Decreto Nº 495

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Tipo Norma :Decreto 495<br /> Fecha Publicación :10-07-1998<br /> Fecha Promulgación :07-04-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE POLITICA ANTARTICA<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 06-12-2006<br /> Inicio Vigencia :06-12-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=120979&amp;idVersion=200<br /> 6-12-06&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE POLITICA ANTARTICA <br /> Núm. 495.- Santiago, 7 de abril de 1998.- Vistos: Lo<br /> dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política<br /> de la República y los artículos 13, 14 y 15 del decreto con<br /> fuerza de ley Nº 161 del año 1978, del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Considerando:<br /> a) Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la<br /> coordinación de todos los asuntos referentes a la Antártica<br /> Chilena, y al Consejo de Política Antártica, dependiente del<br /> Ministro de Relaciones Exteriores, la determinación de las bases<br /> políticas, científicas, económicas y jurídicas de la acción<br /> nacional en el Territorio Antártico Chileno;<br /> b) Que para el cumplimiento de los fines expresados<br /> anteriormente se requiere, de conformidad con el artículo 15 del<br /> Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, que<br /> se reglamenten aquellos aspectos de funcionamiento del Consejo de<br /> Política Antártica que se consideran más esenciales para hacer<br /> más eficiente y operativo su cometido.<br /> D e c r e t o:<br /> Apruébase el siguiente Reglamento del Consejo de Política<br /> Antártica:<br /> TITULO PRIMERO<br /> Del Consejo de Política Antártica<br /> Artículo 1: De conformidad con el artículo 13 del <br /> decreto con fuerza de ley Nº 161 del año 1978, del <br /> Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo de Política <br /> Antártica tendrá por función determinar las bases políticas <br /> científicas, económicas y jurídicas de la acción nacional <br /> en el Territorio Antártico Chileno.<br /> Artículo 2: De conformidad con lo establecido en los<br /> artículos 13 y 14 del decreto con fuerza de ley Nº 161 del año<br /> 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo de<br /> Política Antártica depende del Ministro de Relaciones<br /> Exteriores y está integrado por:<br /> 1. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside.<br /> 2. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá en<br /> ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3. El Ministro de Hacienda.<br /> 4. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.<br /> 5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> 6. El Director de Planificación del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> 7. El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado.<br /> 8. El Director del Instituto Antártico Chileno.<br /> 9. El Director de Política Especial del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores, quien actuará además como Secretario<br /> Ejecutivo.<br /> 10. Un ex Ministro de Relaciones Exteriores designado por el<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> En casos especiales que el Ministro de Relaciones Exteriores<br /> determine, el Consejo de Política Antártica podrá integrarse<br /> transitoriamente, además, para la consideración de materias<br /> específicas, por representantes de otros ministerios, organismos<br /> públicos, universidades y personalidades de reconocida<br /> versación en la materia de que se trata.<br /> Artículo 3: En cumplimiento de las funciones que le<br /> confiere el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 161<br /> del año 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> corresponderá al Consejo:<br /> a) Velar por los objetivos de la política antártica nacional<br /> en todos sus ámbitos de aplicación.<br /> b) Elevar al conocimiento del Presidente de la República sus<br /> opiniones, recomendaciones y proposiciones acerca de hechos o<br /> circunstancias que puedan <br /> incidir significativamente en el cumplimiento de los<br /> objetivos de la política antártica nacional.