Decreto Nº 170

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Tipo Norma :Decreto 170<br /> Fecha Publicación :02-01-1986<br /> Fecha Promulgación :12-12-1985<br /> Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;<br /> SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES<br /> Título :REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCTOR<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 21-10-2000<br /> Inicio Vigencia :21-10-2000<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=10426&amp;idVersion=2000<br /> -10-21&amp;idParte<br /> REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCTOR<br /> Núm. 170.- Santiago, 12 de Diciembre de 1985.- Visto: lo<br /> dispuesto por los Artículos 9, 13 inciso final, 21 y 22 de la<br /> Ley de Tránsito; por la Ley N° 18.059, y por el D.S. N° 97, de<br /> 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y<br /> teniendo presente las facultades que me confiere el Artículo 32,<br /> N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, <br /> Decreto:<br /> Artículo 1°.- Para el otorgamiento de licencias de<br /> conductor las Municipalidades deberán cumplir con las<br /> disposiciones del presente Decreto.<br /> Artículo 2°.- En la calificación de la idoneidad DTO 121, TRANSPORTES<br /> moral a que se refieren los artículos 13, Nº 1; 14 y Art 2º Nº 1 a)<br /> 15 de la Ley de Tránsito, se deberán considerar las D.O. 04.10.1999<br /> condenas que registren los postulantes a licencia, <br /> por las siguientes causas;<br /> 1.- Por infracción a la ley 17.105, sobre DTO 121, TRANSPORTES<br /> Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y a la ley Art 2º Nº 1 b)<br /> 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y D.O. 04.10.1999<br /> Sustancias Sicotrópicas;<br /> 2.- Por delitos o cuasidelitos para cuya <br /> perpetración se hubiere utilizado o conducido un <br /> vehículo;<br /> 3.- Por delitos contra el orden de la familia, la <br /> moralidad pública, las personas, la propiedad y contra <br /> el orden o la seguridad pública;<br /> 4.- Por el delito de conducir con licencia de DTO 121, TRANSPORTES<br /> conductor, boleta de citación o permiso provisorio Art. 2º Nº 1 c)<br /> judicial para conducir, falsos u obtenidos en D.O. 04.10.1999<br /> contravención a la ley 18.290 o perteneciente a otra <br /> persona;<br /> 5.- Por conducir en estado de ebriedad o bajo la <br /> influencia del alcohol, drogas o estupefacientes;<br /> 6.- Por haber sido condenado como autor de <br /> cuasidelito de homicidio o de lesiones al conducir un <br /> vehículo;<br /> 7.- Por huir después de protagonizar un accidente de <br /> tránsito;<br /> 8.- Por haber facilitado su licencia a otra persona <br /> para conducir un vehículo; DTO 121, TRANSPORTES<br /> 9.- Por haber obtenido licencia valiéndose de Art. 2º d) y e)<br /> cualquier engaño; D.O. 04.10.1999<br /> 10.- Por conducir un vehículo para cuya conducción DTO 121, TRANSPORTES<br /> se requiere licencia profesional sin haberla obtenido; Art. 2º f)<br /> y D.O. 04.10.1999<br /> 11.- Por conducir sin haber obtenido licencia de DTO 121, TRANSPORTES<br /> conductor. Art. 2º g)<br /> D.O. 04.10.1999<br /> Artículo 3°.- Serán consideradas carentes de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaptitudes para conducir vehículos motorizados las <br /> personas que presenten alteraciones físicas y síquicas, <br /> como las que se describen a continuación, sin perjuicio <br /> de las que no aprueben los exámenes que se establecen en <br /> el Artículo 4°.<br /> I.- PARA TODO TIPO DE LICENCIAS<br /> 1.- Todas aquellas enfermedades que produzcan crisis <br /> de compromiso de conciencia, cualquiera que sea su <br /> causa;<br /> 2.- Todas aquellas enfermedades que produzcan una <br /> incapacidad de efectuar movimientos voluntarios que <br /> impidan actuar con la rapidez y precisión que la <br /> conducción, manejo o control físico de un vehículo <br /> requiera;<br /> 3.- Todas aquellas enfermedades que se caractericen <br /> por movimientos involuntarios detectados, que <br /> interfieran seriamente con la habilidad de conducir;<br /> 4.- Personas con defectos de tipo anatómico o <br /> funcional, que con la mejor corrección les imposibiliten <br /> la conducción, manejo o control físico de un vehículo, <br /> aunque sea especialmente adaptado a tales defectos.<br /> 5.- Capacidad ventilatoria funcional igual o menor <br /> de 40%;<br /> 6.- Insuficiencia cardíaca permanente grados III y <br /> IV;<br /> 7.- Insuficiencia coronaria crónica con capacidad de <br /> esfuerzo menor de 6 METS o su equivalente;<br /> 8.- Hipertensión arterial maligna;<br /> 9.- Cardiopatías congénitas que condicionan <br /> insuficiencia cardíaca o respiratoria;<br /> 10.- Prótesis cardíacas valvulares, mitrales o <br /> aórticas;<br /> 11.- Diabetes Mellitus tipo I;<br /> 12.- Insuficiencia renal crónica grado IV;<br /> 13.- Diplopia no corregida;<br /> 14.