Decreto Nº 509

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Tipo Norma :Decreto 509<br /> Fecha Publicación :21-10-1974<br /> Fecha Promulgación :17-05-1974<br /> Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA<br /> DIRECCION GENERAL DE METRO<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 27-04-1976<br /> Inicio Vigencia :27-04-1976<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=187340&amp;idVersion=197<br /> 6-04-27&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION<br /> GENERAL DE METRO<br /> Santiago, 17 de Mayo de 1974.- La Junta de Gobierno decretó<br /> hoy lo que sigue:<br /> Núm. 509.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 257,<br /> de 7 de Enero de 1974, especialmente en su Art.<br /> 8º; la ley Nº 15.840; la resolución DGOP. Nº 109, de 28 de<br /> Mayo de 1965; el decreto MOPT. Nº 1.163, de 9 de Noviembre, de<br /> 1966; la resolución MOPT. Nº 123, de 1973; la resolución DGOP.<br /> Nº1.221, de 27 de Noviembre de 1973, y la facultad que me<br /> confiere el Art. Nº 72º, Nº 2, de la Constitución Política<br /> del Estado, y<br /> Considerando:<br /> 1) Que la Dirección General del Metro es un organismo del<br /> Estado encargado de la infraestructura del Transporte Urbano<br /> Metropolitano del país. Tuvo su origen en los estudios básicos<br /> desarrollados por la Oficina de Transporte Metropolitano,<br /> dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a cargo<br /> del Director de Planeamiento y Urbanismo, creada por resolución<br /> DGOP. Nº 109, de 28 de Mayo de 1965. Posteriormente, por decreto<br /> MOPT. Nº 584, de 10 de Julio de 1972, se creó la Dirección<br /> General Coordinadora del Metro de Santiago y Vialidad Urbana de<br /> la Región Metropolitana de Santiago, que se encargó,<br /> independientemente de la Dirección General de Obras Públicas,<br /> de la realización de estas obras. Por resolución MOPT. Nº 123,<br /> de 19 de Septiembre de 1973, se designó al Director General del<br /> Servicio, y por decreto ley Nº 257, de 7 de Enero de 1974, se<br /> creó definitivamente el Servicio de la Dirección General de<br /> Metro;<br /> 2) Que la Dirección General de Metro realizará directa o<br /> indirectamente todos los estudios, planes, proyectos, obras,<br /> adquisiciones, montajes y operaciones, tanto previas,<br /> fundamentales, como complementarias, que sean necesarias para el<br /> cumplimiento de los objetivos que le fija la ley o que le<br /> encomiende el Gobierno, en la medida de los recursos económicos<br /> que le sean asignados;<br /> 3) Que los planes, proyectos y obras de la Dirección<br /> General de Metro están dirigidos a parte importante de la<br /> población de Chile, que vive y trabaja en los centros<br /> metropolitanos. Su objetivo es proporcionar transporte a personas<br /> en las condiciones más seguras, cómodas, rápidas y económicas<br /> dentro de las áreas urbanas y suburbanas entregando tiempo<br /> adicional a la población metropolitana;<br /> 4) Que deberá tenerse presente "El Estudio del Sistema de<br /> Transporte Metropolitano de Santiago de Chile", sus respectivos<br /> "Plan Regulador de Transporte y anteproyectos", de 1968 y 1969,<br /> realizados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.<br /> Decreto:<br /> El siguiente será el texto del Reglamento Orgánico del<br /> decreto ley Nº 257, de 1974, que crea la Dirección General de<br /> Metro.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTITULO I<br /> Naturaleza y Objeto de la Dirección General de Metro<br /> Artículo 1º.- La Dirección General de Metro es un<br /> servicio público dependiente del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Transportes, Subsecretaría de Obras Públicas, que tendrá a su<br /> cargo "todo lo referente a metros urbanos y suburbanos, desde sus<br /> estudios hasta su respectiva puesta en servicio normal, como<br /> asimismo su vialidad urbana complementaria y sus respectivos<br /> estudios de transporte urbano, en las áreas que sea necesario".<br /> Para estos efectos la Dirección General de Metro estará<br /> encargada de los planes, estudios, expropiaciones, proyectos,<br /> coordinaciones, ejecución de obras, modificaciones,<br /> construcciones, mejoramiento, terminaciones, ampliaciones,<br /> reparaciones, reposiciones, conservación, mantención,<br /> adquisiciones, equipamientos, montajes y operaciones, tanto<br /> previas, fundamentales, complementarias y demás que sean<br /> necesarias para la total realización de estas obras públicas,<br /> de acuerdo a los programas que fije el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Transportes.<br /> Artículo 2º.- En el cumplimento de sus objetivos y sin que<br /> ellos signifique una limitación a sus funciones inherentes, esta<br /> Dirección General deberá:<br /> a) Planear, proyectar, ejecutar las obras y el equipamiento<br /> y puesta en operación de las redes de Metro urbanos y<br /> suburbanos, lo que comprende las redes de transporte<br /> independiente y masivo, dentro de los límites urbanos y<br /> suburbanos, y sus puntos de contacto o intercambio y obras de<br /> vialidad urbana y demás obras complementarias ya sean previas,<br /> simultáneas o posteriores, de acuerdo a los programas que haya<br /> fijado o fije el Gobierno.<br /> b) Participar, colaborar e intervenir para los efectos de<br /> ser consultado, en las siguientes materias relacionadas con los<br /> sistemas antes mencionados, en la Areas Metropolitanas;<br /> b1) Determinaciones y características de las conexiones,<br /> variantes y terminales de caminos, de carga y pasajeros;<br /> b2) Determinación de las extensiones urbanas y sub-urbanas,<br /> uso del sueldo y centros cívicos, culturales, comerciales y de<br /> esparcimiento;<br /> b3) Determinación, características y ubicación de las<br /> avenidas y caminos-parques, vías turísticas y avenidas<br /> monumentales, dentro de las áreas metropolitanas, y<br /> c) Participar, intervenir y colaborar en los planes,<br /> proyectos y ejecución de obras que determine el Gobierno y que<br /> tenga relación con los objetivos de la Dirección General de<br /> Metro.