Decreto Nº 146

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 146<br /> Fecha Publicación :25-10-1991<br /> Fecha Promulgación :12-08-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE MINERIA<br /> Título :MODIFICA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DE<br /> LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE<br /> Tipo Version :Unica De : 25-10-1991<br /> Inicio Vigencia :25-10-1991<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=10014&amp;idVersion=1991<br /> -10-25&amp;idParte<br /> MODIFICA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DE <br /> LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE<br /> Santiago, 12 de Agosto de 1991.- Hoy se decretó lo <br /> que sigue:<br /> Núm. 146.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 11 <br /> del Decreto Ley N° 1.350, de 1976; las modificaciones <br /> contenidas en la Ley N° 18.958, de 7 de marzo de 1990; <br /> el Acuerdo N° 13, adoptado en la Sesión de Directorio N° <br /> 10 Extraordinaria, de fecha 8 de Agosto de 1991, de la <br /> Corporación Nacional del Cobre de Chile; el Oficio N° <br /> 597/91 del señor Presidente Ejecutivo de dicha <br /> Corporación, y lo dispuesto en el artículo 32, N° 8, de <br /> la Constitución Política de la República.<br /> Decreto:<br /> Artículo 1° Introdúcense las siguientes <br /> modificaciones a los Estatutos de la Corporación <br /> Nacional del Cobre de Chile, aprobados por Decreto <br /> Supremo N° 37, de 26 de marzo de 1976, del Ministerio de <br /> Minería:<br /> 1.- Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:<br /> "ARTICULO 2° La Corporación Nacional del Cobre de <br /> Chile, en adelante "la Empresa", podrá emplear su nombre <br /> adicionado con las Palabras destinadas a singularizar <br /> los distintos establecimientos mineros o industriales <br /> que tenga en exploración y/o en explotación, en <br /> especial, los de Chuquicamata, El Salvador, Andina, El <br /> Teniente, Tocopilla o cualquiera otra División que se <br /> cree en el futuro.<br /> Asimismo, podrá utilizar como denominación abreviada <br /> la expresión CODELCO-CHILE".<br /> 2.- Reemplázase en el artículo 3° la expresión "el <br /> Departamento de Santiago" por "la Comuna de Santiago, <br /> Región Metropolitana".<br /> 3.- Agrégase en el primer inciso del artículo 5°, a <br /> continuación de "Constitución Política del Estado", la <br /> frase "del año 1925".<br /> 4.- Reemplázase la letra g) del artículo 5°, por la <br /> siguiente:<br /> "g) En general, realizar en el país o en el <br /> extranjero toda clase de actividades civiles, <br /> comerciales o de cualquiera naturaleza, que se <br /> relacionen directa o indirectamente con la exploración, <br /> explotación, producción, manufactura, elaboración y <br /> comercialización del cobre y otros metales o minerales, <br /> productos, subproductos y sustancias mencionadas en las <br /> letras precedentes; la industrialización de equipos <br /> mineros, máquinas y maquinarias afines a la minería; el <br /> desarrollo y venta de tecnología minera; trabajos de <br /> ingeniería y movimiento de tierras, comunicaciones y <br /> cualquiera otra actividad que diga relación con <br /> especialidades del sector minero, o actividades que sean <br /> necesarias o convenientes para la empresa".<br /> 5.- Reemplázase la denominación del Título III por <br /> la siguiente y se separan en los Párrafos I y II las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilematerias que en ellos se señalan:<br /> "TITULO III<br /> Dirección Superior y Administración de la Empresa<br /> Párrafo I<br /> Del Directorio"<br /> 6.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:<br /> "ARTICULO 9° La dirección, supervigilancia y <br /> conducción superiores de la Empresa corresponderán a su <br /> Directorio, en la forma que señalan los artículos <br /> siguientes, en relación con las normas del Párrafo II <br /> del presente Título".<br /> 7.- Sustitúyese el artículo 10° por el siguiente:<br /> "ARTICULO 10° El Directorio estará compuesto por las <br /> personas siguientes, con los cargos, responsabilidades y <br /> duración que se establecen a continuación:<br /> a) El Ministro de Minería, titular o subrogante, <br /> quien lo presidirá y ocupará el cargo de Presidente del <br /> Directorio por derecho propio. En los casos de ausencia <br /> suya o impedimento, será subrogado por uno de los dos <br /> Directores designados con ese objeto por el Directorio, <br /> según el orden de precedencia que establezca por un <br /> acuerdo especial y con el título de Presidente <br /> Subrogante del mismo;<br /> b) El Ministro de Hacienda, titular o subrogante;<br /> c) Un Director designado por el Presidente de la <br /> República, que deberá ser Oficial General o superior en <br /> servicio activo de las Fuerzas Armadas o Carabineros de <br /> Chile;<br /> d) Un Director designado por el Presidente de la <br /> República, que deberá ser ingeniero civil, en cualquier <br /> especialidad;<br /> e) Un Director designado por libre elección del <br /> Presidente de la República;<br /> f) Un representante de la Confederación de <br /> Trabajadores del Cobre, que deberá ser trabajador de la <br /> Empresa con una antigüedad en ella no inferior a cinco <br /> años y será designado por el Presidente de la República <br /> de una quina propuesta por la organización respectiva, y<br /> g) Un representante de la Asociación Nacional de <br /> Supervisores del Cobre que deberá ser trabajador de la <br /> Empresa con una antigüedad en ella no inferior a cinco <br /> años y será designado por el Presidente de la República <br /> de una quina propuesta por esa asociación nacional.<br /> Los Directores a que se refieren las letras c), d), <br /> e), f) y g) precedentes durarán cuatro años en sus <br /> cargos podrán ser designados exclusivamente por un nuevo <br /> período consecutivo de igual duración, y removidos de <br /> sus funciones por inasistencia a cuatro o más sesiones, <br /> ordinarias o extraordinarias, durante el período de un <br /> año calendario, o en cualquiera época por revocación de <br /> su nombramiento por parte del Presidente de la <br /> República, quien no precisa para ello expresión de <br /> causa.<br /> En el evento que cualesquiera de los Directores <br /> cesare en sus funciones sea por revocación o por <br /> cualquiera causa, se designará el o los nuevos <br /> Directores en la forma prevista en este artículo por lo <br /> que resta del período respectivo, para lo cual el <br /> Directorio adoptará, con el mayor celo y diligencia, las <br /> providencias necesarias a fin de que dichas <br /> designaciones se realicen en la forma prevista en el <br /> presente artículo a la mayor brevedad, procurando de <br /> esta manera mantener la continuidad en la conducción <br /> superior de la Empresa y en la supervigilancia de su <br /> marcha.