Decreto Nº 1.574

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Tipo Norma :Decreto 1574<br /> Fecha Publicación :29-07-1971<br /> Fecha Promulgación :26-06-1971<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 17.301, QUE CREA LA<br /> JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES<br /> Tipo Version :Unica De : 29-07-1971<br /> Inicio Vigencia :29-07-1971<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18118&amp;idVersion=1971<br /> -07-29&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 17.301, QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES<br /> Santiago, 26 de Junio de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:<br /> Núm. 1.574.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 17.301, especialmente en sus artículos<br /> 7°. inciso 3°., 9°. letra g), ley 17.416 artículo 107°. y la facultad que me confiere<br /> el artículo 72 N°. 2 de la Constitución Política del Estado,<br /> Decreto:<br /> El siguiente será el texto del Reglamento orgánico de la ley 17.301 que crea la<br /> Junta Nacional de Jardines Infantiles.<br /> TITULO PRIMERO: Naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. <br /> Artículo 1°.: La Junta Nacional de Jardines Infantiles es una Corporación de<br /> derecho público, funcionalmente descentralizada, autónoma, que se relaciona con los<br /> poderes públicos a través del Ministerio de Educación Pública, que tendrá a su cargo<br /> la creación, planificación, promoción, estímulo, coordinación y supervigilancia tanto<br /> de la organización como del funcionamiento de los jardines infantiles.<br /> Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales<br /> que pueda establecer de acuerdo con el Consejo Nacional. <br /> Artículo 2°.: En su carácter de organismo coordinador de la atención integral del<br /> párvulo, la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendrá relación permanente con las<br /> Instituciones Fiscales, Semifiscales, autónomas y del sector privado que atiendan al<br /> párvulo a nivel nacional, regional o local y fijará la política integral que se<br /> aplicará en los diferentes niveles de la atención del parvulo en todo el país.<br /> Artículo 3°.: La Junta realizará su tarea de promoción y estimulo de los jardines<br /> infantiles:<br /> 1°. Directamente, mediante la creación, apertura y puesta en marcha de<br /> establecimientos destinados a jardines infantiles. que administrará por sí misma.<br /> 2°. Mediante aportes, en dinero o especies, a Instituciones Públicas que creen o<br /> mantengan Jardines Infantiles y/o a Instituciones Privadas, sin fin de lucro, cuya<br /> finalidad sea atender integralmente a niños en edad preescolar.<br /> 3°. Mediante convenios directos que celebre con Instituciones. Empresas o<br /> establecimientos que se encuentren en el caso del artículo 29°. de la ley, y 4°.<br /> Mediante convenios con Instituciones públicas y/o privadas para que faciliten servicios o<br /> prestaciones a los jardines infantiles.<br /> Artículo 4°.: Sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución Política del<br /> Estado entrega a la Superintendencia de Educación Pública, la supervigilancia de la<br /> organización y funcionamiento de los jardines infantiles públicos y/o privados<br /> corresponderá a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y comprenderá aspectos tales<br /> como:<br /> a) Evaluación:<br /> 1) De los planes y programas a nivel de párvulos, padres o tutores y comunidad.<br /> 2) Del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Jardines Infantiles, de este<br /> Reglamento, de las normas que en uso de sus facultades imparta la Junta Nacional de<br /> Jardines Infantiles y de los Reglamentos del Jardín Infantil.<br /> 3) De la idoneidad profesional del personal de los jardines infantiles.<br /> b) Petición de informes sobre asistencia, funcionamiento y otros que estime<br /> conveniente.<br /> c) Visitas inspectivas y de supervisión por parte de autoridades de la Junta<br /> Nacional.<br /> TITULO SEGUNDO: Organización, Administración y Atribuciones de la Junta Nacional de<br /> Jardines Infantiles. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePárrafo primero: Estructura <br /> Artículo 5°.: La Junta Nacional de Jardines Infantiles estará integrada por el<br /> Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva.<br /> Además tormarán parte de ella las Delegaciones Provinciales o locales y los<br /> Departamentos y Secciones que se crean en el Título Sexto del presente Reglamento. <br /> Párrafo segundo: Consejo Nacional. <br /> Artículo 6°.: El Consejo Nacional estará compuesto por los mismbros siguentes:<br /> a) El Ministro de Educación Pública.<br /> b) El Vicepresidente Ejecutivo.<br /> c) Un Representante del Presidente de la República.<br /> d) Un Representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.<br /> e) Un Representante del Ministerio de Salud Pública.<br /> f) El Superintendente de Educación Pública o su representante.<br /> g) El Director de Educación Primaria y Normal o su representante.<br /> h) El Director de Planificación y Equipamiento Comunitario del Ministerio de la<br /> Vivienda y Urbanismo o su representante.<br /> i) El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o su<br /> representante.<br /> j) Un representante del Consejo Nacional de Menores.<br /> k) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres.<br /> l) Un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos.<br /> m) Un representante de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos.<br /> Los representantes de las letras j), k), l) y m), serán designados por el Presidente<br /> de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones. <br /> Artículo 7.o: Los Consejeros a que se refieren las letras f), g), h) e i) del<br /> artículo anterior deberán comunicar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con la<br /> debida anticipación, la designación de un representante ante ella, en caso de que no<br /> concurrieren personalmente.<br /> Artículo 8.o: El Presidente de la República designará directamente a los miembros<br /> del Consejo Nacional señalados en las letras j), k), l) y m) del artículo 6.o del<br /> Reglamento, cuando las personas propuestas no reunieren los requisitos exigidos en el Art.<br /> 21.o de este Reglamento o cuando las ternas no fueren presentadas dentro del plazo que el<br /> artículo 20.o de este Reglamento contempla.<br /> Artículo 9.o: Son atribuciones del Consejo Nacional:<br /> a) Aprobar el plan de trabajo a propuesta del Comité Técnico.<br /> Dicho plan deberá ser aprobado por el Consejo Nacional en el mes de Marzo y<br /> comprenderá las labores que se desarrollarán durante el año a que se refiere el plan.<br /> El Consejo podrá introducir las modificaciones que estime conveniente, con el voto<br /> conforme de la simple mayoría de los miembros asistentes a Sesión.<br /> Se entenderá aprobado este plan de trabajo si el Consejo no reúne el quórum legal<br /> para sesionar en segunda citación.<br /> b) Fiscalizar la marcha de la Institución.<br /> Para tal efecto, el Consejo Nacional podrá adoptar todas las medidas que estime<br /> necesarias tales como crear comisiones especiales, solicitar informes a los departamentos,<br /> secciones, delegaciones provinciales o locales sobre la marcha de sus actividades.