Decreto Nº 2

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Tipo Norma :Decreto 2<br /> Fecha Publicación :20-04-2006<br /> Fecha Promulgación :03-01-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE MARINA<br /> Título :SUSTITUYE REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARITIMAS, FIJADO POR<br /> DECRETO (M) Nº 660, DE 1988<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 28-08-2006<br /> Inicio Vigencia :28-08-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=249023&amp;idVersion=200<br /> 6-08-28&amp;idParte<br /> SUSTITUYE REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARITIMAS, FIJADO POR<br /> DECRETO (M) Nº 660, DE 1988<br /> Santiago, 3 de enero de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:<br /> Núm. 2.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 340, de 1960,<br /> que contiene la Ley sobre Concesiones Marítimas; el D.F.L. Nº<br /> 292, de 1953, que aprobó la Ley Orgánica de la Dirección<br /> General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; la ley Nº<br /> 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos<br /> Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la<br /> Administración del Estado; el D.S. (M) Nº 991, de 27 de<br /> Noviembre de 1987, que fija la Jurisdicción de las Gobernaciones<br /> Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto<br /> y sus respectivas Jurisdicciones; el D.S. (M) Nº 475, de 14 de<br /> diciembre de 1994, que establece la Política Nacional de Uso del<br /> Borde Costero del Litoral de la República y crea la Comisión<br /> Nacional que indica; y las facultades que me confiere el<br /> artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la<br /> República de Chile, y <br /> Considerando:<br /> a) Que el decreto supremo (M) Nº 660, de 14 de junio de 1988,<br /> que aprobó el Reglamento sobre Concesiones Marítimas ha sido<br /> objeto de diversas modificaciones que dificultan su aplicación;<br /> y <br /> b) Que es indispensable actualizar sus disposiciones acorde a<br /> las nuevas exigencias y prácticas en el sector,<br /> Decreto:<br /> Sustitúyese el Reglamento sobre Concesiones Marítimas,<br /> fijado por decreto supremo (M) Nº 660, de 14 de junio de 1988,<br /> por el siguiente:<br /> INDICE<br /> I. De las Definiciones para la Aplicación de este<br /> Reglamento.<br /> II. Del Otorgamiento de las Concesiones Marítimas.<br /> III. De la Clasificación de las Concesiones.<br /> IV. De las Solicitudes y de su Tramitación.<br /> V. De la Legalización y de la Entrega de las<br /> Concesiones.<br /> VI. De la Transferencia y del Arriendo de las<br /> Concesiones.<br /> VII. De las Sanciones y Multas.<br /> VIII. De la Caducidad de las Concesiones.<br /> IX. De la Terminación de las Concesiones.<br /> X. De la Ocupación Ilegal.<br /> XI. De las Rentas y Tarifas.<br /> XII. Disposiciones Varias.<br /> I.- DE LAS DEFINICIONES PARA LA APLICACION<br /> DE ESTE REGLAMENTO<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArt. 1º.- Para la aplicación del presente <br /> reglamento se entenderá por:<br /> 1) Astillero: Sitio o lugar con instalaciones <br /> apropiadas y características, donde se construyen <br /> o reparan naves o artefactos navales.<br /> 2) Autoridad Marítima: El Director General del <br /> Territorio Marítimo y de Marina Mercante, <br /> autoridad superior; los Gobernadores Marítimos, <br /> los Capitanes de Puerto, constituyen la Autoridad <br /> Marítima para los efectos del ejercicio de ella.<br /> Tratándose de los Alcaldes de Mar, ha de estarse a <br /> las atribuciones específicas que les delegue el <br /> Director General.<br /> 3) Atracadero: Construcción ubicada en la costa o <br /> ribera con el objeto de permitir el atraque de <br /> embarcaciones menores, para la movilización de <br /> personas o carga.<br /> 4) Borde costero del litoral: Franja del territorio <br /> que comprende los terrenos de playa fiscales <br /> situados en el litoral, la playa, las bahías, <br /> golfos, estrechos y canales interiores, y el mar <br /> territorial de la República, que se encuentran <br /> sujetos al control, fiscalización y <br /> supervigilancia del Ministerio de Defensa <br /> Nacional, Subsecretaría de Marina. DTO 213, DEFENSA<br /> 5) ELIMINADO Art. único Nº 1)<br /> 6) Boyarín: Cuerpo flotante sujeto por una línea de D.O. 28.08.2006<br /> amarre (orinque) a anclas, cables submarinos, <br /> cañería conductora u otro objeto o lugar del fondo <br /> del mar, río o lago, para señalar la ubicación de <br /> estos elementos o sitios o para demarcar límites <br /> de una zona.<br /> 7) Boya: Cuerpo flotante de forma simétrica, sujeto <br /> al fondo del mar por medio de cadenas <br /> engrilletadas a muertos o anclas, y que sirve para <br /> el amarre de naves o embarcaciones.<br /> 8) Capitanía de Puerto: Capitanía de Puerto <br /> jurisdiccional.<br /> 9) Concesión de acuicultura: Aquella concesión <br /> marítima que se otorga para fines de cultivo de <br /> especies hidrobiológicas, situada dentro de las <br /> áreas fijadas como apropiadas para el ejercicio de <br /> la acuicultura por el Ministerio y que se rigen <br /> por las disposiciones de la Ley General de Pesca y <br /> Acuicultura, su reglamento y respectivas <br /> modificaciones.<br /> 10) Chaza: Construcción plana inclinada que se interna <br /> en el agua, como prolongación de muelles o <br /> malecones en lugares de gran amplitud de mareas, <br /> con el objeto de facilitar la movilización de <br /> carga o pasajeros. Se considerarán como muelles o <br /> atracaderos, según sean aptos para el atraque de <br /> embarcaciones mayores o menores, respectivamente.<br /> 11) Comisión: Comisión Nacional de Uso del Borde <br /> Costero del Litoral.<br /> 12) Dársena: Zona abrigada de un puerto, debido a la <br /> construcción de un molo o por la excavación del <br /> terreno de la costa.<br /> 13) Defensa: Muro o terraplén paralelo a la costa que <br /> se construye con el fin de evitar perjuicios por <br /> inundaciones o erosiones.<br /> 14) Dique flotante: Artefacto naval, capaz de levantar <br /> un barco sobre su línea de flotación para carena o <br /> reparación.<br /> 15) Dirección: La Dirección General del Territorio <br /> Marítimo y de Marina Mercante.<br /> 16) Director: El Director General del Territorio <br /> Marítimo y de Marina Mercante.<br /> 17) Embarcación menor o nave menor: Embarcación o nave <br /> de 50 o menos toneladas de registro grueso de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilearqueo o artefacto naval de desplazamiento <br /> liviano, igual o inferior a 50 toneladas métricas.<br /> 18) Embarcadero: Véase atracadero.<br /> 19) Fondo de mar, río o lago: Extensión de suelo <br /> comprendido desde la línea de más baja marea, <br /> aguas adentro, en el mar, y desde la línea de <br /> aguas mínimas en sus bajas normales, aguas <br /> adentro, en ríos o lagos.<br /> 20) Hangar: Construcción cerrada o cobertizo ubicado <br /> sobre la superficie de las aguas con el objeto de <br /> resguardar de la intemperie a embarcaciones <br /> menores.<br /> 21) Infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la <br /> pesca artesanal: Obras portuarias de propiedad del <br /> Estado, ubicadas en el borde costero del litoral, <br /> construidas para ser utilizadas por organizaciones <br /> de pescadores artesanales legalmente constituidas, <br /> para fines de apoyo a la pesca artesanal.<br /> 22) Línea de las aguas máximas en ríos y lagos: Es el <br /> nivel hasta donde llegan las aguas en los ríos o <br /> lagos, en sus crecientes normales de invierno y <br /> verano. Para su determinación será aplicable lo <br /> establecido en el número siguiente.<br /> 23) Línea de la playa: Aquella que de acuerdo con el <br /> artículo 594 del Código Civil, señala el deslinde <br /> superior de la playa hasta donde llegan las olas <br /> en las más altas mareas y que, por lo tanto, <br /> sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar <br /> máxima. Para su determinación, la Dirección, si lo DTO 213, DEFENSA<br /> estima necesario, podrá solicitar un informe Art. único Nº 4<br /> técnico al S.H.O.A. D.O. 28.08.2006<br /> 23 bis.)<br /> Longitud utilizable: Perímetro de un muelle, <br /> malecón, chaza o atracadero situado sobre <br /> profundidades de dos o más metros de agua en <br /> pleamar ordinaria, y dos o más metros de agua en <br /> el nivel normal de ríos o lagos en que no haya <br /> obstáculos naturales que impidan o hagan peligroso <br /> el atraque de embarcaciones para sus faenas. Si el <br /> muelle, malecón, chaza o atracadero está situado <br /> sobre una profundidad menor de dos metros, pero se <br /> utiliza regularmente en embarques o desembarques <br /> de carga o pasajeros, se considerará como "longitud <br /> utilizable", la tercera parte del perímetro en que <br /> puedan atracar embarcaciones. Se considerará como <br /> "longitud utilizable" de un muelle mecanizado o de <br /> un malecón mecanizado, la eslora de la nave mayor <br /> que atraque durante la vigencia de la concesión. Si <br /> está capacitado para permitir la faena simultánea <br /> de más de una nave, la "longitud utilizable" será <br /> multiplicar la eslora de esa nave mayor que atraque <br /> por el número de naves que puedan atracar en un <br /> muelle o malecón mecanizado simultáneamente. DTO 213, DEFENSA<br /> 24) Malecón: Muro o construcción paralela y adosada a Art. único Nº 2<br /> la costa o ribera, apta para el atraque de D.O. 28.08.2006<br /> embarcaciones mayores que sirven para la <br /> movilización de carga o pasajeros.<br /> Malecón semimecanizado: Aquél en que la carga se <br /> moviliza por sistemas mecánicos no continuos, sin <br /> depósitos ad-hoc (desde carros tolvas, por chutes <br /> u otros sistemas a buques).<br /> Malecón mecanizado: Aquél en que la carga se <br /> moviliza por sistemas mecánicos continuos, que <br /> arrancan de depósitos ad-hoc ubicados en sus <br /> inmediaciones (correas transportadoras, cañerías <br /> conductoras, etc.).<br /> 25) Ministerio: Ministerio de Defensa Nacional, <br /> Subsecretaría de Marina.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile26) Mejora: Cualquiera clase, tipo o naturaleza de <br /> obra, construcción, o instalación que se realice <br /> sobre un bien nacional de uso público o fiscal.<br /> 27) Molo: Muro o terraplén que desde la costa o ribera <br /> se interna en el agua y que sirve para la defensa <br /> o abrigo de cierto espacio de agua y que también <br /> puede ser utilizado para la movilización de carga <br /> o pasajeros. Se considerará como muelle o <br /> atracadero, según sea apto para el atraque de DTO 213, DEFENSA<br /> embarcaciones mayores o menores, respectivamente. Art. único Nº 3<br /> 28) Muelle: Obra que desde la costa o ribera se interna D.O. 28.08.2006<br /> en el agua, más o menos perpendicularmente y que <br /> es apta para el atraque de embarcaciones mayores y <br /> que sirve para la movilización de carga o <br /> pasajeros.<br /> Muelle semimecanizado: Aquél en que la carga se <br /> moviliza por sistemas mecánicos no continuos, <br /> ubicados sobre éste, pero que no arrancan de <br /> depósitos ad-hoc (desde carros tolvas, por chutes <br /> u otros sistemas a buques).<br /> Muelle mecanizado: Aquél en que la carga se <br /> moviliza por sistemas mecánicos continuos, cuyas <br /> instalaciones arrancan de depósitos ad-hoc ubicados <br /> en tierra (correas transportadoras, cañerías <br /> conductoras, etc.).<br /> 29) Obra portuaria: Infraestructura marítima u obra de <br /> ingeniería principal, proyectada para materializar <br /> las operaciones de transferencia de carga entre <br /> los modos marítimo y terrestre y que está dotada <br /> de condiciones para la atención de naves.<br /> 30) Playa de mar: Extensión de tierra que las olas <br /> bañan y desocupan alternativamente hasta donde <br /> llegan en las más altas mareas.<br /> Playa de río o lago: Extensión de suelo que bañan <br /> las aguas en sus crecidas normales hasta la línea <br /> de las aguas máximas.<br /> 31) Porción de agua: Espacio de mar, río o lago, <br /> destinado a mantener cualquier elemento flotante <br /> estable.<br /> 32) Rampa: Plano inclinado construido sobre la <br /> gradiente de la playa, destinado a varar naves, <br /> embarcaciones menores, etc.<br /> 33) Rejera: Cadena fondeada con anclas o muertos, o <br /> amarrada a un punto firme de la costa, muelle o <br /> molo, y que tiene por objeto acoderar las naves o <br /> embarcaciones.<br /> 34) Rompeolas: Muro o terraplén que internándose <br /> desde la costa o ribera aguas adentro, sirve <br /> exclusivamente para la defensa o abrigo de cierto <br /> espacio de agua.<br /> 35) S.H.O.A.: Servicio Hidrográfico y Oceanográfico <br /> de la Armada.<br /> 36) S.I.A.B.C.: Sistema Integrado de Administración <br /> del Borde Costero.<br /> Sistema informático que permite realizar en <br /> línea, los diferentes trámites que se relacionan <br /> con las concesiones, a través de internet, <br /> manteniendo en una base de datos los antecedentes <br /> que conforman el expediente de una solicitud de <br /> concesión, además de incorporar el <br /> posicionamiento de cada una de las concesiones en <br /> una base cartográfica digital.