<br /> Los Directores tendrán derecho a una remuneración <br /> mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, <br /> incluidas las asignaciones que a éstos correspondan. A <br /> esta remuneración se le harán los descuentos legales y <br /> el de un 30% de su monto bruto mensual por cada <br /> inasistencia a sesión dentro de un mes. Asimismo, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletendrán derecho a reembolso de los gastos en que <br /> incurrieren a causa del desempeño de sus funciones.<br /> A los Directores, al Presidente Ejecutivo, a los <br /> Vicepresidentes y a los Gerentes Generales se les <br /> aplicarán las incompatibilidades, inhabilidades, <br /> responsabilidades y prohibiciones que la Ley N° 18.046 <br /> establece para los Directores de las Sociedades <br /> Anónimas.<br /> Constituye un deber inexcusable de los Directores <br /> pronunciarse explícitamente sobre las materias de <br /> acuerdo y, en consecuencia, no podrán abstenerse sino <br /> exclusivamente en los casos en que se encuentren <br /> inhabilitados, estos es, en que tengan interés por sí o <br /> como representantes de otra persona en la negociación, <br /> acto, contrato u operación de que conozca el Directorio. <br /> Se presume de derecho la existencia de dicho interés en <br /> toda negociación, acto, contrato u operación en la que <br /> deba intervenir el Director, su cónyuge o sus parientes <br /> hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o <br /> las sociedades o empresas en las que sea Director o <br /> dueño directo o a través de otras personas, naturales o <br /> jurídicas, de un 10% o más de su capital. Cada Director <br /> tiene derecho a ser informado plena y documentalmente en <br /> cualquier tiempo de todo lo relacionado con la marcha de <br /> la Empresa. Esta facultad se ejercerá de preferencia a <br /> través del Presidente Ejecutivo o Ejecutivos Superiores <br /> de la Empresa".<br /> 8.- Sustitúyese el artículo 11° por el siguiente:<br /> "ARTICULO 11° El Directorio sólo podrá sesionar con <br /> la asistencia de, a lo menos, cinco de sus miembros.<br /> Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de <br /> los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el <br /> voto de quien presida la sesión".<br /> 9.- Sustitúyese el artículo 12° por el siguiente:<br /> "ARTICULO 12° Las sesiones del Directorio serán <br /> ordinarias y extraordinarias. Las sesiones no son <br /> obligatoriamente ininterrumpidas y, en consecuencia, <br /> pueden suspenderse y fijarse un día diferente para su <br /> continuación. La continuación de una sesión, ya <br /> iniciada, en un día del mes siguiente no libera al <br /> Directorio de celebrar la sesión mensual <br /> correspondiente. Las sesiones ordinarias se celebrarán <br /> en día y hora predeterminados por el propio Directorio y <br /> habrá por lo menos una reunión al mes.<br /> Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando <br /> las cite el Presidente del Directorio, en los casos <br /> previstos en el artículo decimotercero de estos <br /> Estatutos. En las sesiones extraordinarias podrán <br /> tratarse exclusivamente los asuntos que explícitamente <br /> se señalen, con ese objeto, en la citación <br /> correspondiente.<br /> En las sesiones ordinarias, por el contrario, se <br /> incluirán todos los temas que cualesquiera de los <br /> miembros del Directorio solicite, para cuyo objeto <br /> deberá hacer llegar su proposición a la Secretaría <br /> General con a lo menos dos días de anticipación a la <br /> fecha de la sesión ordinaria en que debe incluirse el <br /> tema propuesto y, en el evento de faltar dicha <br /> antelación mínima, el tema será incluido en la Tabla de <br /> la sesión ordinaria siguiente, salvo que su urgencia <br /> evidente, suscrita al final de la sesión respectiva por <br /> tres o más Directores, amerite incluirlo en la Tabla de <br /> la sesión extraordinaria inmediatamente siguiente".<br /> 10.- Reemplázase el artículo 13° por el siguiente:<br /> "ARTICULO 13° Se celebrarán sesiones extraordinarias <br /> exclusivamente en alguno de los siguientes casos:<br /> a) Cuando la cite el Presidente del Directorio, por <br /> propia iniciativa;<br /> b) A petición escrita y fundada del Presidente <br /> Ejecutivo, para la deliberación sobre asuntos que él <br /> califique de urgente, y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) A petición formulada a la Secretaría General, por <br /> escrito, por a lo menos dos cualesquiera de los <br /> Directores, indicando la o las materias determinadas <br /> para las cuales se cita.<br /> 11.- Sustitúyese el artículo 14° por el siguiente:<br /> "ARTICULO 14° De las deliberaciones y acuerdos del <br /> Directorio se dejará testimonio en un libro especial de <br /> actas que podrá llevarse en forma mecanografiada y será <br /> firmado por los miembros que hubieren concurrido a la <br /> sesión. Si alguno de ellos falleciere o se <br /> imposibilitare por cualquiera causa para firmar el acta <br /> correspondiente, se dejará testimonio, al pie de la <br /> misma, del respectivo imnpedimento.<br /> El Director que quiera salvar su responsabilidad por <br /> algún acuerdo del Directorio podrá hacer constar su <br /> oposición en el acta.<br /> El Directorio designará un Secretario que tendrá el <br /> carácter de Ministro de Fe, y deberá llevar el libro de <br /> actas, firmará éstas conjuntamente con los Directores <br /> asistentes, custodiará dicho libro y sus antecedentes y <br /> cuidará que se den avisos y se efectúen las citaciones y <br /> publicaciones contempladas en estos Estatutos y cumplirá <br /> los demás encargos que le haga el Directorio y sus <br /> miembros. En los casos en que se requiera que <br /> determinados acuerdos del Directorio consten en <br /> escritura pública o se exija copia autorizada de los <br /> mismos, tales requisitos se entenderán cumplidos <br /> mediante la exhibición de copia del acta respectiva o de <br /> la parte pertinente de ella, autorizada por el <br /> Secretario, sin perjuicio de que el mismo Directorio <br /> designe a otra u otras personas para dicho efecto".<br /> 12.- Remplázase el artículo 15º por el siguiente:<br /> "ARTICULO 15° El Directorio tendrá la conducción <br /> superior y la supervigilancia de la marcha de la <br /> Empresa, correspondiéndole las siguientes atribuciones:<br /> a) Fijar sus políticas generales y las de cada una <br /> de las Divisiones Operativas, de acuerdo con los planes <br /> y programas generales aprobados por el Gobierno que <br /> digan relación con el sector. Para estos efectos, el <br /> Presidente Ejecutivo deberá informar al Directorio en la <br /> forma que se establece en la letra u) del artículo <br /> décimo séptimo, y pondrá a su disposición todos los <br /> antecedentes pertinentes, a juicio de este último;<br /> b) Designar y remover al Presidente Ejecutivo. La <br /> remoción del Presidente Ejecutivo deberá ser acordada en <br /> sesión extraordinaria, citada exclusivamente al efecto, <br /> y el acuerdo correspondiente deberá ser adoptado por la <br /> mayoría de los votos de los Directores en ejercicio;<br /> c) Señalar las normas generales para la venta, <br /> exportación, embarque, consignación y, en general, la <br /> comercialización del cobre, minerales, productos y <br /> subproductos, en concordancia con las disposiciones <br /> generales que dicte el Gobierno.