Decreto Nº 1.228

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Tipo Norma :Decreto 1228<br /> Fecha Publicación :29-09-1992<br /> Fecha Promulgación :23-09-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO<br /> SECRETARIA REGIONAL Y ADMINISTRATIVA<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 01-09-1993<br /> Inicio Vigencia :01-09-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17294&amp;idVersion=1993<br /> -09-01&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL<br /> Santiago, 23 de Septiembre de 1992.- Hoy se decretó lo que<br /> sigue:<br /> Núm. 1.228.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 36 de la<br /> Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en<br /> el párrafo 3° del Título II de la Ley N° 18.883,<br /> Decreto:<br /> Apruébase el siguiente Reglamento de Calificaciones del<br /> personal afecto al Estatuto Administrativo Para Funcionarios<br /> Municipales, Ley N° 18.883.<br /> TITULO I <br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 1°.- El sistema de calificación tendrá por<br /> objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario,<br /> atendidas las exigencias y características de su cargo. Servirá<br /> de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del<br /> servicio.<br /> Artículo 2°.- Todos los funcionarios de carrera serán<br /> calificados anualmente en alguna de las siguientes listas: Lista<br /> N° 1, de Distinción; Lista N°2, Buena; Lista N°3,<br /> Condicional, y Lista N°4, de Eliminación.<br /> El Alcalde será personalmente responsable del cumplimiento<br /> de este deber.<br /> Artículo 3°.- El período objeto de calificación<br /> comprenderá doce meses de desempeño funcionario, desde el 1°<br /> de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. El proceso de<br /> calificaciones deberá iniciarse el 1° de septiembre y quedar<br /> terminado a más tardar el 30 de noviembre de cada año.<br /> La calificación sólo podrá considerar la actividad<br /> desarrollada por el funcionario durante el período antes<br /> mencionado.<br /> Artículo 4°.- Los funcionarios que intervengan en el<br /> proceso calificatorio deberán actuar con responsabilidad,<br /> imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas<br /> legales relativas a calificaciones y de las previstas en este<br /> reglamento, al formular cada uno de los conceptos y notas sobre<br /> los méritos o deficiencias de los empleados.<br /> El Alcalde deberá instruir oportunamente a dichos<br /> funcionarios sobre la finalidad, contenido, procedimiento y<br /> efectos del sistema de calificaciones que regula el presente<br /> reglamento, estableciendo criterios generales y objetivos para<br /> efectuar las calificaciones y asegurar su adecuada aplicación. <br /> Artículo 5°.- No serán calificados el Alcalde, los<br /> fundionarios de exclusiva confianza, el Juez de Policía Local,<br /> el delegado del personal, salvo que este solicitare ser<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecalificado, y los funcionarios que por cualquier causa hubieren<br /> desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a<br /> seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del<br /> respectivo período de calificación, quienes conservarán la<br /> calificación del año anterior.<br /> TITULO II <br /> Del Proceso Calificatorio<br /> Párrafo 1° <br /> De la Hoja de Vida y de Calificación<br /> Artículo 6°.- La hoja de vida y la hoja de calificación<br /> constituyen elementos básicos del sistema de calificaciones.<br /> Artículo 7°.- La hoja de vida es el documento en que se<br /> anotarán todas las actuaciones del empleado que impliquen una<br /> conducta o desempeño funcionario destacado o reprochable,<br /> producidas durante el respectivo período de calificaciones. La<br /> hoja de vida será llevada para cada funcionario, en original y<br /> debidamente foliada, por la oficina encargada del personal de la<br /> Municipalidad, unidad que deberá dejar constancia en ella de<br /> todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga por<br /> escrito el jefe directo del funcionario. Además, en la hoja de<br /> vida deberá constar la precalificación del funcionario.<br /> Artículo 8°.- El jefe directo deberá notificar por <br /> escrito al funcionario acerca del contenido y <br /> circunstancia de la conducta que da origen a la <br /> anotación, dentro del plazo de cinco días de ocurrida.