Decreto Nº 140

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Tipo Norma :Decreto 140<br /> Fecha Publicación :21-04-2005<br /> Fecha Promulgación :24-09-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE SALUD<br /> Título :REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 21-10-2006<br /> Inicio Vigencia :21-10-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=237231&amp;idVersion=200<br /> 6-10-21&amp;idParte<br /> REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD<br /> Núm. 140.- Santiago, 24 de septiembre de 2004.- Visto: La<br /> necesidad de actualizar las disposiciones contenidas en el<br /> Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, contenido en el<br /> decreto supremo Nº 42 de 3 de febrero de 1986 del Ministerio de<br /> Salud, lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763, del año 1979,<br /> las modificaciones introducidas por la ley 19.937, la ley Nº<br /> 18.575 y el artículo 32 número 8 de la Constitución Política<br /> de la República,<br /> Decreto :<br /> Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de los<br /> Servicios de Salud:<br /> CAPITULO I<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 1º.- A los Servicios de Salud, en adelante <br /> "los Servicios", les corresponderá la articulación, <br /> gestión y desarrollo de la red asistencial <br /> correspondiente, para la ejecución de las acciones <br /> integradas de fomento, protección y recuperación de la <br /> salud, como también la rehabilitación y cuidados <br /> paliativos de las personas enfermas.<br /> Los Servicios, en lo que se refiere a su <br /> funcionamiento, se someterán a la supervigilancia del <br /> Ministerio de Salud y deberán cumplir con las políticas, <br /> normas, planes y programas que éste apruebe.<br /> Los Servicios son organismos estatales funcionalmente <br /> descentralizados y están dotados de personalidad <br /> jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus <br /> fines.<br /> Sus sedes y territorios serán establecidos por <br /> decreto supremo del Ministerio de Salud, por orden del <br /> Presidente.<br /> Artículo 2º.- Los Servicios son los continuadores legales<br /> del ex Servicio Nacional de Salud y del ex Servicio Médico<br /> Nacional de Empleados, dentro de sus respectivos territorios y<br /> tienen los mismos derechos y obligaciones que correspondían a<br /> esas instituciones, para los efectos de cumplir las funciones que<br /> les competen.<br /> Las referencias que las leyes, reglamentos, decretos<br /> supremos y otras disposiciones vigentes hacen a los organismos<br /> mencionados en el inciso anterior, así como las que hacen al<br /> Director General del ex Servicio Nacional de Salud o al<br /> Vicepresidente Ejecutivo del ex Servicio Médico Nacional de<br /> Empleados, se entenderán hechas a los Servicios de Salud en las<br /> materias propias de sus funciones y al Director de cada uno de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestos organismos, respectivamente.<br /> Artículo 3º.- La Red Asistencial de cada Servicio de<br /> Salud, en adelante "la Red", estará constituida por el conjunto<br /> de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del<br /> Servicio, los establecimientos municipales de atención primaria<br /> de salud de su territorio y los demás establecimientos públicos<br /> o privados que mantengan convenios con el Servicio de Salud<br /> respectivo para ejecutar acciones de salud, los cuales deberán<br /> colaborar y complementarse entre sí para resolver de manera<br /> efectiva las necesidades de salud de la población.<br /> La Red Asistencial de cada Servicio de Salud deberá<br /> colaborar y complementarse con la de los otros Servicios, y con<br /> otras instituciones públicas o privadas que correspondan, a fin<br /> de resolver adecuadamente las necesidades de salud de la<br /> población.<br /> Artículo 4º.- La Red de cada Servicio de Salud se<br /> organizará con un primer nivel de atención primaria, compuesto<br /> por establecimientos que ejercerán funciones asistenciales en un<br /> determinado territorio con población a cargo y otros niveles de<br /> mayor complejidad que sólo recibirán derivaciones desde el<br /> primer nivel de atención conforme a las normas técnicas que<br /> dicte al efecto el Ministerio de Salud, salvo en los casos de<br /> urgencia y otros que señalen la ley y los reglamentos.<br /> Artículo 5º.- En aquellas regiones que tengan más de un<br /> Servicio existirá un Consejo de Coordinación de Redes<br /> Regionales integrado por los Directores de los respectivos<br /> Servicios, que será presidido directamente por el Subsecretario<br /> de Redes Asistenciales o por quien éste designe. Su<br /> funcionamiento se regirá por las normas e instrucciones que<br /> éste imparta al respecto.<br /> Su función será diseñar, proponer y evaluar mecanismos de<br /> coordinación e integración técnica y administrativa de la Red<br /> Asistencial regional en lo referido al desarrollo de los<br /> diferentes niveles de complejidad de los establecimientos<br /> integrantes de la Red, así como de los sistemas de<br /> comunicación, referencia, derivación y contraderivación de<br /> pacientes y las demás materias que sean necesarias para la<br /> adecuada atención de la población y el mejor uso de los<br /> recursos. <br /> CAPITULO II<br /> De la organización, estructura y funciones<br /> de los servicios<br /> TITULO I<br /> De la Dirección<br /> Párrafo I<br /> Del Director<br /> Artículo 6º.- Cada Servicio estará a cargo de un <br /> Director seleccionado, designado y evaluado conforme al <br /> Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el <br /> Título VI de la ley Nº 19.882.<br /> El Director será el jefe superior del Servicio para <br /> todos los efectos legales y administrativos y tendrá su <br /> representación judicial y extrajudicial.<br /> Sin embargo, en el orden judicial no podrá designar <br /> árbitros en calidad de arbitradores ni otorgar las <br /> facultades de éstos a los que lo sean de derecho.<br /> Artículo 7º.- Al Director le corresponderá la<br /> organización, planificación, coordinación, evaluación y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecontrol de las acciones de salud que presten los establecimientos<br /> de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los<br /> efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y<br /> programas del Ministerio de Salud.<br /> El Director deberá, asimismo, velar por la referencia,<br /> derivación y contraderivación de los usuarios del Sistema,<br /> tanto dentro como fuera de la mencionada Red conforme a las<br /> normas técnicas que dicte al efecto el Ministerio de Salud.<br /> Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley<br /> respecto de los Establecimientos de Autogestión en Red y de los<br /> Establecimientos de Salud de Menor Complejidad, y de las<br /> atribuciones que le asignen otras leyes y reglamentos, para el<br /> desempeño de sus funciones el Director tendrá las siguientes<br /> facultades:<br /> I. En el orden de la gestión, articulación y desarrollo de la<br /> Red Asistencial<br /> a) Velar y, en su caso, dirigir la ejecución de los planes,<br /> programas y acciones de salud de la Red Asistencial, como<br /> asimismo, coordinar, asesorar, controlar y evaluar el<br /> cumplimiento de las normas, políticas, planes y programas del<br /> Ministerio de Salud en todos los establecimientos de la Red del<br /> Servicio;<br /> b) Determinar el tipo de atenciones de salud que harán los<br /> Establecimientos de Autogestión en Red y la forma en que éstos<br /> se relacionarán con los demás establecimientos de la Red;<br /> c) Celebrar convenios, en conformidad al decreto con fuerza de<br /> ley Nº 36 de 1980, del Ministerio de Salud, con el objeto que<br /> toda clase de personas naturales o jurídicas tomen a su cargo,<br /> por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud que a éste<br /> correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades<br /> de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para<br /> realizar dichas acciones.<br /> Los Servicios podrán pagar las prestaciones en que sean<br /> sustituidos por acciones realizadas, mediante el traspaso de los<br /> fondos presupuestarios correspondientes u otras formas de<br /> contraprestación;<br /> d) Proponer al Ministerio, a través de la<br /> Subsecretaría de Redes Asistenciales, la creación,<br /> denominación, modificación o fusión de los establecimientos<br /> del Servicio, y su clasificación, según el nivel de complejidad<br /> de acuerdo a los estándares establecidos por el Ministerio. En<br /> lo que se refiere a la denominación de los establecimientos<br /> deberá acompañarse, para estos efectos, la opinión del Consejo<br /> Regional correspondiente.<br /> De la misma manera, podrá proponer al Ministerio de Salud<br /> la formación de complejos asistenciales con administración<br /> coordinada o única, que involucren a varias dependencias y/o<br /> establecimientos vinculados territorialmente.<br /> Asimismo, el Director del Servicio podrá proponer al<br /> Ministerio de Salud la creación de establecimientos a partir de<br /> dependencias hospitalarias del Servicio que integran la Red<br /> Asistencial a su cargo, de acuerdo a las normas técnicas que se<br /> impartan sobre la materia;<br /> e) En aquellos Servicios de Salud con alta<br /> concentración indígena y de acuerdo a las normas e<br /> instrucciones del Ministerio de Salud en la materia, el Director<br /> del Servicio deberá programar, ejecutar y evaluar en conjunto<br /> con los integrantes de la Red y con participación de<br /> representantes de las comunidades indígenas, estrategias, planes<br /> y actividades que incorporen en el modelo de atención y en los<br /> programas de salud el enfoque intercultural en salud.