Decreto Nº 174

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Tipo Norma :Decreto 174<br /> Fecha Publicación :08-08-1986<br /> Fecha Promulgación :13-05-1986<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA SUPERINTENDENCIA<br /> DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES<br /> Tipo Version :Unica De : 08-08-1986<br /> Inicio Vigencia :08-08-1986<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=10481&amp;idVersion=1986<br /> -08-08&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES<br /> Núm. 174.- Santiago, 13 de Mayo de 1986.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.410 y<br /> la facultad que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política. Decreto:<br /> Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Superintendencia de Electricidad y<br /> Combustibles: <br /> TITULO I <br /> De la Naturaleza, Objetivos y Funciones Generales<br /> CAPITULO 1° <br /> De la Naturaleza<br /> Artículo 1°.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC,<br /> es un servicio descentralizado, que se relaciona con el Gobierno por intermedio del<br /> Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que<br /> pueda establecer el Superintendente en otras ciudades del país.<br /> CAPITULO 2° <br /> De los Objetivos<br /> Artículo 2°.- Los objetivos de SEC son fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de<br /> las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación,<br /> producción, almacenamiento, transporte y distribución de electricidad y combustibles,<br /> para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la<br /> señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones<br /> y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.<br /> Para los efectos del presente reglamento se entenderá por "combustibles", a los<br /> combustibles líquidos y gaseosos, y en especial, a los productos derivados del petróleo<br /> y a los gases que se transportan y distribuyen a través de redes de tuberías, ya sea gas<br /> natural, gas obtenido del carbón, de la nafta o del coque, propano y butano en fase<br /> gaseosa, y cualquier otro tipo, o mezcla de los anteriores.<br /> CAPITULO 3° <br /> De las Funciones Generales<br /> Artículo 3°.- Para cumplir con los objetivos señalados en el artículo precedente,<br /> SEC deberá ejercer las funciones y atribuciones que le fijan: el decreto con fuerza de<br /> ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, con excepción de las previstas en el<br /> artículo 10 y en los números 5 y 13 del artículo 131; el decreto con fuerza de ley N°<br /> 1, de 1978, del Ministerio de Minería, y las demás normas reglamentarias dictadas en su<br /> virtud; el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior; y la<br /> ley N° 18.410, de 1985, que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.<br /> Deberá, en consecuencia, aplicar y hacer cumplir las leyes indicadas, sus reglamentos<br /> y los demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro que le den intervención. La<br /> Superintendencia, en la aplicación de las leyes y reglamentos y especialmente para los<br /> efectos de asumir la protección de los derechos de los consumidores, usuarios y<br /> concesionarios, como asimismo, para cautelar los intereses del Estado, actuará no sólo<br /> en virtud de denuncias o reclamos, sino también de oficio.<br /> Artículo 4°.- Salvo expresa disposición legal en contrario, SEC será el único<br /> organismo competente para conocer de todas las materias relativas a electricidad y<br /> combustibles ya mencionados y para proponer las respectivas normas técnicas.<br /> Artículo 5°.- Las Resoluciones que dicte SEC serán de carácter obligatorio para<br /> las instituciones, entidades, organismos o personas naturales sometidas a su competencia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 6°.- Las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 3° de la Ley<br /> N° 18.410, se cumplirán mediante los organismos que se establecen en el Título II y de<br /> acuerdo a las funciones que se detallan para cada área en los títulos siguientes del<br /> presente Reglamento.<br /> Asimismo, las gestiones internas relativas a la administración y finanzas del<br /> Servicio se cumplirán por la División de Administración y Finanzas, conforme a las<br /> disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones que rijan para la Administración<br /> Pública.<br /> TITULO II<br /> De la Organización<br /> Artículo 7°.- La Superintendencia estará constituida <br /> por:<br /> 1.- La Jefatura Superior del Servicio que contará <br /> con las siguientes Asesorías:<br /> - Asesoría Jurídica<br /> - Auditoría<br /> - Oficina de Coordinación de Direcciones Regionales<br /> - Secretaría General<br /> 2.- Las Divisiones Técnicas de Electricidad y de <br /> Combustibles, que contarán cada una con los <br /> Departamentos y las Secciones que se indican:<br /> - Departamento de Sistemas:<br /> . Sección de Obras<br /> . Sección de Explotación<br /> . Sección de Normas<br /> - Departamento de Productos:<br /> . Sección de Certificación<br /> . Sección de Instalaciones<br /> - Departamento de Inspección:<br /> . Sección de Inscripciones<br /> . Sección de Suministro<br /> 3.- la División de Administración y Finanzas, <br /> contará con dos Departamentos y dos Secciones:<br /> - Departamento de Administración<br /> - Departamento de Finanzas<br /> - Sección de Personal<br /> - Sección de Servicio de Bienestar<br /> 4.- Las Direcciones Regionales y Oficinas <br /> Provinciales<br /> -Direcciones Regionales<br /> -Oficinas Provinciales<br /> TITULO III <br /> De la Jefatura Superior del Servicio y de las Asesorías<br /> CAPITULO 1° <br /> Del Superintendente<br /> Artículo 8°.- Un funcionario con el título de Superintendente de Electricidad y<br /> Combustibles será el Jefe Superior de la Superintendencia y tendrá la representación<br /> legal, judicial y extrajudicial de la misma.<br /> El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su<br /> exclusiva confianza.<br /> En los casos de vacancia, impedimento o licencia, el Superintendente será subrogado<br /> por el Jefe de la División Técnica de Electricidad y, a falta de éste, por el Jefe de<br /> la División Técnica de Combustibles. <br /> Artículo 9°.- Corresponderá especialmente al Superintendente:<br /> 1.- Asumir la responsabilidad del funcionamiento y control del Servicio en todo el<br /> territorio de la República;<br /> 2.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la<br /> Superintendencia;<br /> 3.- Establecer oficinas regionales cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo<br /> exija;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la<br /> Superintendencia;<br /> 5.- Nombrar y remover al personal y proveer los cargos de la planta del Servicio;<br /> 6.- Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de<br /> los fines de la Superintendencia.<br /> En el ejercicio de estas facultades, podrá libremente administrar, adquirir y<br /> enajenar bienes de cualquier naturaleza;<br /> 7.- Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de las plantas<br /> directivas, profesionales o técnicas de la Superintendencia;<br /> 8.- Aplicar las sanciones que señalan las leyes, reglamentos y demás normas legales;<br /> 9.- A solicitud del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, asesorarlo en<br /> los asuntos de competencia de SEC;<br /> 10.- Velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones aplicables al Servicio y<br /> a la Administración Pública y tomar las medidas correctivas que el caso aconseje;<br /> 11.- En beneficio de la celeridad resolutiva, podrá coordinarse directamente con<br /> otros organismos estatales, para todas aquellas materias de la competencia de SEC;<br /> 12.- Establecer y mantener relaciones de interés técnico con otros organismos<br /> nacionales o internacionales referentes a las áreas de su competencia;<br /> 13.- Concurrir en representación del Servicio a los Congresos, Reuniones o<br /> Conferencias nacionales o internacionales relativos a las áreas de su competencia,<br /> pudiendo delegar tales atribuciones en funcionarios de su dependencia;<br /> 14.- Proponer la designación de funcionarios para perfeccionar sus conocimientos en<br /> el país o en el extranjero de acuerdo a las disposiciones vigentes, y 15.