- Toxicómanos (a drogas, alcohol o ambos) sin <br /> tratamiento, y aquellos que estándolo, no cuenten con la <br /> autorización del médico del Gabinete; y<br /> 15.- Personas que estén bajo los efectos de <br /> sustancias que produzcan uno o varios de los siguientes <br /> efectos: alteraciones en el nivel de conciencia, en la <br /> percepción, en la habilidad motriz, en la estabilidad <br /> emocional y en el juicio.<br /> No obstante lo señalado precedentemente, se podrá DTO 112, TRANSPORTES<br /> otorgar licencia de conductor restringida, conforme al Art. único<br /> Art. 21° de la Ley de Tránsito, en el caso de D.O. 03.08.1988<br /> postulantes a licencias no profesional Clase B y C que DTO 121, TRANSPORTES<br /> presenten el correspondiente informe del médico tratante, Art 2º Nº 2 a)<br /> en que se certifique bajo su responsabilidad y D.O. 04.10.1999<br /> acompañando los exámenes atinentes, que la deficiencia <br /> está compensada y que el postulante se encuentra en <br /> condiciones de salud normal y en control periódico.<br /> II.- PARA LICENCIAS CLASE A1 y A2 OBTENIDAS ANTES DTO 121, TRANSPORTES<br /> DEL 8 DE MARZO DE 1997; PARA LICENCIA PROFESIONAL CLASE Art 2º Nº 2 b)<br /> A1, A2, A3, A4 Y A5; Y LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C: D.O. 04.10.1999<br /> 1.- Capacidad ventilatoria funcional igual o menor <br /> de 66%;<br /> 2.- Insuficiencia cardíaca permanente grados I y II;<br /> 3.- Insuficiencia coronaria crónica estable con <br /> capacidad de esfuerzo mayor de 6 METS o su equivalente:<br /> 4.- Hipertensión arterial sistemática mayor de 95 <br /> mm. HG (diastólica) y 160 mm HG (sistólica);<br /> 5.- Arritmias;<br /> 6.- Pacientes portadores de marcapaso;<br /> 7.- Diabetes mellitus tipo II; e<br /> 8.- Insuficiencia renal crónica grado III.<br /> Artículo 4°.- Las normas de aprobación de los DTO 329, TRANSPORTES<br /> exámenes sensométricos y sicométricos establecidos en Art. único<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel D.S. N° 97/84, del Ministerio de Transportes y D.O. 26.01.1995<br /> Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, <br /> serán las siguientes:<br /> A.- Exámenes Físicos (Sensométricos)<br /> a.1 PARA LICENCIA CLASE A1 Y A2 OBTENIDAS ANTES DEL DTO 121, TRANSPORTES<br /> 8 DE MARZO DE 1997; PARA LICENCIA PROFESIONAL CLASE Art. 2º Nº 3 a)<br /> A1, A2, A3, A4 Y A5; PARA LICENCIA NO PROFESIONAL D.O. 04.10.1999<br /> CLASE C; Y PARA LICENCIA ESPECIAL CLASE F:<br /> Examen Norma de Aprobación<br /> 1.- Agudeza visual Visión en ambos ojos 0.8 o<br /> más con la mejor corrección.<br /> 2.- Perimetría Campo visual igual o superior<br /> a 70 grados para cada ojo en<br /> posición de mirada derecha al<br /> frente, tomando como<br /> referencia un punto de<br /> fijación.<br /> 3.- Visión de - 4 aciertos en 5 pruebas al<br /> profundidad visualizar objetos, como<br /> desplazados en un mismo plano<br /> horizontal, con una<br /> separación de 4.0 cm desde<br /> la distancia establecida para<br /> el instrumento<br /> (retroproyectado), o bien,<br /> - 4 aciertos en 5 pruebas al<br /> alinear los objetos en el<br /> mismo plano horizontal con<br /> una tolerancia máxima de 4.0<br /> cm. desde la distancia<br /> establecida para<br /> el instrumento (de visión<br /> directa), o bien,<br /> - 80% de aciertos en las<br /> figuras de la lámina de<br /> estereopsis, con balance<br /> muscular normal (Probador de<br /> Visión o Visión Tester).<br /> 4.- Visión Nocturna Capacidad para distinguir<br /> figuras con valores de 35 o<br /> menos candelas (cd) de<br /> iluminación, en escala de 0<br /> a 100 cd.<br /> 5.- Encandilamiento Capacidad para distinguir<br /> figuras con valores de 45 o<br /> menos candelas (cd) de<br /> iluminación, en escala de 0<br /> a 100 cd.<br /> 6.- Recuperación al Máximo 5 segundos en<br /> encandilamiento recuperarse.<br /> 7.- Visión de colores Reconocer permanentemente los<br /> colores rojo, verde y<br /> amarillo.<br /> 8.- Audiometría Para licencia Clase A1 DTO 121, TRANSPORTES<br /> obtenida antes del 8 de marzo Art. 2º Nº 3 b)<br /> de 1997 y para licencia D.O. 04.10.1999<br /> profesional Clase A1, A2 y A3:<br /> Como audición mínima un<br /> promedio de 40 decibeles (db)<br /> o menos, en las frecuencias de<br /> 500, 1.000 y 2.000 ciclos por<br /> segundo.<br /> Si el postulante no cumple<br /> esta norma deberá efectuársele<br /> un examen con Fonos Tipo TDH<br /> 39 o similar, en cuyo caso<br /> deberá tener una audición<br /> mínima de 40 db en el oído<br /> derecho en las frecuencias<br /> de 500, 1.000 y 2.000 ciclos<br /> por segundo, no importando la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaudición que registre el oído<br /> izquierdo.<br /> Para los efectos de esta<br /> norma se acepta la audición<br /> corregida.