Decreto Nº 386

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Tipo Norma :Decreto 386<br /> Fecha Publicación :27-10-1981<br /> Fecha Promulgación :16-07-1981<br /> Organismo :MINISTERIO DE BIENES NACIONALES<br /> Título :REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 20-02-1995<br /> Inicio Vigencia :20-02-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=12927&amp;idVersion=1995<br /> -02-20&amp;idParte<br /> Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales<br /> NUM. 386.- Santiago, 16 de julio de 1981.- Visto: lo<br /> dispuesto en el decreto ley 3.274, de 1980, que fija la Ley<br /> Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; que es necesario y<br /> conveniente que un reglamento regule la organización y<br /> funcionamiento de esta Secretaría de Estado, a fin de hacer más<br /> eficiente y expedito el cumplimiento de las atribuciones que la<br /> ley le confiere, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo<br /> 32° N° 8 de la Constitución Política del Estado,<br /> DECRETO:<br /> Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio<br /> de Bienes Nacionales:<br /> TITULO I <br /> Funciones y Atribuciones<br /> ARTICULO 1° Corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales<br /> proponer las políticas y formular y ejecutar los planes y<br /> programas que digan relación con la tuición, adquisición,<br /> administración y disposición de los bienes fiscales; el<br /> catastro nacional de los bienes del Estado; la constitución y<br /> regularización de la pequeña propiedad raíz; y ejercer las<br /> demás funciones y atribuciones que le señalan las leyes y<br /> reglamentos vigentes.<br /> ARTICULO 2° El Ministerio, a través de la Subsecretaría y<br /> sus organismos regionales, estudiará, planificará, resolverá o<br /> propondrá, según corresponda, especialmente respecto de las<br /> siguientes materias:<br /> a) Adquisición de bienes para el Fisco mediante compras,<br /> donaciones, permutas, sucesión por causa de muerte,<br /> expropiaciones y otras formas de adquirir el dominio, de<br /> conformidad a la ley;<br /> b) Destinaciones, concesiones y arrendamientos de bienes<br /> fiscales;<br /> c) Afectaciones, desafectaciones y supervisión y control<br /> sobre bienes del Estado y nacionales de uso público;<br /> d) Ventas, permutas y transferencias gratuitas de bienes<br /> fiscales, como asimismo, títulos gratuitos de dominio de estos<br /> bienes;<br /> e) Formación y conservación del Catastro Nacional de Bienes<br /> Raíces del Estado;<br /> f) Regularización de la posesión y constitución del<br /> dominio de la pequeña propiedad raíz particular y constitución<br /> de las comunidades;<br /> g) Coordinación de las demás entidades del Estado,<br /> cualquiera que sea su naturaleza, en la elaboración de las<br /> políticas destinadas al aprovechamiento incorporación de<br /> terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad de<br /> población, y disponer la ejecución de los actos de su<br /> competencia encaminados a su realización;<br /> h) Realización de las acciones que las leyes y reglamentos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilele encomienden en relación con la protección del medio ambiente<br /> y de los recursos naturales renovables; e<br /> i) Las demás materias que le corresponda en conformidad a<br /> las leyes y reglamentos vigentes. <br /> TITULO II <br /> Estructura Orgánica<br /> ARTICULO 3° La estructura del Ministerio de Bienes<br /> Nacionales es la siguiente:<br /> a) El Ministro;<br /> b) La Subsecretaría;<br /> c) La Oficina de Planificación y Presupuesto; y <br /> d) Las Secretarías Regionales Ministeriales. <br /> ARTICULO 4° La Subsecretaría de Bienes Nacionales está<br /> compuesta por:<br /> a) El Subsecretario y su Secretaría;<br /> b) La División de Bienes Nacionales;<br /> c) La División del Catastro Nacional de los Bienes del<br /> Estado;<br /> d) La División de Constitución de Propiedad Raíz;<br /> e) El Departamento Jurídico; y<br /> f) El Departamento Administrativo.<br /> ARTICULO 5° Existirá en cada Región del país una<br /> Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y las<br /> Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales que determine el<br /> Ministerio, las cuales dependerán de la Secretaría Regional<br /> Ministerial que corresponda, según su jurisdicción.