<br /> II. En el orden administrativo<br /> a) Organizar la estructura interna de la Dirección del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileServicio y de sus establecimientos dependientes, asignar los<br /> cometidos y tareas a sus dependencias;<br /> b) Crear, en casos calificados, Departamentos Provinciales<br /> mediante delegación de facultades de acuerdo a lo dispuesto en<br /> el artículo 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de<br /> Bases Generales de la Administración del Estado. Esta<br /> atribución deberá ejercerse con conocimiento previo del<br /> Subsecretario de Redes Asistenciales, en conformidad con el<br /> presente reglamento, las normas que imparta el Ministerio, el<br /> modelo de gestión más adecuado a la realidad del Servicio y las<br /> funciones que le corresponde ejercer;<br /> c) Aprobar los convenios celebrados por los Directores de<br /> establecimientos dependientes, para autorizar a los profesionales<br /> la atención de sus pacientes en ellos;<br /> d) Delegar el ejercicio de sus atribuciones y facultades<br /> conforme al artículo 41 de la ley Nº 18.575;<br /> e) Conferir mandatos especiales para asuntos determinados, con<br /> las más amplias facultades para la correcta ejecución del<br /> encargo, pudiendo revocarlos en cualquier momento o sin<br /> revocarlos, reasumir directamente la gestión. Los mandatarios no<br /> podrán delegar el mandato, sin mención expresa que así los<br /> autorice;<br /> f) Dictar las normas de funcionamiento interno para los<br /> establecimientos bajo su dependencia, conforme a las leyes y<br /> reglamentos vigentes y a las directivas ministeriales que se<br /> impartan al respecto;<br /> g) Constituir los comités o consejos asesores que sean<br /> necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones de la<br /> entidad. En el ejercicio de esta atribución, el Director podrá<br /> establecer los órganos que el funcionamiento del Servicio<br /> requiera o que las necesidades locales de cada establecimiento<br /> dependiente demanden;<br /> h) Elaborar el Plan Anual de Actividades del Servicio, de<br /> acuerdo a los objetivos sanitarios, las metas de producción y<br /> presupuesto de cada establecimiento de su dependencia y al<br /> presupuesto del Servicio;<br /> i) Elaborar un informe anual de la gestión, de los resultados<br /> de los programas y acciones de salud realizados por el Servicio.<br /> III. En el orden financiero, presupuestario y patrimonial<br /> a) Elaborar el proyecto de presupuesto de los establecimientos<br /> de su dependencia que integran la Red a su cargo y formular las<br /> consideraciones y observaciones que le merezcan los proyectos de<br /> presupuesto de los Establecimientos de Autogestión en Red;<br /> b) Elaborar y presentar a la Subsecretaría de Redes el<br /> proyecto de presupuesto del Servicio, y ejecutarlo de acuerdo con<br /> las normas relativas a la Administración Financiera del Estado y<br /> proponer las modificaciones y suplementos que sean necesarios;<br /> c) Aprobar y modificar los presupuestos de los establecimientos<br /> de su dependencia, de acuerdo con el presupuesto aprobado y<br /> coordinar, asesorar, inspeccionar, controlar y evaluar la<br /> ejecución presupuestaria dentro de él, en conjunto con los<br /> Directores de los establecimientos involucrados;<br /> d) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre<br /> bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e<br /> incorporales, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir<br /> el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, y<br /> transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean<br /> contractuales o extracontractuales.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLos contratos de transacción deberán ser aprobados por<br /> resolución del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las normas<br /> vigentes, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil<br /> unidades de fomento.<br /> Podrán enajenarse bienes muebles e inmuebles a título<br /> gratuito, sólo en favor del Fisco y de otras entidades<br /> públicas, previa autorización del Ministerio de Salud.<br /> Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie<br /> autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de<br /> Salud y con sujeción a las normas del decreto ley N° 1.056 de<br /> 1975, o del decreto ley N° 1.939 de 1977, adoptando los<br /> resguardos correspondientes a fin de velar por los intereses del<br /> Servicio;<br /> e) Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso o<br /> dar de baja, los bienes muebles del Servicio, pudiendo utilizar<br /> cualquier mecanismo que asegure la publicidad y la libre e<br /> igualitaria participación de terceros en la enajenación;<br /> f) Establecer para cada establecimiento un arancel para<br /> atención de personas no beneficiarias de la ley N° 18.469, el<br /> cual en ningún caso podrá ser inferior al arancel a que se<br /> refiere el artículo 28 de dicha ley;<br /> g) Elaborar el Plan Anual de Compras del Servicio de acuerdo a<br /> lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 19.886, de Bases<br /> sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de<br /> Servicios.<br /> IV. En materia de recursos humanos<br /> a) Ejercer en materia de recursos humanos todas las facultades<br /> que correspondan a un jefe superior de un servicio<br /> descentralizado y ejercer las atribuciones que le otorga la ley<br /> Nº 19.882 en materia de cargos sujetos al Sistema de Alta<br /> Dirección Pública;<br /> b) Otorgar becas a profesionales funcionarios del respectivo<br /> Servicio y a profesionales a que se refiere la letra a) del<br /> artículo 5° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención<br /> Primaria de Salud Municipal, del territorio operacional que le<br /> compete, para el desarrollo de programas de perfeccionamiento o<br /> especialización que interesen al Servicio de Salud bajo su<br /> dirección, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del<br /> Servicio y adoptando los resguardos correspondientes a fin de<br /> velar por los intereses del mismo;<br /> c) Disponer, mediante resolución fundada, la comisión de<br /> servicio de los funcionarios de su dependencia, que no formen<br /> parte del personal de un Establecimiento de Autogestión en Red,<br /> en cualquiera de los establecimientos públicos de la Red<br /> Asistencial, siempre que dicho establecimiento esté situado en<br /> la misma ciudad en que éste se desempeñe. La comisión de<br /> servicio podrá tener lugar en una ciudad diferente, siempre que<br /> el funcionario consienta en ello. En el caso de aquellos<br /> establecimientos que no integren la Red a su cargo, deberá<br /> contarse con la aprobación del jefe superior del respectivo<br /> establecimiento.<br /> En caso alguno estas comisiones podrán significar el<br /> desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo o<br /> ajenas a los conocimientos que éste requiere, ni podrán<br /> importar menoscabo para el funcionario.<br /> Podrá disponerse que dicha comisión sea cumplida en<br /> jornadas totales o parciales, así como en días determinados de<br /> la semana.<br /> Los funcionarios no podrán ser designados en comisión de<br /> servicio durante más de dos años. No obstante, a petición del<br /> funcionario y de común acuerdo podrá prorrogarse la comisión<br /> por el plazo que convengan las partes.<br /> Los funcionarios mantendrán, por el tiempo que dure la<br /> comisión de servicio, todos los beneficios remuneracionales que<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor ley les correspondieren.<br /> El funcionario respecto de quien se disponga la comisión de<br /> servicio, que estimare que ésta le produce menoscabo podrá<br /> solicitar la reposición de la resolución ante el Director. La<br /> resolución del Director podrá ser apelada ante el Secretario<br /> Regional Ministerial de Salud dentro del término de diez días<br /> hábiles contado desde la fecha en que se le comunique dicha<br /> resolución o la que deseche la reposición.<br /> Sin perjuicio de lo dispuesto en esta letra, el Director<br /> podrá designar en comisión de servicio a los funcionarios<br /> conforme a las normas que establece la ley N° 18.834, Estatuto<br /> Administrativo;<br /> d) Conceder becas a profesionales funcionarios de conformidad<br /> con lo dispuesto en la ley N° 19.664;<br /> e) Formular el Plan Anual de Capacitación.<br /> V. En relación con la atención primaria de salud<br /> a) Celebrar convenios con las respectivas<br /> municipalidades para contratar profesionales funcionarios en<br /> la Etapa de Destinación y Formación, con desempeño en<br /> establecimientos de atención primaria de salud municipal.<br /> Estas contrataciones no formarán parte de las dotaciones de<br /> los Servicios y se financiarán con cargo a las transferencias<br /> que se aportan para el cumplimiento de la ley N° 19.378.