Decreto Nº 355

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Tipo Norma :Decreto 355<br /> Fecha Publicación :04-02-1977<br /> Fecha Promulgación :28-10-1976<br /> Organismo :MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO<br /> Título :APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA<br /> Y URBANIZACION<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 08-02-2003<br /> Inicio Vigencia :08-02-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=12617&amp;idVersion=2003<br /> -02-08&amp;idParte<br /> APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y<br /> URBANIZACION<br /> NUM. 355.- Santiago, 28 de octubre de 1976.- Vistos: los<br /> decretos leyes 573 y 575, de 1974; lo dispuesto en el artículo<br /> 10° del decreto ley 937, de 1975; la circular 120, del<br /> Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial de 7 de<br /> julio de 1975; el decreto ley 1.305, de 1976; el decreto supremo<br /> 485, publicado en el Diario Oficial de 15 de septiembre de 1966,<br /> Reglamento Orgánico de la ex Corporación de Servicios<br /> Habitacionales; el decreto supremo 483, publicado en el Diario<br /> Oficial de 3 de septiembre de 1966, Ley Orgánica de la ex<br /> Corporación de Mejoramiento Urbano; el decreto supremo 508,<br /> publicado en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1966,<br /> Reglamento Orgánico de la ex Corporación de la Vivienda; el<br /> decreto supremo 323, publicado en el Diario Oficial de 24 de<br /> agosto de 1968, Reglamento Orgánico de la ex Corporación de<br /> Obras Urbanas, y las leyes 16.391, 16.392 y 16.742, <br /> DECRETO:<br /> El siguiente será el Reglamento Orgánico de los Servicios<br /> de Vivienda y Urbanización:<br /> TITULO I <br /> De los Servicios de Vivienda y Urbanización<br /> Regionales y Metropolitano<br /> Párrafo 1° <br /> De las funciones<br /> ARTICULO 1° Los Servicios de Vivienda y Urbanización son<br /> Instituciones Autónomas del Estado, relacionadas con el Gobierno<br /> a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con<br /> personalidad jurídica de derecho público, con patrimonio<br /> distinto del Fisco, y de duración indefinida. Pueden utilizar la<br /> sigla "SERVIU" para su denominación, agregando la mención<br /> relativa a la región correspondiente.<br /> Hay un Servicio de Vivienda y Urbanización en cada una de<br /> las regiones que señala el decreto 575, de 1974, modificado por<br /> el artículo 8° del decreto ley 1.317, de 1976.<br /> Los Servicios de Vivienda y Urbanización son sucesores<br /> legales de las Corporaciones de Servicios Habitacionales, de<br /> Mejoramiento Urbano, de la Vivienda y de Obras Urbanas, y, por<br /> tanto, tienen todas las facultades y obligaciones de dichas<br /> Corporaciones en el ámbito de su jurisdicción, en todo lo que<br /> no sea contrario o incompatible con el decreto ley 1.305, de<br /> 1976.<br /> No obstante lo expresado, la autonomía de los Servicios de<br /> Vivienda y Urbanización está restringida por lo dispuesto en el<br /> decreto ley 1.305, de 1976, en materia de presupuestos y<br /> personal, y por las instrucciones que con carácter de<br /> obligatorias les impartan expresamente el Ministro, el<br /> Subsecretario y el Secretario Ministerial respectivo.<br /> ARTICULO 2° El SERVIU será en su jurisdicción, el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileorganismo ejecutor de las políticas, planes y programas que<br /> disponga desarrollar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y,<br /> como tal, no tendrá facultades de planificación.<br /> El ejercicio de las funciones, derechos y atribuciones y el<br /> cumplimiento de los deberes y obligaciones que se señalan en el<br /> presente Reglamento Orgánico o que deriven del carácter de<br /> sucesor legal de las Corporaciones nombradas en el artículo<br /> precedente, corresponderá a dicho Servicio, en su ámbito<br /> jurisdiccional, sin perjuicio de las normas sobre coordinación<br /> interregionales que se dicten por el Ministerio.<br /> ARTICULO 3° El SERVIU estará encargado de adquirir<br /> terrenos, efectuar subdivisiones prediales, formar loteos,<br /> proyectar y ejecutar urbanizaciones, proyectar y llevar a cabo<br /> remodelaciones, construir viviendas individuales, poblaciones,<br /> conjuntos habitacionales y barrios, obras de equipamiento<br /> comunitario, formación de áreas verdes y parques industriales,<br /> vías y obras de infraesctructura y, en general, cumplir toda<br /> otra función de preparación o ejecución que permita<br /> materializar las políticas de vivienda y urbanismo y los planes<br /> y programas aprobados por el Ministerio. <br /> ARTICULO 4° Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU<br /> podrá expropiar, comprar, permutar, vender, dar en comodato o<br /> arrendamiento toda clase de inmuebles, fijando precios o rentas,<br /> licitar, dar y recibir en pago, aceptar cesiones, erogaciones,<br /> donaciones, herencias y legados y, en general, adquirir a<br /> cualquier título o enajenar a título oneroso bienes muebles o<br /> inmuebles, conceder préstamos y contratarlos, en este último<br /> caso previa aprobación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;<br /> abrir cuentas corrientes bancarias, contratar sobregiros, girar,<br /> aceptar, endosar y avalar letras de cambio y suscribir documentos<br /> comerciales y de crédito, sometiéndose en lo que fuere<br /> pertinente al decreto ley 1.263, de 1975, que contiene la Ley<br /> Orgánica de Administración Financiera del Estado, garantizar<br /> sus obligaciones con hipoteca, prenda, boleta bancaria o póliza,<br /> exigiendo cauciones similares para resguardar sus derechos y, sin<br /> que la enunciación anterior sea taxativa, celebrar todos los<br /> actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus<br /> fines, de acuerdo con las leyes, reglamentos e instrucciones<br /> vigentes a la fecha de realización de dichos actos.<br /> ARTICULO 5° El SERVIU, como Institución de Derecho<br /> Público, y en su carácter de sucesor legal de las ex<br /> Corporaciones, sólo podrá efectuar cesiones gratuitas en los<br /> casos en que las leyes expresamente lo autoricen.<br /> Para los efectos del traspaso de dominio de un inmueble desde<br /> el patrimonio de un SERVIU al del Ministerio de Vivienda y<br /> Urbanismo o al de cualquiera de las Instituciones que se<br /> relacionen con el Gobierno a través de él, serán requisitos<br /> suficientes la resolución del Director reducida a escritura<br /> pública con la concurrencia de la Institución o Servicio<br /> donatario y la inscripción de dominio del inmueble a nombre de<br /> ellos en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos.<br /> Estas transferencias serán a título gratuito, salvo que el<br /> Director determine que lo sean a título oneroso, en aquellos<br /> casos en que tanto el Ministerio de Vivienda y Urbanismo como las<br /> Instituciones mencionadas reciban pagos por esos mismos terrenos<br /> por parte de terceros que no sean asignatarios de las viviendas<br /> construidas o que se construyan sobre ellos, o de los sitios en<br /> que dichos mismos terrenos hayan sido divididos o se dividieren. <br /> ARTICULO 6° Las Instituciones de Previsión Social o<br /> cualquier otro organismo fiscal, semifiscal, empresas autónomas<br /> del Estado y, en general, todas las personas jurídicas creadas<br /> por ley, en que el Estado tenga aporte de capital o<br /> representación, contratarán preferentemente la construcción de<br /> "viviendas económicas" con los Servicios de Vivienda y<br /> Urbanización. Se exceptúan de lo anterior las construcciones<br /> que correspondan a préstamos individuales.<br /> Los Comités Habitacionales Comunales utilizarán el sistema<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerevisto en el decreto ley 1.088 y su reglamento, para encomendar<br /> la ejecución de sus obras.<br /> El SERVIU sólo podrá aceptar mandatos para la ejecución de<br /> obras cuyo financiamiento se le garantice y para que sean<br /> contratadas por el sistema de propuesta pública, de acuerdo a lo<br /> dispuesto en el decreto supremo 331 (V. y U.), de 1975.<br /> En los contratos que deriven de estos mandatos, deberá<br /> dejarse expresa constancia de la obligación del mandante de<br /> efectuar la oportuna provisión de fondos y de la total exención<br /> de responsabilidad del SERVIU por suspensión de las obras<br /> originadas por el incumplimiento del mandante.<br /> Los fondos entregados por los mandantes en calidad de<br /> anticipo no devengarán reajustabilidad ni intereses de ninguna<br /> clase a favor del mandante.