- Realizar<br /> seminarios por lo menos una vez al año para Directores Regionales u otros funcionarios<br /> del Servicio.<br /> CAPITULO 2° <br /> De las Asesorías<br /> Párrafo 1° <br /> De la Asesoría Jurídica<br /> Artículo 10°.- La Asesoría Jurídica estará a cargo de un Abogado, que con el<br /> nombre de Asesor Jurídico será el Jefe de la Asesoría y dependerá directamente del<br /> Superintendente.<br /> Sus funciones principales serán:<br /> 1.- Proponer al Superintendente lo que proceda, en toda materia legal y judicial,<br /> propia del Servicio;<br /> 2.- Realizar los estudios e informar respecto de las cuestiones de carácter jurídico<br /> que las diversas dependencias del Servicio le planteen;<br /> 3.- Intervenir en los cobros judiciales y/o extrajudiciales que le competan al<br /> Servicio;<br /> 4.- Elaborar y asesorar en la tramitación de los proyectos de decretos sobre<br /> concesiones, servidumbres u otras materias;<br /> 5.- Revisar los sumarios o investigaciones sumarias que ordene realizar el<br /> Superintendente, evacuando el informe que proceda;<br /> 6.- Evacuar los informes pertinentes que procedan para la correcta aplicación de las<br /> leyes, reglamentos, decretos, resoluciones o instrucciones que se dicten;<br /> 7.- Formar y mantener actualizados los archivos jurídicos relativos a las áreas de<br /> electricidad, de combustibles y de administración y finanzas;<br /> 8.- Informar permanentemente al Superintendente, respecto de las leyes, decretos,<br /> resoluciones y dictámenes, que tengan relación con las funciones específicas del<br /> Servicio;<br /> 9.- Estudiar los proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones u otros documentos,<br /> relacionados con el Servicio o con materias de competencia de éste, que el<br /> Superintendente le encomiende, y<br /> 10.- Estudiar las demandas judiciales a que deba recurrir el Servicio para proteger o<br /> defender los intereses fiscales.<br /> Asimismo, interponer los recursos legales que procedan ante los tribunales de justicia<br /> por acciones judiciales de terceros contra el Servicio.<br /> Párrafo 2° <br /> De la Auditoría<br /> Artículo 11°.- La Auditoría estará a cargo de un Contador Auditor del<br /> correspondiente Escalafón del Servicio, que será el Jefe de ella y dependerá<br /> directamente del Superintendente.<br /> Sus funciones principales serán:<br /> 1.- Asesorar en forma permanente al Superintendente en todas las materias relativas a<br /> auditorías de índole contable, administrativo u operacional, y otras que expresamente le<br /> encomiende el Jefe Superior del Servicio;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2.- Cautelar los recursos del Servicio contra errores o posibles irregularidades en su<br /> manejo;<br /> 3.- Verificar e informar acerca del cumplimiento de las metas prefijadas y del uso<br /> eficiente de los recursos del Servicio;<br /> 4.- Propender al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control, a<br /> través de una efectiva coordinación del Servicio con la Contraloría General de la<br /> República y otros organismos intermedios de Control;<br /> 5.- Examinar y evaluar la solidez, suficiencia y aplicación de los controles<br /> financieros y de operación.<br /> 6.- Determinar e informar la medida en que se cumple con las políticas, planes y<br /> procedimientos establecidos y que el Activo esté debidamente contabilizado y clasificado;<br /> 7.- Evaluar la confiabilidad de los datos y de los Sistemas de Contabilidad y<br /> Presupuesto y de los métodos y procedimientos más adecuados dentro de la organización,<br /> todo lo cual deberá concordar con las normas establecidas por los organismos pertinentes;<br /> 8.- Programar periódicamente sus actividades, lo que será sometido a la aprobación<br /> del Superintendente; asimismo, informar periódicamente del avance de ellas, y 9.-<br /> Confeccionar las estadísticas del Servicio que disponga el Superintendente.<br /> Párrafo 3° <br /> De la Oficina de Coordinación de Direcciones Regionales<br /> Artículo 12°.- La Jefatura de la Oficina de Coordinación de Direcciones Regionales<br /> estará a cargo de un Ingeniero Civil de la especialidad de electricidad, mecánica o<br /> química, del correspondiente Escalafón del Servicio, quien será el Coordinador de<br /> Direcciones Regionales y dependerá directamente del Superintendente.<br /> Sus funciones principales serán:<br /> 1.- Supervisar y controlar que los Directores Regionales cumplan las disposiciones<br /> legales, reglamentarias y normativas vigentes y las que se dicten en el futuro;<br /> 2.- Mantener debidamente informadas a las Direcciones Regionales, mediante la<br /> inmediata comunicación de cualquier norma técnica, resolución, orden de servicio,<br /> decreto o ley que tenga relación con sus funciones;<br /> 3.- Asesorar a los Directores Regionales en las materias que les competen, en las<br /> áreas de electricidad, de combustibles y de administración y finanzas;<br /> 4.- Proponer un programa anual de visitas inspectivas a las Direcciones Regionales,<br /> incluyendo las que necesiten realizar los Jefes de Divisiones, las que deben coordinarse<br /> debidamente.<br /> El programa debe ser previamente aprobado por el Superintendente, para su puesta en<br /> ejecución.<br /> Los informes que de estas visitas inspectivas se evacuen deben ponerse en conocimiento<br /> del Superintendente y difundidos posteriormente a los Jefes de Divisiones y Directores<br /> Regionales;<br /> 5.- Proponer el programa a desarrollar en los seminarios que se disponga realizar<br /> anualmente para los Directores Regionales u otros funcionarios de dichas oficinas;<br /> 6.- Solicitar a los Jefes de Divisiones la colaboración necesaria para tratar<br /> determinadas materias o aclaraciones que sean indispensables para el mejor desempeño de<br /> los Directores Regionales, especialmente cuando se realicen inspecciones;<br /> 7.- Mantener un Archivo por Regiones, estructurado conforme a las necesidades del<br /> Servicio y a lo que disponga sobre la materia el Superintendente;<br /> 8.- Mantener informado permanentemente al Superintendente sobre la marcha de las<br /> Direcciones Regionales, y<br /> 9.- Elaborar los estudios e informes que en materias de su competencia le encomiende<br /> el Superintendente. <br /> Artículo 13°.- Las Divisiones y Asesorías deberán consultar una copia de todo<br /> documento que se envíe a las Direcciones Regionales, debiendo la Oficina de Partes<br /> remitirla a la Oficina de Coordinación de Direcciones Regionales.<br /> Párrafo 4° <br /> De la Secretaría General<br /> Artículo 14°.- La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General,<br /> quien será el Jefe de ella y dependerá directamente del Superintendente.<br /> Sus funciones principales serán las siguientes:<br /> 1.- Tener a su cargo el conocimiento, atención y tramitación de toda la<br /> documentación relacionada con las materias propias de la Superintendencia y mantener los<br /> archivos de la misma, y proponer los documentos que corresponda elaborar al<br /> Superintendente;<br /> 2.- Velar porque las funcionarias que se desempeñen como secretarias del<br /> Superintendente mantengan la correspondencia debidamente registrada, clasificada y<br /> archivada;<br /> 3.- Mantener bajo custodia el archivo de los Documentos Reservados o Confidenciales<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque ingresen o se expidan del Servicio;<br /> 4.- Mantener un archivo de las leyes, reglamentos, resoluciones, dictámenes, normas,<br /> circulares e instrucciones que se dicten, relacionados con las diferentes actividades del<br /> Servicio;<br /> 5.- Mantener una permanente coordinación con los Jefes de Divisiones y Asesorías, a<br /> fin de facilitar el buen funcionamiento del Servicio;<br /> 6.- Asistir en calidad de Secretario a las Reuniones del Servicio que disponga el<br /> Superintendente debiendo levantar el Acta respectiva;<br /> 7.- Preparar boletines para los medios de comunicación, como asimismo elaborar<br /> informaciones para ser entregadas, previa aprobación del Superintendente, a los<br /> diferentes medios de difusión;<br /> 8.- Elaborar diariamente un informativo interno, basado en las publicaciones de prensa<br /> de interés para el Servicio, debiendo contar con la aprobación del Superintendente;<br /> 9.