<br /> c) Proponer al Presidente en el mes de Octubre la Planta del Personal Técnico y<br /> Administrativo para el año siguiente.<br /> En la Planta Directiva, Profesional y Técnica habrá un escalafón especial para los<br /> profesionales que sirvan como funcionarios de la Junta Nacional, en las categorías que en<br /> ella se contemplan.<br /> d) Aprobar el presupuesto anual a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, en el mes de<br /> Enero, e) Pronunciarse sobre la Memoria anual, que le somete el Vicepresidente.<br /> f) Promover la colaboración de los miembros de la comunidad mediante la prestación<br /> de un servicio del trabajo parvulario voluntario.<br /> Para este efecto la Junta podrá celebrar convenios con las organizaciones<br /> comunitarias recogidas por la ley 16.880 y todas aquellas otras que en alguna forma,<br /> presten servicios gratuitos a la comunidad.<br /> Este servicio parvulario de la comunidad deberá ser:<br /> 1°. Voluntario<br /> 2°. Gratuito, y<br /> 3°. Referirse a funciones que no requieran un conocimiento profesional o técnico<br /> especializado.<br /> La prestación del Servicio Voluntario se sujetará a las normas de procedimiento y<br /> capacitación que, en cada caso, se señalen en el respectivo convenio.<br /> g) Aprobar la reglamentación interna de la Junta. El Vicepresidente Ejecutivo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileometerá a la aprobación del Consejo Nacional los reglamentos internos que sean<br /> necesarios para asegurar el mejor funcionamiento de este Organismo. Estos Reglamentos<br /> Internos fijarán además las normas para aplicación de materias tales como las<br /> señaladas en los artículos N°.s. 32 y 33 de este Reglamento y 42 de la ley.<br /> Cualquier modificación de los reglamentos internos de la Junta requerirá el voto<br /> favorable de los dos tercios de los miembros de Consejo que estén presentes en la<br /> Sesión. Para su aprobación o modificación será menester además, el acuerdo favorable<br /> de los organismos y/o instituciones que concurrieren a la prestación de servicio, en los<br /> casos a que se refieren los artículos 32 y 33 de este Reglamento y 42 de la ley.<br /> Los Reglamentos Internos revestirán en forma de resoluciones del Vicepresidente<br /> Ejecutivo y estarán sujetos al trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de<br /> la República.<br /> Crear las delegaciones provinciales o locales, a medida que las necesidades del<br /> Servicio así lo exijan.<br /> i) Aprobar los actos que celebre la Junta Nacional conforme a los números 2 y 3 del<br /> Art. 3.o de este Reglamento.<br /> j) Las demás que las leyes y Reglamentos le encomienden.<br /> Artículo 10.o: El funcionamiento del Consejo Nacional se regirá por un Reglamento<br /> Interno dictado por el Vicepresidente Ejecutivo con aprobación del propio Consejo<br /> Nacional y sujeto al trámite de toma de razón. <br /> Párrafo tercero: Comité Técnico. <br /> Artículo 11.o: El Comité Técnico estará integrado por los miembros que se indican:<br /> a) El Vicepresidente Ejecutivo<br /> b) Una educadora de Párvulos<br /> c) Un Médico Pediatra<br /> d) Un Psicólogo especialista en Psicología del niño e) Un Asistente Social<br /> f) Los Jefes de Departamento que se creen en la Junta.<br /> Los integrantes de las letras b), c), d) y e) serán designados por el Presidente de<br /> la República a propuesta en terna de los respectivos Colegios Profesionales.<br /> Estas ternas para la designación de los miembros a que se refieren las letras b), c),<br /> d) y e) deberán elevarse al Presidente de la República en el mes de Diciembre del año<br /> anterior a aquél en que terminen su mandato. Si ellas no fueren presentadas dentro de<br /> este plazo, el Presidente de la República designará libremente a esos miembros.<br /> Artículo 12.o: Son funciones del Comité Técnico:<br /> a) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación,<br /> evaluación y supervisión del Servicio.<br /> b) Elaborar y proponer al Consejo Nacional, el plan de trabajo de la Institución que<br /> deberá ser presentado a dicho Consejo en el curso del mes de Diciembre del año anterior<br /> a su vigencia.<br /> c) Preparar a petición del Vicepresidente Ejecutivo estudios e informes tanto de<br /> carácter general como de temas específicos, relacionados con el Servicio, o con el<br /> sistema parvulario.<br /> d) Las demás que las leyes y Reglamentos le encomienden.<br /> Artículo 13.o: El Comité Técnico sesionará semanalmente presidido por el<br /> Vicepresidente Ejecutivo, y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los miembros<br /> asistentes.<br /> En caso de ausencia del Vicepresidente Ejecutivo presidirá su subrogante legal.<br /> Párrafo cuarto: Vicepresidente Ejecutivo <br /> Artículo 14.o: El Vicepresidente Ejecutivo tendrá a su cargo la dirección<br /> administrativa de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el carácter de<br /> funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República.<br /> Artículo 15.o: Para ser designado Vicepresidente Ejecutivo se requerirá:<br /> a) Título Profesional de Educador de Párvulos, Maestro Parvulario, Profesor,<br /> Asistente Social, Médico o Psicólogo.<br /> b) Estar en posesión del título cinco años a lo menos.<br /> Artículo 16.o: El sueldo del Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser superior al del<br /> Subsecretario de Educación Pública.<br /> Artículo 17.o: La subrogación del Vicepresidente se efectuará en la forma a que se<br /> refiere el Art. 63.o del presente Reglamento.<br /> Artículo 18.o: Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo, especialmente:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Junta Nacional.<br /> b) Convocar al Consejo Nacional a petición del Presidente, a propia iniciativa o a<br /> petición de un tercio de sus miembros.<br /> c) Presidir el Comité Técnico.<br /> d) Presidir el Consejo Nacional en ausencia del Ministro de Educación Pública.<br /> e) Ejecutar y supervisar el plan de trabajo de la Junta aprobado por el Consejo<br /> Nacional.<br /> f) Proponer el presupuesto de la Junta, al Consejo Nacional para su aprobación en los<br /> plazos señalados en la letra d) del artículo 9.o de este Reglamento.<br /> g) Presentar la Memoria Anual al Consejo Nacional para su pronunciamiento.<br /> h) Crear y organizar los departamentos y secciones que considere necesario para la<br /> buena marcha de la Junta Nacional, designando el personal correspondiente, sin perjuicio<br /> de lo dispuesto en el artículo 6.o del D.F.L.<br /> 2.608, de 1970.<br /> i) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional.<br /> i) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Nacional.<br /> j) Adquisición de los bienes y servicios para la instalación y funcionamiento del<br /> Servicio.<br /> k) En general todas aquellas funciones que la ley, al reglamento o los acuerdos del<br /> Consejo Nacional le encomienden.