<br /> Párrafo 2°<br /> De los recursos<br /> ARTICULO 7° Los recursos del SERVIU se formarán con:<br /> a) Los fondos y aportes que se consulten anualmente <br /> a su favor en la Ley de Presupuesto;<br /> b) Los fondos que les asignen o hayan asignado leyes <br /> generales o especiales;<br /> c) El producto de las ventas, remates y <br /> transferencias de los bienes de su propiedad o de las <br /> amortizaciones, intereses y reajustes de los préstamos <br /> que otorgue o de los créditos de que sea titular, o del <br /> arrendamiento de bienes y servicios. El producto de la <br /> enajenación de inmuebles destinados al funcionamiento <br /> del Servicio sólo incrementará los recursos, previas las <br /> autorizaciones que procedieren;<br /> d) Aquella parte del patrimonio de las Corporaciones <br /> que se fusionan, que le sea asignado por decreto supremo <br /> y los bienes que se le asignen en virtud de lo dispuesto <br /> en el artículo 4° transitorio del decreto ley 1.305, de <br /> 1976;<br /> e) Los depósitos de ahorro para la vivienda a que se <br /> refiere el Título III del decreto con fuerza de ley 2, <br /> de 1959, efectuados dentro de la jurisdicción que le <br /> corresponda;<br /> f) El producto de erogaciones, herencias, legados, <br /> donaciones y demás entradas que ingresen a su patrimonio <br /> a cualquier título;<br /> g) El producto de la imposición adicional <br /> establecida en la ley 14.171 y sus modificaciones;<br /> h) Los excedentes que, en cumplimiento de los <br /> artículos 76° y 78° del decreto con fuerza de ley 2, de <br /> 1959, estén obligadas a entregar las Instituciones de <br /> Previsión señaladas en el artículo 48° del mismo cuerpo <br /> legal;<br /> i) El producto del 1% establecido en la letra d) del <br /> artículo 59° de la ley 10.383, Orgánica del Servicio de RECTIFICACION<br /> Seguro Social; D.O. 10.02.1977<br /> j) El porcentaje de los excedentes de las <br /> Instituciones de Previsión que de conformidad al <br /> artículo 19° del decreto con fuerza de ley 285, de 1953, <br /> le correspondía percibir a la Corporación de la <br /> Vivienda, con las limitaciones que el mismo artículo <br /> señala, en la proporción que corresponda según la <br /> jurisdicción de cada Servicio y sin perjuicio de lo <br /> dispuesto por la Ley Orgánica de Administración <br /> Finaciera del Estado;<br /> k) Las comisiones de cualquier naturaleza y los <br /> honorarios que cobre por los trabajos de proyección o <br /> ejecución de obras que le corresponda realizar para <br /> terceros;<br /> l) Las multas que tenga la facultad de imponer o que <br /> otros organismos deban aplicar en su beneficio;<br /> m) Las entradas que procedieren en virtud de la ley <br /> de pavimentación y con los aportes que correspondieren, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledentro de su jurisdicción;<br /> n) Los préstamos en moneda nacional o extranjera que <br /> contrate conforme a la legislación que rija la materia;<br /> ñ) Los fondos provenientes de los depósitos que las <br /> Compañías de Seguros y los bancos particulares debían <br /> invertir en "cuentas de ahorro para la vivienda", en <br /> cumplimiento de la obligación que a esas entidades <br /> imponía el artículo 7° de la ley 15.228 y los artículos <br /> 34° y 35° de la ley 16.959, en conformidad con el <br /> artículo 4° transitorio del decreto ley 1.519, de 1976;<br /> o) Los saldos que restaren de las sumas depositadas <br /> en "cuotas de ahorro para la vivienda", como garantías <br /> de arriendo, en cumplimiento de lo que disponía el <br /> artículo 5° de la ley 15.228 y el artículo 10° de la ley <br /> 17.332;<br /> p) Los fondos que hubieren depositado en "cuotas de <br /> ahorro para la vivienda" en "cuentas de obligado", las <br /> personas naturales y jurídicas afectas al impuesto <br /> habitacional establecido en la ley 16.959, y los que <br /> estuvieren depositados en la ex Corporación de la <br /> Vivienda en cuenta de reinversión;<br /> q) Los fondos que entreguen las entidades públicas, <br /> Municipalidades o Instituciones en que el Estado tenga <br /> aportes de capital o representación, para la adquisición <br /> de terrenos necesarios para el cumplimiento de sus <br /> fines, o para la ejecución de programas mixtos;<br /> r) Los fondos que entreguen instituciones <br /> previsionales o cualquier otro organismo fiscal, <br /> semifiscal, o autónomo del Estado, o, en general, <br /> cualquier persona jurídica creada por ley, en que el <br /> Estado tenga aportes de capital o representación, para <br /> la construcción de "viviendas económicas" de conformidad <br /> a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza <br /> de ley 285, de 1953 y los artículos 20° y 21° del <br /> decreto ley 1.532, de 1976, y<br /> s) En general, con cualquier recurso que por leyes <br /> generales o especiales se hubiere asignado a sus <br /> antecesores legales.<br /> ARTICULO 8° El SERVIU deberá depositar los recursos a que<br /> se refiere el artículo anterior en la cuenta subsidiaria de que<br /> trata el inciso final del artículo 6° del decreto ley 1.263, de<br /> 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, cuando<br /> éstos estén constituidos por dinero efectivo, cheques e<br /> instrumentos de crédito.<br /> ARTICULO 9° Las donaciones, sean muebles e inmuebles, que se<br /> hagan al SERVIU, no requerirán del trámite de la insinuación<br /> judicial para su validez y la aceptación se entenderá hecha con<br /> beneficio de inventario en los casos que proceda.<br /> ARTICULO 10° Los recursos señalados en las letras q) y r)<br /> del artículo 7° serán remesados directamente al SERVIU a<br /> medida del avance de las obras. Respecto de las Instituciones que<br /> reciban del Estado aportes fiscales, la Tesorería General de la<br /> República enviará con cargo a estos aportes las sumas que<br /> necesiten los servicios de Vivienda y Urbanización para realizar<br /> las obras que figuren en su presupuesto, sin perjuicio de lo<br /> dispuesto por el decreto ley orgánico de Administración<br /> Financiera del Estado (339) o de las normas que en su virtud se<br /> dicten sobre esta materia.<br /> ARTICULO 11° Los recursos señalados en las letras q) y r)<br /> del artículo 7° se contabilizarán en forma separada para cada<br /> Institución, cargando a ella los costos de los terrenos,<br /> urbanizaciones y construcciones que con ellos se efectúen por<br /> cuenta y cargo de los respectivos mandantes, en conformidad al<br /> plan correspondiente. El SERVIU rendirá cuenta de estos fondos a<br /> las Instituciones mandantes y podrá cargar a las inversiones los<br /> gastos administrativos que correspondan con motivo de los<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestudios, contratación de obras, supervigilancia de las<br /> construcciones, contabilización, movimiento de fondos, estudios,<br /> revisión de contratos y liquidaciones, inscripciones, derechos y<br /> demás gastos inherentes a la administración de los fondos y<br /> ejecución de las obras. <br /> TITULO II <br /> De la Organización y Administración<br /> Párrafo 1° <br /> De la Organización<br /> ARTICULO 12° El SERVIU estará constituido por un <br /> Director, que será el Jefe Superior del Servicio, un <br /> Consejo Asesor y las Unidades Técnicas de Construcciones <br /> y Urbanización, de Operaciones Habitacionales, de <br /> Finanzas, Jurídica, de Administración, de Programación <br /> Física y Control, y de Contraloría Interna Regional. DTO 33, VIVIENDA<br /> Art. 4º A)<br /> D.O. 25.04.2001<br /> ARTICULO 13° Cada SERVIU tendrá la estructura orgánica que<br /> apruebe por resolución el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de<br /> tal modo que las Unidades podrán, según la región que<br /> corresponda, tener carácter de Subdirecciones, Departamentos,<br /> Subdepartamentos, Asesorías, Secciones u Oficinas.<br /> Párrafo 2° <br /> Del Director<br /> ARTICULO 14° La superior conducción y administración del<br /> SERVIU corresponderá a su Director. En él estarán radicadas la<br /> suma de facultades resolutivas y ejecutivas inherentes al<br /> cumplimiento de las funciones asignadas al SERVIU, debiendo las<br /> Unidades preparar los elementos de juicio que le permitan dictar<br /> las resoluciones correspondientes, o efectuar las proposiciones<br /> del caso cuando la decisión competa a otras autoridades, y<br /> evacuar los informes financieros, técnicos, jurídicos y<br /> administrativos que el Director requiera para una mejor<br /> administración o para el cumplimiento de las leyes o la<br /> reglamentación vigente.<br /> ARTICULO 15° El cargo de Director del SERVIU será de la<br /> confianza exclusiva del Presidente de la República. Se<br /> relacionará con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con el<br /> Intendente a través de la Secretaría Ministerial respectiva. El<br /> Director será el representante legal, judicial y extrajudicial<br /> del Servicio, sin perjuicio de lo cual, en las situaciones<br /> previstas por el artículo 11° de la ley 16.741, sobre<br /> poblaciones en situación irregular, la representación legal del<br /> Servicio corresponderá al Jefe de la Unidad Jurídica.<br /> ARTICULO 16° El Director será subrogado, en caso de DTO 343, VIVIENDA<br /> ausencia o impedimento temporal, por el Jefe de la, Art. único<br /> Unidad de Programación Física y Control, y por el Jefe D.O. 03.01.1981<br /> de la Unidad Técnica de Construcciones y Urbanización, <br /> en ese orden.<br /> En la Región Metropolitana el Director del Serviu DTO 14, VIVIENDA<br /> Metropolitano, será subrogado en primer lugar por el D.O. 05.03.2002<br /> Subdirector de Operaciones Habitacionales y en segundo <br /> lugar por el Subdirector de Pavimentación y Obras <br /> Viales.