<br /> Para licencia Clase A2<br /> obtenida antes del 8 de marzo<br /> de 1997; para licencia<br /> profesional Clase A4 y A5,<br /> y para licencias Clase C y F:<br /> Como audición mínima un<br /> promedio de 80 db o menos,<br /> en las frecuencias de 500,<br /> 1.000 y 2.000 ciclos por<br /> segundo.<br /> No obstante lo anterior,<br /> tratándose de licencia Clase<br /> A1 y A2 otorgadas antes del<br /> 8 de marzo de 1997, y<br /> licencia Clase C, si el<br /> postulante no aprueba esta<br /> norma deberá considerarse<br /> como deficiencia no grave.<br /> a.2.- PARA LICENCIA CLASE B:<br /> Examen Norma de Aprobación<br /> 1.- Agudeza visual 0.6 o más binocular, con<br /> ambos ojos a la vez. No<br /> obstante lo anterior,<br /> tratándose de postulantes<br /> que padezcan una pérdida<br /> funcional total de la visión<br /> de un ojo o que utilice<br /> solamente uno, deberán<br /> poseer una agudeza visual de<br /> al menos 0.7 en el mejor o<br /> único ojo.<br /> Para los efectos de esta<br /> norma, se acepta la agudeza<br /> visual corregida.<br /> En todo caso, los postulantes<br /> que sin corrección posean una<br /> agudeza visual binocular de<br /> 0.6, o de 0.7 en el caso de<br /> visión monocular, deberán<br /> utilizar lentes correctores<br /> que aumenten su agudeza<br /> visual.<br /> 2.- Perimetría Campo visual igual o superior<br /> a 120 grados en el plano<br /> horizontal en medición<br /> binocular, o con el mejor o<br /> único ojo en el caso de<br /> visión monocular.<br /> 3.- Visión de profundidad - 3 aciertos o más en 5<br /> pruebas de instrumento<br /> (retroproyectado o de visión<br /> directa), o<br /> - 60% de aciertos en las<br /> figuras de la lámina de<br /> estereopsis, con balance<br /> muscular normal (Probador de<br /> visión o visión tester).<br /> No obstante lo anterior,<br /> tratándose de personas con<br /> visión monocular, la no<br /> aprobación de esta norma se<br /> considerará como deficiencia<br /> no grave; en todo caso, y<br /> siempre que el médico<br /> lo considere necesario,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileodrá requerir exámenes<br /> especiales para comprobar<br /> si ha habido un<br /> período suficiente de<br /> adaptación de la visión<br /> del postulante.<br /> 4.- Visión nocturna Capacidad para distinguir<br /> figuras con valores de 35<br /> o menos candelas (cd) de<br /> iluminación, en escala<br /> de 0 a 100 cd.<br /> 5.- Encandilamiento Capacidad para distinguir<br /> figuras con valores de 45<br /> o menos candelas (cd)<br /> de iluminación, en escala<br /> de 0 a 100 cd.<br /> 6.- Recuperación al Máximo 5 segundos en<br /> encandilamiento recuperarse.<br /> 7.- Visión de colores Reconocer permanentemente<br /> los colores rojo, verde y<br /> amarillo.<br /> 8.- Audiometría Como audición mínima un<br /> promedio de 80 decibeles o<br /> menos, en las<br /> frecuencias de 500, 1.000<br /> y 2.000 ciclos por<br /> segundo.<br /> En todo caso, si el<br /> postulante no aprueba<br /> esta norma, deberá<br /> considerarse como<br /> deficiencia no grave.<br /> a.3.- PARA LICENCIAS CLASE D Y E:<br /> Examen Norma de Aprobación<br /> 1.- Agudeza Visual 0.5 o más binocular, con<br /> ambos ojos a la vez. No<br /> obstante, tratándose de<br /> postulantes que padezcan<br /> una pérdida funcional<br /> total de la visión de un<br /> ojo o que utilicen<br /> sólo uno, deberán poseer<br /> una agudeza visual de<br /> al menos 0.6 en el mejor o<br /> único ojo.<br /> Para los efectos de esta<br /> norma, se acepta la agudeza<br /> visual corregida.<br /> En todo caso, los postulantes<br /> que sin corrección posean una<br /> agudeza visual binocular<br /> de 0.5, o de 0.6 tratándose<br /> de monoculares,<br /> deberán utilizar lentes<br /> correctores que<br /> aumenten su agudeza visual.<br /> 2.- Audiometría Una audición mínima, que<br /> permita al postulante<br /> relacionarse con el<br /> médico examinador.<br /> B. Exámenes Síquicos (Sicométricos) <br /> PARA LICENCIAS CLASE A1 Y A2 OBTENIDAS ANTES DEL 8 DE DTO 121, TRANSPORTES<br /> MARZO DE 1997; PARA LICENCIA PROFESIONAL CLASE A1, A2, Art. 2º Nº 3 c)<br /> A3, A4 Y A5; PARA LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B Y C; D.O. 04.10.1999<br /> Y ESPECIAL CLASE F:<br /> Examen Norma de Aprobación<br /> 1.- Tipos de reacción - 0.43 segundos o menos,<br /> como promedio, en un mínimo<br /> de 10 estímulos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(Reactímetro simple).<br /> - 6.20 segundos o menos como<br /> tiempo acumulado en 15<br /> estímulos (Reactímetro<br /> compuesto).<br /> 2.- Coordinación motriz - 76 aciertos, como mínimo,<br /> en un ciclo de 100 puntos<br /> (Test punteado electrónico).<br /> - No inferior a 24 puntos<br /> positivos, 23 errores y un<br /> tiempo de permanencia<br /> positivo de 4 segundos, a 30<br /> revoluciones por minuto<br /> durante 30 segundos<br /> (Test punteado<br /> electromecánico).<br /> - Igual o menos de 161<br /> errores y 28 segundos<br /> de duración de los errores<br /> en un tiempo igual a<br /> 4.5 minutos como máximo<br /> (Test de manivela y<br /> palanca).