<br /> TITULO III <br /> Del Ministro, su Gabinete y la Oficina de<br /> Planificación y Presupuesto<br /> ARTICULO 6° El Ministro de Bienes Nacionales tiene a su<br /> cargo la Dirección superior de las acciones del Estado en las<br /> materias de competencia del Ministerio. Le corresponde<br /> especialmente:<br /> a) Proponer al Presidente de la República las políticas<br /> relativas a las materias señaladas en el artículo 1° y la<br /> adopción de las medidas conducentes a la aplicación, control y<br /> orientación de las mismas;<br /> b) Dictar las resoluciones, instrucciones y otras normas<br /> específicas, técnicas y de funcionamiento sectorial, que estime<br /> necesarias para el desarrollo regular, continuo y eficiente de<br /> las actividades que corresponden al Ministerio;<br /> c) Aprobar los planes y programas de las unidades del<br /> Ministerio y de las Secretarías Regionales Ministeriales, y<br /> disponer la distribución del presupuesto destinado a esta<br /> Secretaría de Estado;<br /> d) Establecer los sistemas de control que correspondan para<br /> la protección, conservación y utilización de los bienes del<br /> Estado cuya administración corresponda al Ministerio;<br /> e) Realizar la coordinación extra y intersectorial; y<br /> f) Disponer la creación, fusión o supresión de Oficinas<br /> Provinciales de Bienes Nacionales, de acuerdo a las necesidades<br /> del Ministerio.<br /> ARTICULO 7° El Gabinete es la unidad de apoyo del Ministro<br /> constituyéndose en el órgano de enlace y comunicación de éste<br /> con las demás unidades del Ministerio.<br /> En el Gabinete están radicadas, además, las funciones de<br /> secretaría, relaciones públicas, inspectoría y seguridad, sin<br /> perjuico de aquellas que, en el ámbito de su competencia, le<br /> encomiende el Ministro.<br /> ARTICULO 8° La Oficina de Planificación y Presupuesto es la<br /> unidad encargada de asesorar al Ministro en la formulación de<br /> sus políticas, como asimismo en los planes y programas<br /> sectoriales e intersectoriales, con su correspondiente expresión<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefinanciera. Será dirigida por un jefe, que tendrá el nivel<br /> jerárquico de Jefe de División.<br /> ARTICULO 9° Lo corresponde preferentemente:<br /> a) Asesorar al Ministro, cuendo se le requiera, en la<br /> formulación de las políticas del sector;<br /> b) Implementar las políticas del sector e instruir respecto<br /> de su aplicación;<br /> c) Estudiar, elaborar, proponer y evaluar los planes<br /> ministeriales de corto, mediano y largo plazo;<br /> d) Estudiar y analizar las necesidades de desarrollo del<br /> sector y proponer las prioridades de ejecución del quehacer<br /> ministerial;<br /> e) Estudiar y analizar los planes de desarrollo nacional y<br /> regional y proponer las medidas tendientes a conformar los del<br /> sector a aquéllos;<br /> f) Armonizar las proposiciones que provengan de las distintas<br /> unidades ministeriales sobre estructura, funciones y<br /> procedimientos;<br /> g) Presentar al Ministro el proyecto de presupuesto anual<br /> para su decisión y proponer la distribución de los recursos que<br /> en definitiva se asignen al Ministerio; y <br /> h) Realizar todas aquellas labores que, en el ámbito de su<br /> competencia, le encomiende el Ministro. <br /> ARTICULO 10° Depende de la Oficina de Planificación y<br /> Presupuesto el Departamento de Presupuesto, que tendrá<br /> especialmente las siguientes funciones:<br /> a) Preparar el proyecto de Presupuesto anual del Ministerio,<br /> estudiando y compatibilizando el financiamiento de los diversos<br /> programas o proyectos específicos que sean propuestos por las<br /> divisiones u organismos del nivel central o por las unidades<br /> operativas regionales;<br /> b) Estudiar y proponer la asignación de los recursos<br /> financieros a las distintas unidades ministeriales y confeccionar<br /> los documentos ejecutivos correspondientes de acuerdo a las<br /> instrucciones que se le impartan;<br /> c) Consolidar y analizar la información financiera a nivel<br /> institucional y confeccionar los informes que deben remitirse a<br /> los organismos pertinentes;<br /> d) Efectuar los análisis de los estados financieros y<br /> presupuestarios e informar a las autoridades superiores del<br /> Ministerio;<br /> e) Preparar las instrucciones para la correcta ejecución<br /> presupuestaria, utilización de los recursos e imputación de los<br /> mismos, y<br /> f) Realizar las demás labores que se le encomienden. <br /> TITULO IV<br /> De la Subsecretaría<br /> ARTICULO 11° El Subsecretario de Bienes Nacionales <br /> es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador <br /> inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir, <br /> coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por <br /> parte de todas las dependencias ministeriales, de las <br /> políticas, planes y programas de esta Secretaría de <br /> Estado, subrogar al Ministro y desempeñar las demás <br /> funciones que le asigna el decreto ley 1.028, de 1975.<br /> Sin perjuicio de las atribuciones, que atendida su DTO 596, BIENES<br /> naturaleza son de competencia del Ministro, al Art. único Nº 1<br /> Subsecretario de Bienes Nacionales le corresponderá D.O. 05.11.1982<br /> además:<br /> a) Dictar las resoluciones de aceptación de <br /> donaciones de bienes ofrecidos al Fisco; solicitar la <br /> posesión efectiva de las herencias que se le difieran a <br /> éste, y disponer el pago del galardón a los denunciantes <br /> de aquéllas y de otros bienes, como asimismo calificar DTO 4, BIENES<br /> la suficiencia de las garantías que deben rendir éstos Art. único<br /> y suscribir los instrumentos que sean necesarios para D.O. 24.04.1993<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileu perfeccionamiento.