<br /> 37) Terminal marítimo de transferencia de productos <br /> líquidos o gaseosos: Fondeadero para naves <br /> estanques, que cuenta con instalaciones <br /> apropiadas consistentes en cañerías conductoras <br /> destinadas a la carga o descarga de combustible o <br /> productos líquidos o gaseosos.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile38) Terreno de playa: Faja de terreno de propiedad <br /> del Fisco sometida al control, fiscalización y <br /> supervigilancia del Ministerio, de hasta 80 <br /> metros de ancho, medida desde la línea de la <br /> playa de la costa del litoral y desde la ribera <br /> en los ríos o lagos. Para los efectos de <br /> determinar la medida señalada, no se considerarán <br /> los rellenos artificiales hechos sobre la playa o <br /> fondos de mar, río o lago.<br /> No perderá su condición de terreno de playa el <br /> sector que quede separado por la construcción de <br /> caminos, calles, plazas, etc.<br /> Asimismo, se considerará terreno de playa, la <br /> playa y el fondo de mar, río o lago, que haya <br /> sido rellenado artificialmente por obras de <br /> contención que permitan asegurar su resistencia a <br /> la acción del tiempo y de las aguas.<br /> Los terrenos de propiedad particular que, según <br /> sus títulos, deslinden con sectores de terreno de <br /> playa, o con la línea de la playa de la costa del <br /> litoral o de la ribera en los ríos o lagos, no <br /> son terrenos de playa. En aquellos títulos de <br /> dominio particular que señalan como deslinde el <br /> mar, el Océano Pacífico, la marina, la playa, el <br /> puerto, la bahía, el río, el lago, la ribera, la <br /> costa, etc., debe entenderse que este deslinde se <br /> refiere a la línea de la playa.<br /> 39) Varadero: Sitio o lugar, con construcciones o sin <br /> ellas, donde se varan las embarcaciones para ser <br /> reparadas o carenadas.<br /> 40) Vivero: Lugar o instalación destinado a la <br /> mantención temporal de especies hidrobiológicos, <br /> que han alcanzado el tamaño mínimo reglamentario, <br /> para su posterior comercialización.<br /> 41) Zonificación: Proceso de ordenamiento y <br /> planificación de los espacios que conforman el <br /> borde costero del litoral, que tiene por objeto <br /> definir el territorio y establecer sus múltiples <br /> usos, expresados en usos preferentes, y <br /> graficados en planos que identifiquen, entre <br /> otros aspectos, los límites de extensión, <br /> zonificación general y las condiciones y <br /> restricciones para su administración, en <br /> conformidad con lo dispuesto en el D.S. (M) Nº <br /> 475, de 14 de Diciembre de 1994.<br /> II.- DEL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES MARITIMAS<br /> Art. 2º.- Al Ministerio corresponde el control,<br /> fiscalización y supervigilancia de toda la costa, mar<br /> territorial de la República, y de los ríos y lagos que son<br /> navegables por buques de más de 100 toneladas. <br /> Art. 3º.- Es facultad privativa del Ministerio y de la<br /> Dirección en su caso, el conceder el uso particular, en<br /> cualquier forma, de los terrenos de playa, de las playas, rocas,<br /> porciones de agua, fondo de mar, dentro y fuera de las bahías.<br /> La misma facultad se ejercerá sobre los ríos y lagos<br /> navegables por buques de más de 100 toneladas, en relación con<br /> sus terrenos de playa, playas, rocas, porciones de agua y fondo<br /> de aquéllos.<br /> En los ríos y lagos no comprendidos en el inciso anterior,<br /> siempre que se trate de bienes fiscales, la antedicha facultad se<br /> ejercerá sólo sobre la extensión en que estén afectados por<br /> las mareas y respecto de los mismos terrenos o sectores antes<br /> indicados.<br /> Art. 4º.- Dentro de las atribuciones a que se refieren los<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileartículos anteriores, corresponderá especialmente a la<br /> Dirección el autorizar la extracción de materiales varios que<br /> se encuentren en las áreas sujetas a su fiscalización y<br /> control, como asimismo, autorizar en esos lugares la instalación<br /> temporal de carpas u otras construcciones desarmables, de avisos<br /> de propaganda, de boyas y atracaderos para embarcaciones menores,<br /> de colectores de semillas, de balsas para bañistas y boyarines<br /> destinados a delimitar áreas de recreación.<br /> Art. 5º.- El Ministerio podrá otorgar el uso particular de<br /> los bienes nacionales de uso público o bienes fiscales, cuyo<br /> control, fiscalización y supervigilancia le corresponde,<br /> mediante decreto supremo de concesión marítima. Aquellas<br /> concesiones marítimas de escasa importancia y de carácter<br /> transitorio y cuyo plazo no exceda de un año, se denominarán<br /> permisos o autorizaciones y serán otorgadas directamente por<br /> resolución del Director.<br /> El Director, excepcionalmente, podrá otorgar permiso<br /> transitorio, mediante resolución fundada, autorizando la<br /> ocupación anticipada de sectores solicitados en concesión<br /> marítima, para efectuar estudios relacionados con el destino que<br /> se pretende darle, en tanto se tramita el correspondiente<br /> decreto.<br /> En estos casos, el beneficiario de este permiso asumirá la<br /> total responsabilidad por los trabajos que se realicen, incluso<br /> respecto de eventuales daños o perjuicios que ello pudiera<br /> irrogar a terceros, quedando liberado el Fisco de cualquier<br /> responsabilidad. En todo caso, la ocupación anticipada que se<br /> autorice, no comprometerá la decisión del Estado para otorgar o<br /> denegar la solicitud de concesión, sin ulterior responsabilidad<br /> para éste.<br /> El Director podrá delegar en los Gobernadores Marítimos o<br /> Capitanes de Puerto la facultad de otorgar permisos o<br /> autorizaciones cuando se trate de las materias indicadas en el<br /> artículo 4º.<br /> La autoridad marítima deberá fiscalizar el cumplimiento<br /> del decreto o resolución.<br /> Art. 6º.- El Ministerio podrá destinar a los servicios<br /> fiscales, a través de la respectiva Secretaría de Estado, los<br /> bienes fiscales y bienes nacionales de uso público sometidos a<br /> su tuición.<br /> Ningún servicio fiscal podrá retener en su poder, bajo pretexto<br /> alguno, los bienes a su cargo sin ocuparlos en el objeto para el<br /> cual fueron destinados.<br /> Las destinaciones marítimas se mantendrán vigentes<br /> mientras se cumpla con el objeto de las mismas. La autoridad<br /> marítima deberá fiscalizar el debido uso y empleo que se dé a<br /> los bienes destinados a servicios fiscales, debiendo solicitar al<br /> Ministerio el término de la destinación cuando las<br /> circunstancias así lo justifiquen.<br /> Podrá ponerse término a una destinación, de acuerdo con<br /> las causales pertinentes contempladas en el artículo 56 del<br /> presente Reglamento.<br /> Toda solicitud de destinación marítima, deberá someterse<br /> a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y/o 27, del presente<br /> reglamento, para los efectos de su tramitación y antecedentes<br /> que complementen la solicitud.<br /> Las destinaciones marítimas que tengan por objeto la<br /> construcción y funcionamiento de faros u otra clase de<br /> equipamiento de apoyo a la navegación, así como sus<br /> instalaciones complementarias y rutas de acceso, siempre que una<br /> y otras sean de aquellas que no requieren la presencia permanente<br /> de vida humana, se otorgarán con el solo mérito de la<br /> solicitud, acompañada de un plano simple que grafique la<br /> localización del inmueble según el plano del bien raíz, fiscal<br /> o nacional de uso público respectivo y la superficie cuya<br /> destinación se requiere, debiéndose entregar la ubicación de<br /> los vértices en datum WGS-84.<br /> Art. 7º.- Las concesiones marítimas y las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledestinaciones, se regirán por las disposiciones del <br /> D.F.L. Nº 340, de 1960, y del presente reglamento, y por <br /> las normas que se establezcan en los correspondientes <br /> decretos.<br /> Las concesiones otorgadas en playas balneario, <br /> deberán cumplir en todo momento con las normas <br /> establecidas en el Reglamento General de Orden, <br /> Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la <br /> República, aprobado por D.S. (M) Nº 1.340 bis, de 14 de <br /> Junio de 1941, y con las exigencias especiales que el <br /> decreto o resolución les fije, de acuerdo con la <br /> normativa vigente.<br /> La ejecución de rellenos artificiales, en los DTO 213, DEFENSA<br /> términos señalados en el artículo 1º, número 38), Art. único Nº 5<br /> inciso 3º, del presente reglamento, deberá estar D.O. 28.08.2006<br /> expresamente autorizada en el respectivo decreto <br /> de concesión, el que dispondrá la correspondiente <br /> inscripción de dominio a favor del Fisco del <br /> terreno de playa que se forme como consecuencia <br /> de los referidos rellenos.<br /> Art. 8º.- No podrá otorgarse concesión o deberá ésta<br /> dejarse sin efecto cuando terceros acrediten derechos adquiridos<br /> a cualquier título legítimo sobre el objeto de la concesión,<br /> siempre que ésta impida, obstaculice o sea incompatible con el<br /> libre ejercicio de tales derechos.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, podrá denegarse una solicitud<br /> de concesión marítima cuando terceros aleguen que ella les<br /> irrogará perjuicio. En tal caso, el solicitante dispondrá de un<br /> plazo de 30 días para lograr con los afectados un acuerdo sobre<br /> el particular. Este plazo regirá desde la fecha en que la<br /> autoridad marítima comunique al solicitante la oposición que se<br /> ha manifestado a la concesión que impetra.<br /> Vencido el período antes señalado sin haberse alcanzado<br /> acuerdo sobre la materia, el Ministerio resolverá, luego de<br /> calificar la oposición pudiendo acoger o denegar la solicitud.<br /> Art. 9º.- Los concesionarios deberán iniciar las obras<br /> comprendidas en la concesión o la actividad objeto de ésta,<br /> según corresponda, dentro de los 60 días siguientes a la fecha<br /> de suscripción del acta de entrega o en el plazo que por motivo<br /> fundado, señale el acto administrativo que la otorgó. Estos<br /> plazos serán prorrogables por el Ministerio, también por motivo<br /> fundado. Las obras o instalaciones deberán quedar terminadas en<br /> el plazo que indique el decreto que otorgó la concesión.<br /> Art. 10º.- En caso que varios interesados soliciten<br /> concesión en todo o en parte, sobre un mismo sector,<br /> prevalecerá aquella solicitud cuyo objeto represente mejor el<br /> uso previsto para el área, de acuerdo con la zonificación<br /> respectiva, conforme con lo establecido en la Política Nacional<br /> de Uso del Borde Costero del Litoral de la República.<br /> Si dos o más solicitudes tuvieren un mismo objeto, tendrá<br /> preferencia aquella que mejor represente alguno de los siguientes<br /> factores, en el orden señalado: seguridad nacional, beneficio<br /> fiscal, interés social, generación de empleos o divisas.<br /> En caso de que las solicitudes signifiquen iguales o<br /> equivalentes beneficios, la preferencia se determinará por la<br /> fecha de presentación de aquéllas. A igualdad de todos los<br /> factores anteriores, resolverá el Ministro o Director, según el<br /> caso.<br /> Art. 11º.- Las concesiones marítimas se otorgarán sin<br /> perjuicio de los estudios, declaraciones y permisos o<br /> autorizaciones que los concesionarios deban obtener de los<br /> organismos públicos y/o municipales para la ejecución de<br /> ciertas obras, actividades o trabajos, de acuerdo con las leyes o<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereglamentos vigentes, incluidos los de impacto ambiental cuando<br /> corresponda.<br /> Art. 12º.- Los concesionarios cuyo proyecto tenga por<br /> objeto o incluya la construcción de estanques u otros<br /> receptáculos destinados a almacenar cualquier clase de<br /> combustible para proveer de este elemento a las naves o descargar<br /> el que transporten, y cuyas cañerías, mangueras u otros medios<br /> de conducción lleguen a la línea de la costa o arranquen de<br /> ella, o cualquier obra de esta índole que pueda tener un valor<br /> estratégico, presentarán a la Dirección, dentro de los tres<br /> meses siguientes a la fecha de la notificación del decreto de<br /> concesión, salvo que en éste se haya fijado otro plazo, un<br /> plano y especificaciones de estas obras, que deberán ser<br /> aprobados por la Comandancia en Jefe de la Armada. <br /> Art. 13º.