Decreto Nº 1.222

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Tipo Norma :Decreto 1222<br /> Fecha Publicación :26-08-1997<br /> Fecha Promulgación :27-12-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE SALUD<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 06-09-1997<br /> Inicio Vigencia :06-09-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75287&amp;idVersion=1997<br /> -09-06&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE<br /> Núm. 1.222.- Santiago, 27 de diciembre de 1996.- Visto: lo<br /> dispuesto en los artículos 4º, 6º y 35 y siguientes del<br /> decreto Ley Nº 2.763, de 1979, en los artículos 42 a 46 del<br /> Código Sanitario aprobado por D.F.L. 725 de 1967, del Ministerio<br /> de Salud y las facultades que me conceden los artículos 24 y 32<br /> Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, <br /> D e c r e t o:<br /> Apruébase el siguiente Reglamento del Instituto de Salud<br /> Pública de Chile:<br /> TITULO I<br /> De la naturaleza y fines del Instituto<br /> Artículo 1º.- El Instituto de Salud Pública de Chile,<br /> "Dr. Eugenio Suárez Herreros", será un servicio público<br /> funcionalmente descentralizado y que estará dotado de<br /> personalidad jurídica y patrimonio propio.<br /> Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la<br /> República por intermedio del Ministerio de Salud en su<br /> funcionamiento y en la ejecución de las políticas, normas y<br /> directivas que apruebe esa Secretaría de Estado.<br /> Artículo 2º.- Al Instituto le corresponderá servir de<br /> laboratorio nacional y de referencia en microbiología,<br /> inmunología, bromatología, farmacología, laboratorio clínico,<br /> contaminación ambiental y salud ocupacional y desempeñar las<br /> demás funciones que le asigne la ley, sin perjuicio de las<br /> funciones del Servicio de Salud del Ambiente de la Región<br /> Metropolitana.<br /> Artículo 3º.- La Sede del Instituto será la ciudad de<br /> Santiago, sin perjuicio de sus relaciones funcionales y técnicas<br /> con las unidades que en las materias de su especialidad existan<br /> en los Servicios de Salud de las distintas Regiones, formando<br /> parte de estos Servicios para los efectos legales y<br /> administrativos.<br /> TITULO II<br /> De las funciones<br /> Artículo 4º.- Serán funciones del Instituto:<br /> a) Servir de laboratorio nacional y de referencia, normalizador<br /> y supervisor de los laboratorios de salud pública que determine<br /> el Ministerio de Salud, en las materias indicadas en el artículo<br /> 2º;<br /> b) Ejercer las actividades relativas al control de calidad de<br /> medicamentos, alimentos de uso médico y demás productos sujetos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea control sanitario, las que comprenderán las siguientes<br /> funciones:<br /> 1.- Autorizar la instalación de laboratorios de producción<br /> químico-farmacéutica e inspeccionar su funcionamiento, como<br /> asimismo los laboratorios externos de control de calidad;<br /> 2.- Autorizar y registrar medicamentos y demás productos<br /> sujetos a estas modalidades de control, de acuerdo con las normas<br /> que determine el Ministerio de Salud.<br /> 3.- Controlar las condiciones de internación, exportación,<br /> fabricación, distribución, expendio y uso a cualquier título,<br /> como asimismo, de la propaganda y promoción de los mismos<br /> productos, en conformidad con el reglamento respectivo, y<br /> 4.- Controlar los estupefacientes y productos farmacéuticos<br /> que causen dependencia y demás sustancias psicotrópicas<br /> susceptibles de surtir análogo efecto, respecto de su<br /> importación y de su uso lícito en el proceso de elaboración de<br /> productos farmacéuticos;<br /> c) Ser el organismo productor oficial del Estado para la<br /> elaboración de productos biológicos, conforme a programas<br /> aprobados por el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las<br /> acciones que puedan desarrollar los laboratorios y entidades<br /> privadas en este campo;<br /> El Instituto no podrá elaborar productos farmacéuticos ni<br /> otros indicados en la letra precedente, sino en casos calificados<br /> y previa autorización otorgada por resolución del Ministerio de<br /> Salud;<br /> d) Prestar servicios de asistencia y asesoría a otros<br /> organismos y entidades públicas o privadas;<br /> e) Promover y efectuar trabajos de investigación aplicada<br /> relacionada con sus funciones, y<br /> f) Desarrollar actividades de capacitación en las áreas de su<br /> competencia.<br /> Artículo 5º.- Las funciones señaladas en el artículo<br /> anterior deberán ejercerse con estricta sujeción a las<br /> disposiciones legales y reglamentarias relativas a las materias a<br /> que se refieren, y de acuerdo con las políticas, normas, planes<br /> y programas generales aprobados por el Ministerio de Salud.