<br /> Mediante los referidos convenios, se podrá también<br /> disponer el traspaso en comisión de servicio, a los indicados<br /> establecimientos, de profesionales funcionarios de la Etapa de<br /> Planta Superior, con el total o parte de su jornada, con cargo al<br /> financiamiento señalado en el párrafo anterior;<br /> b) Celebrar convenios de gestión con las respectivas entidades<br /> administradoras de salud municipal, o con establecimientos de<br /> atención primaria, que tengan por objeto, entre otros, asignar<br /> recursos asociados al cumplimiento de metas sanitarias, aumento<br /> de la resolutividad de sus establecimientos y mejoramiento de los<br /> niveles de satisfacción del usuario. Los referidos convenios<br /> deberán contemplar, en general, los objetivos y metas,<br /> prestaciones y establecimientos de atención primaria<br /> involucrados, así como las actividades a realizar, indicadores,<br /> medios de verificación y las medidas que se adoptarán en caso<br /> de incumplimiento de las obligaciones contraídas.<br /> Los convenios de gestión deberán aprobarse por resolución<br /> fundada del Director del Servicio, en la que se consignarán los<br /> antecedentes que justifiquen su celebración y los criterios<br /> utilizados para elegir a los establecimientos participantes. Los<br /> convenios podrán extenderse a otros establecimientos municipales<br /> de atención primaria que lo soliciten, siempre que exista<br /> disponibilidad presupuestaria para esos fines y que se presenten<br /> antecedentes que lo justifiquen desde los puntos de vista<br /> económico y sanitario;<br /> c) Evaluar el cumplimiento de las normas técnicas, planes y<br /> programas que imparta el Ministerio de Salud a los<br /> establecimientos de atención primaria de salud, y el<br /> cumplimiento de las metas fijadas a dichos establecimientos en<br /> virtud de los convenios celebrados conforme a la letra anterior y<br /> al artículo 57 de la ley Nº 19.378. Si el Director del Servicio<br /> verificare un incumplimiento grave de las obligaciones señaladas<br /> anteriormente, podrá representar tal circunstancia al alcalde<br /> respectivo. Asimismo, dicha comunicación será remitida al<br /> intendente regional, para los efectos de lo dispuesto en el<br /> artículo 9º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de<br /> Municipalidades;<br /> d) Transferir a las entidades administradoras de salud<br /> municipal el aporte estatal a que se refiere la ley Nº 19.378 y<br /> retener, en su caso, los montos correspondientes a las<br /> cotizaciones previsionales impagas de su personal.<br /> VI. En relación con los Establecimientos de Autogestión en Red<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Tomar conocimiento y elaborar el informe correspondiente en<br /> relación a la solicitud de un establecimiento para obtener la<br /> calidad de Establecimiento de Autogestión en Red;<br /> b) Determinar el tipo de actividades asistenciales, grado de<br /> complejidad técnica y especialidades que deberán desarrollar de<br /> acuerdo al marco fijado por el Subsecretario de Redes<br /> Asistenciales;<br /> c) Impartir instrucciones para la atención de los<br /> beneficiarios de la ley Nº 18.469 y Nº 16.744 conforme a las<br /> normas que imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales;<br /> d) Celebrar los convenios de desempeño que corresponda de<br /> acuerdo a la normativa vigente;<br /> e) Formular las consideraciones y observaciones que le merezcan<br /> los proyectos de presupuesto de los Establecimientos de<br /> Autogestión en Red;<br /> f) Designar a los Directores de Establecimiento de Autogestión<br /> en Red de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.882;<br /> g) Autorizar la enajenación de bienes muebles de los<br /> Establecimientos de Autogestión en Red que, en el año, excedan<br /> las siete mil Unidades Tributarias Mensuales;<br /> h) Autorizar, en los casos que la ley señala, los convenios<br /> que celebren los Directores de Establecimiento de Autogestión en<br /> Red, con entidades que no sean parte de su Red Asistencial y con<br /> profesionales para la atención de sus pacientes particulares en<br /> el Establecimiento;<br /> i) Adoptar las medidas administrativas que procedan e<br /> intervenir como coadyuvante si lo estima necesario, en los<br /> juicios en contra de los Establecimientos de Autogestión en Red.<br /> Artículo 9º.- En caso de ausencia o impedimento, el<br /> Director del Servicio será subrogado por el Subdirector del<br /> Departamento Subdirección de Gestión Asistencial; en defecto de<br /> éste, por el Subdirector del Departamento Subdirección de<br /> Recursos Físicos y Financieros y, a falta de éstos, por el<br /> Subdirector del Departamento Subdirección de Recursos Humanos.<br /> Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus facultades el<br /> Director del Servicio contará con los siguientes Departamentos<br /> Subdirecciones: de Gestión Asistencial; de Recursos Físicos y<br /> Financieros; y de Recursos Humanos; a cargo de los respectivos<br /> Subdirectores, individualizados en el artículo precedente.<br /> Además, deberá desarrollar necesariamente, a lo menos, las<br /> funciones de Auditoría, Asesoría Jurídica, Relaciones<br /> Públicas y Comunicaciones.<br /> Para el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus<br /> facultades el Director del Servicio estará asesorado por los<br /> departamentos y dependencias que sean necesarias para la gestión<br /> administrativa y asistencial, como asimismo por el Consejo de<br /> Integración de la Red Asistencial.<br /> Párrafo II<br /> De la función de Auditoría<br /> Artículo 11.- La función de Auditoría es asesorar <br /> al Director de Servicio y comprende la fiscalización, <br /> control y evaluación de las acciones que debe cumplir el <br /> Servicio, en materias de orden asistencial, técnico <br /> administrativo, financiero, patrimonial y de gestión, <br /> comprendidas en el campo de su competencia. No le <br /> corresponderá la substanciación de investigaciones <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileumarias o sumarios administrativos.<br /> Artículo 12.- En cada Servicio de Salud deberá existir una<br /> dependencia a la cual le corresponderá desarrollar, de manera<br /> exclusiva y excluyente, la función de Auditoría, la que estará<br /> a cargo de un profesional, que dependerá directamente del<br /> Director del Servicio y gozará de autonomía respecto de las<br /> otras jefaturas y dependencias del Servicio.<br /> Sin perjuicio de las funciones de Auditoría interna<br /> desarrolladas por los Establecimientos de Autogestión en Red de<br /> su territorio, todas las funciones o actividades de Auditoría,<br /> especialmente las del ámbito de la gestión asistencial que se<br /> realicen en dichos Establecimientos, deberán ser coordinadas con<br /> la respectiva dependencia de Auditoría del Servicio de acuerdo a<br /> las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud.<br /> Artículo 13.- Las relaciones entre el encargado de<br /> Auditoría y la Contraloría General de la República se regirán<br /> por lo establecido en el artículo 18 de la ley N° 10.336,<br /> Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la<br /> República.<br /> Asimismo, deberá coordinarse en el ejercicio de sus<br /> funciones con la dependencia encargada de esta materia en el<br /> Ministerio de Salud.<br /> Artículo 14.- Las jefaturas y funcionarios del Servicio<br /> deberán proporcionar la colaboración, informes y antecedentes<br /> que la dependencia encargada de auditoría les requiera para el<br /> ejercicio de esta función. Las disposiciones relativas al<br /> secreto o reserva de determinados asuntos no podrán impedir que<br /> ellos sean conocidos por esta unidad , sin perjuicio de que sobre<br /> sus funcionarios y colaboradores pese igual obligación de<br /> reserva, además, de las limitaciones legales pertinentes.<br /> El encargado de auditoría podrá solicitar al Director el<br /> concurso ocasional de profesionales, técnicos y personal<br /> administrativo de otras dependencias del Servicio, de acuerdo con<br /> la naturaleza, complejidad o volumen de las actividades<br /> específicas que deba realizar.<br /> Párrafo III<br /> De la función de Asesoría Jurídica<br /> Artículo 15.- Esta función comprende asesorar al <br /> Director del Servicio, a los directivos del Servicio y a <br /> los establecimientos integrantes de la Red en la <br /> interpretación y aplicación de las normas legales y <br /> reglamentarias relativas al Servicio, emitiendo los <br /> informes que se le requieran sobre las materias de su <br /> competencia, así como otorgar el apoyo jurídico que <br /> requiera el Director en cuanto al ejercicio de las <br /> funciones que le corresponden y respecto de todos los <br /> actos administrativos en que se solicite su <br /> colaboración.<br /> Asimismo, deberá asumir la defensa del Servicio en <br /> los juicios en que éste sea parte o tenga interés, sin <br /> perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de <br /> ley N° 1 de 1993 del Ministerio de Hacienda, Ley <br /> Orgánica del Consejo de Defensa del Estado y la defensa <br /> de los funcionarios de acuerdo a lo establecido en el <br /> artículo 84 de la ley Nº 18.834.<br /> Para los efectos de uniformar criterios de <br /> aplicación de las normas en el Sistema, deberá ajustarse <br /> a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría <br /> General de la República y coordinarse con la Asesoría <br /> Jurídica del Ministerio de Salud.<br /> Párrafo IV<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDe la función de relaciones públicas y comunicaciones<br /> Artículo 16.