<br /> ARTICULO 17° Corresponderá al Director del SERVIU el<br /> ejercicio y cumplimiento de las siguientes facultades y deberes<br /> de carácter general:<br /> a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y<br /> reglamentarias que atañen al Servicio;<br /> b) Dictas los reglamentos internos necesarios a la buena<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemarcha del Servicio, los que no podrán contravenir las normas<br /> generales impartidas por el Ministerio;<br /> c) Ejercer las facultades que le deleguen el Ministro, el<br /> Subsecretario o el Secretario Ministerial respectivo;<br /> d) Presentar al Ministerio, a través de la Secretaría<br /> Ministerial correspondiente, el balance anual del Servicio.<br /> e) Proponer al Ministerio, a través de la Secretaría<br /> Ministerial respectiva, el anteproyecto de presupuesto corriente<br /> y de capital del Servicio y las modificaciones al mismo;<br /> f) Contratar, previa autorización del Ministerio y conforme<br /> a lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera del Estado<br /> (341), créditos en moneda nacional o extranjera, con personas o<br /> entidades nacionales, extranjeras o internacionales, con o sin<br /> garantía, destinados a los fines del Servicio;<br /> g) Disponer la contratación a honorarios para efectuar<br /> estudios, proyectos, trabajos específicos o investigaciones cuya<br /> ejecución requiera especialización técnica o profesional, para<br /> el cumplimiento de las políticas definidas por el Ministerio;<br /> h) Proponer al Ministro, a través de la Secretaría<br /> Ministerial respectiva, la creación o supresión de Delegaciones<br /> Provinciales y Oficinas locales dentro de la jurisdicción que<br /> corresponda al Servicio;<br /> i) Cumplir y hacer cumplir, bajo responsabilidad personal,<br /> las instrucciones que le impartan el Ministro, el Subsecretario o<br /> el Secretario Ministerial que corresponda, sea dejando de hacer<br /> aquello que la instrucción repara, sea actuando en la forma<br /> precisa y determinada que se le señale en caso de omisión, o<br /> acatando las normas de complementación que se le dieren respecto<br /> de la forma en que estuviere actuando. Para que una instrucción<br /> tenga carácter de obligatoria deberá haberse expedido por<br /> escrito, especificando su carácter de tal o haciendo referencia<br /> expresa a la circunstacia de haber sido dictada en virtud del<br /> artículo 6° del decreto ley 1.305, de 1976;<br /> j) Integrar la Comisión de Asesoría y Coordinación que<br /> convoque el Secretario Ministerial respectivo para el estudio y<br /> análisis en común de la actividad del Sector, y presidir dicha<br /> Comisión en ausencia del Secretario Ministerial;<br /> k) Velar por el cumplimiento en el Servicio de las normas<br /> sobre subrogación que establece el inciso 1° del artículo 23°<br /> del decreto con fuerza de ley 338, de 1960;<br /> l) Designar, por resolución, al funcionario de su<br /> dependencia que ejercerá las funciones de ministro de fe de la<br /> institución, el cual deberá, además, transcribir las<br /> resoluciones, órdenes de servicio e instrucciones de carácter<br /> general que se impartan y otorgar las certificaciones que<br /> soliciten el personal o terceros;<br /> m) Transigir, previa aprobación por decreto supremo;<br /> n) Delegar la representación del Servicio y sus facultades<br /> en los Subdirectores, Jefes de Departamento, Subdepartamento,<br /> Sección, Delegación Provincial u Oficina Local de su<br /> dependencia, con las limitaciones que estime procedente. Aquellas<br /> facultades de las que a su vez sea delegatario, sólo podrá<br /> delegarlas con autorización del delegante, y<br /> ñ) Delegar facultades administrativas en autoridades u<br /> organismos fiscales o semifiscales, y convenir la administración<br /> de bienes raíces del SERVIU con otros organismos o personas.<br /> ARTICULO 18° Corresponderán al Director, en materia <br /> de personal, las siguientes facultades:<br /> a) Proveer cargos en la calidad jurídica de DTO 158, VIVIENDA<br /> contrata y disponer la prórroga de estos contratos, Art. único<br /> debiendo ajustarse para ello al marco presupuestario y a D.O. 08.02.2003<br /> la dotación máxima establecidos en la Ley de NOTA<br /> Presupuestos del Sector Público; aceptar renuncias a <br /> cargos de contrata y poner término a estos contratos <br /> cuando en ellos se hubiere incorporado una cláusula en <br /> que se establezca que el vínculo perdurará sólo en tanto <br /> sean necesarios sus servicios u otra de similar tenor.<br /> Asimismo, podrá designar suplentes siempre que se <br /> trate de casos de licencia médica, no pudiendo hacerlo <br /> si el nombramiento de suplente se refiere a un cargo <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledirectivo.<br /> b) Evacuar los informes que el Ministerio de DTO 158, VIVIENDA<br /> Vivienda y Urbanismo requiera con el fin de disponer Art. único<br /> ascensos, destinaciones o permutas. D.O. 08.02.2003<br /> c) Ordenar cometidos funcionarios y comisiones de NOTA<br /> servicios;<br /> d) Cursar planillas, otorgar anticipos y liquidar <br /> los viáticos que originen los cometidos y comisiones <br /> señalados en la letra anterior;<br /> e) Reconocer cargas familiares;<br /> f) Dar curso a licencias médicas y otorgar los <br /> permisos con goce de remuneraciones que autoriza la <br /> legislación vigente;<br /> g) Otorgar permisos, con o sin goce de DTO 158, VIVIENDA<br /> remuneraciones, en los términos establecidos por el Art. único<br /> Estatuto Administrativo. D.O. 08.02.2003<br /> h) Otorgar, anticipar y postergar feriados legales; NOTA<br /> i) Ordenar la instrucción de investigaciones DTO 158, VIVIENDA<br /> sumarias o sumarios cuando corresponda y sobreseer o Art. único<br /> sancionar en ellos con las medidas administrativas del D.O. 08.02.2003<br /> caso, con excepción de la "Destitución" cuya aplicación NOTA<br /> es privativa de la autoridad facultada para hacer el <br /> nombramiento.<br /> j) Calificar al personal, sin perjuicio de las <br /> instancias que determine el reglamento que se dicte al <br /> efecto, y<br /> k) En general, realizar todas las actuaciones que DTO 158, VIVIENDA<br /> sean necesarias en materia de personal, limitadas a la Art. único<br /> dotación máxima de funcionarios y al presupuesto que D.O. 08.02.2003<br /> para cada Servicio Regional de Vivienda y Urbanización NOTA<br /> determine la Ley de Presupuestos del Sector Público y <br /> siempre que con ello no invada el campo de las <br /> facultades privativas del Ministerio de Vivienda y <br /> Urbanismo en su calidad de administrador de la Planta <br /> Nacional de Cargos de dicho Ministerio, de sus <br /> Secretarías Ministeriales y de los Servicios Regionales <br /> de Vivienda y Urbanización, como son, sin que la <br /> enunciación sea taxativa, los nombramientos no incluidos <br /> en la letra a) de este artículo, los ascensos del <br /> personal, su destinación desde un Servicio a otro y las <br /> permutas.<br /> NOTA:<br /> El Art. transitorio del DTO 158, Vivienda, publicado <br /> el 08.02.2003, dispuso que la modificación del presente <br /> artículo rige a contar del 1º de noviembre de 2002.<br /> ARTICULO 19° La enunciación de facultades, deberes y <br /> obligaciones del Director, contenida en los artículos <br /> precedentes, no tiene carácter de taxativa, <br /> correspondiéndole, en general, de la manera más amplia, <br /> promover, desarrollar y resolver sobre todas las <br /> actividades y materias cuyo conocimiento competa al <br /> Servicio, disponiendo la celebración y suscribiendo <br /> todos los actos y contratos que, directa o <br /> indirectamente, deriven de las funciones que le son <br /> propias, con la sola exclusión del ejercicio de <br /> facultades que correspondan al Ministerio de Vivienda y <br /> Urbanismo o a la Secretaría Ministerial respectiva, las <br /> cuales sólo podrá utilizar en virtud de delegación RECTIFICACION<br /> expresa. D.O. 10.02.1977<br /> Párrafo 3° <br /> Del Consejo Asesor<br /> ARTICULO 20° El Consejo Asesor será presidido y convocado<br /> por el Director, y lo integrarán por derecho propio los jefes de<br /> las Unidades citadas anteriormente, pudiendo el Director citar a<br /> otros funcionarios o invitar a las personas que estime<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconveniente, en razón de las materias a tratar.<br /> ARTICULO 21° El Director, por resolución, organizará el<br /> funcionamiento del Consejo, debiendo tener presente, en todo<br /> caso, que las deliberaciones o recomendaciones que se formulen no<br /> lo obligan y constituyen sólo un elemento de juicio para el<br /> ejercicio de sus funciones. <br /> Párrafo 4° <br /> De la Unidad Técnica de Construcciones y<br /> Urbanización<br /> ARTICULO 22° La Unidad Técnica de Construcciones y<br /> Urbanización es la encargada de efectuar los estudios para la<br /> adquisición de terrenos, de su urbanización o remodelación, y<br /> de proyectar y construir, efectuando para ello los estudios<br /> catastrales, de arquitectura, de ingeniería y de costos<br /> inherentes a las obras, fiscalizando su ejecución. Todas las<br /> obras deberán estar incluidas en los planes y programas<br /> aprobados por el Ministerio y contar con financiamiento<br /> específico para su ejecución.