.<br /> TITULO V<br /> De la inspección fiscal<br /> Artículo 110. Para todos los efectos del presente <br /> reglamento, se entenderá por inspector fiscal el <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerofesional funcionario, nombrado por la autoridad <br /> competente, a quien se le haya encargado velar <br /> directamente por la correcta ejecución de una obra y, en <br /> general, por el cumplimiento de un contrato.<br /> El inspector fiscal deberá contar para el desempeño <br /> de su cometido, entre otros antecedentes, con un libro <br /> denominado Libro de Obras, foliado y en triplicado, en <br /> el cual se individualizará la obra a ejecutar, al <br /> contratista y al inspector fiscal con mención de las <br /> resoluciones pertinentes. En aquellos contratos que las DTO 810,<br /> Bases Administrativas establezcan que el Libro de Obras OBRAS PUBLICAS<br /> es digital, el contratista deberá digitalizar su firma Art. segundo Nº 20<br /> y/o la de sus representantes legales y la del D.O. 17.12.2008<br /> profesional residente del contrato correspondiente.<br /> Cualquier orden o comunicación que el inspector <br /> fiscal dirija al contratista, a través del Libro de <br /> Obras, deberá ser recibida por el profesional del <br /> contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia <br /> por quien éste haya designado responsable, dejando <br /> constancia de la recepción en su nombre, firma y fecha <br /> en el folio respectivo. Si el contratista se negare a <br /> firmar el inspector fiscal deberá dejar constancia de <br /> tal hecho.<br /> Toda comunicación en faena entre todo el personal <br /> del MOP que actúe dentro de la obra y el personal del <br /> contratista, se canalizará a través del inspector <br /> fiscal, quien definirá el procedimiento práctico a <br /> aplicar en cada caso, sin que ello implique limitaciones <br /> a la responsabilidad del inspector fiscal al respecto.<br /> Toda comunicación escrita cursada entre las partes <br /> - inspección fiscal y contratista - se considerará como <br /> antecedentes anexos al Libro de Obras.<br /> El libro comenzará indicando la fecha de entrega <br /> del terreno y del trazado y continuará señalando los <br /> hechos más importantes durante el curso de la ejecución <br /> de la obra, en especial el cumplimiento por parte del <br /> contratista de las especificaciones técnicas y de las <br /> obligaciones contraídas en conformidad a las bases <br /> administrativas. En este libro sólo podrá hacer <br /> anotación el inspector fiscal sobre materias inherentes <br /> a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancia de <br /> las notas o informes que le requiera el contratista.<br /> Sin perjuicio de lo establecido en los incisos <br /> anteriores, la autoridad que decidirá sobre la <br /> adjudicación de la obra, podrá ordenar que el inspector <br /> fiscal reciba la colaboración de la Asesoría a la <br /> Inspección Fiscal, definida en el Artículo 4º del <br /> Reglamento, debidamente inscrita en el Registro General <br /> de Consultores. Las actividades y obligaciones del <br /> asesor se establecerán en el contrato que con él se <br /> celebre.<br /> Artículo 111. El contratista deberá someterse a las<br /> órdenes del inspector fiscal, las que se impartirán siempre por<br /> escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato,<br /> dejándose constancia en el Libro de Obras.<br /> El incumplimiento de cada orden será sancionado con una<br /> multa diaria aplicada administrativamente, durante el lapso en el<br /> cual no sea acatada, de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales,<br /> en los contratos del Registro de Obras Menores y de 3 a 8<br /> unidades tributarias mensuales en los del Registro de Obras<br /> Mayores o de un Registro Especial, salvo que las bases<br /> administrativas establezcan condiciones distintas a las<br /> señaladas.<br /> En caso de reincidencia, el inspector fiscal dará cuenta a<br /> la Dirección a fin de que ella proceda de acuerdo con lo<br /> dispuesto en el artículo 117. <br /> Artículo 112. El inspector fiscal podrá exigir la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeparación de cualquier subcontratista o trabajador del<br /> contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro<br /> motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre<br /> responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que<br /> haya podido cometer la persona separada.<br /> Artículo 113. El contratista tiene la obligación de<br /> reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales<br /> que no hayan sido aceptados por el inspector fiscal.<br /> Artículo 114. El inspector fiscal podrá ordenar el retiro<br /> fuera de la zona de faenas, de los materiales que sean rechazados<br /> por su mala calidad, cuando exista el peligro de que ellos sean<br /> empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de<br /> cumplimiento de esta orden podrá ser sancionada en la forma<br /> dispuesta en el artículo 111, sin perjuicio de ordenar la<br /> paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el<br /> material rechazado.<br /> Artículo 115. El contratista podrá hacer valer los<br /> recursos a que hace mención el Artículo 189 del presente<br /> Reglamento.<br /> Artículo 116. Todo reclamo o solicitud del contratista que<br /> se relacione con los trabajos, deberá presentarse por escrito al<br /> inspector fiscal. Si fuere necesario, éste lo enviará con<br /> informe a la Dirección para su resolución o para que se someta<br /> a la consideración del Director General.<br /> Artículo 117. Si el contratista no recurriere de acuerdo al<br /> artículo 115, o si los recursos fueren rechazados, y se<br /> resistiese a acatar la orden impartida, la autoridad que haya<br /> adjudicado el contrato podrá, previa notificación mediante<br /> carta certificada, suspender la tramitación de los estados de<br /> pago y aplicar los fondos retenidos, y aun la garantía, si fuere<br /> necesario, para su cumplimiento.<br /> Podrá asimismo, según la gravedad del caso, y previa<br /> notificación mediante carta certificada hecha con 15 días de<br /> plazo, poner término anticipado al contrato conforme a lo<br /> dispuesto en el artículo 151. En esta situación se aplicarán<br /> también para este objeto los fondos provenientes de las<br /> retenciones y quedará a beneficio fiscal un porcentaje de esta<br /> garantía, según lo establecido en el inciso 2º del artículo<br /> 152. <br /> Artículo 118. La cantidad que eventualmente, la Dirección<br /> deba pagar al contratista como resultado de un reclamo acogido<br /> favorablemente, se hará en el estado de pago más próximo. En<br /> caso de atraso regirá lo prescrito en el artículo 156.<br /> TITULO VI<br /> De las obligaciones del contratista<br /> Artículo 119. Los contratistas extranjeros se <br /> considerarán chilenos para los efectos de los reclamos o <br /> interpretación del contrato y, en consecuencia, no <br /> podrán invocar la protección de sus gobiernos ni <br /> entablar reclamaciones por la vía diplomática, bajo <br /> ningún pretexto.<br /> La contravención de este artículo será motivo para <br /> que se elimine al contratista del Registro General de <br /> Contratistas o de Registros Especiales.<br /> Artículo 120. El contratista deberá designar un<br /> profesional, de acuerdo a los requisitos que establezcan las<br /> bases administrativas, para dirigir personalmente los trabajos y<br /> atenderlos en forma que el avance de la obra esté de acuerdo con<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel programa de trabajo aprobado y de modo que las actividades se<br /> ejecuten cumpliendo en todo, con lo establecido en los documentos<br /> contractuales.<br /> En el silencio de las bases, se entenderá que este<br /> profesional será de dedicación exclusiva en relación con las<br /> actividades propias del contrato, debiendo permanecer en obra<br /> durante todos los días hábiles de trabajo. Sólo podrá<br /> ausentarse por causa justificada, previa autorización del<br /> inspector fiscal. Si se ausenta por períodos que puedan afectar<br /> el avance de la obra, deberá dejar un profesional reemplazante<br /> autorizado por el inspector fiscal. La Dirección podrá, por<br /> causas que a su juicio lo justifiquen, ordenar al contratista el<br /> término de las funciones del reemplazante.<br /> Artículo 121. El contratista deberá dar cumplimiento a lo<br /> determinado en las bases de licitación del contrato, respecto a<br /> la calidad y número de profesionales que debe mantener en<br /> terreno durante la ejecución de la obra.<br /> Artículo 122. El contratista o el jefe de la obra a cargo<br /> de los trabajos, estará obligado a acompañar a los funcionarios<br /> de la Dirección que tengan encargo de visitar o inspeccionar la<br /> obra, debiendo dar todas las facilidades que les permitan hacer<br /> una revisión prolija de ella y, asimismo, verificar los<br /> controles y otros documentos que guarden relación con el<br /> contrato. <br /> Artículo 123. El contratista deberá proporcionar a la<br /> Dirección General, a la inspección fiscal y a la Dirección del<br /> Trabajo, los datos que éstos le soliciten, en conformidad a las<br /> instrucciones y formularios que para este objeto se le<br /> proporcionen, si corresponde, y en el plazo que se le indique.<br /> El contratista que no entregare oportunamente estos<br /> antecedentes incurrirá en una multa de 1 unidad tributaria<br /> mensual por cada día de atraso, a menos que las bases de<br /> licitación indiquen algo diferente. La aplicación de esta multa<br /> se hará administrativamente y se descontará de los estados de<br /> pago de obra, y en subsidio de las retenciones o garantías del<br /> contrato. <br /> Artículo 124. Es obligación del contratista efectuar la<br /> denuncia de los accidentes del trabajo y enfermedades<br /> profesionales en conformidad con las disposiciones legales<br /> vigentes, debiendo informar a la inspección fiscal de lo<br /> ocurrido dentro de las 48 horas siguientes de ocurridos los<br /> hechos. Su incumplimiento será sancionado en la forma indicada<br /> en el artículo anterior.<br /> Artículo 125. El contratista debe cumplir con todas las<br /> disposiciones legales vigentes en materias laborales y de<br /> protección a los trabajadores, contenidas en el Código del<br /> Trabajo y otros cuerpos legales que regulan las relaciones con<br /> los trabajadores.<br /> Su incumplimiento deberá ser un factor a considerar por el<br /> inspector fiscal al momento de emitir sus informes y por la<br /> comisión de recepción de las obras al momento de realizar la<br /> calificación de gestión del contratista.