- El Director tendrá a su cargo la <br /> función de relaciones públicas y comunicaciones, tanto <br /> externas como internas, sin perjuicio de lo cual podrá <br /> crear, de acuerdo a los recursos físicos, humanos y <br /> financieros disponibles, las dependencias que estime <br /> necesarias para que lo asesoren en esta materia.<br /> Párrafo V<br /> Del Consejo de Integración de la Red Asistencial<br /> Artículo 17.- En cada Servicio existirá un Consejo <br /> de Integración de la Red Asistencial, en adelante el <br /> Consejo de Integración, de carácter asesor y consultivo, <br /> presidido por el Director del Servicio, al que le <br /> corresponderá asesorar al Director y proponer todas las <br /> medidas que considere necesarias para optimizar la <br /> adecuada y eficiente coordinación y desarrollo entre la <br /> Dirección, sus establecimientos dependientes en todos <br /> los niveles de atención, los Establecimientos de <br /> Autogestión en Red y establecimientos municipales de <br /> atención primaria de salud. Asimismo, le corresponderá <br /> analizar y proponer soluciones en las áreas en que se <br /> presenten dificultades en la debida integración de los <br /> referidos niveles de atención de los usuarios.<br /> Artículo 18.- El Consejo de Integración será presidido<br /> por el Director o el funcionario en el que delegue esta función<br /> y estará constituido, a lo menos, por las siguientes personas:<br /> a) Dos representantes de los establecimientos dependientes,<br /> designados por el Director del Servicio;<br /> b) Un representante por cada Establecimiento de Autogestión en<br /> Red integrante de la Red, designado por éstos;<br /> c) Un representante de Establecimientos de Salud de Menor<br /> Complejidad, designado por el Director de una terna propuesta por<br /> éstos;<br /> d) Dos representantes de las entidades administradoras de salud<br /> municipal designados por el Director de un listado conformado por<br /> los funcionarios propuestos, en forma unipersonal, por las<br /> Municipalidades correspondientes;<br /> e) Dos representantes de los establecimientos asistenciales<br /> privados que integren la Red del Servicio, designados por el<br /> Director del listado propuesto por las entidades<br /> correspondientes;<br /> f) Un representante de Establecimientos de Salud de carácter<br /> experimental, si lo hubiere.<br /> Todo ello sin perjuicio de las consultas adicionales a otras<br /> instancias que estime pertinentes.<br /> El Consejo de Integración deberá sesionar al menos una vez al<br /> mes y su constitución se realizará por resolución del Director<br /> del Servicio, la que además establecerá las normas para su<br /> adecuado funcionamiento.<br /> Párrafo VI<br /> De los Departamentos Provinciales<br /> Artículo 19.- Mediante resolución fundada el <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDirector del Servicio podrá crear Departamentos <br /> Provinciales del Servicio de Salud, los cuales actuarán <br /> con facultades delegadas del Director, con el fin de <br /> ejercer dentro del territorio que se les asigne las <br /> facultades señaladas en este Reglamento y que éste <br /> expresamente les encomiende.<br /> Artículo 20.- La competencia territorial de los<br /> Departamentos Provinciales estará radicada en la provincia o<br /> agrupación de provincias que se le asignen en la oportunidad de<br /> su creación, sin perjuicio de la posibilidad de agregar<br /> territorios comunales que, aún cuando se encuentren ubicados en<br /> otras provincias, por su situación de accesibilidad se considere<br /> pertinente incluirlos para mayor eficacia de su gestión.<br /> El grado de autonomía de estos Departamentos y el ámbito<br /> de actividad que se les encomiende, dependerá de las condiciones<br /> geográficas y demográficas de la región. <br /> TITULO II<br /> De la organización de los departamentos subdirecciones<br /> y sus funciones<br /> Párrafo I<br /> Del departamento subdirección de gestión asistencial<br /> Artículo 21.- El Departamento Subdirección de <br /> Gestión Asistencial dependerá del Director de Servicio, <br /> y tendrá las siguientes funciones:<br /> I. En el ámbito de la Planificación y Análisis <br /> a) Desarrollar procesos de planificación permanente <br /> de la Red Asistencial en, a lo menos, las áreas de <br /> articulación de la Red Asistencial, gestión <br /> clínica, gestión de cuidados, inversiones, <br /> presupuesto, participación social y atención al <br /> usuario, comunicaciones, emergencias y catástrofes;<br /> b) Proponer y coordinar estrategias y planes de <br /> implementación en relación a las prioridades de <br /> salud en los ámbitos de promoción, prevención, <br /> recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, <br /> conforme a las prioridades de salud nacionales y <br /> regionales establecidas en las normas técnicas que <br /> imparta el Ministerio de Salud y el Secretario <br /> Regional Ministerial de Salud correspondiente;<br /> c) Realizar estudios en las distintas áreas de interés <br /> para el mejoramiento del funcionamiento de la Red <br /> Asistencial.<br /> II. En el ámbito de la Epidemiología para la Gestión <br /> de la Red<br /> a) Mantener y utilizar información epidemiológica <br /> actualizada y aplicar métodos epidemiológicos, con <br /> el fin de asesorar a la Dirección del Servicio y a <br /> los establecimientos integrantes de la Red en la <br /> toma de decisiones técnicas, presupuestarias y de <br /> inversión;<br /> b) Participar, apoyar y orientar los procesos de <br /> planificación, priorización y estudios que sean <br /> necesarios para su adecuado funcionamiento y <br /> coordinarse con la Secretaría Regional Ministerial <br /> de Salud en las materias correspondientes.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileIII. En el ámbito de la Gestión de los Programas de las <br /> Personas<br /> a) Programar y evaluar la ejecución de los planes, <br /> programas y las acciones que realiza la Red <br /> respecto de la atención de salud de las personas <br /> y la organización y gestión de los recursos para <br /> su cumplimiento;<br /> b) Asimismo, coordinar con la Subsecretaría de Redes <br /> Asistenciales la adaptación a la realidad local de <br /> las normas asistenciales y protocolos de atención, <br /> teniendo presente la capacidad resolutiva de la <br /> Red y los recursos disponibles.<br /> IV. En el ámbito de la Información de Salud<br /> a) Mantener información consolidada, integrada y <br /> actualizada de la Red Asistencial, que apoye la <br /> planificación, organización, dirección, control <br /> y evaluación de la misma. Esta deberá estar <br /> disponible para los integrantes de la Red, sus <br /> áreas funcionales y, según lo requieran, el <br /> Ministerio de Salud, la Secretaría Regional <br /> Ministerial de Salud u otros organismos;<br /> b) Proponer criterios, normas y sistemas relacionados <br /> con la calidad del registro y con el procesamiento <br /> y el tratamiento de la información en los <br /> establecimientos del Servicio y de su Red, todo <br /> ello conforme a las normas técnicas que el <br /> Ministerio de Salud imparta;<br /> c) Proponer criterios para los requerimientos de <br /> información y los procedimientos de registro de <br /> datos de acuerdo a las necesidades de la Red y <br /> conforme a las normas técnicas que imparta el <br /> Ministerio de Salud sobre la materia;<br /> d) Colaborar con las demás dependencias y<br /> establecimientos del Servicio en el análisis de <br /> la información en salud de su Red;<br /> e) Proponer políticas de recursos humanos, gestión <br /> administrativa e inversión en materias de sistemas <br /> para la administración de información de salud en <br /> el Servicio y su Red.<br /> V. En el ámbito de la Articulación y Desarrollo de la <br /> Red<br /> a) Diseñar, desarrollar, implementar y evaluar, en <br /> conjunto con los integrantes de la Red, las medidas <br /> de gestión que permitan una comunicación, <br /> interacción y articulación permanente de la Red y <br /> entre ésta y el Secretario Regional Ministerial de <br /> Salud correspondiente;<br /> b) Diseñar y proponer al Director del Servicio <br /> estrategias para la implementación y mejora <br /> continua de los sistemas de referencia, derivación <br /> y contraderivación, así como supervisar el <br /> cumplimiento de estándares para los procesos <br /> clínicos y administrativos, conforme a las normas <br /> técnicas que el Ministerio de Salud imparta al <br /> respecto;<br /> c) Elaborar y proponer la celebración de convenios <br /> con prestadores públicos o privados para asegurar <br /> las prestaciones de salud a la población <br /> beneficiaria;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled) Establecer instancias de coordinación para la <br /> presentación y postulación de proyectos de <br /> inversión propuestos por los establecimientos <br /> dependientes y establecer mecanismos de <br /> coordinación permanente con entidades <br /> extrasectoriales, para los efectos de inversiones <br /> y desarrollo de la Red.