<br /> El funcionario, dentro de los cinco días siguientes <br /> a la fecha de la correspondiente notificación, podrá <br /> solicitar al jefe directo que se deje sin efecto la <br /> anotación de demérito o que se deje constancia de las <br /> circunstancias atenuantes que concurran en cada caso.<br /> La orden de anotación que realice el jefe directo, <br /> deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes al <br /> cumplimiento de los plazos antes mencionados.<br /> El funcionario podrá solicitar a su jefe directo que <br /> se efectúen las anotaciones de mérito que a su juicio <br /> sean procedentes.<br /> En el evento de que el jefe directo rechazare las DS 1393,INT.<br /> solicitudes del funcionario, deberá comunicarlo por 1993, 1.-<br /> escrito en el plazo de cinco días a la unidad de NOTA 1<br /> personal, acompañando los fundamentos de su rechazo; <br /> si no se produjese tal comunicación se entenderá <br /> aceptada la solicitud del funcionario. Dicha unidad <br /> dejará constancia de tales fundamentos, agregando a la <br /> hoja de vida la respectiva solicitud de anotación <br /> requerida por el funcionario.<br /> NOTA: 1<br /> El N° 7 del Decreto Supremo N° 1.393, del Ministerio <br /> del Interior, publicado en el "Diario Oficial" de 1° <br /> de septiembre de 1993, dispuso que las modificaciones <br /> introducidas al presente Decreto Supremo, regirán <br /> a contar del período de desempeño funcionario iniciado <br /> el 1° de septiembre de 1992.<br /> Artículo 9°.- Son anotaciones de mérito aquellas<br /> destinadas a dejar constancia de cualquier acción del empleado<br /> que implique una conducta o desempeño funcionario destacado.<br /> Entre las anotaciones de mérito figurarán aspectos tales<br /> como la adquisición de algún título u otra calidad especial<br /> relacionada con el servicio, cuando éstos no sean requisitos<br /> específicos en su cargo, como asimismo la aprobación de cursos<br /> de capacitación que se relacionen con las funciones del<br /> servicio, el desempeño de labores por períodos más prolongados<br /> que el de la jornada normal, la realización de cometidos que<br /> excedan de su trabajo habitual y la ejecución de tareas propias<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede otros funcionarios cuando esto sea indispensable. <br /> Artículo 10.- Son anotaciones de demérito aquellas<br /> destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del<br /> empleado que implique una conducta o desempeño funcionario<br /> reprochable. Entre las anotaciones de demérito se considerarán<br /> el incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias, tales<br /> como infracciones a las instrucciones y órdenes de servicio y el<br /> no acatamiento de las prohibiciones contempladas en la Ley N°<br /> 18.883, y los atrasos en la entrega de trabajos. <br /> Artículo 11.- La hoja de calificación es el documento en el<br /> cual la Junta Calificadora o el Alcalde, en la situación<br /> prevista en el inciso primero del artículo 31 de la Ley N°<br /> 18.883, resume y valora anualmente el desempeño de cada<br /> funcionario en relación a los factores de calificación que<br /> establece el presente reglamento y deja constancia de la lista en<br /> que quedó calificado.<br /> Artículo 12.- Las municipalidades deberán utilizar los<br /> modelos de hoja de vida y de calificaciones que se señalan al<br /> final de este reglamento.<br /> Párrafo 2° <br /> Los Factores de Calificación<br /> Artículo 13.- La calificación evaluará los factores y<br /> subfactores que se señalarán, por medio de notas que tendrán<br /> los siguientes valores y conceptos:<br /> Nota 7: Sobresaliente <br /> Nota 6: Muy bueno <br /> Nota 5: Bueno<br /> Nota 4: Más que regular<br /> Nota 3: Regular<br /> Nota 2: Deficiente<br /> Nota 1: Malo<br /> La nota de cada factor corresponderá al promedio aritmético<br /> de las notas asignadas a los subfactores respectivos, las que<br /> deberán expresarse en entero sin decimales. Las notas asignadas<br /> a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se<br /> establece para cada uno de ellos, lo que dará el número de<br /> puntos de cada factor, y la suma de los mismos dará el puntaje<br /> final y la lista de calificación que corresponda al empleado.