<br /> c) Proponer directrices de políticas, planes y programas a<br /> desarrollarse en el Territorio Antártico Chileno y facilitar su<br /> integración en un Plan Nacional <br /> Antártico, que coordine eficazmente el conjunto de<br /> actividades de los operadores antárticos nacionales.<br /> d) Indicar las necesidades presupuestarias para llevar a cabo<br /> las actividades propuestas, y elevarlas al conocimiento del<br /> Presidente de la República.<br /> e) Exponer las prioridades para la inversión de los recursos<br /> que se asignen al cumplimiento de los objetivos de la política<br /> antártica nacional, y elevarlas <br /> al conocimiento del Presidente de la República.<br /> f) Recabar antecedentes, mediante informes escritos o solicitar<br /> la comparecencia de representantes de Organismos de la<br /> Administración de Estado y de las <br /> instituciones competentes en la materia.<br /> g) Tomar debido conocimiento de cualquier designación de Zona<br /> Antártica Especialmente Protegida, Sitio y Monumento Histórico<br /> y dar su opinión al respecto <br /> en el caso de propuestas para designar Zonas Antárticas<br /> Especialmente Administradas en el Territorio Antártico Chileno.<br /> h) Tomar debido conocimiento de las destinaciones y concesiones<br /> de terrenos que otorgue el Presidente de la República, por<br /> intermedio del Ministerio de <br /> Bienes Nacionales, a Organismos del Estado y a privados que<br /> desarrollen actividades en el Territorio Antártico Chileno.<br /> i) Tomar conocimiento de las Instrucciones Generales que, de<br /> común acuerdo, elaboren los Ministerios de Relaciones Exteriores<br /> y de Defensa Nacional para <br /> las Expediciones Antárticas Nacionales y para los Jefes de<br /> Bases Permanentes en el Territorio Antártico Chileno, a fin de<br /> dar cabal cumplimiento a: las <br /> obligaciones internacionales derivadas del Sistema del<br /> Tratado Antártico y de otros instrumentos internacionales<br /> aplicables a la Antártica; el Estatuto <br /> del Territorio Antártico Chileno y su Reglamento; las<br /> demás normas del ordenamiento jurídico chileno.<br /> j) Evacuar informes, emitir pronunciamientos sobre materias<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileometidas a su consideración y, en general, desempeñar las<br /> restantes funciones consultivas que <br /> le encomiende el Presidente del Consejo.<br /> TITULO SEGUNDO<br /> Del Presidente del Consejo<br /> Artículo 4: Corresponde al Presidente del Consejo:<br /> a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del <br /> Consejo, dirigir y orientar los debates, someter a <br /> votación los asuntos que requieran pronunciamiento, <br /> abrir y clausurar las sesiones. En caso de empate, <br /> deberá dirimir las votaciones.<br /> b) Con la colaboración del Secretario Ejecutivo, <br /> confeccionar la Orden del Día de cada reunión, <br /> incluyendo las materias que, a su juicio, requieran la <br /> atención del Consejo y las que hayan sido propuestas <br /> por los Comités de Trabajo.<br /> c) Convocar de propia iniciativa a reuniones <br /> extraordinarias.<br /> d) Recabar del Consejo los informes, pronunciamientos u <br /> opiniones consultivas que sean procedentes en materias <br /> de su competencia.<br /> e) Determinar la integración transitoria del Consejo, <br /> conforme a lo señalado en el artículo 2, inciso 2º, del <br /> presente Reglamento.<br /> f) Investir la representación del Consejo para dar a <br /> conocer al Presidente de la República los acuerdos, <br /> opiniones, recomendaciones y proposiciones que el <br /> Consejo decida elevar a consideración de dicha <br /> Autoridad.<br /> Artículo 5: El Presidente del Consejo deberá, en la<br /> última sesión anual, presentar al Consejo un resumen de la<br /> labor cumplida durante el año, acompañada de una evaluación,<br /> conclusiones y recomendaciones al respecto.