<br /> TITULO II<br /> De la Organización<br /> Artículo 3º.- La Dirección General de Metro estará a<br /> cargo de un Director General, quien tendrá las atribuciones y<br /> deberes señalados en el decreto ley Nº 257, de 1974, en el<br /> presente decreto y demás disposiciones legales o reglamentarias<br /> que le sean aplicables.<br /> Artículo 4º.- La Dirección General de Metro estará<br /> integrada por los siguientes servicios:<br /> Dirección de Obras Civiles Dirección Eléctrica Dirección<br /> Mecánica Asimismo, formarán parte de la Dirección General los<br /> siguientes Departamentos:<br /> Departamento Jurídico Departamento de Planificación y<br /> Finanzas Departamento de Presupuesto y Contabilidad Departamento<br /> de Secretaría General.<br /> Además la Dirección General contará con un órgano asesor<br /> que se denominará Consejo General Asesor. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 5º.- Para el debido cumplimiento de sus<br /> objetivos, las diversas Direcciones y Departamentos integrantes<br /> de la Dirección General de Metro deberán funcionar<br /> coordinadamente adecuándose a la interdependencia que existe<br /> entre ellas.<br /> TITULO III<br /> De las funciones y atribuciones<br /> A.- Disposiciones Generales.<br /> Artículo 6º.- Director General.- El Director General es la<br /> autoridad ejecutiva y administrativa máxima de la Dirección<br /> General de Metro. Podrá celebrar, en representación del Fisco,<br /> actos y contratos en cumplimento de las funciones que le<br /> corresponden a la Dirección General de Metro, y, en especial,<br /> comprar y vender materiales y bienes muebles; adquirir inmuebles,<br /> previa autorización por decreto supremo; tomar en arrendamiento<br /> bienes; dar en arrendamiento bienes muebles; aceptar donaciones y<br /> recibir erogaciones para la realización de sus fines; girar los<br /> fondos que le sean asignados; abrir y mantener cuentas corrientes<br /> bancarias en el Banco del Estado de Chile o Banco Central de<br /> Chile y girar sobre ellas; solicitar sobregiros en la Cuenta del<br /> Banco del Estado de Chile en la condiciones y con las<br /> limitaciones establecidas en el D.L. 257, de 1974; contratar<br /> créditos en cuentas corrientes bancarias que no excedan de dos<br /> duodécimos del presupuesto anual de la Dirección General de<br /> Metro, con autorización previa del Jefe del Poder Ejecutivo;<br /> girar, aceptar, endosar, prorrogar, descontar y cancelar letras<br /> de cambio y suscribir documentos de crédito; contratar pólizas<br /> de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas,<br /> percibir, y en general, ejecutar todos los actos y celebrar los<br /> contratos necesarios al cumplimiento de los objetivos que el<br /> decreto ley Nº 257, de 1974, encomienda a la Dirección General<br /> de Metro.<br /> Para todos los efectos, el Director General será el<br /> representante legal, judicial y extrajudicial de la Dirección<br /> General de Metro.<br /> Artículo 7º.- Son funciones y atribuciones del Director<br /> General sin que ello signifique una limitación a sus facultades,<br /> establecidas en el decreto ley 257, de 1974:<br /> a) Dirigir, fiscalizar y coordinar toda la labor de la<br /> Dirección General de Metro, de sus servicios integrantes y de<br /> aquellos que le encomiende la ley;<br /> b) Dictar todas las resoluciones, circulares, órdenes de<br /> servicio e instrucciones que estime necesarias para el adecuado<br /> funcionamiento técnico y administrativo de esta Dirección<br /> General, y demás resoluciones que las leyes encomienden<br /> específicamente a los jefes superiores de servicio;<br /> c) Ejecutar obras en conformidad a la ley;<br /> d) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la<br /> forma que determinen las disposiciones legales y reglamentarias<br /> que le sean aplicables;<br /> e) Dictar normas e instrucciones y emitir informes sobre las<br /> materias de su competencia, para la correcta aplicación de las<br /> leyes y de los reglamentos que tengan relación con los objetivos<br /> de la Dirección General a su cargo;<br /> f) Corresponderá al Director General de Metro, en lo que<br /> respecta a la Dirección General a su cargo, todas las<br /> atribuciones que el DFL. 206, de 1960, confiere al Director de<br /> Vialidad;<br /> g) Presentar anualmente al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Transportes, el proyecto de presupuesto de entradas y gastos para<br /> el año siguiente, en la fecha que se determine;<br /> h) Proponer al Ministro de Obras Públicas y Transportes los<br /> reglamentos necesarios y las modificaciones legales o<br /> reglamentarias convenientes para el mejor cumplimiento de las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefunciones y objetivos del Servicio;<br /> i) Delegar parcial o totalmente en funcionarios del Servicio<br /> una o más de sus facultades;<br /> j) Ordenar, en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, la<br /> instrucción de investigaciones sumarias o sumarios<br /> administrativos, por irregularidades cometidas en la Dirección<br /> General de Metro y designar con tal objeto el Fiscal Instructor;<br /> k) Proponer el nombramiento, promoción y remoción del<br /> personal, con sujeción a las disposiciones administrativas<br /> pertinentes;<br /> l) Ubicar, distribuir y destinar al personal del Servicio,<br /> como asimismo, encomendar a los funcionarios de la Dirección<br /> General de Metro que él designe, determinados trabajos,<br /> comisiones y cometidos de servicio, bajo su dependencia directa o<br /> de la Dirección o Departamento que señale;<br /> ll) Conocer de las apelaciones deducidas por los funcionario<br /> en contra de las resoluciones de la Junta Calificadora;<br /> m) Con acuerdo del Ministro de Obras Públicas y<br /> Transportes, destinar, comisionar y encomendar cometidos al<br /> personal de la Dirección General de Metro, cuando estos