<br /> Párrafo quinto: Delegaciones Provinciales o locales <br /> Artículo 19.o: Las Delegaciones Provinciales o locales tendrán principalmente<br /> carácter técnico, y su creación que se hará a medida que las necesidades del Servicio<br /> así lo requieran, formarán parte del plan de trabajo anual de la Institución.<br /> Su estructura interna, funciones y la participación de la comunidad se determinará<br /> en un reglamento interno de la Institución sujeto a la aprobación del Consejo. <br /> Párrafo sexto: Normas Generales de funcionamiento <br /> Artículo 20.o: Los miembros del Consejo Nacional y del Comité Técnico que no lo<br /> sean por derecho propio, durarán 3 años, en sus cargos pudiendo ser reelegidos.<br /> Las ternas para la designación de los miembros a que se refieren las letras j), k),<br /> l) y m) del Art. 6.o, del reglamento, deberán elevarse al Presidente de la República en<br /> el mes de Diciembre del año anterior a aquel en que termine su mandato. Si ellas no<br /> fueren presentadas dentro de este plazo, el Presidente de la República designará<br /> libremente a esos representantes. <br /> Artículo 21.o: La designación o elección de miembros representantes del Consejo<br /> Nacional y del Comité Técnico, no podrá recaer en personas que hayan sido condenadas o<br /> se encuentren actualmente procesadas por delito que merezca pena aflictiva.<br /> Artículo 22.o: Los actos o contratos que celebre la Junta Nacional de Jardines<br /> Infantiles estarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal, como asimismo, de los<br /> establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la ley N.o 12.120.<br /> Artículo 23.o: Los bienes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles son<br /> inembargables.<br /> Artículo 24.o: Cuando la Junta Nacional de Jardines Infantiles realice importaciones<br /> el Banco Central de Chile calificará para los efectos de la aplicación del artículo<br /> 2.o, de la ley 16.768, la circunstancia de que las importaciones respectivas correspondan<br /> al estricto cumplimiento de las finalidades que la ley o el reglamento le asignen.<br /> Artículo 25.o: Las adquisiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines las<br /> efectuará la Junta Nacional directamente o a través de las Delegaciones Provinciales o<br /> locales, donde lo estime más conveniente de acuerdo a las cotizaciones efectuadas, sin<br /> perjuicio de que, en casos determinados la Junta Nacional establezca un procedimiento<br /> especial para tales adquisiciones.<br /> Artículo 26.o: Las Instituciones a que se refiere el N°. 2 del Art. 3°. de este<br /> Reglamento, que desean acogerse al sistema de aportes que en el se establecen, deberán<br /> presentar anualmente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hasta el día 30 de<br /> Octubre de cada año, una solicitud escrita en que fundamenten su petición, acompañada<br /> de todos los antecedentes pertinentes.<br /> La solicitud previo informe del Comité Técnico, será calificado por el Consejo<br /> Nacional, en Sesión Ordinaria, el que requerirá la simple mayoría de los votos de los<br /> Consejeros presentes en la Sesión para aprobarla.<br /> En todo caso, los aportes regirán a partir del 1.o de Enero del año siguiente.<br /> Artículo 27.o: Las Instituciones, empresas o establecimientos que deseen acogerse al<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileistema establecido en el N.o 3 del Art. 3.o de este reglamento, se sujetarán a las<br /> mismas normas señaladas en el artículo anterior.<br /> Artículo 28.o: Las cosas fungibles que la Junta Nacional de Jardines Infantiles<br /> aporta a Instituciones, empresas o establecimientos a virtud de lo dispuesto en el número<br /> 2 y 3 del artículo 3.o de este reglamento, lo serán en dominio.<br /> El aporte de las cosas no fungibles se hará en usufructo, por el término que señale<br /> en cada caso. <br /> TITULO TERCERO: Los Jardines Infantiles <br /> Párrafo primero: Conceptos y Objetivos <br /> Artículo 29.o: Los Jardines Infantiles, para los efectos de este reglamento, es todo<br /> establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la<br /> Educación General Básica y les proporcione atención integral que comprenda<br /> alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico dental. <br /> Artículo 30.o: Por alimentación adecuada se entenderá aquella que entregue al niño<br /> los elementos nutritivos y alimenticios indispensables para su óptimo desarrollo, de<br /> acuerdo a las normas nacionales o internacionales de salud.<br /> Artículo 31.o: Educación correspondiente a su edad, es aquella destinada a dirigir<br /> el proceso desarrollo y crecimiento, a través de una formación armónica de los<br /> distintos aspectos de su personalidad biológico-psicológica y social promoviendo la<br /> adquisición de conducta, hábitos, actitudes, habilidades, destrezas, conocimientos y<br /> juicios de valor de acuerdo a las diferencias individuales y a las necesidades y<br /> aspiraciones sociales, dentro del contexto de las grandes orientaciones y propósito del<br /> sistema nacional de educación, establecidos por el Ministerio de Educación Pública.<br /> Artículo 32.o: La atención médico sanitaria de los párvulos será gratuita y sus<br /> modalidades se establecerán en un reglamento interno de la Junta, que coordinará ese<br /> aspecto de la prestación de servicios de los jardines infantiles, con el Servicio<br /> Nacional de Salud y el Servicio Médico de Empleados.<br /> Artículo 33.o- Igual coordinación se establecerá en el reglamento interno de la<br /> Junta con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados a fin<br /> de proporcionar la leche y los alimentos terapéuticos que corresponde entregar a los<br /> párvulos de acuerdo con el concepto señalado en el Art. 30.o. <br /> Artículo 34.o: El Jardín Infantil desarrollará funciones de extensión hacia la<br /> comunidad, las que de preferencia tenderán a desarrollar en ella una mayor comprensión<br /> de las necesidades del párvulo y de las condiciones indispensables para su óptimo<br /> desarrollo, tales como, organización de Centro de Padres, Clubes de amigos, Juveniles,<br /> charlas, proyecciones y otras que están relacionadas con aspectos culturales<br /> significativos.<br /> Artículo 35°.: Para los efectos de la ley y de este Reglamento sobre Jardines<br /> Infantiles, son Educadores de Párvulos:<br /> a) Los Educadores de Párvulos titulados en las Universidades.<br /> b) Las Normalistas con mención en Educación de Párvulos y los Profesores<br /> Parvularios o Maestros Parvularios.<br /> Párrafo segundo: Normas Generales de funcionamiento <br /> Artículo 36°.: En los Jardines Infantiles se atenderán párvulos que sean llevados<br /> voluntariamente por sus padres o tutores.<br /> Artículo 37°.: Para la adecuada satisfacción de las necesidades en las distintas<br /> etapas de su desarrollo, en los jardines infantiles existirán los siguientes niveles de<br /> atención: 0 a 2 años (nivel de sala cuna) 2 a 4 (nivel medio) 4 años hasta la edad de<br /> su ingreso a la Educación General Básica (nivel de transición). <br /> Artículo 38°.: Para el ingreso de los niños a los jardines infantiles la Junta<br /> Nacional de Jardines Infantiles, podrá establecer un criterio de prioridades<br /> considerando, en opción preferencial, aquellos párvulos que se encuentren en<br /> circunstancias anómalas, tales como: niños que sufren abandono físico y/o psíquico<br /> total o parcial; niños cuya madre o la persona que los tuviera a su cargo trabaje; niños<br /> cuyo hogar o el medio en que viven no les ofrece las condiciones mínimas que aseguren su<br /> normal desarrollo psicofísico y/o moral ni tampoco una estimulación cultural positiva;<br /> niños cuyas familias se enfrentan a problemas de tipo económico graves y carecen de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerecursos para atenderlos adecuadamente.