Decreto Nº 469

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Tipo Norma :Decreto 469<br /> Fecha Publicación :26-01-1979<br /> Fecha Promulgación :30-11-1978<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA<br /> SUBSECRETARIA DE CARABINEROS<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 16-07-1990<br /> Inicio Vigencia :16-07-1990<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=13630&amp;idVersion=1990<br /> -07-16&amp;idParte<br /> APRUEBA "REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA<br /> SUBSECRETARIA DE CARABINEROS"<br /> Núm. 469.- Santiago, 30 de Noviembre de 1978.- Vistos: lo<br /> dispuesto en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Defensa<br /> Nacional; decreto ley N° 444, de 1974, y la facultad que me<br /> confiere el artículo 10°, N° 1), del decreto ley número 527,<br /> del mismo año.<br /> Decreto:<br /> Apruébase el siguiente "Reglamento Orgánico y de<br /> Funcionamiento de la Subsecretaría de Carabineros".<br /> CAPITULO I <br /> Misión<br /> Artículo 1°- La Subsecretaría de Carabineros tiene <br /> por misión asesorar directamente al señor Ministro de <br /> Defensa Nacional en todo lo relacionado con Carabineros <br /> de Chile y Dirección de Previsión de Carabineros, en <br /> materias administrativas, legales, previsionales y <br /> presupuestarias, de carácter general y especial, que <br /> deban tramitarse por intermedio de esta Secretaría de <br /> Estado, como asimismo, elaborar la documentación <br /> atingente a tales materias.<br /> Para tales efectos se vinculará directamente con DTO 336, DEFENSA<br /> la Dirección General de Carabineros y Dirección de Nº 1<br /> Previsión de Carabineros de Chile. D.O. 16.07.1990<br /> Igualmente impulsará todas las iniciativas y <br /> proyectos que tenga conocimiento, o que se presenten, y <br /> que sean de beneficio para el mejor desarrollo <br /> institucional.<br /> Mantendrá relaciones de servicio directas, para <br /> todos los trabajos pertinentes, con las otras <br /> Subsecretarías y Organismos de la Defensa Nacional, como <br /> también con otros Ministerios y Servicios de la <br /> Administración del Estado.<br /> CAPITULO II <br /> Organización<br /> Artículo 2°.- La Subsecretaría de Carabineros DTO 336, DEFENSA<br /> depende directamente del Ministro de Defensa Nacional, Nº 2<br /> y está constituida por: D.O. 16.07.1990<br /> 1.- Gabinete del Subsecretario de Carabineros.<br /> a) Ayudantía;<br /> b) Secretaría, y<br /> c) Sección Confidencial;<br /> 2.- Departamento Administrativo;<br /> 3.- Departamento Decretos;<br /> 4.- Departamento Presupuestos y Finanzas;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile5.- Departamento Jurídico;<br /> 6.- Oficina de Partes, y<br /> 7.- Oficina Archivo General.<br /> CAPITULO III <br /> Funciones y atribuciones<br /> Subsecretario de Carabineros <br /> Artículo 3°- La Subsecretaría de Carabineros estará DTO 171, DEFENSA<br /> a cargo de un funcionario de la exclusiva confianza del D.O. 20.03.1990<br /> Presidente de la República, que con el título de <br /> Subsecretario, asesorará directamente al Ministro de <br /> Defensa Nacional, en las materias de su competencia, <br /> correspondiéndole además, la dirección superior y <br /> administración de la Subsecretaría, con las facultades <br /> y atribuciones que se señalan en este Reglamento y demás <br /> leyes y reglamento en vigencia.<br /> Artículo 4°- Sin perjuicio de las atribuciones que DTO 336, DEFENSA<br /> fija para los Subsecretarios el Decreto Ley No. 1.028, Nº 3 a)<br /> de 1975, le corresponderá: D.O. 16.07.1990<br /> a) Presentar para la firma del Presidente de la <br /> República, o del Ministro, según corresponda, los <br /> decretos supremos, y velar por el cumplimiento del <br /> trámite administrativo correspondiente en el respectivo <br /> Ministerio, Contraloría General de la República o <br /> Tesorería General;<br /> b) Presentar igualmente, a la firma del Ministro, <br /> las órdenes, circulares, resoluciones y demás documentos <br /> relativos a la Institución, que esta autoridad haya <br /> dispuesto elaborar.