<br /> - Igual o menos de 12 errores<br /> y 5 segundos de<br /> duración de los errores,<br /> en 60 segundos de<br /> duración del examen (Test<br /> de palanca).<br /> Tratándose de las licencias DTO 121, TRANSPORTES<br /> Clase A1 y A2 otorgadas Art. 2º Nº 3 d)<br /> antes del 8 de marzo de 1997, D.O. 04.10.1999<br /> y licencias Clase B y C,la no<br /> aprobación de las normas de<br /> los numerales 1 y 2<br /> precedentes se considerará<br /> como deficiencia no grave,<br /> siempre que el postulante<br /> presente un informe<br /> médico que certifique que<br /> la deficiencia está<br /> compensada y/o controlada<br /> con medicamentos que<br /> no interfieren el acto de<br /> la conducción.<br /> No obstante en casos calificados y siempre que la DTO 121, TRANSPORTES<br /> deficiencia no sea grave, o atendida la edad y estado Art. 2º Nº 3 e)<br /> general del peticionario, se podrá otorgar licencia de D.O. 04.10.1999<br /> conductor no profesional restringida, de acuerdo con lo <br /> establecido en el artículo 21 de la ley 18.290.<br /> Artículo 5°.- El médico del Gabinete Técnico firmará <br /> en el recuadro habilitado para tal efecto en la ficha <br /> resumen para el otorgamiento de licencia de conductor a <br /> que se refiere el Decreto Supremo N° 123, publicado en <br /> el Diario Oficial de 29 de Diciembre de 1984, sólo <br /> cuando el postulante haya rendido y aprobado los <br /> exámenes Sensométricos y Sicométricos, que correspondan. DTO 155, TRANSPORTES<br /> La calificación de la idoneidad síquica la efectuará Art. 2º d)<br /> el médico del Gabinete, sobre la base de los exámenes D.O. 05.08.1994<br /> sicométricos cuando corresponda y de la respectiva DTO 155, TRANSPORTES<br /> entrevista, pudiendo solicitar información adicional Art. 2º e)<br /> sobre algunos aspectos no considerados en la pauta D.O. 05.08.1994<br /> de entrevista, con el propósito de descartar dudas <br /> con respecto al estado de salud mental. Además, cuando <br /> el caso así lo requiera, el médico podrá solicitar <br /> exámenes especiales para determinar la aptitud <br /> síquica del postulante.<br /> En caso de presentarse en el examinado, algunas de <br /> las carencias de aptitud para conducir vehículos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemotorizados, deberá dejarse constancia de ello en el <br /> espacio para observaciones de la ficha resumen.<br /> Artículo 6°.- El Director del Departamento de Tránsito y<br /> Transporte Público otorgará la respectiva licencia al<br /> conductor, cuando en la ficha resumen de la licencia estén<br /> calificados como aprobados todos los exámenes que la ley<br /> establece.<br /> En caso contrario deberá procederse de acuerdo a lo<br /> establecido en el Art. 21, de la Ley de Tránsito.<br /> La fecha de otorgamiento de la licencia de conductor deberá<br /> corresponder al día en que se haya rendido el último examen.<br /> Artículo 7º.- Los exámenes teóricos establecidos en DTO 121, TRANSPORTES<br /> el D.S. Nº 97/84 antes referido, deberán contener el Art 2º Nº 4<br /> número de preguntas que indican los siguientes cuadros: D.O. 04.10.1999<br /> Nº de preguntas de: Clase de Licencia DTO 160, TRANSPORTES<br /> A1* A2* D E Art. 1º Nº 1 a)<br /> D.O. 05.08.2000<br /> Conocimientos legales<br /> y reglamentarios 10 10 7 5<br /> Conducta vial 5 5 5 5<br /> Conocimientos<br /> mecánica básica 3 3 - -<br /> Conocimientos<br /> mecánica diesel 2 2 - -<br /> Total preguntas 20 20 12 10<br /> * Las clases de licencia A1 y A2 antes indicadas, se <br /> refieren a las licencias Clase A1 y A2 otorgadas antes <br /> del 8 de marzo de 1997.<br /> Nº de preguntas de: Licencia de Conductor<br /> Profesional<br /> A1 A2 A3 A4 A5<br /> Conocimientos legales 5 5 5 5 5<br /> Conducta vial 5 5 5 5 5<br /> Conocimientos reglamentarios 5 5 5 5 5<br /> Conocimientos mecánica 5 5 5 5 5<br /> Total preguntas 20 20 20 20 20<br /> Las preguntas antes indicadas deberán ser extraídas DTO 160, TRANSPORTES<br /> del Cuestionario Base elaborado por el Ministerio de Art. 1º Nº 1 b)<br /> Transportes y Telecomunicaciones para uso de las D.O. 05.08.2000<br /> Municipalidades.<br /> Tratándose de postulantes a licencia profesional <br /> Clase A1, A2, A3, A4 y A5, los conocimientos teóricos se <br /> acreditarán por medio de un certificado expedido por una <br /> Escuela de Conductores Profesionales reconocida <br /> oficialmente, sin perjuicio del deber por parte del <br /> Director de Tránsito y Transporte Público de la <br /> Municipalidad respectiva de adoptar las medidas que <br /> estime necesarias, a fin de comprobar la efectividad de <br /> dichos conocimientos. El examen teórico municipal deberá <br /> contener el número de preguntas que se señala en el <br /> cuadro precedente y será aplicable tanto para la <br /> obtención de la licencia como para los exámenes de <br /> control.