deban<br /> llevarse a cabo fuera del Servicio;<br /> n) Fijar normas y regulaciones para la administración,<br /> mejor aprovechamiento y seguridad de la Red de Transporte<br /> Independiente y Red Vial Complementaria;<br /> ñ) Someter, con aprobación del Ministro de Obras Públicas<br /> y Transportes, al Jefe del Poder Ejecutivo, la ejecución de<br /> obras por el sistema de concesión, cuyas condiciones se fijarán<br /> por decreto supremo. Estas concesiones no podrán exceder de<br /> veinte años, y se adjudicarán mediante licitación pública en<br /> la forma que establezca el Reglamento;<br /> o) Fijar normas sobre la información estadística interna<br /> del Servicio. Informar, al Ministro de Obras Públicas y<br /> Transportes y a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de<br /> Hacienda, las necesidades mensuales de fondos para la atención<br /> de la Dirección General de Metro;<br /> p) Ordenar a cualquiera de las Direcciones integrantes, la<br /> ejecución de obras, que no sean de su respectiva especialidad,<br /> cuando razones de interés público calificadas por el Ministro<br /> de Obras Públicas y Transportes, así lo aconsejen;<br /> q) Informar al Ministro de Obras Públicas y Transportes<br /> sobre la marcha del Servicio y sobre las materias que le<br /> solicite;<br /> r) Dirigir las relaciones públicas y promover la<br /> divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades<br /> de la Dirección General de Metro;<br /> s) Proponer al Ministerio las expropiaciones necesarias para<br /> la ejecución de las obras;<br /> t) Proponer al Ministro las normas sobre adquisiciones,<br /> inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas<br /> por el Jefe del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la<br /> Contraloría General de la República;<br /> u) Citar y presidir el Consejo General Asesor, que estará<br /> integrado por el Director General, los Directores del Servicio,<br /> los Jefes de Departamentos y otras personas que determine el<br /> Director General. Le corresponderá al Director General formar la<br /> tabla de los asuntos que podrá tratar el Consejo General Asesor;<br /> v) Corresponderá al Director General de Metro, en lo que<br /> respecta a la Dirección General a su cargo, todas las<br /> atribuciones que la ley 15.840 y demás leyes confieren a los<br /> Directores de la Dirección General de Obras Públicas. Le<br /> corresponderá, asimismo, ejercer en casos de manifiesta<br /> necesidad o en casos especiales todas o algunas de las<br /> atribuciones que el presente decreto otorga a los Directores de<br /> la Dirección General de Metro;<br /> w) Proponer las normas de Contabilidad y Rendición de<br /> Cuentas, las que deberán ser aprobadas por el Jefe del Poder<br /> Ejecutivo, previo informe favorable de la Contraloría General de<br /> la República;<br /> x) Autorizado por decreto supremo, girar de la Tesorería<br /> General de la República los fondos presupuestarios destinados a<br /> la Dirección General de Metro consultados en el Presupuesto o en<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileleyes especiales, y abrir con ellos, previa autorización de la<br /> Contraloría General de la República, las cuentas bancarias a<br /> que se refiere el Art. 19 contra las cuales podrá girar para los<br /> fines establecidos en el decreto ley Nº 257, de 7 de Enero de<br /> 1974, y en las demás disposiciones legales o reglamentarias que<br /> lo modifiquen o complementen.<br /> El Director General, con aprobación de la Contraloría<br /> General de la República, podrá autorizar la apertura de otras<br /> cuentas bancarias en las sucursales de los bancos señalados en<br /> el Art. 19.<br /> El Director General podrá facultar a los funcionarios de su<br /> dependencia para girar contra las cuentas señaladas en el inciso<br /> anterior, conforme a lo dispuesto en el Art. 19.<br /> y) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende el<br /> decreto ley Nº 257, de 1974 y demás disposiciones legales o<br /> reglamentarias que la modifican y/o complementan.<br /> Artículo 8º.- Directores.- Sin perjuicio de las<br /> atribuciones y deberes del Director General, corresponderá a los<br /> Directores dentro de su competencia y en lo que respecta a los<br /> servicios a su cargo:<br /> a) Dirigir las labores de su Servicio, supervigilando y<br /> coordinando el buen funcionamiento de su Dirección, de acuerdo<br /> con los objetivos de la Dirección General;<br /> b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos,<br /> normas e instrucciones que le sean aplicables;<br /> c) Cumplir las instrucciones y órdenes que imparta el<br /> Director General para el mejor funcionamiento del servicio;<br /> d) Aplicar o proponer, respecto al personal bajo su<br /> dependencia, las sanciones que procedan;<br /> e) Fiscalizar al personal que sea asignado a su Servicio;<br /> f) Proporcionar a la Dirección General, los antecedentes<br /> relacionados con el personal indicado en la letra anterior y con<br /> las actividades del Servicio, en la forma que le sean<br /> solicitados;<br /> g) Proponer al Director General las normas técnicas<br /> relacionadas con los respectivos estudios, proyectos,<br /> construcciones, diseños, montajes, adquisiciones, etc. y demás<br /> trabajos que le sean encomendados;<br /> h) Proponer al Director General las medidas de buen servicio<br /> que estimen necesarias, dentro de la coordinación e<br /> interdependencia que debe existir entre los servicios y<br /> departamentos integrantes;<br /> i) Asesorar al Director General en todas las labores de su<br /> incumbencia e inclusive en las de visitación respecto de las<br /> otras Direcciones integrantes;<br /> j) Proporcionar al Director General, los antecedentes<br /> necesarios para la preparación del Plan General o Especial de<br /> Estudios, proyectos, Ejecución de Obras y Presupuesto;<br /> k) Adoptar las resoluciones necesarias para el cumplimiento<br /> de los fines de su servicio, de acuerdo con sus atribuciones y<br /> delegar