<br /> c) Firmar las transcripciones de decretos supremos y <br /> leyes cuando corresponda;<br /> d) Autorizar las copias de los documentos <br /> ministeriales correspondientes a la Subsecretaria de <br /> Carabineros y legalizar documentos firmados por <br /> funcionarios de Carabineros de Chile y Dirección de <br /> Previsión de Carabineros;<br /> e) Disponer por el Ministro, la tramitación de los <br /> asuntos sometidos a la consideración de éste, y que <br /> correspondan a la Subsecretaría, hasta dejarlos en <br /> estado de resolver, siendo el único funcionario <br /> autorizado para usar la fórmula "Por el Ministro", que <br /> obliga a la Oficina o Servicio Público requerido, a <br /> proporcionar el informe, dato o antecedente, que ha sido <br /> necesario para la correcta resolución de los mismos;<br /> f) Presentar al Ministro, con todos los elementos de <br /> juicio, los proyectos de ley que se originen en <br /> Carabineros de Chile o Dirección de Previsión de <br /> Carabineros, velando por su adecuada tramitación;<br /> g) Informar al Ministro sobre cualquier asunto de <br /> interés para la Institución, que se someta a su <br /> conocimiento y aprobación, previa opinión de Carabineros <br /> de Chile.<br /> h) Asistir en representación del Ministro, cuando <br /> éste lo disponga, a Consejos, Comités o reuniones que <br /> requieran la participación de la Subsecretaría;<br /> i) Desempeñarse como Consejero, en aquellos <br /> Organismos o Entidades que las leyes y reglamentos <br /> señalen;<br /> j) Rectificar errores manifiestos de escrituras o <br /> numéricos en los decretos ya firmados por el presidente <br /> de la República o por el Ministro respectivo, o sólo por <br /> éste, en su caso;<br /> k) Ejercer las atribuciones o ejecutar las tareas <br /> que el Ministro específicamente le delegue o disponga;<br /> m) Emitir un informe del personal de Carabineros que DTO 336, DEFENSA<br /> se desempeñe en la Subsecretaría, con ocasión del Nº 3 b)<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeríodo calificatorio y traslados. D.O. 16.07.1990<br /> n) Resolver de acuerdo con el Subjefe de la <br /> Subsecretaría y Jefes de Departamentos u Oficinas <br /> respectivas sobre los feriados o permisos de su <br /> personal, y<br /> ñ) Firmar la documentación que le corresponda, de <br /> acuerdo con las leyes sobre la materia vigentes.<br /> Gabinete de Subsecretario <br /> Artículo 5°- El Jefe de Gabinete será el Subjefe <br /> de La Secretaría, cargo que será ocupado por el oficial <br /> en servicio activo de Orden y Seguridad de la jerarquía <br /> de Oficial Superior u Oficial Jefe, quien en caso de DTO 336, DEFENSA<br /> ausencia e inhabilidad del Subsecretario, le Nº 4 a)<br /> corresponderá subrogarle en sus funciones. D.O. 16.07.1990<br /> Para este efecto, su firma también deberá estar <br /> registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, <br /> Contraloría General de la República, Tesorería General u <br /> otros organismos que corresponda.<br /> Como Subjefe de la Subsecretaría, su función básica <br /> es de establecer y mantener la coordinación del trabajo <br /> de todas las dependencias de la Subsecretaría, y para lo <br /> cual deberá:<br /> a) Mantenerse informado de todas las materias <br /> administrativas o de otro orden, por lo cual, pasará por <br /> su control todos los documentos que se reciban en la <br /> Subsecretaría, procediendo a estudiar y analizar para la <br /> resolución del Subsecretario de Carabineros y dar normas <br /> u órdenes en los asuntos que requieran de urgencia;<br /> b) Presidir las reuniones periódicas de los Jefes de <br /> dependencias, estableciendo los procedimientos de <br /> trabajo y definir discrepancia entre los Departamentos <br /> sobre materias determinadas, si las hubiere;<br /> c) Firmar por el Subsecretario toda la documentación <br /> de rutina que no sea necesaria ser conocida por éste;<br /> d) Firmar las transcripciones de las resoluciones <br /> dictadas por el Subsecretario;<br /> e) Representar al Subsecretario en los Comités, <br /> Consejos o reuniones, cuando éste lo disponga;<br /> f) Cumplir comisiones