Decreto Nº 7

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Tipo Norma :Decreto 7<br /> Fecha Publicación :22-11-1991<br /> Fecha Promulgación :08-02-1991<br /> Organismo :MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO<br /> SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA<br /> Tipo Version :Unica De : 22-11-1991<br /> Inicio Vigencia :22-11-1991<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=7364&amp;idVersion=1991-<br /> 11-22&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA<br /> Núm. 7.- Santiago, febrero 08 de 1991.- Visto, lo dispuesto en el artículo 14 de la<br /> Ley N° 18.993 de 1990, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la<br /> República; que es necesario y conveniente que un Reglamento regule la organización y<br /> funcionamieto de esta Secretaría de Estado, a fin de hacer más eficiente y expedito el<br /> cumplimiento de las atribuciones que la ley le confiere, y<br /> Teniendo presente, lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política<br /> del Estado, dicto el siguiente<br /> Decreto Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio Secretaría<br /> General de la Presidencia <br /> "TITULO I <br /> De la Naturaleza y Fines<br /> Artículo 1°.- Corresponde al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la<br /> República realizar las funciones de coordinación y asesoría directa al Presidente de la<br /> República, al Ministro del Interior y a cada uno de de los Ministros, sin alterar sus<br /> atribuciones y proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis<br /> político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan. <br /> TITULO II <br /> Estructura Orgánica<br /> Artículo 2°.- La estructura orgánica del Ministerio Secretaría General de la<br /> Presidencia de la República, es la siguiente:<br /> a) Ministro;<br /> b) La Subsecretaría;<br /> c) La División Ejecutiva;<br /> d) La División Jurídico-Legislativa;<br /> e) La División de Coordinación Interministerial;<br /> f) La División de Relaciones Políticas e<br /> Institucionales;<br /> g) La División de Estudios, y<br /> h) La División de Administración General.<br /> Artículo 3°.- Las atribuciones de cada una de las Divisiones señaladas en el<br /> artículo anterior se ejercerán, en todo caso, por delegación y de acuerdo a las<br /> instrucciones del Ministro.<br /> TITULO III <br /> Del Ministro<br /> Artículo 4°.- El Ministro Secretario General de la Presidencia de la República<br /> tiene a su cargo la Dirección Superior de las acciones que son de competencia de esta<br /> Secretaría de Estado. En especial le corresponde:<br /> a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada<br /> uno de los Ministros en materias políticas, jurídicas y administrativas. Como asimismo,<br /> asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros<br /> cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el<br /> Congreso Nacional, los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones<br /> de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno.<br /> b) Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la<br /> gestión del Gobierno.<br /> c) Actuar, por orden del Presidente de la República, mancomunadamente con otros<br /> Ministros, y a través de ellos, con los servicios y organismos de la Administración del<br /> Estado.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled) Efectuar estudios y análisis de corto y mediano plazo relevantes para las<br /> decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y<br /> del Ministro del Interior, y<br /> e) Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir<br /> innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado. <br /> TITULO IV <br /> De la Subsecretaría<br /> Artículo 5°.- El Subsecretario General de la Presidencia de la República es el Jefe<br /> Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir,<br /> coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias<br /> ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado,<br /> subrogar al Ministro y desempeñar en general las funciones que la Ley Orgánica<br /> Constitucional de Bases de la Administración del Estado y demás normas vigentes le<br /> encomienda. Asimismo, le corresponderá especialmente:<br /> a) La coordinación administrativa de la acción que realice el Gabinete de<br /> Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorgue a<br /> éstos, y<br /> b) El desempeño de la función de Secretario Técnico de las reuniones de trabajo de<br /> los Subsecretarios, cuando éstos actúen colegiadamente.<br /> Artículo 6°.- Una oficina de computación dependiente del Subsecretario, se<br /> encargará de la organización, desarrollo y mantenimiento de los sistemas y<br /> procedimientos computacionales del Ministerio. <br /> TITULO V <br /> De las Divisiones y sus Funciones<br /> Artículo 7°.- La División Ejecutiva, en cumplimiento de sus funciones legales<br /> deberá:<br /> a) Participar en la elaboración de los decretos reglamentarios, asesorando a los<br /> equipos técnicos de los diversos Ministerios.<br /> b) Recepcionar los decretos remitidos por las Subsecretarías y llevar un registro<br /> cronológico de los mismos.<br /> c) Efectuar en todos los decretos recibidos, un examen de legalidad previo a la firma<br /> del Presidente de la República.