<br /> d) Elaborar, antes del 1° de Septiembre del año <br /> anterior a aquel en que deba ejecutarse, el presupuesto <br /> anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y <br /> someterlo a la aprobación de los Ministros de Hacienda y <br /> de Minería.<br /> Para este efecto, deberá aprobar previamente los <br /> Presupuestos de las Divisiones que le presente el <br /> Presidente Ejecutivo y las modificaciones que se estime <br /> necesario introducir a los mismos en el curso del <br /> ejercicio.<br /> El Presupuesto Anual de Caja Consolidado de la <br /> Empresa deberá ser aprobado por los Ministerios de <br /> Minería y de Hacienda, a más tardar el 15 de Diciembre <br /> del año anterior al que debe cumplirse;<br /> e) Aprobar la memoria, los balances y estados <br /> financieros de la Empresa correspondiente a cada <br /> ejercicio, para lo cual se atendrá a los balances <br /> divisionales aprobados previamente;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilef) Contratar la auditoría externa que deberá <br /> certificar los balances de las Divisiones y el de la <br /> Empresa;<br /> g) Proponer a los Ministros de Minería y de Hacienda <br /> las cantidades que, con cargo a las utilidades líquidas <br /> de cada ejercicio, deberán destinarse a la formación de <br /> fondos de capitalización y reserva, de acuerdo con lo <br /> establecido en el artículo 6° del Decreto Ley N° 1.350, <br /> de 1976;<br /> h) Disponer el traspaso al Fisco, de las utilidades <br /> en conformidad con la ley, previa deducción de las <br /> cantidades que se autorice destinar a la formación de <br /> fondos de capitalización y reserva, de acuerdo a lo <br /> señalado en la letra precedente y acordar el traspaso al <br /> Fisco de los fondos acumulados;<br /> i) Proponer al Ministro de Minería las <br /> modificaciones a los Estatutos de la Empresa, para su <br /> aprobación en la forma indicada en el artículo vigésimo.<br /> Sin embargo, para modificar el capital de la Empresa <br /> bastará el acuerdo del Directorio con aprobación de la <br /> Comisión Chilena del Cobre, en conformidad con lo <br /> señalado en el artículo octavo de estos estatutos;<br /> j) Disponer la emisión de bonos o debentures, <br /> fijando las condiciones, plazos y demás modalidades a <br /> que ella se sujetará, de acuerdo con las disposiciones <br /> legales pertinentes.<br /> k) Acordar la estimación global anual y anticipada <br /> de los gastos de moneda extranjera y de las <br /> exportaciones que realizará la Empresa, en el año <br /> siguiente, e informar de ello al Banco Central, a más <br /> tardar el día 1° de Septiembre de cada año.<br /> l) Constituir, participar o tomar interés en <br /> corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su <br /> naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro <br /> de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo <br /> dispuesto en el Decreto Ley N° 1.167, de 1975; <br /> mpdificarlas, disolverlas y liquidarlas, adoptando, <br /> además, los acuerdos relativos a la participación que <br /> deba corresponder a la Empresa en dichas sociedades, <br /> asociaciones o negocios con terceros, dentro o fuera del <br /> país;<br /> ll) Resolver, previo informe del Presidente <br /> Ejecutivo, acerca de las inversiones y proyectos que <br /> superen el monto determinado para dicho efecto por el <br /> propio Directorio;<br /> m) Disponer las enajenaciones de activos y, con <br /> sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las <br /> adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo <br /> dispuesto en el decreto Ley N° 1.167, de 1975. Estas <br /> atribuciones podrán ser delegadas en el Presidente <br /> Ejecutivo;<br /> n) Autorizar la contratación de empréstitos internos <br /> o externos, en moneda nacional o extranjera.<br /> Los créditos que la Empresa contrate deberán ser <br /> autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de <br /> Hacienda, debiendo enviarse copia de éste al Ministerio <br /> de Minería.<br /> Tratándose de créditos a más de un año plazo, se <br /> requerirá también dicha autorización para iniciar las <br /> gestiones correspondientes;<br /> ñ) Fijar las políticas para la contratación y <br /> administración de cuentas corrientes nacionales y <br /> extranjeras;<br /> o) Aprobar las modificaciones de las normas internas <br /> de organización de la Empresa y los manuales de <br /> funciones de cargos superiores, a proposición del <br /> Presidente Ejecutivo;<br /> p) Establecer las políticas generales de <br /> contratación de personal, de sus remuneraciones y <br /> beneficios, y resolver las materias relativas a <br /> convenios colectivos;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileq) Corresponde, en general, al Directorio ejercer <br /> cualquiera otra facultad necesaria para el cumplimiento <br /> del objeto social y que la ley o estos Estatutos no <br /> hayan entregado a otro órgano o autoridad de la Empresa, <br /> y<br /> r) En general, conocer las materias tendientes al <br /> cumplimiento de los objetivos de la Empresa. El <br /> Directorio podrá solicitar a uno o más Directores el <br /> estudio de una materia determinada y la preparación de <br /> informes y proposiciones que puedan servir de base para <br /> las decisiones que al Directorio le corresponde tomar de <br /> acuerdo a las atribuciones que la ley le confiere. En <br /> estas tareas, el o los Directores que hayan aceptado <br /> desempeñar estos encargos podrán pedir la colaboración <br /> del personal de la Empresa."<br /> 13.- Reemplázase el artículo 16° por el que sigue:<br /> "Párrafo II<br /> Del Presidente Ejecutivo<br /> "ARTICULO 16° Al Presidente Ejecutivo le corresponde <br /> la administración de la Empresa y será nombrado por el <br /> Directorio, permaneciendo en el cargo mientras cuente <br /> con su confianza, de acuerdo con lo dispuesto en la <br /> letra b) del artículo decimoquinto de estos Estatutos.<br /> En caso de ausencia del Presidente Ejecutivo será <br /> reemplazado por un ejecutivo superior de la Empresa, <br /> según el orden que señale el Directorio."<br /> 14.- Reemplázase el artículo 17° por el siguiente:<br /> "ARTICULO 17° El Presidente Ejecutivo es responsable <br /> de ejecutar los acuerdos del Directorio y supervisar <br /> todas las actividades productivas, administrativas, <br /> operacionales y financieras de la Empresa en la forma <br /> que establece el Decreto Ley N° 1.350, de 1976, y sus <br /> modificaciones posteriores y estos Estatutos.