éstas en los funcionarios de su dependencia con<br /> aprobación del Director General;<br /> l) Cumplir y hacer cumplir los programas y los Planes<br /> Anuales de Estudios, Proyectos y Ejecución de Obras, sancionados<br /> por la Dirección General;<br /> ll) Efectuar los estudios y proyectos necesarios o<br /> contratarlos, llevar la coordinación y fiscalización de ellos,<br /> revisarlos y aprobarlos con el Vº Bº del Director General;<br /> m) Preparar los antecedentes de propuestas, solicitarlas e<br /> informarlas;<br /> n) Fiscalizar la ejecución de proyectos, obras,<br /> ampliaciones, instalaciones, equipos, etc., recibirlos,<br /> conservarlos y mantenerlos;<br /> ñ) Preparar las liquidaciones de contratos de obras que le<br /> correspondan;<br /> o) Solicitar al Director General las adquisiciones de bienes<br /> muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus<br /> funciones y tomar posesión material de los inmuebles<br /> expropiados;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Mantener y operar archivos técnicos y laboratorios;<br /> q) Administrar y velar por el buen uso y conservación de<br /> los bienes a cargo de su servicio;<br /> r) Proponer al Director General, para su aprobación, la<br /> organización o modificación interna de sus respectivos<br /> servicios, a fin de obtener una mayor agilidad y efectividad de<br /> éstos;<br /> s) Asistir a las sesiones del Consejo General Asesor;<br /> t) Atender los demás asuntos de su incumbencia y los que le<br /> encomiende el Director General.<br /> B.- Disposiciones Especiales<br /> Artículo 9º.- Dirección de Obras Civiles.- La NOTA<br /> Dirección de Obras Civiles estará a encargada de todo lo <br /> relacionado con los estudios, ejecución, conservación y <br /> equipamiento de las obras civiles previas, fundamentales <br /> o complementarias, en lo que respecta a la red de <br /> transporte independiente y a la vialidad urbana <br /> complementaria, tales como túneles, pasos, viaductos, <br /> puentes, estaciones, talleres, plantas, edificios, obras <br /> de arte, obras viales, modificación y cambios de <br /> servicios sanitarios y otros, drenajes, canales, desvíos <br /> de tránsito, terminaciones, obras provisorias, <br /> movimiento de tierras, reforestación y demás obras <br /> civiles relacionadas con los objetivos de la Dirección <br /> General.<br /> Le corresponderá además, en coordinación con los <br /> organismos pertinentes, estudiar y proponer al Director <br /> General las normas y regulaciones para el mejor <br /> aprovechamiento de la infraestructura de la red de <br /> transporte independiente y de la red vial <br /> complementaria, como igualmente verificar su fiel y <br /> eficaz cumplimiento.<br /> NOTA:<br /> El Art. 1º del DTO 205, Obras Públicas, publicado <br /> el 27.04.1976, modificó la presente norma en el sentido <br /> de establecer que las funciones, atribuciones y <br /> obligaciones actualmente radicadas en la Dirección de <br /> Obras Civiles de la Dirección General de Metro, <br /> referentes a Vialidad Urbana, serán ejercidas por la <br /> Dirección de Vialidad de la Dirección General de Obras <br /> Públicas, en la forma que se señala en el referido <br /> decreto modificatorio.<br /> Artículo 10º .- Dirección Eléctrica.- La Dirección<br /> Eléctrica estará encargada de todo lo relacionado con las obras<br /> eléctricas y electromecánicas, tales como: montajes, Puestos de<br /> Comandos, Puestos de Alta Tensión, Subestaciones de<br /> Rectificación, Subestaciones de Alumbrado y Fuerza, Plataformas<br /> de Pruebas, Red de Distribución en Alta y Baja Tensión,<br /> Iluminación de Edificios, Iluminación Pública, conservación,<br /> reparación y operación de equipos eléctricos, fabricaciones,<br /> montaje y demás obras de esta naturaleza, sea que se trate de<br /> alimentación de energía, circuitos electrónicos, telefonía<br /> y/o señalización, tanto las que correspondan a las redes de<br /> transporte independiente como al equipamiento de las redes viales<br /> complementarias.<br /> Artículo 11º.- Dirección Mecánica.- La Dirección<br /> Mecánica estará encargada de todo lo relacionado con las obras<br /> mecánicas y mecánica eléctrica, tales como: vías, equipos<br /> fijos, Material Rodante y Talleres, de la Red de Transporte<br /> Independiente ya se trate de ejecución, montajes, inspección,<br /> recepción, conservación, reparación, puesta en servicio<br /> normal, incluyendo administración y operación de los sistemas y<br /> demás asuntos de esta naturaleza.<br /> Además le corresponderá atender todo lo referente a la<br /> aplicación de créditos externos y empréstitos internos como<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletambién a las adquisiciones de capitales, seguros, transporte e<br /> internación, aduanas, supervisión de montajes, etc.<br /> Igualmente, estará encargada de organizar y dirigir las<br /> actividades relacionadas con el perfeccionamiento, capacitación<br /> y formación profesional del personal de la Dirección General de<br /> Metro; como asimismo, tendrá a su cargo las publicaciones de<br /> manuales, folletos, etc., y la difusión por cualquier otro<br /> medio, de las materias técnicas o científicas relacionadas con<br /> los objetivos de la Dirección General.<br /> Artículo 12º.- Departamento Jurídico.- El Departamento<br /> Jurídico estará encargado de asesorar al Director General, a<br /> los Directores y a los Jefes de Departamento, en todas las<br /> materias de orden legal, que teniendo relación con los objetivos<br /> de esta Dirección General, sean sometidas a su consideración;<br /> debiendo para ello prestar toda la colaboración jurídica<br /> necesaria y emitir los informes legales que procedan.<br /> Podrá asimismo, en el ejercicio de sus funciones, revisar y<br /> redactar los contratos y demás documentos legales en que<br /> intervenga la Dirección General.<br /> Este Departamento tendrá a su cargo los Registros Generales<br /> de bienes inmuebles, de Contratistas y de Obras de la Dirección<br /> General.