<br /> ARTICULO 23° Serán funciones y atribuciones de esta Unidad:<br /> a) Efectuar los estudios para la adquisición de los terrenos<br /> necesarios para los programas que deba ejecutar el Servicio;<br /> b) Proyectar y contruir, por cuenta propia o de terceros,<br /> "viviendas económicas", campesinas, villorios agrícolas, áreas<br /> verdes y parques industriales, locales comerciales, equipamiento<br /> comunitario y edificios escolares o destinados a servicios<br /> públicos;<br /> c) Ejecutar en las poblaciones que construya o en las ya<br /> construidas por sus antecesores legales las obras de<br /> urbanización o equipamiento exigidos por las leyes y los<br /> reglamentos vigentes, en lo que sea pertinente;<br /> d) Estudiar, proyectar, reparar y construir edificios<br /> públicos con fondos fiscales, destinados a servir a poblaciones,<br /> barrios o vecindarios;<br /> e) Estudiar, proyectar, reparar, construir y conservar<br /> edificios fiscales, semifiscales y de administración autónoma<br /> que se les encomiende por mandato remunerado, especialmente para<br /> los fines señalados en la letra precedente;<br /> f) Confeccionar planos, tipos o modelos de "viviendas<br /> económicas", mínimas, progresivas, sociales, etc., y planos<br /> tipos del equipamiento comunitario que corresponda, con sus<br /> respectivas especificaciones y cálculos, con el fin de que se<br /> proporcionen en forma permanente a los interesados que lo<br /> soliciten, fijándoles precios accesibles a los grupos de más<br /> bajos ingresos;<br /> g) Ejecutar los proyectos de urbanización, mejoramiento<br /> urbano y equipamiento comunitario;<br /> h) Remodelar y subdividir, por cuenta del Servicio o de<br /> terceros, terrenos urbanos para la ejecución de planes<br /> habitacionales, de equipamiento comunitario y de desarrollo<br /> urbano;<br /> i) Proponer a la Secretaría Ministerial de Vivienda y<br /> Urbanismo respectiva las modificaciones a los Planes Reguladores<br /> que se estimen necesarias para los programas que le corresponda<br /> ejecutar;<br /> j) Supervigilar y autorizar el giro de los préstamos que<br /> conceda el Servicio, conforme al avance de obras, cuando proceda;<br /> k) Efectuar los estudios técnicos y tasaciones,<br /> indispensables para fijar valores de transferencia de terrenos<br /> que se hayan urbanizado o de inmuebles que se construyan o hayan<br /> construido, confeccionado, cuando procediere, las tablas de<br /> valores correspondientes;<br /> l) Proponer a quienes deban integrar las comisiones de<br /> hombres buenos de entre los tasadores nominados por decreto,<br /> informando sobre la conveniencia o inconveniencia de reclamar de<br /> las tasaciones practicadas por dichas comisiones en los juicios<br /> de regulación de la indemnización que corresponda a una<br /> expropiación;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilem) Autorizar el pago de honorarios correspondientes a<br /> estudios o trabajos técnicos encomendados a terceros, tales como<br /> levantamiento topográfico, pozos de reconocimiento, mecánica de<br /> suelos, etc.;<br /> n) Mantener la Biblioteca Técnica del Servicio, y ñ)<br /> Obtener, cuando proceda, las autorizaciones y recepciones<br /> municipales y de los servicios públicos que sean necesarias a<br /> las obras que se ejecuten.<br /> ARTICULO 24° Corresponderá también a esta Unidad <br /> estudiar y proponer la asociación con municipalidades y DTO 166, VIVIENDA<br /> con entidades públicas y privadas, para la realización Art. único<br /> de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbano, D.O. 08.10.2002<br /> fijando plazos de duración de las mismas, condiciones, <br /> aportes y demás requisitos necesarios para el normal <br /> funcionamiento de estas sociedades.<br /> Las sociedades mixtas constituidas de acuerdo al <br /> inciso anterior sólo podrán vender en pública subasta <br /> terrenos adquiridos al sector cuando éste, a su vez, los <br /> hubiere adquirido por expropiación, sin perjuicio de lo <br /> dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 51° de la <br /> ley 13.391, sustituido por el artículo único del decreto <br /> ley 1.523, de 1976.<br /> Las sociedades así constituidas ni podrán integrar <br /> nuevas sociedades mixtas no asociarse con particulares. <br /> Esta prohibición deberá incorporarse siempre a sus <br /> estatutos sociales.<br /> Párrafo 5° <br /> De la Unidad de Operaciones Habitacionales<br /> ARTICULO 25° A la Unidad de Operaciones Habitacionales le<br /> corresponde esencialmente efectuar todas las gestiones referentes<br /> a postulación y asignación de viviendas o sitios, con estricta<br /> sujeción a la prioridad obtenida por los interesados, radicar y<br /> erradicar pobladores, vender, arrendar o ceder en comodato los<br /> inmuebles construidos o urbanizados por el Servicio o confiados a<br /> su administración; conceder préstamos y fijar los dividendos o<br /> rentas que se adeuden como consecuencia de lo anterior.<br /> Le corresponderá, asimismo, atender el sistema de<br /> postulación a créditos para Cooperativas de Vivienda. <br /> ARTICULO 26° Para cumplir los objetivos señalados en el<br /> artículo precedente, esta Unidad tendrá las siguientes<br /> funciones y atribuciones en materia de inmuebles:<br /> a) Distribuir, antes del término de las obras y de acuerdo<br /> al programa entregado por la Secretaría Ministerial respectiva,<br /> los inmuebles de todo tipo que forman cada conjunto habitacional<br /> que se construya, singularizando los inmuebles que habrán de<br /> asignarse a postulantes, las reservas, ventas, comodatos,<br /> arriendos y, en general, cualquier otro tipo de compromisos<br /> contraídos por el SERVIU con entes públicos o privados;<br /> b) Inscribir como postulantes a quienes se interesen en<br /> adquirir viviendas a través del Servicio y cumplan con los<br /> requisitos reglamentarios, calificándolos en su oportunidad con<br /> la prioridad que corresponda, formando con ellos las nóminas de<br /> prelación provisorias y definitivas;<br /> c) Publicar oportunamente las nóminas a que se refiere la<br /> letra precedente, asignando las viviendas disponibles con<br /> estricta sujeción al orden con que aparezcan los postulantes en<br /> las definitivas, y establecer nóminas complementarias cuando<br /> fuere procedente;<br /> d) Vender las viviendas en los precios determinados en las<br /> Tablas de Valores, aplicando las disposiciones legales y<br /> reglamentarias vigentes sobre otorgamiento de títulos de<br /> dominio, constitución y alzamiento de gravámenes y<br /> prohibiciones, forma de pago, seguros, reajustabilidad y servicio<br /> de deudas;<br /> e) Reservar, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes,<br /> viviendas de cada población, con el fin de atender, previa<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaprobación del Secretario Ministerial respectivo, situaciones o<br /> políticas habitacionales especiales;<br /> f) Vender locales comerciales utilizando el sistema de<br /> propuesta o subasta pública. En caso de no haber interesados,<br /> podrá resolverse su venta por cotización privada o por venta<br /> directa, o su arrendamiento, en ese orden, según lo determinen<br /> las circunstancias. Con autorización del MINVU, podrá también<br /> entregar estos locales en comodato a instituciones o asociaciones<br /> públicas o privadas de beneficencia, de protección a la<br /> infancia o a la ancianidad u otras similares que no persigan<br /> fines de lucro;<br /> g) Materializar los compromisos a que se refiere este<br /> artículo y otorgar los títulos de dominio que corresponda;<br /> h) Dejar sin efecto asignaciones o resolver<br /> administrativamente promesas de compraventa, cuando el<br /> beneficiado incurriere en el incumplimiento de obligaciones<br /> reglamentarias o contractuales;<br /> i) Reasignar inmuebles que por cualquier causa vuelvan al<br /> dominio del Servicio;<br /> j) Promover la participación de los interesados en la<br /> solución de sus problemas habitacionales, asesorándolos para su<br /> organización en Cooperativas de Vivienda y para el posterior<br /> funcionamiento de éstas. Esta promoción y asesoría deberá<br /> efectuarse especialmente respecto de la aplicación del decreto<br /> ley 1.320, de 1976;<br /> k) Efectuar la recopilación de antecedentes, tabulaciones y<br /> análisis de datos en relación a los estudios socioeconómicos<br /> que se le encomienden, relacionados con expropiaciones,<br /> erradicaciones, demanda habitacional u otros;<br /> l) Asignar los sitios y otorgar los títulos de dominio en<br /> aquellos loteos o subdivisiones ejecutados por el Ministerio de<br /> Tierras y Colonización y que de acuerdo a lo dispuesto en el<br /> decreto supremo 176, del Ministerio del Interior, de 19 de<br /> febrero de 1976, se traspasan al Ministerio de Vivienda y<br /> Urbanismo, y m) Preparar y proporcionar folletos informativos<br /> respecto de los sistemas de operación y de los préstamos u<br /> otros beneficios que otorgue el SERVIU.