<br /> Si al determinar el puntaje final, resultare un número con<br /> fracción igual o superior a 0,5, se subirá al entero siguiente<br /> y en caso contrario se bajará al entero precedente.<br /> La asignación de cada nota deberá ser fundada en<br /> circunstancias acaecidas durante el período de calificación.<br /> Artículo 14.- Los funcionarios serán ubicados en las listas<br /> de calificaciones de acuerdo con el siguiente puntaje:<br /> LISTA N° 1, de Distinción, de 60 a 70 puntos LISTA N° 2,<br /> Buena, de 50 a 59 puntos LISTA N° 3, Condicional, de 30 a 49<br /> puntos LISTA N° 4, de Eliminación, de 10 a 29 puntos <br /> Artículo 15.- Los factores y subfactores que se <br /> evaluarán serán los siguientes:<br /> 1. Rendimiento: medirá el trabajo ejecutado durante <br /> el período, en relación a las tareas encomendadas.<br /> Comprenderá la valoración de los siguientes <br /> subfactores:<br /> a) Cantidad de trabajo: mide el volumen de trabajo <br /> desarrollado y la rapidez y oportunidad de su ejecución.<br /> b) Calidad de la labor realizada: evalúa las <br /> características de la labor cumplida. Mide la ausencia <br /> de errores en el trabajo y la habilidad en su ejecución.<br /> 2. Condiciones personales: evalúa aquellas aptitudes <br /> del funcionario vinculadas directamente con el <br /> cumplimiento de sus funciones.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileComprende la valoración de los siguientes <br /> subfactores:<br /> a) Conocimiento del trabajo: mide el grado de <br /> conocimiento que la persona tiene de la actividad que <br /> realiza, los conocimientos teóricos, estudios y los <br /> cursos de formación o de especialización relacionados <br /> con las funciones del cargo.<br /> b) Interés por el trabajo que realiza: mide el deseo <br /> del funcionario de perfeccionarse en el cumplimiento de <br /> sus obligaciones y la capacidad de obrar oportunamente, <br /> de proponer la realización de actividades y de <br /> soluciones ante los problemas que se presenten y de <br /> proponer objetivos o procedimientos nuevos para la mejor <br /> realización del trabajo asignado.<br /> c) Capacidad para realizar trabajos en grupo: mide <br /> la facilidad de integración del funcionario en equipos <br /> de trabajo, así como la colaboración eficaz que éste <br /> presta cuando se requiere que trabaje con grupos de <br /> personas.<br /> 3. Comportamiento funcionario: evalúa la conducta DS 1393,INT.<br /> del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones. 1993, 2.-<br /> Evalúa los siguientes subfactores: VER NOTA 1<br /> a) Asistencia y puntualidad: mide la presencia o <br /> ausencia del funcionario en el lugar de trabajo y la <br /> exactitud en el cumplimiento de la jornada laboral, y<br /> b) Cumplimiento de normas e instrucciones: mide el <br /> adecuado y oportuno respeto a los reglamentos e <br /> instrucciones de la municipalidad, a los demás deberes <br /> estatutarios, al cumplimiento de las tareas propias del <br /> cargo, y de las órdenes y cometidos que le importan o <br /> encomienden sus superiores.<br /> Artículo 16.- Los coeficientes por los que deberá <br /> multiplicarse la nota asignada a cada factor para <br /> obtener el respectivo puntaje, conforme a lo dispuesto <br /> en el artículo 13, serán los siguientes:<br /> A. Escalafones de Directivos y Jefaturas:<br /> a) Rendimiento : 4,5 <br /> b) Condiciones Personales : 3,5 <br /> c) Comportamiento Funcionario : 2,0 <br /> B. Escalafones de Profesionales y Especializados:<br /> a) Rendimiento : 4,0 <br /> b) Condiciones Personales : 3,5 <br /> c) Comportamiento Funcionario : 2,5 <br /> C. Escalafon de Administrativos:<br /> a) Rendimiento : 3,5 <br /> b) Condiciones Personales : 3,0 <br /> c) Comportamiento Funcionario : 3,5 <br /> D. Escalafones de Mayordomos y Auxiliares:<br /> a) Rendimiento : 3,5 <br /> b) Condiciones Personales : 2,5 <br /> c) Comportamiento Funcionario : 4,0 <br /> Párrafo 3° <br /> De las Etapas del Proceso Calificatorio<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 17.- Para los efectos del presente reglamento, se<br /> entenderá por:<br /> a) Precalificación: la evaluación previa realizada por el<br /> jefe directo del funcionario.<br /> b) Calificación: la evaluación efectuada por la Junta<br /> Calificadora o por el Alcalde cuando corresponda, teniendo como<br /> base la precalificación realizada por el jefe directo del<br /> funcionario.