<br /> TITULO TERCERO<br /> De los Consejeros<br /> Artículo 6: Corresponderá a los Consejeros:<br /> a) Asistir a las sesiones del Consejo, y designar un <br /> reemplazante, en caso de impedimento.<br /> b) Convocar a sesiones extraordinarias, requiriéndose <br /> para ello un quórum de al menos un tercio de los <br /> Consejeros.<br /> Artículo 7: Para un mejor cumplimiento de sus funciones,<br /> los Consejeros podrán:<br /> a) Recabar del Presidente del Consejo, sea directamente o a<br /> través del Secretario Ejecutivo, aquellos antecedentes que<br /> consideren indispensables para desempeñar apropiadamente su<br /> cometido.<br /> b) Hacerse acompañar, durante las sesiones del Consejo, por los<br /> asesores que estimen convenientes, entre los que se incluirán<br /> los integrantes de los Comités de Trabajo. <br /> TITULO CUARTO<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDel Secretario Ejecutivo del Consejo<br /> Artículo 8: Corresponderá al Secretario Ejecutivo:<br /> a) Citar al Consejo a sesiones ordinarias y<br /> extraordinarias, según corresponda, recibir las<br /> comunicaciones de inasistencia y designación de<br /> reemplazantes si los hubiere, y comunicar al<br /> Presidente del Consejo si se ha cumplido, en cada<br /> caso, el quórum requerido.<br /> b) Actuar como Ministro de Fe de los acuerdos que adopte<br /> el Consejo, certificando que se han alcanzado los<br /> quorum necesarios para su validez.<br /> c) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo, transcribirlos<br /> a quien corresponda y llevar un registro de dichos<br /> acuerdos, con las indicaciones expresas o modalidades<br /> de cumplimiento que se soliciten al efecto.<br /> d) Levantar Acta de cada sesión que celebre el Consejo,<br /> mantener al día los Libros de Actas, de<br /> correspondencia y otros que pudiesen estimarse<br /> necesarios, e insertar en un archivo especial la<br /> documentación que el Consejo determine incluir y<br /> conservar.<br /> e) Difundir los comunicados, informaciones o antecedentes<br /> que el Consejo acuerde dar a la publicidad.<br /> f) Proceder a cursar las invitaciones que se formulen, en<br /> virtud de la integración transitoria mencionada en el<br /> artículo 2 del presente Reglamento.<br /> g) Colaborar con el Presidente del Consejo en la<br /> Preparación del Orden del Día de cada sesión y<br /> transmitirla a todos los Consejeros.<br /> Artículo 9: El Secretario Ejecutivo informará<br /> periódicamente al Consejo de Política Antártica acerca de las<br /> tareas que se están cumpliendo y el Consejo adoptará, cuando<br /> corresponda, las medidas que estime necesarias para orientar las<br /> actividades del Secretario Ejecutivo y de los Comités de<br /> Trabajo.<br /> TITULO QUINTO<br /> De los Comités de Trabajo<br /> Artículo 10: El Consejo podrá establecer Comités de <br /> Trabajo Permanentes o Transitorios, con carácter asesor, en <br /> conformidad con las normas que se fijan a continuación.<br /> Artículo 11: Sin perjuicio de la facultad del Consejo<br /> establecida en el artículo precedente, se establecerá, a lo<br /> menos, un Comité Permanente de Asuntos Generales y un Comité<br /> Permanente de Asuntos Financieros.<br /> Artículo 12: El Comité Permanente de Asuntos Generales <br /> deberá estar integrado, a lo menos, por:<br /> a) El Director General de Política Exterior del DTO 309,<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores o un R. EXTERIORES<br /> representante designado por éste. Art. único Nº 1<br /> b) Un representante del Intendente de la Región de D.O. 06.12.2006<br /> Magallanes y Antártica Chilena.<br /> c) Un representante de la Dirección Nacional de Fronteras<br /> y Límites del Estado.<br /> d) Un representante del Instituto Antártico Chileno.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee) Un representante del Jefe del Estado Mayor de la<br /> Defensa Nacional.<br /> f) Un representante del Ejército.<br /> g) Un representante de la Armada.<br /> h) Un representante de la Fuerza Aérea.<br /> i) Un representante de la Comisión Nacional del Medio<br /> Ambiente.