- Los beneficiarios de concesiones marítimas<br /> otorgadas para la construcción de terminales marítimos,<br /> muelles, malecones, astilleros para naves mayores u otras obras<br /> marítimas de envergadura similar, dentro del plazo que al efecto<br /> se les fije, deberán presentar a la autoridad marítima un<br /> estudio y planos ilustrativos sobre vientos, mareas, corrientes,<br /> oleaje, sondaje y detalles del fondo del mar, del lugar en que se<br /> instalarán dichas obras, los cuales previamente deben haber sido<br /> revisados y autorizados por el S.H.O.A. Estos antecedentes serán<br /> remitidos a la Dirección para su aprobación.<br /> Además, tratándose de esas mismas concesiones, la<br /> autoridad marítima podrá exigir al concesionario que presente,<br /> dentro del plazo que al efecto se fije, un estudio sobre la<br /> maniobrabilidad de las naves que ocupen la instalación, teniendo<br /> el concesionario la obligación de proporcionar los antecedentes<br /> técnicos que le sean requeridos para su revisión y aprobación<br /> por la Dirección.<br /> Art. 14º.- Las obras de que trata el artículo anterior<br /> sólo podrán iniciarse una vez que el concesionario entregue a<br /> la autoridad marítima la correspondiente aprobación del<br /> proyecto por parte de la Dirección de Obras Portuarias del<br /> Ministerio de Obras Públicas. El respectivo decreto establecerá<br /> el plazo dentro del cual se dará cumplimiento a la obligación<br /> indicada precedentemente. Se exceptúa de esta obligación a los<br /> concesionarios cuyo proyecto sea la construcción de terminales<br /> marítimos de transferencia de productos líquidos o gaseosos.<br /> En todo caso, dichos concesionarios deberán hacer entrega a<br /> la autoridad marítima, si ésta lo requiere, de un juego de<br /> planos que comprenda el total de las obras proyectadas, con sus<br /> complementos y especificaciones, incluido el correspondiente<br /> respaldo digital. <br /> Art. 15º.- Las concesiones podrán ser modificadas, <br /> prorrogadas, renovadas o ampliadas previo decreto o <br /> resolución de la autoridad correspondiente, con las <br /> formalidades, condiciones y requisitos de acuerdo con el <br /> procedimiento aplicable a las solicitudes de <br /> otorgamiento, en lo que fuere procedente. DTO 213, DEFENSA<br /> Las solicitudes de renovación de concesión serán Art. único Nº 6<br /> preferidas a las que presenten nuevos postulantes, D.O. 28.08.2006<br /> siempre que se hubieren formulado antes del vencimiento <br /> de la concesión que se solicita renovar, que no exista <br /> otra solicitud que represente un mejor uso del borde <br /> costero, de acuerdo con la Política Nacional de Uso del <br /> Borde Costero del Litoral de la República, y que el <br /> concesionario haya dado cumplimiento a las obligaciones <br /> impuestas en el respectivo decreto.<br /> Las solicitudes de ampliación de concesión podrán <br /> ser preferidas a otras peticiones de concesión sobre los <br /> nuevos sectores, cuando dichas solicitudes tengan por <br /> finalidad ampliar las instalaciones previstas en el <br /> mismo objeto de la concesión, representando un mayor <br /> beneficio fiscal o interés social y siempre que el <br /> concesionario haya dado cumplimiento a las obligaciones <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestablecidas en el respectivo decreto.<br /> En las renovaciones se establecerá el mismo plazo DTO 213, DEFENSA<br /> señalado para la concesión primitiva, salvo que se Art. único Nº 7<br /> acredite que el valor de la inversión ha aumentado, en D.O. 28.08.2006<br /> cuyo caso podrá otorgarse al concesionario un mayor <br /> plazo; pero si dicho valor ha disminuido, la autoridad <br /> quedará facultada para establecer un plazo inferior. En <br /> ambos casos, la decisión que se adopte deberá ser <br /> debidamente fundada.<br /> Art. 16º.- Los beneficiarios de concesiones que comprenden<br /> el uso de mejoras fiscales, sin perjuicio de la responsabilidad<br /> que según las normas generales les corresponda por pérdida,<br /> daño o destrucción de aquéllas, deberán constituir una<br /> garantía a favor del Fisco, en boleta bancaria o póliza de<br /> seguro a la orden del Director, por un monto equivalente a la<br /> tarifa anual de la mejora fiscal, sin considerar las franquicias<br /> que los beneficien, para responder de los deterioros no derivados<br /> de su uso natural. Esta garantía se hará efectiva a la<br /> expiración de la concesión previa calificación de los<br /> deterioros que haga la Dirección. Si luego de solventados los<br /> gastos de reparación de las mejoras fiscales hubiera excedentes,<br /> éstos serán devueltos al concesionario. El monto de la<br /> garantía deberá corresponder en todo momento a la tarifa anual<br /> vigente de la mejora fiscal y los documentos que la constituyen<br /> deberán permanecer en custodia en la Tesorería Provincial.<br /> En el caso de las concesiones gratuitas, esta garantía se<br /> determinará de acuerdo con la renta que hubiera debido cobrarse.<br /> No obstante, en las concesiones a cualquier título<br /> otorgadas a las municipalidades y a las organizaciones de<br /> pescadores artesanales legalmente constituidas, será facultad<br /> del Ministerio eximirlas de la obligación de constituir la<br /> garantía, por razones fundadas, sin perjuicio que el<br /> concesionario deberá manifestar en la escritura pública a que<br /> se reduzca el decreto de concesión, su compromiso de indemnizar<br /> cualquier riesgo o daño que sufran las mejoras.<br /> Art. 17º.- Las mejoras introducidas por el concesionario y<br /> que, adheridas al suelo, no puedan ser retiradas sin detrimento<br /> del suelo y/o de ellas mismas, quedarán a beneficio fiscal, sin<br /> cargo alguno para el Fisco, al expirar, cualquiera sea la causal,<br /> la concesión marítima respectiva.<br /> Por el hecho de renovarse una concesión se entenderá,<br /> sólo para estos efectos, que el plazo de vigencia de la<br /> concesión no ha expirado.<br /> Con todo, si el término de la concesión se produce por<br /> muerte del concesionario, las mejoras o construcciones no<br /> pasarán a beneficio fiscal si la sucesión, el cónyuge<br /> sobreviviente o comunero, en su caso, solicitan, dentro del plazo<br /> de 180 días contados desde el fallecimiento, la concesión en<br /> los mismos términos otorgados al causante y por el plazo que le<br /> faltaba para su expiración.<br /> Art. 18º.- En aquellos casos en que las mejoras puedan ser<br /> retiradas sin detrimento del suelo y/o de ellas mismas, éstas<br /> deberán ser retiradas por quien fuera el titular de la<br /> concesión, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha<br /> en que la autoridad marítima notifique al interesado el<br /> correspondiente decreto de término o caducidad, o la<br /> notificación del vencimiento del plazo.<br /> En caso contrario, la Dirección podrá disponer la<br /> remoción de las mejoras con cargo a la garantía prevista en el<br /> artículo 19, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.<br /> Art. 19º.- Todo concesionario cuyo proyecto DTO 213, DEFENSA<br /> considere obras o construcciones en el lugar otorgado Art. único 8<br /> en concesión, deberá constituir, previo a la reducción D.O. 28.08.2006<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea escritura pública del decreto respectivo, una <br /> garantía a favor del Fisco, consistente en una boleta <br /> bancaria o póliza de seguro a la orden del Director, <br /> por el equivalente al 5% del presupuesto de la obra o <br /> construcción, la que se deberá mantener vigente por un <br /> período igual al plazo de la concesión más 6 meses. Al <br /> término de la ejecución de las obras o construcciones, <br /> el concesionario reemplazará dicha garantía por otra <br /> en iguales términos y porcentaje, calculada esta <br /> vez sobre el monto de la tasación comercial de las <br /> obras o construcciones practicada por el Servicio <br /> de Impuestos Internos. Esta nueva garantía deberá <br /> ser entregada a la autoridad marítima dentro del <br /> plazo de 90 días contados desde la fecha de término <br /> de las obras o construcciones.<br /> La garantía tendrá por finalidad cubrir el costo de <br /> retiro de las obras o construcciones adheridas al suelo <br /> que quedaren instaladas o sin retirar al término o <br /> caducidad de la concesión marítima, como asimismo de <br /> todos aquellos gastos inherentes a la operación de la <br /> concesión, cuyo pago se encuentre pendiente.<br /> La autoridad marítima recibirá la garantía y la DTO 213, DEFENSA<br /> entregará en custodia en la Tesorería Provincial. Art. único Nº 9<br /> En caso de que el concesionario, a su costo, D.O. 28.08.2006<br /> restituya el lugar concesionado en las condiciones <br /> originales o la Dirección disponga la permanencia de las <br /> mejoras introducidas, se le devolverá la garantía.<br /> No obstante, en las concesiones a cualquier título DTO 213, DEFENSA<br /> otorgadas a las municipalidades y a las organizaciones Art. único Nº 10<br /> de pescadores artesanales legalmente constituidas, será D.O. 28.08.2006<br /> facultad del Ministerio eximirlas de la obligación de <br /> constituir la garantía, por razones fundadas, sin <br /> perjuicio que el concesionario deberá manifestar en <br /> la escritura pública a que se reduzca el decreto de <br /> concesión, su compromiso de indemnizar el costo y los <br /> gastos aludidos en el inciso segundo del presente <br /> artículo.<br /> Todo concesionario tiene la obligación de comunicar <br /> por escrito a la Capitanía de Puerto, para el evento que <br /> desee proceder a la construcción o instalación de <br /> elementos fijos adheridos al suelo, siempre que no <br /> impliquen la modificación o ampliación de la respectiva <br /> concesión.<br /> Art. 20º.- Los concesionarios serán responsables de las<br /> rentas y/o tarifas, sin perjuicio de otras responsabilidades que<br /> pudiesen ser perseguidas (judicialmente) por las vías legales<br /> que procedieren. <br /> Art. 21º.- Los concesionarios de muelles, malecones,<br /> atracaderos o de otras obras destinadas a la movilización de<br /> personas o carga, darán cumplimiento a las medidas de seguridad<br /> para personas y embarcaciones que en su resolución indique la<br /> autoridad marítima, de acuerdo con la normativa vigente.<br /> Art. 22º.- Los elementos de amarra, atraque o fondeo<br /> particulares podrán ser ocupados por los buques y embarcaciones<br /> de la Armada Nacional, sin cargo alguno para el Fisco, siempre<br /> que estén desocupados o que su ocupación no perjudique los<br /> intereses del concesionario. En tales casos la autoridad<br /> marítima informará al concesionario del uso que se hará de<br /> dichos elementos. <br /> III.- DE LA CLASIFICACION DE LAS CONCESIONES MARITIMAS<br /> Art. 23º.- Son concesiones marítimas las que de<br /> conformidad con los artículos precedentes se otorgan sobre<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control,<br /> fiscalización y supervigilancia corresponden al Ministerio,<br /> cualquiera sea el uso a que se destine la concesión y el lugar<br /> en que se encuentren ubicados los bienes.<br /> Art. 24º.- Las concesiones marítimas, para los <br /> efectos de su otorgamiento y tramitación, se <br /> clasificarán, considerando el plazo de duración, el cual <br /> no podrá exceder de 50 años, y la cuantía de los <br /> capitales a invertir en dichas concesiones, del modo <br /> siguiente:<br /> a) Concesión marítima mayor: aquella cuyo plazo de <br /> otorgamiento exceda de 10 años o involucre una <br /> inversión superior a las 2.500 Unidades <br /> Tributarias Mensuales (UTM), de acuerdo a la <br /> ponderación que realice el Ministerio. DTO 213, DEFENSA<br /> b) Concesión marítima menor: aquella que se otorga Art. único Nº 11<br /> por un plazo superior a 1 año y que no excede de D.O. 28.08.2006<br /> 10 años e involucre una inversión igual o inferior <br /> a las 2.500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)<br /> c) Permiso o autorización: aquella concesión marítima <br /> de escasa importancia y de carácter transitorio y <br /> cuyo plazo no excede de un año.<br /> d) Destinación: aquella concesión marítima otorgada <br /> por el Ministerio a servicios fiscales, para el <br /> cumplimiento de un objeto determinado.<br /> IV.- DE LAS SOLICITUDES Y DE SU TRAMITACION<br /> Art. 25º.- La solicitud de concesión marítima deberá ser<br /> presentada por el interesado en la Capitanía de Puerto, en un<br /> expediente que contenga, en dos ejemplares, el formulario de<br /> solicitud y planos, estos últimos debidamente respaldados para<br /> la utilización de medios electrónicos, y según el tipo de<br /> concesión, los demás antecedentes e informes establecidos en<br /> los artículos 26 y 27 del presente reglamento, dirigido al<br /> Ministerio o la Dirección, según proceda.<br /> Una vez presentado el expediente, el Capitán de Puerto<br /> verificará, en un plazo no superior a 10 días hábiles, en<br /> coordinación con un Asesor Técnico de la Subsecretaría, que<br /> todos los antecedentes e informes reglamentarios estén completos<br /> y conformes; que los planos estén confeccionados de acuerdo con<br /> las normas técnicas y con las instrucciones que al efecto<br /> imparta la Dirección; que exista correspondencia entre la<br /> solicitud y los respectivos planos y que el objeto de la<br /> solicitud se enmarque en la zonificación del borde costero,<br /> elaborada conforme al D.S. (M) Nº 475, de 14 de diciembre de<br /> 1994, que existiere.