<br /> c) Apelación y reclamo: los recursos con que cuenta el<br /> funcionario contra la resolución de la Junta Calificadora o del<br /> Alcalde en su caso.<br /> Artículo 18.- La precalificación que realiza el jefe <br /> directo, estará constituida por los conceptos, notas y <br /> antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito, <br /> considerándose para este efecto las anotaciones <br /> efectuadas en la hoja de vida durante el respectivo <br /> período de calificación.<br /> Los funcionarios precalificadores con el objeto de DS 1393,INT.<br /> cumplir con dicha obligación principal, conservando la 1993, 3.-<br /> debida garantía de los derechos funcionarios, emitirán VER NOTA 1<br /> dos informes cada cuatro meses, el primero al 31 de <br /> diciembre y el segundo al 30 de abril, sobre el <br /> desempeño del personal de su dependencia, que será <br /> incluido en la respectiva hoja de vida y notificado, en <br /> su oportunidad, al interesado.<br /> Para realizar la precalificación, la oficina <br /> encargada del personal deberá entregar al jefe directo, <br /> dentro de los primeros tres días del mes de septiembre <br /> de cada año, las hojas de vida del personal de su <br /> dependencia.<br /> Artículo 19.- El jefe directo precalificará al personal de<br /> su dependencia dentro del plazo de diez días a contar de la<br /> fecha en que le sean entregadas las hojas de vida de éste,<br /> elevando el informe y los antecedentes correspondientes a la<br /> Junta Calificadora dentro de los dos días siguientes.<br /> Artículo 20.- Se entenderá por jefe directo el funcionario<br /> de quien depende en forma inmediata la persona a calificar.<br /> Si el funcionario a calificar hubiere tenido más de un jefe<br /> durante el respectivo período de calificaciones, le<br /> corresponderá realizar su evaluación al último jefe inmediato<br /> a cuyas órdenes directas se hubiere desempeñado. No obstante,<br /> dicho jefe deberá requerir informe de los otros jefes directos<br /> con los cuales se hubiere desempeñado el funcionario durante el<br /> período que se califica.<br /> Artículo 21.- La calificación será efectuada por la Junta<br /> Calificadora. Los miembros de la Junta Calificadora serán<br /> calificados por el Alcalde.<br /> Las Juntas Calificadoras estarán compuestas, en cada<br /> municipio, por los tres funcionarios de más alto nivel<br /> jerárquico, con excepción del Alcalde y el Juez de Policía<br /> Local, y por un representante del personal elegido por éste.<br /> Si existiere más de un funcionario en el nivel<br /> correspondiente, la Junta se integrará de acuerdo con el orden<br /> de antigüedad determinado en la forma que establece el artículo<br /> 49 de la Ley N° 18.883.<br /> El nivel jerárquico para integrar las Juntas Calificadoras<br /> estará determinado por el grado de remuneraciones.<br /> El delegado de personal que integre la Junta Calificadora,<br /> podrá ser calificado por ésta, cuando así lo solicitare y sin<br /> no lo pidiere conservará la calificación del año anterior.<br /> Artículo 22.- El representante del personal, tanto <br /> titular como suplente, será elegido por todos los <br /> funcionarios afectos a calificación. Para la elección <br /> del representante del personal, el jefe de la unidad <br /> encargada del personal o quien haga sus veces, dentro de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos diez primeros días del mes de julio, recibirá la <br /> inscripción de todos aquellos funcionarios que sean <br /> propuestos por cualquier empleado de la municipalidad <br /> para desempeñar la representación del personal en la <br /> junta calificadora. Estas proposiciones deberán ser <br /> formuladas por escrito y en ellas constará la aceptación <br /> del funcionario propuesto y la unidad en que presta sus <br /> servicios.<br /> Vencido el plazo de inscripción, el jefe de la <br /> unidad encargada del personal confeccionará una lista <br /> con los nombres de los funcionarios propuestos, <br /> indicando la oficina en que trabajan, la que se remitirá <br /> a todas las dependencias de la municipalidad en número <br /> suficiente para su debida publicidad.<br /> El Alcalde convocará a elección para una fecha DS 1393,INT.<br /> dentro de los primeros diez días del mes de agosto, 1993, 4.