- Preparar los antecedentes para el Mensaje Presidencial, y elaborar la Memoria<br /> Anual del Servicio, debiendo velar porque las distintas Jefaturas y Asesorías le remitan<br /> oportunamente la información necesaria;<br /> 10.- Colaborar en la organización de las actividades deportivas y sociales del<br /> Servicio;<br /> 11.- Proponer la organización, a base de programas previamente elaborados y<br /> aprobados, para las divulgaciones de carácter técnico, seminarios, congresos, visitas a<br /> instalaciones, fábricas, etc., relacionadas con el Servicio, y<br /> 12.- Elaborar los estudios e informes que en materias de competencia le encomiende el<br /> Superintendente.<br /> TITULO IV <br /> De las Divisiones Técnicas de Electricidad y de Combustibles, sus Departamentos y<br /> Secciones<br /> CAPITULO 1° <br /> De las Divisiones Técnicas<br /> Artículo 15°.- Cada División Técnica estará a cargo de un Ingeniero Jefe de<br /> División que dependerá directamente del Superintendente.<br /> Artículo 16°.- Corresponderá a las Divisiones Técnicas estudiar, analizar y<br /> proponer al Superintendente las resoluciones que corresponda en todas las materias<br /> técnicas, participar en la elaboración de normas, documentos e instructivos técnicos de<br /> carácter nacional y en la planificación, investigación, coordinación, fiscalización y<br /> demás materias propias de electricidad y de combustibles, según corresponda, y que se<br /> detallan más adelante para cada uno de sus Departamentos y Secciones.<br /> Artículo 17°.- Los Ingenieros Jefes de las Divisiones Técnicas de Electricidad y de<br /> Combustibles serán los asesores directos del Superintendente en las materias de su<br /> competencia y dispondrán lo necesario para que sus dependencias actúen en colaboración<br /> con las Divisiones, Asesorías y Direcciones Regionales, a fin de asegurar un adecuado y<br /> eficiente funcionamiento de todo el Servicio.<br /> Artículo 18°.- Los Ingenieros Jefes de las Divisiones Técnicas de Electricidad y de<br /> Combustibles deberán planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar el<br /> funcionamiento de las unidades de su dependencia.<br /> Artículo 19°.- Las Divisiones Técnicas de Electricidad y de Combustibles contarán<br /> con los Departamentos de Sistemas, de Productos y de Inspección. <br /> CAPITULO 2° <br /> De los Departamentos en General<br /> Artículo 20°.- Cada Departamento estará a cargo de un Ingeniero Jefe de<br /> Departamento que dependerá directamente del Ingeniero Jefe de la División Técnica<br /> respectiva.<br /> Artículo 21°.- Los objetivos, funciones y atribuciones de los Departamentos serán<br /> los relacionados con la fiscalización, supervigilancia, control y tramitación de todo lo<br /> referente a las materias que se detallan más adelante para cada una de sus Secciones. <br /> Artículo 22°.- Los Ingenieros Jefes de los Departamentos deberán planificar,<br /> organizar, dirigir, controlar y coordinar el funcionamiento de las Secciones a su cargo.<br /> CAPITULO 3° <br /> Del Departamento de Sistemas Eléctricos y sus Secciones<br /> Párrafo 1° <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDel Departamento<br /> Artículo 23°.- El Departamento de Sistemas Eléctricos estará constituido por las<br /> Secciones de Obras, de Explotación y de Normas.<br /> Párrafo 2° <br /> De la Sección de Obras<br /> Artículo 24°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:<br /> 1.- Estudiar y proponer el otorgamiento de concesiones provisionales y los informes de<br /> las solicitudes de concesiones definitivas de servicios eléctricos;<br /> 2.- Estudiar y proponer el otorgamiento de permisos para efectuar extensiones<br /> provisorias;<br /> 3.- Estudiar las modificaciones menores, que no cambien fundamentalmente los proyectos<br /> de concesiones, que comuniquen las empresas concesionarias;<br /> 4.- Llevar un archivo de los antecedentes relativos a las concesiones de servicio<br /> público de distribución, en la forma que lo especifique la Comisión Nacional de<br /> Energía;<br /> 5.- Estudiar e informar las consultas de las Municipalidades respecto de las<br /> solicitudes de permisos municipales;<br /> 6.- Informar respecto a los fundamentos de los decretos supremos que declaren<br /> caducadas las concesiones;<br /> 7.- Proponer la forma en que se efectuará el retiro de las instalaciones cuando se<br /> declare caducada una concesión;<br /> 8.- Elaborar los documentos que procedan para proponer la caducidad de las concesiones<br /> de servicio público de distribución, si la calidad del servicio suministrado por los<br /> concesionarios no corresponde a las exigencias establecidas en la Ley o en sus<br /> reglamentos, o a las condiciones estipuladas en los decretos de concesión;<br /> 9.- Proponer los documentos que procedan para requerir de los concesionarios de<br /> servicio público de distribución remediar la calidad del servicio suministrado, si no<br /> corresponde a las exigencias establecidas en la Ley o en sus reglamentos o a las<br /> condiciones estipuladas en los decretos de concesión, y proponer los plazos para corregir<br /> tales situaciones;<br /> 10.- Elaborar los documentos que correspondan para proponer la intervención de las<br /> concesiones de servicio público de distribución, cuando proceda;<br /> 11.- Proponer las medidas necesarias para la explotación y administración<br /> provisional del servicio, cuando se ordene la intervención de una concesión de servicio<br /> público de distribución;<br /> 12.- Elaborar las bases técnicas de licitación de los bienes afectos a una<br /> concesión que se declare caducada;<br /> 13.- Efectuar la tasación de los bienes y derechos afectos a una concesión que se<br /> caduque;<br /> 14.- Estudiar y proponer los informes al Ministerio de Economía, Fomento y<br /> Reconstrucción respecto a las solicitudes de autorización para la transferencia de las<br /> concesiones de servicio público de distribución, o parte de ellas. Adicionalmente,<br /> proponer las autorizaciones para las transferencias de competencia de la Superintendencia;<br /> 15.- Estudiar y proponer lo que proceda respecto al uso de postes o torres para el<br /> establecimiento de otras líneas eléctricas, en caso de conflicto;<br /> 16.- Elaborar los informes que soliciten los Tribunales Ordinarios de Justicia cuando<br /> no se acuerden entre las partes las condiciones, gastos e indemnizaciones para el<br /> establecimiento de otras líneas eléctricas en postación ya establecida;<br /> 17.- Estudiar y proponer lo que proceda en caso que el propietario de una heredad<br /> exija que se aproveche la postulación existente para establecer una línea de un nuevo<br /> concesionario;<br /> 18.- Informar respecto a la constitución de servidumbres de ocupación temporal de<br /> terrenos;<br /> 19.- Proponer los antecedentes para la calificación de los casos en que deba<br /> autorizarse la servidumbre temporal de postación y para fijar el monto de pago<br /> correspondiente;<br /> 20.- Informar las solicitudes para que se designe una Comisión de Hombres Buenos;<br /> 21.- Proponer los días y horas que debe reunirse la Comisión de Hombres Buenos y la<br /> aplicación de multas en caso de inasistencia de sus miembros;<br /> 22.- Proponer los documentos para poner en conocimiento de los afectados e interesados<br /> una copia debidamente autorizada del avalúo practicado por la Comisión de Hombres<br /> Buenos, y<br /> 23.- Proponer los documentos para atender los reclamos y consultas relativas a<br /> concesiones, servidumbres y permisos.<br /> Párrafo 3° <br /> De la Sección de Explotación<br /> Artículo 25°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1.- Proponer las resoluciones que establezcan la forma de devolución de los aportes<br /> reembolsables, cuando no se llegue a acuerdo entre las partes;<br /> 2.- Proponer los plazos para la extensión de servicios en las zonas de concesión y<br /> las multas cuando proceda;<br /> 3.- Informar y proponer que se declare caducada una concesión si no se cumplen los<br /> plazos fijados para la extensión de servicios en una zona de concesión;<br /> 4.- Comprobar los casos fortuitos o de fuerza mayor que eviten la caducidad de una<br /> concesión;<br /> 5.