Decreto Nº 264

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Tipo Norma :Decreto 264<br /> Fecha Publicación :16-03-2004<br /> Fecha Promulgación :10-12-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE SALUD<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO DEL FORMULARIO NACIONAL DE<br /> MEDICAMENTOS<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 05-04-2010<br /> Inicio Vigencia :05-04-2010<br /> Fin Vigencia :04-04-2010<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=222492&amp;idVersion=201<br /> 0-04-05&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO DEL FORMULARIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS<br /> Núm. 264.- Santiago, 10 de diciembre de 2003.- Vistos: lo<br /> dispuesto en el artículo 100 del Código Sanitario, decreto con<br /> fuerza de ley Nº725 de 1967, del Ministerio de Salud; lo<br /> dispuesto en el decreto supremo Nº2.309 de 1994, que aprueba el<br /> Formulario Nacional de Medicamentos, y<br /> Considerando:<br /> 1.- Que la salud es una de las necesidades esenciales de la<br /> persona humana y su satisfacción plena constituye un mandato<br /> social prioritario para el Estado.<br /> 2.- Que en la atención de la salud, tanto preventiva como<br /> curativa, los medicamentos juegan un papel insustituible.<br /> 3.- Que es imperativo asegurar la disponibilidad y el acceso<br /> a toda la población de los medicamentos indispensables para una<br /> terapia efectiva y segura y de un acceso efectivo a la población<br /> que sea compatible con los recursos que la sociedad pueda<br /> disponer para este efecto.<br /> 4.- Que para una eficaz terapéutica se requiere un listado<br /> determinado de drogas científicamente escogidas, identificadas<br /> por su nombre genérico, y las formas farmacéuticas que<br /> correspondan para ser utilizadas con fines preventivos, de<br /> diagnóstico y terapéuticos.<br /> 5.- Que en el mismo sentido se requiere disponer de un<br /> listado de productos biológicos, sustancias químicas<br /> radiactivas de uso clínico y cualquier otra droga natural o<br /> sintética que correspondan al concepto de productos<br /> farmacéuticos.<br /> 6.- Que este listado históricamente se ha denominado<br /> Formulario Nacional de Medicamentos y su elaboración es una<br /> tarea esencialmente técnica en la que deben intervenir expertos,<br /> los cuales sobre la base de conocimientos, investigaciones,<br /> experiencia clínica, científica y docente propondrán la<br /> incorporación o eliminación de los medicamentos al Formulario<br /> Nacional de Medicamentos, en la medida que sea compatible con el<br /> sistema antes enunciado y con los avances de la ciencia.<br /> Teniendo presente las facultades que me confiere el<br /> artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado, <br /> D e c r e t o:<br /> Artículo 1º.- El Formulario Nacional de Medicamentos es el<br /> documento oficial de la República de Chile que contiene la<br /> nómina seleccionada de productos farmacéuticos indispensables<br /> para una eficiente terapéutica sustentada en la realidad<br /> epidemiológica del país y la evidencia científica, cuya<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecalidad debe ser garantizada.<br /> Artículo 2º.- Para los efectos de este reglamento, se<br /> entenderá por:<br /> a) Producto farmacéutico indispensable: Medicamento que es<br /> básico, de la mayor importancia y preciso para satisfacer las<br /> necesidades de atención de salud de la mayor parte de la<br /> población y para abordar aquellas patologías declaradas<br /> prioritarias en los planes de salud del Gobierno.<br /> b) Nombre genérico: Denominación aceptada por la<br /> Organización Mundial de la Salud, bajo distintivos y siglas<br /> "Denominaciones Comunes Internacionales" (D.C.I.) o<br /> "International Nonpropietary Names (I.N.N.)" o en las farmacopeas<br /> oficialmente reconocidas en el país.