<br /> b) Disponer y autorizar los actos y gestiones <br /> necesarios para la incorporación legal y material de los <br /> bienes adquiridos por el Fisco a cualquier título;<br /> c) Dictar las resoluciones y celebrar los contratos <br /> de arrendamiento de bienes muebles y raíces fiscales; <br /> tratándose de estos últimos el plazo máximo no podrá <br /> exceder de 5 y 10 años, según sean urbanos o rurales; <br /> disponer la terminación de estos contratos y ejercer las <br /> demás facultades legales que competen al Fisco respecto <br /> del arrendamiento de sus bienes.<br /> d) Autorizar las actas de radicación como trámite <br /> previo al otorgamiento de los títulos gratuitos de <br /> dominio sobre terrenos fiscales y caducarlas cuando <br /> proceda. Autorizar la enajenación y gravamen de los <br /> inmuebles transferidos a título gratuito en las <br /> condiciones del artículo 96° del decreto ley 1.939, de <br /> 1977.<br /> e) Dictar las resoluciones que requiera la <br /> aplicación de las normas sobre regularización de la <br /> posesión de la pequeña propiedad raíz que compete <br /> aplicar al Ministerio de Bienes Nacionales; y<br /> f) Ejercer las demás atribuciones que las <br /> disposiciones legales y reglamentarias entregaban al ex <br /> Director de Tierras y Bienes Nacionales.<br /> No obstante, estas mismas facultades podrán ser <br /> ejercidas directamente por los Secretarios Regionales <br /> Ministeriales de Bienes Nacionales, con autorización <br /> previa mediante resolución, genérica o específica, del <br /> Subsecretario.<br /> ARTICULO 12° El Subsecretario contará con una Secretaría<br /> que constituirá su unidad de apoyo directo y que colaborará en<br /> la coordinación de las distintas unidades ministeriales.<br /> TITULO V <br /> De las Divisiones, Departamentos, Subdepartamento y<br /> Secciones<br /> PARRAFO 1° <br /> Normas comunes<br /> ARTICULO 13° Las Divisiones y los Departamentos son las<br /> unidades a través de las cuales la Subsecretaría ejerce sus<br /> funciones normativas en el plano nacional. En esta virtud, les<br /> corresponde preferentemente prestar el apoyo técnico,<br /> administrativo, de control y coordinación en el ámbito de sus<br /> respectivas competencias. <br /> ARTICULO 14° La dirección superior de cada una de las<br /> unidades de la Subsecretaría, corresponde al jefe respectivo.<br /> ARTICULO 15° Los jefes de División, de Departamento, de<br /> Subdepartamento y de Sección son los encargados de dirigir,<br /> coordinar, evaluar y controlar el trabajo de sus respectivas<br /> unidades. Les corresponde especialmente:<br /> a) Organizar el trabajo interno;<br /> b) Representar a sus unidades en los organismos especiales<br /> que se creen con el objeto de mejorar el cumplimiento de las<br /> funciones ministeriales;<br /> c) Informar respecto del funcionamiento de sus unidades a sus<br /> superiores jerárquicos;<br /> d) Adsolver las consultas que en el ámbito de sus funciones,<br /> les sean formuladas por otras unidades;<br /> e) Asesorar a las autoridades superiores del Servicio cuando<br /> éstas lo soliciten; y<br /> f) En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y<br /> aquellas que se les deleguen.<br /> PARRAFO 2° <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDe la División de Bienes Nacionales<br /> ARTICULO 16° La División de Bienes Nacionales es la unidad<br /> encargada de estudiar y proponer las normas relacionadas con la<br /> adquisición, administración y disposición de los bienes<br /> fiscales y con la supervisión de los bienes nacionales de uso<br /> público en los casos que señala la ley.<br /> ARTICULO 17° La División de Bienes Nacionales es la<br /> autoridad técnica en las materias a que se refiere el artículo<br /> anterior. Los funcionarios que actúen en este ámbito quedarán<br /> sujetos a las normas que emanen de esta unidad.<br /> ARTICULO 18° Le corresponde preferentemente:<br /> a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las<br /> normas e instrucciones vigentes sobre materias de su competencia;<br /> b) Elaborar y proponer los planes y programas concernientes a<br /> la administración de los bienes fiscales y a la supervisión de<br /> los nacionales de uso público;<br /> c) Velar por el cumplimiento técnico de los planes y<br /> programas que deban realizarse por las Secretarías Regionales<br /> Ministeriales y Oficinas Provinciales, en el ámbito de sus<br /> funciones propias;<br /> d) Absolver las consultas que, en materia de su competencia,<br /> le formulen las unidades ministeriales;<br /> e) Mantener una adecuada coordinación con la División del<br /> Catastro Nacional de los Bienes del Estado, en la obtención,<br /> registro y uso de la información