- Estudiar y proponer las compensaciones por cambio de sistema de suministro de<br /> electricidad;<br /> 6.- Proponer la especificación de la encuesta para determinar la calidad de servicio<br /> entregado por los concesionarios de servicio público de distribución y proponer la<br /> oportunidad en que se efectuará dicha encuesta;<br /> 7.- Proponer las especificaciones de los términos en que se medirá la continuidad de<br /> servicio a los clientes;<br /> 8.- Proponer los antecedentes para la elaboración de la norma de calificación de<br /> empresas concesionarias de servicio público de distribución;<br /> 9.- Elaborar y proponer el ordenamiento de todas las empresas concesionarias de<br /> servicio público de distribución, en función de la calidad de servicio;<br /> 10.- Proponer los documentos para poner en conocimiento de las empresas los resultados<br /> generales de su ordenamiento, en relación a la calidad de servicio entregado;<br /> 11.- Proponer las sanciones que proceda aplicar cuando la calidad de servicio de una<br /> empresa es reiteradamente deficiente;<br /> 12.- Informar respecto a las medidas necesarias que se deben tomar para asegurar<br /> provisionalmente un servicio, cuando lo autorice el Ministerio de Economía, Fomento y<br /> Reconstrucción;<br /> 13.- Informar para que se caduque una concesión, si un concesionario no garantiza la<br /> continuidad de servicio;<br /> 14.- Estudiar e informar las solicitudes para exportar energía eléctrica;<br /> 15.- Estudiar los antecedentes para fijar los costos necesarios para la explotación<br /> del servicio, en la zona de concesión de las empresas distribuidoras;<br /> 16.- Llevar un archivo con los costos de explotación de las empresas distribuidoras y<br /> analizar dichos costos;<br /> 17.- Proponer los sistemas de cuentas a que deberán ceñirse los concesionarios para<br /> registrar los costos de explotación y los VNR;<br /> 18.- Requerir de las empresas los ingresos de explotación;<br /> 19.- Proponer informes para la Comisión Nacional de Energía respecto de los Valores<br /> Nuevos de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución y de los costos de<br /> explotación correspondiente a la actividad de distribución;<br /> 20.- Recibir y analizar las comunicaciones de las empresas distribuidoras cuando<br /> reajusten sus tarifas;<br /> 21.- Efectuar los estudios para la primera fijación del VNR de las instalaciones de<br /> distribución de nuevas empresas;<br /> 22.- Analizar los aumentos de VNR de primer establecimiento y proponer los informes a<br /> los concesionarios respecto de los valores aprobados de dichos aumentos;<br /> 23.- Recibir y analizar las comunicaciones de los concesionarios referidas a las<br /> instalaciones retiradas de servicio y rebajar el VNR correspondiente a dichas<br /> instalaciones;<br /> 24.- Efectuar los estudios para fijar, cada cuatro años, el VNR correspondiente a las<br /> instalaciones de distribución de los concesionarios;<br /> 25.- Efectuar los estudios para aumentar o rebajar los VNR de acuerdo a la variación<br /> del I.P.C., entre dos fijaciones;<br /> 26.- Verificar, examinar y comprobar en terreno los VNR de las empresas de servicio<br /> público de distribución;<br /> 27.- Proponer los documentos para asesorar técnicamente al Ministerio de Economía,<br /> Fomento y Reconstrucción y a otros organismos técnicos sobre tarifas eléctricas;<br /> 28.- Analizar las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones de<br /> generación, transporte y distribución de electricidad;<br /> 29.- Analizar y estudiar los accidentes que involucren a las instalaciones señaladas<br /> en el N° 28 precedente, y<br /> 30.- Formar las estadísticas técnicas de explotación de las empresas eléctricas<br /> del país, en la forma que lo especifique la Comisión Nacional de Energía. <br /> Párrafo 4° <br /> De la Sección de Normas<br /> Artículo 26°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:<br /> 1.- Elaborar y proponer los proyectos de normas y especificaciones técnicas para su<br /> dictación;<br /> 2.- Estudiar y proponer las modificaciones que la experiencia y los progresos de la<br /> técnica aconsejaren introducir a las leyes, reglamentos, normas y especificaciones<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletécnicas relativas a electricidad;<br /> 3.- Elaborar y proponer los proyectos de normas y de especificaciones técnicas que se<br /> le encomienden, en los casos especiales que se presenten y no estén expresamente<br /> contemplados en las disposiciones vigentes;<br /> 4.- Proponer los documentos para asesorar técnicamente e informar sobre los<br /> reglamentos especiales de servicio que las empresas sometan a la aprobación del<br /> Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a requerimiento de éste;<br /> 5.- Atender las consultas y reclamos de carácter normativo, en las materias propias<br /> de esta Sección;<br /> 6.- Elaborar instructivos generales relacionados con las materias de la División<br /> Técnica de Electricidad, que ésta le encomiende;<br /> 7.- Estudiar y mantener textos actualizados de las disposiciones técnicas de<br /> carácter legal, reglamentario y normativo, relativas a electricidad, para uso interno de<br /> la Superintendencia, y<br /> 8.- Llevar la estadística nacional de los accidentes originados por productos e<br /> instalaciones eléctricas. <br /> CAPITULO 4° <br /> Del Departamento de Productos Eléctricos y sus Secciones<br /> Párrafo 1° <br /> Del Departamento<br /> Artículo 27°.- El Departamento de Productos Eléctricos estará constituido por las<br /> Secciones de Certificación y de Instalaciones.<br /> Párrafo 2° <br /> De la Sección de Certificación<br /> Artículo 28°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:<br /> 1.- Efectuar los estudios y visitas técnicas necesarias a fin de autorizar a<br /> laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad para certificar las máquinas,<br /> instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza, y<br /> para comprobar, en caso de reclamo, la exactitud de los instrumentos destinados a la<br /> medida de la energía eléctrica suministrada a los consumidores, la potencia eléctrica o<br /> cualquier otra magnitud;<br /> 2.- Proponer y actualizar las normas o especificaciones técnicas que se asignarán<br /> para que los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad realicen las<br /> pruebas o ensayos;<br /> 3.- Proponer para su aprobación las pautas de ensayos (facsímil de protocolo) de los<br /> productos eléctricos;<br /> 4.- Fiscalizar que los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad,<br /> cumplan las disposiciones pertinentes;<br /> 5.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que proceda aplicar a los<br /> laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, cuando se compruebe faltas<br /> graves en el ejercicio de sus funciones;<br /> 6.- Llevar un Registro de los Organismos de Certificación autorizados;<br /> 7.- Llevar un Registro clasificado por áreas de todos los productos aprobados o<br /> rechazados. En base a él, elaborar y proponer un Boletín de productos eléctricos para<br /> conocimiento de los interesados;<br /> 8.- Estudiar y proponer los informes respecto a modificaciones de métodos de ensayos<br /> o niveles de exigencias establecidos por las normas, propuestos por los Organismos de<br /> Certificación o por los fabricantes de productos eléctricos;<br /> 9.- Efectuar los estudios y proponer los informes para reconocer Organismos<br /> Extranjeros o Nacionales de prestigio, los cuales otorguen sellos o certificados de<br /> conformidad a determinados productos eléctricos;<br /> 10.- Efectuar y proponer los documentos para encomendar al Español de normas<br /> extranjeras, asignadas para la aprobación de productos eléctricos;<br /> 11.- Estudiar y proponer los informes sobre consultas y proposiciones realizadas por<br /> organismos internacionales, relacionadas con la aprobación de productos eléctricos que<br /> se comercialicen en el país;<br /> 12.- Elaborar y proponer los informes que soliciten los Tribunales de Justicia,<br /> relacionados con accidentes producidos por mal uso o falta de artefactos o de materiales<br /> usados en instalaciones eléctricas;<br /> 13.