<br /> Artículo 126. El contratista debe mantener los dispositivos<br /> de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en las<br /> obras, y suministrar a sus trabajadores los elementos de<br /> protección personal necesarios, que cuenten con certificaciones<br /> de calidad emitidos por organismos competentes, no pudiendo en<br /> caso alguno cobrarles su valor.<br /> El contratista deberá asimismo tomar todas las medidas<br /> necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la<br /> higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas<br /> legales que regulan estas materias.<br /> El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este<br /> artículo será sancionado en la forma indicada en el artículo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile123.<br /> Artículo 127. El contratista está obligado a proporcionar<br /> a los trabajadores que están en obras alejadas de centros<br /> poblados, campamentos que los protejan satisfactoriamente de las<br /> lluvias, viento y humedad, los que deben cumplir con las<br /> exigencias mínimas de habitabilidad, seguridad y salubridad,<br /> establecidas en cuerpos legales y reglamentarios vigentes sobre<br /> estas materias.<br /> Artículo 128. Cuando la obra se ejecute lejos de centros<br /> poblados, el contratista asegurará el aprovisionamiento de los<br /> trabajadores con víveres y elementos de primera necesidad,<br /> manteniendo la libertad de comercio. El precio de estos productos<br /> no deberá exceder de los que se cobren en la ciudad o pueblo<br /> más cercano, recargados en el valor del flete.<br /> Artículo 129. El contratista deberá cumplir con la<br /> legislación vigente en relación a la contratación de<br /> trabajadores extranjeros.<br /> Artículo 130. El período para el pago de las<br /> remuneraciones será semanal, quincenal o mensual, según se<br /> establezca en los contratos celebrados entre el contratista y sus<br /> trabajadores, y si el trabajo es a trato, deberá concederse el<br /> anticipo con relación a la labor realizada.<br /> Las remuneraciones deberán pagarse en dinero efectivo o de<br /> acuerdo a otro sistema que el trabajador convenga con el<br /> empleador y no podrán ser inferiores a las legales vigentes en<br /> la zona correspondiente. Sin embargo, cuando la Dirección<br /> General lo estime conveniente, podrá fijar en las bases<br /> administrativas de cada contrato las remuneraciones mínimas que<br /> el contratista deberá pagar a sus trabajadores, no pudiendo ser<br /> éstas inferiores al ingreso mínimo vigente.<br /> El contratista queda obligado a pagar a sus trabajadores por<br /> cada día de lluvia no trabajado una suma equivalente a la<br /> estipulada en la legislación vigente.<br /> Artículo 131. En caso que el contratista o un<br /> subcontratista no diere cumplimiento a lo dispuesto en el<br /> artículo anterior, el inspector fiscal queda facultado para<br /> pagar, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, con<br /> cargo a los estados de pago pendientes, ante un inspector del<br /> trabajo o un ministro de fe, los sueldos, jornales o tratos<br /> adeudados a los trabajadores ocupados en la obra, como también<br /> los gastos originados por esta diligencia. Si los estados de pago<br /> pendientes son insuficientes, se utilizarán las retenciones y<br /> garantías del contrato.<br /> Este acto se hará administrativamente sobre la base de los<br /> libros del contratista y de la nómina de los trabajadores<br /> entregada por éste al inspector fiscal, según lo prescrito en<br /> el inciso 3º del artículo 143.<br /> Asimismo la Dirección podrá hacer uso de los estados de<br /> pago pendientes para mantener en vigencia las pólizas de seguro<br /> o las boletas de garantía del contrato, si éstas no fueren<br /> oportunamente renovadas por el contratista.<br /> Iguales disposiciones se podrán tomar en caso de<br /> liquidación o terminación anticipada del contrato, si el<br /> contratista no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el<br /> artículo precedente, o no hubiere renovado la vigencia de las<br /> garantías correspondientes.<br /> Artículo 132. Los funcionarios autorizados para aprobar<br /> estados de pago quedan facultados para no darles curso, cuando el<br /> contratista no acredite el pago oportuno de las remuneraciones,<br /> imposiciones previsionales y el pago de cotizaciones de la ley<br /> 16.744 de los trabajadores ocupados en las faenas, o bien,<br /> podrán ordenar que se retenga de dichos estados de pago las<br /> cantidades adeudadas por tales conceptos, las que serán pagadas<br /> por cuenta del contratista a las personas o a las instituciones<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque corresponda, a través de la Dirección de Contabilidad y<br /> Finanzas.<br /> Lo mismo se adoptará en el caso de que no se acredite el<br /> ingreso oportuno en arcas fiscales de los impuestos retenidos al<br /> personal, de sus sueldos y salarios.<br /> Artículo 133. El contratista deberá mantener a su costa la<br /> circulación por las vías públicas que haya necesidad de<br /> desviar o modificar a causa de los trabajos, tomando todas las<br /> precauciones para proteger las obras en ejecución y la seguridad<br /> del tránsito. Asimismo tendrá que mantener el libre<br /> escurrimiento de las aguas, construyendo a su costo las obras que<br /> sean necesarias para ello, y responderá por las indemnizaciones<br /> que tengan su origen en la ocupación temporal de terrenos, corte<br /> de árboles u otros. Todas aquellas actividades necesarias para<br /> el desarrollo del proyecto, serán de responsabilidad y costo<br /> exclusivo del Contratista, salvo que lo contrario esté<br /> expresamente señalado en las Bases.<br /> Artículo 134. Todo daño de cualquier naturaleza que con<br /> motivo de la ejecución de la obra se cause a terceros, será de<br /> exclusiva responsabilidad del contratista, salvo las<br /> expropiaciones y los daños que, según la ley y el contrato,<br /> sean de cuenta del Fisco. Lo anterior es sin perjuicio de la<br /> facultad del Director General, de calificar casos como<br /> extraordinarios y ajenos a toda previsión, como lo señala el<br /> Artículo 150 de este Reglamento.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, en las bases administrativas<br /> se podrá exigir al contratista un seguro de responsabilidad<br /> civil ante terceros, derivado de la ejecución de la obra. Dichas<br /> pólizas deberán tener una vigencia equivalente al plazo del<br /> contrato de ejecución de obras más un año, y podrán<br /> contemplar un deducible no superior a un 2% del monto asegurado,<br /> salvo que las Bases Administrativas contemplen un porcentaje<br /> superior.<br /> Dentro del mismo contexto, todo daño de cualquier<br /> naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que por<br /> razones ajenas al MOP, sufran las obras durante el período de<br /> construcción, será de exclusiva responsabilidad del contratista<br /> y deberá ser reparado a su costa y cargo, teniendo presente la<br /> facultad de éste de tomar los seguros que estime pertinentes.<br /> Cualquier costo eventualmente no cubierto por el seguro,<br /> incluyendo deducibles, será igualmente de cargo del contratista.<br /> Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Director General,<br /> de calificar casos como extraordinarios y ajenos a toda<br /> previsión, como lo señala el Artículo 150 de este Reglamento.<br /> Artículo 135. Los montos de las multas que se establecen en<br /> el presente Reglamento podrán ser modificados en las Bases de<br /> Licitación, de acuerdo con la magnitud de la obra, su duración,<br /> grado de urgencia e importancia, u otros motivos que se<br /> consideren de importancia y que ameriten dicha modificación. En<br /> todo caso, la multa total por atraso en la terminación de las<br /> obras no podrá exceder del 15 % del valor del contrato, como se<br /> señala en el artículo 163.<br /> Respecto a eventuales multas por incumplimientos técnicos,<br /> ellas quedarán claramente establecidas en las bases. El<br /> inspector fiscal comunicará al contratista en el caso de<br /> considerar que se hace acreedor a alguna de ellas, a más tardar<br /> 15 días luego de haber tomado conocimiento de las circunstancias<br /> que la provocan, como es el caso de resultados de ensayes en<br /> terreno o de laboratorio.<br /> Artículo 136. El incumplimiento por parte del contratista,<br /> de las disposiciones contenidas en la legislación y<br /> reglamentación ambiental vigente y de las normas que regulan los<br /> efectos sobre el medio ambiente, será especialmente considerado<br /> por el inspector fiscal al emitir sus informes que servirán de<br /> base para calificación.<br /> TITULO VII<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDe la ejecución de las obras<br /> Artículo 137. Una vez tramitado el decreto o resolución<br /> que adjudicó el contrato, suscritas y protocolizadas sus<br /> transcripciones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90<br /> y depositada la garantía, la Dirección proporcionará, sin<br /> cargo para el contratista, dos copias de los planos,<br /> especificaciones y demás antecedentes del proyecto y le<br /> comunicará por escrito el día en que deberá tener lugar la<br /> entrega del terreno y del trazado de la obra. Para estos efectos<br /> se entiende como trazado de la obra, a toda la información<br /> necesaria y suficiente para definir y replantear en terreno la<br /> localización de todas sus partes.<br /> El calendario de entrega de los terrenos y del trazado con<br /> sus diversas modalidades se fijará en las bases administrativas.<br /> Si en ellas nada se indica, la entrega deberá hacerse dentro de<br /> los 15 días siguientes a la fecha en que el contratista o su<br /> representante legal den cumplimiento a lo indicado en el inciso<br /> anterior y suscriban los antecedentes señalados en el artículo<br /> 90.<br /> Si el contratista o su representante legal no concurrieren<br /> el día fijado para la entrega, la Dirección le señalará un<br /> nuevo plazo que no exceda de ocho días. Expirado éste, y si no<br /> asistiera, se podrá poner término anticipado<br /> administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo 151.<br /> Se dejará constancia de la entrega del terreno y trazado,<br /> en un acta que será firmada por el contratista y el inspector<br /> fiscal.<br /> Artículo 138. En los contratos de construcción de<br /> cualquier obra que deba realizarse en un plazo mayor de un año,<br /> bastará entregar al contratista para que éste inicie los<br /> trabajos, el terreno y el trazado o los puntos de referencia de<br /> una de las secciones en que esté dividida la obra, en<br /> conformidad con el programa de trabajo para que éste pueda<br /> desarrollarse normalmente.<br /> El MOP deberá entregar al contratista las sucesivas<br /> secciones en función a lo establecido en el calendario de<br /> entrega de terrenos y trazado mencionado en el artículo<br /> anterior.