-<br /> indicando el lugar donde se llevará a efecto, a fin de VER NOTA 1<br /> que los funcionarios, en voto personal y secreto, <br /> expresen el nombre de su representante ante la Junta <br /> Calificadora respectiva, siendo elegido el que obtenga <br /> la más alta votación. En caso de igualdad de votos <br /> dirimirá la antiguedad, primero en la municipalidad, <br /> después en el grado, a continuación en la Administración <br /> del Estado y finalmente el Alcalde correspondiente. El <br /> funcionario que obtenga la segunda mayoría tendrá el <br /> carácter de suplente.<br /> Los Alcaldes deberán prestar la colaboración <br /> necesaria para una adecuada realización del proceso <br /> eleccionario del representante del personal. La votación <br /> deberá realizarse en las oficinas de la Municipalidad y <br /> dentro de la respectiva jornada laboral.<br /> La oficina encargada de personal será la encargada <br /> de realizar el recuento de los votos emitidos y deberá <br /> comunicar su resultado al personal dentro de los tres <br /> días siguientes a la fecha en que se realice la <br /> votación. A este escrutinio podrán asistir los <br /> funcionarios de la municipalidad que lo deseen.<br /> Los dos funcionarios más antiguos de la <br /> Municipalidad, participarán en el proceso de elección de <br /> los delegados de personal, en calidad de ministros de <br /> fe.<br /> Si el personal no hubiere elegido su representante, <br /> actuará en dicha calidad el funcionario que posea la <br /> mayor antigüedad en el Municipio.<br /> Artículo 23.- La Asociación de Funcionarios con mayor<br /> representación de la Municipalidad tendrá derecho a designar a<br /> un delegado que sólo tendrá derecho a voz. <br /> Artículo 24.- Se desempeñará como secretario de la Junta<br /> Calificadora el jefe de la respectiva unidad de personal o quien<br /> haga sus veces, el que además la asesorará técnicamente. A<br /> falta de éste, el secretario será designado por la Junta.<br /> El secretario llevará el libro de actas de calificaciones de<br /> la Junta y las Hojas de Calificación de cada funcionario. En él<br /> se anotarán los acuerdos que adopte la Junta y sus fundamentos.<br /> El secretario de la Junta estará obligado a levantar acta de<br /> cada sesión, la cual será leída en la sesión siguiente y una<br /> vez aprobada, deberá ser firmada por todos los asistentes a<br /> ella.<br /> Artículo 25.- La Junta Calificadora funcionará con la<br /> totalidad de sus miembros y será presidida por el funcionario a<br /> quien corresponda subrogar al Alcalde.<br /> En caso de impedimento de algún miembro de la Junta, ésta<br /> será integrada por el funcionario que corresponda de acuerdo al<br /> orden jerárquico, y en el evento de existir más de un empleado<br /> en el respectivo nivel, se integrará de conformidad al orden de<br /> antigüedad a que se refiere el artículo 37 de este reglamento.<br /> Artículo 26.- La Junta Calificadora adoptará sus <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresoluciones teniendo en consideración, necesariamente, <br /> la precalificación del funcionario hecho por su jefe <br /> directo, la que estará constituida por los conceptos, <br /> notas y antecedentes que éste deberá proporcionar por <br /> escrito. Entre los antecedentes, se considerarán las <br /> anotaciones de mérito o de demérito que se hayan <br /> efectuado dentro del período anual de calificaciones, en <br /> la hoja de vida que llevará la oficina encargada del <br /> personal para cada funcionario.<br /> Los jefes serán responsables de las <br /> precalificaciones que efectúen. La forma en que lleven a <br /> cabo este proceso deberá considerarse para los efectos <br /> de su propia calificación.<br /> No obstante lo establecido en el inciso primero de DS 1393,INT<br /> este artículo, aunque un funcionario no registre 1993, 5.-<br /> ninguna anotación de mérito en el período respectivo, VER NOTA 1<br /> podrá ser igualmente calificado en Lista N° 1 De <br /> Distinción.<br /> Artículo 27.- La Junta Calificadora deberá constituirse el<br /> día 21 de septiembre o el día siguiente hábil, si aquel no lo<br /> fuere, correspondiendo al funcionario que deba actuar como su<br /> presidente, convocarla a sesión para la fecha indicada. No<br /> obstante, para la citación no será necesaria resolución,<br /> entendiéndose practicada por el solo mérito del presente<br /> reglamento. Las Juntas iniciarán el proceso calificatorio el<br /> día siguiente hábil al de su constitución, debiendo estar<br /> terminadas las calificaciones, en poder del secretario para su<br /> notificación, antes del 15 de octubre de cada año. <br /> Artículo 28.