<br /> VI. En materia de Atención de Usuarios y Participación <br /> Social<br /> a) Establecer mecanismos de orientación e información <br /> al usuario, así como diseñar e implementar sistemas <br /> de recepción de opiniones, sugerencias, reclamos y <br /> felicitaciones de los usuarios y de la comunidad en <br /> general y un sistema de respuesta o resolución <br /> según corresponda, de acuerdo a las normas técnicas <br /> que imparta el Ministerio de Salud;<br /> b) Proponer y mantener instancias permanentes de <br /> participación social que permitan recibir la <br /> opinión de los usuarios y la comunidad sobre la <br /> calidad de las prestaciones que se otorgan y <br /> propuestas para su mejoramiento;<br /> c) Evaluar continuamente el grado de satisfacción de <br /> los usuarios con la calidad de la atención prestada <br /> por los establecimientos de la Red Asistencial, de <br /> acuerdo a las normas técnicas que imparta el <br /> Ministerio de Salud.<br /> VII. En el ámbito del Control de la Gestión<br /> a) Realizar procesos de análisis y evaluación de los <br /> sistemas de gestión y asistenciales de la Red, con <br /> el objeto de contribuir a la eficacia y eficiencia <br /> de las operaciones de la Red;<br /> b) Proponer, desarrollar, asesorar y coordinar a <br /> los integrantes de la Red en sistemas de evaluación <br /> y control, además de coordinar dichas actividades <br /> con organismos externos;<br /> c) En el aspecto de gestión asistencial, monitorear y <br /> evaluar el cumplimiento de la implementación de <br /> los planes y programas de salud convenidos o <br /> aprobados por el Ministerio de Salud;<br /> d) En el aspecto de gestión administrativa, establecer <br /> y desarrollar sistemas de control, para el fiel y <br /> oportuno cumplimiento de las disposiciones <br /> relacionadas con el funcionamiento de la Red, con <br /> los derechos y obligaciones de los funcionarios <br /> y con los demás asuntos de aplicación común en la <br /> Administración o en el Servicio en particular, sin <br /> perjuicio de las funciones desarrolladas por <br /> Auditoría del Servicio de acuerdo a la ley y este <br /> reglamento.<br /> VIII. En el ámbito de las Tecnologías de la Información <br /> a) Diseñar y coordinar un plan integrador y de <br /> implementación de las tecnologías de información y <br /> telecomunicaciones para la Red Asistencial, de <br /> acuerdo a los requerimientos de la Red Asistencial, <br /> conforme a las normas técnicas que imparta el <br /> Ministerio de Salud sobre la materia;<br /> b) Preparar y proponer las bases técnicas para la <br /> contratación de servicios y recursos informáticos <br /> de acuerdo a las políticas fijadas por el <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMinisterio de Salud;<br /> c) Prestar asesoría técnica a las integrantes de la <br /> Red del Servicio en materia de operación y <br /> mantenimiento de las tecnologías de información <br /> y telecomunicaciones;<br /> d) Elaborar y proponer el presupuesto de recursos <br /> informáticos para el Servicio de Salud.<br /> Párrafo II<br /> Del Departamento Subdirección de Recursos Físicos<br /> y Financieros<br /> Artículo 22.- El Departamento Subdirección de <br /> Recursos Físicos y Financieros dependerá del Director <br /> del Servicio y le corresponderá las siguientes <br /> funciones:<br /> I. En el ámbito de los Recursos Financieros <br /> a) Integrar y consolidar la formulación del <br /> presupuesto anual del Servicio, en el marco de la <br /> planificación de la Red Asistencial. Asimismo, <br /> deberá conocer, analizar y acordar la propuesta <br /> de presupuesto de los Establecimientos de <br /> Autogestión en Red y asesorar al Director en la <br /> elaboración de un informe al respecto a la <br /> Subsecretaría de Redes Asistenciales;<br /> b) Proponer la distribución del presupuesto entre los <br /> establecimientos dependientes del Servicio, <br /> controlar su ejecución y proporcionar información <br /> consolidada del Servicio en su conjunto;<br /> c) Analizar la información financiera, realizar la <br /> planificación correspondiente y establecer <br /> mecanismos de control y evaluación de la gestión <br /> financiera de acuerdo a las necesidades de la Red.<br /> II. En el ámbito de los Recursos Físicos y<br /> Abastecimiento<br /> a) Identificar los requerimientos para estudios de <br /> vulnerabilidad de la estructura física y <br /> equipamiento de los establecimientos de la Red <br /> Asistencial y definir orientaciones de <br /> mantenimiento preventivo y reparativo de la <br /> estructura, equipamiento y medios de transporte;<br /> b) Ajustar el diseño de nuevas estructuras y <br /> normalizaciones a guías y criterios de diseño <br /> vigentes, dentro del marco jurídico;<br /> c) Instaurar un sistema continuo de provisión, que le <br /> asegure a la Red contar con los insumos y <br /> medicamentos necesarios para otorgar las <br /> prestaciones de salud;<br /> d) Elaborar y proponer anualmente un programa de <br /> inversiones en recursos físicos que considere las <br /> necesidades en construcciones, remodelaciones, <br /> ampliaciones, habilitaciones, equipamiento y <br /> reparaciones de los establecimientos y dependencias <br /> del Servicio;<br /> e) Proponer el programa de inversiones y evaluar su <br /> cumplimiento y la aplicación de las normas <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecorrespondientes;<br /> f) Preparar y proponer las bases administrativas y <br /> técnicas y demás antecedentes relativos a los <br /> llamados a propuestas del Servicio para adjudicar <br /> las obras, compras de bienes y servicios y otras <br /> inversiones, de acuerdo a las normas que imparta <br /> el Ministerio de Salud y materializar su <br /> convocatoria;<br /> g) Elaborar y proponer políticas y programas internos <br /> relacionados con la adquisición, administración, <br /> conservación, mantención y enajenación de los <br /> recursos físicos, equipamiento sanitario y demás <br /> elementos e insumos que requieran los <br /> establecimientos y dependencias del Servicio;<br /> h) Prestar asesoría técnica a todas las jefaturas y <br /> establecimientos del Servicio, en lo relativo a <br /> aplicación de planes, programas, normas técnicas <br /> y demás disposiciones e instrucciones relativas <br /> a recursos físicos y abastecimiento, como asimismo <br /> controlar y evaluar dicha aplicación por parte <br /> de todos los establecimientos del Servicio;<br /> i) Proponer el programa anual de aquellas compras <br /> que el Director del Servicio haya dispuesto se <br /> efectúen centralizadamente;<br /> j) Velar por el cumplimiento de las políticas y <br /> normativas en materia de infraestructura, <br /> recursos físicos y abastecimiento.<br /> Párrafo III<br /> Del Departamento Subdirección de Recursos Humanos<br /> Artículo 23.- El Departamento Subdirección de <br /> Recursos Humanos dependerá del Director del Servicio y <br /> le corresponderá las siguientes funciones:<br /> a) Proponer políticas para el Servicio de provisión <br /> de recursos humanos, a través de sistemas de <br /> reclutamiento, selección, inducción y orientación <br /> funcionaria, de acuerdo a las normas legales <br /> vigentes sobre la materia;<br /> b) Proponer políticas para el Servicio sobre <br /> organización y movimiento interno, considerando <br /> requisitos básicos, necesidades propias y oferta <br /> del extrasistema, proponiendo alternativas en el <br /> diseño de cargos para los establecimientos públicos <br /> de la Red;<br /> c) Definir criterios comunes para la evaluación de <br /> desempeño de los recursos humanos de la Red;<br /> d) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, <br /> respecto de remuneraciones, beneficios económicos, <br /> sociales y prevención de riesgos;<br /> e) Proponer políticas y estrategias internas que <br /> permitan optimizar las posibilidades de desarrollo <br /> y formación del recurso humano, en el marco de los <br /> convenios docente asistenciales;<br /> f) Colaborar en el diseño y operación de sistemas de <br /> información para la gestión de recursos humanos de <br /> la Red;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileg) Promover y desarrollar una gestión basada en la <br /> participación, motivación y compromiso <br /> institucional, manteniendo instancias de <br /> participación permanente;<br /> h) Desempeñar las demás funciones que le encomiende <br /> la reglamentación vigente en materias de su <br /> competencia.<br /> CAPITULO III<br /> De la atención primaria de salud<br /> Artículo 24.- Sin perjuicio de las <br /> responsabilidades que le asigna la ley Nº 19.378 y sus <br /> reglamentos, conforme a la ley Nº 19.813, que otorga <br /> beneficios a la salud primaria y su reglamento, aprobado <br /> por el decreto supremo Nº 234 del 2002, del Ministerio <br /> de Salud, el Director del Servicio determinará para cada <br /> entidad administradora de salud primaria municipal y sus <br /> establecimientos, las metas específicas y los <br /> indicadores de actividad, en el marco de las metas <br /> sanitarias nacionales definidas por el Ministerio de <br /> Salud y los objetivos de mejor atención a la población <br /> beneficiaria. Sobre esta base se evaluará el desempeño <br /> de cada entidad administradora. Para efectos de la <br /> determinación de dichas metas, deberá requerir la <br /> opinión del Comité Técnico Consultivo, el cual deberá <br /> asesorar al Director del Servicio en las demás materias <br /> que él someta a su consideración.<br /> El Director del Servicio deberá velar especialmente <br /> por fortalecer la capacidad resolutiva del nivel <br /> primario de atención.<br /> Artículo 25.