<br /> En los casos que exista sobreposición con otra concesión<br /> marítima o acuícola ya otorgadas, o que la solicitud no se<br /> enmarque en la zonificación que se hubiere establecido para el<br /> sector solicitado, el Capitán de Puerto notificará<br /> personalmente al interesado sobre el particular, devolviéndole<br /> definitivamente toda la documentación presentada.<br /> El interesado si desea persistir en su requerimiento deberá<br /> modificar o corregir su solicitud mediante una nueva<br /> presentación, pudiendo agregar estudios y/u otros antecedentes.<br /> En el evento que la sobreposición recaiga sólo sobre<br /> solicitudes en trámite, luego de la señalada notificación se<br /> continuará con la tramitación, si cumpliese con los demás<br /> requisitos reglamentarios.<br /> En caso de que el expediente se encuentre incompleto, o de<br /> que la solicitud y planos no cumplan con las disposiciones que<br /> establecen los artículos siguientes, el Capitán de Puerto lo<br /> devolverá al interesado dentro del plazo señalado en el inciso<br /> segundo, para que efectúe las correcciones necesarias o agregue<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos antecedentes reglamentarios, en tal caso se considerará que<br /> la solicitud no ha ingresado a trámite.<br /> Recibido el expediente conforme, el Capitán de Puerto<br /> devolverá un ejemplar al interesado, debidamente visado y<br /> fechado, adjuntando el certificado que acredita que la solicitud<br /> ha sido ingresada al S.I.A.B.C., asimismo hará llegar un<br /> ejemplar directamente a la Subsecretaría de Marina.<br /> El Capitán de Puerto remitirá el expediente a la<br /> Subsecretaría de Marina dentro de los 5 días siguientes a su<br /> visación e ingreso al S.I.A.B.C..<br /> Se considerará como fecha de inicio de la tramitación de<br /> una concesión, la fecha del comprobante de inicio de trámite<br /> emitido por el Capitán de Puerto, quien, además, deberá<br /> entregar al solicitante una copia del expediente debidamente<br /> visado.<br /> Para el caso de una renovación, se considerará como fecha<br /> de inicio del trámite la fecha indicada en el certificado que<br /> acredita que la solicitud ha sido ingresada al S.I.A.B.C..<br /> Todos los gastos que origine cualquier tramitación,<br /> legalización, escrituración y entrega de una concesión serán<br /> de cargo del concesionario.<br /> Art. 26º.- El expediente de solicitud de concesión <br /> marítima mayor deberá contener los siguientes <br /> documentos:<br /> a) Solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo a <br /> formato obtenido del S.I.A.B.C. que también se <br /> encontrará disponible en las Capitanías de Puerto, <br /> en la cual se indique en forma precisa lo <br /> siguiente:<br /> i) nombre completo o razón social del solicitante, <br /> nacionalidad, domicilio, profesión u oficio, <br /> estado civil y rol único tributario. En el caso de <br /> las personas jurídicas deberá indicarse además el <br /> nombre, nacionalidad, profesión, domicilio y rol <br /> único tributario de quien actúe en su <br /> representación.<br /> El domicilio designado en la solicitud se <br /> considerará subsistente para todos los efectos <br /> legales, mientras el interesado no haga <br /> formalmente otra designación.<br /> En los casos que los solicitantes fueren personas <br /> jurídicas, deberán acreditar su existencia legal y <br /> vigencia, así como la personería vigente de quien <br /> o quienes concurren en su representación.<br /> Tratándose de solicitudes de infraestructura <br /> portuaria de apoyo a la pesca artesanal, en <br /> aquellas localidades donde exista más de una <br /> organización beneficiaria, éstas podrán <br /> constituirse como corporación de derecho privado u <br /> otra especie de persona jurídica;<br /> ii) Región, Provincia, Comuna y lugar en que se <br /> encuentra situado el sector o sectores <br /> solicitados, conteniendo los demás datos e <br /> informaciones necesarios que permitan su <br /> singularización;<br /> iii) naturaleza de la concesión: terreno de playa, <br /> playa, rocas, porción de agua, fondo de mar, río o <br /> lago;<br /> iv) dimensiones de los deslindes que conforman su <br /> perímetro, en metros; superficie en metros <br /> cuadrados o volúmenes en metros cúbicos, según sea <br /> el caso. Deberán singularizarse separadamente los <br /> sectores y tramos solicitados según su naturaleza.<br /> Situación exacta de los vértices o puntos de <br /> referencia por métodos geodésicos aceptados por el <br /> S.H.O.A., en datum WGS-84;<br /> v) objeto de la concesión que se solicita, expresado <br /> en forma clara y precisa, especificando el uso que <br /> se dará a cada uno de los sectores y tramos, según <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileu naturaleza;<br /> vi) si la concesión que se solicita es a título <br /> gratuito u oneroso. Si el peticionario estuviere <br /> exento de todo o parte del pago de rentas y/o <br /> tarifas por concesiones marítimas o afecto a <br /> franquicias tributarias, deberá indicarlo en su <br /> solicitud acompañando la documentación que así lo <br /> acredite.<br /> b) Plano en papel y en formato digital detallado de <br /> la concesión solicitada, y plano de su ubicación, <br /> especificando cada uno de los sectores y tramos <br /> según su naturaleza (terrenos de playa, playa, <br /> etc.), e indicando con precisión las líneas de la <br /> playa y de más baja marea de acuerdo con las <br /> instrucciones que imparta la Dirección.<br /> c) En el caso de que se soliciten terrenos de playa, <br /> deberá acompañarse copia autorizada de la <br /> inscripción de dominio del inmueble en favor del <br /> Fisco, con certificación de vigencia. Si tales <br /> terrenos no se encuentran inscritos, el interesado <br /> deberá solicitar su inscripción a la Secretaría <br /> Regional Ministerial de Bienes Nacionales.<br /> d) Certificado emitido por el SII, con el valor de la <br /> tasación fiscal del metro cuadrado del sector de <br /> terrenos de playa y de playa, y el comercial de <br /> las mejoras fiscales incluidas en la solicitud, si <br /> las hubieren.<br /> e) Certificado de la Dirección de Obras Municipales <br /> correspondiente, si la solicitud comprende <br /> terrenos de playa incluidos en áreas urbanas, <br /> indicando si las obras proyectadas y el destino <br /> que se pretende dar a la concesión marítima se <br /> ajustan al uso de suelo establecido en el plano <br /> regulador vigente.<br /> f) Certificado de la Dirección Regional del Servicio <br /> Nacional de Pesca, respecto de si hubiere <br /> solicitudes de concesiones de acuicultura ya <br /> otorgadas o en trámite, cuando el o los sectores <br /> solicitados se encuentren ubicados en áreas <br /> declaradas apropiadas para la acuicultura, y si <br /> existen áreas de manejo de recursos bentónicos <br /> decretadas o parques y reservas marinas.<br /> g) Certificado de la Secretaría Regional Ministerial <br /> de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las obras <br /> proyectadas y el destino que se pretende dar a la <br /> concesión marítima se ajusta al uso de suelo, <br /> cuando se trate de terrenos de playa ubicados en <br /> sectores rurales.<br /> h) Certificado emitido por la Secretaría Regional <br /> Ministerial de Obras Públicas, cuando se trate de <br /> terrenos de playa rurales, acerca de si los <br /> sectores solicitados en concesión afectan DTO 213, DEFENSA<br /> programas de vialidad y/o de obras portuarias. Art. único Nº 12<br /> El mencionado certificado se requerirá también si D.O. 28.08.2006<br /> la solicitud comprende sectores de playa <br /> colindantes con sectores rurales.<br /> i) Certificado emitido por el Servicio Agrícola y <br /> Ganadero, en cuanto a si en el radio de 2 Kms. que <br /> rodea al sector pretendido existen guaneras o es <br /> lugar de aposentamiento de aves guaníferas, cuando <br /> la solicitud se refiera a sectores ubicados en la <br /> I, II o III Región del país.<br /> j) Autorización de la Subsecretaría de Pesca si la <br /> solicitud tiene por objeto la instalación de <br /> viveros.<br /> k) Anteproyecto de las obras que se desea ejecutar en <br /> los bienes que se solicitan, indicando los plazos <br /> y el capital que se invertirá en las mismas;<br /> deberá acreditarse la factibilidad técnica del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileroyecto mediante antecedentes suscritos por <br /> profesionales competentes.<br /> l) Las solicitudes de organizaciones de pescadores <br /> artesanales legalmente constituidas, que tengan <br /> por objeto amparar actividades propias de la pesca <br /> artesanal, deberán acompañar un Programa de <br /> Gestión, aprobado por el Servicio Nacional de <br /> Pesca.<br /> m) Las solicitudes de organizaciones de pescadores <br /> artesanales legalmente constituidas, sobre <br /> infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la <br /> pesca artesanal, deberán acompañar un Programa de <br /> Mantenimiento y Conservación de las Obras <br /> Portuarias, establecido por la Dirección de Obras <br /> Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, y un <br /> Programa de Administración de las instalaciones <br /> solicitadas en concesión, aprobado por el Servicio <br /> Nacional de Pesca.<br /> Art. 27º.- El expediente de solicitud de concesión <br /> marítima menor, destinación y de permiso o autorización, <br /> en lo que le sea aplicable deberá contener los siguientes DTO 213, DEFENSA<br /> documentos: Art. único Nº 13<br /> D.O. 28.08.2006<br /> a) Solicitud dirigida al Ministro o al Director, <br /> según corresponda, de acuerdo a formato obtenido <br /> del S.I.A.B.C. que también se encontrará <br /> disponible en las Capitanías de Puerto, en la cual <br /> se indique, en forma precisa, lo siguiente:<br /> i) nombre completo o razón social del solicitante, <br /> nacionalidad, domicilio, profesión u oficio, <br /> estado civil y rol único tributario. En el caso de <br /> las personas jurídicas deberá indicarse además el <br /> nombre, nacionalidad, profesión, domicilio y rol <br /> único tributario de quien actúe en su <br /> representación.<br /> El domicilio designado en la solicitud se <br /> considerará subsistente para todos los efectos <br /> legales, mientras el interesado no haga <br /> formalmente otra designación.<br /> En los casos que los solicitantes fueren personas <br /> jurídicas, deberán acreditar su existencia legal y <br /> vigencia, así como la personería vigente de quien <br /> o quienes concurren en su representación.<br /> Tratándose de solicitudes de infraestructura <br /> portuaria de apoyo a la pesca artesanal, en <br /> aquellas localidades donde exista más de una <br /> organización beneficiaria, éstas podrán <br /> constituirse como corporación de derecho privado u <br /> otra especie de persona jurídica;<br /> ii) Región, Provincia, Comuna y lugar en que se <br /> encuentra situado el sector o sectores <br /> solicitados, conteniendo los demás datos e <br /> informaciones necesarios que permitan su <br /> singularización;<br /> iii) naturaleza de la concesión: terreno de playa, <br /> playa, rocas, porción de agua, fondo de mar, río o <br /> lago;<br /> iv) dimensiones de los deslindes que conforman su <br /> perímetro, en metros; superficie en metros <br /> cuadrados o volúmenes en metros cúbicos, según sea <br /> el caso. Deberán singularizarse separadamente los <br /> sectores y tramos solicitados, según su <br /> naturaleza, y se entregarán los vértices de <br /> referencia del sector solicitado que estén <br /> determinados por el sistema de posicionamiento <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileglobal (GPS);<br /> v) objeto de la concesión que se solicita, expresado <br /> en forma clara y precisa, especificando el uso que <br /> se dará a cada uno de los sectores y tramos, según <br /> su naturaleza;<br /> vi) si la concesión que se solicita es a título <br /> gratuito u oneroso. Si el peticionario estuviere <br /> exento total o parcialmente del pago de rentas y/o <br /> tarifas por concesiones marítimas o goza de <br /> franquicias tributarias, deberá indicarlo en su <br /> solicitud, acompañando la documentación que así lo <br /> acredite.<br /> b) Plano en papel y en formato digital de la <br /> concesión solicitada y plano de su ubicación, <br /> elaborados conforme con las instrucciones que al <br /> efecto imparta la Dirección, especificando cada <br /> uno de los sectores y tramos, según su naturaleza <br /> (terrenos de playa, playa, etc.) e indicando la <br /> línea de la playa y de más baja marea.<br /> c) En el caso de que se soliciten terrenos de playa, <br /> deberá acompañarse copia autorizada de la <br /> inscripción de dominio del inmueble en favor del <br /> Fisco, con certificación de vigencia. Si tales <br /> terrenos no se encuentran inscritos, el interesado <br /> deberá solicitar su inscripción a la Secretaría <br /> Regional Ministerial de Bienes Nacionales.