- Los acuerdos de la Junta deberán ser siempre<br /> fundados y se anotarán en las Actas de Calificaciones que, en<br /> calidad de ministro de fe, llevará el secretario de la Junta.<br /> Las funciones de los miembros de la Junta serán<br /> indelegables.<br /> Artículo 29.- Los acuerdos de la Junta Calificadora se<br /> adoptarán por mayoría de votos y las deliberaciones y<br /> votaciones serán confidenciales. En caso de empate decidirá el<br /> voto del presidente de la misma. <br /> Artículo 30.- La notificación de la resolución de la Junta<br /> Calificadora deberá realizarse dentro del plazo de cinco días<br /> desde la fecha de la última sesión de calificaciones. La<br /> notificación se practicará al empleado por el secretario de la<br /> Junta o por el funcionario que ésta designe, quien deberá<br /> entregar copia autorizada del acuerdo respectivo de la Junta<br /> Calificadora y exigir la firma de aquel o dejar constancia de su<br /> negativa a firmar.<br /> Párrafo 4° <br /> De los Recursos<br /> Artículo 31.- El funcionario tendrá derecho a apelar de la<br /> resolución de la Junta Calificadora, y de este recurso conocerá<br /> el Alcalde respectivo.<br /> La apelación deberá interponerse, ya sea en el mismo acto<br /> de notificación de la resolución de la Junta Calificadora o<br /> dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la<br /> notificación, ante la misma Junta recurrida, quien la remitirá<br /> con los antecedentes respectivos al Alcalde, en el plazo de tres<br /> días. En casos excepcionales, calificados por la Junta, el plazo<br /> para apelar podrá ser de hasta diez días contados desde la<br /> fecha de la notificación.<br /> Artículo 32.- Al decidir sobre la apelación se deberá<br /> tener a la vista la hoja de vida, la precalificación, la<br /> calificación y los antecedentes que proporcione el respectivo<br /> funcionario. Podrá mantenerse o elevarse el puntaje asignado por<br /> la Junta Calificadora, pero no rebajarse en caso alguno.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa apelación deberá ser resuelta en el pazo de 15 días<br /> contado desde su presentación.<br /> Artículo 33.- El fallo de la apelación será notificado en<br /> la forma y plazo señalado en el artículo 30 de este reglamento,<br /> contado dicho término desde la fecha de la resolución<br /> respectiva. Practicada la notificación, el funcionario sólo<br /> podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la<br /> República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de la<br /> Ley N°18.883.<br /> Artículo 34.- Una vez que el Alcalde conozca el hecho de<br /> haberse presentado el reclamo, sea de oficio o a requerimiento<br /> del interesado o de la Contraloría General de la República,<br /> procederá a remitir a esta última los antecedentes que<br /> sirvieron de base para calificar.<br /> Artículo 35.- Los plazos de días a que se refiere este<br /> párrafo serán de días hábiles.<br /> Párrafo 5° <br /> De los efectos de la calificación<br /> Artículo 36.- El funcionario calificado por resolución<br /> ejecutoriada en lista 4 o por dos años consecutivos en lista 3,<br /> deberá retirarse de la Municipalidad dentro de los 15 días<br /> hábiles siguientes al término de la calificación. Si así no<br /> lo hiciere, se le declarará vacante el empleo a contar desde el<br /> día siguiente a esa fecha. Se entenderá que la resolución<br /> queda ejecutoriada desde que venza el plazo para reclamar o desde<br /> que sea notificada la resolución de la Contraloría General de<br /> la República que falle el reclamo.<br /> Si un funcionario conserva la calificación en lista 3, en<br /> virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N°18.883, no<br /> se aplicará lo establecido en el inciso precedente, a menos que<br /> la falta de calificación se produzca en dos períodos<br /> consecutivos.<br /> Artículo 37.- Con el resultado de las calificaciones<br /> ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un escalafón<br /> disponiendo a los funcionarios de carrera de cada grado del<br /> respectivo escalafón en orden decreciente conforme al puntaje<br /> obtenido.