<br /> En el caso de postulantes a licencia especial Clase <br /> F, los conocimientos teóricos de conducción, así como de <br /> las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el <br /> tránsito público, se acreditarán por medio de un <br /> certificado emitido por la respectiva institución en que <br /> conste la aprobación de los cursos institucionales que <br /> se impartan para el efecto.<br /> Para postulantes a licencia Clase E, el examen de <br /> conocimientos teóricos de las disposiciones legales y <br /> reglamentarias que rigen el tránsito público <br /> necesariamente deberá comprender, a lo menos, una <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileregunta sobre tres señales de tránsito efectuada <br /> verbalmente, computándose la respuesta del postulante <br /> como correcta, sólo si las tres señales que constituyen <br /> una pregunta son respondidas acertadamente.<br /> Tratándose de postulantes a licencias Clases B y C, DTO 203, TRANSPORTES<br /> el examen de conocimientos teóricos de la conducción y de Art. 1°<br /> las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al D.O. 21.10.2000<br /> tránsito público constará de 35 preguntas. Para estos <br /> efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> pondrá a disposición de los municipios autorizados para <br /> otorgar licencias de conductor, facsímiles con las aludidas <br /> preguntas y un ejemplar impreso de los Cuestionarios <br /> Generales correspondientes a cada clase, desde los cuales <br /> fueron confeccionados los facsímiles. Dichos Cuestionarios <br /> Generales deberán ser reproducidos por los municipios y <br /> puestos a disposición de los postulantes.<br /> No obstante lo anterior, los municipios podrán <br /> confeccionar nuevos facsímiles a partir de los Cuestionarios <br /> Generales, conforme a las instrucciones que al respecto <br /> imparta el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones <br /> proporcionará a los municipios que lo soliciten por escrito <br /> y cuenten con medios computacionales para tomar el examen <br /> teórico, los Cuestionarios Generales en medio magnético, <br /> con el propósito de que esos municipios los reproduzcan y <br /> difundan entre los postulantes a licencia y asimismo, <br /> puedan seleccionar al azar y de acuerdo a las <br /> instrucciones, las 35 preguntas reservadas que conformen <br /> cada examen.<br /> Artículo 8º.- Las normas de aprobación de los DTO 121, TRANSPORTES<br /> exámenes teóricos serán las que se indican a Art. 2º Nº 5<br /> continuación: D.O. 04.10.1999<br /> Clase de Licencia Nº mínimo de<br /> respuestas<br /> correctas<br /> A1 otorgada antes del 8 de marzo de 1997 17 de 20<br /> A2 otorgada antes del 8 de marzo de 1997 16 de 20<br /> No profesional B 28 de 35 DTO 160, TRANSPORTES<br /> No profesional C 28 de 35 Art. 1º Nº 2 a)<br /> Especial D 9 de 12 D.O. 05.08.2000<br /> Especial E 7 de 10<br /> Clase de Licencia Profesional Nº mínimo de<br /> respuestas correctas<br /> A1 18 de 20<br /> A2 18 de 20<br /> A3 18 de 20<br /> A4 18 de 20<br /> A5 18 de 20<br /> En todo caso, para aprobar este examen no podrá <br /> tenerse más de dos respuestas incorrectas en el ítem <br /> de conocimientos legales y reglamentarios, salvo en DTO 160, TRANSPORTES<br /> los exámenes que rindan los postulantes a licencias Art. 1º Nº 2 b)<br /> clases B y C. D.O. 05.08.2000<br /> Artículo 9°.- En los exámenes prácticos de DTO 155, TRANSPORTES<br /> conducción establecidos por el Decreto Supremo N° 97 de Art. 2º h)<br /> 1984, del Ministerio de Transportes y D.O. 05.08.1994<br /> Telecomunicaciones, deberán controlarse las siguientes <br /> condiciones generales y conductas para las licencias de <br /> conductor que se indican:<br /> I.- Condiciones Generales<br /> A.- Para licencias Clase A1 y A2 obtenidas antes DTO 121, TRANSPORTES<br /> del 8 de marzo de 1997, y para licencia profesional Art. 2º Nº 6 a)<br /> Clase A1, A2, A3, A4 y A5 D.O. 04.10.1999<br /> 1.- Arranques reiterados con suavidad;<br /> 2.- Cambio de sentido en espacio limitado;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3.- Estacionamiento en línea;<br /> 4.- Salida de estacionamiento;<br /> 5.- Circulación por un pasillo estrecho;<br /> 6.- Detención con suavidad;<br /> 7.- Detención al borde de la cuneta.<br /> B.- Para la Licencia Clase B<br /> 1.- Arranque, aceleración y frenado en tramos <br /> reducidos;<br /> 2.- Estacionamiento en línea;<br /> 3.- Salida de estacionamiento;<br /> 4.- Circulación por un pasillo estrecho, y <br /> 5.- Cambio de sentido en marcha atrás en un <br /> espacio limitado.<br /> C.- Para la Licencia Clase C<br /> 1.- Zig-Zag entre conos;<br /> 2.- Describir en un espacio reducido curvas y <br /> contracurvas;<br /> 3.- Circular en una franja recta en espacio <br /> reducido;<br /> 4.- Describir una curva cerrada, y<br /> 5.- Aceleración y frenado de emergencia.