<br /> Si la falta de la entrega de terrenos no fuere imputable al<br /> contratista y le ocasionare atrasos en relación con dicho<br /> programa, le serán indemnizados los daños, sobre la base de los<br /> gastos directos justificados que el contratista haya tenido y que<br /> la inspección fiscal haya verificado, recargados en el<br /> porcentaje establecido en el artículo 105. Asimismo, se<br /> aumentará el plazo del contrato en conformidad con el atraso que<br /> se produzca por el motivo indicado. Tan pronto se tome<br /> conocimiento de que se producirán los mencionados atrasos, ambas<br /> partes acordarán por escrito, el procedimiento a seguir para<br /> registrar, en las condiciones y con la periodicidad que se<br /> convenga, los gastos directos justificados que se indemnizarán;<br /> en ningún caso se otorgará indemnización por recursos humanos<br /> o materiales ociosos, que se logren asignar a otras labores del<br /> contratista.<br /> Artículo 139. Dentro de los primeros 30 días luego de<br /> adjudicado el contrato, salvo que en las Bases se establezca otro<br /> plazo, el contratista someterá a la aprobación del inspector<br /> fiscal un Programa Oficial, aplicando un método de programación<br /> del tipo "ruta crítica", incluyendo todos los ítem, cantidades<br /> de obras, el camino crítico, las holguras principales y toda la<br /> información pertinente a este tipo de diagramas. Este programa<br /> deberá ser consistente con el programa de trabajo presentado en<br /> la oferta, con los ajustes que corresponda y que sean debidamente<br /> aceptados por el MOP. El plazo total no podrá ser superior al<br /> establecido en el Proyecto u ofrecido por el proponente, si este<br /> último es más breve. En él deberán ser respetados además,<br /> los plazos parciales que eventualmente se establezcan en el<br /> Proyecto. Este Programa será invariable, salvo cambios<br /> respaldados por Resolución de la autoridad respectiva.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSin perjuicio de lo anterior, el contratista entregará uno<br /> o más programas de trabajo, basados en el avance efectivo de las<br /> obras y que deberán ser actualizados con la periodicidad que el<br /> inspector fiscal señale, tendiendo siempre a ajustarse al<br /> Programa Oficial y, si procede, a recuperar atrasos parciales o<br /> generales.<br /> El contratista deberá iniciar los trabajos después de la<br /> entrega del terreno y proseguirlos según el programa oficial.<br /> La demora por más de 15 días en la iniciación de los<br /> trabajos, o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure<br /> otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor o caso<br /> fortuito, o justificada plenamente ante el inspector fiscal,<br /> dará derecho a la Dirección para poner término anticipado<br /> administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo 151.<br /> Artículo 140. El contratista no puede hacer por iniciativa<br /> propia cambio alguno en los planos o especificaciones que sirvan<br /> de base al contrato, y si lo hiciere, deberá reconstruir las<br /> obras sin cargo para el Fisco, o reemplazar por su cuenta los<br /> materiales que, a juicio de la inspección fiscal, se aparten de<br /> las condiciones del contrato.<br /> Artículo 141. A menos que en las bases administrativas se<br /> estipule otra cosa, serán de cuenta del contratista la<br /> provisión de los materiales, de la maquinaria y las herramientas<br /> necesarias para los trabajos, la instalación de faenas,<br /> almacenes y depósitos de materiales, la construcción de<br /> andamios, de puentes y caminos de servicios, la conservación y<br /> reposición de los estacados y, en general, todos los gastos que<br /> se originen con la obra.<br /> La Dirección no tiene obligación de proporcionar sino los<br /> materiales a que expresamente se obligó, en la forma y épocas<br /> determinadas en las bases administrativas.<br /> Artículo 142. El contratista debe ejecutar los trabajos con<br /> arreglo a las bases administrativas, especificaciones técnicas,<br /> planos generales y de detalle, perfiles y pliego de condiciones<br /> del proyecto.<br /> Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido<br /> de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme<br /> a las reglas de la técnica. <br /> Artículo 143. El número de trabajadores que se ocupe en la<br /> obra deberá tener relación con la cantidad de obras por<br /> ejecutar, de acuerdo con el programa de trabajo. Si por cualquier<br /> causa no existiera este programa, la Dirección estará facultada<br /> para fijarlo, a fin de que ella se termine en el plazo pactado.<br /> Si el programa de trabajo se está realizando con retraso,<br /> la Dirección tendrá facultad para tomar las medidas necesarias<br /> para normalizar el ritmo de las faenas, sin perjuicio de lo<br /> dispuesto en el artículo 161. El contratista deberá dar<br /> cumplimiento a las instrucciones dadas con este fin, dentro del<br /> plazo de 15 días contados desde que se le notifiquen, bajo<br /> apercibimiento de ponerse término anticipado al contrato.<br /> El contratista deberá entregar mensualmente al inspector<br /> fiscal una nómina de los trabajadores que estén en actividad en<br /> las diversas faenas, incluyendo los trabajadores de<br /> subcontratistas, dentro de los cinco días siguientes al mes que<br /> se informa. Por cada día de atraso se aplicará una multa de 1<br /> U.T.M.<br /> El inspector fiscal podrá presenciar el pago de las<br /> remuneraciones, si así lo estima conveniente. <br /> Artículo 144. Los materiales que se empleen en la obra<br /> deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las<br /> fábricas que se indiquen en el contrato y, a falta de<br /> estipulación, deberá ser de la mejor calidad y procedencia en<br /> su especie.<br /> Antes de ser empleados en la obra deberá darse aviso al<br /> inspector fiscal, para que éste, visto los análisis y pruebas,<br /> resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileNo obstante, si durante el período de construcción o del<br /> plazo de garantía, se comprobare que el material aceptado por el<br /> inspector fiscal ha resultado deficiente, el contratista tendrá<br /> la obligación de reemplazarlo y de reconstituir a su costa la<br /> obra en que fue empleado.<br /> Artículo 145. Las bases administrativas podrán ordenar el<br /> empleo de materiales pertenecientes al Fisco, fijando las<br /> condiciones en que los proporcionará. Si la entrega de ellos<br /> ocasiona atraso en el programa de trabajo, la Dirección<br /> autorizará el aumento de plazo y, asimismo, la adquisición de<br /> ellos por el contratista, previas cotizaciones controladas por el<br /> inspector fiscal, reembolsándole su valor.<br /> Artículo 146. Cuando las circunstancias especiales lo<br /> aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector fiscal,<br /> podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando, si<br /> procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda<br /> ocasionarle, en la forma establecida en el artículo siguiente.<br /> Esta indemnización no corresponde cuando la modificación del<br /> programa de trabajo tiene origen en otras causales de aumento de<br /> plazo previstas en este Reglamento. <br /> Artículo 147. Si en virtud de la aplicación de los<br /> artículos 145 y 146, se aumentare el plazo del contrato, se<br /> indemnizarán al contratista los mayores gastos generales<br /> proporcionales al aumento de plazo en que se incurra. Para este<br /> efecto, y en el silencio de las bases, se determina que la<br /> partida gastos generales corresponde a un 12 % del valor total de<br /> la propuesta y que la indemnización será proporcional al<br /> aumento de plazo en relación con el plazo inicial.<br /> Para el cálculo de la indemnización, la propuesta se<br /> reajustará en base a lo prescrito en el inciso segundo del<br /> artículo 108, entre el mes anterior a la fecha de su apertura y<br /> el mes anterior a la fecha del estado de pago de la<br /> indemnización.<br /> Artículo 148. La Dirección tiene derecho a poner <br /> término anticipadamente a un contrato, o a ordenar la <br /> paralización de la obra, cuando no haya fondos <br /> disponibles para llevarla adelante, o cuando así lo <br /> aconsejen sus necesidades. Lo anterior deberá ser <br /> comunicado al contratista por escrito.<br /> El aviso de término de un contrato deberá ser dado <br /> al contratista con una anticipación de, por lo menos, 45 <br /> días.<br /> En caso de paralización de faenas ordenadas por la <br /> Dirección, se indemnizará al contratista en la forma <br /> establecida en el artículo anterior. Si esta excede de <br /> dos meses, el contratista podrá pedir, al ordenarse la <br /> paralización, la liquidación de su contrato, en cuyo <br /> evento solo se le indemnizará de acuerdo a lo indicado <br /> en el inciso siguiente.<br /> La liquidación anticipada del contrato dará derecho <br /> al contratista a recibir una única indemnización de un <br /> porcentaje (P) del valor líquido a que alcance la <br /> disminución del valor primitivo del contrato. Para este <br /> cálculo deberán considerarse los aumentos y <br /> disminuciones parciales de obras que éste haya tenido. <br /> Todos los valores se actualizarán de acuerdo al sistema <br /> de reajuste del contrato, al mes anterior al de la fecha <br /> en que se fija la indemnización. Esta se pagará dentro <br /> del plazo de 30 días a contar de la fecha en que sea <br /> tramitada la resolución que la determinó, <br /> correspondiendo en caso de atraso aplicar el artículo <br /> 156.<br /> El porcentaje mencionado anteriormente se calculará <br /> de la manera siguiente:<br /> V.L.D.<br /> P = 15 - 12 ------------- (%)<br /> V.C.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSiendo: P: Porcentaje que se aplicará al valor<br /> líquido de la disminución del<br /> contrato, para determinar la<br /> indemnización a pagar.<br /> V.L.D.: Valor líquido de la disminución del<br /> valor primitivo del contrato,<br /> excluidos los valores pro forma.<br /> V.C.: Valor primitivo del contrato,<br /> excluidos los valores pro forma.<br /> Artículo 149. No obstante lo dispuesto en el artículo<br /> anterior, cuando no haya fondos disponibles para continuar una<br /> obra o cuando así lo aconsejen las necesidades, a juicio del<br /> Director General, la Dirección tendrá la facultad para proponer<br /> al contratista un sistema de pago distinto del programa de<br /> inversión vigente, de conformidad con el cual los estados de<br /> pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su<br /> fecha, devenguen, a contar del término de dicho plazo y hasta la<br /> fecha del pago efectivo, como único interés, el interés<br /> corriente que para operaciones reajustables en moneda nacional<br /> determina la Superintendencia de Bancos e Instituciones<br /> Financieras, considerando para estos fines, la tasa de interés<br /> vigente a la fecha de pago efectivo y cumpliendo así con lo<br /> establecido en la normativa vigente. Dicho interés se aplicará<br /> mensualmente sobre el monto no reajustado establecido en el<br /> estado de pago respectivo, conforme la tasa que rija durante ese<br /> mes. Se considerará como fecha del estado de pago la que fija el<br /> inciso 2º del artículo 154 y como fecha de pago efectivo la del<br /> cheque o documento correspondiente.