<br /> En especial, le corresponderá:<br /> a) Ejecutar los acuerdos del Directorio;<br /> b) Administrar la Empresa, sin perjuicio de las <br /> facultades que corresponda al Directorio;<br /> c) Confeccionar los presupuestos consolidados <br /> anuales de operación, inversión y otros de Codelco-Chile <br /> para la aprobación del Directorio basándose en los <br /> presupuestos de las Divisiones, previamente aprobados <br /> por el Directorio;<br /> d) Confeccionar los balances consolidados de la <br /> Empresa, correspondientes a cada ejercicio, para <br /> someterlos a la aprobación del Directorio, basándose en <br /> los balances de las Divisiones, aprobados por el <br /> Directorio;<br /> e) Resolver todo lo relativo a los negocios y <br /> operaciones de la Empresa y disponer de los bienes de <br /> ésta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ley N° <br /> 1.167, de 1975, y sujeto a la letra m) del artículo 15° <br /> de estos Estatutos.<br /> f) Efectuar los traspasos de fondos al Fisco, en <br /> conformidad con la ley;<br /> g) Representar administrativa, extrajudicial y <br /> judicialmente a la Empresa; en este último caso, con las <br /> facultades de ambos incisos del artículo séptimo del <br /> Código de Procedimiento Civil.<br /> h) Vender, exportar, transportar, embarcar, <br /> consignar y, en general, comercializar el cobre, <br /> minerales, productos y subproductos que provengan de las <br /> actividades mencionadas en el artículo 5° de estos <br /> Estatutos;<br /> i) Presentar pedimentos, manifestar, mensurar y <br /> realizar todos los trámites necesarios para constituir <br /> derechos de exploración o explotación, mediante <br /> concesiones mineras;<br /> j) Adquirir toda clase de bienes muebles y celebrar <br /> los contratos de prestación de servicios que sean <br /> necesarios para cumplir con los fines de la Empresa. En <br /> el evento que estas adquisiciones o contrataciones se <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileefectúen en el exterior y su financiamiento o pago se <br /> pacten a más de un año plazo, requerirán la <br /> autorización, mediante oficio, del Ministerio de <br /> Hacienda, debiendo enviar copia del oficio al Ministerio <br /> de Minería;<br /> k) Presentar la memoria y el balance de la Empresa <br /> al Directorio;<br /> l) Firmar la memoria y el balance de la Empresa una <br /> vez aprobado por el Directorio;<br /> ll) Abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes <br /> bancarias y comerciales, de depósitos o de créditos, sea <br /> en moneda nacional o extranjera, en el país o fuera de <br /> él;<br /> m) Constituir, aceptar, alzar y posponer hipotecas y <br /> prendas; otorgar, aceptar fianzas, avales y codeudas <br /> solidarias y, en general, constituir y aceptar toda <br /> clase de cauciones, reales o personales;<br /> n) Dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra <br /> forma de goce, toda clase de bienes muebles o inmuebles;<br /> ñ) Registrar marcas y patentes de invención;<br /> o) Celebrar contratos de cambio, de transporte, de <br /> fletamento y de seguros;<br /> p) Acordar toda clase de convenios, ceder créditos y <br /> aceptar cesiones;<br /> q) Contratar al personal de la Empresa, fijar sus <br /> remuneraciones y beneficios y poner término a sus <br /> servicios, conforme a las políticas generales impartidas <br /> por el Directorio;<br /> r) Representar al Directorio en las negociaciones de <br /> contrato y convenios colectivos de trabajo;<br /> s) Proponer al Directorio la aprobación y <br /> modificación de las normas sobre organización interna y <br /> los manuales de funciones de los cargos superiores de la <br /> Empresa;<br /> t) Establecer, oficinas, agencias, sucursales, <br /> divisiones u otras unidades de servicio con <br /> administración independiente en Chile o en el <br /> extranjero;<br /> u) Informar, a lo menos mensualmente, al Directorio <br /> de la gestión de la Empresa y de los nombramientos de <br /> Ejecutivos Superiores efectuados en ese período; y, <br /> trimestralmente, respecto del cumplimiento de las <br /> políticas generales y las metas propuestas por el <br /> Directorio;<br /> v) En general, ejecutar o celebrar cualquier otro <br /> acto, contrato u operación civil o comercial, en el país <br /> o en el extranjero, tendiente al cumplimiento del objeto <br /> o que requiera la marcha de la Empresa; modificarlos y <br /> ponerles término, y<br /> w) Delegar parcialmente el ejercicio de sus <br /> funciones, otorgando los poderes necesarios, <br /> modificarlos y revocarlos, total o parcialmente, de <br /> acuerdo con las necesidades de la Empresa.<br /> 15.- Deróganse los artículos primero y segundo <br /> transitorios.<br /> Artículo 2° En mérito de las modificaciones <br /> precedentes, apruébase el siguiente texto refundido de <br /> los Estatutos de la Corporación Nacional del Cobre de <br /> Chile, creada por Decreto Ley N° 1.350, de 30 de Enero <br /> de 1976.<br /> TITULO I<br /> Nombre, Domicilio, Duración y Objeto<br /> ARTICULO 1° De acuerdo con lo dispuesto en el <br /> Decreto Ley N° 1.350, de 1976, la Corporación Nacional <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel Cobre de Chile será una Empresa del Estado, minera, <br /> industrial y comercial, con personalidad jurídica y <br /> patrimonio propio, que se relacionará con el Gobierno a <br /> través del Ministerio de Minería y se regirá por las <br /> disposiciones del citado Decreto Ley y de estos <br /> Estatutos y por las disposiciones de derecho común, en <br /> cuanto fueren compatibles con aquéllas.<br /> ARTICULO 2° La Corporación Nacional del Cobre de <br /> Chile, en adelante "la Empresa", podrá emplear su nombre <br /> adicionado con las palabras destinadas a singularizar <br /> los distintos establecimientos mineros o industriales <br /> que tenga en exploración y/o en explotación, en <br /> especial, los de Chuquicamata, El Salvador, Andina. El <br /> Teniente, Tocopilla o cualquiera otra División que se <br /> cree en el futuro. Asimismo, podrá utilizar como <br /> denominación abreviada la expresión CODELCO-CHILE.<br /> ARTICULO 3° El domicilio de la Empresa será la <br /> Comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio <br /> de los domicilios especiales que establezca en otros <br /> lugares, dentro o fuera del país.<br /> ARTICULO 4° La duración de la Empresa será <br /> indefinida.