o tareas especiales que le <br /> sean encomendadas por el Subsecretario;<br /> g) Ejercer la conducción de la vida interna y normal <br /> desarrollo de sus actividades de la Subsecretaría y las <br /> relaciones de mando y jerárquico entre sus componentes, <br /> de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias <br /> vigentes;<br /> h) Mantener a su cargo el control general y <br /> supervigilancia de todas las dependencias de la <br /> Subsecretaría;<br /> i) Calificar a los Oficiales Jefes de Carabineros DTO 336, DEFENSA<br /> que se desempeñen en la Subsecretaría, ejerciendo Nº 4 b)<br /> sobre ellos, la competencia disciplinaria de Cuarto D.O. 16.07.1990<br /> Grado que señala el Reglamento de Disciplina de <br /> Carabineros de Chile, No. 11.<br /> j) Llevar y mantener al día las carpetas de <br /> antecedentes personales y libro de Nombramiento Supremo, <br /> y<br /> k) Confeccionar el informe anual de las labores de <br /> la Subsecretaría, para la elaboración del mensaje <br /> presidencial.<br /> Ayudantía <br /> Artículo 6°- El cargo de Ayudante de la <br /> Subsecretaría será servido por un Oficial de Orden y <br /> Seguridad de la jerarquía de Oficial Jefe o Capitán.<br /> Le corresponderá:<br /> a) Informarse de la prensa en las primeras horas de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela mañana, dando cuenta al Subsecretario de toda la <br /> información que tenga relación con Carabineros u otras <br /> noticias que puedan ser de interés;<br /> b) Acompañar al Subsecretario en todos los actos o <br /> ceremonias oficiales, como asimismo en misiones del <br /> servicio, cuando éste lo disponga;<br /> c) Mantener al día el escalafón de Oficiales de <br /> Orden y Seguridad, Intendencia, Asimilados y Personal <br /> Civil de Nombramiento Supremo de Carabineros de Chile, <br /> como asimismo el de Complemento;<br /> d) Llevar y mantener al día las carpetas de <br /> antecedentes personales y los libros de vida del <br /> personal a contrata, y vehículos;<br /> e) Transmitir por los conductos pertinentes todas <br /> las órdenes e instrucciones que imparta el <br /> Subsecretario;<br /> f) Tendrá a su cargo la confección de la Orden del <br /> Día de la Subsecretaría, y<br /> g) Tendrá bajo su mando al personal de fila de DTO 336, DEFENSA<br /> Nombramiento Institucional de Carabineros y de Nº 5<br /> Servicios Menores que se desempeñe en la Subsecretaría D.O. 16.07.1990<br /> de Carabineros y le corresponderá calificar a los <br /> primeros, teniendo, respecto de éstos, la competencia <br /> disciplinaria de Segundo Grado que señala el Reglamento <br /> de Disciplina de Carabineros de Chile, No. 11.<br /> Del Ayudante dependerá directamente la Secretaría <br /> y Sección Confidencial.<br /> Secretaría<br /> Artículo 7°- Le correponderá:<br /> a) Atender la correspondencia particular y la directa del<br /> Subsecretario, procediendo a su tramitación y respuesta;<br /> b) Recibir al público que solicite audiencia con el<br /> Subsecretario, estableciendo las prioridades necesarias de<br /> acuerdo a la importancia de las peticiones y actividades<br /> programadas por aquél;<br /> c) Llevar el control de todas las obligaciones protocolares<br /> del Subsecretario;<br /> d) Mantener al día una relación de todas las autoridades de<br /> Gobierno, Jefes Superiores de las Fuerzas Armadas y Jefes de<br /> Servicios Públicos;<br /> e) Mantener al día la relación de los Embajadores y demás<br /> miembros diplomáticos acreditados en Chile, y <br /> f) Mantener al día la relación de los teléfonos de todas<br /> las Autoridades de Gobierno, Jefes Superiores de las Fuerzas<br /> Armadas, Jefes de Servicios Públicos y demás funcionarios que<br /> tengan atingencia con la Subsecretaría.<br /> Sección Confidencial<br /> Artículo 8°- Le corresponderá a esta Sección:<br /> a) Estudiar, controlar, registrar y tramitar la<br /> documentación de carácter reservado, confidencial y secreto,<br /> que reciba para ser tramitada a otros organismos y servicios;<br /> b) Mantener el control permanente y custodia de los archivos<br /> de la documentación antes señalada;<br /> c) Elaborar toda aquella documentación que tenga el<br /> carácter citado y sea de su incumbencia, y reunir los elementos<br /> de juicio para mejor ilustración de la autoridad superior<br /> correspondiente.