Decreto Nº 168

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Tipo Norma :Decreto 168<br /> Fecha Publicación :31-03-1980<br /> Fecha Promulgación :20-02-1980<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL<br /> DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO<br /> DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 28-04-2005<br /> Inicio Vigencia :28-04-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=10390&amp;idVersion=2005<br /> -04-28&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DE<br /> RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE<br /> RELACIONES EXTERIORES<br /> Núm. 168.- Santiago, 20 de Febrero de 1980.- Vistos: Lo<br /> dispuesto en los decretos leyes N°s 2.101 y 2.311, de 1978; los<br /> DFL. números 53 y 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores; el DL. N° 1, de 1973; el DL.<br /> N° 128, de 1973, y el DL. N° 527, de 1974,<br /> Decreto:<br /> Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Dirección<br /> General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 1°- La Dirección General de Relaciones<br /> Económicas Internacionales, en adelante la Dirección General,<br /> es un organismo público técnico dependiente del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores, creado en virtud del DFL. N° 53, de 1979,<br /> de esta Secretaría de Estado, cuyo objeto será ejecutar la<br /> política que formule el Presidente de la República en materia<br /> de relaciones económicas con el exterior, y las demás que le<br /> señale la ley.<br /> Artículo 2°- El Director General de la Dirección General<br /> de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores, será subrogado en caso de ausencia,<br /> impedimento o renuncia por el Director de mayor grado y cuyo<br /> nombramiento en el cargo sea el más antiguo y en el evento de<br /> ausencia o impedimento de éste por el titular del cargo de<br /> Director que lo siga según el orden de nombramiento y así<br /> sucesivamente.<br /> Si entre dos o más Directores se produce coincidencia de<br /> antigüedad en el grado, subrogará aquel que ocupe el lugar<br /> preferente en el Escalafón Directivo. <br /> Artículo 3°- El Director General, mediante simple<br /> resolución, podrá autorizar el uso del nombre de PROCHILE a la<br /> Dirección de Promoción de Exportaciones y a las Oficinas<br /> Comerciales en el exterior.<br /> Artículo 4°- El Director General podrá proponer al<br /> viceministro de Relaciones Exteriores, cuando lo estime<br /> necesario, la designación de funcionarios de la Dirección<br /> General para desempeñarse en todos o algunos de los cargos de<br /> los Departamentos Económicos de las misiones de Chile en el<br /> exterior y las oficinas comerciales en el exterior.<br /> La designación antes mencionada debe efectuarse por decreto<br /> supremo firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y<br /> Hacienda.<br /> Artículo 5°- Corresponderá a las Oficinas Comerciales en<br /> el exterior, en general cumplir las siguientes funciones dentro<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel ámbito regional correspondiente:<br /> a) Colaborar, dentro del contexto de la política económica<br /> que fije el Supremo Gobierno, al desarrollo de las exportaciones<br /> del país;<br /> b) Estudiar en todos sus aspectos la participación de Chile<br /> en el comercio internacional y proponer las medidas pertinentes;<br /> c) Organizar misiones públicas y privadas hacia Chile.<br /> Asimismo, promover la visita de misiones comerciales o técnicas<br /> extranjeras, auxiliares en la programación de sus actividades;<br /> d) Analizar y promover la participación de eventos feriales;<br /> c) Formular a los sectores públicos y privados en Chile<br /> proposiciones para el óptimo aprovechamiento de los mercados<br /> internacionales;<br /> f) Realizar una labor permanente de difusión en el mercado<br /> internacional de los productos nacionales para crear, extender o<br /> intensificar su demanda en las mejores condiciones;<br /> g) Dar respuesta a las consultas económicas y comerciales<br /> que llegan por correspondencia y teléfonicamente;<br /> h) Mantener información actualizada respecto de los mercados<br /> internacionales;<br /> i) Promover la inversión extranjera hacia nuestro país;<br /> j) Prestar asistencia a empresas y/o personas nacionales que<br /> soliciten su colaboración en sus relaciones comerciales con<br /> empresas extranjeras;<br /> k) Cumplir con las demás funciones que le encargue el<br /> Director General.<br /> Artículo 6°- Para ser destinado al exterior se <br /> requerirá:<br /> a) Ser funcionario del Escalafón Directivo, <br /> Profesional y Técnico de la Dirección General;<br /> b) Contar con un año completo de servicios en la <br /> Dirección General o en alguno de los Servicios que de <br /> conformidad a su Ley Orgánica pasaron a formar parte de <br /> ella.