<br /> ARTICULO 27° Esta Unidad deberá intervenir en el<br /> otorgamiento, conforme a las políticas habitacionales y<br /> financieras ministeriales, de los siguientes tipos de préstamos<br /> que podrán operar cuando se cuente con financiamiento<br /> suficiente:<br /> a) Para la construcción o adquisición de "viviendas<br /> económicas";<br /> b) Para la reparación, reconstrucción, habilitación o<br /> saneamiento de viviendas;<br /> c) Para la adquisición de viviendas o elementos<br /> prefabricados o de construcción que reúnan los requisitos de<br /> calidad determinados por la Secretaría Ministerial respectiva;<br /> d) Para la ejecución de proyectos de urbanización;<br /> e) Para la ejecución de obras de pavimentación;<br /> f) Para la construcción de "viviendas económicas", conforme<br /> a lo dispuesto por el artículo 71° del decreto con fuerza de<br /> ley 2, de 1959;<br /> g) Para la construcción de "viviendas económicas" de<br /> Cooperativas;<br /> h) A Instituciones fiscales, semifiscales o empresas<br /> autónomas, y, en general, a personas naturales o jurídicas,<br /> para la construcción, ampliación o terminación de obras de<br /> equipamiento comunitario. <br /> ARTICULO 28° La Unidad de Operaciones Habitacionales<br /> propondrá al Director, cuando la ley o el reglamento no lo<br /> hubiere señalado, las condiciones, plazos, intereses y demás<br /> modalidades de los mutuos que correspondan a los préstamos<br /> indicados en el artículo anterior. <br /> ARTICULO 29° La Unidad de Operaciones Habitacionales será<br /> competente para realizar todos los trámites, giros y demás<br /> gestiones inherentes a la concesión de los beneficios que<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerescriben las leyes para los titulares de "cuentas de ahorro<br /> para la vivienda".<br /> ARTICULO 30° La Unidad de Operaciones Habitacionales deberá<br /> calificar, previo los informes técnicos y jurídicos<br /> pertinentes, las garantías que se ofrezcan al Servicio, en<br /> relación a los préstamos que otorgue, recomendando, una vez<br /> constituidos, los anticipos en dinero a los mutuarios y el giro a<br /> aplicación de las "cuotas de ahorro para la vivienda" que ellos<br /> hubiesen depositado.<br /> Párrafo 3° <br /> De la Unidad de Finanzas<br /> ARTICULO 31° La Unidad de Finanzas es la llamada a velar por<br /> el cumplimiento de la planificación y gestión financiera del<br /> Servicio, llevando un registro contable ordenado y comprobado de<br /> todas y cada una de las operaciones que realice, cualquiera sea<br /> su origen, dentro de una clasificación adecuada, capaz de<br /> adaptarse a las necesidades de verificación e información<br /> expedita.<br /> ARTICULO 32° Serán funciones y atribuciones de este Unidad<br /> las que a continuación se señalan:<br /> a) Participar, proporcionando los antecedentes y estudios<br /> pertinentes, en la confección del anteproyecto anual de<br /> presupuesto corriente y de capital;<br /> b) Proponer las modificaciones del presupuesto aprobado;<br /> c) Proporcionar, actuando conjuntamente con las demás<br /> Unidades del Servicio, los antecedentes que permitan la<br /> elaboración de un programa financiero de mediano plazo;<br /> d) Administrar y realizar la ejecución presupuestaria de los<br /> fondos asignados al Servicio o de los ingresos propios, llevando<br /> un estricto control de los mismos;<br /> e) Efectuar estudios estimativos del total de entradas que<br /> deberá percibir el Servicio, como igualmente estudios<br /> demostrativos de las obligaciones de carácter ordinario que<br /> deberá afrontar el Servicio en el año siguiente;<br /> f) Estudiar el rendimiento de las fuentes de ingresos,<br /> señalando procedimientos para su mejor utilización, y<br /> proponiendo la creación de nuevas fuentes;<br /> g) Organizar y mantener un sistema de cobranza de dividendos,<br /> rentas, primas de seguros, y, en general, de todas las<br /> obligaciones que se adeuden al Servicio o cuya cobranza le fuere<br /> encomendada, en forma directa, por planilla o por mandato;<br /> h) Proceder a la apertura de cuentas subsidiarias de la<br /> Cuenta Unica Fiscal, con aprobación de la Contraloría General<br /> de la República;<br /> i) Girar todo cheque que se emita por el Servicio;<br /> j) Llevar y mantener actualizadas estadísticas de emisiones,<br /> recaudaciones, bonificaciones, y, en general, sobre todas las<br /> materias de índole financiera que así lo requieran;<br /> k) Proponer reformas a los procedimientos en uso, cuando se<br /> requiera la implantación o mejoramiento en los sistemas o medios<br /> mecánicos o electrónicos de trabajo;<br /> l) Conciliar las cuentas corrientes bancarias y mantener un<br /> control permanente de sus saldos, informando de las<br /> disponibilidades;<br /> m) Elaborar el Balance General, el Balance Presupuestario y<br /> preparar el análisis de cuentas;<br /> n) Pagar las remuneraciones a los funcionarios del Servicio<br /> conforme a las planillas confeccionadas por la Unidad<br /> Administrativa, sin perjuicio que se implanten sistemas generales<br /> computacionales de pago de remuneraciones;<br /> ñ) Organizar y mantener un sistema de seguros mixtos de<br /> vivienda, incendio y desgravamen para los arrendatarios,<br /> asignatarios, comodatarios y adquirentes de viviendas,<br /> equipamientos, sitios u otros bienes;<br /> o) Resolver sobre indemnizaciones por seguros de incendio y<br /> desgravamen;<br /> p) Informar sobre la procedencia de modificar los contratos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede mutuo suscritos con Cooperativas, a fin de consolidar,<br /> prorrogar y reliquidar deudas, y<br /> q) Otorgar escrituras de cancelación, alzamientos y<br /> proposiciones de hipotecas, gravámenes y prohibiciones en los<br /> casos reglamentariamente procedentes; calificar cartas de<br /> resguardo que se ofrezcan en garantía a la Institución y<br /> preparar, a su vez, estos documentos para la firma del Director<br /> cuando sea el SERVIU quien los extienda.<br /> La Unidad de Finanzas contará con una asesoría jurídica<br /> para la extensión de los documentos de esta índole que emanen<br /> del cumplimiento de las funciones que en virtud de este artículo<br /> le corresponden. La asesoría referida dependerá técnicamente<br /> de la Unidad Jurídica del Servicio.<br /> Párrafo 7° <br /> De la Unidad Jurídica<br /> ARTICULO 33° A la Unidad Jurídica le corresponderá velar<br /> por el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes que<br /> atañen al SERVIU.<br /> ARTICULO 34° Al Jefe de la Unidad Jurídica le<br /> corresponderán especialmente las siguientes funciones y<br /> atribuciones:<br /> a) Integrar el Consejo Asesor del Director;<br /> b) Representar u observar los actos y resoluciones del<br /> Director y de los Jefes de las Unidades u otras reparticiones del<br /> Servicio, cuando no se ajusten a las leyes, reglamentos o normas<br /> vigentes;<br /> c) Informar, pronunciarse y determinar sobre las consultas de<br /> orden jurídico que le formulen el Director, los Subdirectores,<br /> Jefes de Departamentos o Subdepartamentos;<br /> d) Dirigir la Unidad Jurídica de la Institución y destinar<br /> a su personal, fijándoles sus deberes, y e) En general, adoptar<br /> todas las medidas destinadas al buen funcionamiento de la Unidad<br /> Jurídica de la Institución.<br /> ARTICULO 35° Corresponderá, además, al Jefe de la Unidad<br /> Jurídica la representación legal del SERVIU respectivo, en los<br /> casos señalados en el artículo 11° de la ley 16.741.<br /> ARTICULO 36° Por intermedio de la Unidad a su cargo el Jefe<br /> deberá atender también las siguientes funciones:<br /> a) Realizar todas las gestiones de orden legal o judicial y<br /> patrocinar y defender a la Institución en cualquiera clase de<br /> juicios en que ésta sea parte o tenga interés, ante autoridades<br /> administrativas o ante tribunales ordinarios o especiales;<br /> b) Preparar y redactar las escrituras y demás instrumentos<br /> de índole jurídica en que sea parte o tenga interés el<br /> Servicio;<br /> c) Substanciar los sumarios o investigaciones sumarias que le<br /> encomiende el Director y ejercer el control de las reglas de<br /> procedimiento de las investigaciones o sumarios encomendados a<br /> funcionarios de otras dependencias;<br /> d) Informar los títulos de dominio de los inmuebles que<br /> adquiera el Servicio o sobre los cuales se constituyan garantías<br /> en favor del mismo;<br /> e) Dirigir la biblioteca jurídica del Servicio, y f) En<br /> general, realizar y dar cumplimiento a las demás labores de<br /> carácter jurídico que le encomiende el Director.