- Asimismo, el Director del Servicio deberá<br /> velar por la constitución de una o más Comisiones Técnicas de<br /> Salud Intercomunal, de carácter asesor, cuyas funciones<br /> principales serán apoyar técnicamente la formulación de los<br /> programas de salud, en los procesos de evaluación, en la<br /> preparación de los convenios intercomunales, en alternativas de<br /> capacitación y perfeccionamiento del personal y en el diseño de<br /> proyectos de inversión.<br /> El funcionamiento de estas Comisiones está normado por el<br /> Ministerio de Salud mediante el Reglamento General de la ley Nº<br /> 19.378, aprobado por el decreto supremo Nº 2.296 de 1995.<br /> Artículo 26.- En uso de sus atribuciones legales los<br /> Servicios de Salud supervisarán el cumplimiento de las normas<br /> técnicas, planes y programas que deben aplicarse a los<br /> establecimientos municipales de atención primaria.<br /> En cumplimiento de dichas funciones, el Director del<br /> Servicio deberá revisar los proyectos del programa de salud<br /> municipal presentados por las entidades administradoras de<br /> acuerdo a las normas establecidas en el citado Reglamento General<br /> de la ley Nº 19.378 y supervisar su cumplimiento.<br /> Artículo 27.- Los establecimientos de atención primaria<br /> dependientes de municipios, de Servicios de Salud o que tengan<br /> convenios con éstos, deberán atender, en el territorio del<br /> Servicio respectivo, la población a su cargo. Estos<br /> establecimientos, tanto públicos como privados, estarán<br /> supeditados a las mismas reglas técnicas y aportes financieros<br /> por tipo de población, de servicios brindados y calidad de<br /> éstos, y serán supervisados y coordinados por el Servicio de<br /> Salud respectivo.<br /> Los establecimientos de atención primaria, con los recursos<br /> físicos y humanos que dispongan, prestarán atención de salud<br /> programada y de urgencia, además de las acciones de apoyo y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledocencia cuando correspondiere.<br /> Los establecimientos de atención primaria deberán cumplir<br /> las instrucciones del Ministerio de Salud en relación con la<br /> recolección y tratamiento de datos y los sistemas de<br /> información que deberán mantener. <br /> Artículo 28.- Los beneficiarios de la ley N° 18.469<br /> deberán inscribirse en un establecimiento de atención primaria<br /> que forme parte de la Red Asistencial del Servicio de Salud en<br /> que se encuentre ubicado su domicilio o lugar de trabajo. Dicho<br /> establecimiento será el que les prestará las acciones de salud<br /> que correspondan en dicho nivel y será responsable de su<br /> seguimiento de salud. Los beneficiarios no podrán cambiar su<br /> inscripción en dicho establecimiento antes de transcurrido un<br /> año de la misma, salvo que acrediten, mediante documentos<br /> fidedignos, de los que deberá dejarse constancia, un domicilio o<br /> lugar de trabajo distintos.<br /> Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los<br /> funcionarios públicos del sector salud que sean beneficiarios de<br /> la ley Nº 18.469 y sus cargas, podrán ser atendidos en el mismo<br /> establecimiento asistencial en que desempeñan sus labores, sin<br /> perjuicio de que puedan ser referidos a otros centros de salud. <br /> CAPITULO IV<br /> Disposiciones especiales sobre gestión financiera<br /> TITULO I<br /> De las adquisiciones<br /> Artículo 29.- Las donaciones que se hagan a los <br /> Servicios o establecimientos, por cualquiera institución <br /> o persona que sean superiores a cinco Unidades <br /> Tributarias Mensuales, serán aceptadas mediante una <br /> resolución de la Dirección; aquéllas inferiores a dicho <br /> monto serán ingresadas dejando debida constancia, de <br /> acuerdo a los procedimientos contables en uso, todo ello <br /> sin perjuicio de la autorización que deba dar el <br /> Ministerio de Hacienda cuando corresponda.<br /> Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.<br /> Artículo 30.- Las donaciones que se hagan a los Servicios o<br /> los establecimientos, deberán ser puras y simples. Sin embargo,<br /> podrán aceptarse donaciones modales, siempre que la modalidad<br /> consista en aplicar el bien a la satisfacción de un objetivo<br /> vinculado a las finalidades legales de los Servicios.<br /> Las herencias no podrán ser aceptadas sino con beneficio de<br /> inventario, y si las donaciones o asignaciones impusieran<br /> gravámenes permanentes, su aceptación deberá darse por<br /> resolución fundada. Dichas donaciones y asignaciones<br /> hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de<br /> todo gravamen o pago que les afecten.<br /> Las normas anteriores relativas a las donaciones serán<br /> aplicables, en lo pertinente, a las herencias y legados.<br /> Artículo 31.- Las adquisiciones de bienes muebles y de los<br /> servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones<br /> deberán efectuarse con sujeción a la ley N° 19.886, a las<br /> demás normas legales aplicables en la materia y a las<br /> instrucciones que imparta el Ministerio de Salud.<br /> Las adquisiciones que se efectúen a la Central de<br /> Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud o por<br /> su intermedio, sólo requerirán del respaldo presupuestario<br /> correspondiente.<br /> TITULO II<br /> De los recursos financieros y presupuestarios<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 32.- El proyecto del presupuesto del <br /> Servicio, contendrá la información documentada de todos <br /> los establecimientos dependientes que tengan <br /> presupuestos separados. El Director, mediante <br /> resolución, determinará los establecimientos a los que <br /> se aplique esta modalidad, de acuerdo a lo establecido <br /> en la Ley de Presupuestos y demás normativa vigente <br /> sobre la materia.<br /> Artículo 33.- Una vez aprobado el presupuesto del Servicio,<br /> el Director asignará los presupuestos globales a los<br /> establecimientos de su dependencia.<br /> Fijado el presupuesto de los establecimientos del Servicio,<br /> el Director del Servicio podrá efectuar las modificaciones<br /> presupuestarias que estime conveniente, de acuerdo con la<br /> normativa vigente, sin variar en todo caso, el monto global<br /> presupuestado.<br /> CAPITULO V<br /> De los establecimientos de salud<br /> Artículo 34.- En los establecimientos de salud <br /> pertenecientes a los Servicios se realizarán, con los <br /> recursos humanos y materiales de que dispongan según su <br /> nivel de complejidad, las funciones multidisciplinarias <br /> de asistencia social, psicológicas y espirituales <br /> tendientes a colaborar en su campo de especialidad en <br /> las acciones de fomento, protección, recuperación y <br /> rehabilitación de las personas enfermas.<br /> Se garantizará a los enfermos el absoluto respeto a <br /> sus creencias y prácticas religiosas y se otorgarán <br /> facilidades a quienes soliciten servicios religiosos de <br /> cualquier confesión, permitiendo el ingreso debidamente <br /> autorizado de los respectivos ministros para que asistan <br /> al enfermo en el más breve plazo, de acuerdo a las <br /> normas del establecimiento, todo ello de conformidad a <br /> lo dispuesto en el decreto N° 351, de 2000, del <br /> Ministerio de Salud.<br /> Los profesionales tratantes deberán informar, en lo <br /> posible y cuando proceda, a los pacientes, a sus <br /> representantes legales o a los familiares de aquéllos, <br /> sobre el diagnóstico y pronóstico probable de su <br /> enfermedad, las medidas terapéuticas o médico <br /> quirúrgicas que se les aplicarán y los riesgos que éstas <br /> o su omisión conllevan, para permitir su decisión <br /> informada, así como las acciones preventivas que <br /> correspondan al paciente o a su grupo familiar. En caso <br /> de negativa o rechazo a procedimientos diagnósticos o <br /> terapéuticos por parte del paciente o sus <br /> representantes, deberá dejarse debida constancia escrita <br /> en un documento oficial del Servicio.<br /> TITULO I<br /> De los establecimientos de atención primaria de los<br /> servicios de salud<br /> Artículo 35.- Las acciones de salud relativas a las <br /> personas que a los Servicios les corresponde realizar en <br /> el nivel primario, las efectuarán principalmente en los <br /> establecimientos de ese nivel.<br /> Artículo 36.- Los Consultorios Generales tendrán por<br /> objeto satisfacer las necesidades de atención ambulatoria del<br /> nivel primario. Podrán ser urbanos o rurales según su<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileubicación.<br /> Artículo 37.- Las Postas Rurales de Salud son<br /> establecimientos de atención ambulatoria, y desarrollan<br /> básicamente acciones de fomento y protección, ejecutan<br /> actividades curativas de bajo nivel de complejidad y derivan a<br /> establecimientos de mayor complejidad las situaciones que no<br /> pueden atender con sus medios.<br /> La Posta Rural está a cargo de un auxiliar paramédico<br /> permanente, capacitado para desempeñarse en estas funciones y<br /> que actúa bajo la supervisión de un equipo profesional de<br /> salud.<br /> Artículo 38.- Las Estaciones Médico Rurales, funcionan en<br /> locales provistos eventualmente por la comunidad, en donde<br /> concurre la ronda de profesionales para extender las acciones de<br /> salud a las poblaciones alejadas de establecimientos de salud de<br /> mayor complejidad.<br /> TITULO II<br /> De los Centros de Referencia de Salud<br /> Artículo 39.