catastral;<br /> f) Mantener actualizado el registro de actos administrativos<br /> a que se refiere el artículo 5° del decreto ley 1.939, de 1977;<br /> y<br /> g) Realizar todas aquellas labores que, dentro de su<br /> competencia, le emcomienden el Ministro y el Subsecretario, o que<br /> dispongan las leyes y reglamentos. <br /> ARTICULO 19° La División de Bienes Nacionales, está<br /> compuesta por los Departamentos de Adquisición y Administración<br /> de Bienes y de Enajenación de Bienes. <br /> ARTICULO 20° Corresponde al Departamento de Adquisición y<br /> Administración de Bienes:<br /> a) Estudiar y proponer los procedimientos relacionados con la<br /> adquisición y la administración de los bienes fiscales y con la<br /> supervisión de los bienes nacionales de uso público;<br /> b) Elaborar y proponer instructivos para la correcta<br /> aplicació de los procedimientos relacionados con la<br /> administración e incorporación de bienes fiscales y con la<br /> supervisión de los bienes nacionales de uso público; y<br /> c) Realizar todas aquellas actividades que, en el ámbito de<br /> su competencia, se le encomienden. <br /> ARTICULO 21° Corresponde al Departamento de Enajenación de<br /> Bienes:<br /> a) Estudiar y proponer los procedimientos concernientes a la<br /> enajenación de bienes del Estado;<br /> b) Elaborar y proponer instructivos para la correcta<br /> aplicación de los procedimientos a emplear en la enajenación de<br /> bienes del Estado; y<br /> c) Realizar todas aquellas actividades que, en el ámbito de<br /> su competencia, se le encomienden. <br /> PARRAFO 3° <br /> De la División del Catastro Nacional de los Bienes<br /> del Estado<br /> ARTICULO 22° La División del Catastro Nacional de los<br /> Bienes del Estado es la unidad encargada de estudiar y proponer<br /> las normas relacionadas con la formación, conservación y<br /> actualización del Catastro Nacional de los bienes raíces del<br /> Estado.<br /> ARTICULO 23° La División del Catastro Nacional de los<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileBienes del Estado es la autoridad técnica en la formación,<br /> conservación y actualización del catastro nacional de los<br /> bienes del Estado y en los trabajos de mensura y geodesia que se<br /> requieran en el cumplimiento de los fines propios del Ministerio.<br /> Los funcionarios que ejerzan esta función quedarán sujetos a<br /> las normas que emanen de esta unidad.<br /> ARTICULO 24° Le corresponde preferentemente:<br /> a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las<br /> nornas e instrucciones vigentes sobre catastro;<br /> b) Velar por el cumplimiento técnico de los programas que,<br /> sobre estas materias, deban ejecutarse en las diferentes unidades<br /> regionales;<br /> c) Absolver las consultas que, en el ámbito de sus funciones<br /> propias, le formularen las unidades ministeriales;<br /> d) Mantener una adecuada coordinación con la División de<br /> Bienes Nacionales en lo que respecta a la obtención, registro y<br /> uso de la información catastral; y<br /> e) Realizar todas aquellas labores que, en el ámbito de sus<br /> funciones propias, le encomiende el Ministro y el Subsecretario o<br /> que dispongan las leyes y reglamentos.<br /> ARTICULO 25° La División del Catastro Nacional de los<br /> Bienes del Estado está compuesta por los Departamentos de<br /> Estudios Catastrales y Procesamiento de Datos y de Mensura.<br /> ARTICULO 26° Corresponde al Departamento de Estudios<br /> Catastrales y Procesamiento de Datos:<br /> a) Estudiar y proponer las normas técnicas referidas a la<br /> formación, conservación y actualización del catastro;<br /> b) Estudiar y proponer los métodos y procedimientos a<br /> aplicar en materias catastrales;<br /> c) Estudiar, elaborar, proponer y evaluar los programas de<br /> ejecución del catastro de los bienes raíces del Estado;<br /> d) Mantener un archivo especializado de la información<br /> catastral;<br /> e) Diseñar y proponer los sistemas computacionales de<br /> procesamiento de datos;<br /> f) Mantener un sistema de información catastral destinado a<br /> satisfacer los requerimientos de las unidades ministeriales y de<br /> los usuarios en general;<br /> g) Programar el flujo, continuidad y precisión de las<br /> informaciones en materia catastral; y<br /> h) Realizar todas aquellas actividades que, en materias de su<br /> competencia, le encomiende su superior jerárquico.<br /> ARTICULO 27° Corresponde al Departamento de Mensura:<br /> a) Estudiar, elaborar y proponer las normas técnicas y<br /> controlar la calidad de los trabajos topográficos y<br /> cartográficos que deban realizarse por el Ministerio y sus<br /> dependencias;<br /> b) Mantener y conservar la mapoteca y archivo general de<br /> planos de esta Secretaría de Estado;<br /> c) Proporcionar copia de los planos existentes en su archivo,<br /> a requerimiento de las demás dependencias del Ministerio o de<br /> particulares, de conformidad a las normas internas que se dicten<br /> al respecto; y<br /> d) Realizar todas aquellas actividades que en materias de su<br /> competencia, le encomiende su superior jerárquico.