<br /> El Jefe del Departamento Jurídico tendrá las atribuciones<br /> y deberes que este Reglamento establece para los Directores, en<br /> lo que sean pertinentes; <br /> Artículo 13º.- Con el objeto de procurar la uniformidad de<br /> criterio en la resolución de los asuntos de orden legal que se<br /> sometan a la consideración del Departamento Jurídico, los<br /> abogados deberán mantener la debida coordinación con la<br /> Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.<br /> Artículo 14º.- Departamento de Planificación y Finanzas.-<br /> El Departamento de Planificación y Finanzas estará encargado de<br /> asesorar al Director General en todas las materias que tengan<br /> relación con la Planificación, Programación y Finanzas de la<br /> Dirección General de Metro.<br /> Para estos efectos, deberá especialmente:<br /> a) Proponer al Director General, para la resolución del<br /> Ministro, la planificación, coordinación general y prioridad de<br /> los estudios, proyectos y ejecución de las obras.<br /> Asimismo, le corresponderá estudiar la planificación y<br /> coordinación de las obras públicas no previstas en este<br /> Reglamento, que le encomiende el Ejecutivo, dentro de la<br /> competencia legal de la Dirección General.<br /> b) Formular los programas de ejecución de las obras,<br /> conservación y montaje y de la utilización de maquinarias, como<br /> también realizar los estudios sobre insumos, costos y<br /> productividad;<br /> c) Informar al Director General sobre el cumplimiento de los<br /> planes generales y anuales y de las normas a que se refiere este<br /> Reglamento.<br /> Llevar al día la información estadística y muestreo sobre<br /> los estudios, proyección y avances de cada obra, y preparar la<br /> Memoria Anual del Servicio;<br /> d) Asesorar al Director General en los estudios,<br /> investigaciones y proyectos de las redes de transporte<br /> metropolitano de Santiago y de las metrópolis de provincia, que<br /> se consulten en los programas;<br /> e) Promover, realizar y coordinar las investigaciones<br /> técnicas y científicas; organizar y mantener la Biblioteca y<br /> Archivo Técnico General;<br /> f) Estudiar y proponer al Director General, para el<br /> pronunciamiento del Ministro, las normas a que se refiere el<br /> inciso 3º del Art. 2º de la ley 15.840, que deberán ser<br /> sometidas a la aprobación del Jefe del Poder Ejecutivo;<br /> g) Programar y coordinar las labores de los diversos<br /> servicios de la Dirección General de Metro, destacados en las<br /> metrópolis de provincia;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileh) Atender, en general, los demás asuntos de su<br /> especialidad, que le encomiende el Director General, e i)<br /> Corresponderá al Jefe de este Departamento, en lo que sean<br /> pertinentes, las atribuciones y deberes que este reglamento<br /> establece para los Directores. <br /> Artículo 15º.- La Oficina especial de Control Interno que<br /> se organice para dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto<br /> ley Nº 38, de 1973, formará parte administrativa de este<br /> Departamento.<br /> Dicha oficina, en el ejercicio de sus labores, actuará bajo<br /> la dependencia técnica de la Contraloría General de la<br /> República.<br /> Artículo 16º.- Departamento de Presupuesto y<br /> Contabilidad.- Al Departamento de Presupuesto y Contabilidad le<br /> corresponderá, especialmente, asesorar al Director General en<br /> todo lo que respecta a presupuestos, créditos internos,<br /> contabilidad y operaciones comerciales de la Dirección General.<br /> Para estos efectos deberá especialmente:<br /> a) Preparar conjuntamente con el Departamento de<br /> Planificación y Finanzas los proyectos de presupuestos corriente<br /> y de capital de la Dirección General, de acuerdo con los planes<br /> anuales que el Ministro de Obras Públicas y Transportes someta a<br /> la aprobación del Jefe del Poder Ejecutivo;<br /> b) Preparar los presupuestos de caja, de capital, corriente<br /> y de operación, de acuerdo a los planes de la Dirección<br /> General, incluyendo los fondos no presupuestarios, tales como<br /> aportes, arriendos y otros;<br /> c) Estudiar y proponer para el pronunciamiento del Director<br /> General las medidas referentes a operaciones comerciales y su<br /> contabilización;<br /> d) Contabilizar el movimiento de los fondos de los Servicios<br /> integrantes y llevar la contabilidad general de la Dirección<br /> General;<br /> e) Revisar y presentar a la Contraloría General de la<br /> República las rendiciones de cuentas de los fondos invertidos<br /> por la Dirección General;<br /> f) Pagar los sueldos y demás remuneraciones y beneficios<br /> del personal de la Dirección General;<br /> g) Realizar las adquisiciones corrientes que determine el<br /> Director General;<br /> h) Llevar los inventarios de los bienes de la Dirección<br /> General;<br /> i) Estudiar, conjuntamente con el Departamento Jurídico, y<br /> proponer al Director General, para el pronunciamiento del<br /> Ministro de Obras Públicas y Transportes, el reavalúo de<br /> predios en los casos contemplados en el Art. 47º de la ley<br /> 15.840, respecto de las obras de esta Dirección General;<br /> j) Girar conjuntamente con los funcionarios autorizados los<br /> fondos depositados en las cuentas bancarias correspondientes;<br /> Esta función será ejercida por el Jefe de Departamento o<br /> por los funcionarios de éste que el Director General determine<br /> mediante la correspondiente resolución;<br /> k) Atender los demás asuntos de su incumbencia que le<br /> encomiende el Director General.<br /> Artículo 17º.- Departamento de Secretaría General.