<br /> Artículo 39°.: Los Jardines Infantiles estarán a cargo de Educadores de Párvulos<br /> quienes prestarán la atención educacional con la colaboración de Auxiliares debidamente<br /> preparados para ello y de miembros de la comunidad a través del Servicio del Trabajo<br /> Parvulario Voluntario que se crea en la letra f) del Art. 9°. del Reglamento.<br /> Los Jardines Infantiles privados deberán asimismo ser dirigidos por Educadores de<br /> Párvulos.<br /> Sólo en el caso de no existir Educador de Párvulos en número suficiente para<br /> atender la totalidad de los jardines infantiles la Junta Nacional podrá entregar o<br /> autorizar, que se dé la Dirección de un jardín infantil a un profesor primario.<br /> Artículo 40°.: Los Jardines Infantiles funcionarán preferentemente en jornada<br /> completa. Sin embargo, podrá prolongarse la jornada mediante el sistema de turnos o<br /> prestarse atención en el sistema de media jornada o alterna, de acuerdo con las<br /> necesidades de la comunidad en la que se preste el servicio.<br /> Artículo 41°.: Los jardines infantiles permanecerán abiertos, preferentemente 11<br /> meses en el año. Sin embargo, la Junta Nacional podrá tomar medidas adecuadas para<br /> prolongar o acortar y/o establecer turnos de atención al párvulo, según fuesen las<br /> necesidades de la comunidad en la que preste el servicio.<br /> Artículo 42°.: Los locales en que funcionen los jardines infantiles deberán contar,<br /> según el nivel de párvulos que atiendan, con el equipamiento necesario para su adecuado<br /> funcionamiento.<br /> La Junta Nacional en un Reglamento Interno determinará las normas mínimas y<br /> definitvas sobre construcciones y equipamiento a que deberán sujetarse los jardines<br /> infantiles, las que se referirán a aspectos tales como:<br /> a) Construcciones: tipos, requisitos técnicos y normas generales de funcionamiento.<br /> b) Personal: con la indicación del número de funcionarios técnicos y auxiliares y<br /> de servicio por párvulo.<br /> c) Mobiliario como sillas, mesas, armarios, estantes y otros.<br /> d) Menaje: elementos para la preparación, conservación, distribución y consumo de<br /> los alimentos.<br /> e) Vestuario: requerido para el funcionamiento del jardín infantil, como sábanas,<br /> toallas, manteles, paños de cocina y otros.<br /> f) Y otras que señale la Junta Nacional. <br /> TITULO CUARTO: Construcción de Jardines Infantiles y transformación de salas cunas <br /> Artículo 43°.: Al formular el plan de creación de jardines infantiles a nivel<br /> nacional y los planes anuales de trabajo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles<br /> señalará criterios prioritarios para selección de zonas o áreas geográficas del país<br /> en que sea más necesaria la atención al párvulo.<br /> Elementos conformadores de dichos criterios serán algunos, tales como:<br /> a) Concentración demográfica de párvulos;<br /> b) Densidad poblacional;<br /> c) Porcentaje de población femenina económicamente activa.<br /> d) Concentración de problemas de desnutrición, de privación cultural, hacinamiento<br /> y otros.<br /> Artículo 44°.: En el presupuesto y el plan de trabajo anual de la Junta Nacional de<br /> Jardines Infantiles determinará el porcentaje de recursos que destine a la construcción<br /> de jardines infantiles, los que pondrá a disposición del Ministerio de la Vivienda y<br /> Urbanismo o de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., según<br /> corresponda. <br /> Artículo 45°.: La Junta Nacional de Jardines Infantiles puede además en los casos<br /> no comprendidos en el inciso primero del Art. 25°. de la ley, encomendar a la Sociedad<br /> Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., la ejecución de jardines infantiles<br /> por cuenta propia y con cargo a los fondos que ponga a su disposición.<br /> En este caso la actuación de la Sociedad, en la ejecución de las obras deberá<br /> ceñirse a lo dispuesto en el Art. 109°. de la ley 14.171.<br /> Artículo 46°.: En uso de las facultades que la Ley le confiere para fomentar o<br /> promover la construcción de jardines infantiles, la Junta Nacional podrá:<br /> a) Solicitar al Presidente de la República que declare de utilidad pública y<br /> expropie aquellos predios que a juicio de la Junta sean necesarios para construir jardines<br /> infantiles.<br /> b) Aceptar del Fisco y de las Municipalidades la transferencia gratuita de sitios y<br /> terrenos de propiedad de aquellos, para la instalación de jardines infantiles.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Supervigilar el cumplimiento, por parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,<br /> los organismos o las Cajas de Previsión, las Cooperativas de Viviendas y las Empresas<br /> Constructoras, de la obligación que les impone el Art. 25°. de la Ley de Jardines<br /> infantiles de construir a lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines<br /> infantiles en aquellas poblaciones o edificios de 50 o más casas o departamentos.<br /> d) Velar por la observancia, por parte del Ministerio de Educación Pública y la<br /> Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares de la obligación contenida en<br /> el Art. 26°. de la Ley de Jardines Infantiles, de reservar en los grupos escolares que se<br /> construyan o proyecten un local destinado a jardines infantiles.<br /> e) Aceptar la transferencia que a título gratuito deberá efectuarle la Corporación<br /> de la Vivienda de los edificios de su dominio, que hubiere construido en sus poblaciones<br /> para funcionamiento de jardines infantiles.<br /> En la declaración que haga el Presidente de la República se fijará el procedimiento<br /> a que se sujetará la expropiación.<br /> Artículo 47°.: La construcción de jardines infantiles, y habilitación de salas<br /> cunas se sujetarán a las normas siguientes:<br /> A) Normas Generales:<br /> a) Los jardines infantiles se edificarán en un piso. Solamente en áreas de<br /> edificación en altura establecidas en planos reguladores, o bien, en zonas de "conjuntos<br /> armónicos" se podrán edificar en dos pisos. En estos casos, las salas de lactantes, si<br /> las consultare el programa, se ubicarán en el segundo piso.<br /> La superfice mínima de terreno para la instalación de jardines infantiles será de<br /> quince (15) metros cuadrados por niño, en caso de construcción en un piso y de trece<br /> (13) metros cuadrados por niño en edificaciones de dos pisos.<br /> Se autoriza la instalación de jardines infantiles en terrazas de edificios en altura,<br /> en conformidad a las normas de este Reglamento y bajo las siguientes condiciones:<br /> 1.