<br /> Artículo 6º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el<br /> Instituto podrá celebrar convenios de prestación de servicios,<br /> asistencia y asesoría con organismos y entidades públicas o<br /> privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, en la forma<br /> y condiciones que determine la legislación vigente.<br /> TITULO III<br /> De la dirección y administración<br /> Artículo 7º.- La Administración superior del Instituto<br /> corresponderá al Director, que será funcionario de la exclusiva<br /> confianza del Presidente de la República, nombrado previa<br /> proposición del Ministro de Salud.<br /> Artículo 8º.- El Director ejercerá la jefatura superior<br /> del Instituto y tendrá su representación judicial y<br /> extrajudicial.<br /> Sin embargo, en el orden judicial, no podrá designar árbitros<br /> en calidad de arbitradores ni otorgar las facultades de éstos a<br /> los que sean de derecho. <br /> Artículo 9º.- El Director será subrogado, en caso de<br /> ausencia o impedimento, por el Jefe del Departamento de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLaboratorio de Salud, y, en defecto de éste y en el mismo orden<br /> si sucesivamente faltaren, por el Jefe del Departamento de<br /> Control Nacional, el Jefe del Departamento de Salud Ocupacional y<br /> Contaminación Ambiental, el Jefe del Departamento de Finanzas,<br /> Administración y Servicio Interno y el Jefe del Departamento de<br /> Producción.<br /> Artículo 10º.- Las atribuciones del Director serán las<br /> siguientes:<br /> a) Dirigir, planificar, coordinar y supervigilar el<br /> funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas,<br /> políticas y directivas aprobadas por el Ministerio de Salud;<br /> b) Ejercer las funciones y potestades que las leyes Nºs.<br /> 4.557, 5.078, 5.894, 10.383 y 16.744 y el decreto con fuerza de<br /> ley Nº 725, de 1967, y otras normas legales y reglamentarias<br /> confieren al Director General de Salud en las materias de<br /> competencia del Instituto;<br /> c) Asesorar e informar al Ministerio de Salud en asuntos<br /> comprendidos en las funciones del Instituto;<br /> d) Ejecutar y celebrar, en conformidad a este Reglamento, toda<br /> clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y<br /> sobre cosas corporales e incorporales, incluso aquellas que<br /> permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso<br /> sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos,<br /> acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.<br /> Las transacciones a que se refiere el inciso anterior<br /> deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de<br /> Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil<br /> unidades de fomento.<br /> Con todo, no podrán enajenarse bienes inmuebles sin que<br /> medie autorización previa otorgada por resolución del<br /> Ministerio de Salud y de acuerdo a las normas del decreto ley Nº<br /> 1.939, de 1977;<br /> e) Proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación, los<br /> planes, programas y el presupuesto anual del Instituto;<br /> f) Administrar los recursos y bienes del Instituto y velar por<br /> su inversión, uso y conservación, de acuerdo con normas que<br /> rigen la materia;<br /> g) Proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación, los<br /> aranceles de derechos que percibirá el Instituto por el<br /> ejercicio de sus funciones de control;<br /> h) Celebrar convenios de prestación de servicios, asistencia y<br /> asesoría, en la forma y condiciones que determine la<br /> legislación vigente;<br /> i) Recurrir a los servicios de otros laboratorios o entidades<br /> autorizadas, cuando ello sea necesario para el mejor cumplimiento<br /> de las funciones del Instituto;<br /> j) Designar a los funcionarios y poner término a sus<br /> servicios, y, en general, resolver sobre todos los asuntos<br /> relativos al personal del Instituto, con las facultades propias<br /> de un jefe superior de Servicio, en conformidad con la ley;<br /> k) Determinar y modificar la estructura interna del Instituto,<br /> en conformidad a las normas legales y reglamentación vigente;<br /> l) Delegar algunas de sus atribuciones en jefes del Instituto,<br /> sin perjuicio de su responsabilidad como jefe superior del<br /> Servicio;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilem) Conferir mandatos en asuntos determinados, y <br /> n) Ejercer las demás funciones que le asignen las leyes y<br /> reglamentos.<br /> Artículo 11º.- En el ejercicio de sus funciones, el<br /> Director será asesorado por el Consejo Técnico, que estará<br /> integrado por los Jefes de los Departamentos del Instituto y por<br /> un representante del Ministerio de Salud, nombrado por el<br /> Ministro.