- El<br /> Departamento de Secretaría General colaborará con el Director<br /> General en todas las materias administrativas y de personal de la<br /> Dirección General de Metro y tendrá las siguientes<br /> atribuciones:<br /> a) Redactar y tramitar los nombramientos, contrataciones y<br /> destinaciones del personal;<br /> b) Llevar las hojas de vida del personal;<br /> c) Llevar la Oficina de Partes y de Transcripciones;<br /> d) Organizar y dirigir todo lo relacionado con el bienestar<br /> del personal;<br /> e) Ocuparse de las relaciones públicas, de la divulgación<br /> e intercambio de informaciones, de acuerdo a las normas que<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileimparta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes;<br /> f) Atender las audiencias que solicite el público y el<br /> personal del Servicio;<br /> g) Velar por que se dé estricto cumplimiento a las normas<br /> referentes a derechos y obligaciones de los funcionarios de la<br /> Dirección General de Metro; contenidos en el Estatuto<br /> Administrativo;<br /> h) Mantener al día los escalafones del personal, con<br /> sujeción a las normas contenidas en el Estatuto Administrativo;<br /> i) Mantener el archivo general;<br /> j) Administrar los elementos de movilización y de carga,<br /> teléfonos, radiocomunicaciones, edificios y oficinas<br /> dependientes de la Dirección General;<br /> k) Atender los demás asuntos de su competencia que le<br /> encomiende el Director General, y<br /> l) Corresponderá al Jefe de este Departamento, en lo que<br /> sean pertinentes, las atribuciones y deberes que este reglamento<br /> establece para los Directores. <br /> TITULO IV<br /> De los Recursos<br /> Artículo 18º.- Los Recursos de la Dirección General de<br /> Metro se formarán:<br /> a) Con los fondos que se destinen anualmente en la Ley de<br /> Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación y con los que se<br /> autoricen para obras o servicios a su cargo en leyes especiales,<br /> lo que se hará por decreto supremo;<br /> b) Con el producto de erogaciones, herencias, legados,<br /> donaciones y demás bienes que perciba a cualquier título. Las<br /> donaciones para la Dirección General, no estarán sujetas al<br /> trámite de la insinuación judicial;<br /> c) Con el producto de la venta y el arriendo de los bienes<br /> que se permite conforme a la ley y al presente Reglamento. Los<br /> intereses y demás entradas que se produzcan por estos conceptos;<br /> d) Con los saldos de los Presupuestos Corriente y de Capital<br /> del ejercicio del año anterior, que se encuentren depositados en<br /> las cuentas bancarias de la Dirección General de Metro al final<br /> del ejercicio respectivo;<br /> e) Con el producto de los empréstitos internos y créditos<br /> externos que se contraten;<br /> f) Con los fondos recibidos de otras Instituciones Fiscales,<br /> Semifiscales, Municipales, que le encomienden algún proyecto o<br /> construcción específica. Estos fondos se contabilizarán en<br /> cuentas individuales y separadas;<br /> g) Con los intereses que perciba por anticipos para<br /> adquisición de maquinarias u otros autorizados por la ley, y<br /> h) Con otros ingresos que perciba o deba percibir en<br /> conformidad con la ley 15.840 o cualquier otra disposición legal<br /> o reglamentaria que le asigne fondos. <br /> Artículo 19º.- El Director General depositará los fondos<br /> correspondientes en cuentas especiales en el Banco del Estado de<br /> Chile o en el Banco Central de Chile, que se denominarán "Cuenta<br /> de la Dirección General de Metro", contra las cuales se girará<br /> para los fines de la Dirección General.<br /> El Banco del Estado de Chile, a petición escrita de la<br /> Dirección General de Metro y previa autorización del Jefe del<br /> Poder Ejecutivo, podrá autorizarle sobre giros hasta por un<br /> monto equivalente a dos duodécimos del presupuesto anual de la<br /> Dirección General de Metro. Estos sobregiros deberán ser<br /> cubiertos con el depósito de los más próximos ingresos y el<br /> banco no podrá cobrar por ellos un interés superior al mínimo<br /> fijado para los préstamos a favor del Fisco. No regirán al<br /> respecto las disposiciones restrictivas de las Leyes Orgánicas<br /> de dicho Banco.<br /> Artículo 20º.- Los pagos que por cualquier concepto deba<br /> hacer la Dirección General de Metro, deberán efectuarse en<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecheques nominativos u otros documentos comerciales también<br /> nominativos, los que serán firmados por el Director General de<br /> Metro u otros funcionarios a quienes se faculte para dicho<br /> efecto, salvo cuando se trate de pago de remuneraciones, que<br /> podrán hacerse en dinero efectivo.<br /> En los pagos por cantidades inferiores a un sueldo vital<br /> anual, los cheques y documentos referidos podrán ser a la orden.<br /> Podrán girarse fondos globales para fines de estudios,<br /> explotación de obras, construcción de obras por<br /> administración, anticipo de viáticos, gastos menores de oficina<br /> o para otros fines que las necesidades indiquen, hasta por una<br /> suma que no exceda de diez sueldos vitales anuales, escala A) del<br /> departamento de Santiago. Sin embargo, en casos debidamente<br /> calificados y con informe favorable del Director General de<br /> Metro, podrá autorizarse, por decreto supremo fundado, el giro<br /> de fondos globales para la construcción de obras por<br /> administración directa que excedan el límite mencionado<br /> anteriormente. En todo caso, el monto máximo del global no<br /> podrá exceder del 20% de la inversión mensual, determinada en<br /> cada caso específico, en función del Plan de Trabajo y Programa<br /> Anual de Inversiones. Los funcionarios a quienes se giren estos<br /> fondos serán constituidos en "Deudores Varios" por la<br /> Contraloría General de la República y deberán rendir cuenta a<br /> dicho organismo contralor. Los pagos que deban efectuar estos<br /> funcionarios podrán ser hechos en dinero efectivo.<br /> Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el<br /> Director General de Metro, con la aprobación de la Contraloría<br /> General de la República, podrá autorizar la apertura de cuentas<br /> corrientes bancarias para el manejo de los fondos globales y para<br /> el pago de remuneraciones.