<br /> D.- Para licencias Clase A1 y A2 obtenidas antes DTO 121, TRANSPORTES<br /> del 8 de marzo de 1997; para licencia profesional Art. 2º Nº 6 b)<br /> Clase A1, A2, A3, A4 y A5, y licencia no profesional D.O. 04.10.1999<br /> Clase B y C<br /> 1.- Ingreso a la circulación;<br /> 2.- Control de velocidad;<br /> 3.- Llegada a una intersección;<br /> 4.- Ingreso a una intersección;<br /> 5.- Cambio de pista;<br /> 6.- Usos de señalizadores;<br /> 7.- Viraje a la derecha sin semáforo;<br /> 8.- Viraje a la izquierda sin semáforo;<br /> 9.- Separación con otros vehículos;<br /> 10.- Adelantamiento y sobrepaso;<br /> 11.- Detenciones;<br /> 12.- Virajes a la derecha con semáforo, y<br /> 13.- Virajes a la izquierda con semáforo.<br /> II.- Conductas<br /> Para licencias Clase A1 y A2 obtenidas antes DTO 121, TRANSPORTES<br /> del 8 de marzo de 1997; para licencia profesional Art. 2º Nº 6 c)<br /> Clase A1, A2, A3, A4 y A5, y licencia no profesional D.O. 04.10.1999<br /> Clase B y C<br /> 1.- Comportamiento ante semáforo;<br /> 2.- Derecho preferente de paso ante vehículos;<br /> 3.- Derecho preferente de paso ante peatones;<br /> 4.- Comportamiento ante señales reglamentarias;<br /> 5.- Comportamiento ante señales preventivas;<br /> 6.- Comportamiento al ser adelantado o <br /> sobrepasado;<br /> 7.- Uso de bocina;<br /> 8.- Comportamiento ante señal Pare;<br /> 9.- Comportamiento ante señal Ceda el Paso, y<br /> 10.- Uso de cinturón de seguridad cuando <br /> corresponda según el tipo de vehículo.<br /> El examen práctico para optar a licencia Clase D y <br /> E, deberá considerar aspectos generales de conducción <br /> según las características propias del vehículo que se <br /> emplee, tales como:<br /> - Comportamiento vial, y<br /> - Conocimientos generales de la circulación.<br /> Las condiciones generales y conductas controladas en <br /> el examen práctico, deberán evaluarse como maniobras o <br /> acciones correctas o incorrectas.<br /> Las condiciones generales y las conductas a <br /> controlar deberán ser dadas a conocer a los postulantes <br /> previo a la realización del examen.<br /> En el caso de postulantes a licencia especial DTO 121, TRANSPORTES<br /> Clase F, los conocimientos prácticos de conducción se Art. 2º Nº 6 d)<br /> acreditarán por medio de un certificado emitido por la D.O. 04.10.1999<br /> respectiva institución en que conste la aprobación de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos cursos institucionales que se impartan al efecto.<br /> Artículo 10°.- Las normas de aprobación para el <br /> examen práctico de conducción serán las siguientes:<br /> Clase de Licencia Nº mínimo de DTO 121, TRANSPORTES<br /> maniobras correctas Art. 2º Nº 7 a)<br /> D.O. 04.10.1999<br /> A1 otorgada antes del 8 de marzo de 1997 25 de 30<br /> A2 otorgada antes del 8 de marzo de 1997 24 de 30<br /> No Profesional B 21 de 28<br /> No Profesional C 21 de 28<br /> Clase de Licencia Profesional Nº mínimo de<br /> maniobras correctas<br /> A1 28 de 30<br /> A2 28 de 30<br /> A3 28 de 30<br /> A4 28 de 30<br /> A5 28 de 30<br /> Para la licencia de conductor Clase D y E se deben DTO 155, TRANSPORTES<br /> evaluar las conductas del postulante referidas a su Art. 2º j)<br /> comportamiento como conductor y su conocimiento de las D.O. 05.08.1994<br /> normas generales de conducción.<br /> En todo caso, para aprobar este examen no podrá DTO 121, TRANSPORTES<br /> tenerse más de dos maniobras incorrectas en el ítem II.- Art. 2º Nº 7 b)<br /> Conductas. D.O. 04.10.1999<br /> Artículo 11°.- Para calificarse los requisitos a que <br /> se refiere el artículo 13, de la Ley de Tránsito, los DTO 121, TRANSPORTES<br /> postulantes a licencia de conductor deberán aprobar los Art. 2 Nº 8 a)<br /> correspondientes exámenes físico, síquico, teórico y D.O. 04.10.1999<br /> práctico.<br /> Además de las causales de los artículos 13, 14 y DTO 121, TRANSPORTES<br /> 14 bis. de dicha Ley, no se concederá licencia a quien Art. 2º Nº 8 b)<br /> no acredite, mediante los exámenes referidos, su D.O. 04.10.1999<br /> idoneidad física y síquica y los conocimientos teóricos <br /> y prácticos repectivos.<br /> No obstante, antes de resolverse en definitiva sobre DTO 18, TRANSPORTES<br /> la concesión de la licencia requerida, el médico podrá Art. 2º, Nº 3<br /> reexaminar por una vez mas al postulante rechazado en un D.O. 13.04.1987<br /> primer examen, en un plazo que determinará. Por su parte, <br /> el interesado podrá repetir por una vez, en su caso, <br /> sus exámenes teórico y práctico, en un plazo no inferior <br /> a quince ni superior a veinticinco días del primero.<br /> Siempre deberán realizarse todos los exámenes <br /> correspondientes para las evaluaciones físicas y <br /> síquicas, no obstante haber sido reprobado el postulante <br /> en alguna de ellas.