<br /> Será necesaria la aprobación del Ministerio de Hacienda,<br /> cada vez que se ejerza la facultad indicada en el inciso<br /> anterior.<br /> Cuando los estados de pagos se originen a consecuencia de un<br /> adelanto en la ejecución de la obra por parte del contratista,<br /> respecto del programa de inversión vigente, el cálculo del<br /> interés que se indica en el inciso primero se hará sólo sobre<br /> el monto programado y efectivamente aprobado.<br /> Si el contratista acepta la propuesta a que se refiere el<br /> inciso primero, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección,<br /> dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su notificación.<br /> En caso contrario, podrá aplicarse lo estipulado en el artículo<br /> 148.<br /> Tanto la propuesta de sistema de pago distinto del programa<br /> de inversión vigente, como la aceptación del contratista, se<br /> entenderán formar parte del contrato y deberán ser depositados<br /> en el archivo especial de la Dirección.<br /> Artículo 150. Los accidentes que deterioren o derriben la<br /> obra, o que ocasionen pérdidas de materiales, serán soportados<br /> exclusivamente por el contratista, a menos que la Dirección<br /> General califique el caso como extraordinario y ajeno a toda<br /> previsión, o que la obra haya sido recibida provisoria o<br /> definitivamente.<br /> Las pérdidas causadas por incendio u otros accidentes,<br /> serán de cargo del contratista, quien podrá asegurar la obra<br /> por su cuenta, hasta la recepción provisional. La Dirección<br /> podrá ordenar, si así lo establece en las Bases, asegurar<br /> aquellas obras que a su juicio corran mayor riesgo, de modo que<br /> se mantenga cubierto permanentemente por lo menos el 80% de su<br /> valor. Asimismo, puede exigir al contratista que exhiba la<br /> póliza de seguro para dar curso a los estados de pago. Sin<br /> perjuicio de lo anterior, el contratista deberá responder por el<br /> costo de los perjuicios no cubiertos por cualquier causa por el<br /> seguro.<br /> Si el perjuicio tiene origen en algún defecto de<br /> construcción de la obra o de los materiales empleados, será<br /> siempre responsable el contratista por el término de 5 años, a<br /> contar de la fecha de la recepción provisional, de acuerdo a la<br /> legislación vigente, con la sola excepción de que el daño<br /> provenga de la mala calidad de los materiales suministrados por<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel Fisco y cuyo uso le haya sido impuesto.<br /> Si alguno de los mencionados defectos proviene de errores en<br /> los diseños suministrados por el MOP, debidamente comprobados<br /> por el inspector fiscal y el Director o Secretario Regional<br /> correspondiente, y el contratista hubiere advertido oportunamente<br /> por escrito al inspector fiscal al respecto sin que éste hubiere<br /> tomado acciones o hubiere insistido en no corregir los<br /> mencionados errores, la reparación de los correspondientes<br /> defectos no será de cargo del contratista. En el caso de no<br /> advertencia oportuna de parte del contratista, corresponderá al<br /> Director General de acuerdo con los antecedentes del caso y<br /> avalado por los informes técnicos que procedan, definir el grado<br /> de responsabilidad del contratista por no prever, detectar o<br /> informar sobre los errores de diseño; este grado de<br /> responsabilidad se reflejará en el porcentaje del costo de<br /> reparación de la obra, que será de cargo del contratista, y<br /> variará entre el 10% y el 50%.<br /> Artículo 151. La Dirección podrá poner término<br /> administrativamente y en forma anticipada a uno o más contratos<br /> en los siguientes casos:<br /> a) Si el contratista o alguno de los socios de la empresa<br /> contratista fuera condenado por delito que merezca pena<br /> aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese<br /> alguno de los directores o el gerente;<br /> b) Si el contratista fuere declarado en quiebra, o le fueren<br /> protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos<br /> durante más de 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro<br /> de dicho plazo;<br /> c) Si el contratista no concurriere, dentro del plazo<br /> establecido en el artículo 137, a la entrega del terreno y<br /> trazado de la obra;<br /> d) Si el contratista no diere cumplimiento al programa oficial<br /> o al programa de trabajo, según corresponda, a que se refieren<br /> los artículos 76, 139 y 161, no iniciare oportunamente la obra o<br /> incurriere en paralizaciones superiores a los plazos que estipula<br /> el artículo 139;<br /> e) Si el contratista no suscribiere o<br /> protocolizare el decreto o resolución a que se refiere el<br /> artículo 90, o no entregare la garantía a que alude el<br /> artículo 96;<br /> f) Si el contratista no acatare las órdenes e instrucciones<br /> que se le den de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103,<br /> 104, 105, 117 y 143;<br /> g) Si por error en la ejecución de los trabajos la obra<br /> quedara con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos<br /> comprometieran su seguridad u obligaran a modificaciones<br /> sustanciales del proyecto;<br /> h) Cuando la Dirección de común acuerdo con el contratista,<br /> resuelve liquidar anticipadamente el contrato;<br /> i) Si el contratista empleare subcontratistas en la ejecución<br /> de las obras sin haber obtenido la autorización correspondiente,<br /> y<br /> j) Si el contratista se hubiere adjudicado el contrato estando<br /> en situación de incumplimiento con los requisitos establecidos<br /> por este Reglamento para mantener vigente su clasificación en el<br /> Registro de Contratistas. <br /> Artículo 152. Puesto término anticipado a un contrato por<br /> cualquiera de las causales señaladas en este reglamento, salvo<br /> las establecidas en el Artículo 148 y en la letra h) del<br /> artículo anterior, se mantendrán las garantías y retenciones<br /> del contrato, las que servirán para responder del mayor precio<br /> que pueda costar la obra hecha por administración o por un nuevo<br /> contrato, como asimismo, para el pago de las multas que afecten<br /> al contratista, o cualquier otro perjuicio que resultare para el<br /> Fisco, con motivo de esa liquidación.<br /> El contratista perderá como sanción, tan pronto se ponga<br /> término anticipado al contrato, por lo menos un 25% del valor de<br /> las garantías que caucionen su cumplimiento, salvo en el caso<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestipulado en el Artículo 148 o en la letra h) del artículo<br /> anterior o cuando a juicio fundado del Director General no<br /> resultare equitativo aplicar dicha sanción.<br /> El contratista a quien se le haya puesto término a un<br /> contrato por falta de cumplimiento, será suspendido del<br /> Registro, a proposición de la Dirección del Servicio<br /> correspondiente, quien propondrá además el período de<br /> suspensión, sobre la base de la importancia del incumplimiento.<br /> En todo caso se le deberá calificar y dejar constancia de su<br /> incumplimiento en su hoja de vida en el Registro de Contratistas.<br /> TITULO VIII<br /> De los pagos y retenciones<br /> Artículo 153. El pago de la obra ejecutada se hará <br /> mediante estado de pago, quincenal o mensual, informado <br /> por el contratista, cuyo monto mínimo será indicado en <br /> las bases administrativas y que no podrá ser superior al <br /> que resulte de aplicar el artículo siguiente. No <br /> obstante, en casos especiales, se podrá aceptar y cursar <br /> estados de pago por un monto inferior al fijado en las <br /> bases.<br /> Sin perjuicio de lo señalado en el inciso <br /> precedente, cuando circunstancias especiales lo <br /> requieran, y previa autorización del Director General <br /> correspondiente, se podrá estipular en las bases <br /> administrativas de los contratos, una forma de pago <br /> distinta, en conformidad a la legislación vigente.<br /> Los estados de pago no podrán cursarse si el <br /> contratista no ha cumplido con lo dispuesto en los <br /> artículos 90 y 96, en lo referente a la suscripción y <br /> protocolización del documento de adjudicación del <br /> contrato y sus modificaciones, y a la entrega de la <br /> garantías pertinentes.<br /> También será requisito para cursar un estado de <br /> pago, que el contratista entregue previamente, al <br /> Inspector Fiscal, los antecedentes que acrediten que no <br /> existen deudas con los trabajadores ocupados en la obra <br /> por concepto de remuneraciones, imposiciones, Seguro <br /> Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del <br /> Trabajo y Enfermedades Profesionales, y de impuestos <br /> retenidos a dicho personal de sus sueldos y salarios. En <br /> el caso que el contratista se encuentre utilizando <br /> subcontratistas, deberá entregar copia de las mismas <br /> cancelaciones efectuadas por dichos subcontratistas a <br /> los organismos pertinentes.<br /> Artículo 154. Los estados de pago en contratos a suma<br /> alzada o a precios unitarios serán informados por el contratista<br /> cuando se hayan ejecutado por lo menos las cantidades de obras<br /> que se establezcan en las bases y que consten en un avance de<br /> obra firmado y fechado por el inspector fiscal. Los estados de<br /> pago deberán llevar las firmas del inspector fiscal y del Jefe<br /> del Departamento Nacional correspondiente o del Director<br /> Regional, así como del contratista o un representante oficial de<br /> éste.<br /> El estado de pago será fechado el día que firme el Jefe de<br /> Departamento Nacional o el Director Regional.<br /> Los estados de pago en los contratos a serie de precios<br /> unitarios se formularán por las cantidades de obras<br /> efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto<br /> convenido en el contrato.<br /> Los estados de pago en los contratos a suma alzada se<br /> pagarán de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el<br /> porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente<br /> dentro del valor total del contrato y a los precios del<br /> presupuesto convenido en el contrato, si el presupuesto oficial<br /> está formulado por cantidades de obra.