<br /> ARTICULO 5° El objeto principal de la Empresa será <br /> ejercer los derechos que adquirió el Estado en las <br /> Empresas de la Gran Minería del Cobre y en la Compañía <br /> Minera Andina, con ocasión de la nacionalización <br /> ordenada en la disposición décimo séptima transitoria de <br /> la Constitución Política del Estado del año 1925, para <br /> lo cual le corresponderá en especial:<br /> a) Continuar la explotación de los yacimientos de <br /> Chuquicamata y Exótica, ubicados en la Provincia de El <br /> Loa, II Región; El Salvador, ubicado en la Provincia de <br /> Chañaral, III Región; Río Blanco, ubicado en la <br /> Provincia de Los Andes, V Región; El Teniente, ubicado <br /> en la Provincia de Cachapoal, VI Región; y, en general, <br /> de las empresas mineras pertenecientes a las Sociedades <br /> Colectivas del Estado a que alude el Decreto con fuerza <br /> de Ley N° 1, de 1972, del Ministerio de Minería, que se <br /> disuelven por el Decreto Ley N° 1.350, de 1976, así como <br /> las de sus establecimientos, faenas y servicios anexos;<br /> b) Realizar exploraciones geológicas u otras <br /> tendientes a descubrir y reconocer yacimientos de <br /> minerales no ferrosos dentro del territorio nacional; <br /> constituir y adquirir, a cualquier título, concesiones <br /> mineras y demás derechos mineros, y explotar otros <br /> yacimientos mineros;<br /> c) Producir minerales y concentrados de cobre, cobre <br /> en cualesquiera de sus formas, subproductos y demás <br /> derivados y sustancias que se obtengan de la explotación <br /> de minerales de cobre, o que provengan de procesos <br /> complementarios de producción, en plantas propias o <br /> ajenas, y beneficiar minerales de terceros en sus <br /> propias plantas;<br /> d) Producir otros elementos no ferrosos, sea en <br /> forma de minerales, concentrados, fundidos o refinados, <br /> o en cualquiera otra forma, y los productos y <br /> subproductos derivados de los mismos;<br /> e) Manufacturar o semimanufacturar cualesquiera de <br /> los metales, productos o subproductos mencionados <br /> precedentemente;<br /> f) Comercializar minerales, productos y subproductos <br /> mencionados en las letras anteriores;<br /> g) En general, realizar en el país o en el <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileextranjero toda clase de actividades civiles, <br /> comerciales o de cualquiera naturaleza, que se <br /> relacionen directa o indirectamente con la exploración, <br /> explotación, producción, manufactura, elaboración y <br /> comercialización del cobre y otros metales o minerales, <br /> productos, subproductos y sustancias mencionadas en las <br /> letras precedentes; la industrialización de equipos <br /> mineros, máquinas y maquinarias afines a la minería; el <br /> desarrollo y venta de tecnología minera; trabajos de <br /> ingeniería y movimiento de tierras; comunicaciones, y <br /> cualquiera otra actividad que diga relación con <br /> especialidades del sector minero, o actividades que sean <br /> necesarias o convenientes para la Empresa, y<br /> h) Cumplir otras funciones relacionadas con la <br /> exploración, investigación, producción y <br /> comercialización del cobre, sus subproductos o <br /> derivados, que le encomiende el Gobierno.<br /> TITULO II<br /> Patrimonio y Capital<br /> ARTICULO 6° El patrimonio de la Empresa estará <br /> formado por los bienes, activos y pasivos, derechos y <br /> obligaciones, que se señalan en el artículo 4° del <br /> Decreto Ley N° 1.350, de 1976.<br /> ARTICULO 7° De acuerdo con lo dispuesto en los <br /> artículos 5° y 2° transitorio del Decreto Ley N° 1.350, <br /> de 1976, el monto inicial provisional del capital de la <br /> Corporación Nacional del Cobre de Chile será de un mil <br /> quinientos millones de dólares, moneda de los Estados <br /> Unidos de América (US$ 1.500.000.000.-).<br /> Una vez aprobados los balances correspondientes al <br /> ejercicio 1975 de las Sociedades Colectivas del Estado y <br /> de la Corporación del Cobre, el monto de dicho capital <br /> inicial se ajustará al que resulte de sumar los valores <br /> de libro, al 31 de Diciembre del año citado, de los <br /> bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones, <br /> comprendidos en los balances aludidos, previa deducción, <br /> en el caso de la Corporación del Cobre, del valor de <br /> libro, a igual fecha, de los bienes, activos y pasivos, <br /> derechos y obligaciones, asignados a la Comisión Chilena <br /> del Cobre, conforme al Decreto Ley N° 1.349, de 1976.<br /> El Presidente Ejecutivo de la Empresa dará cuenta al <br /> Directorio del monto del capital inicial que en <br /> definitiva se determine conforme a lo señalado en el <br /> presente artículo, debiendo dejarse testimonio de ello <br /> en actas.<br /> ARTICULO 8° El Directorio podrá modificar el monto <br /> del capital de la Empresa por resolución que sólo <br /> surtirá efectos una vez aprobada por la Comisión Chilena <br /> del cobre, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del <br /> Decreto Ley N° 1.350, de 1976. En este caso, no regirá <br /> lo dispuesto en el artículo 20° de los presentes <br /> Estatutos.<br /> TITULO III<br /> Dirección Superior y Administración de la Empresa<br /> Párrafo I<br /> Del Directorio<br /> ARTICULO 9° La dirección, supervigilancia y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconducción superiores de la Empresa corresponderán a su <br /> Directorio, en la forma que señalan los artículos <br /> siguientes, en relación con las normas del Párrafo II <br /> del presente Título.<br /> ARTICULO 10° El Directorio estará compuesto por las <br /> personas siguientes, con los cargos, responsabilidades y <br /> duración que se establecen a continuación:<br /> a) El Ministro de Minería, titular o subrogante, <br /> quien lo presidirá y ocupará el cargo de Presidente del <br /> Directorio por derecho propio. En los casos de ausencia <br /> suya o impedimento, será subrogado por uno de los dos <br /> Directores designados con ese objeto por el Directorio, <br /> según el orden de precedencia que establezca por un <br /> acuerdo especial y con el título de Presidente <br /> Subrogante del mismo:<br /> b) El Ministro de Hacienda, titular o subrogante;<br /> c) Un Director designado por el Presidente de la <br /> República, que deberá ser Oficial General o superior en <br /> servicio activo de las Fuerzas Armadas o Carabineros de <br /> Chile;<br /> d) Un Director designado por el Presidente de la <br /> República, que deberá ser ingeniero civil, en cualquiera <br /> especialidad;<br /> e) Un Director designado por libre elección del <br /> Presidente de la República;<br /> f) Un representante de la Confederación de <br /> Trabajadores del Cobre, que deberá ser trabajador de la <br /> Empresa con una antigüedad en ella no inferior a cinco <br /> años y será designado por el Presidente de la República <br /> de una quina propuesta por la organización respectiva, y<br /> g) Un representante de la Asociación Nacional de <br /> Supervisores del Cobre, que deberá ser trabajador de la <br /> Emnpresa con una antigüedad en ella no inferior a cinco <br /> años y será designado por el Presidente de la República <br /> de una quina propuesta por esa asociación nacional.<br /> Los Directores a que se refieren las letras c), d), <br /> e), f) y g) precedentes durarán cuatro años en sus <br /> cargos; podrán ser designados exclusivamente por un <br /> nuevo período consecutivo de igual duración, y removidos <br /> de sus funciones por inasistencia a cuatro o más <br /> sesiones, ordinarias o extraordinarias, durante el <br /> período de un año calendario, o en cualquiera época por <br /> revocación de su nombramiento por parte del Presidente <br /> de la República, quien no precisa para ello expresión de <br /> causa.