- Llevar un registro de las visitas técnicas inspectivas realizadas en forma<br /> periódica a los Organismos de Certificación, en el cual quedarán estampadas las medidas<br /> correctivas u observaciones, según proceda, y<br /> 14.- Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos relativos a<br /> Organismos de Certificación y productos eléctricos.<br /> Párrafo 3° <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDe la Sección de Instalaciones<br /> Artículo 29°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:<br /> 1.- Estudiar e informar todo lo relativo a las condiciones de instalación y de uso de<br /> los productos, fundamentalmente de aquellos destinados al consumidor final;<br /> 2.- Elaborar los cuestionarios de exámenes para los postulantes a obtener licencias<br /> de instalador eléctrico y de electricista de recintos de espectáculos públicos;<br /> 3.- Evaluar los exámenes rendidos para obtener licencias, en todo el país;<br /> 4.- Estudiar y proponer los informes para la aprobación de los programas de estudio<br /> de los egresados de la carrera de Técnico Electricista, o su equivalente, de alguna<br /> Universidad, Instituto o Escuela Técnica autorizadas de acuerdo a la normativa vigente.<br /> 5.- Elaborar y proponer el otorgamiento de licencias de instalador eléctrico y de<br /> electricista de recintos de espectáculos públicos;<br /> 6.- Llevar Registros Nacionales de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de<br /> Recintos de Espectáculos Públicos, autorizados para efectuar tales actividades;<br /> 7.- Mantener actualizados los registros nacionales, las tarjetas y carpetas de<br /> antecedentes de los instaladores y electricistas indicados precedentemente, y<br /> 8.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que proceda aplicar a los<br /> instaladores eléctricos y de electricistas autorizados, cuando se compruebe faltas<br /> punibles en el ejercicio de sus funciones.<br /> CAPITULO 5° <br /> Del Departamento de Inspección de Electricidad y sus Secciones<br /> Párrafo 1° <br /> Del Departamento<br /> Artículo 30°.- El Departamento de Inspección de Electricidad estará constituido<br /> por las Secciones de Inscripciones y de Suministro.<br /> Párrafo 2° <br /> De la Sección de Inscripciones<br /> Artículo 31°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:<br /> 1.- Recibir e inscribir las declaraciones de instalaciones interiores de electricidad;<br /> 2.- Recibir e inscribir las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones<br /> de generación, transporte y distribución de electricidad;<br /> 3.- Llevar un archivo de las instalaciones eléctricas inscritas;<br /> 4.- Efectuar la revisión de los proyectos y la inscripción, en forma selectiva, de<br /> las instalaciones interiores de electricidad inscritas, emitiendo los informes<br /> respectivos;<br /> 5.- Fiscalizar las instalaciones interiores de electricidad en servicio, especialmente<br /> la de los recintos de espectáculos públicos y locales de reunión de personas;<br /> 6.- Cuando proceda, proponer la formulación de cargos a los propietarios e<br /> instaladores de las instalaciones eléctricas, de acuerdo a los informes emitidos, evaluar<br /> los descargos presentados y proponer las sanciones que correspondan;<br /> 7.- Verificar el cumplimiento de las sanciones aplicadas;<br /> 8.- Investigar y elaborar el informe que proceda ante reclamos contra instaladores<br /> eléctricos, debiendo remitir los antecedentes a la Jefatura respectiva y la proposición<br /> de sanción correspondiente;<br /> 9.- Investigar e informar respecto de accidentes causados, en su área de competencia,<br /> por electricidad o por medios empleados para su uso;<br /> 10.- Atender las consultas o reclamos que se le formulen en materias relativas a su<br /> competencia y proponer los documentos correspondientes;<br /> 11.- Recibir y tramitar las solicitudes para optar a la licencia de instalador<br /> eléctrico, controlar los exámenes que deben rendir los postulantes, y remitirlos a la<br /> Jefatura respectiva, y<br /> 12.- Realizar el control de comercio referente a productos de uso en electricidad, con<br /> el objeto de establecer si cuentan con los certificados de aprobación correspondientes.<br /> Párrafo 3° <br /> De la Sección de Suministro<br /> Artículo 32°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:<br /> 1.- Fiscalizar que el suministro de energía eléctrica proporcionado al usuario,<br /> cumpla con las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes;<br /> 2.- Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos que se formulen por,<br /> entre o en contra de particulares, consumidores y empresas eléctricas, y que se refieran<br /> al suministro de energía eléctrica;<br /> 3.- A petición de los jueces, proponer los documentos para informar sobre<br /> substracción de energía eléctrica mediante conexiones clandestinas o fraudulentas;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4.- Verificar que los reglamentos de las empresas cuenten con la aprobación<br /> correspondiente;<br /> 5.- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos de<br /> concesión de electricidad;<br /> 6.- Investigar e informar respecto de la ocurrencia de accidentes o interrupciones en<br /> el suministo de energía eléctrica, y proponer los documentos para requerir la<br /> reposición del suministro interrumpido por un hecho imputable a la empresa, y<br /> 7.- Efectuar los estudios relativos a la tasación de la canalización subterránea de<br /> líneas eléctricas dispuesta por los Alcaldes, cuando la Municipalidad reclame de los<br /> valores determinados por los concesionarios.<br /> CAPITULO 6° <br /> Del Departamento de Sistemas de Combustibles y sus Secciones<br /> Párrafo 1° <br /> Del Departamento<br /> Artículo 33°.- El Departamento de Sistemas de Combustibles estará constituido por<br /> las Secciones de Obras, de Explotación y de Normas.<br /> Párrafo 2° <br /> De la Sección de Obras<br /> Artículo 34°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:<br /> 1.- Estudiar, informar y proponer las solicitudes de concesiones definitvas de<br /> servicios de gas;<br /> 2.- Estudiar y proponer el otorgamiento de permisos para efectuar extensiones<br /> provisorias de redes de gas de ciudad;<br /> 3.- Llevar un archivo de los antecedentes relativos a las concesiones de producción y<br /> distribución de gas;<br /> 4.- Proponer los documentos que procedan para requerir de los concesionarios de gas<br /> remediar la calidad del servicio suministrado, si no corresponde a las exigencias<br /> establecidas en la ley o en sus reglamentos o a las condiciones estipuladas en los<br /> decretos de concesión, y proponer los plazos para corregir tales situaciones;<br /> 5.- Elaborar los documentos que procedan para proponer la caducidad de las concesiones<br /> de producción y/o distribución de gas, cuando las obras ordenadas por la Corte de<br /> Apelaciones no se ejecutaren dentro del plazo o su ampliación;<br /> 6.- Elaborar los documentos que correspondan para proponer la intervención de las<br /> concesiones de gas, cuando proceda;<br /> 7.- Proponer el decreto que aprueba los estatutos de una Empresa de gas si los<br /> adquirentes de los bienes, derechos y concesiones no fueran chilenos o empresas chilenas<br /> organizadas en conformidad a las leyes del país, y<br /> 8.- Proponer los documentos para atender los reclamos y consultas relativas a<br /> concesiones. <br /> Párrafo 3° <br /> De la Sección de Explotación<br /> Artículo 35°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:<br /> 1.- Proponer las resoluciones relativas a los aportes no reembolsables en redes de<br /> distribución de gas, cuando no se llegue a acuerdo entre las partes;<br /> 2.- Proponer los plazos para la extensión de servicios en las zonas de concesión y<br /> las multas cuando proceda;<br /> 3.- Informar y proponer que se solicite a la Corte de Apelaciones correspondiente la<br /> anulación de la concesión de una empresa de gas, por no cumplimiento en la ejecución de<br /> obras ordenadas por el mismo Tribunal;<br /> 4.- Comprobar los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten las instalaciones de<br /> distribución de una concesión;<br /> 5.- Proponer las especificaciones de los términos en que se medirá la continuidad<br /> del Servicio a los clientes de gas;<br /> 6.