<br /> PARRAFO 4°<br /> De la División de Constitución de Propiedad Raíz<br /> ARTICULO 28° La División de Constitución de <br /> Propiedad Raíz es la unidad encargada de estudiar y <br /> proponer las normas relacionadas con la regularización <br /> de la posesión y constitución del dominio de la pequeña <br /> propiedad raíz, como asimismo, de supervisar y controlar <br /> el ejercicio técnico de las funciones que, en estas <br /> materias, corresponden a las Secretarías Regionales <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMinisteriales.<br /> Tiene, además, la competencia que le confiere la ley <br /> en el proceso de constitución y saneamiento del dominio <br /> de las comunidades tradicionales regidas por el decreto <br /> con fuerza de ley 5, de 1968.<br /> Las facultades y atribuciones que ese cuerpo legal DTO 596, BIENES<br /> confería al Jefe Abogado del Departamento de Títulos de Art. único Nº 2<br /> la ex Dirección de Tierras y Bienes Nacionales le D.O. 05.11.1982<br /> corresponderán al Jefe de esta División.<br /> ARTICULO 29° Le corresponde preferentemente:<br /> a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las<br /> normas vigentes sobre materias de su competencia;<br /> b) Elaborar y proponer los programas referidos a la<br /> regularización y constitución del dominio de la propiedad<br /> raíz;<br /> c) Absolver las consultas de su especialidad que le fueren<br /> formuladas por las unidades ministeriales; y <br /> d) Realizar todas aquellas labores que, dentro de su<br /> competencia, le encomienden el Ministro y el Subsecretario, o que<br /> dispongan las leyes y reglamentos. <br /> ARTICULO 30° La División de Constitución de Propiedad<br /> Raíz está compuesta por los Departamentos de Programación y<br /> Control, y Normativo.<br /> ARTICULO 31° Corresponde al Departamento de <br /> Programación y Control:<br /> a) estudiar, proponer, apoyar y evaluar los <br /> programas relacionados con la constitución y <br /> regularización de la pequeña propiedad raíz particular y <br /> constitución de las comunidades agrícolas regidas por el <br /> decreto con fuerza de ley 5, de 1968.<br /> El Jefe de este Departamento ejercerá las facultades DTO 596, BIENES<br /> que dicho cuerpo legal confería al Subjefe Abogado del Art. único Nº 3<br /> ex Departamento de Títulos de la ex Dirección de Tierras D.O. 05.11.1982<br /> y Bienes Nacionales.<br /> b) Realizar la tuición técnica de los trabajos <br /> programados que se ejecuten por las Secretarías <br /> Regionales Ministeriales;<br /> c) Colaborar en la coordinación de las tareas que le <br /> corresponden a la División;<br /> d) Mantener el registro de todas las propiedades <br /> saneadas; y<br /> e) Realizar todas aquellas labores que, en materias <br /> de su competencia, le encomiende su superior jerárquico.<br /> ARTICULO 32° Corresponde al Departamento Normativo:<br /> a) Estudiar y proponer los procedimientos relacionados con la<br /> ejecución de las leyes y reglamentos que le competen a la<br /> División y proponer las medidas destinadas a perfeccionarlos;<br /> b) Elaborar y proponer las normas concernientes a la<br /> fiscalización de los procedimientos a emplear en la<br /> regularización y constitución del dominio de la pequeña<br /> propiedad raíz particular;<br /> c) Estudiar la incidencia de la regularización y<br /> constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz en el<br /> desarrollo social y económico de los sectores favorecidos con<br /> esta actividad y proponer las medidas necesarias para optimizar<br /> los resultados; y<br /> d) Realizar todas aquellas labores que, en el ámbito de su<br /> competencia, le encomiende su superior jerárquico. <br /> PARRAFO 5º Del Departamento Jurídico<br /> ARTICULO 33° El Departamento Jurídico es la unidad <br /> encargada de desarrollar las funciones relacionadas con <br /> las materias jurídicas y legales de competencia del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMinisterio. Le corresponde preferentemente:<br /> a) Estudiar los cuerpos legales y reglamentarios <br /> necesarios para la administración del patrimonio del <br /> Estado, para la formación y conservación del catastro y <br /> para la regularización y constitución de la propiedad <br /> raíz;<br /> b) Asistir jurídicamente a las distintas unidades <br /> del Ministerio cuando éstas lo requieran;<br /> c) Adoptar las medidas tendientes a lograr la <br /> correcta aplicación de las normas legales cuyo ejercicio <br /> corresponde al Ministerio;<br /> d) Controlar la tramitación de los asuntos <br /> judiciales contenciosos y no contenciosos que digan <br /> relación con materias entregadas a la competencia de <br /> esta Secretaría de Estado;<br /> e) Emitir los dictámenes en los expedientes y <br /> consultas que se sometan a su