<br /> En el evento que cualesquiera de los Directores <br /> cesare en sus funciones, sea por revocación o por <br /> cualquiera causa, se designará el o los nuevos <br /> Directores en la forma prevista en este artículo por lo <br /> que resta del período respectivo, para lo cual el <br /> Directorio adoptará, con el mayor celo y diligencia, las <br /> providencias necesarias a fin de que dichas <br /> designaciones se realicen en la forma prevista en el <br /> presente artículo, a la mayor brevedad, procurando de <br /> esta manera mantener la continuidad en la conducción <br /> superior de la Empresa y en la supervigilancia de su <br /> marcha.<br /> Los Directores tendrán derecho a una remuneración <br /> mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, <br /> incluidas las asignaciones que a éstos correspondan. A <br /> esta remuneración se le harán los descuentos legales y <br /> el de un 30% de su monto bruto mensual por cada <br /> inasistencia a sesión dentro de un mes. Asimismo, <br /> tendrán derecho a reembolso de los gastos en que <br /> incurrieren a causa del desempeño de sus funciones.<br /> A los Directores, al Presidente Ejecutivo, a los <br /> Vicepresidentes y a los Gerentes Generales se les <br /> aplicarán las incompatibilidades, inhabilidades, <br /> responsabilidades y prohibiciones que la Ley N° 18.046 <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestablece para los Directores de las Sociedades <br /> Anónimas.<br /> Constituye un deber inexcusable de los Directores <br /> pronunciarse explicítamente sobre las materias de <br /> acuerdo y, en consecuencia, no podrán abstenerse sino <br /> exclusivamente en los casos en que se encuentren <br /> inhabilitados, estos es, en que tengan interés por sí o <br /> como representantes de otra persona en la negociación, <br /> acto, contrato u operación de que conozca el Directorio. <br /> Se presume de derecho la existencia de dicho interés en <br /> toda negociación, acto, contrato u operación en la que <br /> deba intervenir el Director, su cónyuge o sus parientes <br /> hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o <br /> las sociedades o empresas en las que sea director o <br /> dueño directo o a través de otras personas, naturales o <br /> jurídicas, de un 10% o más de su capital. Cada Director <br /> tiene derecho a ser informado plena y documentalmente en <br /> cualquier tiempo de todo lo relacionado con la marcha de <br /> la Empresa. Esta facultad se ejercerá de preferencia a <br /> través del Presidente Ejecutivo o Ejecutivos Superiores <br /> de la Empresa.<br /> ARTICULO 11° El Directorio sólo podrá sesionar con <br /> la asistencia de, a lo menos, cinco de sus miembros.<br /> Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de <br /> los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el <br /> voto de quien presida la sesión.<br /> ARTICULO 12° Las sesiones del Directorio serán <br /> ordinarias y extraordinarias. Las sesiones no son <br /> obligatoriamente ininterrumpidas y, en consecuencia, <br /> pueden suspenderse y fijarse un día diferente para su <br /> continuación. La continuación de una sesión, ya <br /> iniciada, en un día del mes siguiente no libera al <br /> Directorio de celebrar la sesión mensual <br /> correspondiente. Las sesiones ordinarias se celebrarán <br /> en el día y hora predeterminada por el propio Directorio <br /> y habrá por lo menos una reunión al mes.<br /> Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando <br /> las cite el Presidente del Directorio, en los casos <br /> previstos en el artículo décimo tercero de estos <br /> Estatutos. En las sesiones extraordinarias podrán <br /> tratarse exclusivamente los asuntos que explícitamente <br /> se señalen, con ese objeto, en la citación <br /> correspondiente.<br /> En las sesiones ordinarias, por el contrario, se <br /> incluirán todos los temas que cualesquiera de los <br /> miembros del Directorio solicite, para cuyo objeto <br /> deberá hacer llegar su proposición a la Secretaría <br /> General con a lo menos dos días de anticipación a la <br /> fecha de la sesión ordinaria en que debe incluirse el <br /> tema propuesto y, en el evento de faltar dicha <br /> antelación mínima, el tema será incluido en la Tabla de <br /> la sesión ordinaria siguiente, salvo que su urgencia <br /> evidente, suscrita al final de la sesión respectiva por <br /> tres o más Directores, amerite incluirlo en la Tabla de <br /> la sesión extraordinaria inmediatamente siguiente.<br /> ARTICULO 13° Se celebrarán sesiones extraordinarias <br /> exclusivamente en alguno de los siguientes casos:<br /> a) Cuando las cite el Presidente del Directorio, por <br /> propia iniciativa;<br /> b) A petición escrita y fundada del Presidente <br /> Ejecutivo, para la deliberación sobre asuntos que él <br /> califique de urgente, y<br /> c) A petición formulada a la Secretaría General, por <br /> escrito, por a lo menos dos cualesquiera de los <br /> Directores, indicando la o las materias predeterminadas <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileara las cuales se cita.<br /> ARTICULO 14° De las deliberaciones y acuerdos del <br /> Directorio se dejará testimonio en un libro especial de <br /> actas que podrá llevarse en forma mecanografiada y será <br /> firmado por los miembros que hubieren concurrido a la <br /> sesión. Si alguno de ellos falleciere o se <br /> imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta <br /> correspondiente, se dejará testimonio, al pie de la <br /> misma, del respectivo impedimento.<br /> El Director que quiera salvar su responsabilidad por <br /> algún acuerdo del Directorio podrá hacer constar su <br /> oposición en el acta.<br /> El Directorio designará un Secretario que tendrá el <br /> carácter de Ministro de Fe y deberá llevar el libro de <br /> actas, firmará éstas conjuntamente con los Directores <br /> asistentes, custodiará dicho libro y sus antecedentes y <br /> cuidará que se den avisos y se efectúen las citaciones y <br /> publicaciones contempladas en estos Estatutos y cumplirá <br /> los demás encargos que le haga el Directorio y sus <br /> miembros. En los casos en que se requiera que <br /> determinados acuerdos del Directorio consten en <br /> escritura pública o se exija copia autorizada de los <br /> mismos, tales requisitos se entenderán cumplidos <br /> mediante la exhibición de copia del acta respectiva o de <br /> la parte pertinente de ella, autorizada por el <br /> Secretario, sin perjuicio de que el mismo Directorio <br /> designe a otra u otras personas para dicho efecto.<br /> ARTICULO 15° El Directorio tendrá la conducción <br /> superior y la supervigilancia de la marcha de la <br /> Empresa, correspondiéndole las siguientes atribuciones:<br /> a) Fijar sus políticas generales y las de cada una <br /> de las Divisiones Operativas, de acuerdo con los planes <br /> y programas generales aprobados por el Gobierno que <br /> digan relación con el sector. Para estos efectos, el <br /> Presidente Ejecutivo deberá informar al Directorio en la <br /> forma que se establece en la letra u) del artículo <br /> décimo séptimo, y pondrá a su disposición todos los <br /> antecedentes pertinentes, a juicio de este último.