<br /> j) Un representante del Gobernador de la Provincia DTO 309,<br /> Antártica Chilena. R. EXTERIORES<br /> El Consejo designará de entre los integrantes de Art. único Nº 1<br /> este Comité, aquellos que asumirán las funciones de D.O. 06.12.2006<br /> Presidente y Secretario Ejecutivo, respectivamente.<br /> Artículo 13: El Consejo le formulará al Comité de Asuntos<br /> Generales las tareas a desarrollar, entre las cuales figurarán<br /> las siguientes:<br /> a) Proponer al Consejo de Política Antártica los estudios,<br /> planes, investigaciones y actividades que el Estado estime<br /> conveniente realizar en el Territorio <br /> Antártico Chileno.<br /> b) Asesorar en la coordinación de la labor conjunta que deben<br /> realizar las instituciones y personas que participen en los<br /> programas nacionales de <br /> investigación científica y tecnológica en la Antártica,<br /> así como en la implementación de medidas de vigilancia y de<br /> protección del medio ambiente <br /> antártico.<br /> c) Estudiar y formular proposiciones de temas que, a su juicio,<br /> sea de interés incluir en el Orden del Día de las sesiones<br /> ordinarias y extraordinarias del <br /> Consejo.<br /> d) Estudiar, analizar y proponer temas a tratar en reuniones<br /> nacionales o internacionales, incluyendo las reuniones<br /> consultivas del Tratado Antártico, que <br /> recaigan en materias que se relacionen con el Territorio<br /> Antártico Chileno.<br /> e) Estudiar y proponer modificaciones legales o medidas<br /> administrativas que se requieran para que el Estado de Chile dé<br /> cumplimiento a obligaciones <br /> internacionales o para perfeccionar la Política Antártica<br /> Nacional.<br /> f) Desempeñar otras funciones asesoras y realizar las demás<br /> tareas que le encomiende el Consejo de Política Antártica.<br /> Artículo 14: El Comité Permanente de Asuntos <br /> Financieros deberá estar integrado, a lo menos, por:<br /> a) El Director General de Política Exterior del DTO 309,<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores o un R. EXTERIORES<br /> representante designado por éste. Art. único Nº 2<br /> b) Un representante del Instituto Antártico D.O. 06.12.2006<br /> Chileno.<br /> c) Un representante del Jefe del Estado Mayor de<br /> la Defensa Nacional.<br /> d) Un representante del Ejército.<br /> e) Un representante de la Armada.<br /> f) Un representante de la Fuerza Aérea.<br /> g) Un representante del Ministerio de Hacienda.<br /> h) Un representante del Ministerio de Planificación y<br /> Cooperación.<br /> El Consejo designará de entre los integrantes de <br /> este Comité, aquellos que asumirán las funciones de <br /> Presidente y Secretario Ejecutivo, respectivamente.<br /> Artículo 15: El Consejo le asignará al Comité <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePermanente de Asuntos Financieros las tareas a <br /> desarrollar, entre las cuales deberán figurar las <br /> siguientes:<br /> Estudiar y proponer el financiamiento de las <br /> actividades de apoyo que demande el cumplimiento del Plan <br /> Nacional Antártico, destinado principalmente a:<br /> i. Apoyos operacionales y logísticos a la ejecución de<br /> la expedición científica antártica que cumple<br /> anualmente el Plan Nacional Antártico.<br /> ii. Proyectos de inversión, desarrollo, mantenimiento y<br /> reparación de la infraestructura que la ejecución<br /> del citado Plan requiere en el Territorio Antártico<br /> Chileno.<br /> iii. Costos adicionales por evaluación de impacto<br /> ambiental, vigilancia, inspección, protección<br /> ambiental y eliminación de desechos, que impliquen<br /> la realización del citado Plan.<br /> Artículo 16: El Consejo podrá facultar a los Comités y a<br /> cualquier otro que decida establecer en el futuro, para que fijen<br /> los procedimientos y métodos de trabajo que estimen necesarios<br /> para el desempeño de sus funciones. <br /> Artículo 17: Las conclusiones que se acojan en los estudios<br /> y los acuerdos que adopten los Comités, tendrán carácter de<br /> recomendación, que se elevarán, a través del Secretario<br /> Ejecutivo, al Consejo. Cada Comité podrá efectuar una<br /> exposición sobre los asuntos que le han sido encomendados, en<br /> las sesiones que el Consejo celebre. <br /> Artículo 18: Los Comités requerirán para sesionar contar<br /> con la mayoría absoluta de sus miembros, y podrán adoptar<br /> acuerdos con igual mayoría de los miembros presentes.