- Los edificios deberán poseer ascensor hasta, por lo menos, el piso inmediato<br /> inferior al de la terraza en que se emplace el jardín infantil.<br /> 2.- Y se contempla como medida de seguridad, elementos de protección en el contorno<br /> de, por lo menos, 1,80 mts. de altura.<br /> B) Programa Los jardines infantiles deberán consultar en su programa, a lo menos, las<br /> siguientes áreas:<br /> Area de Administración, que comprende oficinas para el personal administrativo y<br /> tcnico así como para conservar el material didáctico.<br /> Area de docencia, que comprende salas de actividad, dimensionadas para un máximo de<br /> 30 niños y en aquellos jardines con capacidad superior a 30 niños salas de uso<br /> múltiple, que se utilizarán como comedor, sala de actos, de reposo, de juegos, etc.<br /> Se autorizará que, a lo menos, dos salas de actividades estén separadas mediante<br /> paneles móviles para permitir su utilización como sala de uso múltiple.<br /> Area de lactantes, en que se considerará como máxima capacidad de atención a 15<br /> lactantes por educadora, pudiendo dimensionarse las salas para un máximo de 30 lactantes.<br /> Area de Servicios Higiénicos, concebida como un recinto de enseñanza de hábitos<br /> higiénicos. Se consultará una sala de servicios higiénicos hasta por cuatro salas de<br /> actividades.<br /> Area de servicios anexos, que comprende cocina, baño para el personal docente y<br /> servicios, etc.<br /> Area de recreación, que debe contemplar patios y jardines de juegos en ambiente<br /> natural.<br /> En la zona sur del país, definida según la Ordenanza General de Construcciones y<br /> Urbanización, se exigirá, como mínimo, una superficie de un metro cuadrado por niño de<br /> patio cubierto.<br /> C) Normas Técnicas:<br /> a) Iluminación y ventilación:<br /> La superficie vidriada de los recintos docentes y de lactantes será de un sexto y un<br /> quinto de la superficie de las salas, según se trate de la zona norte o de las zonas<br /> Central y sur, respectivamente. Asimismo las salas dispondrán de dispositivos o<br /> ventanillas de ventilación que aseguren una ventilación transversal de los recintos. La<br /> superficie de tales ventanillas alcanzará a un 40% de la superficie vidriada.<br /> b) Asoleamiento y orientación:<br /> De preferencia, los recintos docentes y de lactantes se orientarán de Oriente a<br /> Norte, considerando por lo menos, dos horas de asoleamiento en el día más corto del<br /> año, siempre que la altitud del lugar lo permita.<br /> c) Clima artificial: en las salas cunas se mantendrá una temperatura de 20°. C.,<br /> aproximadamente, con calefactor a combustión externa o aire condicionado si fuere<br /> necesario.<br /> d) Agua Potable: deberá disponerse tanto de agua fría como de agua caliente.<br /> Artículo 48.o: Las normas contenidas en el artículo anterior se complementan con<br /> aquellas contenidas en la Ley General de Construcciones y Urbanización y su Ordenanza<br /> así como en las Ordenanzas locales de Urbanización.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 49.o: La Junta Nacional fijará en cada uno, de acuerdo con los respectivos<br /> antecedentes el plazo dentro del cual deberá realizarse la transformación de las salas<br /> cunas.<br /> TITULO QUINTO: Financiamiento <br /> Artículo 50.o: Los recursos financieros de la Junta serán los siguientes:<br /> a) Aporte de los patrones o empleadores del secto privado, quienes estarán obligados<br /> a depositar el valor provisional de dos cuotas de ahorro de la Corporación de la<br /> Vivienda, por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a su servicio, una junto<br /> con las imposiciones del mes de Abril y otra con las del mes de Octubre, de cada año, en<br /> el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato<br /> estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los<br /> objetivos que señala la presente ley. El incumplimiento de esta obligación hará<br /> personalmente responsable al representante legal del respectivo organismo de previsión<br /> por el monto de los aportes no transferidos.<br /> El monto de los aportes en escudos, será el valor provisional de las cuotas vigentes<br /> en el momento del entero o pago del mismo.<br /> La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que<br /> corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de Guarderías<br /> Infantiles, los que serán colocados a disposición del Ministerio de la Vivienda, y las<br /> cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento.<br /> b) Fondos asignados en la Ley de Presupuestos de la Nación o en otras disposiciones<br /> legales.<br /> c) Donaciones, herencias y legados.<br /> d) Ingresos de sus propios servicios, tales como derechos y otros.<br /> e) Recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados<br /> de cuatro ruedas o más.<br /> f) Multas de 1 a 5 vitales de Santiago, establecidas en el artículo 320°. del<br /> Código del Trabajo. <br /> Artículo 51°.: El aporte contemplado en la letra a) del Art. 50 de este Reglamento<br /> tiene carácter de imposición previsional para todos los efectos legales, por lo que le<br /> serán aplicables los sistemas de fiscalización y apremio y el sistema administrativo que<br /> aseguran actualmente el cobro de las imposiciones previsionales.<br /> Artículo 52°.: Los organismos de Previsión deberán transferir a la cuenta<br /> corriente "Junta Nacional de Jardines Infantiles" los aportes recibidos, dentro de los 30<br /> días siguientes a sus respectivos ingresos.<br /> Tratándose de las transferencias que deben realizarse en virtud de lo dispuesto en la<br /> letra e) del Art. 50°. de este Reglamento, el plazo será de 30 días.<br /> Respecto a las transferencias que deben realizarse, con motivo de las multas a que se<br /> refiere la letra f) del artículo indicado, dicho plazo será de 30 días. <br /> Artículo 53°.: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior hará<br /> personalmente responsable al representante legal del organismo, institución, empresa o<br /> establecimiento respectivo sobre el monto de los aportes no transferidos.<br /> Artículo 54°.: El Vicepresidente Ejecutivo de la Junta abrirá en cualesquiera de<br /> las oficinas o sucursales del Banco del Estado de Chile en la ciudad de Santiago, una<br /> cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, que se denominará "Junta Nacional<br /> de Jardines Infantiles", destinada a recibir los fondos entregados en las oficinas o<br /> sucursales de dicho Banco.<br /> Administrará esta cuenta el Vicepresidente o el funcionario en que delegue esta<br /> facultad. El Vicepresidente Ejecutivo deberá solicitar la autorización correspondiente a<br /> la Contraloría General de la República, en conformidad a los artículos 39, letra c) y<br /> 41, letra e), de la ley 10.336 de 1951.<br /> Artículo 55°.: El Banco del Estado abrirá la Cuenta a que se refiere el artículo<br /> anterior sin exigir depósito inicial, bastando el requerimiento escrito que al efecto<br /> haga el Vicepresidente Ejecutivo.<br /> Artículo 56°.: El Vicepresidente Ejecutivo, mediante resolución y en consulta con<br /> el Banco del Estado de Chile, determinará las oficinas o sucursales de él en que podrá<br /> cumplir con la obligación de efectuar los depósitos a que se refiere el artículo 50 del<br /> Reglamento.