<br /> Los exámenes teóricos serán eliminatorios y, por <br /> consiguiente, los postulantes reprobados no serán <br /> admitidos al examen práctico. Asimismo, quienes no sean <br /> aprobados en los exámenes físico-síquico no serán <br /> admitidos al examen práctico.<br /> Pasados los plazos de reexamen sin la concurrencia <br /> del postulante o si persiste la reprobación, deberá <br /> denegarse la concesión de licencia.<br /> Artículo 12°.- Los funcionarios municipales que <br /> practiquen exámenes prácticos de conducción, deberán <br /> cumplir las siguientes condiciones:<br /> a) Estar en posesión de licencia de conductor A1 DTO 121, TRANSPORTES<br /> obtenida antes del 8 de marzo de 1997 o de licencia Art. 2º Nº 9 a)<br /> profesional Clase A3; D.O. 04.10.1999<br /> b) Acreditar Cuarto Año de Enseñanza Media, o su <br /> equivalente, y<br /> c) Haber efectuado un programa de capacitación en DTO 121, TRANSPORTES<br /> materia de tránsito de a lo menos 30 horas cronológicas Art. 2º Nº 9 b)<br /> y de mecánica automotriz básica. D.O. 04.10.1999<br /> Los funcionarios municipales que practiquen exámenes <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileteóricos, deberán cumplir las condiciones establecidas <br /> en las letras b) y c) precedentes.<br /> Artículo 13°.- De acuerdo a lo establecido en el <br /> Art. 22° de la Ley de Tránsito, el Departamento de <br /> Tránsito y Transporte Público para el control numérico y <br /> nominativo de las licencias de conductor otorgadas o <br /> denegadas, deberán mantener actualizado un registro con, <br /> a lo menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del <br /> conductor o postulante, número de su cédula de identidad <br /> con dígito verificador o número de licencia cuando <br /> corresponda; clase de licencia; fecha de otorgamiento y <br /> fecha de vencimiento o fecha de control de exámenes.<br /> Tratándose de licencias profesionales, DTO 121, TRANSPORTES<br /> adicionalmente se deberá consignar el nombre de la Art. 2º Nº 10<br /> Escuela de Conductores Profesionales en que el D.O. 04.10.1999<br /> postulante efectuó el correspondiente curso y la fecha <br /> de expedición del certificado de aprobación.<br /> Artículo 14°.- En los casos en que el conductor <br /> requiera exámenes de control, solicite cambio de clase, <br /> cambio de nombre o dirección, duplicado de licencia por <br /> destrucción parcial, deberá entregar al Departamento de <br /> Tránsito y Transporte Público la primitiva licencia de <br /> que estuviere en posesión. El mencionado Departamento <br /> cancelará y destruirá la licencia entregada y de ello <br /> dejará constancia en la Ficha Resumen respectiva. En <br /> estos casos, cuando procediere, se entregará el nuevo <br /> documento al interesado.<br /> Tratándose de una solicitud de nuevo domicilio o de DTO 252, TRANSPORTES<br /> duplicado de una licencia, presentada ante una Art. único Nº 1<br /> municipalidad distinta de la que otorgó la licencia D.O. 06.01.1992<br /> primitiva, aquella requerirá de esta última copia de <br /> de todos los antecedentes que obren en la carpeta del <br /> titular. Igual procedimiento se seguirá con ocasión de <br /> los exámenes a que se refiere el artículo 18° de la <br /> ley N° 18.290, o de una solicitud de cambio de clase de <br /> la licencia, si ésta presenta indicios de haber sido <br /> falsificada o adulterada.<br /> Artículo 15°.- Además de lo señalado en el artículo DTO 252, TRANSPORTES<br /> 13° del presente decreto, los Departamentos de Tránsito Art. único Nº 2<br /> y Transporte Público deberán mantener un archivo sobre D.O. 06.01.1992<br /> la base de carpetas individuales, una por cada persona <br /> que hubiere solicitado ahí su licencia.<br /> En cada carpeta deberán mantenerse los datos <br /> personales de los conductores o postulantes a conductor; <br /> el certificado de antecedentes; la ficha resumen de las <br /> licencias otorgadas; la cartilla de evaluación de los <br /> exámenes sensométrico, sicométrico, teórico y práctico <br /> de conducción, y todos los antecedentes relacionados con <br /> el otorgamiento o denegación de la licencia.<br /> Deberá existir una relación entre el registro y el <br /> archivo sobre la base del número de la cédula de <br /> identidad con dígito verificador o al nombre de la <br /> persona, que permita obtener en la forma más rápida y <br /> oportuna los datos que se requieran en cualquier <br /> momento.<br /> El archivador y el registro deberán permitir el <br /> resguardo fiel de los documentos y datos que en ellos <br /> consten.<br /> Artículo 16°.- En la ficha resumen de la licencia de <br /> conductor, en el espacio marcado, deberá estamparse la <br /> huella dactilar del dígito pulgar de la mano derecha del <br /> conductor. En caso de imposibilidad física, se estampará <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela huella dactilar de otro dedo dejándose constancia de <br /> ello en la ficha resumen. Además, se deberá adherir o DTO 121, TRANSPORTES<br /> imprimir la fotografía reglamentaria del postulante en Art. 2º Nº 11<br /> el lugar correspondiente. D.O. 04.10.1999<br /> Artículo 17°.