<br /> Las cuentas corrientes bancarias para el manejo de los<br /> fondos globales serán bipersonales, y girará contra ellas el<br /> funcionario a cuya disposición se han colocado los fondos,<br /> conjuntamente con un funcionario del Departamento de Presupuesto<br /> y Contabilidad, debidamente autorizado.<br /> Artículo 21º.- El Director General de Metro o los<br /> funcionarios respectivos, en su caso, rendirán cuenta<br /> documentada de los pagos de cualquier tipo a la Contraloría<br /> General de la República.<br /> Para los efectos de la rendición de cuentas, serán<br /> responsables, personal y solidariamente, los funcionarios que se<br /> señalan en el reglamento sobre Rendición de Cuentas que de<br /> acuerdo con la ley 15.840, dicte el Jefe del Poder Ejecutivo,<br /> previo informe favorable de la Contraloría General de la<br /> República.<br /> Mientras no entre en vigencia el reglamento aludido,<br /> regirán íntegramente las normas sobre rendición y juzgamiento<br /> de cuenta contenidas en la ley 10.336. <br /> Artículo 22º.- La Contraloría General de la República, a<br /> través del Departamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras<br /> Públicas y Transportes, ejercerá las atribuciones que le<br /> corresponderá con respecto a la Dirección General de Metro con<br /> excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento<br /> de las cuentas.<br /> La Contraloría General se pronunciará dentro del plazo de<br /> 180 días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones<br /> de cuentas. Transcurrido el plazo señalado, se entenderá<br /> aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido<br /> pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil o<br /> criminal, que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo<br /> a las leyes generales.<br /> Artículo 23º.- Los contratos de la Dirección General de<br /> Metro: de estudios, de proyectos, de ejecución de obras, de<br /> aprovisionamiento de maquinarias u otros, podrán celebrarse para<br /> que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año<br /> presupuestario o con posterioridad al término del respectivo<br /> ejercicio. En estos casos podrán efectuarse en el año<br /> presupuestario vigente, imputaciones parciales de fondos. El<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileFisco o la Dirección General de Metro, en su caso, sólo<br /> responderán de las inversiones hasta la concurrencia de los<br /> fondos que se consulten para estos efectos en cada año, en la<br /> Ley de Presupuesto o en leyes especiales.<br /> Las disposiciones de este artículo serán aplicables a las<br /> adquisiciones de materiales y maquinarias o a cualquier otro tipo<br /> de contrato que se estipule con pago diferido, incluso pago de<br /> expropiaciones cuando se convenga con el expropiado dicha<br /> modalidad.<br /> En el presupuesto de Ministerio de Obras Públicas y<br /> Transportes se consultará anualmente un ítem para el pago de<br /> derechos de aduana e impuestos de internación, el cual será<br /> excedible hasta la concurrencia de los gastos efectivos que se<br /> produzcan por estos conceptos en la Dirección General de Metro.<br /> TITULO V<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 24º.- Las Plantas del personal de la Dirección<br /> General de Metro serán las que se fijen en conformidad con el<br /> Art. 8º del decreto ley 257, de 1974. <br /> Artículo 25º.- El cargo de Director General deberá ser<br /> desempeñado por un Arquitecto, Ingeniero Civil o Ingeniero de<br /> Especialidades.<br /> Los cargos de Directores deberán ser desempeñados por<br /> Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales o<br /> Ingenieros de Especialidades.<br /> Los cargos de Jefe de Departamento deberán ser<br /> desempeñados por Abogados, Arquitectos, Ingenieros Civiles,<br /> Ingenieros Comerciales, Ingenieros de Especialidades, Contadores<br /> y/o Contadores Auditores, en conformidad a lo establecido en las<br /> Plantas del Servicio de acuerdo a sus necesidades.<br /> Artículo 26º.- Los Delegados Metropolitanos deberán ser<br /> Arquitectos, Ingenieros Civiles o de Especialidades. Sin embargo,<br /> el Director General, por razones calificadas, podrá proponer la<br /> designación de otros profesionales universitarios.<br /> Artículo 27º.- El Jefe del Departamento Jurídico deberá<br /> ser abogado.<br /> Artículo 28º.- El Director General de Metro será de la<br /> exclusiva confianza del Jefe del Poder Ejecutivo.<br /> Los Directores y funcionarios de los cuatro primeros grados<br /> de la Planta serán de libre designación del Jefe del Poder<br /> Ejecutivo. El Director General deberá presentar las nóminas<br /> correspondientes.<br /> El Jefe del Poder Ejecutivo y el Ministro de Obras Públicas<br /> y Transportes, en su caso, nombrarán a propuesta del Director<br /> General al resto del personal. <br /> Artículo 29º.- La función del Delegado Metropolitano se<br /> desempeñará mediante cometido de servicio y los funcionarios<br /> que la ejerzan tendrán en el cumplimiento de su cometido las<br /> atribuciones, derechos y obligaciones que determine el<br /> reglamento.<br /> Los Delegados Metropolitanos serán los representantes del<br /> Director General en las distintas metrópolis de provincia.<br /> Artículo 30º.- Con cargo al Presupuesto de Capital de la<br /> Dirección General de Metro, el Director General podrá<br /> contratar, previa autorización del Ministro de Obras Públicas y<br /> Transportes, el personal de carácter transitorio que sea<br /> necesario para la ejecución de las obras. En este caso, la<br /> contratación de abogados y procuradores no quedará sujeta a la<br /> limitación establecida en la parte final del inciso 1º del Art.<br /> 39º de la ley 15.840.<br /> El gasto que importe la aplicación de este artículo no<br /> podrá exceder del 1,5% del Presupuesto de Capital del Servicio.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 31º.