<br /> Departamento Administrativo.<br /> Artículo 8° Bis.- La Jefatura del Departamento DTO 336, DEFENSA<br /> Administrativo será desempeñada por un Oficial Jefe de Nº 6<br /> Orden y Seguridad, en servicio activo, quien D.O. 16.07.1990<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledesarrollará principalmente funciones de administración <br /> y de coordinación entre los Departamentos de la <br /> Subsecretaría. Dependerá del Jefe de Gabinete y le <br /> corresponderá:<br /> a) Subrogar al Jefe de Gabinete;<br /> b) Calificar a los Oficiales Subalternos y al <br /> Personal Civil de Nombramiento Supremo o Institucional <br /> de Carabineros que se desempeñe en la Subsecretaría, <br /> teniendo, respecto de ellos, la competencia <br /> disciplinaria de Tercer Grado que señala el Reglamento <br /> de Disciplina de Carabineros de Chile, No. 11;<br /> c) Analizar y revisar la documentación tramitada <br /> por los diversos departamentos, y<br /> d) Coordinar la labor de los departamentos, <br /> estableciendo los procedimientos de trabajo cuando <br /> proceda.<br /> Departamento Decretos DTO 336, DEFENSA<br /> Nº 9<br /> Artículo 9°- Corresponde a este Departamento: D.O. 16.07.1990<br /> a) Estudiar, revisar y elaborar documentos como: <br /> decretos, resoluciones y órdenes ministeriales;<br /> b) Numeración, registro, transcripción y despacho <br /> de los documentos citados;<br /> c) Estar al día en el movimiento de tramitación de <br /> la documentación mencionada;<br /> d) Despachar las transcripciones de decretos, <br /> resoluciones y órdenes ministeriales totalmente <br /> tramitadas, de acuerdo a la distribución señalada en <br /> cada documento;<br /> e) Mantener informado sobre el estado de tramitación <br /> de su incumbencia, al Subjefe, Ayudante de la DTO 336, DEFENSA<br /> Subsecretaría y Jefe del Departamento Administrativo; Nº 7<br /> f) Proporcionar informe sobre la tramitación de los D.O. 16.07.1990<br /> decretos o resoluciones, al público en general que la <br /> requiera, sobre asuntos de su incumbencia personal;<br /> g) Mantener las disposiciones legales y <br /> reglamentarias, como asimismo los Diarios Oficiales u <br /> otros documentos de consulta, para el buen desarrollo <br /> de las labores del Departamento;<br /> h) Disponer el envío al Archivo General de la <br /> Subsecretaría, de los Decretos, Resoluciones y Ordenes <br /> Ministeriales con sus antecedentes, totalmente <br /> tramitados, e<br /> i) Llevar el control de los decretos relacionados <br /> con comisiones de servicios al extranjero, de <br /> funcionarios de Carabineros.<br /> Departamento Presupuestos y Finanzas DTO 336, DEFENSA<br /> Nº 9<br /> Artículo 10°- Corresponde a este Departamento: D.O. 16.07.1990<br /> a) El estudio de los proyectos de presupuesto <br /> elaborados por Carabineros de Chile y Dirección de <br /> Previsión, para información del Subsecretario y <br /> posterior trámite al Ministerio de Hacienda;<br /> b) Efectuar los estudios, cálculos y análisis de los <br /> proyectos de ley como asimismo de los decretos, que <br /> representen gastos o beneficios económicos, presentados <br /> a la Subsecretaría;<br /> c) Obtener del Ministerio de Hacienda las <br /> instrucciones anuales, para la formulación de los <br /> programas, como asimismo, de la ejecución de la Ley de <br /> Presupuesto, que pondrá en conocimiento de los <br /> organismos pertinentes, tanto de la Dirección General de <br /> Carabineros y Dirección de Previsión, como de los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDepartamentos de la Subsecretaría que elaboren <br /> documentos relacionados con dichas materias;<br /> d) Conocer las observaciones que puedan formular el <br /> Ministerio de Hacienda y Contraloría General de la <br /> República, y dar solución a los problemas que se <br /> presenten en la tramitación de decretos sobre esta <br /> materia;<br /> e) Efectuar las diligencias necesarias para activar <br /> el trámite de los decretos relacionados con materias <br /> presupuestarias que proponga la Subsecretaría, tanto <br /> ante el Ministerio de Hacienda como en la Contraloría <br /> General de la República.