<br /> b) Designar y remover al Presidente Ejecutivo. La <br /> remoción del Presidente Ejecutivo deberá ser acordada en <br /> sesión extraordinaria, citada exclusivamente al efecto, <br /> y el acuerdo correspondiente deberá ser adoptado por la <br /> mayoría de los votos de los Directores en ejercicio;<br /> c) Señalar las normas generales para la venta, <br /> exportación, embarque, consignación y, en general, la <br /> comercialización del cobre, minerales, productos y <br /> subproductos, en concordancia con las disposiciones <br /> generales que dicte el Gobierno;<br /> d) Elaborar, antes del 1° de Septiembre del año <br /> anterior a aquel en que deba ejecutarse, el presupuesto <br /> anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y <br /> someterlo a la aprobación de Hacienda y de Minería;<br /> Para este efecto, deberá aprobar previamente los <br /> presupuestos de las Divisiones que le presente el <br /> Presidente Ejecutivo y las modificaciones que se estime <br /> necesario introducir a los mismos en el curso del <br /> ejercicio.<br /> El Presupuesto Anual de Caja Consolidado de la <br /> Empresa deberá ser aprobado por los Ministerios de <br /> Hacienda y de Minería, a más tardar el 15 de Diciembre <br /> del año anterior al que deba cumplirse;<br /> e) Aprobar la memoria, los balances y estados <br /> financieros de la Empresa correspondientes a cada <br /> ejercicio, para lo cual se atendrá a los balances <br /> divisionales aprobados previamente;<br /> f) Contratar la auditoría externa que deberá <br /> certificar los balances de las Divisiones y el de la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEmpresa;<br /> g) Proponer a los Ministros de Minería y de Hacienda <br /> las cantidades que, con cargo a las utilidades líquidas <br /> de cada ejercicio, deberán destinarse a la formación de <br /> fondos de capitalización y reserva, de acuerdo con lo <br /> establecido en el artículo 6° del Decreto Ley N° 1.350, <br /> de 1976;<br /> h) Disponer el traspaso al Fisco, de las utilidades <br /> en conformidad con la ley, previa deducción de las <br /> cantidades que se autorice destinar a la formación de <br /> fondos de capitalización y reserva, de acuerdo a lo <br /> señalado en la letra precedente y acordar el traspaso al <br /> Fisco de los Fondos acumulados;<br /> i) Proponer al Ministro de Minería las <br /> modificaciones a los Estatutos de la Empresa, para su <br /> aprobación en la forma indicada en el artículo vigésimo.<br /> Sin embargo, para modificar el capital de la Empresa <br /> bastará el acuerdo del Directorio con aprobación de la <br /> Comisión Chilena del Cobre, en conformidad con lo <br /> señalado en el artículo octavo de estos Estatutos;<br /> j) Disponer la emisión de bonos o debentures, <br /> fijando las condiciones, plazos y demás modalidades a <br /> que ella se sujetará, de acuerdo con las disposiciones <br /> legales pertinentes.<br /> k) Acordar la estimación global anual y anticipada <br /> de los gastos en moneda extranjera y de las <br /> exportaciones que realizará la Empresa, en el año <br /> siguiente, e informar de ello al Banco Central, a más <br /> tardar el día 1° de Septiembre de cada año.<br /> l) Constituir, participar o tomar interés en <br /> corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su <br /> naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro <br /> de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo <br /> dispuesto en el Decreto Ley N° 1.167, de 1975; <br /> modificarlas, disolverlas y liquidarlas, adoptando, <br /> además, los acuerdos relativos a la participación que <br /> deba corresponder a la Empresa en dichas sociedades, <br /> asociaciones o negocios con terceros, dentro o fuera del <br /> país;<br /> ll) Resolver, previo informe del Presidente <br /> Ejecutivo, acerca de las inversiones y proyectos que <br /> superen el monto determinado para dicho efecto por el <br /> propio Directorio;<br /> m) Disponer las enajenaciones de activos y, con <br /> sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las <br /> adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo <br /> dispuesto en el Decreto Ley N° 1.167, de 1975. Estas <br /> atribuciones podrán ser delegadas en el Presidente <br /> Ejecutivo.<br /> n) Autorizar la contratación de empréstitos internos <br /> o externos, en moneda nacional o extranjera;<br /> Los créditos que la Empresa contrate deberán ser <br /> autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de <br /> Hacienda, debiendo enviarse copia de éste al Ministerio <br /> de Minería;<br /> Tratándose de créditos a más de un año plazo, se <br /> requerirá también dicha autorización para iniciar las <br /> gestiones correspondientes.<br /> ñ) Fijar las políticas para la contratación y <br /> administración de cuentas corrientes nacionales y <br /> extranjeras;<br /> o) Aprobar las modificaciones de las normas internas <br /> de organización de la Empresa y los manuales de <br /> funciones de cargos superiores, a proposición del <br /> Presidente Ejecutivo.<br /> p) Establecer las políticas generales de <br /> contratación de personal, de sus remuneraciones y <br /> beneficios, y resolver las materias relativas a <br /> convenios colectivos;<br /> q) Corresponde, en general, al Directorio ejercer <br /> cualquiera otra facultad necesaria para el cumplimiento <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel objeto social y que la ley o estos Estatutos no <br /> hayan entregado a otro órgano o autoridad de la Empresa, <br /> y<br /> r) En general, conocer las materias tendientes al <br /> cumplimiento de los objetivos de la Empresa. El <br /> Directorio podrá solicitar a uno o más Directores el <br /> estudio de una materia determinada y la preparación de <br /> informes y proposiciones que puedan servir de base para <br /> las decisiones que al Directorio le corresponde tomar de <br /> acuerdo a las atribuciones que la ley le confiere. En <br /> esta tareas, el o los Directores que hayan aceptado <br /> desempeñar estos encargos podrán pedir la colaboración <br /> del personal de la Empresa."<br /> Párrafo II<br /> Del Presidente Ejecutivo<br /> ARTICULO 16° Al Presidente Ejecutivo le corresponde <br /> la administración de la Empresa y será nombrado por el <br /> Directorio, permaneciendo en el cargo mientras cuente <br /> con su confianza, de acuerdo con lo dispuesto en la <br /> letra b) del artículo décimo quinto de estos Estatutos.<br /> En caso de ausencia del Presidente Ejecutivo será <br /> reemplazado por un ejecutivo superior de la Empresa, <br /> según el orden que señale el Directorio.<br /> ARTICULO 17° El Presidente Ejecutivo es responsable <br /> de ejecutar los acuerdos del Directorio y supervisar <br /> todas las actividades productivas, administrativas, <br /> operacionales y financieras de la Empresa en la forma <br /> que establece el Decreto Ley N° 1.350, de 1976, y sus <br /> modificaciones posteriores y estos Estatutos.