- Los Centros de Referencia de Salud <br /> (CRS) son establecimientos de atención abierta de <br /> mediana complejidad, que proporcionan atención de tipo <br /> diagnóstico y terapéutico preferentemente a pacientes <br /> referidos por los Consultorios Generales. Ellos se <br /> crearán en aquellos lugares en que sea necesario <br /> aumentar la capacidad resolutiva de nivel secundario de <br /> atención ambulatoria, con el objeto que solucionen los <br /> problemas de salud de la población a ese nivel de <br /> atención.<br /> Estos Centros estarán a cargo de un Director, que <br /> dependerá directamente del Director del Servicio. Cuando <br /> estos Centros se encuentren aledaños a centros <br /> hospitalarios, dicho Director podrá determinar una <br /> modalidad de administración coordinada o única de estos <br /> establecimientos.<br /> Artículo 40.- Los Centros de Referencia de Salud<br /> realizarán las acciones correspondientes a las especialidades<br /> básicas de medicina interna, pediatría, ginecología y<br /> obstetricia y cirugía, además de especialidades de alta demanda<br /> ambulatoria, tales como: dermatología, oftalmología,<br /> fisiatría, cirugía infantil, otorrinolaringología, neurología<br /> y odontología u otras que el Director del Servicio estime<br /> necesarias para satisfacer las demandas de salud de la<br /> población. Contarán con unidades de apoyo para la entrega de<br /> las prestaciones de las distintas especialidades. <br /> TITULO III<br /> De los Centros de Diagnóstico Terapéutico<br /> Artículo 41.- Los Centros de Diagnóstico <br /> Terapéutico (CDT) son establecimientos de atención <br /> abierta, de alta complejidad, adosados a hospitales, que <br /> atienden en forma ambulatoria preferentemente a <br /> pacientes referidos por los Centros de Referencia de <br /> Salud y consultorios generales, y a personas <br /> hospitalizadas en el establecimiento al cual están <br /> adosados.<br /> Estos Centros estarán a cargo de un Director, que <br /> dependerá directamente del Director del Servicio, sin <br /> perjuicio de lo cual, en casos fundados dicho Director <br /> del Servicio podrá determinar una modalidad de <br /> administración única o coordinada con el Hospital al <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecual están adosados.<br /> Artículo 42.- Estos Centros contarán al menos con<br /> pabellones de procedimientos para diversas especialidades,<br /> laboratorio de alta complejidad e imagenología compleja.<br /> TITULO IV DTO 75, SALUD<br /> Nº 2<br /> De los centros de especialidad D.O. 21.10.2006<br /> Artículo 42 bis.- Los Centros de Especialidad son <br /> establecimientos de atención abierta que proporcionan <br /> atención de tipo diagnóstico y/o terapéutico vinculado a <br /> una determinada especialidad, preferentemente a <br /> pacientes referidos por los establecimientos <br /> pertenecientes a la Red Asistencial del Sistema Nacional <br /> de Servicios de Salud. Estos Centros podrán corresponder <br /> a laboratorios de diverso tipo, a bancos de sangre y/o <br /> tejidos u otros establecimientos de atención <br /> especializada, aunque no presten atención directa a <br /> pacientes, pero que desarrollan procedimientos que son <br /> parte de procesos clínicos de las Redes Asistenciales.<br /> Estos Centros se crearán conforme al procedimiento <br /> establecido en el artículo 8º de este Reglamento, en <br /> aquellas especialidades y lugares en que sea necesario <br /> concentrar recursos humanos y/o tecnológicos. En virtud <br /> de ello, podrán concentrar la actividad de su <br /> especialidad, debiendo coordinarse con los demás <br /> establecimientos de la Red Asistencial con el objeto de <br /> que solucionen los problemas de salud de la población.<br /> Los Centros podrán vincularse directamente con los <br /> demás establecimientos de su Red Asistencial o con otros <br /> establecimientos, organismos o instituciones del <br /> Sistema, de acuerdo a las instrucciones del Director del <br /> Servicio al que pertenezcan y a las normas técnicas <br /> emanadas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.<br /> Estos Centros estarán a cargo de un Director, que <br /> dependerá directamente del Director del Servicio y, en <br /> caso que estos alcancen cobertura regional o nacional y <br /> cumplan con los requisitos establecidos para integrar la <br /> Red Asistencial de Alta Especialidad, se regirán por las <br /> normas establecidas para dicha Red y serán coordinados <br /> por el Subsecretario de Redes Asistenciales.<br /> Los Centros se clasificarán como de alta, mediana o <br /> baja complejidad de acuerdo a la clasificación de <br /> establecimientos de salud establecida en el artículo 44 <br /> de este Reglamento.<br /> TITULO V DTO 75, SALUD<br /> De los Hospitales Nº 1º<br /> D.O. 21.10.2006<br /> 1. NORMAS GENERALES<br /> Artículo 43.- El Hospital es el establecimiento <br /> destinado a proveer prestaciones de salud para la <br /> recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de <br /> personas enfermas y colaborar en las actividades de <br /> fomento y protección, mediante acciones ambulatorias o <br /> en atención cerrada. Al Hospital le corresponderá <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotorgar, dentro de su ámbito de competencia, las <br /> prestaciones de salud que el Director del Servicio le <br /> asigne de acuerdo a las normas técnicas que dicte el <br /> Ministerio de Salud sobre la materia.<br /> Con tal objeto propenderá también al fomento de la <br /> investigación científica y al desarrollo del <br /> conocimiento de la medicina y de la gestión <br /> hospitalaria. Será obligación del Hospital la formación, <br /> capacitación y desarrollo permanente de su personal, la <br /> difusión de la experiencia adquirida y la del <br /> conocimiento acumulado.<br /> Recibirá la denominación de "Instituto", el <br /> establecimiento destinado a la atención preferente de <br /> una determinada especialidad, con exclusión de las <br /> especialidades básicas, determinado en esa condición por <br /> el Ministerio de Salud, de acuerdo a su complejidad, <br /> cobertura y apoyo a la Red Asistencial.<br /> Artículo 44.- Todos los Hospitales e Institutos, se<br /> clasificarán en establecimientos de alta, mediana o baja<br /> complejidad, de acuerdo a su capacidad resolutiva, determinada<br /> sobre la base del análisis en conjunto de los siguientes<br /> criterios:<br /> a) Función dentro de la Red Asistencial teniendo presente los<br /> distintos niveles de complejidad de la Red;<br /> b) Servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico considerando<br /> su resolutividad, disponibilidad de recurso humano, equipamiento,<br /> horario de atención y procedimientos o exámenes que realiza;<br /> c) Grado de especialización de sus recursos humanos. <br /> Artículo 45.- La clasificación de los Hospitales e<br /> Institutos, así como la modificación de la misma, será<br /> resuelta por el Ministerio de Salud a proposición del Director<br /> del Servicio correspondiente.<br /> 2. DE LA DIRECCION<br /> Artículo 46.- Cada Hospital e Instituto estará a <br /> cargo de un Director, el que será responsable de <br /> ejecutar, con los recursos asignados, las acciones <br /> integradas de salud que éste deba cumplir en el ámbito <br /> de su competencia, de conformidad con las políticas, <br /> normas, planes y programas a que ellas deban sujetarse y <br /> bajo la supervisión y control de la Dirección del <br /> Servicio a que pertenezca.<br /> En ausencia o impedimento del Director del <br /> establecimiento, éste será subrogado de acuerdo al orden <br /> de subrogación establecido por el Director del Servicio.<br /> Sin perjuicio de los recursos humanos asignados al <br /> Hospital, todas las personas que laboren o cumplan <br /> funciones en virtud de convenios, normas o programas <br /> específicos, quedarán sujetas a las disposiciones de <br /> este reglamento y a la dependencia y control del <br /> Director del Hospital respectivo.<br /> En conformidad a lo anterior le corresponderá programar, <br /> dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar <br /> todas las actividades del Hospital para que ellas se <br /> desarrollen de modo regular y eficiente, para lo cual, <br /> sin perjuicio de las facultades que el Director de <br /> Servicio le delegue, tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a) Elaborar y aprobar el Plan Anual y los programas de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileactividades del Hospital y coordinar, controlar y <br /> evaluar su ejecución cuando corresponda;<br /> b) Presentar anualmente al Director del Servicio el <br /> proyecto de presupuesto del Hospital y ejecutarlo <br /> una vez aprobado, de acuerdo a las normas vigentes <br /> sobre la materia;<br /> c) Organizar la estructura interna del Hospital y <br /> asignar los cometidos y tareas a sus dependencias, <br /> de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas <br /> sobre la materia por el Ministerio de Salud y el <br /> Director del Servicio;<br /> d) Dictar las normas y manuales de funcionamiento <br /> de las dependencias del Hospital;<br /> e) Constituir unidades asesoras tales como, consejos <br /> técnicos, consejos o comités de calidad, de ética <br /> médica, de docencia e investigación, de <br /> abastecimiento, farmacia, infecciones intra <br /> hospitalarias u otros;<br /> f) Celebrar, con la aprobación del Director del <br /> Servicio, convenios con profesionales de la salud <br /> que sean funcionarios del Sistema Nacional de <br /> Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo <br /> menos 22 horas semanales, cuando tengan por objeto <br /> atender a sus pacientes particulares en el <br /> establecimiento. En estos casos, dicha atención <br /> deberá realizarse fuera del horario de su jornada <br /> de trabajo. Por resolución fundada del Director del <br /> Servicio se podrá autorizar convenios con <br /> profesionales que cumplan jornada de 11 horas <br /> semanales o con profesionales que no sean <br /> funcionarios del Sistema.