<br /> d) Para las concesiones marítimas menores y, DTO 213, DEFENSA<br /> destinaciones y permisos o autorizaciones, Art. único Nº 14<br /> solamente se incluirán los siguientes certificados, D.O. 28.08.2006<br /> según sea pertinente:<br /> i)del Servicio de Impuestos Internos con el valor de <br /> la tasación fiscal del metro cuadrado del sector <br /> de terrenos de playa y de playa y el comercial de <br /> las mejoras fiscales incluidas en la solicitud.<br /> Prescindirán de este certificado las <br /> destinaciones;<br /> ii) de la Dirección de Obras Municipales <br /> correspondiente, si la solicitud comprende <br /> terrenos de playa urbanos, indicando si las obras <br /> proyectadas y el destino que se pretende dar a la <br /> concesión marítima se ajustan al uso de suelo <br /> establecido en el plano regulador vigente;<br /> iii) de la Dirección Regional del Servicio Nacional <br /> de Pesca, respecto de si hubiere solicitudes de <br /> concesiones de acuicultura ya otorgadas o en <br /> trámite, cuando el o los sectores solicitados se <br /> encuentren ubicados en áreas declaradas aptas para <br /> la acuicultura;<br /> iv) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras <br /> Públicas, cuando se trate de terrenos de playa <br /> rurales, acerca de si los sectores solicitados en DTO 213, DEFENSA<br /> concesión afectan programas de vialidad y/o de Art. único Nº 15<br /> obras portuarias. D.O. 28.08.2006<br /> El mencionado certificado se requerirá también si <br /> la solicitud comprende sectores de playa <br /> colindantes con sectores rurales;<br /> v) del Servicio Agrícola y Ganadero, en cuanto a si <br /> en el radio de 2 Kms. que rodea al sector <br /> pretendido existen guaneras o es lugar de <br /> aposentamiento de aves guaníferas, cuando la <br /> solicitud se refiera a sectores ubicados en la I, <br /> II o III Región del país;<br /> vi) de la Secretaría Regional Ministerial de <br /> Vivienda y Urbanismo, respecto de si las obras <br /> proyectadas y el destino que se <br /> pretende dar a la concesión <br /> marítima se ajusta al uso de suelo, cuando se <br /> trate de terrenos de playa ubicados en sectores <br /> rurales.<br /> e) Autorización de la Subsecretaría de Pesca si la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileolicitud tiene por objeto la instalación de <br /> viveros.<br /> f) Anteproyecto de las obras que se desea ejecutar en <br /> los bienes que se solicitan, indicando los plazos <br /> y el capital que se invertirá.<br /> g) Las solicitudes de organizaciones de pescadores <br /> artesanales legalmente constituidas, que tengan <br /> por objeto amparar actividades propias de la pesca <br /> artesanal, deberán acompañar un Programa de <br /> Gestión, aprobado por el Servicio Nacional de <br /> Pesca.<br /> h) Las solicitudes de organizaciones de pescadores <br /> artesanales, legalmente constituidas, sobre <br /> infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la <br /> pesca artesanal, deberán acompañar un Programa de <br /> Mantenimiento y Conservación de las Obras <br /> Portuarias, aprobado por la Dirección de Obras <br /> Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, y un <br /> Programa de Administración de las instalaciones <br /> solicitadas en concesión, aprobado por el Servicio <br /> Nacional de Pesca.<br /> Art. 28º.- La solicitud de renovación de una <br /> concesión marítima mayor o menor se presentará antes del <br /> vencimiento de aquella y con una anticipación no mayor DTO 213, DEFENSA<br /> a seis meses, en dos ejemplares, de acuerdo a formato Art. único Nº 16<br /> obtenido del S.I.A.B.C. que se encontrarán también D.O. 28.08.2006<br /> disponible en las Capitanías de Puerto, ante el Capitán <br /> de Puerto, dirigida al Ministerio, acompañando a <br /> ésta los siguientes antecedentes:<br /> a) Certificado emitido por el Servicio de Impuestos <br /> Internos, con el valor de la tasación fiscal del <br /> metro cuadrado del sector de terrenos de playa y <br /> de playa y el comercial de las mejoras fiscales <br /> incluidas en la concesión. No se considerarán para <br /> la determinación de la renta, las mejoras <br /> introducidas por el concesionario durante la <br /> vigencia de la concesión cuya renovación se <br /> solicita.<br /> b) Si los solicitantes fueren personas jurídicas, <br /> deberán acreditar su vigencia, y la personería <br /> vigente de quien o quienes concurren en su <br /> representación.<br /> c) Tratándose de concesiones cuyo objeto sea <br /> habitacional, comercial o recreacional, se deberá <br /> acompañar un informe del Servicio de Salud <br /> correspondiente, que certifique que el sistema de <br /> evacuación de aguas servidas cumple con las normas <br /> vigentes.<br /> d) Las solicitudes de renovación de concesiones <br /> otorgadas para amparar infraestructura portuaria <br /> fiscal de apoyo a la pesca artesanal deberán, <br /> además, adjuntar los informes del Servicio <br /> Nacional de Pesca y de la Dirección de Obras <br /> Portuarias sobre el cumplimiento del programa de <br /> gestión y de administración, mantenimiento y <br /> conservación, respectivamente.<br /> Las solicitudes deberán indicar el número del <br /> decreto que otorgó la concesión que se solicita <br /> renovar, y la individualización del solicitante <br /> conforme con lo indicado en la letra a), i) del <br /> artículo precedente.<br /> Presentada la solicitud, el Capitán de Puerto <br /> verificará, en un plazo no superior a 10 días <br /> hábiles, en coordinación con un Asesor Técnico de <br /> la Subsecretaría, que ésta corresponda a la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconcesión que se solicita renovar, que se haya <br /> cumplido el objeto de la concesión, que se <br /> encuentre al día en el pago de renta y/o tarifa y <br /> que el expediente contenga los antecedentes <br /> reglamentarios. Si se encontrare conforme, <br /> devolverá un ejemplar del expediente de la <br /> solicitud al interesado, debidamente visado, <br /> adjuntando el certificado que acredita que la <br /> solicitud ha sido ingresada al S.I.A.B.C., con <br /> fecha y hora de recepción; remitiendo el otro <br /> expediente directamente a la Subsecretaría, dentro <br /> de los 5 días siguientes a su recepción.<br /> Aquella solicitud de renovación que incluya <br /> modificaciones a la superficie concedida o altere <br /> el objeto de la concesión, se tramitará, de <br /> acuerdo con lo establecido en los artículos <br /> relativos al otorgamiento de concesión.<br /> Art. 29º.- La Dirección, elaborará un informe que<br /> considerará, entre otros, los siguientes aspectos:<br /> a) Superposición con otras concesiones o destinaciones<br /> otorgadas o en trámite.<br /> b) Compatibilidad o conveniencia del proyecto, en relación con<br /> el desarrollo de los intereses marítimos del sector y de la<br /> zonificación establecida, en conformidad con el D.S. (M) Nº<br /> 475, de 14 de Diciembre de 1994.<br /> c) Procedencia de requerir, en el decreto de concesión, el<br /> sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la<br /> Ley Nº 19.300 y su Reglamento, y al D.S. (M) Nº 1, de 06 de<br /> enero de 1992, que aprobó el Reglamento para el Control de la<br /> Contaminación Acuática, sin perjuicio de lo establecido en<br /> otros cuerpos legales o reglamentarios.<br /> d) Si afecta a la seguridad de la navegación y de la vida<br /> humana en el mar.<br /> e) La necesidad de incorporar nuevos antecedentes a la<br /> solicitud.<br /> La Dirección, remitirá su informe a la Subsecretaría de<br /> Marina a través del S.I.A.B.C..<br /> Tratándose de solicitudes de renovación de concesiones<br /> mayores o menores, la Dirección emitirá un informe acerca del<br /> cumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario y de<br /> la conveniencia de renovarla.<br /> Art. 30º.- La Subsecretaría de Marina examinará el<br /> expediente, solicitará informe a la Dirección de Fronteras y<br /> Límites cuando se trate de solicitudes de concesiones marítimas<br /> ubicadas en zonas declaradas fronterizas, sin perjuicio de dar<br /> cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del D.L. Nº<br /> 1.939, de 1977, que establece Normas sobre Adquisición,<br /> Administración y Disposición de Bienes del Estado, cuando<br /> corresponda; a la Dirección de Obras Portuarias, del Ministerio<br /> de Obras Públicas cuando la solicitud tenga por objeto la<br /> construcción o modificación de una obra portuaria y los demás<br /> informes o antecedentes que estime necesarios.<br /> Recibidos los informes indicados en el párrafo anterior,<br /> evaluará los antecedentes, su compatibilidad con el o los<br /> mejores usos para el área o zona respectiva, conforme a lo<br /> establecido en la Política Nacional de Uso del Borde Costero del<br /> Litoral de la República.<br /> Podrá también, requerir del interesado, que complemente o<br /> aclare los puntos oscuros o dudosos, que salve las omisiones y<br /> rectifique los errores de copia, de referencia o de cálculos<br /> numéricos que aparezcan de manifiesto en el expediente. El<br /> solicitante deberá efectuar lo anterior mediante carta<br /> aclaratoria en duplicado, que entregará a la Capitanía de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePuerto para su visación y posterior trámite, en el plazo que se<br /> establezca en el respectivo requerimiento.<br /> Cuando se trate de solicitudes de concesiones marítimas<br /> cuyo objeto, naturaleza, ubicación, proyecto, montos de<br /> inversión comprometidos y/o plazo, lo ameriten, la<br /> Subsecretaría de Marina, en el estudio de los antecedentes,<br /> podrá solicitar informes o la participación de representantes<br /> de los organismos públicos que estime pertinentes. En estos<br /> casos, cuando el órgano del Estado no se pronuncie sobre lo que<br /> le fuere consultado dentro del plazo de 30 días, el Ministerio<br /> podrá resolver sobre la concesión sin considerar dicho<br /> antecedente.<br /> El Ministerio resolverá en un plazo de 180 días, contados<br /> de la fecha en que reciba la totalidad de los antecedentes<br /> requeridos o el expediente según corresponda, sobre el<br /> otorgamiento o denegación de la concesión solicitada.<br /> En aquellos casos en que la solicitud recaiga sobre sectores<br /> que se encuentren total o parcialmente incluidos en proyectos<br /> futuros aprobados, sean municipales o fiscales, de desarrollo de<br /> obras viales o de infraestructura, el Ministerio podrá otorgar<br /> la concesión solicitada, sujetando el término de ésta al<br /> inicio de las obras públicas de que se trate. <br /> V.- DE LA LEGALIZACION Y DE LA ENTREGA DE LAS<br /> CONCESIONES<br /> Art. 31º.- Cuando se trate de concesiones marítimas <br /> mayores o menores, el concesionario deberá reducir a <br /> escritura pública el decreto de concesión, renovación o <br /> modificación, dentro del plazo de 30 días contados desde <br /> la fecha en que la autoridad marítima notifique <br /> oficialmente al interesado el correspondiente decreto, <br /> por carta certificada.<br /> El plazo anterior podrá ser ampliado en el mismo <br /> decreto, por 30 días, cuando se trate de concesiones <br /> otorgadas en islas o zonas aisladas.<br /> Previo al cumplimiento de esta obligación y cuando <br /> proceda, deberá pagar en la Tesorería correspondiente la <br /> renta y/o tarifa anual o semestral que fija el decreto.<br /> La autoridad marítima tendrá un plazo de 30 días DTO 213, DEFENSA<br /> para notificar el respectivo decreto de concesión, Art. único Nº 17<br /> renovación o modificación, a contar de la fecha en D.O. 28.08.2006<br /> que éste haya sido ingresado en la respectiva <br /> Capitanía de Puerto.<br /> Art. 32º.- La reducción a escritura pública deberá<br /> contener:<br /> a) El texto íntegro del decreto de concesión, de renovación<br /> o de modificación.<br /> b) Constancia de pago de la renta y/o tarifa anual o semestral.<br /> c) Aceptación del concesionario de todas las condiciones y<br /> obligaciones que le imponga el decreto supremo correspondiente.<br /> Art. 33º.- Si la concesión comprende terrenos de playa y/o<br /> playa, una copia de la escritura pública deberá remitirse por<br /> la autoridad marítima al SII correspondiente, para los efectos<br /> del cobro y pago del impuesto territorial, de acuerdo con la Ley<br /> N° 17.235. <br /> Art. 34º.- Los decretos modificatorios, salvo los que sólo<br /> alteren la renta y/o tarifas, deberán también reducirse a<br /> escritura pública, la cual deberá anotarse al margen de la<br /> matriz de la escritura pública a que se redujo el decreto de<br /> concesión, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha<br /> en que la autoridad marítima notifique oficialmente al<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinteresado el correspondiente decreto o del plazo que fije el<br /> mismo decreto cuando se trate de concesiones otorgadas en islas o<br /> zonas aisladas.<br /> Art. 35º.