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEn ambos casos, podrán agregarse los anticipos que autorice<br /> el contrato y deberán deducirse las retenciones a que se refiere<br /> el artículo 158 y los demás descuentos que procedan.<br /> Cuando el contratista no acepte el estado de pago o lo haga<br /> con reserva, deberá formular sus observaciones por escrito al<br /> Director Nacional o al Secretario Regional, dentro del plazo de 7<br /> días hábiles contados desde la fecha de este documento,<br /> transcurrido el cual, las observaciones que haga no serán<br /> aceptadas. Vencido ese plazo, el estado de pago podrá continuar<br /> cursándose aún cuando no cuente con la firma del contratista.<br /> Los estados de pago serán considerados como abonos<br /> parciales que efectúa el Fisco al contratista, a cuenta del<br /> valor de la obra que está realizando. En ningún caso se<br /> estimará estos abonos como la aceptación por parte de la<br /> Dirección de la cantidad y calidad de la obra ejecutada.<br /> En los contratos por administración delegada se<br /> reembolsarán al contratista los gastos directos efectuados,<br /> debidamente comprobados por la inspección fiscal en la<br /> rendición de cuentas, que incluirá los comprobantes de pago. A<br /> la rendición se agregará el porcentaje de honorarios y se<br /> deducirá lo que proceda de acuerdo con el contrato.<br /> Artículo 155. Todos los pagos efectuados al contratista, en<br /> exceso, deberán ser devueltos por éste reajustados, de acuerdo<br /> con el sistema de reajuste del contrato, o a falta de éste,<br /> según lo señalado en el inciso 2º del artículo 108,<br /> considerando para este efecto el mes anterior al pago de lo no<br /> debido y el mes anterior al del reintegro respectivo.<br /> Artículo 156. Los estados de pago que no sean pagados<br /> dentro de los 30 días siguientes a su fecha, devengarán, a<br /> contar del término de dicho plazo y hasta la fecha efectiva de<br /> pago, como único interés, el interés corriente que para<br /> operaciones reajustables en moneda nacional determina la<br /> Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sobre la<br /> suma a pagar. Se considerará como fecha del estado de pago la<br /> que fija el inciso 2° del artículo 154 y como fecha de pago la<br /> del cheque correspondiente. Decreto 223,<br /> OBRAS PUBLICAS<br /> Art. PRIMERO N°9<br /> D.O. 19.08.2009<br /> Artículo 157. Se podrá incluir en las bases<br /> administrativas una cláusula mediante la cual se autorice la<br /> concesión de anticipo a cuenta del precio de la obra y se<br /> establezca el sistema de su devolución. El anticipo no podrá<br /> ser de un monto superior al 50 % del valor del contrato primitivo<br /> y se otorgará siempre que el contratista lo caucione con boleta<br /> bancaria, o una póliza de seguro cuando las bases<br /> administrativas lo autoricen, por un valor equivalente expresado<br /> en unidades de fomento, cuyo plazo de vigencia será el del<br /> contrato, más seis meses. Este anticipo se deberá devolver<br /> reajustado de acuerdo con el sistema de reajuste del contrato,<br /> considerando para este efecto el mes anterior a su devolución,<br /> salvo que las bases administrativas fijen uno distinto.<br /> Las bases administrativas establecerán el procedimiento de<br /> devolución del anticipo. Si ellas nada expresan, éste se<br /> devolverá reajustado en cuotas iguales y sucesivas, a partir del<br /> segundo estado de pago, debiendo quedar totalmente amortizado en<br /> el penúltimo dentro del plazo contractual.<br /> Dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha que<br /> indica el artículo 89, el contratista tendrá derecho a requerir<br /> a la Dirección el anticipo. Para esto se deberá suscribir un<br /> convenio aprobado por resolución, en el que se establecerá el<br /> monto del anticipo, la forma de devolución y reajustabilidad, si<br /> la hubiere. Esta resolución no será dictada mientras el<br /> contratista no haya recepcionado el terreno y el trazado.<br /> El simple retardo en la devolución del anticipo quedará<br /> afecto a una multa diaria del 1º/oo, sobre la cantidad adeudada,<br /> debidamente reajustada conforme a lo establecido en el Artículo<br /> 108 de este Reglamento, quedando la autoridad facultada para<br /> hacer efectiva la garantía que lo caucione.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 158. Salvo que en las bases administrativas se<br /> disponga un porcentaje superior, de cada estado de pago parcial<br /> se retendrá un 10 % del valor de la obra pagada, hasta enterar<br /> un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos. Dicha<br /> cantidad se depositará en la cuenta corriente de la Dirección<br /> de Contabilidad y Finanzas, como garantía de la correcta<br /> ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las<br /> obligaciones del contrato.<br /> Estas retenciones no estarán afectas a ningún tipo de<br /> reajuste y podrán canjearse por boletas de garantía, o pólizas<br /> de seguro cuando las bases administrativas lo autoricen, cuyo<br /> plazo de vigencia será equivalente al plazo pendiente del<br /> contrato, más 12 meses, salvo que las bases administrativas<br /> establezcan una vigencia mayor. No se harán retenciones cuando<br /> el contratista entregue junto a los estados de pago boletas de<br /> garantía, o pólizas de seguro cuando las bases administrativas<br /> lo autoricen, por el 10% del valor de la obra y el reajuste, a<br /> pagar en dicho estado de pago, hasta enterar un 5% del valor<br /> total del contrato, incluidos sus aumentos.<br /> En los contratos por administración delegada no se<br /> aplicarán estas retenciones, salvo que así lo determinen las<br /> bases administrativas.<br /> Esta garantía especial no excluye la que sirve de caución<br /> al contrato, ni autoriza para disminuirla, y se devolverá<br /> después de efectuada la recepción provisional conforme a lo<br /> dispuesto en el artículo 166.<br /> El contratista deberá renovar esta garantía si el contrato<br /> se extiende más allá del plazo de su vigencia, por el período<br /> que a solicitud del contratista determine la Dirección. Si no la<br /> renovare antes de 30 días de su vencimiento, la Dirección<br /> avisará el hecho al contratista dentro de los primeros 15 días<br /> de dicho plazo, lo que no modifica los plazos ni la<br /> responsabilidad del contratista, permaneciendo el MOP facultado<br /> para hacerla efectiva a la fecha de su vencimiento. La no<br /> renovación constituye falta grave a lo establecido en este<br /> reglamento, debiendo el Servicio comunicar dicha falta al<br /> Registro de Contratistas para aplicar la sanción<br /> correspondiente.<br /> Artículo 159. No se podrá retener, embargar ni ceder a<br /> terceros las boletas de garantía u otros documentos o valores<br /> dados por el contratista para responder del cumplimiento del<br /> contrato o del anticipo contemplado en el artículo 157, ni las<br /> retenciones hechas en los estados de pago.<br /> Artículo 160. El plazo que se estipule en el contrato para<br /> la ejecución de la obra, se entenderá en días corridos, sin<br /> deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará<br /> desde el día siguiente de la fecha en que la resolución que lo<br /> adjudicó, ingrese tramitada a la Oficina de Partes, conforme a<br /> lo dispuesto en el artículo 89. Las bases administrativas<br /> podrán fijar normas diferentes respecto al cómputo del plazo.<br /> El plazo podrá ser prorrogado en los casos contemplados en<br /> este reglamento, pero la prórroga no podrá otorgarse ante una<br /> petición formulada después de transcurrido el plazo del<br /> contrato.<br /> La ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o la<br /> modificación de obras, podrán afectar el plazo del contrato, de<br /> acuerdo con la naturaleza de ellas, en cuyo caso la Dirección<br /> podrá ampliar el plazo según el nuevo programa de trabajo.<br /> Artículo 161. En todo contrato el plazo de ejecución de la<br /> obra será fijado en las bases administrativas.<br /> El contratista está obligado a cumplir, durante la<br /> ejecución de la obra, con los plazos parciales estipulados en el<br /> programa oficial. Si se produjera un atraso injustificado a<br /> juicio de la Dirección, de más de un 30 % respecto al avance<br /> total de la obra consultada en el mencionado programa, se podrá<br /> poner término anticipado al contrato, conforme a lo dispuesto en<br /> los artículos 151 y 152, sin perjuicio de las multas que<br /> establece el artículo 163 o que se fijen en las bases<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileadministrativas.<br /> Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos<br /> parciales ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el<br /> contratista deberá presentar a la inspección fiscal su<br /> justificación por escrito antes de que transcurran 30 días<br /> desde que se hayan producido; pasado este período no se<br /> aceptará justificación alguna. El Director estudiará el<br /> informe presentado por la inspección fiscal y las razones<br /> invocadas por el contratista para justificar el atraso y<br /> resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo<br /> de la ampliación del plazo.<br /> En caso de atraso en la terminación de la obra, los estados<br /> de pago por obras hechas fuera de plazo y que de acuerdo con el<br /> artículo 108 deben ser reajustados, no podrán tener un reajuste<br /> superior al correspondiente al del mes de vencimiento del plazo<br /> del contrato. <br /> Artículo 162. El contratista no tiene derecho a prórroga<br /> de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos,<br /> como consecuencia del rechazo que efectúe la inspección fiscal<br /> de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del<br /> contrato. <br /> Artículo 163. Si el contratista no entrega la obra<br /> totalmente terminada dentro del plazo contractual, incluyendo las<br /> eventuales ampliaciones de plazo concedidas, pagará una multa<br /> diaria igual a la razón "K x P / d", en que "K" es un factor a<br /> ser definido en las bases o, ante el silencio de las mismas,<br /> tendrá un valor de 0,50; "P" es el monto de las obras<br /> contratadas, incluyendo ampliaciones y disminuciones del monto<br /> del contrato si las hubiere, actualizado a la fecha de pago de la<br /> multa, de acuerdo al sistema de reajuste contemplado en las bases<br /> administrativas; y "d" es el número establecido de días<br /> corridos de duración del contrato, incluyendo eventuales<br /> aumentos de plazo concedidos.<br /> Las bases administrativas podrán fijar multas por atrasos<br /> parciales en la ejecución de la obra, las que se descontarán<br /> del estado de pago siguiente al de la aplicación de la multa. Si<br /> las bases administrativas no han fijado el porcentaje de la<br /> multa, ésta corresponderá a la indicada en el inciso anterior,<br /> calculada sobre el monto total de la parcialidad atrasada.