<br /> En caso de producirse un empate, los funcionarios se<br /> ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero<br /> en el cargo, luego en el grado, después en la Municipalidad, a<br /> continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en<br /> el caso de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde.<br /> La antigüedad se determinará por la fecha consignada en los<br /> respectivos decretos de nombramiento, ascensos o encasillamiento<br /> de los funcionarios.<br /> Artículo 38.- Una vez ejecutoriadas las calificaciones, los<br /> secretarios de las Juntas Calificadoras las enviarán, con sus<br /> antecedentes, a la Unidad de Personal de la respectiva<br /> institución a objeto de que ellas confeccionen el escalafón de<br /> mérito, que empezará a regir el 1° de enero de cada año y<br /> durará hasta el 31 de diciembre del mismo año. Dicha unidad,<br /> dentro de la tercera semana de diciembre, notificará a los<br /> funcionarios la ubicación que les ha correspondido en el<br /> escalafón, personalmente o por carta certificada.<br /> El escalafón será público para los funcionarios de la<br /> respectiva Municipalidad y la oficina encargada del personal<br /> deberá adoptar la medidas conducentes para dar acceso a éste,<br /> manteniendo una copia del mismo a disposición de los empleados a<br /> contar desde la fecha de su vigencia.<br /> Artículo 39.- Los funcionarios tendrán derecho a reclamar<br /> de su ubicación en el escalafón cuando se hubieren producido<br /> vicios de legalidad en su confección, en los términos del<br /> artículo 156 de la Ley N°18.883. El reclamo deberá<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinterponerse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la<br /> fecha en que el escalafón esté a disposición de los<br /> funcionarios para ser consultado. <br /> Artículo 40.- El escalafón de mérito deberá enviarse a la<br /> Contraloría General de la República dentro de los quince días<br /> siguientes de expirado el proceso calificatorio.<br /> ARTICULO TRANSITORIO<br /> La primera calificación que se realice de acuerdo a <br /> la Ley N°18.883, modificada por la Ley N°19.165, <br /> considerará el tiempo transcurrido desde el 1° de <br /> septiembre de 1991 al 31 de agosto de 1992.<br /> Por esta única vez en el proceso calificatorio, no <br /> serán consideradas las anotaciones de mérito y demérito <br /> de los funcionarios.<br /> El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1° <br /> de octubre de 1992 y terminarse en todas sus etapas, a <br /> más tardar el 31 de diciembre de 1992. El escalafón de <br /> mérito resultante comenzará a regir el 1° de febrero de <br /> 1993.<br /> La inscripción de los funcionarios propuestos para <br /> representar al personal en la junta calificadora, <br /> titular y suplente, deberá efectuarse dentro del plazo <br /> de cinco días contado desde la publicación de este <br /> reglamento y la elección se realizará a más tardar <br /> dentro de los cinco días hábiles siguientes al <br /> vencimiento de éste. La precalificación deberá <br /> efectuarse dentro de los primeros quince días del mes de <br /> octubre y la junta calificadora deberá constituirse a <br /> más tardar el día 23 de octubre de 1992.<br /> ____________________________________________________<br /> | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.377, DEL DIA MARTES | DS 1393,INT.<br /> | 29 DE SEPTIEMBRE DE 1992, PAGS. 4 A 5. | 1993, 6.-<br /> |_____________________________________________________| VER NOTA 1<br /> NOTA: 2 NOTA 2<br /> El número 6.- del Decreto Supremo N° 1.393, del <br /> Ministerio del Interior, publicado en el "Diario <br /> Oficial" de 1° de septiembre de 1993, modificó los <br /> Modelos de Hoja de Vida y Hoja de Calificación en la <br /> parte pertinente, citados en el recuadro, en el sentido <br /> de reemplazar los subfactores Responsabilidad y <br /> Cumplimiento de Normas por el nuevo subfactor denominado <br /> "Cumplimiento de normas e instrucciones".<br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN<br /> AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque,<br /> Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a<br /> Ud.- Gonzalo Daniel Martner Fanta, Subsecretario del Interior<br /> (S).<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>