<br /> d) Obtener la firma del Presidente de la República.<br /> e) En general, coordinar el despacho de los asuntos administrativos de rutina.<br /> f) Elaborar estudios periódicos en temas específicos sobre la situación política<br /> nacional para las autoridades que los requieran.<br /> g) Coordinar la elaboración y difusión del Mensaje Presidencial, de acuerdo a lo<br /> establecido en la Constitución Política de la República.<br /> Artículo 8°.- El Jefe de la División Ejecutiva podrá, por delegación del<br /> Secretario, ejercer las funciones de Secretario Técnico del Gabinete de Subsecretarios.<br /> Artículo 9°.- A la División Jurídico-Legislativa en cumplimiento de sus funciones,<br /> le corresponde:<br /> a) Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y<br /> a los demás Ministros en las materias que requieran.<br /> b) Participar en comisiones de estudio de los anteproyectos de ley a nivel<br /> Ministerial.<br /> c) Efectuar el análisis y presentación al Congreso Nacional de los proyectos de ley<br /> que se originen en los distintos Ministerios u organismos del Poder Ejecutivo.<br /> d) Proponer, de acuerdo a las instrucciones del Ministro Secretario General de la<br /> Presidencia, la prelación y grado de urgencia de los distintos proyectos de ley que<br /> componen la agenda legislativa del Gobierno.<br /> e) Efectuar el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario, debiendo<br /> informar a los Ministerios que lo requieran sobre su estado de avance y las posibles<br /> alternativas de acción.<br /> f) Elaborar semanalmente un boletín de información legislativa en el que se<br /> contengan todos los antecedentes sobre el estado de tramitación de los Proyectos de Ley,<br /> las urgencias con que hayan sido calificados por el Presidente de la República y toda<br /> otra información que se estime pertinente para su cabal comprensión.<br /> g) Mantener funcionarios permanentemente destacados en ambas ramas del Congreso<br /> Nacional para el seguimiento de los proyectos de Ley.<br /> h) Servir de enlace con el Tribunal Constitucional, en todo lo que dice relación con<br /> la tramitación de los proyectos de ley que según la Constitución deben someterse a su<br /> consideración.<br /> i) Elaborar los decretos promulgatorios de las leyes y efectuar la numeración<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecorrelativa de las mismas, para los efectos de su tramitación y registro en la<br /> Contraloría General de la República y publicación. <br /> Artículo 10°.- La División de Coordinación Interministerial se encargará de las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Coordinar la elaboración del informe sobre Metas Ministeriales, en conjunto con<br /> los Ministerios de Hacienda y Planificación y Cooperación, las que constituyen una<br /> formalización de las prioridades político-programáticas de cada sector de la<br /> Administración del Estado.<br /> b) Identificar las necesidades de coordinación que surjan de la ejecución de las<br /> Metas Ministeriales, efectuando un seguimiento de los mismos.<br /> c) Efectuar un análisis y ponderación permanente del cumplimiento de los planes y<br /> programas del Gobierno en las distintas áreas, proponiendo al Presidente de la República<br /> planteamientos que permitan corregir las eventuales desviaciones.<br /> d) Analizar la coherencia político-programática de las iniciativas de ley en estudio<br /> en la División Jurídico-Legislativa, pudiendo recabar informes de los Ministerios que<br /> están relacionados con los referidos proyectos de ley.<br /> e) Analizar la consistencia programática de las Comisiones o Grupos de Trabajo que se<br /> constituyan y que tengan un carácter intersectorial. Para estos efectos podrá integrar<br /> aquellas Comisiones que aparezcan como críticas para la solución de problemas<br /> prioritarios de política pública.<br /> f) Actuar, en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y<br /> Administrativo, del Ministerio del Interior, en la identificación y diagnóstico de las<br /> eventuales duplicidades de funciones y vacíos existentes en la Administración del<br /> Estado.<br /> Artículo 11°.- La División de Relaciones Políticas e Institucionales tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Elaborar informes periódicos referidos a las relaciones del Gobierno con el<br /> Congreso Nacional, los Partidos Políticos, las Organizaciones Sociales y las principales<br /> instituciones de la vida nacional;<br /> b) Efectuar una labor de seguimiento de las negociaciones y, en general, de las<br /> relaciones del Gobierno con dichas organizaciones e instituciones;<br /> c) Participar en la coordinación y discusión de temas político-institucionales que<br /> incidan en la relación del Gobierno con los actores referidos;<br /> d) Coordinar reuniones periódicas entre las autoridades de Gobierno y las Bancadas<br /> Parlamentarias;<br /> e) Servir de vínculo para las relaciones entre el Ministerio y las Bancadas<br /> parlamentarias y las principales organizaciones políticas y sociales de la vida nacional.<br /> Artículo 12°.- Para el cumplimiento de sus funciones legales, la División de<br /> Estudios deberá:<br /> a) Coordinar las tareas de asesoramiento externo orientadas al análisis de la<br /> realidad nacional, especialmente en lo que dice relación con las áreas política,<br /> económica, sindical y gremial.