<br /> Excepcionalmente, en casos calificados, el Jefe de la Unidad<br /> Jurídica podrá proponer al Director que se encomiende alguna de<br /> las funciones a que se refiere este artículo a abogados ajenos a<br /> la Institución. <br /> ARTICULO 37° La subrogación del Jefe de la Unidad <br /> Jurídica operará de acuerdo a la letra k) del artículo <br /> 17° de este Reglamento Orgánico, con la única limitación <br /> que el subrogante deberán también ser abogado. <br /> INCISO DEROGADO DTO 194, VIVIENDA<br /> D.O. 06.12.1986<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePárrafo 8° <br /> De la Unidad de Administración<br /> ARTICULO 38° Esta Unidad será la encargada de velar por las<br /> relaciones del Servicio con su personal, cautelando que cumpla<br /> correctamente sus deberes y preservando, al mismo tiempo, sus<br /> derechos, su bienestar, recreación y capacitación. Deberá,<br /> además, mantener un servicio de adquisiciones y<br /> aprovisionamiento que asegure el oportuno abastecimiento de<br /> bienes muebles necesarios al funcionamiento del Servicio, atender<br /> el ingreso y egreso de correspondencia, archivo general e<br /> inventarios.<br /> Le corresponderá, además, proponer al Director las normas y<br /> procedimientos encaminados a la racionalización y modernización<br /> administrativa.<br /> ARTICULO 39° Para el cumplimiento de las funciones<br /> enunciadas en el artículo precedente, la Unidad de<br /> Administración cumplirá y ejercerá las siguientes funciones y<br /> atribuciones:<br /> a) Proporcionar oportunamente toda la información que se<br /> requiera para la confección de las planillas de sueldos y<br /> jornales del personal del SERVIU, velando por que ellas reflejen<br /> efectivamente la situación del funcionario en cuanto a<br /> remuneraciones y descuentos previsionales o de otra naturaleza;<br /> b) Estudiar y proponer las medidas tendientes al<br /> perfeccionamiento de los funcionarios mediante cursos, charlas,<br /> conferencias, foros, seminarios, becas, etc.;<br /> c) Preparar todos los elementos de juicio y antecedentes<br /> necesarios que permitan al Director resolver sobre las materias<br /> relativas a personal, cuyo ejercicio le compete en virtud de lo<br /> expresado en el artículo 18°, o informar, en su caso, al<br /> Ministerio;<br /> d) Adquirir los útiles de escritorio, de aseo, equipos de<br /> oficinas, equipos técnicos, herramientas, muebles y cualquier<br /> otro bien mueble que se requiera para las actividades del<br /> Servicio;<br /> e) Mantener al día los inventarios del Servicio;<br /> f) Coordinar y controlar la distribución y uso de<br /> vehículos, estableciendo un sistema de mantención y<br /> reparación;<br /> g) Administrar el o los edificios donde funcionen las<br /> Oficinas del Servicio;<br /> h) Controlar la asistencia, puntualidad y permanencia de los<br /> funcionarios, manteniendo estadísticas actualizadas en forma<br /> general e individual;<br /> i) Formar y mantener carpetas individuales conteniendo la<br /> documentación referente a los funcionarios;<br /> j) Organizar y preparar la documentación y antecedentes<br /> necesarios para el proceso calificatorio;<br /> k) Realizar estudios socioecnómicos del personal encaminados<br /> a fudamentar la solución de los problemas que puedan afectarle;<br /> l) Administrar el o los casinos destinados al personal,<br /> pudiendo proponer al Director su entrega en concesión;<br /> m) Velar por la constitución de las fianzas de fidelidad<br /> funcionaria en los casos que corresponda;<br /> n) Velar por el correcto funcionamiento de la Oficina de<br /> Partes y del Archivo General del Servicio;<br /> ñ) Extender las órdenes de pasajes y fletes de los<br /> funcionarios y el pago de viáticos en los casos que corresponda;<br /> o) Mantener una oficina de informaciones que permita ofrecer<br /> al público indicaciones claras o folletos relativos a los<br /> beneficios que el Servicio está en condiciones de otorgar, los<br /> requisitos requeridos para ello, el estado de tramitación de una<br /> materia o la oficina o persona que puede responder sobre ello, y<br /> p) En general, sin que la enumeración anterior sea taxativa,<br /> realizar todas las actuaciones necesarias para el correcto<br /> funcionamiento de la gestión administrativa del SERVIU.<br /> ARTICULO 40° La subrogación del Jefe de la Unidad de<br /> Administración del SERVIU operará de acuerdo a lo expresado en<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela letra k) del artículo 17° de este Reglamento Orgánico.<br /> Sin perjuicio de lo expresado en el inciso anterior, el Jefe<br /> de la Subdirección de Administración del SERVIU Metropolitano<br /> será subrogado por el Jefe del Departamento de Personal y por el<br /> Jefe del Departamento de Servicios Generales, en ese orden.<br /> ARTICULO 41° Corresponderá a la Subdirección de<br /> Administración del SERVIU Metropolitano administrar los<br /> campamentos de veraneo y los parques de recreación del sector,<br /> destinados al personal, mientras se reorganiza el Servicio de<br /> Bienestar.<br /> Corresponde a la Unidad de Administración de cada SERVIU<br /> procurar que el personal disponga de salas cunas, parvularios y<br /> jardines infantiles, de acuerdo a la legislación que rija esta<br /> materia.<br /> Párrafo 9° <br /> De la Unidad de Programación Física y Control<br /> ARTICULO 42° La Unidad de Programación Física y Control<br /> del SERVIU tendrá las siguientes funciones y atribuciones:<br /> a) Aportar los antecedentes que le sean solicitados por la<br /> Secretaría Ministerial, para la formulación del preprograma y<br /> el anteproyecto de presupuesto regionales;<br /> b) Controlar el desarrollo de la programación aprobada por<br /> el Ministerio, en las siguientes etapas previas a la ejecución:<br /> 1.- Estudio de terrenos,<br /> 2.- Proyecto de trazada y loteo,<br /> 3.- Diseño de las obras,<br /> 4.- Aprobaciones de las Municipalidades y los servicios<br /> pertinentes,<br /> 5.- Preparación de antecedentes para la propuesta;<br /> 6.- Evaluar la ejecución de las obras y el desarrollo de la<br /> labor indirecta, verificando si se ejecutan dentro de los plazos<br /> y condiciones establecidos en el programa;<br /> d) Realizar un balance físico de la labor cumplida por el<br /> Servicio durante el año;<br /> e) Evaluar la labor del Servicio en materia de asignación de<br /> las viviendas;<br /> f) Mantener información actualizada de toda la labor<br /> realizada por el Servicio;<br /> g) En general, llevar a cabo cualquier otro trabajo que le<br /> encomiende el Director.<br /> Párrafo 10°<br /> De la Contraloría Interna Regional DTO 33, VIVIENDA<br /> Art. 4º B) y C)<br /> ARTICULO 43° Corresponderá a la Contraloría D.O. 25.04.2001<br /> Interna Regional, en el ámbito de su respectivo <br /> territorio jurisdiccional, las siguientes funciones, <br /> sin que esta enunciación tenga carácter taxativo:<br /> a) Asesorar al Director del Serviu en el <br /> control preventivo de los actos y procedimientos <br /> administrativos, debiendo instar además por su <br /> debida y oportuna dictación.<br /> b) Proponer al Director del Serviu nuevos <br /> procedimientos administrativos, que complementen, <br /> mejoren o modernicen los existentes.<br /> c) Solicitar la información que requiera de <br /> las otras unidades del Servicio.<br /> d) Estudiar en forma crítica y sistemática el <br /> funcionamiento administrativo del respectivo Servicio <br /> y sus Unidades, evitando la duplicación de funciones o <br /> su interferencia, propendiendo a que los procedimientos <br /> administrativos y la atención de público sean ágiles, <br /> expeditos y debidamente informados o fundamentados.<br /> e) Elaborar indicadores tales como manuales de <br /> operación y de funciones, que de una manera ágil y <br /> expedita tiendan a la eficiencia del Servicio.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilef) Proponer a la respectiva autoridad iniciativas <br /> que mejoren la capacitación específica del personal en <br /> materia de actos y procedimientos administrativos y de <br /> correcta aplicación de la legislación y reglamentación <br /> que los rijan, en coordinación con la Unidad Jurídica <br /> del Serviu.<br /> g) Constituir una instancia de consulta y de <br /> permanente interlocución con la Contraloría General de <br /> la República o con la respectiva Contraloría Regional y <br /> mantener una nómina y control de los reparos formulados <br /> por éstas, con exclusión de los relativos a materias <br /> presupuestarias, informáticas, contables y financieras, <br /> informando al Director del Serviu acerca de las acciones <br /> que adopten las unidades competentes para subsanarlos.<br /> h) Velar por la observancia y cumplimiento de las <br /> disposiciones legales sobre probidad administrativa.<br /> La Contraloría Interna Regional dependerá del <br /> Director del Serviu y coordinará su acción con el <br /> nivel central a través de la Contraloría Interna <br /> Ministerial.<br /> Los informes u observaciones que emita la <br /> Contraloría Interna Regional en el ejercicio de sus <br /> funciones, se entregarán exclusivamente al Director <br /> del Serviu y a la Contraloría Interna Ministerial.