<br /> b1) Denominación Común Internacional: Nombre recomendado<br /> por la Organización Mundial de la Salud para las substancias<br /> farmacéuticas. Decreto 43, SALUD<br /> c) Medicamento Genérico: Medicamento que se registra, Art. 1 Nº 1<br /> distribuye o expende exclusivamente rotulado bajo la D.O. 05.04.2010<br /> Denominación Común Internacional y puede provenir de múltiples<br /> proveedores. Decreto 43, SALUD<br /> d) Relación riesgo-beneficio (relación beneficio-riesgo): Art. 1 Nº 1<br /> Relación entre los beneficios y los riesgos que presenta el D.O. 05.04.2010<br /> empleo de un medicamento. Expresa un juicio sobre la función del<br /> medicamento en la práctica médica, basado en datos sobre su<br /> eficacia y seguridad y en consideraciones sobre la gravedad y el<br /> pronóstico de la enfermedad, etc. El concepto puede aplicarse a<br /> un solo medicamento o a las comparaciones entre dos o más<br /> medicamentos empleados para una misma indicación. Decreto 43, SALUD<br /> e) Efectividad en función del costo: Relación entre costo, Art. 1 Nº 1<br /> medido en valor monetario, y efectividad, cuantificada mediante D.O. 05.04.2010<br /> indicadores específicos de efecto.<br /> f) Medicina basada en evidencia: Uso consciente, juicioso y<br /> explícito de la mejor información disponible sobre la<br /> efectividad de las intervenciones, al momento de tomar decisiones<br /> en salud.<br /> g) Estudios de utilización de medicamentos: Son aquellos<br /> que tienen por objeto de análisis la comercialización,<br /> distribución, prescripción y uso de medicamentos en una<br /> sociedad, especialmente sobre las consecuencias médicas,<br /> sociales y económicas resultantes.<br /> h) Farmacovigilancia: Ciencia o conjunto de actividades<br /> relacionadas con la detección, evaluación, comprensión y<br /> prevención de las reacciones adversas o de cualquier otro<br /> problema relacionado con medicamentos. <br /> Artículo 3º.- El Formulario Nacional de Medicamentos está<br /> constituido por los siguientes documentos:<br /> A. La nómina de productos estructurados por grupo y subgrupo<br /> terapéutico. Cada producto se describe por el nombre genérico<br /> de su principio activo, la sal o éster cuando corresponda,<br /> forma(s) farmacéutica(s) y dosis por forma(s) farmacéutica(s) o<br /> por unidad de administración y su correspondiente código<br /> internacional ATC (Sistema de Clasificación Anatómico<br /> Terapéutico y Químico). Decreto 43, SALUD<br /> Esta nómina será aprobada por decreto supremo. Art. 1 Nº 2<br /> Podrán incluirse productos farmacéuticos que signifiquen D.O. 05.04.2010<br /> una alternativa de tratamiento a los productos definidos en la<br /> lista, aun cuando estén constituidos por principios activos<br /> diferentes.<br /> B. Las monografías de cada producto farmacéutico incluyendo<br /> los productos que son alternativas de tratamiento. Estas<br /> monografías deberán consignar para el principio activo, la<br /> denominación común internacional o el de las farmacopeas<br /> oficialmente reconocidas, las características físico-químicas,<br /> acción o acciones farmacológicas y farmacocinéticas, forma o<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileformas farmacéuticas, vías de administración y dosis,<br /> reacciones adversas y, si corresponde, contraindicaciones,<br /> interacciones, precauciones, advertencias, usos terapéuticos<br /> aprobados en el registro sanitario y, si procede, otros usos<br /> terapéuticos reconocidos y sancionados por el Instituto de Salud<br /> Pública como de utilidad. Las monografías serán aprobadas como<br /> anexo del decreto supremo aludido en la letra A precedente. Decreto 43, SALUD<br /> Art. 1 Nº 2<br /> D.O. 05.04.2010<br /> Artículo 4º.- Los medicamentos que integran la nómina del<br /> Formulario deben estar disponibles en el país para toda la<br /> población que lo requiera y corresponderá a la autoridad<br /> sanitaria arbitrar los mecanismos que permitan la disponibilidad<br /> de aquellos que no se encuentren comercializados en el país.<br /> Los productos farmacéuticos que constituyen el Formulario<br /> Nacional de Medicamentos serán de existencia obligatoria en<br /> farmacias, respecto de los petitorios que les son<br /> reglamentariamente exigibles. Decreto 43, SALUD<br /> Los arsenales farmacológicos de los establecimientos Art. 1 Nº 3<br /> asistenciales del país deberán basarse en los medicamentos del D.O. 05.04.2010<br /> Formulario Nacional para su administración a las personas que<br /> requieran su atención, de acuerdo con sus respectivos ámbitos<br /> de acción<br /> Artículo 5º.