<br /> Artículo 19: Una vez aprobadas, las Actas de las sesiones<br /> de los Comités serán remitidas al Secretario Ejecutivo del<br /> Consejo quien las agregará debidamente foliadas y rubricadas al<br /> Libro de Actas, quedando disponible para su consulta por el<br /> Presidente del Consejo y los Consejeros.<br /> TITULO SEXTO<br /> De las Sesiones<br /> Artículo 20: El Consejo se reunirá en sesión ordinaria <br /> a lo menos dos veces en el año, sin perjuicio de las <br /> sesiones extraordinarias que puedan ser convocadas en <br /> conformidad a lo dispuesto en este Reglamento.<br /> Artículo 21: El quórum para sesionar será de tres quintos<br /> de los miembros del Consejo.<br /> Artículo 22: La citación a las sesiones se hará, por lo<br /> menos, con cinco días de anticipación.<br /> Artículo 23: Iniciada una sesión, se someterá a la<br /> aprobación del Consejo el Acta correspondiente a la sesión<br /> anterior, a objeto que los Miembros formulen las modificaciones u<br /> observaciones que estimen pertinentes, dejándose constancia de<br /> éstas. Efectuado lo anterior, se dará por aprobada dicha Acta.<br /> Artículo 24: Las Actas tendrán numeración correlativa y<br /> contendrán:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) El lugar, día, hora de inicio y término de la sesión.<br /> b) El nombre del Presidente.<br /> c) La nómina de los miembros permanentes y transitorios que<br /> asistieron a la sesión.<br /> d) Una relación fiel de todo lo sustancial ocurrido durante la<br /> sesión.<br /> e) Los Acuerdos del Consejo sobre cada una de las materias<br /> tratadas, el resultado de las votaciones y los fundamentos de los<br /> votos cuando sean solicitados. <br /> Artículo 25: Se declarará suspendida una sesión en los<br /> siguientes casos:<br /> a) En el evento de no existir quórum para sesionar.<br /> b) Si en el desarrollo de una sesión la sala quedase sin<br /> quórum.<br /> c) Cuando lo acuerden los Consejeros por mayoría absoluta y<br /> por motivos calificados.<br /> El Secretario Ejecutivo dejará constancia en el Libro de<br /> Actas de haberse suspendido la sesión, señalando la causal que<br /> motiva la suspensión, y dejando constancia además de los<br /> miembros que se encontrasen en la sala. <br /> TITULO SEPTIMO<br /> De los Debates, Votaciones y Acuerdos<br /> Artículo 26: El Presidente del Consejo concederá el <br /> uso de la palabra a los Consejeros, en el orden en que haya <br /> sido solicitada. Podrá también ofrecer la palabra a los <br /> integrantes transitorios en las materias específicas de su <br /> competencia. Si se solicitan aclaraciones o puntos de <br /> orden, resolverá acerca de su procedencia. Si fuere <br /> necesario, podrá limitar el tiempo para cada intervención.<br /> Artículo 27: A propuesta del Presidente o si<br /> justificadamente lo requiere alguno de los Consejeros, se podrá,<br /> excepcionalmente, alterar o modificar el contenido del Orden del<br /> Día.<br /> Artículo 28: Toda propuesta sobre la cual deba recaer una<br /> decisión del Consejo, será presentada por escrito al Secretario<br /> Ejecutivo para ser incluida en el Orden del Día de la próxima<br /> sesión.<br /> Artículo 29: Para la adopción de Acuerdos tendrán derecho<br /> a voto los Consejeros permanentes.<br /> Artículo 30: Los acuerdos se adoptarán por mayoría<br /> absoluta de votos.<br /> Artículo 31: Los acuerdos del Consejo tendrán el carácter<br /> de decisiones permanentes y serán solemnizados con la firma del<br /> Presidente y del Secretario Ejecutivo. <br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI<br /> RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián<br /> Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>