<br /> Las sumas correspondientes deberán depositarse en la Cuenta Corriente abierta a<br /> nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.<br /> Las respectivas oficinas o sucursales del Banco estarán obligadas a aceptar estos<br /> depósitos siempre que se efectúen en la forma establecida en este Reglamento. <br /> Artículo 57°.: La resolución del Vicepresidente Ejecutivo deberá contener a lo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemenos:<br /> a) La autorización, para que en una determinada oficina o sucursal del Banco se<br /> reciban los depósitos a que se refiere este Reglamento, y<br /> b) La determinación del territorio que comprenda la respectiva oficina o sucursal.<br /> Artículo 58°.: En toda oficina o sucursal del Banco autorizada para recibir los<br /> depósitos mencionados se anunciará, en lugares visibles del local en que funcionan que<br /> en ellos se pueden efectuar los depósitos que contemplan los artículos anteriores, así<br /> como el territorio que comprendan y en lo posible, el de las oficinas o sucursales más<br /> cercanas.<br /> La Junta Nacional deberá proporcionar estos avisos y colocarlos a su vez en lugares u<br /> oficinas de su dependencia.<br /> Artículo 59°.: Se acompañará a cada Memorándum Bancario una nómina en 6<br /> ejemplares, firmada por el representante legal correspondiente o por la persona en quien<br /> estén delegadas estas facultades.<br /> Artículo 60°.: La Junta Nacional preparará formularios para efectuar estos<br /> depósitos, cuyo uso será obligatorio desde que sean distribuidos por ese Servicio.<br /> Artículo 61°.: Al recibir el pago el funcionario del Banco devolverá un ejemplar de<br /> la nómina junto con el respectivo comprobante de depósito y retendrá otro para el<br /> archivo de la oficina principal o sucursal. De los restantes se enviarán dos a la oficina<br /> principal del Banco en Santiago y los dos restantes a la Junta Nacional.<br /> Esta última remisión se hará una vez al mes. <br /> Artículo 62°.: El último día hábil de cada mes el Banco del Estado abonará a la<br /> Cuenta Corriente "Junta Nacional de Jardines Infantiles" abierta en una oficina con<br /> sucursal de la ciudad de Santiago, todos los fondos depositados que el Banco haya aceptado<br /> en las distintas oficinas o sucursales del país, a partir del mes anterior y el 15<br /> inclusive, del mes en que se efectúe el abono.<br /> Al mismo tiempo, el Banco dará al Vicepresidente Ejecutivo un comprobante del<br /> depósito por la suma total abonada y las dos copias de las nóminas enviadas por cada<br /> oficina o sucursal de la oficina principal. <br /> TITULO SEXTO: Estructura y Funciones.<br /> Artículo 63°.: La Junta Nacional de Jardines <br /> Infantiles tendrá la siguiente estructura orgánica:<br /> 1.- Departamentos<br /> - de Ejecución<br /> - Jurídico<br /> - de Administración<br /> - de Planificación y Estudios.<br /> En este mismo orden se efectuará la subrogación del <br /> Vicepresidente Ejecutivo a que se refiere el artículo <br /> 17°. del presente reglamento.<br /> 2.- Secciones<br /> - de Desarrollo Social<br /> - de Abastecimiento<br /> - Contabilidad<br /> - de Presupuesto<br /> - de Personal y Bienestar<br /> - División de Inspección.<br /> 3.- Oficinas<br /> - Relaciones Públicas.<br /> Sin perjuicio de los Departamentos y Secciones que <br /> se crean en el N°. 1 y 2 de este artículo, la Junta <br /> tendrá en el futuro los Departamentos y Secciones que <br /> las necesidades reales del Servicio determinen; como, <br /> asimismo, se podrán modificar los que ya existan.<br /> Artículo 64°.: Los Departamentos son dependencias técnicas que colaboran con el<br /> Vicepresidente Ejecutivo en todo lo relativo a las materias de su competencia. <br /> Artículo 65°.: El Departamento de Ejecución estará formado por la Unidad de<br /> Arquitectura y Decoración y las Secciones de Desarrollo Social, la Sección Técnica y la<br /> División de Inspección.<br /> Sus funciones serán las siguientes:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEjecutar el plan operativo anual de la JNJI.<br /> Estudiar e informar las solicitudes de convenios con organismos e instituciones, desde<br /> el punto de vista técnico, relativos a condiciones materiales, tales como instalaciones,<br /> idoneidad del personal, material en uso, etc.<br /> Materializar los convenios aceptados por la Junta.<br /> Promover en la comunidad y crear las condiciones materiales y humanas, necesarias para<br /> la instalación de nuevos jardines.<br /> Elaborar las pautas técnicas a las cuales estarán sujetos los jardines infantiles y<br /> velar por el adecuado funcionamiento de los mismos.<br /> Establecer las necesidades de recursos materiales y características técnicas que<br /> deben reunir los elementos necesarios para el funcionamiento de los jardines infantiles.<br /> - Determinar las necesidades, desde el punto cualitativo y cuantitativo, de personal<br /> para los Jardines Infantiles.<br /> - Velar por el buen estado de conservación de los locales, que requiere la Junta para<br /> el cumplimiento de sus objetivos.<br /> - Tomar contacto con instituciones públicas o privadas para lograr la atención<br /> integral de los párvulos.<br /> - Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de todas las unidades y personal a<br /> su cargo, tanto de Santiago como las unidades provinciales.<br /> Artículo 66°.: Las funciones de la Unidad Asesora de Arquitectura y Decoración<br /> serán las siguientes:<br /> - Planificar, realizar y/o controlar labores de tipo arquitectónico propios de la<br /> institución.<br /> - Indicar las normas técnicas para la ejecución de una obra y tipos de materiales a<br /> emplear en ellas.<br /> - Recibir las obras que entreguen los organismos que construyan jardines infantiles.<br /> - Mantener, transformar y reparar locales.<br /> - Revisar, ordenar o preparar propuestas para la mantención o reparación de<br /> edificios y sus instalaciones. Fiscalizar el cumplimiento de los contratos por parte de<br /> los contratistas, visar estados de pago, autorizar devolución de retenciones y liquidar<br /> contratos.<br /> - Dirigir el diseño, habilitación y alhajamiento de jardines infantiles.<br /> Artículo 67°.: Las funciones de la Sección de Desarrollo Social serán las<br /> siguientes:<br /> - Crear las condiciones objetivas dentro de la comunidad que permitan su cotización<br /> acerca de la importancia de los Jardines Infantiles en la nueva sociedad.<br /> - Fomentar la organización de la comunidad para la creación de nuevos jardines<br /> infantiles; a través de Juntas de Vecinos u otras organizaciones sociales.<br /> - Determinar las condiciones sociales económicas y de organización óptima para la<br /> creación de Jardines Infantiles.<br /> - Determinar y proponer al Departamento de Planificación y Estudios, prioridades en<br /> la atención de la comunidad, de acuerdo a sus características socio-económicas.<br /> - Desarrollar acciones pedagógicas hacia el núcleo familiar del que proviene el<br /> párvulo, a fin de complementar la función que cumple el jardín infantil.