- Los medicamentos que integran el Formulario<br /> Nacional serán seleccionados sobre la base de los siguientes<br /> criterios, en orden de prioridad: Decreto 43, SALUD<br /> Art. 1 Nº 4<br /> 1. Productos definidos como indispensables. D.O. 05.04.2010<br /> 2. Productos con seguridad y eficacia demostrada.<br /> 3. Productos que cumplen los principios de la medicina basada<br /> en la evidencia, en especial aquellos que integran la<br /> farmacoterapia incorporada en las normas clínicas, guías<br /> terapéuticas o protocolos que se aprueben para abordar las<br /> patologías de mayor prevalencia y aquellas prioritarias, en el<br /> marco de los objetivos sanitarios del país.<br /> 4. Productos que demuestren una mejor efectividad versus costo.<br /> Artículo 6º.- La responsabilidad del seguimiento y<br /> actualización del Formulario corresponderá a la Subsecretaría<br /> de Salud Pública de este Ministerio, el que mediante decreto<br /> supremo constituirá una comisión técnico-científica, de<br /> carácter asesor, de funcionamiento permanente, cuyas funciones y<br /> demás regulaciones serán determinadas en el mismo decreto. Decreto 43, SALUD<br /> Esta Comisión estará constituida por un grupo Art. 1 Nº 4<br /> multiprofesional, en el cual se integrará a profesionales que D.O. 05.04.2010<br /> formen parte de los estamentos de rectoría, regulación y<br /> control, en materia de productos farmacéuticos, de los<br /> organismos públicos del sector salud, sin perjuicio de los<br /> expertos que sea necesario convocar en la oportunidad que sean<br /> requeridos.<br /> Artículo 7º.- La actualización del Formulario se<br /> realizará en términos generales cada dos años, sin perjuicio<br /> de las incorporaciones o eliminaciones que puedan efectuarse en<br /> la oportunidad en que sean requeridas. Decreto 43, SALUD<br /> Para ambos efectos la Comisión podrá proponer de motu Art. 1 Nº 4<br /> proprio, a solicitud de Servicios de Salud, otras instituciones D.O. 05.04.2010<br /> públicas y/o privadas del país, tanto la actualización como la<br /> incorporación específica de determinados principios activos y/o<br /> formas farmacéuticas, las que deberán ser autorizadas por<br /> decreto del Ministerio de Salud.<br /> Para estos propósitos se deberán tener presentes las<br /> siguientes consideraciones:<br /> 1.- Los requerimientos fármaco-terapéuticos para incorporar a<br /> las guías clínicas y protocolos que se emplearán en el sistema<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede atención público.<br /> 2.- Las sugerencias fundamentadas que realicen los comités de<br /> farmacia y terapéutica de los establecimientos asistenciales.<br /> 3.- Los resultados de los estudios de utilización disponibles<br /> para grupos terapéuticos específicos.<br /> 4.- Los informes de fármaco-vigilancia nacionales e<br /> internacionales.<br /> 5.- Las revisiones sistemáticas sobre medicina basada en la<br /> evidencia.<br /> Artículo 8º.- Toda publicación o edición que se realice<br /> sobre el Formulario Nacional de Medicamentos requerirá de<br /> autorización previa del Ministerio de Salud.<br /> Artículo 9º.- Derógase el decreto supremo Nº2.505, de<br /> 1º de diciembre de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el<br /> Reglamento del Formulario Nacional de Medicamentos, publicado en<br /> el Diario Oficial de 5 de febrero de 1996.<br /> Artículo 10º.- Reemplázase el Nº2 del artículo 17 del<br /> decreto supremo Nº466 de 1984, del Ministerio de Salud,<br /> publicado en el Diario Oficial de 12 de marzo de 1985, que<br /> aprobó el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes<br /> Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, por el<br /> siguiente:<br /> "2.- Un ejemplar actualizado de la Nómina de Medicamentos<br /> Registrados y Comercializados del Formulario Nacional, aprobada<br /> por resolución del Ministerio de Salud.".<br /> Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial<br /> e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la<br /> Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro<br /> de Salud.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a<br /> usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>