<br /> f) Proveer a los demás Departamentos y Oficinas de <br /> la Subsecretaría de los útiles de escritorio y otros <br /> elementos que se requieran;<br /> g) Preocuparse de que tanto los proyectos como otras <br /> materias atingentes que debe presentar Carabineros de <br /> Chile y Dirección de Previsión, lo sean en los plazos <br /> reglamentarios, requeridos por los Organismos <br /> competentes, y<br /> h) Atender la cancelación oportuna de los gastos <br /> originados en la Subsecretaría.<br /> Departamento Jurídico DTO 336, DEFENSA<br /> Nº 9<br /> Artículo 11°- La Jefatura será desempeñada por un D.O. 16.07.1990<br /> Oficial del Servicio de Justicia de Carabineros y tendrá <br /> las siguientes responsabilidades:<br /> a) Prestar asesoría jurídica al Subsecretario y a <br /> los demás Departamentos u Oficinas de la Subsecretaría, <br /> cada vez que sea requerida, evacuando los informes <br /> pertinentes;<br /> b) Estudiar los proyectos de decretos leyes que se <br /> presenten a la Subsecretaría como también las <br /> modificaciones que fueran menester, como asimismo de los <br /> Reglamentos Institucionales;<br /> c) Llevar el control de la tramitación de todos los <br /> proyectos de ley que interesen particularmente a <br /> Carabineros, informando al Subsecretario de todas las <br /> novedades que se vayan presentando durante su <br /> tramitación;<br /> d) Conocer y estudiar los proyectos de decreto ley <br /> que presenten otros Ministerios o Subsecretarías <br /> informando oportunamente de la incidencia o consecuencia <br /> que tales proyectos tendrían para la Institución;<br /> e) Redactar los proyectos de decreto ley, que le <br /> encomiende el Subsecretario;<br /> f) Mantener al día las Leyes y Reglamentos que <br /> tengan atingencia con Carabineros o Dirección de <br /> Previsión, como asimismo los Dictámenes e Informes de la <br /> Contraloría General de la República, y<br /> g) Mantener bajo su custodia los textos, libros o <br /> documentos de carácter jurídico que adquiera la <br /> Subsecretaría.<br /> Oficinas de Partes <br /> Artículo 12°- Corresponderá a esta Oficina:<br /> a) Recibir, registrar y distribuir la documentación <br /> que deba tramitarse por la Subsecretaría;<br /> b) Numerar, fechar y despachar la documentación que <br /> se elabore en la Subsecretaría;<br /> c) Informar al Subjefe, Jefe del Departamento DTO 336, DEFENSA<br /> Administrativo y Ayudante sobre el estado de la Nº 8 a)<br /> tramitación de la documentación, semanalmente; D.O. 16.07.1990<br /> En los casos que se observe documentación pendiente, <br /> dicho informe se hará extensivo a los Jefes de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDepartamento;<br /> d) Redactar toda la documentación dispuesta por el <br /> Subsecretario, Subjefe, Ayudante y Jefe del Departamento DTO 336, DEFENSA<br /> Administrativo; Nº 8 b)<br /> e) Confeccionar el informe mensual de la labor de la D.O. 16.07.1990<br /> Subsecretaría;<br /> f) Enviar al Archivo General de la Subsecretaría, <br /> copia de toda la documentación que se tramite en la <br /> Oficina de Partes, con sus antecedentes, y<br /> g) Mantendrá al día una colección completa de los <br /> Boletines Oficiales y de Instrucción de Carabineros, con <br /> sus correspondientes índices actualizados.<br /> Oficina Archivo General DTO 336, DEFENSA<br /> Nº 9<br /> Artículo 13°- Le corresponderá a esta Oficina: D.O. 16.07.1990<br /> a) La conservación y custodia de los originales de <br /> los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y <br /> otros documentos originados en el Ministerio de Defensa <br /> Nacional, Subsecretaría de Carabineros.