<br /> La multa total no podrá exceder del 15 % del valor del<br /> contrato en los términos definidos en el inciso primero de este<br /> artículo.<br /> Sin perjuicio de la aplicación de las multas dispuestas en<br /> los incisos anteriores, se podrá imponer al contratista<br /> cualquiera otra de las sanciones establecidas en este reglamento.<br /> Artículo 164. Cuando la ejecución de una obra tenga<br /> especial urgencia, las bases administrativas del contrato podrán<br /> establecer premios por cada día de adelanto, iguales o<br /> diferentes al monto de la multa indicada en el artículo<br /> anterior.<br /> Las Direcciones podrán solicitar a la Dirección General la<br /> autorización por escrito para incluir en las bases de<br /> licitación pública, en el primer llamado, un premio por<br /> término anticipado.<br /> En dicha solicitud, deberá quedar claramente establecido<br /> como mínimo:<br /> * El monto del premio por cada día de adelanto, que no podrá<br /> superar en total el 10 % del valor del contrato.<br /> * Hasta qué plazo de término anticipado se considera para<br /> tener derecho al premio.<br /> * En caso de aumento de plazo a la obra no habrá derecho a<br /> premio.<br /> * Los premios se pagarán después de efectuada y aprobada la<br /> Recepción Provisional de la obra.<br /> * Otras condiciones que se estimen necesarias para considerar<br /> el derecho a premio.<br /> Artículo 165. La aplicación de las multas estipuladas en<br /> este reglamento y las dispuestas en el contrato, se efectuará<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor la Dirección administrativamente, previo informe del<br /> inspector fiscal, sin forma de juicio, se comunicará por escrito<br /> al contratista y ellas se deducirán de los estados de pago, de<br /> las retenciones hechas al contratista o de la garantía, si<br /> aquellas no fueran suficientes. <br /> TITULO IX<br /> De la recepción de las obras<br /> Artículo 166. Una vez terminados los trabajos, el <br /> contratista solicitará por escrito la recepción de la <br /> obra al inspector fiscal, quien deberá verificar dicho <br /> término y el fiel cumplimiento de los planos y <br /> especificaciones del contrato, con la debida certificación <br /> de calidad de las obras que se indique en <br /> el Proyecto y en el plazo que se indique en el mismo. <br /> Constatado lo anterior, deberá comunicarlo a la <br /> Dirección por oficio, en un plazo no superior a 5 días, <br /> indicando la fecha en que el contratista puso término a <br /> la obra. Se entenderá como fecha de término el día en <br /> que el contratista terminó de construir el 100% de las <br /> obras contratadas.<br /> La recepción provisional de las obras <br /> correspondientes al Registro de Obras Mayores se <br /> efectuará por una comisión compuesta por tres personas <br /> que serán:<br /> 1) el Secretario Regional, o el profesional <br /> universitario que éste designe en su reemplazo, <br /> que podrá ser cualquiera de los radicados en su <br /> Región;<br /> 2) el Jefe del Departamento pertinente, regional o <br /> nacional según sea administrado el contrato, o <br /> un profesional universitario designado por <br /> éste;<br /> 3) el Director Regional, o el profesional de este <br /> Servicio que designe en su reemplazo, siempre <br /> que no sea el inspector fiscal de la obra.<br /> Todos los integrantes de la comisión deberán <br /> ser funcionarios del Ministerio.<br /> La recepción provisional de las obras <br /> correspondientes al Registro de Obras Menores, <br /> se efectuará por una Comisión compuesta por dos <br /> profesionales universitarios propuestos por el <br /> Secretario Regional, siendo a lo menos uno de <br /> ellos de la Dirección.<br /> Las obras correspondientes a los registros de <br /> obras menores expresamente identificados en <br /> este sentido en el documento "Registro de <br /> Contratistas - Categorías y Especialidades", <br /> serán recibidas mediante una recepción única, a <br /> través de una comisión compuesta por dos <br /> profesionales idóneos propuestos por el <br /> Director Regional, asesorados por el inspector Decreto 223,<br /> fiscal. OBRAS PUBLICAS<br /> La resolución que designe a la comisión de Art. PRIMERO N°10<br /> recepción provisional será dictada , a más tardar dentro del D.O. 19.08.2009<br /> plazo de <br /> 20 días, contados desde la fecha del oficio del <br /> Inspector Fiscal, por el Director Nacional o Regional del<br /> Servicio ejecutor. En el caso de contratos con el Cuerpo Militar<br /> del Trabajo será dictada por el Director General de Obras<br /> Públicas. Dicha comisión deberá evacuar su <br /> informe en un plazo no superior a 20 días, a contar de <br /> la fecha de notificación de su designación.<br /> A la recepción podrán asistir, además de la <br /> comisión, el inspector fiscal y el contratista o su <br /> representante, los que deberán ser previamente citados.<br /> Una vez verificada por la comisión la correcta <br /> ejecución de la obra, ésta dará curso a la recepción <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerovisional y levantará un acta que será firmada por <br /> todos los miembros y, si lo deseare, por el contratista <br /> o su representante. Se consignará como fecha de término <br /> de la obra, la que haya indicado el inspector fiscal en <br /> el oficio a que se refiere el inciso primero y se <br /> incluirá como anexo el presupuesto de las obras <br /> recibidas, el cual también será firmado por todos los <br /> miembros de la comisión.<br /> La recepción única establecida en las bases <br /> administrativas, se hará con las mismas formalidades y <br /> plazos que la recepción provisional. En los casos de <br /> liquidación anticipada, se recibirá la obra en el estado <br /> que se encuentre, debiendo en este caso, la comisión, <br /> emitir un informe detallado y valorizado de los trabajos <br /> ejecutados por el contratista aún cuando no representen <br /> ítem completos.<br /> Artículo 167. Si de la verificación de la obra efectuada<br /> por la comisión de recepción, resulta que los trabajos no<br /> están terminados o ejecutados en conformidad con los planos,<br /> especificaciones y reglas de la técnica, o se ha constatado que<br /> se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no<br /> dará curso a la recepción provisional y elaborará un informe<br /> detallado a la Dirección, proponiendo un plazo para que el<br /> contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones que<br /> determine.<br /> Cuando el contratista no hiciere las reparaciones y cambios<br /> dentro del plazo que la Dirección le fije por oficio, ésta<br /> podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del<br /> contratista, incluso por trato directo o administración directa,<br /> cuando se trate de obras menores, con cargo en primer lugar a las<br /> retenciones y, en segundo lugar, a las garantías del contrato.<br /> Lo anterior podrá ser causal de suspensión del Registro de<br /> Contratistas, a proposición de la Dirección correspondiente,<br /> quien propondrá además el período de suspensión, sobre la<br /> base de la importancia del incumplimiento; asimismo la Dirección<br /> quedará facultada para aplicar las multas consignadas en el<br /> inciso 2º del artículo 111 y se dejará constancia en su Hoja<br /> de Vida. A solicitud del contratista y por razones fundadas, la<br /> Dirección podrá modificar el plazo inicialmente fijado para las<br /> reparaciones.<br /> Una vez subsanados los defectos observados por la comisión,<br /> el contratista solicitará nuevamente la recepción al inspector<br /> fiscal, quien verificará su término e informará a la comisión<br /> para que ésta proceda a efectuar la recepción provisional en un<br /> plazo no superior a 20 días desde dicho informe, fijando como<br /> fecha de término de la obra, la indicada en el oficio del<br /> inspector fiscal, adicionada con el plazo que el contratista<br /> empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que<br /> deberá ser certificado por el propio inspector fiscal.<br /> En ningún caso el contratista podrá excusar su<br /> responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a<br /> reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el<br /> inspector fiscal.<br /> Artículo 168. Cuando los defectos a que se refiere el<br /> artículo anterior no afecten a la eficiente utilización de la<br /> obra y puedan ser reparados fácilmente, la comisión procederá<br /> a recibirla con reservas, autorizando la devolución al<br /> contratista de las retenciones conforme se indica en el artículo<br /> 169, salvo una suma equivalente a 5 veces el valor en que se<br /> avalúa el costo de las reparaciones por realizar. La comisión<br /> le fijará al contratista un plazo para que efectúe las<br /> reparaciones y la Dirección podrá ordenar la explotación<br /> inmediata de la obra. A solicitud del contratista y por razones<br /> fundadas, la Dirección podrá modificar el plazo fijado para las<br /> reparaciones.<br /> Una vez vencido el plazo a que se refiere el inciso<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileanterior, la comisión deberá constituirse nuevamente para<br /> constatar la ejecución de los trabajos y levantará, si procede,<br /> un Acta de Recepción Provisional, señalando como fecha de<br /> término de la obra la indicada en el oficio del inspector<br /> fiscal.<br /> Si el contratista no subsanara los reparos observados dentro<br /> del plazo fijado, éstos podrán ser ejecutados por la<br /> Dirección, en la forma señalada en el inciso 2º del artículo<br /> 167, con cargo a las retenciones, quedando a beneficio fiscal el<br /> saldo de ellas en concepto de multa, si las hubiere. Del hecho se<br /> dejará constancia en la Hoja de Vida del contratista. <br /> Artículo 169. Si después de efectuada la recepción<br /> provisional de la obra, resulta que los trabajos están<br /> ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a los planos,<br /> especificaciones y reglas de la técnica; que no hay saldos<br /> pendientes en contra del contratista, y que éste o alguno de sus<br /> subcontratistas nada adeudan a los trabajadores de la obra por<br /> concepto de remuneraciones o imposiciones, se devolverán las<br /> retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el<br /> artículo158, y la garantía adicional contemplada en el<br /> artículo 98, si la hubiere. <br /> Artículo 170. El plazo de garantía de fiel cumplimiento<br /> del contrato por parte del contratista, será de un año para las<br /> obras del Registro de Obras Mayores y de 6 meses para las del<br /> Registro de Obras Menores, salvo que las bases administrativas<br /> fijen un plazo diferente, el que se comenzará a contar a partir<br /> de la fecha fijada como término de la obra. La Dirección<br /> mantendrá durante el período establecido en el Artículo 96 de<br /> este Reglamento, la garantía que caucionó el contrato.