consideración;<br /> f) Formar y mantener la jurisprudencia <br /> administrativa de esta Secretaría de Estado;<br /> g) Instruir a las Secretarías Regionales <br /> Ministeriales, respecto de los actos jurídicos que deban <br /> ejecutarse y celebrarse en las respectivas unidades <br /> regionales;<br /> h) Instruir a quien corresponda, respecto del <br /> ejercicio de la representación del Fisco, en <br /> determinadas actuaciones judiciales y extrajudiciales <br /> que le competen al Ministerio; e<br /> i) Redactar y elaborar los decretos y resoluciones, DTO 2410, BIENES<br /> con excepción de los relativos al personal, que se II Nº 1<br /> disponga por las Autoridades Superiores del Ministerio; D.O. 20.02.1995<br /> y, realizar las demás funciones de índole jurídica que <br /> éstas le asignen.<br /> Del Abogado Jefe del Departamento Jurídico<br /> ARTICULO 34° El Abogado Jefe del Departamento Jurídico<br /> tiene a su cargo la dirección, coordinación y control de esta<br /> unidad y su rango no podrá ser inferior al de Jefe de División,<br /> correspondiéndole además:<br /> a) Mantener informadas a las autoridades del Ministerio<br /> acerca de las disposiciones legales y reglamentarias que les<br /> corresponda aplicar y emitir su parecer respecto de aquellos<br /> proyectos que sean sometidos a la consideración de esta<br /> Secretaría de Estado;<br /> b) Asesorar en materias de su competencia a los directivos<br /> ministeriales cuando éstos lo requieran;<br /> c) Proponer los proyectos de textos legales y reglamentarios<br /> que le encomienden el Ministro y Subsecretario;<br /> d) Pronunciarse en derecho respecto de aquellas materias que<br /> sean sometidas a la consideración de esta Secretaría de Estado;<br /> e) Revisar las investigaciones sumarias y los sumarios<br /> administrativos instruidos en el Ministerio cuando así se le<br /> solicite, a fin de informar sobre las observaciones jurídicas<br /> que le mereciere el procedimiento; y<br /> f) Realizar las demás funciones que, dentro de su<br /> competencia, le encomienden las autoridades superiores. <br /> PARRAFO 6º<br /> Del Departamento Administrativo<br /> ARTICULO 35° El Departamento Administrativo es la <br /> unidad encargada de proporcionar el apoyo que requiera <br /> el Ministerio para el normal funcionamiento de sus <br /> distintas dependencias. Le corresponde preferentemente:<br /> a) Realizar las funciones relativas a la <br /> administración del personal;<br /> b) Elaborar los decretos y resoluciones relacionados DTO 2410, BIENES<br /> con el personal, así como las órdenes de servicio, II Nº 2<br /> circulares y demás documentos que dispongan las D.O. 20.02.1995<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAutoridades Superiores del Ministerio, y transcribirlos <br /> según corresponda.<br /> c) Organizar los sistemas de manejo de la <br /> documentación del Ministerio;<br /> d) Racionalizar y ejecutar el abastecimiento de las <br /> unidades centrales del Ministerio;<br /> e) Suministrar a las unidades regionales los <br /> elementos necesarios para su funcionamiento que no estén <br /> en condiciones de adquirir directamente;<br /> f) Proponer las medidas de racionalización <br /> administrativa que estime adecuadas;<br /> g) Proponer normas sobre adquisición, uso, <br /> mantención y distribución de los bienes muebles e <br /> inmuebles asignados al Ministerio;<br /> h) Administrar los servicios generales del nivel <br /> central del Ministerio; e<br /> i) Realizar todas aquellas labores que, en materias <br /> de su especialidad, le encomienden las autoridades <br /> superiores.<br /> ARTICULO 36° Dependen del Departamento Administrativo, los<br /> Subdepartamentos de Personal y de Abastecimiento y<br /> Remuneraciones; y la Oficina de Partes y Archivo.<br /> ARTICULO 37° Corresponde al Subdepartamento de Personal:<br /> a) Elaborar y proponer normas relacionadas con la<br /> administración del personal de todas las unidades ministeriales;<br /> b) Informar las propuestas de nombramientos, ascensos y<br /> permutas del personal del Ministerio;<br /> c) Informar las solicitudes de asignación familiar,<br /> feriados, licencias, permisos y, en general, las referentes a la<br /> aplicación del Estatuto Administrativo, y redactar las<br /> resoluciones que deban dictar al efecto las autoridades;<br /> d) Confeccionar los escalafones del personal del Ministerio y<br /> anotar los movimientos que se produzcan en ellos durante el año;<br /> e) Llevar la Hoja de Servicios de cada uno de los<br /> funcionarios de esta Secretaría de Estado;<br /> f) Mantener el archivo de las resoluciones referentes al<br /> personal del Ministerio;<br /> g) Proponer las medidas que sean necesarias para una mejor<br /> distribución de los funcionarios, promover las relaciones<br /> humanas, planificar la administración del personal y proponer<br /> cursos de adiestramiento y perfeccionamiento del mismo;<br /> h) Proporcionar asistencia social al personal; e <br /> i) Realizar todas aquellas tareas que, en materias de su<br /> competencia, se le encomienden.