<br /> b) La custodia y conservación de los documentos que <br /> los Departamentos y Oficinas de la Subsecretaría le <br /> entreguen con tal objeto;<br /> c) El archivo de los Diarios y Boletines Oficiales y <br /> de Instrucción;<br /> d) Extender copia de los documentos que se <br /> encuentren bajo su custodia, a los organismos, <br /> reparticiones o propios interesados que lo soliciten, <br /> previa autorización superior;<br /> e) Preparación y control de empaste de los <br /> documentos entregados a su custodia;<br /> f) Llevar libro de registro de decretos, <br /> resoluciones y órdenes ministeriales, totalmente <br /> tramitados, que ingresen al archivo;<br /> g) Llevar libros índices que permitan la rápida <br /> ubicación de los documentos bajo su custodia, y<br /> h) La remisión anual al archivo nacional de la <br /> República, de la documentación que corresponda guardar, <br /> de acuerdo a la reglamentación vigente, debidamente <br /> legajada.<br /> Personal<br /> Artículo 14°- La Dirección General de Carabineros a<br /> requerimiento del Subsecretario, destinará al personal en<br /> servicio activo de la Planta de Carabineros de Chile que<br /> prestará servicios en la Subsecretaría, de acuerdo a sus<br /> necesidades.<br /> Artículo 15°- Las Jefaturas de los departamentos y<br /> Oficinas, como asimismo la distribución del personal, lo<br /> determinará el Subsecretario, quien responderá ante el Ministro<br /> de Defensa Nacional del correcto funcionamiento de la<br /> Subsecretaría.<br /> Artículo 16°- Corresponderá a los Jefes de Departamentos y<br /> Oficinas distribuir el trabajo, dirigirlo y controlar el correcto<br /> funcionamiento, respondiendo de dicha gestión ante el<br /> Subsecretario. <br /> Artículo 17°.- La mención a cargos que se hace en DTO 336, DEFENSA<br /> el presente decreto, no configura la creación de Nº 10<br /> empleos, sino que únicamente representa la forma en D.O. 16.07.1990<br /> que el personal de Carabineros destinado a la <br /> Subsecretaría, cumple sus funciones en dicho <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileOrganismo.<br /> Tómese razón, regístrese y comuníquese.- AUGUSTO PINOCHET<br /> UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.-<br /> César Raúl Benavides Escobar, Teniente General de Ejército,<br /> Ministro de Defensa Nacional.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-<br /> Víctor W. Vargas Cabrera, Coronel de Carabineros, Subsecretario<br /> de Carabineros MDN.<br /> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico<br /> Cursa con alcance el decreto N° 469, de 1978, del Ministerio de<br /> Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros<br /> N° 2.143.- Santiago, 15 de Enero de 1979.<br /> Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del<br /> epígrafe, que aprueba el Reglamento Orgánico y de<br /> Funcionamiento de la Subsecretaría de Carabineros, por cuanto<br /> considera que se encuentra ajustado a derecho.<br /> No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que esta<br /> entidad entiende que las funciones del Subsecretario señaladas<br /> en el artículo 4° del documento en estudio, son sin perjuicio<br /> de las atribuciones y deberes que, en general, asigna a los<br /> Subsecretarios el decreto ley 1.028, de 1975. Asimismo, estima<br /> que la mención que se hace a los "cargos" de Jefe de Gabinete y<br /> Ayudante, no configuran la creación de esos empleos, lo que<br /> sólo se puede hacer por ley, sino que únicamente representan la<br /> forma en que los personales de Carabineros destinados a esa<br /> Subsecretaría han de cumplir las funciones de la misma.<br /> Por otra parte, cree necesario precisar que la denominación<br /> correcta es "Departamento III. Jurídico", tal como se consigna<br /> en el N° 4, del artículo 2°, y no la que se indica en el<br /> epígrafe que precede al artículo 11°.<br /> Finalmente, cabe manifestar que, atendido el carácter<br /> reglamentario del instrumento referido, deberá disponerse su<br /> publicación en el Diario Oficial, trámite que no se ha<br /> consignado en su texto.<br /> Con los alcances señalados, este Organismo Contralor ha dado<br /> curso al decreto que se acompaña.<br /> Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.<br /> Al Señor Ministro de Defensa Nacional Presente.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>