<br /> Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de<br /> garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo<br /> 2.003, número 3 del Código Civil. Decreto 223,<br /> OBRAS PUBLICAS<br /> Art. PRIMERO N°11<br /> D.O. 19.08.2009<br /> Artículo 171. Durante el plazo de garantía el Ministerio<br /> usará o explotará la obra como estime conveniente. El<br /> contratista será responsable de todos los defectos que presente<br /> la obra por él ejecutada, a menos que se deban a un uso o a una<br /> explotación inadecuada, o bien a errores de diseño no<br /> imputables al contratista, en cuyo caso se aplicará lo<br /> establecido en el artículo 150.<br /> Artículo 172. La explotación de la obra se iniciará<br /> normalmente después de la recepción provisional, salvo el caso<br /> indicado en el artículo 168.<br /> Cuando la autoridad ordene el uso o la explotación de la<br /> obra con anterioridad a la recepción provisional, no serán de<br /> cargo del contratista las fallas que ésta experimente, siempre<br /> que no sean imputables a su mala construcción o al empleo de<br /> materiales deficientes. <br /> Artículo 173. Si durante el plazo de garantía el<br /> contratista no subsanare, dentro del plazo que se indique, los<br /> defectos de construcción que presente la obra y que le son<br /> imputables, la Dirección podrá llevar a cabo los trabajos<br /> pertinentes con las facultades indicadas en el inciso 2º del<br /> artículo 167. Lo anterior podrá ser causal de suspensión del<br /> Registro de Contratistas, a proposición de la Dirección<br /> correspondiente, quien propondrá además el período de<br /> suspensión, sobre la base de la importancia del incumplimiento;<br /> asimismo la Dirección quedará facultada de aplicar las multas<br /> consignadas en el inciso 2° del artículo 111 y se dejará<br /> constancia en su Hoja de Vida. <br /> Artículo 174. La obra ejecutada en un contrato que se<br /> liquida anticipadamente, será recibida a través de una<br /> recepción única por la comisión que corresponda, de acuerdo a<br /> lo establecido en el artículo 166.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSólo una vez que la obra ejecutada se haya recibido, se<br /> podrá contratar la continuación de ella.<br /> El término de la obra no podrá volver a contratarse con el<br /> primitivo contratista, salvo que medie una licitación pública y<br /> la liquidación no se haya debido a razones imputables a él.<br /> El contratista de un contrato que se liquide<br /> anticipadamente, queda sujeto también a la garantía que<br /> determina el número 3º del artículo 2.003 del Código Civil,<br /> el que se contará desde la fecha de la recepción única, por la<br /> parte de la obra que ejecutó. <br /> Artículo 175. En los contratos de explotación,<br /> conservación, mantención o emergencia, se podrá con<br /> autorización de quien corresponda de acuerdo al Reglamento de<br /> Montos, establecer en las bases administrativas que las obras<br /> sean recibidas a través de una recepción única, por la<br /> comisión establecida en el artículo 166.<br /> Artículo 176. La recepción definitiva se hará en la misma<br /> forma y con las mismas solemnidades que la provisional, después<br /> que haya transcurrido el plazo de garantía.<br /> Para la recepción definitiva, se deberá nombrar la<br /> comisión con la debida anticipación, de modo que ella se<br /> constituya en la obra en un plazo no superior a 10 días<br /> hábiles, a contar de la fecha de término de la garantía. Si<br /> transcurrido este plazo no se hubiere constituido por causas<br /> ajenas al contratista, éste tendrá derecho a que se le<br /> restituya el dinero que hubiere desembolsado para mantener<br /> vigente por mayor tiempo la boleta o póliza de seguro de<br /> garantía del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad<br /> administrativa en que incurran los funcionarios por este hecho.<br /> En caso de haber defectos imputables al contratista, éste<br /> deberá repararlos a su costa en el plazo que a proposición de<br /> la comisión establezca la Dirección. Si el contratista no<br /> hiciera las reparaciones en el plazo fijado, las podrá efectuar<br /> la Dirección conforme a lo estipulado en el artículo 167,<br /> inciso segundo. Lo anterior podrá ser causal de suspensión del<br /> Registro de Contratistas, a proposición de la Dirección<br /> correspondiente, quien propondrá además el período de<br /> suspensión, sobre la base de la importancia del incumplimiento;<br /> asimismo la Dirección quedará facultada de aplicar las multas<br /> consignadas en el inciso 2° del artículo 111 y se dejará<br /> constancia en su Hoja de Vida. <br /> Artículo 177. Efectuada por la comisión la recepción<br /> definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del<br /> contrato y la autoridad que la apruebe, ordenará la suscripción<br /> y protocolización por el contratista de la resolución de<br /> liquidación. Cumplida esta formalidad y si no existen saldos<br /> pendientes a favor del Fisco, se devolverá al contratista la<br /> boleta de garantía o póliza de seguro según corresponda, y el<br /> saldo de las retenciones, si las hubiere.<br /> Del mismo modo se procederá en el caso que la liquidación<br /> del contrato arroje un saldo a favor del contratista, hecho del<br /> cual se dejará constancia en la resolución respectiva.<br /> La devolución del documento que garantiza el cumplimiento<br /> del contrato, se hará en un plazo máximo de treinta días<br /> corridos, contados desde la entrega de la protocolización.<br /> Artículo 178. La obra ejecutada por el contratista,<br /> incluidas todas las cosas incorporadas en ella, por adherencia o<br /> destinación, es del dominio del Fisco o de la entidad que la<br /> encargó. Los campamentos u otras construcciones provisionales<br /> que ejecute el contratista en terrenos fiscales o de la entidad<br /> que encomendó la obra, pasarán al dominio de éstos, si no son<br /> retirados al término del contrato, siendo de cargo del primero<br /> el costo de demolición o retiro de ellos.<br /> TITULO X<br /> De las calificaciones<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 179. La Dirección calificará la gestión <br /> del contratista con relación a la obra ejecutada, a <br /> través de la misma comisión que efectuó la recepción <br /> provisional, o recepción única según el caso.<br /> Esta comisión deberá evacuar su informe a más <br /> tardar dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha <br /> del acta de recepción, pudiendo asesorarse por el <br /> inspector fiscal que estuvo a cargo de la obra. Este <br /> informe deberá contener al menos la calificación del <br /> contratista, la nómina de todos los subcontratistas con <br /> sus correspondientes volúmenes de obra por especialidad, <br /> la nómina del personal MOP que participó en la obra con <br /> su correspondiente especialidad y volúmenes de obra.<br /> La comisión remitirá dicho informe a la Dirección, <br /> con copia al Registro General de Contratistas para su <br /> anotación en la Hoja de Vida. La Dirección, a su vez, <br /> notificará al contratista la calificación obtenida, <br /> dentro del plazo de cinco días hábiles.<br /> En el caso en que exista comisión de recepción <br /> definitiva, esta calificación deberá ser ratificada por <br /> dicha comisión de recepción definitiva, o modificada <br /> cuando durante el período de garantía se suscitaren <br /> incidencias que así lo ameriten. Esta calificación, en <br /> ambos casos, deberá ser enviada a la Dirección <br /> respectiva, quien la remitirá al Registro General de <br /> Contratistas y al contratista, en un plazo de cinco días <br /> hábiles.<br /> Esta calificación no libera al contratista de la <br /> responsabilidad legal y reglamentaria que le cabe en la <br /> ejecución de la obra.<br /> Artículo 180. La comisión calificará el <br /> comportamiento del contratista con una sola nota final <br /> que corresponderá al promedio ponderado de las notas <br /> asignadas, en una escala de 1 a 7, en cada uno de los <br /> aspectos fundamentales siguientes:<br /> 1) Calidad de la construcción, o cumplimiento de <br /> las especificaciones técnicas y de los planos, <br /> y normativas medioambientales. (Ponderación A),<br /> 2) Cumplimiento de los plazos. (Ponderación B),<br /> 3) Cumplimiento de las bases administrativas.<br /> (Ponderación C = 0,10), y<br /> 4) Cumplimiento de las Normas sobre Prevención de <br /> Riesgos y estadísticas relativas a <br /> accidentabilidad. (Ponderación D = 0,10)<br /> El promedio ponderado se obtendrá aplicando los <br /> factores de ponderación A, B, C, y D respectivamente, a <br /> los aspectos 1), 2), 3) y 4) señalados precedentemente.<br /> Los factores de ponderación A y B, serán fijados en <br /> las bases administrativas de la licitación. Los valores <br /> que se asigne a estos factores deberán sumar 0,80 y en <br /> ningún caso la Ponderación A será inferior a 0,65.<br /> Si las bases administrativas no fijan los valores <br /> de ponderación, A será equivalente a 0,70 y B será <br /> equivalente a 0,10.<br /> Las bases administrativas podrán establecer <br /> subdivisiones, con sus respectivas ponderaciones, en los <br /> aspectos a calificar.<br /> Artículo 181. Para proceder a la calificación, la<br /> comisión calificadora se valdrá de las anotaciones en el Libro<br /> de Obras, de los informes que elaborará para este efecto la<br /> inspección fiscal, de los antecedentes proporcionados por la<br /> Dirección y del juicio fundado que ella misma se forme.<br /> Salvo que las bases administrativas establezcan algo<br /> distinto, el inspector fiscal emitirá un informe al término de<br /> la obra en los contratos de una duración igual o menor a un año<br /> y en los contratos de mayor extensión emitirá dos informes, uno<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletranscurrido el 50% del plazo contractual y otro al término de<br /> la obra.<br /> Los informes se referirán a los siguientes aspectos:<br /> a) Cumplimiento de las especificaciones técnicas, con<br /> indicación de los resultados de los ensayos realizados, calidad<br /> de los materiales incorporados, calidad de terminación de la<br /> construcción y cumplimiento de las tolerancias exigidas, y<br /> cumplimiento de las normativas medioambientales.<br /> En los documentos del contrato quedarán establecidas las<br /> obras sobre las cuales se desea conocer en forma particular<br /> resultados de mediciones y ensayos.<br /> b) Cumplimiento de las bases administrativas, con indicación<br /> de aquellos puntos que no fueron cumplidos a cabalidad, si<br /> existieren;<br /> c) Cumplimiento de los plazos parciales y total, con<br /> indicación de las fechas de comienzo y término, y<br /> d) Cumplimiento de las Normas sobre Prevención de Riesgos y<br /> estadísticas relativas a accidentabilidad.