<br /> ARTICULO 38° A la Oficina de Partes y Archivo le<br /> corresponden preferentemente las siguientes funciones:<br /> a) Recibir, registrar y distribuir la documentación del<br /> Ministerio;<br /> b) Mantener y custodiar el archivo general de los documentos<br /> originados en las distintas unidades del nivel central; y<br /> c) Otorgar las copias autorizadas que le soliciten de acuerdo<br /> a las normas internas que se dicten al efecto.<br /> ARTICULO 39° Corresponde al Subdepartamento de<br /> Abastecimiento y Remuneraciones:<br /> a) Estudiar y proponer el presupuesto para gastos ordinarios<br /> de la unidad central y para el abastecimiento y mantención de<br /> las Secretarías Regionales Ministeriales;<br /> b) Realizar los trámites para adquisición, cancelación y<br /> distribución de los suministros respectivos;<br /> c) Proponer la asignación de fondos para la mantención de<br /> edificios y mobiliario asignado a las unidades regionales y<br /> confeccionar los documentos para el envío de las remesas<br /> correspondientes;<br /> d) Efectuar el pago de remuneraciones y demás estipendios<br /> del personal del Ministerio con residencia en Santiago;<br /> e) Confeccionar los informes sobre ejecución presupuestaria<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley movimiento de fondos de la unidad central y su registro<br /> contable;<br /> f) Confeccionar y mantener al día el inventario valorizado<br /> de los bienes asignados a las unidades centrales del Ministerio y<br /> ejercer la supervisión respecto de los que estén a cargo de las<br /> unidades regionales;<br /> g) Impartir instrucciones para la correcta ejecución e<br /> imputación de las planillas de remuneraciones y sobre la forma<br /> de mantener el inventario en las unidades regionales; y<br /> h) Realizar todas aquellas tareas que, en materias de su<br /> competencia, se le encomienden.<br /> TITULO VI <br /> De las Secretarías Regionales Ministeriales y de las<br /> Oficinas Provinciales<br /> PARRAFO 1° <br /> De las Secretarías Regionales Ministeriales<br /> ARTICULO 40° Las Secretarías Regionales Ministeriales<br /> están a cargo de un Secretario Regional Ministerial de Bienes<br /> Nacionales, quien es el representante del Ministerio en la<br /> Región.<br /> ARTICULO 41° Corresponde a la Secretaría Regional<br /> Ministerial:<br /> a) Aplicar las políticas y ejecutar los planes y programas,<br /> de acuerdo con las normas del Ministerio y las instrucciones del<br /> Intendente Regional;<br /> b) Coordinar la labor del Ministerio con la de los otros<br /> sectores de la región y prestar la colaboración que le requiera<br /> el Intendente Regional;<br /> c) Proponer oportunamente el programa anual de trabajo y<br /> mantener informados, tanto al Ministerio como a la Intendencia<br /> Regional, respecto del cumplimiento del mismo;<br /> d) Preparar el proyecto de presupuesto y balance anual del<br /> sector en la región;<br /> e) Recopilar, procesar y entregar a la Secretaría Regional<br /> de Planificación y Coordinación, las informaciones que reúna y<br /> requerir de ésta las que sean solicitadas por las autoridades<br /> del Ministerio;<br /> f) Ejecutar los actos que digan relación con la toma de<br /> posesión por el Fisco de los bienes que ingresan al patrimonio<br /> fiscal;<br /> g) Formar, conservar y actualizar el Catastro Nacional de<br /> Bienes Raíces del Estado en su región;<br /> h) Dar cumplimiento, cuando corresponda, a las disposiciones<br /> referentes a la regularización y constitución del dominio de la<br /> propiedad raíz;<br /> i) Velar por que los bienes fiscales del Estado y nacionales<br /> de uso público se empleen para el fin a que están destinados,<br /> impidiendo que se ocupen ilegítimamente y que se realicen obras<br /> que hagan imposible o dificulten el uso común, en su caso;<br /> j) Regularizar los títulos de dominio de los inmuebles<br /> ofrecidos en donación al Fisco; y<br /> k) Ejercitar las demás labores relacionadas con la<br /> adquisición, administración y disposición de los bienes del<br /> Estado, el catastro nacional de éstos y la regularización y<br /> constitución de la propiedad raíz en la región.