- Modifícase el Art. 5° del Decreto Supremo<br /> N° 97/84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en<br /> los siguientes términos:<br /> 1.- Sustitúyense en la letra A, N° 7, las expresiones "de<br /> Devorine" por: que incluyan láminas con colores puros, rojo,<br /> verde y amarillo".<br /> 2.- Elimínanse en la letra A, N° 8, las expresiones "de campo<br /> abierto" e "y Resonador de Barany", sustituyéndose la coma final<br /> por un punto.<br /> 3.- Elimínanse en la letra B, N° 2, las expresiones "de Lahy",<br /> y a continuación de "Test de Manivela y Palanca" agrégase el<br /> término "o Palanca".<br /> Artículo 18°.- Sustitúyese el Art. 9°, del DS N° 97/84,<br /> del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por el<br /> siguiente:<br /> "Las fotografías para la licencia de conductor y ficha<br /> resumen, serán del tipo carnet, nítidas, a color, con fondo de<br /> color blanco, de 40 mm. de alto por 30 mm. de ancho, con nombres<br /> y apellidos de la persona, y número de su cédula de identidad.<br /> En el caso que el postulante o conductor deba usar lentes para<br /> conducir, en la fotografía deberá figurar con dichos elementos.<br /> Las fotografías que entregue el postulante, podrá<br /> obtenerlas en un estudio privado, las que deberán ser siempre<br /> recibidas por la Municipalidad respectiva si cumplen los<br /> requisitos establecidos.<br /> Para el proceso de confección de la licencia de conductor,<br /> la Municipalidad deberá tener una máquina termolaminadora y una<br /> guillotina o elemento equivalente.<br /> El proceso de plastificación de la licencia con la máquina<br /> termolaminadora es obligatorio efectuarlo en el Departamento de<br /> Tránsito y Transporte Público, con personal municipal.<br /> En el proceso administrativo del otorgamiento de licencia de<br /> conductor deberá participar solamente personal municipal, con<br /> responsabilidad funcionaria". <br /> Artículo 19°.- No obstante lo dispuesto en los artículos<br /> anteriores, podrán otorgarse licencias que habiliten sólo para<br /> conducir un determinado vehículo, o restringida a horarios o<br /> áreas geográficas determinadas.<br /> En caso que el interesado presente deformaciones físicas,<br /> que se superen con adaptaciones especiales fijas del vehículo<br /> que lo habiliten para conducirlo en forma satisfactoria, podrá<br /> otorgarse la licencia correspondiente para conducir<br /> exclusivamente dicho vehículo, previa revisión de éste y<br /> comprobada que sea su conducción por el interesado, sin<br /> perjuicio de que éste se someta a todos los exámenes y demás<br /> exigencias de orden general requeridas para el otorgamiento de la<br /> licencia.<br /> Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en<br /> el Art. 4, letra A, N° 1, durante un año contado desde la fecha<br /> de vigencia de este Decreto, en el caso que el postulante<br /> presente una agudeza visual inferior a la de la norma establecida<br /> para este examen, pero superior a 0.5 en el ojo peor dotado con<br /> la mejor corrección, podrá otorgarse licencia por 6 meses,<br /> conforme a lo establecido por el Art. 21 de la Ley de Tránsito.<br /> Artículo transitorio bis. DTO 121, TRANSPORTES<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArt. 2º Nº 12<br /> D.O. 04.10.1999<br /> a) No obstante la norma de aprobación establecida en DTO 160, TRANSPORTES<br /> el artículo 8°, tratándose de postulantes a licencias No Art. 1º Nº 3<br /> Profesional clases B y C, los exámenes de conocimientos D.O. 05.08.2000<br /> teóricos que rindan con anterioridad al 1 de julio del <br /> año 2001 se aprobarán con un mínimo de 25 preguntas <br /> respondidas correctamente.<br /> b) Los funcionarios municipales que, cumpliendo los <br /> requisitos establecidos en el artículo 12º, letras a) y <br /> b), de este decreto, no hayan efectuado la capacitación <br /> a que se refiere la letra c), podrán continuar <br /> realizando los exámenes prácticos de conducción por el <br /> plazo de seis meses, a contar de la fecha de publicación <br /> del presente decreto.<br /> c) Tratándose de licencias de conductor clase A1 y A2 <br /> otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º <br /> transitorio de la ley 19.495, se aplicarán los mismos <br /> exámenes y las mismas normas de aprobación que se <br /> establecen para las licencias clase A1 y A2 otorgadas <br /> antes del 8 de marzo de 1997 en los artículos 4º y <br /> siguientes del presente decreto.<br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del<br /> Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General<br /> de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.<br /> Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.-<br /> Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>