<br /> - Promover dentro de la comunidad el servicio del trabajo parvulario voluntario y<br /> canalizarlo hacia los fines de la Junta.<br /> Artículo 68°.: Las funciones de la Sección Técnica serán las siguientes:<br /> - Elaborar las instrucciones técnicas a que deberán atenerse los organismos<br /> públicos y privados que mantengan jardines infantiles.<br /> - Elaborar pautas generales referentes a condiciones materiales y sanitarias que deban<br /> reunir los jardines infantiles.<br /> - Determinar cantidad e idoneidad del personal que esté encargado de los jardines.<br /> - Elaborar pautas técnicas anuales que abarquen acciones pedagógicas.<br /> - Estudiar, proponer e informar las solicitudes de convenios, desde el punto de vista<br /> técnico.<br /> - Estudiar y proponer las normas de coordinación con organismos públicos y privados<br /> que colaboren en la atención integral del párvulo.<br /> - Elaborar pautas destinadas a evaluar las normas y procedimientos técnicos<br /> establecidos por esta unidad.<br /> - Supervisar técnicamente el funcionamiento de todos los jardines infantiles del<br /> país.<br /> - Determinar el tipo de material técnico que deben usar los jardines, para su normal<br /> funcionamiento.<br /> - Confeccionar dietas y determinar necesidades de alimento para los Jardines.<br /> Artículo 69°.: Las funciones de la División de Inspección serán las siguientes:<br /> - Controlar y supervisar las salas cunas y jardines infantiles de la Junta e<br /> instituciones, servicios, empresas o establecimientos públicos o privados, municipales o<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede administración autónoma.<br /> - Supervisar y controlar las normas técnicas de equipamiento y funcionamiento de las<br /> salas cunas y jardines infantiles contemplados en los Art. 42, 47, 48 y 49, del Reglamento<br /> y de todas aquellas otras que la sección técnica estime necesario establecer.<br /> - Establecer el control físico de los bienes no fungibles que la Junta haya entregado<br /> a los jardines infantiles, para lo cual solicitará las instrucciones respectivas a la<br /> sección Contabilidad.<br /> Artículo 70°.: Las funciones del Departamento Jurídico serán las siguientes:<br /> - Asesoría Jurídica a la Junta Nacional de Jardines Infantiles comprendidos, el<br /> Consejo Nacional, el Comité Técnico, las Delegaciones Provinciales, Vicepresidencia<br /> Ejecutiva y unidades del Servicio.<br /> - Defensa judicial y extrajudicial de los asuntos de interés para la Junta Nacional<br /> de Jardines Infantiles.<br /> - Desempeñar a través del Jefe del Departamento o su representante, la secretaría<br /> del Consejo Nacional, del Comité Técnico y de las Comisiones.<br /> - Estudiar y proponer proyectos de leyes y reglamentos con las materias de competencia<br /> de la Institución, como asimismo informes aclaratorios o instrucciones sobre una<br /> aplicación.<br /> - Realizar inscripciones de inmuebles, estudiar títulos y tramitar expropiaciones.<br /> - Estudios sobre aspectos jurídicos y legales de asuntos, situaciones o problemas<br /> relativos a funciones internas del servicio o a personas o intereses afectados por las<br /> actividades que éste realiza, e informar y dictaminar un derecho sobre la legalidad o<br /> procedencia de cualquier acto que corresponda a las funciones de la Institución.<br /> - Organizar la fiscalización del cumplimiento del Título III del Código del<br /> Trabajo.<br /> Artículo 71°.: El Departamento de Administración estará formado por las Secciones<br /> de: Abastecimiento, de Presupuesto y de Contabilidad.<br /> Sus funciones serán las siguientes:<br /> - Formular y ejecutar el Presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.<br /> - Centralizar el registro y posterior conciliación de todas las operaciones<br /> financiero contables de la Institución.<br /> - Controlar los aportes que realice la Junta a instituciones del sector público o<br /> privado.<br /> - Adquirir y distribuir, cuando corresponda, los elementos materiales necesarios para<br /> el desarrollo de las actividades de la Junta.<br /> - Fiscalizar, mantener, operar, conservar y controlar el adecuado y legítimo uso de<br /> los bienes que constituyen el patrimonio de la Junta.<br /> - Realizar todos aquellos trámites Administrativos que digan relación con el<br /> cumplimiento de sus funciones.<br /> - Controlar el uso, mantención y reparación de los vehículos de la Institución.<br /> - Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades a su cargo.<br /> Artículo 72°.: Las funciones de la Sección Abastecimiento serán las siguientes:<br /> - Ejecutar el plan de adquisiciones, acorde con las especificaciones dadas por las<br /> unidades ejecutoras que utilizarán los materiales y bienes, y conforme con los<br /> procedimientos que se establezcan en forma previa.<br /> - Estudiar la configuración de lotes económicos, de manera de lograr el<br /> abastecimiento oportuno y suficiente, y de un costo mínimo.<br /> - Velar por la eficacia de toda la operación de Adquisiciones, a través de<br /> selección racional de proveedores (cuando corresponda), seguimiento y control de las<br /> operaciones.<br /> - Tener contacto con todas aquellas instituciones que abastecen el Servicio, de manera<br /> de poder agilizar la atención que estas instituciones presten a la Junta.<br /> - Controlar que las diferentes solicitudes de compras de las unidades se ajusten al<br /> plan. En caso contrario, pedir las autorizaciones que corresponda según los<br /> procedimientos establecidos.<br /> - Controlar el cumplimiento y grado de responsabilidad de los proveedores del<br /> Servicio.<br /> - Estudiar y proponer al Jefe del Departamento de Administración los medios más<br /> adecuados para el logro de sus funciones.<br /> Artículo 73°.: Las funciones de la Sección <br /> Presupuesto serán las siguientes:<br /> - Centralizar la formulación del Presupuesto anual <br /> de la Junta.<br /> - Ejecutar y controlar el Presupuesto.<br /> - Controlar los aportes fijados a la Institución.<br /> - Controlar que los aportes que realice la Junta a<br /> Instituciones del Servicio Público o Privado, estén <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconsultados en el Presupuesto.<br /> - Preparar estados y balances presupuestarios, <br /> cuadros estadísticos y revisar toda la documentación que <br /> grava el Presupuesto de la Institución.<br /> - Realizar el análisis y control de los traspasos.<br /> - Imputar diariamente los movimientos de Ingresos y <br /> Egresos.<br /> Artículo 74°.: Las funciones de la Sección <br /> Contabilidad serán las siguientes:<br /> - Llevar el registro total de las operaciones <br /> contables que emanen del manejo financiero de la <br /> Institución.<br /> - Analizar periódicamente las cuentas que configuran <br /> el Plan de Cuentas.<br /> - Verificar que los pagos de la Junta se efectúen de <br /> conformidad a las normas administrativas que a este <br /> respecto se dicten, y con la documentación adecuada.<br /> - Confeccionar los comprobantes de I.E. y traspasos.<br /> - Preparar las rendiciones de cuentas por los fondos <br /> recibidos.<br /> - Custodiar y entregar los fondos que afecten el <br /> patrimonio de la Junta.