<br /> ARTICULO 42° Los Secretarios Regionales <br /> Ministeriales tienen la supervisión administrativa y <br /> técnica de sus respectivas Secretarías Regionales y de <br /> las Oficinas Provinciales de su jurisdicción. Les <br /> corresponde además:<br /> a) Ejecutar las políticas ministeriales en relación <br /> con la adquisición, administración y disposición de los <br /> bienes del Estado, la supervisión de los nacionales de <br /> uso público, el Catastro Nacional de éstos y la <br /> regularización y constitución del dominio de la <br /> propiedad raíz;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Participar, en representación del Ministerio, en <br /> las reuniones de las comisiones que integre, de acuerdo <br /> con las disposiciones legales de la regionalización y en <br /> todas aquellas que el Intendente respectivo determine;<br /> c) Supervisar el cumplimiento del plan de trabajo <br /> anual y, en general, el funcionamiento de las Oficinas <br /> Provinciales de Bienes Nacionales de su dependencia;<br /> d) Hacer cumplir las normas técnicas señaladas por <br /> las Divisiones y Departamentos del Ministerio y realizar <br /> las actuaciones que prescriba el Reglamento de <br /> Calificaciones; y<br /> e) Ejercer las facultades y atribuciones que los DTO 596, BIENES<br /> reglamentos y decretos conferían a los ex Directores Art. único Nº 4<br /> Regionales de Tierras y Bienes Nacionales y las demás D.O. 05.11.1982<br /> que le correspondan por delegación dispuesta por la <br /> autoridad competente.<br /> PARRAFO 2° <br /> De las Oficinas Provinciales<br /> ARTICULO 43° Las Oficinas Provinciales están a cargo de un<br /> Jefe Provincial de Bienes Nacionales.<br /> ARTICULO 44° La jurisdicción de cada Oficina Provincial<br /> comprende el territorio de la respectiva provincia o aquel que le<br /> asigne la autoridad superior del Ministerio dentro de la Región.<br /> ARTICULO 45° Corresponde a las Oficinas Provinciales ejercer<br /> las siguientes atribuciones dentro de su territorio<br /> jurisdiccional:<br /> a) Aplicar las normas y ejecutar los planes y programas de<br /> acuerdo con las normas del Ministerio y las que imparta el<br /> Secretario Regional Ministerial respectivo;<br /> b) Coordinar la labor del Ministerio con la de los otros<br /> sectores de la provincia y prestar la colaboración que le<br /> requiera el Gobernador Provincial;<br /> c) Proponer oportunamente el programa anual de trabajo y<br /> mantener informado al Secretario Regional Ministerial respecto<br /> del cumplimiento del mismo;<br /> d) Recopilar, procesar y entregar a la Secretaría Regional<br /> Ministerial las informaciones que reúna;<br /> e) Ejecutar, en nombre del Fisco, los actos que se refieren a<br /> la toma de posesión de los bienes que ingresan al patrimonio<br /> fiscal;<br /> f) Formar, conservar y actualizar el Catastro Nacional de<br /> Bienes Raíces del Estado en su jurisdicción;<br /> g) Dar cumplimiento, cuando corresponda, a las disposiciones<br /> referidas a la regularización y constitución de la pequeña<br /> propiedad raíz;<br /> h) Velar por que los bienes fiscales del Estado y nacionales<br /> de uso público se empleen para el fin a que están destinados,<br /> impidiendo que se ucupen ilegítimamente y que se realicen obras<br /> que hagan imposible o dificulten el uso común, en su caso; e <br /> i) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con la<br /> adquisición, administración y disposición de los bienes del<br /> Estado, la regularización y constitución de la pequeña<br /> propiedad raíz y las que se refieren al personal de la Oficina<br /> Provincial que les sean delegadas por el Ministro, el<br /> Subsecretario o el Secretario Regional Ministerial.<br /> Disposiciones Transitorias <br /> ARTICULO 1° Sin perjuicio del ejercicio de la facultad<br /> contemplada en el artículo 6° de este reglamento existirán las<br /> siguientes Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales:<br /> a) Arica, con jurisdicción en las provincias de Arica y<br /> Parinacota;<br /> b) Ovalle, con jurisdicción en las provincias de Limarí y<br /> Choapa;<br /> c) San Felipe, con jurisdicción en las provincias de San<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileFelipe, de Aconcagua, y de Los Andes;<br /> d) Isla de Pascua, con jurisdicción en la provincia de Isla<br /> de Pascua;<br /> e) Angol, con jurisdicción en la provincia de Malleco;<br /> f) Valdivia, con jurisdicción en la provincia de Valdivia;<br /> g) Osorno, con jurisdicción en la provincia de Osorno;<br /> h) Puerto Montt, con jurisdicción en las provincias de<br /> Llanquihue y Palena; e<br /> i) Castro, con jurisdicción en la provincia de Chiloé.<br /> ARTICULO 2° Mientras se dicta el Reglamento de<br /> Calificaciones del Personal de esta Secretaría de Estado dicho<br /> procedimiento se regirá por las normas del decreto 1.402, de<br /> 1962, del Ministerio de Tierras y Colonización, sin perjuicio de<br /> lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960,<br /> Estatuto Administrativo.<br /> ARTICULO 3° Declárase subsistente, en todo aquello que no<br /> se oponga a este Reglamento, el Título V "De los Inspectores de<br /> Bienes Nacionales", artículo 43° al 49° del decreto 800, de<br /> 1963, del Ministerio de Tierras y Colonización, en la forma<br /> dispuesta por el decreto 60, de 1978, del mismo Ministerio.<br /> Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la<br /> Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la<br /> República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- René Peri, Ministro de<br /> Bienes Nacionales.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>