- Los concesionarios deberán entregar a la<br /> autoridad marítima dos copias de la escritura pública de los<br /> decretos a que se refieren los artículos anteriores dentro de<br /> los mismos plazos señalados en los artículos precedentes.<br /> Art. 36º.- El incumplimiento por parte del concesionario de<br /> cualesquiera de las obligaciones señaladas en los artículos<br /> precedentes, facultará al Ministerio para disponer de oficio la<br /> derogación del decreto correspondiente, previo informe de la<br /> Dirección. <br /> Art. 37º.- La entrega material de la concesión se <br /> hará efectiva por el Capitán de Puerto mediante un acta, <br /> una vez cumplidas las exigencias de la legalización.<br /> Para estos efectos, la Capitanía de Puerto, mediante <br /> carta certificada, informará al interesado el día y la <br /> hora en que hará efectiva la entrega. El plazo fijado <br /> para esta diligencia no puede ser inferior a 10 días <br /> contados desde la fecha de recepción de la carta en la <br /> oficina de correos que corresponda y en ningún caso <br /> excederá los 30 días contados desde esa misma fecha. La <br /> fecha de entrega podrá ser postergada por dicha <br /> autoridad, en caso de fuerza mayor debidamente <br /> acreditada. Si el interesado no concurriere a la entrega <br /> o no justificare su ausencia, el Capitán de Puerto <br /> informará a la Dirección, solicitando a través de ella, <br /> la derogación del correspondiente decreto.<br /> Tratándose de terrenos de playa o playa, la <br /> autoridad marítima, al momento de la entrega de la <br /> concesión, verificará que el interesado demarque en <br /> forma visible, en el terreno, los deslindes de ésta y <br /> que incorpore un letrero indicando la calidad de <br /> concesión marítima y el número de decreto supremo que la <br /> otorgó; en caso de que la concesión comprenda fondo de <br /> mar, río o lago, los vértices respectivos se señalarán <br /> con boyarines que no estarán afectos al pago de tarifa; <br /> respecto de las porciones de agua la demarcación se hará <br /> con referencia a puntos obtenidos en datum WGS-84, <br /> conocidos de la costa.<br /> Se prescindirá del requisito del acta de entrega, <br /> cuando se trate de renovación de una concesión o del <br /> cambio de ubicación del fondeadero de una porción de <br /> agua.<br /> En el caso de que la concesión comprenda mejoras <br /> fiscales, previo a la suscripción del acta, el <br /> concesionario hará entrega al Capitán de Puerto de la <br /> boleta bancaria a que se refiere el artículo 16º. DTO 213, DEFENSA<br /> Art. único Nº 18<br /> D.O. 28.08.2006<br /> Art. 38º.- Los permisos o autorizaciones y las<br /> destinaciones, no se reducirán a escritura pública; pero<br /> regirá respecto de ellos la exigencia del acta de entrega con<br /> las modalidades que establezca la Dirección, en la que se<br /> dejará constancia, además, de la aceptación por parte del<br /> concesionario de todas las condiciones y obligaciones que le<br /> imponga la resolución o el decreto supremo correspondiente.<br /> Art. 39º.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso<br /> segundo del artículo 5º de este reglamento, no podrá hacerse<br /> efectiva la entrega de ninguna concesión, sino una vez tramitado<br /> el decreto o resolución respectiva y reducido a escritura<br /> pública, cuando corresponda.<br /> VI.- DE LA TRANSFERENCIA O CESION Y DEL ARRIENDO DE LAS<br /> CONCESIONES<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArt. 40º.- Las concesiones podrán ser transferidas o<br /> cedidas a cualquier título, o arrendadas, en todo o en parte,<br /> previa autorización del Estado, otorgada por decreto supremo y<br /> de acuerdo con las condiciones que establece el presente<br /> reglamento.<br /> Carecerá de todo efecto jurídico y no tendrá ningún<br /> valor la transferencia, cesión o arriendo, que no haya sido<br /> previamente autorizada por decreto supremo.<br /> El Estado podrá aceptar o rechazar cualquiera<br /> transferencia, cesión o arrendamiento, por motivo fundado.<br /> Art. 41º.- Las transferencias o cesiones podrán<br /> autorizarse cuando concurran los siguientes requisitos:<br /> a) Que se haya ejecutado el total de las obras consignadas en<br /> el decreto y que el objeto de la concesión se esté cumpliendo.<br /> En casos calificados, debidamente fundamentados, el Ministerio<br /> podrá autorizar la transferencia o cesión, prescindiendo de<br /> tales exigencias.<br /> b) Que se acredite estar al día en el pago de la renta y/o<br /> tarifa.<br /> c) Que la transferencia o cesión se solicite, a lo menos, 12<br /> meses antes del vencimiento de la concesión.<br /> Art. 42º.- La solicitud de transferencia o cesión de una<br /> concesión marítima mayor o menor, se presentará a la<br /> Capitanía de Puerto dirigida al Ministerio, de acuerdo a<br /> formulario obtenido del S.I.A.B.C. que también se encontrará<br /> disponible en las Capitanías de Puerto, mediante una<br /> presentación conjunta del concesionario y del interesado en<br /> adquirir la concesión, individualizados ambos en la forma<br /> señalada en la letra a) i), de los artículos 26 y 27.<br /> Para estos efectos, se deberá acompañar copia del<br /> contrato correspondiente, en el cual se deberá indicar que el<br /> mismo está sujeto a la condición suspensiva de que la<br /> transferencia sea autorizada por el Ministerio.<br /> Art. 43º.- El decreto supremo que autorice la transferencia<br /> otorgará simultáneamente la concesión al adquirente. Este<br /> decreto deberá ser reducido a escritura pública por el<br /> adquirente, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha<br /> en que la autoridad marítima notifique oficialmente al<br /> interesado el correspondiente decreto.<br /> El plazo anterior podrá ser ampliado en 30 días, lo que se<br /> expresará en el mismo decreto, cuando se trate de concesiones<br /> otorgadas en islas o zonas aisladas. <br /> Art. 44º.- La concesión que se otorgue en virtud de una<br /> transferencia no podrá tener un plazo que exceda al de la<br /> anterior. Deberá otorgarse para el mismo objeto y con idénticas<br /> exigencias y modalidades.<br /> Art. 45º.- Los concesionarios que deseen arrendar todo o<br /> parte de una concesión marítima mayor o menor, lo manifestarán<br /> por escrito a la Capitanía de Puerto, mediante una solicitud<br /> conjunta del concesionario y del interesado en arrendar, dirigida<br /> al Ministerio, de acuerdo a formulario obtenido del S.I.A.B.C.<br /> que también se encontrará disponible en las Capitanías de<br /> Puerto, pidiendo autorización para llevar a cabo el contrato de<br /> arrendamiento respectivo. En ella, los peticionarios deberán<br /> individualizarse en la forma señalada en la letra a) i), de los<br /> artículos 26 y 27.<br /> Los arrendamientos estarán sometidos a las siguientes<br /> condiciones:<br /> a) Que se trate de concesiones otorgadas a título oneroso.<br /> b) Que el concesionario haya dado íntegro cumplimiento a las<br /> obligaciones establecidas en el decreto que le otorgó la<br /> concesión.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) El plazo de arrendamiento no podrá ser superior al que<br /> reste hasta la fecha vencimiento de la concesión y no podrá<br /> tenerse arrendada por un lapso que exceda el 40% del plazo por el<br /> cual fue otorgada, salvo que por decreto fundado se autorice, en<br /> casos especiales, un plazo mayor a este último.<br /> d) Autorizado el arrendamiento, el decreto y el contrato<br /> respectivo deberán reducirse a escritura pública, dentro del<br /> plazo de 30 días contados desde la notificación a los<br /> interesados, copia de la cual se entregará a la autoridad<br /> marítima dentro del mismo plazo.<br /> El plazo anterior podrá ser ampliado en el mismo decreto,<br /> por 30 días, cuando se trate de concesiones otorgadas en islas o<br /> zonas aisladas.<br /> e) El arrendatario no podrá variar el objeto de la concesión.<br /> f) La autorización para arrendar es sin perjuicio de lo<br /> preceptuado en los artículos 47 al 58 de este reglamento. En<br /> caso de caducarse o ponerse término a la concesión, se<br /> aplicarán al arrendatario las normas sobre ocupación ilegal.<br /> g) En todo decreto que autorice el arrendamiento de una<br /> concesión se dejará expresa constancia de que el Estado, por<br /> motivo fundado, podrá poner término a dicha autorización en<br /> cualquier momento.<br /> Art. 46º.- Las concesiones que incluyan el uso de mejoras<br /> fiscales construidas por el Estado y entregadas a organizaciones<br /> de pescadores artesanales legalmente constituidas, que en todo o<br /> parte se transfieran, cedan o arrienden a personas distintas de<br /> las antedichas organizaciones, deberán pagar la renta y/o tarifa<br /> que corresponda de acuerdo con el régimen general.<br /> En todo caso, estas solicitudes deberán contar, además,<br /> con un informe del Servicio Nacional de Pesca y de la Dirección<br /> de Obras Portuarias, respecto del cumplimiento de los programas<br /> de gestión y de administración, mantenimiento y conservación,<br /> respectivamente.<br /> VII.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS<br /> Art. 47º.- Cuando el concesionario cometiere alguna <br /> infracción que a juicio de la autoridad marítima no <br /> fuere grave, ésta deberá requerirlo por escrito, <br /> amonestarlo, concederle un plazo de gracia, para que <br /> subsane la infracción, prorrogable cuando presente <br /> nuevos antecedentes que así lo ameriten, o disponer las <br /> medidas que el caso aconseje a fin de corregir la <br /> infracción. Si dentro del plazo fijado el concesionario <br /> no hubiere corregido la infracción, la Dirección <br /> procederá a aplicarle una multa a favor del Fisco de <br /> hasta el 50% de la renta y/o tarifa anual de la <br /> concesión.<br /> Si se trata de una concesión gratuita, la multa <br /> será de hasta 12 UTM.<br /> De toda intervención de la autoridad marítima se <br /> dejará constancia por escrito.<br /> Art. 48º.- De toda sanción impuesta por la autoridad<br /> marítima podrá solicitarse reconsideración, sin perjuicio del<br /> derecho del afectado de apelar para ante el Ministro de Defensa<br /> Nacional, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde<br /> la fecha de la notificación, quien fallará en conciencia, sin<br /> forma de juicio y su resolución no será objeto de recurso<br /> alguno.<br /> Las apelaciones no suspenderán el cobro de las multas<br /> impuestas por la autoridad marítima.<br /> Art. 49º.- Toda persona que obtenga un permiso o<br /> autorización para la extracción de materiales varios o para<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotadero, y a quien se le compruebe que ha extraído o botado<br /> mayor cantidad que la autorizada, pagará una multa a favor del<br /> Fisco de hasta un 300% del valor de la tarifa.<br /> Art. 50º.- A los concesionarios a título gratuito que<br /> lucren con los materiales de extracción o que los destinen o<br /> empleen en obras distintas de las señaladas en la resolución<br /> respectiva, se les pondrá término al permiso o autorización,<br /> quedando obligados a pagar la tarifa correspondiente por la<br /> cantidad de metros cúbicos autorizada.<br /> Art. 51º.- La autoridad marítima deberá denunciar, a las<br /> autoridades pertinentes, a aquellas personas que sean<br /> sorprendidas extrayendo o transportando materiales provenientes<br /> de sectores sujetos a tuición del Ministerio, o usando dichos<br /> sectores como botaderos, sin contar con el permiso<br /> correspondiente.<br /> Art. 52º.- Las denuncias por infracciones cometidas por los<br /> concesionarios deberán presentarse en la Capitanía de Puerto.<br /> VIII.- DE LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES<br /> Art. 53º.- Son infracciones graves, y por <br /> consiguiente causales de caducidad de la concesión, las <br /> siguientes:<br /> a) El atraso en el pago de la renta y/o tarifa de la <br /> concesión, correspondiente a un período anual o a <br /> dos períodos semestrales.<br /> b) La infracción de cualquier disposición del D.F.L. <br /> N° 340, de 1960, o del presente reglamento, <br /> siempre que la Autoridad Marítima no la califique <br /> de menos grave, en cuyo caso de aplicarán las <br /> medidas contempladas en el artículo 47.<br /> c) El incumplimiento de alguna de las obligaciones <br /> establecidas en el decreto que otorgó la <br /> concesión.<br /> Art. 54º.- La caducidad se dispondrá por decreto del<br /> Ministerio, previa comprobación fehaciente de la infracción<br /> calificada como grave. Los afectados podrán solicitar<br /> reconsideración de dicha sanción dentro del plazo de 30 días,<br /> contados desde la fecha en que la autoridad marítima notifique<br /> por carta certificada el decreto correspondiente.<br /> La decisión que adopte el Ministro de Defensa Nacional, no<br /> será objeto de recurso alguno.<br /> Art. 55º.