- Proponer las sanciones que procedan cuando la calidad de los combustibles o del<br /> servicio de una empresa es reiteradamente deficiente;<br /> 7.- Recibir y analizar las comunicaciones de las empresas distribuidoras cuando<br /> reajusten sus tarifas;<br /> 8.- Proponer los informes relativos a tarifas de gas que soliciten el Ministerio de<br /> Economía, Fomento y Reconstrucción, la Comisión Nacional de Energía y otros organismos<br /> de Gobierno;<br /> 9.- Analizar las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones de<br /> generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles;<br /> 10.- Analizar y estudiar los accidentes que involucren a las instalaciones señaladas<br /> en el N° 9 precedente, y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile11.- Llevar el archivo y formar las estadísticas técnicas de explotación de las<br /> empresas y de combustibles del país.<br /> Párrafo 4° <br /> De la Sección de Normas<br /> Artículo 36°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:<br /> 1.- Elaborar y proponer los proyectos de normas y especificaciones técnicas, para su<br /> dictación;<br /> 2.- Estudiar y proponer las modificaciones que la experiencia y los progresos de la<br /> técnica aconsejaren introducir a las leyes, reglamentos, normas y especificaciones<br /> técnicas relativas a combustibles;<br /> 3.- Elaborar y proponer los proyectos de normas y de especificaciones técnicas que se<br /> le encomienden en los casos especiales que se presenten y no estén expresamente<br /> contemplados en las disposiciones vigentes;<br /> 4.- Proponer los documentos para asesorar técnicamente e informar sobre los<br /> reglamentos especiales de servicio que las empresas sometan a la aprobación del<br /> Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a requerimiento de éste;<br /> 5.- Atender las consultas y reclamos de carácter normativo en las materias propias de<br /> esta Sección;<br /> 6.- Elaborar instructivos generales relacionados con las materias de la División<br /> Técnica de Combustibles, que ésta le encomiende;<br /> 7.- Estudiar y mantener textos actualizados de las disposiciones técnicas de<br /> carácter legal, reglamentario y normativo, relativas a combustibles, para uso interno de<br /> la Superintendencia, y<br /> 8.- Llevar la estadística nacional de los accidentes originados por productos e<br /> instalaciones de combustibles.<br /> CAPITULO 7° <br /> Del Departamento de Productos de Combustibles y sus Secciones<br /> Párrafo 1° <br /> Del Departamento<br /> Artículo 37°.- El Departamento de Productos de Combustibles estará constituido por<br /> las Secciones de Certificación y de Instalaciones.<br /> Párrafo 2° <br /> De la Sección de Certificación<br /> Artículo 38°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:<br /> 1.- Efectuar los estudios y visitas técnicas necesarias a fin de autorizar a<br /> laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad para certificar las máquinas,<br /> instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales de combustibles de toda<br /> naturaleza, y para comprobar, en caso de reclamo, la exactitud de los instrumentos<br /> destinados a la medición de los combustibles suministrados a los consumidores;<br /> 2.- Proponer y actualizar las normas o especificaciones técnicas que se asignarán<br /> para que los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad realicen los<br /> análisis y/o ensayos;<br /> 3.- Proponer para su aprobación las pautas de ensayos (facsímil de protocolo) de los<br /> productos de combustibles;<br /> 4.- Estudiar las solicitudes y efectuar las visitas técnicas necesarias para<br /> autorizar a los organismos técnicos de inspección y mantención de cilindros, válvulas<br /> y estanques de gas licuado;<br /> 5.- Fiscalizar que los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, y<br /> los organismos técnicos de inspección y mantención, cumplan las disposiciones<br /> pertinentes;<br /> 6.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que proceda aplicar a los<br /> laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, y a los organismos técnicos<br /> de inspección y mantención, cuando se compruebe faltas punibles en el ejercicio de sus<br /> funciones;<br /> 7.- Llevar un registro de los Organismos de Certificación y Organismos Técnicos de<br /> Inspección y Mantención autorizados;<br /> 8.- Llevar un registro clasificado por áreas de todos los productos aprobados o<br /> rechazados.<br /> De acuerdo a él, elaborar y proponer un boletín de productos de combustibles<br /> certificados para conocimiento de los interesados;<br /> 9.- Estudiar y proponer los informes respecto a modificaciones de métodos de ensayos<br /> o niveles de exigencias establecidas por las normas o especificaciones técnicas,<br /> propuestas por los Organismos de Certificación o por los fabricantes de productos de<br /> combustibles;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile10.- Efectuar los estudios y proponer los informes para reconocer Organismos<br /> extranjeros o nacionales de prestigio, que otorguen sellos de calidad o certificados de<br /> conformidad a determinados productos de combustibles;<br /> 11.- Efectuar o proponer los documentos para encomendar la traducción al Español de<br /> normas extranjeras, asignadas para la aprobación de productos de combustibles;<br /> 12.- Estudiar y proponer los informes sobre consultas y proposiciones realizadas por<br /> organismos internacionales, relacionadas con la aprobación de productos de combustibles<br /> que se comercialicen en el país;<br /> 13.- Elaborar y proponer los informes que soliciten los Tribunales de Justicia,<br /> relacionados con accidentes producidos por mal uso o falla de artefactos o bien de<br /> materiales usados en instalaciones de combustibles;<br /> 14.- Llevar un registro de las visitas técnicas inspectivas realizadas en forma<br /> periódica a los Organismos de Certificación, y de Inspección y Mantención, en el cual<br /> quedarán estampadas las medidas correctivas u observaciones, según proceda, y 15.-<br /> Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos de Certificación y de<br /> Inspección y Mantención.<br /> Párrafo 3° <br /> De la Sección de Instalaciones<br /> Artículo 39°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:<br /> 1.- Estudiar e informar todo lo relativo a las condiciones de instalación y de uso de<br /> los productos, fundamentalmente de aquellos destinados al consumidor final;<br /> 2.- Elaborar los cuestionarios de exámenes para los postulantes a obtener permisos de<br /> instalador de gas;<br /> 3.- Evaluar los exámenes rendidos para postular a instalador de gas, en todo el<br /> país;<br /> 4.- Elaborar y proponer el otorgamiento de permisos de instaladores de gas y las<br /> inscripciones en el Registro de Profesionales Instaladores de Gas;<br /> 5.- Llevar los registros nacionales de los instaladores de gas;<br /> 6.- Mantener actualizados los registros nacionales, las tarjetas y carpetas de<br /> antecedentes de los instaladores de gas;<br /> 7.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que procedería aplicar a los<br /> instaladores de gas, cuando se compruebe faltas punibles en el ejercicio de sus funciones.<br /> CAPITULO 8° <br /> Del Departamento de Inspección de Combustibles y sus Secciones<br /> Párrafo 1° <br /> Del Departamento<br /> Artículo 40°.- El Departamento de Inspección de Combustibles estará constituido<br /> por las Secciones de Inscripciones y de Suministro.<br /> Párrafo 2° <br /> De la Sección de Inscripciones<br /> Artículo 41°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:<br /> 1.- Recibir e inscribir las declaraciones de proyectos e instalaciones interiores de<br /> combustibles;<br /> 2.- Recibir e inscribir las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones<br /> de producción, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de combustibles;<br /> 3.- Llevar un archivo de los proyectos e instalaciones de combustibles inscritas;<br /> 4.- Efectuar la revisión de los proyectos y la inspección, en forma selectiva, de<br /> las instalaciones interiores y de expendio de combustibles inscritas, emitiendo los<br /> informes respectivos;<br /> 5.- Fiscalizar las instalaciones de expendio y las instalaciones de combustibles en<br /> servicio, especialmente las de los recintos de espectáculos y locales de reunión de<br /> personas;<br /> 6.