<br /> TITULO III <br /> De la contratación y ejecución de las obras<br /> ARTICULO 44° El SERVIU deberá usar en sus planes de<br /> construcción exclusivamente el sistema de propuestas públicas a<br /> suma alzada para la contratación de las obras, y utilizará<br /> preferentemente el sistema de concursos para sus proyectos. A<br /> iguales normas se ajustará cuando efectúe la adquisición de<br /> unidades habitacionales.<br /> ARTICULO 45° Se podrá prescindir del sistema de propuesta<br /> pública para la ejecución de obras, recurriéndose a propuesta<br /> privada, trato directo o administración delegada, en los casos<br /> indicados en el decreto supremo 331, del Ministerio de Vivienda y<br /> Urbanismo, de 1975.<br /> El SERVIU podrá utilizar el sistema de ejecución directa<br /> para obras de conservación de pavimentos. <br /> ARTICULO 46° Los contratos para la ejecución de obras del<br /> SERVIU, como también sus modificaciones y liquidaciones, se<br /> celebrará suscribiendo el contratista, ante notario, tres<br /> transcripciones de las resoluciones pertinentes, debidamente<br /> tramitadas, por la Contraloría General de la República,<br /> debiendo protocolizarse ante el mismo notario, uno de dichos<br /> ejemplares.<br /> Dentro del plazo de 30 días, contados desde el ingreso a la<br /> Oficina de Partes del Servicio respectivo, de las<br /> transcripciones, suscritas en la forma señalada, una de ellas<br /> será archivada y las restantes se harán llegar, para el mismo<br /> efecto, a la Unidad Jurídica del Servicio. Estas transcripciones<br /> harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo,<br /> sin necesidad de reconocimiento previo.<br /> No obstante lo expresado, las resoluciones a que se refiere<br /> el inciso 1° podrán también reducirse a escritura pública.<br /> ARTICULO 47° Los contratos a que se refiere este Párrafo<br /> podrán celebrarse para ser cumplidos y pagados en mayor tiempo<br /> que el año presupuestario en que se suscribieron o con<br /> posterioridad al respectivo ejercicio. En estos casos podrán<br /> efectuarse imputaciones parciales de fondos en el año<br /> presupuestario vigente, respondiendo los Servicios hasta<br /> concurrencia de los fondos cunsultados para estos efectos en sus<br /> respectivos presupuestos. No obstante, podrán emitir los<br /> documentos de créditos que sean necesarios, por la suma<br /> correspondiente al saldo insoluto, aunque éstos se hagan<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileexigibles luego de expirar el año presupuestario, previa<br /> aprobación del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de<br /> Chile, cuando proceda.<br /> Lo dispuesto en este artículo será aplicable a cualquier<br /> tipo de contrato que se estipule con pago diferido, incluso el<br /> pago de expropiaciones.<br /> ARTICULO 48° Se considerarán parte integrante de los<br /> contratos a que se refieren las disposiciones anteriores, las<br /> leyes, ordenanzas, reglamentos, normas técnicas debidamente<br /> aprobadas, referidas a la construcción, al trabajo, a la<br /> prevención social y demás materias que digan relación con la<br /> ejecución de las obras. Las relaciones de los Servicios con los<br /> contratistas se regularán en general por el Reglamento para<br /> Contratos de Ejecución de Obras para los Servicios e<br /> Instituciones de la Vivienda, contenido en el decreto supremo<br /> 331, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, y por las bases especiales<br /> que se dicten por el SERVIU para cada obra.<br /> ARTICULO 49° El SERVIU podrá realizar en terrenos<br /> particulares los estudios y trabajos necesarios para la<br /> confección de los proyectos de construcción de obras a su<br /> cargo.<br /> Los dueños, arrendatarios, administradores, comodatarios o<br /> meros ocupantes de los predios en que deban ejecutarse los<br /> estudios y construcción de obras serán notificados<br /> administrativa y previamente de tales propósitos, y ellos, a su<br /> vez, quedarán obligados a permitir la entrada a sus predios de<br /> los funcionarios encargados de dichos estudios u obras. Si se<br /> negaren, el Director, por sí o por Delegado, podrá requerir por<br /> escrito, administrativamente, del Intendente o Gobernador<br /> respectivo, fundamentando su requerimiento, el auxilio de la<br /> fuerza pública, la cual podrá ser facilitada con facultades de<br /> allanamiento y descerrajamiento, si así lo considera justificado<br /> la referida autoridad.<br /> Iguales facilidades deberán otorgarse a los miembros de las<br /> comisiones de hombres buenos, encargados de estimar los valores y<br /> perjuicios de las expropiaciones o servidumbres.<br /> ARTICULO 50° Una vez terminadas y puestas en servicio obras<br /> que beneficien notoriamente sectores o zonas territoriales<br /> determinadas del país, los Directores de los Servicios<br /> requerirán del Servicio de Impuestos Internos el reavalúo de<br /> los predios comprendidos en dicha zona.<br /> ARTICULO 51° En materia de locales comerciales que construya<br /> el SERVIU con fondos propios en terrenos de Institutos de<br /> Previsión y en conjuntos habitacionales que deban ser entregados<br /> a dichos institutos, se aplicarán las normas del decreto ley<br /> 904, de 1975, para los efectos de determinar el dominio de los<br /> mismos y el sistema aplicable a su inscripción en el Conservador<br /> de Bienes Raíces.<br /> ARTICULO 52° El SERVIU podrá requerir la recepción de<br /> viviendas y obras de equipamiento ejecutadas por el MINVU y las<br /> ex Corporaciones, que hubiesen sido terminadas con anterioridad a<br /> la vigencia de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en<br /> las condiciones de excepción señaladas en el artículo 8°<br /> transitorio de dicho cuerpo legal.<br /> TITULO IV <br /> De las expropiaciones y adquisiciones de inmuebles<br /> ARTICULO 53° Al SERVIU incumbe la expropiación de <br /> los inmuebles que sean indispensables para la ejecución <br /> de los programas de construcción de viviendas, <br /> equipamiento comunitario, obras de infraestructura y <br /> remodelaciones que apruebe el Ministerio de Vivienda y <br /> Urbanismo, incluyendo en las últimas los inmuebles <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledestinados a zonas de áreas verdes y parques <br /> industriales contemplados en los Planes Reguladores, en RECTIFICACION<br /> conformidad al artículo 51° de la ley 16.391. D.O. 10.02.1977<br /> ARTICULO 54° El SERVIU utilizará en las expropiaciones el<br /> procedimiento establecido en los artículos 24° a 36°, ambos<br /> inclusive, de la ley 5.604, cuyo texto refundido fue fijado por<br /> decreto supremo 103, de Vivienda y Urbanismo, de 21 de febrero de<br /> 1968, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968,<br /> modificado por el artículo 3° del decreto ley 519, de 1974, o<br /> el que se fije en el futuro.<br /> ARTICULO 55° El SERVIU no podrá pagar indemnizaciones a<br /> terceros meros tenedores de los inmuebles expropiados, acrediten<br /> o no vínculo con el expropiado. Si dichos terceros tuvieren<br /> algún derecho deberán hacerlo valer sobre el monto de la<br /> consignación efectuada por la expropiante en el Tribunal<br /> correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en la ley 5.604.<br /> ARTICULO 56° Cuando se convenga con el expropiado el valor o<br /> las indemnizaciones correspondientes podrán serle pagadas por el<br /> SERVIU con terrenos de su propiedad, valores u otros bienes<br /> muebles o inmuebles. <br /> ARTICULO 57° En los casos de adquisición, a cualquier<br /> título, de inmuebles colindantes, de modo que pasen a formar una<br /> sola unidad, el Conservador de Bienes Raíces respectivo, a<br /> petición del SERVIU, deberá reducir a una sola inscripción<br /> todas las inscripciones y anotaciones anteriores de esos diversos<br /> inmuebles, y esta nueva inscripción constituirá para todos los<br /> efectos legales la prueba de dominio o posesión correspondiente.<br /> El Conservador de Bienes Raíces, al efectuar la inscripción<br /> refundida, deberá hacer la anotación marginal correspondiente.<br /> Esta inscripción tendrá los efectos a que se refiere el<br /> artículo 26° de la ley 16.585.<br /> ARTICULO 58° A las adquisiciones de inmuebles que ejecute el<br /> SERVIU no serán aplicables las disposiciones contenidas en el<br /> decreto supremo 1.600, de 31 de marzo de 1931, del Ministerio de<br /> Tierras y Colonización, y en la ley 14.511, de 3 de enero de<br /> 1961, y sus respectivas modificaciones.<br /> TITULO V <br /> de las exenciones tributarias<br /> ARTICULO 59° Las operaciones, actos o contratos que realice<br /> el SERVIU gozan de la exención real de los impuestos de la Ley<br /> de Timbres, Estampillas y Papel Sellado a que se refiere el<br /> decreto 619, de 1974, en mérito de lo dispuesto en su artículo<br /> 32°, N° 7, modificado por los decretos leyes 1.362, ambos de<br /> 1976. y 15.12 Asimismo, están exentos de dicho impuesto las<br /> expropiaciones y los documentos que de ellas emanen, en virtud de<br /> lo prescrito en el N° 15 del citado artículo 32°.