<br /> No obstante lo anterior, respecto de los <br /> funcionarios que ingresen con posterioridad a la <br /> publicación del presente Reglamento, bastará que hayan <br /> permanecido seis meses en la Dirección General, siempre <br /> que se hubieren desempeñado por un período mínimo de un <br /> año en algún otro Servicio de la Administración del <br /> Estado;<br /> c) Sin perjuicio de lo señalado en las letras a) y DTO 202,<br /> b) precedentes, para ser designado jefe de una Oficina R. EXTERIORES<br /> Comercial o en algún cargo de los Departamentos Art. único<br /> Económicos de las Misiones de Chile en el Exterior D.O. 28.04.2005<br /> deberá además estar en posesión de un título profesional <br /> con estudios no inferiores a diez semestres académicos, <br /> otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por <br /> éste, en alguno de los siguientes ámbitos: Ingeniería, <br /> Economía, Administración de Empresas, Ciencias Jurídicas <br /> y Sociales como, asimismo, haber obtenido previamente el <br /> grado Académico de Licenciado respectivo según lo prevé <br /> el Artículo 52º de la ley Nº18.962.<br /> Artículo 7°- No obstante lo dispuesto en el artículo<br /> anterior, a propuesta del Director General y mediante decreto<br /> supremo que deberá llevar la firma de los Ministros de<br /> Relaciones Exteriores y Hacienda, se podrá destinar al exterior<br /> a personas que no cumplan con los requisitos allí señalados<br /> siempre y cuando el número de éstos no exceda de un quinto del<br /> total de funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y<br /> Técnico que determina el artículo 16 del D.F.L. N° 105, de<br /> 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 8°- Los funcionarios que sean destinados al<br /> exterior prestarán servicios en el exterior por un tiempo<br /> máximo de cinco años y deberán servir en Chile por un lapso<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemínimo de dos años, a menos que por decreto supremo fundado<br /> sean nuevamente destinados antes del plazo. En casos<br /> excepcionales debidamente calificados por decreto supremo podrá<br /> prorrogarse hasta por seis meses su permanencia en el exterior.<br /> Los decretos supremos a que alude el inciso anterior deberán<br /> ser firmados por los Ministros de Relaciones Exteriores y de<br /> Hacienda.<br /> Artículo 9°- Los funcionarios que desearen ausentarse del<br /> país sede de la Misión en que estuvieren acreditados en caso de<br /> permiso, licencia o feriado legal, podrán hacerlo previa<br /> autorización de la Dirección General.<br /> Artículo 10°- Los funcionarios que sean destinados al<br /> exterior y que por causas justificadas retrasen la asunción de<br /> su cargo, sólo percibirán, mientras continúen prestando<br /> servicios en Chile, los sueldos y remuneraciones que les<br /> corresponda en moneda nacional, de acuerdo con la asimilación o<br /> equivalencia legal. <br /> Artículo 11°- La Dirección General determinará por<br /> Resolución Interna la fecha en que los funcionarios deban asumir<br /> sus cargos en el exterior.<br /> Artículo transitorio: Respecto de las personas que se<br /> encuentren destinadas a la fecha de vigencia del presente<br /> Reglamento, no se aplicarán las normas de los artículos 6° y<br /> 8°.<br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET<br /> UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.-<br /> Enrique Valdés Puga,. Viceministro de Relaciones Exteriores.-<br /> Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Enrique<br /> Melkonian Cadi, Director General Administrativo. <br /> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico<br /> Cursa con alcance decreto N° 168, de 1980, del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores<br /> N° 12.898.- Santiago, 28 de Marzo de 1980.<br /> La Contraloría General de la República ha dado curso<br /> regular al decreto señalado en el rubro, el cual, de conformidad<br /> con lo dispuesto en el artículo 21 del D.F.L. N° 53, de 1979,<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprueba el reglamento<br /> orgánico de la Dirección General de Relaciones Económicas<br /> Internacionales, pero cumple con hacer presente que entiende que<br /> la función relativa a la prestación de asistencia a empresas<br /> y/o personas nacionales en sus relaciones comerciales con<br /> empresas extranjeras, que el artículo 5°, letra j), del<br /> documento en análisis entrega a las Oficinas Comerciales en el<br /> exterior, debe estimarse referida a la prestación de servicios<br /> remunerados, al sector público o privado que se contempla en los<br /> artículos 3°, letra p), y 19 del D.F.L.<br /> 53, de 1979, de ese Ministerio, que creara la aludida Dirección<br /> General de Relaciones Económicas Internacionales.<br /> Con el alcance que antecede, se da curso al decreto del<br /> epígrafe.<br /> Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.<br /> Al señor Ministro de Relaciones Exteriores Presente.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>