<br /> Para dar cumplimiento de lo dispuesto en esta letra, podrá mantener contactos<br /> directos con los distintos sectores políticos y sociales, en orden a anticipar el<br /> surgimiento de conflictos potenciales.<br /> b) Elaborar informes semanales sobre los antecedentes recibidos de fuentes<br /> gubernamentales y no gubernamentales.<br /> c) Evaluar en forma permanente la situación de las diversas áreas de políticas<br /> públicas.<br /> d) Participar coordinadamente con los asesores del Ministerio Secretaría General de<br /> Gobierno, en el diseño, análisis y elaboración de informes y estudios de opinión<br /> pública para las distintas autoridades de Gobierno que lo requieran.<br /> e) Proponer estrategias políticas globales o específicas para la aplicación del<br /> programa de Gobierno. <br /> Artículo 13°.- A la División de Administración General, en cumplimiento de las<br /> funciones que le encomienda el artículo 10°, de la ley N° 18.993, le corresponde<br /> obtener y proveer los recursos humanos, financieros, presupuestarios y físicos del<br /> Ministerio, llevando a cabo, en particular, las siguientes tareas:<br /> a) Administrar los recursos humanos, financieros y físicos del Ministerio, prestando<br /> apoyo a la gestión específica de cada una de sus Divisiones;<br /> b) Proponer planes y medidas de organización y racionalización de funciones y<br /> procedimientos, con el propósito de optimizar la gestión del Ministerio, participando en<br /> la supervisión, control y evaluación de su cumplimiento;<br /> c) Formular y proponer el programa anual de selección, capacitación y desarrollo del<br /> personal y ejecutar las acciones necesarias para llevarlo a cabo;<br /> d) Velar por el cumplimiento de normas procedimientos en asuntos de administración de<br /> personal del Ministerio así como de las disposiciones legales y reglamentarias<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileatingentes;<br /> e) Preparar y ejecutar las instancias administrativas del proceso calificatorio y<br /> confeccionar los escalafones de mérito;<br /> f) Preparar y proponer el anteproyecto del Presupuesto anual del Ministerio, de<br /> conformidad con las normas generales que rigen la materia;<br /> g) Llevar la contabilidad presupuestaria y elaborar, en los plazos que se establezcan,<br /> los informes requeridos por el Sistema de Contabilidad Gubernamental en lo que se refiere<br /> a la ejecución presupuestaria, movimiento de fondos y cuentas complementarias;<br /> h) Pagar las remuneraciones del personal del Ministerio y proceder a sus<br /> cancelaciones;<br /> i) Cotizar, adquirir, almacenar y distribuir los materiales, útiles y equipos<br /> necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio;<br /> j) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles del Ministerio;<br /> k) Elaborar, proponer y poner en ejecución instrucciones generales y específicas a<br /> fin de orientar el cabal cumplimiento de las tareas administrativas de su competencia, y<br /> l) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Ministro y/o el<br /> Subsecretario.". <br /> Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación de<br /> reglamentos de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Edgardo Boeninger Kausel, Ministro Secretario General de la<br /> Presidencia de la República.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Pedro Correa Opaso,<br /> Subsecretario Subrogante, Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la<br /> República.<br /> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica CURSA CON ALCANCES DECRETO N°<br /> 7, DE 1991, DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> N° 26.925.- Santiago, 08 de Noviembre de 1991.-<br /> La Contraloría General ha dado curso regular al documento de la suma, mediante el<br /> cual se aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio Secretaría General de la<br /> Presidencia de la República, dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la<br /> ley N° 18.993, que crea dicha Secretaría de Estado, por cuanto se ajusta a derecho.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que entiende que la consulta<br /> previa al Ministro del Interior a que se refiere la letra a) del artículo 9° del<br /> instrumento en examen - relativo a las funciones de la División Jurídico-Legislativa-,<br /> sólo será requerida, de conformidad con el artículo 6° de la citada ley N° 18.993, en<br /> lo que dice relación con la proposición de opciones legislativas al Presidente de la<br /> República.<br /> Asimismo, estima que las funciones de la División de Relaciones Políticas e<br /> Institucionales mencionadas en los literales d) y e) del artículo 11 del documento en<br /> estudio, serán desarrolladas - de acuerdo con el artículo 8° de la referida ley -<br /> mancomunadamente con el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y sin que ello afecte<br /> las funciones que la legislación vigente otorga a este último Ministerio.<br /> Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo<br /> individualizado en el epígrafe.<br /> Dios guarde a US., Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.<br /> Al señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República Presente.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>