- El Director General podrá encomendar al<br /> personal de la Dirección General, previa autorización del<br /> Ministro de Obras Públicas y Transportes, trabajos urgentes e<br /> impostergables de acuerdo al Estatuto Administrativo; trabajos<br /> que se considerarán extraordinarios y se pagarán como tales<br /> durante el mes siguiente. El monto del pago por este concepto se<br /> determinará de acuerdo a las normas legales y reglamentarias<br /> vigentes.<br /> Artículo 32º.- El personal de la Dirección General de<br /> Metro se regirá por las disposiciones del DFL Nº 338, de 1960,<br /> en lo que no sea contrario al decreto ley Nº 257, de 1974, y al<br /> presente Reglamento. A este personal, para los efectos de las<br /> investigaciones y sumarios administrativos no se les aplicará lo<br /> dispuesto en el Art. 194º de dicho cuerpo legal en cuanto<br /> establece que el Fiscal deberá tener igual o mayor grado que el<br /> funcionario inculpado, cuando tales investigaciones o sumarios<br /> sean instruidos por los abogados del Departamento Jurídico.<br /> Igualmente, con respecto al mismo personal y para los<br /> efectos de la aplicación de lo preceptuado en la letra c) del<br /> Art. 225º del DFL. Nº 338, de 1960, se entenderá afinado el<br /> procedimiento y confirmada la resolución si la Contraloría<br /> General de la República no se pronunciase dentro del plazo de 60<br /> días.<br /> Artículo 33º.- La nominación y organización de los<br /> Departamentos de las distintas Direcciones integrantes de la<br /> Dirección General de Metro y la fijación de sus respectivas<br /> funciones y atribuciones, se efectuará por resolución del<br /> Director General, previa aprobación del Ministro de Obras<br /> Públicas y Transportes.<br /> Artículo 34º.- Deróganse los decretos MOPT. Nos. 1.037,<br /> de 1965; 1.163, de 1966, y 18 de 1971, a contar desde la vigencia<br /> de este Reglamento Orgánico. <br /> ARTICULOS TRANSITORIOS<br /> Artículo 1º.- Los Reglamentos de la Dirección General de<br /> Obras Públicas, en lo que no sean contrarios a las disposiciones<br /> del decreto ley 257, de 1974, y del presente Reglamento, serán<br /> aplicables a la Dirección General de Metro, mientras no se<br /> dicten reglamentos especiales para esta Dirección General.<br /> Artículo 2º.- Las demás disposiciones legales por que se<br /> rige la Dirección General de Obras Públicas en lo que no sean<br /> contrarias al presente Reglamento serán aplicables a la<br /> Dirección General de Metro, mientras por decreto supremo y de<br /> acuerdo con el Art. 11º del decreto ley 257, de 1974, no se<br /> excluya o se establezca su modalidad de aplicación de acuerdo<br /> con los fines de esta Dirección General.<br /> Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese e<br /> insértese en el Boletín de Leyes y Reglamentos de la<br /> Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET URGARTE,<br /> General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército,<br /> Presidente de la Junta de Gobierno.- Sergio Figueroa Gutiérrez,<br /> General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas y<br /> Transportes.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Guillermo<br /> Navarro Vicencio, Coronel de Aviación, Ingeniero, Subsecretario<br /> de Obras Públicas.<br /> Cursa con alcance el decreto Nº 509, de 1974, del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Transportes<br /> Nº 68.603.- Santiago, 20 de Septiembre de 1974.<br /> Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerubro, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de<br /> la Dirección General de Metro, porque en su concepto se conforma<br /> con las disposiciones legales que le sirven de fundamento. No<br /> obstante, entiende que las facultades entregadas a esta<br /> Dirección por los artículos 1º, inciso 2º; 2º, letra a), y<br /> 9º,inciso 2º, del documento en estudio, son sin perjuicio de lo<br /> dispuesto en los Planos Reguladores Comunales, Intercomunales o<br /> Interprovinciales y de las funciones y atribuciones que<br /> corresponden a las Municipalidades y a otros Servicios dentro de<br /> sus respectivas órbitas de competencia.<br /> Asimismo, considera que las expropiaciones referidas en el<br /> artículo 1º, inciso 2º, deben efectuarse por la Fiscalía del<br /> Ministerio de Obras Públicas a propuesta del Director General de<br /> Metro, conforme se indica en el artículo 7º, letra s).<br /> En torno a la atribución contenida en la letra e) del<br /> artículo 7º estima que, pese a su tenor literal, ella no<br /> encierra el ejercicio de una potestad reglamentaria propiamente<br /> tal, sino que su intención no es otra que la de permitir la<br /> dictación de normas de carácter técnico interno para la<br /> correcta aplicación de las leyes y reglamentos que digan<br /> relación con los objetivos de la Dirección General de Metro.<br /> Respecto del artículo 18, letra f), supone que los<br /> proyectos o construcciones específicas deben estar vinculados<br /> con los objetivos de la Dirección General de Metro.<br /> En relación con el artículo 29, considera que el<br /> desempeño mediante cometido de servicio de la función de<br /> Delegado Metropolitano, reviste las características de una<br /> destinación, atendida la forma en que se deberá cumplir.<br /> Finalmente, entiende que el artículo 31 está referido a<br /> trabajos nocturnos y en días festivos, que son los únicos que<br /> dan derecho a pago de horas extraordinarias, en conformidad con<br /> el DFL. Nº 338, de 1960, en relación con los artículos 5º y<br /> 30 del decreto ley Nº 249.<br /> Con los alcances indicados se cursa el decreto Nº 509, de<br /> 1974, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.<br /> Transcríbase a los Departamentos de la Vivienda y Urbanismo<br /> y Obras Públicas y Transportes, de toma de razón y registro, y<br /> al Subdepartamento de Municipalidades.<br /> Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de<br /> la República.<br /> Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes Presente <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>