<br /> - Confeccionar los cheques de todos los pagos que <br /> deba efectuar la Institución.<br /> - Realizar el balance de comprobación y saldos.<br /> - Conciliar cuentas bancarias.<br /> - Realizar las auditorías necesarias, tendientes a<br /> verificar la utilización de los fondos que la Junta <br /> entregue como aporte a Instituciones del sector Público <br /> o Privado.<br /> - Llevar un registro de todos los bienes muebles e <br /> inmuebles de la Junta, ya sean de los que utilice para <br /> su funcionamiento como de aquéllos que entregue como <br /> aporte a instituciones del sector Público o Privado.<br /> Artículo 75°.: Las funciones del Departamento de Planificación y Estudios serán<br /> las siguientes:<br /> - Determinar las necesidades reales, actuales y futuras de atención parvularia y<br /> elaborar y proponer, a la Vicepresidencia Ejecutiva, las políticas que regirán la<br /> acción de la Institución en el plano nacional y regional.<br /> - Elaborar planes de largo y mediano plazo y el Plan Operativo Anual.<br /> - Fijar de acuerdo con las políticas, metas de producción de servicios para las<br /> diferentes unidades operativas, considerando las disponibilidades de recursos y las<br /> prioridades determinadas en los planes.<br /> - Colaborar, con la unidad de presupuesto, en la formación del Presupuesto anual,<br /> contribuyendo a la cuantificación de los programas que para cada región se establezcan.<br /> - Coordinar los diversos programas regionales, en lo físico y financiero.<br /> - Evaluar la ejecución de los diversos programas y establecer los requerimientos de<br /> información que permitan controlar la actividad institucional.<br /> - Estudiar y proponer procedimientos y métodos de trabajo tendientes por una parte a<br /> agilizar la gestión de la Institución y por otra, a cuantificar las operaciones, de modo<br /> de lograr la mayor eficiencia en los servicios prestados a la comunidad, al menor costo.<br /> - Confeccionar instrucciones y manuales de procedimientos administrativos y<br /> mantenerlos centralizados.<br /> - Asesorar en la puesta en práctica de cualquier nueva función administrativa que se<br /> establezca así como en cualquier cambio o modificación de la organización del Servicio<br /> o de su funcionamiento.<br /> - Estudiar permanentemente la organización y funcionamiento de la Junta y proponer,<br /> de acuerdo con la técnica de la administración, las medidas adecuadas para el mejor<br /> logro de sus objetivos.<br /> Artículo 76°.: Las funciones de la Sección Personal y Bienestar serán las<br /> siguientes:<br /> - Elaborar el Plan de Evaluación de Cargos de la Institución.<br /> - Reclutar y seleccionar al personal de la Institución.<br /> - Elaborar programas de adiestramiento.<br /> - Elaborar un sistema de Calificaciones del Personal.<br /> - Asesorar a la Vicepresidencia Ejecutiva en la preparación de la Planta anual del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileServicio, confeccionando la Planta de cargos con las remunerciones asignadas a estos y el<br /> encasillamiento del personal en ella.<br /> - Liquidar las remuneraciones del personal.<br /> - Confeccionar las resoluciones de nombramientos, ascensos, suplencias, traslados,<br /> sumarios, supresiones, asignaciones familiares, permisos sin goce de sueldos, licencias,<br /> feriados, etc.<br /> - Efectuar los trámites administrativos relativos al personal y llevar los registros<br /> correspondientes.<br /> - Llevar el control de asistencia y puntualidad de todos los funcionarios de la Junta.<br /> - Atender las consultas del personal en materias de su competencia.<br /> - Atender todo aquello relativo al Bienestar del Personal.<br /> Esta Sección dependerá directamente del Vicepresidente Ejecutivo.<br /> Artículo 77°.: La Oficina de Relaciones Públicas dependerá directamente del<br /> Vicepresidente Ejecutivo y realizará las siguientes funciones:<br /> - Planear, organizar y dirigir la preparación de comunicaciones al público, o a<br /> quien corresponda, sobre acciones, decisiones y puntos de vista de la Institución.<br /> - Organizar campañas de difusión y difundir proyectos de la J.N.J.I., especialmente<br /> en materias relacionadas con Desarrollo Social.<br /> - Recoger información sobre la opinión pública y recolectar y elaborar material<br /> informativo general para conocimiento de los directivos de la Institución.<br /> - Estudiar y analizar documentos, revisar la prensa y otras publicaciones que permitan<br /> redactar comentarios, aclaraciones o desmentidos o extractar noticias de interés general<br /> para la Institución.<br /> - Atender público y proporcional información sobre materias relacionadas con la<br /> Institución.<br /> - Ejecutar otras labores que le encomiende la Vicepresidencia Ejecutiva.<br /> Artículo 78°.: En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley<br /> por parte de los patrones o empleadores, la Dirección del Trabajo respectiva podrá<br /> recurrir al procedimiento de apremio contenido en el artículo 43°. de la Ley.<br /> Artículo 79°.: En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el TITULO<br /> TERCERO, del libro II del Código del Trabajo se sancionará con multas de uno a cinco<br /> vitales de Santiago en conformidad a lo preceptuado en el Art. 320°. de dicho cuerpo<br /> legal.<br /> La Vicepresidencia determinará en un Reglamento interno, la coordinación con la<br /> Dirección General del Trabajo, de la Fiscalización a que se refiere el inciso final del<br /> Art. 40, de la Ley 17.301, en los casos que corresponda.<br /> Artículos Transitorios <br /> Artículo 1°.: Durante el 1°. semestre de 1971, los actos que realice la Junta<br /> Nacional de Jardines Infantiles no estarán sujetos a los planes señalados en este<br /> Reglamento.<br /> Artículo 2°.: Mientras no se encuentren constituidos legalmente las Confederaciones<br /> Nacionales de Centros de Madres y Juntas de Vecinos la designación de los representantes<br /> de ellas la hará el Presidente de la República, directamente, debiendo recaer en<br /> dirigentes de Organizaciones comunitarias que representan a dichos sectores.<br /> Artículo 3°.: Por el año 1971 el personal de la Junta tendrá derecho a percibir la<br /> asignación de estímulo a que se refiere el Art. 17°. del DFL. N°.<br /> 1.608 de 1970, desde la fecha de ingreso a la Institución.<br /> Artículo 4°.: Por el año 1971 no regirá la exigencia contemplada en el Art. 20 de<br /> este Reglamento, en el sentido de que las solicitudes escritas de las Instituciones que<br /> desean acogerse al sistema de aportes, podrán presentarse hasta el 30 de Junio de este<br /> año efectuándose los aportes durante 1971.<br /> De la misma manera, por el año 1971, el Consejo Nacional deberá aprobar el plan de<br /> trabajo a que se refiere el Art. 9°. del presente Reglamento, en el mes de Julio.<br /> Tómese razón, regístrese y publíquese.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Mario Astorga<br /> Gutiérrez, Ministro de Educación.- Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda<br /> a Ud.- Carlos Valdeavellano Solís, Subsecretario de Educación Pública, subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>