- Cuando proceda, proponer la formulación de cargos a los propietarios e<br /> instaladores de las instalaciones de combustibles, y de acuerdo a los informes emitidos,<br /> evaluar los descargos presentados y proponer las sanciones que correspondan;<br /> 7.- Verificar el cumplimiento de las sanciones aplicadas;<br /> 8.- Investigar y elaborar el informe que proceda ante reclamos contra instaladores de<br /> gas, debiendo remitir los antecedentes a la Jefatura respectiva y la proposición de la<br /> sanción correspondiente;<br /> 9.- Investigar e informar respecto de accidentes causados en su área de competencia,<br /> por combustibles o por medios empleados para su uso;<br /> 10.- Atender las consultas o reclamos que se formulen en materias relativas a su<br /> competencia, y proponer los documentos correspondientes;<br /> 11.- Recibir y tramitar las solicitudes para optar a la licencia de Instalador de Gas,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecontrolar los exámenes que deben rendir los postulantes y remitirlos a la Jefatura<br /> respectiva, y<br /> 12.- Realizar el control de comercio referente a productos de uso en combustibles, con<br /> el objeto de establecer si cuentan con los certificados de aprobación correspondientes.<br /> Párrafo 3° <br /> De la Sección de Suministro<br /> Artículo 42°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:<br /> 1.- Fiscalizar que el suministro de combustibles proporcionado al usuario, cumpla con<br /> las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes;<br /> 2.- Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos que se formulen por,<br /> entre, o en contra, de particulares, consumidores y empresas de combustibles;<br /> 3.- A petición de los jueces, proponer los documentos para informar sobre<br /> substracción de gas, mediante conexiones clandestinas o fraudulentas;<br /> 4.- Verificar que los reglamentos de las empresas cuenten con la aprobación<br /> correspondiente;<br /> 5.- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos de<br /> concesión de gas;<br /> 6.- Investigar e informar respecto de la ocurrencia de accidentes o interrupciones en<br /> el suministro de combustibles, y proponer los documentos para requerir la reposición del<br /> servicio interrumpido por un hecho imputable a la empresa, y<br /> 7.- Fiscalizar las plantas de llenado, almacenamientos y locales de distribución y<br /> expendio de gas licuado, verificando que los cilindros de gas licuado y su contenido<br /> cumplan con las condiciones de seguridad y especificaciones técnicas vigentes. <br /> TITULO V <br /> De la División de Administración y Finanzas, sus Departamentos y Secciones<br /> CAPITULO 1° <br /> De la División<br /> Artículo 43°.- La División de Administración y Finanzas estará a cargo de un Jefe<br /> que dependerá directamente del Superintendente.<br /> Artículo 44°.- Su objetivo será fiscalizar, controlar, informar, supervisar,<br /> coordinar y asesorar en todo lo que diga relación con el proceso financiero,<br /> administrativo y socio económico de la Superintendencia, a nivel nacional.<br /> Asesorará directamente al Superintendente y cumplirá con todas las funciones y<br /> atribuciones que el Superintendente, en materia de su competencia, le delegue. Asimismo,<br /> prestará una adecuada colaboración y apoyo para el mejor cumplimiento de las labores de<br /> las Divisiones Técnicas, Asesorías y Direcciones Regionales.<br /> Para cumplir sus funciones y atribuciones, contará con los Departamentos de<br /> Administración y de Finanzas y las Secciones de Personal y de Servicio de Bienestar. <br /> CAPITULO 2° <br /> Del Departamento de Administración<br /> Artículo 45°.- El Departamento de Administración estará a cargo de un Jefe que<br /> dependerá directamente del Jefe de la División de Administración y Finanzas. <br /> Artículo 46°.- Los objetivos, funciones y atribuciones del Departamento de<br /> Administración serán los relacionados con la fiscalización, supervigilancia, control y<br /> tramitación de todo lo referente a las materias que se detallan más adelante.<br /> Artículo 47°.- El Jefe del Departamento de Administración deberá planificar,<br /> organizar, dirigir, controlar y coordinar el funcionamiento de sus dependencias,<br /> especialmente de las Oficinas de Partes y de Informaciones, y de la Biblioteca.<br /> Asimismo, deberá dirigir y controlar el desempeño de las funciones del Personal de<br /> Auxiliares.<br /> Artículo 48°.- El Departamento de Administración deberá cumplir especialmente las<br /> siguientes funciones:<br /> 1.- Efectuar las adquisiciones de bienes muebles de uso y de consumo, inmuebles y de<br /> servicios no personales, de acuerdo con las necesidades del Servicio y en conformidad con<br /> los programas presupuestarios y reglamentos vigentes;<br /> 2.- Controlar el inventario físico general del Servicio, velar por su mantenimiento y<br /> tramitar bajas con o sin enajenación;<br /> 3.- Mantener actualizadas las hojas de vida y bitácoras de los vehículos y velar por<br /> el cumplimiento de las leyes y reglamentos establecidos para su uso;<br /> 4.- Elaborar y proponer instructivos relativos al cumplimiento de normas e<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinstrucciones vigentes relacionadas con las funciones del Departamento;<br /> 5.- Estudiar y mantener textos actualizados de las leyes, reglamentos e instructivos<br /> sobre materias relativas al funcionamiento del Departamento, para manejo interno de la<br /> Superintendencia;<br /> 6.- Mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de comunicaciones y<br /> las instalaciones de los edificios, y<br /> 7.- Atender y controlar el servicio de reproducción de documentos.<br /> CAPITULO 3° <br /> Del Departamento de Finanzas<br /> Artículo 49°.- El Departamento de Finanzas estará a cargo de un Jefe que dependerá<br /> directamente del Jefe de la División de Administración y Finanzas.<br /> Artículo 50°.- Los objetivos, funciones y atribuciones del Departamento de Finanzas<br /> serán los relacionados con la fiscalización, supervigilancia, control y tramitación de<br /> lo referente a las materias que se detallan más adelante.<br /> Artículo 51°.- El Jefe del Departamento de Finanzas deberá planificar, organizar,<br /> dirigir, controlar y coordinar el funcionamiento de sus dependencias.<br /> Asimismo, deberá controlar todo lo relacionado con los fondos de cualquier origen que<br /> ingresen o egresen del Servicio, de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes.<br /> Artículo 52°.- El Departamento de Finanzas deberá cumplir especialmente las<br /> siguientes funciones:<br /> 1.- Formular el cálculo de ingresos y gastos del presupuesto anual de SEC;<br /> 2.- Desarrollar la contabilidad presupuestaria con sujeción a los principios y normas<br /> que conforman la contabilidad general de la Nación;<br /> 3.- Presentar trimestralmente, o cuando el Superintendente lo requiera, informes del<br /> desarrollo presupuestario y someter a la aprobación de la autoridad las modificaciones o<br /> correcciones que correspondan;<br /> 4.- Velar por la custodia de fondos, documentos u otros valores del Servicio, como<br /> asimismo, de las recaudaciones que corresponda percibir;<br /> 5.- Liquidar y pagar mensualmente las remuneraciones de los funcionarios;<br /> 6.- Velar por el control de existencia de materiales de bodega y distribución<br /> racional de útiles de uso y de consumo habitual;<br /> 7.- Velar por el cumplimiento de los programas establecidos para sistemas de<br /> procesamiento de datos y proponer, acorde con sus necesidades, nuevos programas y/o<br /> modernización de equipos;<br /> 8.- Elaborar y proponer instructivos relacionados con el cumplimiento y procedimiento<br /> de materias relativas a las funciones del Departamento, y 9.- Estudiar y mantener textos<br /> actualizados de las leyes y reglamentos e instructivos en las materias atinentes al<br /> Departamento, para manejo interno del Servicio.<br /> CAPITULO 4° <br /> De la Sección de Personal<br /> Artículo 53°.- Las funciones, atribuciones y responsabilidades de esta Sección<br /> serán:<br /> 1.- Centralizar y mantener actualizados todos los antecedentes, decretos y<br /> resoluciones relativos a la vida funcionaria del personal;<br /> 2.