- Desde la fecha de notificación del<br /> correspondiente decreto de caducidad o del rechazo de la<br /> reconsideración, en su caso, los afectados perderán toda<br /> preferencia respecto de quienes soliciten nuevas concesiones<br /> sobre los sectores comprometidos con la caducidad.<br /> IX. DE LA TERMINACION DE LAS CONCESIONES<br /> Art. 56º.- Son causales de terminación de las concesiones<br /> o permisos las siguientes:<br /> a) La muerte del concesionario.<br /> b) El vencimiento del plazo.<br /> c) El término del objeto para el cual se otorgó.<br /> d) La destrucción de las mejoras fiscales entregadas en<br /> concesión.<br /> e) La transferencia o cesión efectuada con consentimiento del<br /> Estado.<br /> f) El acuerdo mutuo del Estado y del concesionario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileg) El desahucio dado por el Estado al concesionario.<br /> h) La terminación de la concesión decretada por el Estado.<br /> Art. 57º.- El Estado, fundado en razones de interés<br /> público, se reserva el derecho de poner término a cualquier<br /> concesión o permiso que se otorgue de acuerdo con este<br /> reglamento.<br /> En este caso, se otorgará un plazo de gracia mínimo<br /> equivalente a la décima parte del plazo por el cual se otorgó<br /> la concesión o permiso, contado desde la fecha en que se<br /> notifique al concesionario el correspondiente acto administrativo<br /> en que se adopte tal resolución, mediante carta certificada.<br /> Art. 58º.- Sin perjuicio de lo expresado en el artículo<br /> anterior, el Estado se reserva, además, el derecho de poner<br /> término a cualquier concesión o permiso, sin estar obligado a<br /> otorgar plazo de gracia alguno. Esta decisión se adoptará por<br /> decreto supremo del Ministerio.<br /> En este caso, el concesionario afectado tendrá derecho a la<br /> indemnización de perjuicios correspondiente.<br /> X.- DE LA OCUPACION ILEGAL<br /> Art. 59º.- En el caso de ocupación ilegal de alguno de los<br /> bienes a que se refiere el artículo 3º, ya sea por carecer de<br /> título el ocupante, por estar caducada la concesión, o por<br /> cualquier otra causa, la autoridad marítima requerirá del<br /> respectivo Intendente Regional o Gobernador Provincial el auxilio<br /> de la fuerza pública, a fin de que proceda, sin más trámite, a<br /> desalojar los bienes ocupados indebidamente, sin perjuicio de que<br /> se persiga judicialmente el pago de las indemnizaciones que<br /> correspondan por todo el tiempo de esa ocupación ilegal.<br /> No se considerará ocupante ilegal el concesionario que<br /> continuare usufructuando de la concesión durante el lapso que<br /> medie entre la extinción de ésta y el decreto que le otorgue su<br /> renovación, siempre que tal renovación la hubiere impetrado<br /> antes del vencimiento de su concesión. En todo caso, deberá<br /> pagar la renta y/o tarifa correspondiente por este período<br /> intermedio, inmediatamente después de serle notificado el<br /> decreto de renovación.<br /> Art. 60º.- Si a la persona que hubiere incurrido en una<br /> ocupación ilegal se le otorgare concesión marítima, como<br /> retribución por el uso del bien deberá enterar en arcas<br /> fiscales, conjuntamente con el primer pago de la renta y/o tarifa<br /> de la concesión, la renta y/o tarifa que corresponda al lapso de<br /> la ocupación ilegal, la que será fijada en el mismo decreto que<br /> le otorgue la concesión marítima, de acuerdo con los montos y<br /> normas vigentes a la fecha de expedición de dicho decreto.<br /> Las obras o construcciones realizadas durante el período de<br /> ocupación ilegal, que permanezcan al otorgar la respectiva<br /> concesión, son mejoras fiscales, y les será aplicable lo<br /> dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento y quedarán<br /> gravadas con las tarifas establecidas en el artículo 61.<br /> XI.- DE LAS RENTAS Y TARIFAS<br /> Art. 61º.- Todo concesionario pagará, por <br /> semestres o anualidades anticipadas, según lo determine <br /> el respectivo decreto supremo o resolución, una renta <br /> mínima equivalente al 16% anual del valor de tasación de <br /> los terrenos practicada en cada caso por la oficina del <br /> Servicio de Impuestos Internos correspondiente, sobre <br /> los terrenos concedidos.<br /> Las mejoras fiscales comprendidas en una concesión <br /> pagarán una tarifa anual equivalente al 10% del avalúo <br /> comercial de las mejoras, según tasación que practicará <br /> la respectiva oficina del Servicio de Impuestos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileInternos.<br /> Cualquier otra concesión a la que por su objeto o <br /> fines, no le sea aplicable la modalidad de pago señalada <br /> en el inciso primero precedente, pagará por semestres o <br /> anualidades la tarifa anual que determina este <br /> reglamento.<br /> La concesión que cambie su objeto y/o <br /> características, deberá modificar consecuentemente la <br /> renta y/o tarifa, en la medida que proceda.<br /> También pagarán tarifa las autorizaciones para <br /> instalaciones temporales y desarmables, de hasta 120 <br /> días, que otorgue la autoridad marítima en terrenos de <br /> playa o playa.<br /> Art. 62º.- La renta y/o tarifa se pagará en la Tesorería<br /> Provincial o en cualquier banco o institución autorizados para<br /> recaudar tributos en los meses de enero o julio de cada año,<br /> según corresponda. Siempre se pagará como mínimo la renta y/o<br /> tarifa correspondiente a un semestre completo, sin importar la<br /> fecha de inicio o término de la concesión.<br /> Art. 63º.- La renta y/o la tarifa será fijada en el acto<br /> administrativo respectivo, en Unidades Tributarias Mensuales,<br /> debiendo pagarse por anualidad o semestre anticipado, en moneda<br /> corriente, de acuerdo con el valor de ella a la fecha de pago.<br /> Art. 64º.- El Fisco descontará de las rentas o tarifas<br /> pagadas en exceso, todos los gastos en que haya debido incurrir,<br /> una vez efectuada la entrega de los bienes concesionados, en caso<br /> de término anticipado o declaración de caducidad de la<br /> concesión, restituyendo el saldo una vez efectuados los<br /> referidos descuentos. <br /> Art. 65º.- Las concesiones que se otorguen a las<br /> municipalidades, instituciones de beneficencia, de asistencia<br /> social, de carácter religioso, de instrucción gratuita, de<br /> deportes, etc., podrán ser gratuitas, pero si se destinan a<br /> fines de lucro o se ceden o traspasan a particulares, deberán<br /> pagar con efecto retroactivo la renta mínima o tarifa que<br /> corresponda.<br /> Art. 66º.- Las concesiones que se otorguen a las<br /> organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas,<br /> en aquella parte en que no comprendan el uso de infraestructura<br /> portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, u obras de este<br /> tipo, construidas para dichas organizaciones, pagarán por<br /> concepto de tarifa la respectiva cantidad anual reducida en un<br /> 50% respecto del monto normal que corresponda.<br /> Art. 67º.- La extensión de fondo de mar, río o lago<br /> ocupada en cualquiera forma y que no esté gravada en este<br /> Reglamento con tarifas especiales, pagará una renta anual igual<br /> a la que corresponda a la playa o terrenos de playa contiguos.<br /> Art. 68º.- Las concesiones que a continuación se <br /> indican, sólo pagarán tarifas y se regirán por las <br /> normas especiales que en su caso se señalan.<br /> A.- Astilleros y Varaderos.<br /> Pagarán por m2 de superficie<br /> total concedida 0,006 UTM<br /> B.- Muelles, Malecones,<br /> Chazas, Atracaderos y<br /> Embarcaderos.<br /> Pagarán por metro utilizable 0,40 UTM<br /> Los muelles y malecones<br /> semimecanizados pagarán<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor metro utilizable 0,70 UTM<br /> Los muelles y malecones<br /> mecanizados pagarán por<br /> metro utilizable 1,00 UTM<br /> Los atracaderos y embarcaderos<br /> y en general las<br /> construcciones menores<br /> pagarán por metro utilizable 0,08 UTM<br /> La longitud utilizable de un muelle o malecón <br /> mecanizado se establecerá de acuerdo con la declaración <br /> del interesado y en relación con la eslora mayor de las <br /> naves que lo ocuparán, sin perjuicio de la verificación <br /> que una vez construidas las obras deberá hacer la <br /> autoridad marítima.<br /> Los molos, defensas, rompeolas y dársenas excavadas <br /> en terrenos de la costa o ribera, si se usan para el <br /> atraque de embarcaciones, se considerarán como muelles o <br /> malecones en la clasificación que les corresponda, o <br /> como atracaderos, y pagarán la tarifa asignada a éstos.<br /> C.- Molos.<br /> Pagarán por metro lineal, medidos<br /> desde el estribo hasta el cabezo por el<br /> costado interior de las<br /> aguas que abrigan 0,20 UTM<br /> D.- Defensas y Rompeolas.<br /> Pagarán por metro lineal por el<br /> largo de la obra construida 0,06 UTM<br /> E.- Dársenas.<br /> Las dársenas formadas por<br /> excavación de terrenos de la<br /> costa o ribera y destinadas<br /> exclusivamente al abrigo de<br /> embarcaciones, pagarán por<br /> metro lineal del perímetro interior 0,06 UTM<br /> F.- Rampas.<br /> Pagarán por metro lineal de<br /> la playa correspondiente al<br /> ancho de la faja utilizada 0,10 UTM<br /> G.- Hangares.<br /> Para resguardar embarcaciones<br /> pagarán por metro lineal del perímetro<br /> exterior de la construcción<br /> propiamente tal 0,02 UTM<br /> H.- Porciones de agua.<br /> Cada porción de agua pagará<br /> anualmente la tarifa que<br /> a continuación se indica,<br /> con las modalidades que se señala:<br /> 1) Boyas y rejeras.<br /> Según el tonelaje de registro<br /> grueso de la nave que se amarre<br /> a cada boya o rejera, para:<br /> Embarcaciones menores de 25 T.R.G. 0,20 UTM<br /> Naves de 25 hasta 200 T.R.G. 0,50 UTM<br /> Naves de más de 200 hasta 1.000 T.R.G. 1,00 UTM<br /> Naves de más de 1.000 hasta 5.000 T.R.G. 4,00 UTM<br /> Naves de más de 5.000 hasta<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile15.000 T.R.G. 7,00 UTM<br /> Naves de más de 15.000<br /> hasta 30.000 T.R.G. 15,00 UTM<br /> Naves de más de 30.000 hasta<br /> 50.000 T.R.G. 18,00 UTM<br /> Naves de más de 50.000 hasta<br /> 75.000 T.R.G. 24,00 UTM<br /> Naves de más de 75.000<br /> hasta 100.000 T.R.G. 30,00 UTM<br /> Naves mayores de 100.000 T.R.G. 36,00 UTM<br /> En una concesión, el tonelaje de registro grueso de <br /> las naves que amarrarán a la boya o rejera se <br /> establecerá de acuerdo con la declaración del <br /> interesado, sin perjuicio de la verificación que deberá <br /> hacer la autoridad marítima durante la vigencia de la <br /> concesión.<br /> Los elementos flotantes que no tengan propulsión <br /> propia y ocupen boyas o rejeras exclusivas para <br /> amarrarse, pagarán también esta tarifa, además de la <br /> correspondiente a su clasificación.<br /> 2) Boyarín.<br /> Cada boyarín permanente de<br /> señalización 0,60 UTM<br /> 3) Dique flotante.<br /> Para levantar naves menores<br /> de 1.500 T.R.G. 18,00 UTM<br /> Para levantar naves de 1.500<br /> hasta 5.000 T.R.G. 45,00 UTM<br /> Para levantar naves mayores de<br /> 5.000 hasta 10.000 T.R.G. 90,00 UTM<br /> Para levantar naves mayores<br /> de 10.000 T.R.G. 179,00 UTM<br /> 4) Diques secos.<br /> Por cada tonelada de registro<br /> grueso, correspondiente a la<br /> nave de mayor<br /> porte para el cual se proyectó 0,01 UTM<br /> 5) Naves o embarcaciones de para o<br /> en desguace, por más de tres meses y<br /> en reparaciones por más de seis meses.<br /> Naves o embarcaciones mayores de<br /> 25 hasta 1.000 T.R.G. de para o en<br /> desguace acoderadas a boyas o<br /> rejeras 1,50 UTM<br /> Las mismas a la gira 3,00 UTM<br /> Naves o embarcaciones mayores<br /> de 1.000 T.R.G. de para o en<br /> desguace acoderadas a boyas<br /> o rejera 3,00 UTM<br /> Las mismas a la gira 6,00 UTM<br /> Las naves o embarcaciones de para o en desguace, <br /> después de tres meses y hasta seis meses de permanecer <br /> en estas condiciones, pagarán la tarifa correspondiente <br /> a media anualidad; si estas condiciones se prolongan por <br /> más de seis meses y hasta doce meses pagarán por <br /> anualidad completa; por el lapso de exceso de estadía de <br /> estas condiciones, por más de un año, se pagará una <br /> anualidad completa.<br /> El plazo de tres meses se contará desde el día en <br /> que la nave o embarcación quede definitivamente de para <br /> o en desguace.<br /> Las naves o embarcaciones declaradas en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereparaciones, pagarán las tarifas señaladas para las <br /> naves de para. Después de seis meses de ser declaradas <br /> en estas condiciones, pagarán una anualidad completa.<br /> Las naves o embarcaciones menores no pagarán la <br /> presente tarifa y estarán sólo afectas a las que <br /> correspondan a boyas o rejeras, siempre que utilicen <br /> estos elementos de amarre.