<br /> ARTICULO 60° No tendrá aplicación la franquicia tributaria<br /> indicada en el artículo anterior cuando el SERVIU actúe por<br /> mandato de terceros. En tal caso, los actos y contratos que<br /> realice el SERVIU por cuenta de sus mandantes deberán enterar el<br /> total de los gravámenes que los afecten, a menos que opere una<br /> exención real o personal, total o parcial de los mismos.<br /> ARTICULO 61° El SERVIU está exento del pago del impuesto<br /> territorial establecido en la ley 17.235, en virtud del Cuadro<br /> Anexo N° 1, Sección I, letra A, de dicha ley, y, por<br /> aplicación de lo dispuesto en el artículo 49° de la ley<br /> 16.391, artículo 65° de la ley 16.742, modificado por el<br /> artículo 10° del decreto ley 935, de 1975, y del artículo 10°<br /> de la ley 17.579, según texto modificado por el artículo 11°<br /> del citado decreto ley 935.<br /> ARTICULO 62° Los contratos generales de construcción o<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileedificación que celebre el SERVIU estarán exentos del Impuesto<br /> al Valor Agregado (IVA), en virtud de lo dispuesto en el<br /> artículo 8°, letra e), del decreto ley N° 825, de 1974.<br /> TITULO VI <br /> De las disposiciones generales<br /> Artículo 63° Prescribirán en seis meses todas las acciones<br /> que los contratistas puedan ejercitar en contra del SERVIU con<br /> motivo de cualquier acto o contrato celebrado con él. El plazo<br /> para ejercer tales acciones se contará desde la recepción<br /> provisoria de las obras que efectúe dicho servicio.<br /> Artículo 64° Son absolutamente inembargables y no<br /> susceptibles de medida precautoria alguna todos los bienes,<br /> fondos, derechos y acciones de cualquier naturaleza que sean, que<br /> formen parte del SERVIU. Esta inembargabilidad comprende,<br /> asimismo, toda obra o construcción ejecutada con fondos del<br /> Servicio y los terrenos en que tales obras se levanten, como<br /> también los demás muebles destinados a incorporarse a tales<br /> obras, que, para estos efectos, se considerarán de propiedad y<br /> bajo la posesión del SERVIU, aún en el caso de no existir<br /> recepción provisional de las obras.<br /> Artículo 65° La ejecución de toda sentencia que condene al<br /> SERVIU al pago de cualquiera prestación se llevará a efecto<br /> expidiendo el Presidente de la República el respectivo decreto.<br /> Para ello, ejecutoriada que sea la sentencia, el tribunal<br /> remitirá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, copias<br /> autorizadas de las sentencias de primera y segunda instancia con<br /> certificado de encontrarse a firme. En el decreto respectivo, que<br /> ordene al Servicio cumplir la sentencia, se creará o señalará<br /> el ítem contra el cual deberá efectuarse el giro, el que, en<br /> todo caso, se considerará excedible hasta la suma que se ordene<br /> pagar.<br /> Artículo 66° Mientras subsista la deuda al SERVIU, tanto<br /> las viviendas construidas directamente por él mismo, como las<br /> edificadas mediante préstamos concedidos por éste, serán<br /> inembargables, excepto por el mismo Servicio y el Fisco.<br /> Artículo 67° Los dueños de viviendas o locales<br /> comerciales, gravados con hipoteca a favor del SERVIU, no podrán<br /> gravarlas o transferirlas sino con el consentimiento del<br /> Director, de acuerdo a las normas que éste dicte al respecto.<br /> ARTICULO 68° El Director del SERVIU prestará declaración<br /> como testigo, en cualquier juicio en que éste fuere parte por<br /> medio de informe, y expresará en él que lo hace en virtud del<br /> juramento que la ley exige a los testigos.<br /> Cuando haya de prestar confesión en juicio civil, lo hará<br /> en su domicilio o en las oficinas del Servicio y el juez se<br /> trasladará a aquél o a ésta, con el objeto de recibirla, o<br /> comisionará con este fin al secretario. En los tribunales<br /> colegiados se comisionará para esta diligencia a uno de los<br /> ministros o al secretario.<br /> El Director podrá delegar la representación legal que le<br /> compete en los juicios del Servicio en el Jefe de la Unidad<br /> Jurídica, sin perjuicio de la facultad de éste para delegar, a<br /> su vez, esta representación en cada gestión judicial que se<br /> produzca.<br /> ARTICULO 69° La mujer casada que adquiera del SERVIU una<br /> vivienda, sitio o local, o que los hipoteque o grave en favor del<br /> mismo, se presumirá de derecho separada de bienes para la<br /> celebración del contrato correspondiente y regirán, respecto de<br /> ella, todos los derechos que se establecen en el artículo 150°<br /> del Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo,<br /> oficio, profesión o industria separados de los de su marido.<br /> ARTICULO 70° No será aplicable lo establecido en los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileartículos 1749° y 1754° del Código Civil para que el RECTIFICACION<br /> marido pueda constituir hipoteca sobre la vivienda, D.O. 10.02.1977<br /> local o sitio que éste adquiera o hipoteque o grave de o <br /> en favor del SERVIU.<br /> ARTICULO 71° Los representantes legales de los absoluta o<br /> relativamente incapaces no precisarán cumplir los requisitos o<br /> formalidades que las leyes prescriben cuando hubieren de enajenar<br /> o gravar los bienes raíces de sus representados al SERVIU, o a<br /> terceros por su intermedio.<br /> ARTICULO 72° La proyección, construcción y financiamiento<br /> de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces<br /> naturales y artificiales con motivo de la construcción o<br /> ejecución de obras que deba realizar el SERVIU, se regirán por<br /> lo dispuesto en el artículo 333° del Código de Aguas.<br /> ARTICULO 73° El SERVIU, en su calidad de sucesor legal de<br /> las ex Corporaciones de la Vivienda, Servicios Habitacionales, de<br /> Mejoramiento Urbano y de Obras Urbanas, podrá demandar, de<br /> conformidad a las normas sobre cobro ejecutivo establecidas en la<br /> ley 17.635, el pago de saldos de precios u otros créditos que se<br /> le adeuden por concepto de venta de bienes raíces o de<br /> materiales de construcción y mutuos concedidos en cumplimiento<br /> de sus finalidades. A las mismas normas podrá someterse el cobro<br /> ejecutivo de créditos adquiridos por subrogación, cuando dichos<br /> créditos hubieren sido concedidos para la compra de bienes<br /> raíces o materiales de construcción o en forma de mutuos<br /> destinados al cumplimiento de las finalidades del SERVIU.<br /> ARTICULO 74° Los Jefes de las Unidades del SERVIU podrán<br /> delegar, con autorización del Director, algunas de las<br /> facultades o atribuciones que les otorga este Reglamento<br /> Orgánico.<br /> Para estos efectos, la responsabilidad del ejercicio de las<br /> facultades delegadas recaerá en el delegado, y la<br /> responsabilidad del delegante será la derivada de sus<br /> actuaciones propias en el acto de la delegación y de su<br /> obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de<br /> las facultades que hubiere delegado.<br /> Esta norma será aplicable también en los casos señalados<br /> en las letras n) y ñ) del artículo 17° del presente<br /> Reglamento.<br /> Cuando la delegación de facultades recaiga en personal a<br /> contrata, la responsabilidad derivada del ejercicio será<br /> solidaria entre delegante y delegado. <br /> ARTICULO 75° Para su correcta individualización y todos los<br /> efectos legales procedentes, la denominación completa del SERVIU<br /> de cada región será la siguiente: Servicio de Vivienda y<br /> Urbanización I Región.\ Servicio de Vivienda y Urbanización II<br /> Región.\ Servicio de Vivienda y Urbanización III Región.\<br /> Servicio de Vivienda y Urbanización IV Región.\ Servicio de<br /> Vivienda y Urbanización V Región.\ Servicio de Vivienda y<br /> Urbanización Metropolitano.\ Servicio de Vivienda y<br /> Urbanización VI Región.\ Servicio de Vivienda y Urbanización<br /> VII Región.\ Servicio de Vivienda y Urbanización VIII Región.\<br /> Servicio de Vivienda y Urbanización IX Región.\ Servicio de<br /> Vivienda y Urbanización X Región.\ Servicio de Vivienda y<br /> Urbanización XI Región.\ Servicio de Vivienda y Urbanización<br /> XII Región.\ <br /> ARTICULO 76° Toda vez que en este Reglamento Orgánico se<br /> utilicen las expresiones "Ministerio" o "Secretaría<br /> Ministerial", se entenderán referidas a dichos organismos en<br /> forma específica y no indistintamente.<br /> ARTICULO 77° El presente Reglamento Orgánico, conforme lo<br /> dispone el artículo 32° del decreto ley 1.305, de 1976,<br /> contiene las funciones principales que corresponden a los SERVIU.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa legislación habitacional que regía a las Corporaciones de<br /> las cuales son sucesores legales, es aplicable a los SERVIU de<br /> acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30° del mismo cuerpo<br /> legal, en cuanto no sea contraria o incompatible con sus<br /> disposiciones, aun cuando este Reglamento no haya reproducido sus<br /> normas.<br /> Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la<br /> Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la<br /> República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Carlos Granifo. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>