<br /> Estos convenios no podrán discriminar arbitrariamente, <br /> deberán ajustarse al reglamento y a las instrucciones <br /> que imparta el Ministerio de Salud.<br /> Los convenios con los profesionales deberán considerar <br /> claramente el horario de atención y la devolución <br /> horaria en caso de emergencias.<br /> El paciente particular deberá garantizar debidamente el <br /> pago de todas las obligaciones que para éste se generan <br /> con el Hospital por la ejecución del convenio.<br /> En todo caso, se dará prioridad al pago de los gastos en <br /> que haya incurrido el Hospital.<br /> Los convenios a que se refiere esta letra no podrán en <br /> ningún caso, significar postergación o menoscabo de las <br /> atenciones que el establecimiento debe prestar a los <br /> beneficiarios legales. En consecuencia, con la sola <br /> excepción de los casos de emergencia o urgencia <br /> debidamente calificadas, dichos beneficiarios legales se <br /> preferirán por sobre los no beneficiarios;<br /> g) Ejercer las funciones de administración del <br /> personal destinado al establecimiento que el <br /> Director del Servicio le delegue;<br /> h) Ejecutar acciones de salud pública, de acuerdo <br /> a las normas legales y reglamentarias vigentes, <br /> según las indicaciones del Director de Servicio;<br /> i) Proponer al Director del Servicio un arancel para <br /> la atención de personas no beneficiarias de la <br /> ley N° 18.469;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilej) Autorizar los protocolos de investigación <br /> científica biomédica en seres humanos que se <br /> desarrollen al interior del establecimiento, <br /> siempre que hayan sido informados favorablemente <br /> en forma previa por el Comité Etico Científico <br /> correspondiente, de acuerdo a las normas legales, <br /> reglamentarias y técnicas vigentes;<br /> k) Ejercer las demás atribuciones que el Director <br /> del Servicio le delegue.<br /> Artículo 47.- El Director contará con la asesoría de un<br /> Consejo Técnico, el que tendrá por objetivo colaborar en los<br /> aspectos de gestión en que el Director requiera su opinión,<br /> así como propender a la mejor coordinación de todas las<br /> actividades del Hospital.<br /> El Consejo Técnico deberá estar constituido por un número<br /> de integrantes que permita un trabajo eficiente, debiendo<br /> sesionar a lo menos trimestralmente y llevar actas de las<br /> reuniones y acuerdos adoptados.<br /> 3. DE LAS FUNCIONES ASISTENCIALES Y<br /> ADMINISTRATIVAS<br /> Artículo 48.- Para el desarrollo de las funciones <br /> asistenciales y administrativas que le corresponden al <br /> Hospital, se crearán por resolución del Director del <br /> Servicio a proposición del Director del Hospital las <br /> dependencias que se estimen pertinentes.<br /> Para desarrollar las funciones asistenciales se <br /> considerará, a lo menos, la creación de unidades de <br /> atención directa de pacientes y unidades de apoyo.<br /> 3.1 De la Función Asistencial<br /> Artículo 49.- Es responsabilidad del Director velar <br /> por la producción asistencial del Hospital; ajustándose <br /> a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta <br /> y a los recursos que disponga para ello.<br /> 3.1.1 De las Unidades de Atención Directa de Pacientes<br /> Artículo 50.- Su función consistirá en proporcionar a los<br /> pacientes atención completa e informada a través de acciones de<br /> fomento, protección y recuperación de la salud, así como de<br /> rehabilitación y cuidados paliativos de los enfermos, con los<br /> medios humanos y materiales que el Hospital disponga para<br /> aquello.<br /> Artículo 51.- La Gestión de Cuidados comprende las<br /> acciones destinadas a la promoción, mantención y restauración<br /> de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones y la<br /> ejecución de actividades derivadas del diagnóstico y<br /> tratamiento médico.<br /> Artículo 52.- Se entiende por pensionado aquellas camas de<br /> hospitalización que ofrecen una mayor privacidad. Estas podrán<br /> clasificarse de privacidad absoluta o compartida.<br /> La existencia de pensionado no podrá significar<br /> postergación o menoscabo de la atención que los Hospitales<br /> deben prestar a los beneficiarios legales. En consecuencia dichos<br /> beneficiarios legales tendrán preferencia sobre los no<br /> beneficiarios, incluso en el uso de estas dependencias.<br /> Toda persona hospitalizada en pensionado deberá estar a<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecargo de un profesional tratante, sea éste médico cirujano,<br /> cirujano dentista o matrona, según el caso.<br /> En todo lo relacionado con el funcionamiento del pensionado,<br /> así como el número de camas destinado a él, los Hospitales<br /> deberán sujetarse a las normas e instrucciones que el Ministerio<br /> de Salud dicte sobre la materia.<br /> 3.1.2 De las Unidades de Apoyo<br /> Artículo 53.- Las unidades de apoyo cooperarán con <br /> las unidades de atención directa del paciente en el <br /> cumplimiento de sus funciones asistenciales. Estas <br /> unidades serán creadas por resolución del Director del <br /> Hospital dependiendo de las necesidades, señalándose <br /> modalidad de organización, funciones y designando al <br /> funcionario que la dirigirá.<br /> 3.2 De las Funciones Administrativas<br /> Artículo 54.- Esta función comprende la gestión <br /> administrativa del Hospital, la que debe ajustarse a las <br /> políticas que el Ministerio de Salud y el Servicio <br /> impartan al respecto. Sin perjuicio de las demás <br /> funciones que correspondan de acuerdo a la normativa <br /> vigente y las que el Director del Hospital o del <br /> Servicio deleguen, se distinguen las siguientes áreas <br /> funcionales:<br /> I. Gestión Financiera, de Mantención y Abastecimiento <br /> a) Intervenir en la formulación del presupuesto del <br /> Hospital;<br /> b) Distribuir, ejecutar y controlar el presupuesto del <br /> Hospital; así como mantener registros de la gestión <br /> financiera y realizar análisis e informes <br /> financieros de acuerdo a los requerimientos del <br /> establecimiento y de la Red Asistencial;<br /> c) Diseñar, implementar y evaluar los sistemas <br /> relativos a prestaciones, costos y aranceles, y <br /> el programa de inversiones y mantenimiento de la <br /> infraestructura y equipamiento;<br /> d) Diseñar e implementar mecanismos para la provisión <br /> de insumos y medicamentos necesarios para brindar <br /> las prestaciones de salud;<br /> e) Implementar sistemas y tecnologías de la <br /> información y telecomunicaciones, compatibles con <br /> la Red Asistencial y conforme a las normas técnicas <br /> que imparta el Ministerio de Salud sobre la <br /> materia.<br /> II. Gestión de Recursos Humanos<br /> a) Implementar sistemas de reclutamiento, selección, <br /> inducción, orientación, evaluación de desempeño, <br /> formación y desarrollo de los recursos humanos, <br /> de acuerdo a la normativa vigente;<br /> b) Velar por el cumplimiento a la normativa vigente, <br /> respecto de remuneraciones, beneficios económicos, <br /> sociales y prevención de riesgos;<br /> c) Mantener sistemas de información para la gestión <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede recursos humanos compatibles con los de la Red <br /> Asistencial.<br /> III. Gestión de Satisfacción de Usuarios y Participación <br /> Social<br /> a) Implementar mecanismos de orientación e información <br /> al usuario, así como sistemas de recepción de <br /> opiniones, sugerencias, reclamos y felicitaciones <br /> de los usuarios y de la comunidad en general y un <br /> sistema de respuesta o resolución según <br /> corresponda, de acuerdo a las normas técnicas que <br /> imparta el Ministerio de Salud;<br /> b) Proponer y mantener instancias permanentes de <br /> participación social que permitan recibir la <br /> opinión de los usuarios y la comunidad sobre la <br /> calidad de las prestaciones que se otorgan y <br /> propuestas para su mejoramiento;<br /> c) Evaluar continuamente el grado de satisfacción de <br /> los usuarios con la calidad de la atención prestada <br /> por el establecimiento de acuerdo a las normas <br /> técnicas que imparta el Ministerio de Salud.<br /> TITULO FINAL<br /> Artículo 55.- El presente decreto entrará en <br /> vigencia a partir de su publicación en el Diario <br /> Oficial, fecha a contar de la cual quedarán expresamente <br /> derogados el decreto supremo Nº 42, de 3 de febrero de <br /> 1986, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, así <br /> como toda otra norma o disposición contraria o <br /> incompatible con lo establecido en este Reglamento.<br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS<br /> ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga,<br /> Ministro de Salud.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.,<br /> Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>