<br /> Para cada uno de los aspectos mencionados, los informes<br /> contendrán un resumen objetivo de las principales observaciones<br /> estampadas en el Libro de Obras.<br /> Estos informes deberán ser enviados por el Jefe del<br /> Departamento pertinente al contratista, quien podrá, si lo<br /> estima conveniente, aportarle antecedentes aclaratorios, los<br /> cuales pasarán a ser parte integrante de los antecedentes de<br /> calificación.<br /> Artículo 182. La comisión calificadora, analizadas las<br /> anotaciones en el Libro de Obra, los informes emitidos por la<br /> inspección fiscal y los antecedentes proporcionados por la<br /> Dirección, completará el formulario de evaluación del<br /> desempeño del contratista, asignando las notas que a su juicio<br /> corresponda a cada uno de los aspectos fundamentales definidos en<br /> el artículo 180, en la escala de 1 a 7, pudiendo fraccionarse<br /> los enteros en décimos. Posteriormente, determinará la nota<br /> final que obtendrá el contratista, en base a lo indicado en ese<br /> mismo artículo. El formulario de evaluación del desempeño<br /> incluirá la nota con su correspondiente fundamentación para<br /> cada uno de los aspectos que se evalúen, y será entregado al<br /> contratista y al Registro General de Contratistas. <br /> APELACION<br /> Artículo 183. El contratista que no esté de acuerdo con la<br /> calificación efectuada por la comisión calificadora, podrá<br /> apelar de ella.<br /> La comisión de apelación estará formada en los contratos<br /> correspondientes al Registro de Obras Mayores, por el Director<br /> General de Obras Públicas que la presidirá y por 3 Jefes de<br /> Servicios designados por éste, y en el Registro de Obras<br /> Menores, por el Secretario Regional, que también la presidirá y<br /> por dos Jefes de Servicios Regionales designados por él. Esta<br /> comisión resolverá sin ulterior recurso.<br /> La apelación deberá interponerse por escrito, al Director<br /> General de Obras Públicas o al Secretario Regional, según<br /> concierna, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha<br /> de notificación de la calificación y tendrá que contener los<br /> fundamentos en que se apoya.<br /> Una vez que la calificación quede firme, ésta se anotará<br /> en la Hoja de Vida del contratista.<br /> TITULO XI<br /> De la liquidación del contrato<br /> Artículo 184. La liquidación del contrato se hará <br /> por la Dirección conforme a las resoluciones adoptadas <br /> por ella, con sujeción estricta a este Reglamento. Su <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaprobación se hará sin perjuicio de que el contratista <br /> pueda hacer valer por su parte los recursos que procedan <br /> ante la Contraloría General de la República.<br /> La Dirección deberá formular la liquidación del <br /> contrato, y devolver la garantía de fiel cumplimiento <br /> del contrato, dentro del plazo de 90 días contados desde <br /> la fecha del acta de recepción definitiva o única; en casos Decreto 223,<br /> especiales debidamente fundados por el Director Nacional OBRAS PUBLICAS<br /> respectivo, se podrá prorrogar el plazo hasta por 180 días Art. PRIMERO N°12<br /> más, previa aprobación del Director D.O. 19.08.2009<br /> General. Dentro de estos mismos plazos, la Dirección <br /> informará al Registro General de Contratistas el monto <br /> final del contrato y la fecha de su liquidación.<br /> Cuando la liquidación no se haya formulado en los Decreto 223,<br /> plazos de vigencia de la boleta bancaria o póliza de seguro OBRAS PUBLICAS<br /> señalados en el inciso primero del artículo 96, el MOP Art. PRIMERO N°13<br /> restituirá D.O. 19.08.2009<br /> al contratista el dinero que hubiese desembolsado para <br /> mantener vigente, después de transcurrido dicho plazo, <br /> la garantía del contrato.<br /> El contratista que no haya aceptado la liquidación <br /> podrá reclamar de ella, dentro de un plazo de 90 días <br /> contados desde la fecha de tramitación de la resolución <br /> pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se <br /> entenderá aceptada por el contratista.<br /> La liquidación que no haya sido suscrita por el <br /> contratista deberá serle notificada, por la Oficina de <br /> Partes correspondiente, al domicilio que tenga indicado <br /> en el Registro General de Contratistas, dentro del plazo <br /> de 30 días de su tramitación, remitiéndole copia de la <br /> resolución que la apruebe. En caso de que ello no <br /> ocurra, el plazo que éste tiene para reclamar se <br /> prorrogará en los días que corresponda.<br /> El reclamo o reserva de orden administrativo a la <br /> liquidación efectuada por la Dirección, deberá <br /> formularse siempre por escrito dentro del mismo plazo y <br /> se entenderá renunciado si su tramitación se suspende <br /> más de un mes por falta de diligencia probada del <br /> contratista, calificada por el Director Nacional.<br /> Cuando la liquidación del contrato haya sido <br /> aceptada por el contratista, éste no podrá efectuar <br /> ningún reclamo o recurso posterior.<br /> Artículo 185. En caso de muerte del contratista cuando<br /> éste es persona natural, el contrato quedará resuelto y se<br /> procederá a su liquidación.<br /> La Dirección tendrá opción de adquirir los materiales<br /> acumulados en la obra que se necesitan para la prosecución de<br /> los trabajos, a los precios que se convengan, los que en ningún<br /> caso podrán ser superiores a los precios corrientes en plaza.<br /> Si hubiere anticipos vigentes por dichos materiales, el<br /> precio será el estipulado en el estado de pago del anticipo.<br /> La Dirección queda facultada también para adquirir las<br /> maquinarias, herramientas, campamentos y materiales del<br /> contratista, siempre que llegue a acuerdo de precio con su<br /> sucesión.<br /> Artículo 186. Las normas indicadas en el artículo 185 se<br /> podrán también aplicar en lo pertinente, cuando se proceda a<br /> liquidar un contrato con anterioridad a la terminación de la<br /> obra, previo informe favorable del Director General.<br /> Artículo 187. En todas las circunstancias que de acuerdo<br /> con el presente reglamento, se ponga término anticipado a un<br /> contrato, la liquidación y demás trámites se harán<br /> administrativamente, sin forma de juicio.<br /> Artículo 188. La Dirección queda facultada para suspender,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileen casos calificados por el Director General, la liquidación de<br /> un contrato, cuando un mismo contratista tuviese pendiente dos o<br /> más contratos cuyas obras estuvieren terminadas, o en casos de<br /> liquidación anticipada, a fin de hacer posible la compensación<br /> de los saldos favorables y desfavorables que pudieran resultar en<br /> unos y otros respecto de los contratantes. <br /> TITULO XII<br /> De los recursos<br /> Artículo 189. Los recursos que hicieren valer los <br /> proponentes o el contratista respecto de los actos <br /> administrativos dictados por la Dirección durante la <br /> licitación o vigencia del contrato de obra pública, se <br /> someterán a las disposiciones contenidas en el Capítulo <br /> IV de la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos <br /> Administrativos.<br /> ARTICULOS TRANSITORIOS<br /> Artículo 1. El presente Reglamento empezará a regir 30<br /> días después de su publicación en el Diario Oficial. <br /> Artículo 2. Para los contratistas inscritos en el Registro<br /> a la fecha de la puesta en vigencia del presente Reglamento, su<br /> inscripción permanecerá válida, en el entendido que ellos<br /> cumplen a cabalidad con el Reglamento dictado con el decreto MOP<br /> N° 15 de 1992. En caso de ser suspendidos por un período de un<br /> año o superior, deberán actualizar toda su información<br /> cumpliendo en todo con las exigencias del presente Reglamento.<br /> Artículo 3. Los contratos vigentes se regirán según los<br /> términos del Reglamento mediante el cual fueron contratados. El<br /> mismo concepto se aplicará a los contratos en proceso de<br /> licitación a la fecha de la puesta en vigencia de este<br /> Reglamento.<br /> Artículo 4. Durante el año 2009, las Direcciones DTO 119, OBRAS<br /> podrán autorizar en las Bases Administrativas, la Art. primero<br /> subcontratación de hasta un 50% de las obras con D.O. 02.03.2009<br /> subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro <br /> de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo podrán <br /> autorizar la participación de contratistas inscritos en <br /> la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida <br /> según el valor de la obra."<br /> En las Bases Administrativas se podrán establecer <br /> los siguientes plazos mínimos entre la publicación del <br /> llamado y la apertura de las propuestas, según el valor <br /> estimado de la obra:<br /> I.- De un costo total estimado menor a 1.000 UTM<br /> : 10 días.<br /> II.- De un costo total estimado entre 1.000 y <br /> menos de 20.000 UTM: 15 días.<br /> III.- De un costo total estimado entre 20.000 y <br /> 80.000 UTM: 25 días.<br /> IV.- De un costo total estimado mayor a 80.000 UTM:<br /> 35 días.<br /> Artículo 5. Durante el año 2009, las Bases DTO 119, OBRAS<br /> Administrativas podrán incorporar en el proceso de Art. primero<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileevaluación dispuesto en el artículo 84 del Reglamento D.O. 02.03.2009<br /> para Contratos de Obras Públicas la variable <br /> contratación de mano de obra, adjudicándose al <br /> proponente que haya presentado la oferta más conveniente <br /> considerando esta variable, sin que pueda exceder en más <br /> de un 10% la menor oferta económica.<br /> Artículo 6. Durante el año 2009, las Bases DTO 119, OBRAS<br /> Administrativas podrán establecer que la evaluación de Art. primero<br /> las ofertas técnicas y económicas se realicen en un solo D.O. 02.03.2009<br /> acto.<br /> Artculo 7: Durante el ao 2010 y slo para las Regiones<br /> Metropolitana, de Valparaso, del Libertador Bernardo OHiggins,<br /> del Maule, del Biobo y de la Araucana, y nicamente para los<br /> contratos de obras que se celebren bajo el amparo del D.S. N 150<br /> de fecha 27 de Febrero de 2010, del Ministerio del Interior, que<br /> declar zona de catstrofe a las Regiones que indica, el porcentaje<br /> sealado en los incisos primero y segundo del artculo 106 ser de<br /> un 50%. Decreto 151, OBRAS<br /> PUBLICAS<br /> Art. 2<br /> D.O. 12.03.2010<br /> Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la<br /> recopilación oficial de la Contraloría General de la<br /> República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda<br /> atentamente a Ud., Clemente Pérez Errazúriz, Subsecretario de<br /> Obras Públicas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>