<br /> En especial, le corresponderá:<br /> a) Ejecutar los acuerdos del Directorio;<br /> b) Administrar la Empresa, sin perjuicio de las <br /> facultades que corresponda al Directorio;<br /> c) Confeccionar los presupuestos consolidados <br /> anuales de operación, inversión y otros de CODELCO-CHILE <br /> para la aprobación del Directorio, basándose en los <br /> presupuestos de las Divisiones, previamente aprobados <br /> por el Directorio;<br /> d) Confeccionar los balances consolidados de la <br /> Empresa, correspondientes a cada ejercicio, para <br /> someterlos a la aprobación del Directorio, basándose en <br /> los balances de las Divisiones, aprobados por el <br /> Directorio;<br /> e) Resolver todo lo relativo a los negocios y <br /> operaciones de la Empresa y disponer de los bienes de <br /> ésta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ley N° <br /> 1.167, de 1975, y sujeto a la letra m) del artículo 15° <br /> de estos Estatutos;<br /> f) Efectuar los traspasos de fondos al Fisco, en <br /> conformidad con la ley;<br /> g) Representar administrativa, extrajudicial y <br /> judicialmente a la Empresa; en este último caso, con las <br /> facultades de ambos incisos del artículo séptimo del <br /> Código de Procedimiento Civil;<br /> h) Vender, exportar, transportar, embarcar, <br /> consignar y, en general, comercializar el cobre, <br /> minerales, productos y subproductos que provengan de las <br /> actividades mencionadas en el artículo 5° de estos <br /> Estatutos;<br /> i) Presentar pedimientos, manifestar, mensurar y <br /> realizar todos los trámites necesarios para constituir <br /> derechos de exploración o explotación, mediante <br /> concesiones mineras;<br /> j) Adquirir toda clase de bienes muebles y celebrar <br /> los contratos de prestación de servicios que sean <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileecesarios para cumplir con los fines de la Empresa. En <br /> el evento que estas adquisiciones o contrataciones se <br /> efectúen en el exterior y su financiamiento o pago se <br /> pacten a más de un año plazo, requerirán la <br /> autorización, mediante oficio, del Ministerio de <br /> Hacienda, debiendo enviar copia del oficio al Ministerio <br /> de Minería;<br /> k) Presentar la memoria y el balance de la Empresa <br /> al Directorio;<br /> l) Firmar la memoria y el balance de la Empresa una <br /> vez aprobado por el Directorio;<br /> ll) Abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes <br /> bancarias y comerciales, de depósitos o de créditos, sea <br /> en moneda nacional o extranjera en el país o fuera de <br /> él;<br /> m) Constituir, aceptar, alzar y posponer hipotecas y <br /> prendas, otorgar, aceptar fianzas, avales y codeudas <br /> solidarias y, en general, constituir y aceptar toda <br /> clase de cauciones, reales o personales;<br /> n) Dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra <br /> forma de goce, toda clase de bienes muebles o inmuebles.<br /> ñ) Registrar marcas y patentes de invención;<br /> o) Celebrar contratos de cambio, de transporte de <br /> fletamento y de seguros;<br /> p) Acordar toda clase de convenios, ceder créditos y <br /> aceptar cesiones;<br /> q) Contratar al personal de la Empresa, fijar sus <br /> remuneraciones y beneficios y poner término a sus <br /> servicios, conforme a las políticas generales impartidas <br /> por el Directorio;<br /> r) Representar al Directorio en las negociaciones de <br /> contratos y convenios colectivos de trabajo;<br /> s) Proponer al Directorio la aprobación y <br /> modificación de las normas sobre organización interna y <br /> los manuales de funciones de los cargos superiores de la <br /> Empresa;<br /> t) Establecer oficinas, agencias, sucursales, <br /> divisiones u otras unidades de servicio con <br /> administración independiente en Chile o en el <br /> extranjero;<br /> u) Informar, a lo menos mensualmente, al Directorio <br /> de la gestión de la Empresa y de los nombramientos de <br /> Ejecutivos Superiores efectuados en ese período; y <br /> trimestralmente, respecto del cumplimiento de las <br /> políticas generales y las metas propuestas por el <br /> Directorio;<br /> v) En general, ejecutar o celebrar cualquier otro <br /> acto, contrato u operación civil o comercial, en el país <br /> o en el extranjero, tendientes al cumplimiento del <br /> objeto o que requiera la marcha de la Empresa, <br /> modificarlos y ponerles términos, y<br /> w) Delegar parcialmente el ejercicio de sus <br /> funciones otorgando los poderes necesarios, modificarlos <br /> y revocarlos, total o parcialmente, de acuerdo con las <br /> necesidades de la Empresa.<br /> TITULO IV<br /> Memoria, Balance y Utilidades<br /> ARTICULO 18° El Presidente Ejecutivo presentará <br /> anualmente al Directorio, para su aprobación, una <br /> memoria razonada del estado de los negocios de la <br /> Empresa y el balance por el período comprendido entre el <br /> 1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.<br /> ARTICULO 19° El Directorio de la Empresa deberá <br /> pronunciarse sobre la memoria y balance correspondientes <br /> a cada ejercicio antes del 1° de Mayo del año siguiente.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas utilidades líquidas que arroje el balance, <br /> previa deducción de las cantidades que se autorice <br /> destinar a la formación de fondos de capitalización y <br /> reserva, pertenecerán en dominio al Estado y serán <br /> ingresadas a rentas generales de la Nación, en la <br /> oportunidad que señala el directorio, de acuerdo con lo <br /> dispuesto en la letra g) del artículo 15° de estos <br /> Estatutos.<br /> Se imputarán a dichas utilidades las cantidades que <br /> se hubieren ingresado mensualmente a rentas generales <br /> durante el ejercicio correspondiente, conforme al inciso <br /> final del artículo 18° del Decreto Ley N° 1.350, de <br /> 1976, por concepto de excedentes provisionales de <br /> beneficio fiscal. Si estos excedentes resultaren <br /> superiores a las utilidades que en definitiva <br /> corresponda percibir al Fisco, de acuerdo con lo <br /> dispuesto en el inciso anterior, el exceso se imputará a <br /> las utilidades o anticipos de utilidades del ejercicio <br /> siguiente.<br /> El balance se publicará por una sola vez en un <br /> diario de Santiago, una vez que haya sido aprobado por <br /> el Directorio.<br /> TITULO V<br /> Modificación de Estatutos<br /> ARTICULO 20° Las modificaciones a estos Estatutos <br /> serán aprobados por decreto supremo del Ministerio de <br /> Minería, a propuesta del Directorio.<br /> Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y <br /> publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la <br /> República.- Juan Hamilton Depassier, Ministro de <br /> Minería.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- <br /> Saluda atentamente a Ud.- César Díaz-Muñoz Cormatches, <br /> Subsecretario de Minería subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>