<br /> El propietario de la nave o embarcación en <br /> desguace a flote, deberá constituir una garantía ante la <br /> Dirección, para responder satisfactoriamente del retiro <br /> de todos los materiales provenientes de la nave o <br /> embarcación desarmada, principalmente cuando éste se <br /> realiza dentro de bahías o puertos en que los restos, <br /> durante la faena, pudieran irse a pique o vararse, <br /> entorpecer o dificultar el fondeo, la navegación o la <br /> estética del lugar.<br /> El monto y naturaleza de la garantía a que se <br /> refiere el inciso precedente, serán fijados por el <br /> Director General del Territorio Marítimo y de Marina <br /> Mercante para cada caso particular, considerando como <br /> mínimo el doble del costo estimativo que correspondería <br /> a la faena de rescate y/o retiro de los materiales <br /> provenientes de la nave o embarcación.<br /> 6) Pontones, embarcaciones, etc.<br /> Embarcaciones para carga (lanchones, <br /> faluchos, etc.), embarcaciones deportivas y remolcadores <br /> fondeados cotidianamente con <br /> elementos propios (anclas, anclotes, etc.) <br /> y que no se acoderen a boyas, pero que <br /> ocupen sectores exclusivos (cuarteles, <br /> etc.), y balsas para bañistas con <br /> fines turísticos<br /> 0,50 UTM<br /> Embarcaciones o balsas<br /> destinadas a cuidadores 1,00 UTM<br /> Embarcaciones, lanchas o balsas<br /> para maniobrar cañerías conductoras 2,00 UTM<br /> Pontones o chatas destinadas al bombeo<br /> de agua, combustibles líquidos,<br /> pescado, etc. o a depósito,<br /> maestranzas o fábricas, e<br /> instalaciones flotantes<br /> que persigan fines de lucro, de<br /> hasta 1.500 T.R.G 9,00 UTM<br /> Los mismos mayores de 1.500 T.R.G. 12,00 UTM<br /> Embarcaciones cisternas, tanques<br /> flotantes, etc., destinadas a<br /> proveer o descargar agua,<br /> combustibles, etc. a/o de naves 5,00 UTM<br /> 7) Viveros.<br /> Vivero flotante para mariscos,<br /> crustáceos o peces (balsas,<br /> chatas, long-lines,<br /> colectores de semillas,<br /> jaulas, línea de protección, etc.) 0,60 UTM<br /> I.- Cañerías conductoras, aductoras y desagües.<br /> 1) Cañería conductora de agua,<br /> combustibles líquidos, pescado, etc.,<br /> cuya finalidad sea la de<br /> abastecer, cargar o descargar<br /> naves o embarcaciones, ya sea<br /> subterránea, submarina, a ras<br /> o flotante, que ocupen sectores<br /> de terrenos de playa, playa,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefondos de mar y/o porción de<br /> agua, cuyo largo se medirá<br /> desde la boca del chorizo hasta<br /> los estanques o hasta el límite<br /> interior de la faja de terrenos<br /> de playa si la ubicación de éstos la<br /> sobrepasan, por metro lineal 0,02 UTM<br /> 2) Cañería aductora de agua que<br /> ocupe los sectores señalados y<br /> medida en la misma forma que<br /> la conductora, por metro lineal 0,006 UTM<br /> Cañerías de desagües y emisarios<br /> de cualquier clase de líquidos<br /> o materias licuadas, medidas<br /> desde la bomba de impulsión<br /> o en su defecto, desde la línea<br /> de la playa, por metro lineal 0,006 UTM<br /> En el caso de que la cañería<br /> esté tendida sobre soportes<br /> instalados exclusivamente para<br /> dicho objeto, éstos no estarán<br /> afectos a otro pago.<br /> El sólo hecho de que una cañería conductora esté <br /> tendida sobre un muelle es causal suficiente para que <br /> éste sea declarado en la categoría de mecanizado, <br /> pagando la tarifa como tal. Si el muelle ya tiene dicha <br /> categoría la cañería no pagará tarifa alguna, salvo el <br /> sector de su tendido entre el muelle y mar adentro, que <br /> pagará la tarifa correspondiente.<br /> J.- Materiales varios.<br /> 1) Arena, ripio, piedras.<br /> Por metro cúbico extraído 0,006 UTM<br /> 2) Conchuela.<br /> Por metro cúbico extraído 0,01 UTM<br /> 3) Carbón mineral.<br /> Carbón mineral caído al mar<br /> en faenas de carga o descarga,<br /> por metro cúbico recuperado 0,04 UTM DTO 213, DEFENSA<br /> Art. único Nº 19<br /> 4) ELIMINADO D.O. 28.08.2006<br /> 5) Avisos de propaganda.<br /> Balsa flotante con letreros<br /> de propaganda, de cualquier<br /> forma o porte,<br /> semestralmente 0,60 UTM<br /> Letreros de propaganda<br /> ubicados en terrenos de playa,<br /> o playa, de cualquier forma<br /> y porte ubicados en lugares<br /> eriazos o en concesiones<br /> otorgadas, semestralmente 0,90 UTM<br /> 6) Carpas o construcciones<br /> desarmables instaladas en<br /> terrenos de playa o playa<br /> durante la temporada de verano<br /> Por metro cuadrado de la superficie<br /> a ocupar, en la temporada de verano<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor un máximo de cuatro meses 0,01 UTM<br /> Se exceptúan del pago de esta tarifa las carpas de <br /> veraneo familiar y su instalación se regirá por las <br /> disposiciones pertinentes, contenidas en el Reglamento <br /> de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral <br /> de la República, aprobado por D.S. (M) Nº 1.340 bis, de <br /> 14 de junio de 1941, y en el Reglamento sobre <br /> Condiciones Sanitarias Mínimas de los Camping o <br /> Campamentos de Turismo, aprobado por D.S. Nº 301, de 24 <br /> de septiembre de 1984, del Ministerio de Salud Pública, <br /> y sus modificaciones posteriores, o por las <br /> disposiciones similares que se dicten sobre el <br /> particular.<br /> K.- Arenas metalíferas.<br /> 1) Permiso de exploración o prospección para<br /> determinar existencia de minerales (plazo hasta<br /> un año).<br /> Por cada sector a explorar,<br /> previamente delimitado por la Dirección<br /> y con una superficie máxima de hasta<br /> 1.000 hectáreas cada uno, cualquiera sea el<br /> procedimiento a utilizar (barrenos,<br /> maquinarias, etc.) y la cantidad de<br /> arena extraída para análisis 0,60 UTM<br /> 2) Concesiones de instalación de faenas para la <br /> explotación o procesamiento de arenas metalíferas, sin <br /> perjuicio de lo prevenido en el Código de Minería y su <br /> correspondiente Reglamento.<br /> Por hectárea de playa o fondos<br /> de mar otorgada en concesión, cualquiera<br /> sea la cantidad de material movilizado,<br /> aun cuando la arena sea trasladada<br /> fuera del sector concedido o<br /> procesado en el mismo lugar,<br /> tarifa anual 0,60 UTM<br /> L.- Infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la<br /> pesca artesanal, u obras de este tipo,<br /> construidas para las organizaciones de pescadores<br /> artesanales legalmente constituidas.<br /> Pagarán la siguiente tarifa única anual por metro<br /> cuadrado y fracción de metro cuadrado de<br /> superficie concedida 0,003 UTM<br /> XII.- DISPOSICIONES VARIAS<br /> Art. 69º.- La Capitanía de Puerto tendrá las siguientes<br /> obligaciones, sin perjuicio de las demás que le correspondan de<br /> acuerdo con este reglamento:<br /> a) Orientar a los peticionarios sobre las consultas que<br /> formulen referentes a este reglamento, y en cuanto a cartas<br /> náuticas o planos pertinentes.<br /> b) Mantener al día un Registro Público de todas las<br /> concesiones otorgadas dentro de su jurisdicción, el que se<br /> encontrará en el S.I.A.B.C..<br /> c) Mantener, en el S.I.A.B.C., un archivo individual<br /> actualizado de cada concesión, que contenga toda la<br /> documentación que originó la tramitación y los planos y<br /> decretos de concesión, renovación, modificación o<br /> transferencia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled) Mantener actualizado en el S.I.A.B.C., un plano general de<br /> ubicación de las concesiones otorgadas dentro de su<br /> jurisdicción, de conocimiento público.<br /> e) Dar cuenta a la Dirección de cualquier infracción a las<br /> disposiciones del presente reglamento o a las contenidas en el<br /> decreto o resolución de concesión, precisando los hechos que la<br /> constituyen, sin perjuicio de tomar las medidas necesarias en uso<br /> de sus atribuciones (amonestación, multa o solicitud de<br /> caducidad).<br /> f) Efectuar inspecciones periódicas a fin de comprobar el<br /> cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto o<br /> resolución de concesión, debiendo los concesionarios otorgar<br /> las facilidades que sean necesarias para el buen cometido de esta<br /> función fiscalizadora.<br /> Art. 70º.- La Dirección dictará las instrucciones que<br /> sean necesarias para el mejor cumplimiento de este reglamento,<br /> debiendo enviar copia informativa al Ministerio.<br /> Art. 71º.- Los Notarios, Archiveros, Conservadores de<br /> Bienes Raíces, Oficiales Civiles y cualquier otro funcionario<br /> que tenga a su cargo un protocolo o ejerza funciones de Ministro<br /> de Fe, y en general, todos los funcionarios pertenecientes a la<br /> administración pública, estarán obligados a proporcionar<br /> gratuitamente al Ministerio o a la Dirección, los datos o<br /> informes y las copias autorizadas de escrituras públicas,<br /> inscripciones, certificados y otros documentos que soliciten<br /> estas entidades, con el fin de aclarar o precisar los derechos<br /> del Fisco sobre los bienes a que se refiere el D.F.L. Nº 340, de<br /> 1960.<br /> Art. 72º.- Los decretos que dicte el Ministerio, en virtud<br /> de las disposiciones del D.F.L. Nº 340, de 1960, y del presente<br /> reglamento, deberán ser registrados en el Ministerio de Bienes<br /> Nacionales.<br /> Art. 73º.- Derógase el D.S.(M) Nº 660, de 14 de <br /> junio de 1988, y sus modificaciones.<br /> No obstante, seguirán vigentes las normas relativas DTO 213, DEFENSA<br /> a Extracción de Restos y Especies Náufragas contenidas Art. único Nº 20<br /> en el Capítulo XII del D.S. (M) Nº 156, de 6 de febrero D.O. 28.08.2006<br /> de 1961, y las demás disposiciones del mismo aplicables <br /> a esa materia, mientras se dicte el nuevo texto <br /> reglamentario.<br /> Artículos Transitorios<br /> Artículo 1º Transitorio: Dentro del plazo de 30 <br /> días, contados desde la publicación en el Diario Oficial <br /> del presente reglamento, la Dirección impartirá las <br /> instrucciones para la confección de los planos que <br /> deberán acompañarse a las solicitudes de concesiones <br /> marítimas mayores y menores, permisos o autorizaciones y <br /> destinaciones, indicando las exigencias específicas que <br /> correspondan a cada una de ellas. Asimismo, publicará en <br /> el S.I.A.B.C. el manual del usuario y los formularios <br /> correspondientes para dar inicio a las tramitaciones de <br /> las concesiones. Las referidas instrucciones serán <br /> obligatorias desde su entrada en vigencia.<br /> Artículo 2º Transitorio: Las solicitudes relativas a las<br /> concesiones marítimas, permisos o autorizaciones y<br /> destinaciones, que se encuentren en tramitación al momento de la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileublicación en el Diario Oficial del presente reglamento, así<br /> como todos los procedimientos pendientes que se relacionen de<br /> cualquier forma, modo o naturaleza con las concesiones<br /> marítimas, permisos o autorizaciones y destinaciones ya<br /> otorgados, continuarán rigiéndose por el D.S. (M) Nº 660, de<br /> 14 de junio de 1988. Sin embargo, los respectivos actos<br /> administrativos terminales dictados a partir de la fecha de<br /> vigencia del presente reglamento, se regirán por este último. <br /> Artículo 3º Transitorio: Las concesiones marítimas, <br /> permisos o autorizaciones y destinaciones vigentes a la <br /> fecha de publicación en el Diario Oficial del presente <br /> reglamento, continuaran rigiéndose por el D.S. (M) Nº <br /> 660, de 14 de junio de 1988, hasta la fecha de su <br /> expiración, pero el acto formal de terminación o de DTO 213, DEFENSA<br /> caducidad, se sujetará a las normas del presente Art. único<br /> reglamento. No obstante, los titulares de concesiones Nº 21, 22 y 23<br /> marítimas y permisos o autorizaciones que se encuentren D.O. 28.08.2006<br /> en la situación descrita en este artículo, podrán <br /> someterse voluntariamente al cálculo de rentas y tarifas <br /> señalado en el D.S. (M) N° 2 de 2005, formulando una <br /> solicitud escrita en tal sentido, dirigida al respectivo <br /> Capitán de Puerto, antes del 1º de agosto del año <br /> 2007. En caso que no manifiesten su voluntad en los <br /> términos anotados, se entenderá que quedan regidos por <br /> las disposiciones sobre cálculo de rentas y tarifas <br /> establecidas en el D.S. (M) N° 660 de 1988.<br /> Artículo 4º Transitorio: Las concesiones marítimas,<br /> permisos o autorizaciones y destinaciones, que se soliciten a<br /> partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del<br /> presente reglamento, así como todos los procedimientos que se<br /> inicien a contar de dicha fecha, que se relacionen de cualquier<br /> forma, modo o naturaleza con las concesiones marítimas, permisos<br /> o autorizaciones y destinaciones vigentes, se arreglarán a las<br /> nuevas disposiciones contenidas en el mismo.<br /> Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-<br /> RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime<br /> Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.<br /> Lo que transcribe para su conocimiento.- Carlos Mackenney<br /> Urzúa, Subsecretario de Marina.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>