- Proponer las resoluciones relativas a nombramientos, ascensos, comisiones,<br /> cometidos funcionales, feriados legales, licencias, permisos, traslados, asignaciones<br /> familiares y de antigüedad, etc., y velar por su total tramitación;<br /> 3.- Proponer los programas anuales para la capacitación del personal, orientar a los<br /> funcionarios respecto de sus derechos y beneficios y atender las solicitudes de interés<br /> particular, relacionadas con su vida funcionaria;<br /> 4.- Llevar la estadística de inasistencias y atrasos del personal y registros<br /> actualizados de las investigaciones y sumarios administrativos y de las pólizas de<br /> fianzas del personal sujeto a rendir caución;<br /> 5.- Velar por el estricto control de las asignaciones familiares, custodia de los<br /> antecedentes y cese de los beneficios en conformidad a la Ley;<br /> 6.- Confeccionar y mantener actualizado el escalafón del personal y proporcionar toda<br /> la información necesaria para su mejor distribución, de acuerdo a las aptitudes,<br /> capacidad y estudios que corresponda;<br /> 7.- Informar oportunamente, cuando corresponda, acerca de las causales de inhabilidad<br /> de los funcionarios precalificadores y calificadores, y prestar apoyo al Secretario de la<br /> Junta Calificadora en todas las etapas del proceso calificatorio;<br /> 8.- Mantener archivos actualizados de las diferentes instrucciones de Gobierno y de la<br /> Contraloría General de la República, de carácter permanente o transitorio, relativas a<br /> Personal, y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile9.- Llevar un registro de todas las instrucciones impartidas por el Superintendente y<br /> velar por su cumplimiento.<br /> CAPITULO 5° <br /> De la Sección de Servicio de Bienestar<br /> Artículo 54°.- Las obligaciones, atribuciones y funciones del Servicio de Bienestar,<br /> serán las que señale el reglamento respectivo.<br /> TITULO VI <br /> De las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales<br /> CAPITULO 1° <br /> De las Direcciones Regionales<br /> Artículo 55°.- El Superintendente establecerá oficinas regionales, que se<br /> denominarán Direcciones Regionales, cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo<br /> exija. Las Direcciones Regionales, en la aplicación de las leyes y reglamentos, y<br /> especialmente para los efectos de asumir la protección de los derechos de los<br /> consumidores, usuarios y concesionarios, actuarán no sólo en virtud de denuncias o<br /> reclamos, sino también de oficio.<br /> Artículo 56°.- Un funcionario con el título de Director Regional será el Jefe de<br /> la Dirección Regional y dependerá directamente del Superintendente, siendo su<br /> representante en la respectiva Región.<br /> Artículo 57°.- Los Directores Regionales deberán informar al Superintendente de<br /> toda actuación que deban cumplir a petición de las autoridades locales. Su territorio<br /> jurisdiccional será el de la región correspondiente.<br /> Artículo 58°.- El Director Regional sólo podrá ausentarse de su zona con la<br /> autorización previa del Superintendente, debiendo poner en conocimiento de la autoridad<br /> regional tal hecho.<br /> Artículo 59°.- A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del<br /> territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que competen a la<br /> Superintendencia en materia de electricidad y de combustibles y que les sean delegadas por<br /> el Superintendente.<br /> CAPITULO 2° <br /> De las Oficinas Provinciales<br /> Artículo 60°.- El Superintendente podrá establecer oficinas en provincias cuando<br /> las necesidades del Servicio lo justifiquen.<br /> Artículo 61°.- Corresponderá a las Oficinas Provinciales cumplir funciones<br /> semejantes a las que ejerzan los Directores Regionales, dentro de su correspondiente zona<br /> de competencia y que le sean delegadas por el Superintendente.<br /> Artículo 62°.- Las Oficinas Provinciales dependerán directamente del Director<br /> Regional respectivo. <br /> TITULO VII <br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 63°.- Los Jefes de Divisiones y Asesorías propondrán al Superintendente<br /> los documentos que procedan para uniformar procedimientos operacionales, en materias de su<br /> competencia, a fin de ser remitidos a las Direcciones Regionales para su cumplimiento.<br /> Artículo 64°.- Además de lo dispuesto en el Título IV del presente Reglamento, las<br /> Secciones de las Divisiones Técnicas, exceptuando las Secciones de Normas, deberán<br /> cumplir las siguientes funciones:<br /> 1.- Proponer los documentos para coordinar a nivel nacional las funciones que<br /> corresponde efectuar a las Direcciones Regionales, en aquellas materias que tengan<br /> relación con la Sección;<br /> 2.- Proponer, antes del término de cada uno de los semestres del año, los<br /> lineamientos generales sobre sus necesidades respecto a leyes, reglamentos y normas<br /> técnicas a aplicar en el campo de acción de la Sección.<br /> Para tal efecto, presentará los anteproyectos respectivos, y<br /> 3.- Llevar y mantener actualizada la estadística nacional de las materias de su<br /> competencia. Para tal efecto, el Coordinador de Direcciones Regionales deberá recopilar y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileremitir a la División correspondiente los documentos estadísticos que envíen las<br /> Direcciones Regionales.<br /> Artículo 65°.- El Superintendente podrá disponer auditorías técnicas, con el<br /> objeto de verificar que las funciones técnicas se cumplan de acuerdo con las<br /> disposiciones vigentes y los procedimientos establecidos.<br /> Artículo 66°.- Los funcionarios de la Superintendencia deberán portar<br /> permanentemente la credencial que el Servicio les otorgue.<br /> Esta credencial será usada para ser exhibida ante personas, entidades, organismos y<br /> empresas, especialmente cuando se estén desempeñando labores de control y<br /> fiscalización.<br /> El uso indebido de esta credencial será sancionado administrativamente.<br /> Artículo 67°.- Los funcionarios de la Superintendencia no podrán hacer<br /> publicaciones en la prensa u otros medios de comunicación sobre asuntos propios del<br /> Servicio sin la autorización previa del Superintendente.<br /> Artículo 68°.- Cada vez que un funcionario de la Superintendencia tome conocimiento<br /> de alguna crítica hecha por los medios de comunicación, que afecte al Servicio o a<br /> alguna de sus dependencias o funcionarios, deberá comunicarlo a su Jefe Directo.<br /> Artículo 69°.- El personal de la Superintendencia podrá ausentarse de las oficinas<br /> del Servicio durante la jornada de trabajo sólo por actos propios de sus funciones y con<br /> el conocimiento de su superior jerárquico.<br /> Las ausencias esporádicas por asuntos personales justificados, deberán contar con la<br /> autorización del jefe directo y ponerse en conocimiento de la Oficina del Personal o del<br /> Director Regional, según corresponda. <br /> Artículo 70°.- Es deber de todos y cada uno de los funcionarios del Servicio velar<br /> porque los bienes inmuebles, bienes muebles y elementos de oficina sean mantenidos en las<br /> mejores condiciones de conservación posible.<br /> El personal que tenga a su cargo determinadas especies de inventario deberá<br /> mantenerlas en la oficina o lugar que figure en la cartola respectiva.<br /> Artículo 71°.- Los funcionarios que mantengan en custodia Bienes del Activo del<br /> Servicio, no podrán hacer traslados, donaciones, bajas o altas de ellos, sin previa<br /> autorización del Jefe Superior del Servicio.<br /> Se prohíbe facilitar en calidad de préstamo especies del inventario de SEC.<br /> Artículo 72°.- Deróganse los Decretos Supremos de Interior N° 1.013 de 1972, N°<br /> 398 de 1976 y N° 486 de 1983. Asimismo, derógase el Decreto Supremo N° 219, de 1985,<br /> del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar.<br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de<br /> Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de<br /> Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge<br /> Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y<br /> Reconstrucción.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>