<br /> El Consejo Técnico será presidido por el Director, quien<br /> designará al funcionario que deberá desempeñarse como<br /> Secretario.<br /> Artículo 12º.- El Consejo Técnico deberá reunirse a lo<br /> menos una vez al mes, para considerar los asuntos que su<br /> Presidente indique al elaborar la tabla respectiva.<br /> Sus acuerdos no serán obligatorios sino que tendrán el<br /> carácter de recomendaciones.<br /> A las reuniones del Consejo podrán asistir los funcionarios<br /> del Instituto o de otros organismos cuya concurrencia el<br /> Presidente estime necesaria.<br /> TITULO IV<br /> De la organización<br /> Artículo 13º.- La Dirección del Instituto estará<br /> integrada por el Director con su Secretaría Ejecutiva; por la<br /> Auditoría Administrativa, por la Asesoría Jurídica y por<br /> Relaciones Públicas, en el carácter de unidades asesoras y por<br /> el Subdepartamento de Planificación y Auditoría Técnica.<br /> Del Director dependerán los Departamentos de Laboratorios<br /> de Salud; de Producción; de Control Nacional; de Salud<br /> Ocupacional y Contaminación Ambiental y de Finanzas,<br /> Administración y Servicio Interno. <br /> Artículo 14º.- A la Secretaría Ejecutiva le<br /> corresponderá colaborar directa e inmediatamente con el<br /> Director, será el órgano de enlace y comunicación con los<br /> distintos Departamentos y tendrá a su cargo, además, las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Recibir y clasificar la documentación confidencial o<br /> personal dirigida al Director y supervisar la actividad de su<br /> Secretaría.<br /> b) Estudiar las disposiciones de aplicación general que<br /> corresponda emitir a la Dirección y, una vez aprobadas,<br /> clasificarlas, registrarlas y organizar su difusión;<br /> c) Coordinar los centros de documentación científica del<br /> Instituto; y<br /> d) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el<br /> Director, en las materias de su competencia.<br /> Artículo 15º.- A la Auditoría Administrativa le<br /> corresponderá asesorar al Director en la fiscalización, control<br /> y evaluación de las actividades del Servicio de orden<br /> administrativo, financiero y patrimonial y desempeñará, en<br /> especial, las siguientes funciones:<br /> a) Controlar la regularidad y corrección de las operaciones y<br /> procedimientos relativos al ingreso, administración e inversión<br /> de los recursos financieros y patrimoniales del Servicio y la<br /> observancia de las normas de Administración financiera del<br /> Estado y demás disposiciones pertinentes a la materia;<br /> b) Controlar el fiel y oportuno cumplimiento de las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledisposiciones relacionadas con el funcionamiento general de los<br /> servicios públicos, los derechos y obligaciones de los<br /> funcionarios y demás asuntos de aplicación común en toda la<br /> Administración o especiales para el instituto;<br /> c) Colaborar en el cumplimiento de las misiones que le<br /> encomiende, por intermedio de la Dirección del Servicio el<br /> Ministerio de Salud y preparar los informes y antecedentes que<br /> por el mismo conducto le solicite la Contraloría General de la<br /> República, y<br /> d) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director<br /> del Instituto en las materias de su competencia.<br /> En el cumplimiento de sus funciones específicas podrá<br /> tener acceso a antecedentes o asuntos protegidos bajo la<br /> clasificación de secreto o reserva, con el deber legal de<br /> mantener igual grado de reserva.<br /> A la Auditoría Administrativa le será aplicable lo<br /> dispuesto en la letra e) del artículo 43º del presente<br /> reglamento. <br /> Artículo 16º.- A la Asesoría Jurídica le corresponderá:<br /> a) Asesorar al Director y otras jefaturas del Instituto en la<br /> aplicación de las normas legales y reglamentarias y otras<br /> disposiciones, emitiendo los informes que le sean requeridos;<br /> b) Redactar y revisar los proyectos de formalización de actos,<br /> contratos y convenios en que participe el Instituto y realizar<br /> las gestiones tendientes a materializarlos;<br /> c) Intervenir en la elaboración de las resoluciones e<br /> instrucciones que deba aprobar la Dirección del Instituto a<br /> requerimiento de ésta;<br /> d) Preparar los informes y las consultas a la Contraloría<br /> General sobre la interpretación de normas legales y<br /> reglamentarias;<br /> e) Asumir la defensa del Instituto en los juicios en que sea<br /> parte o en los asuntos en que tenga interés ante los Tribunales<br /> de Justicia, y<br /> f) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Director<br /> del Instituto en las materias de su especialidad. <br /> Artículo 17º.- Al subdepartamento de Planificación y<br /> Auditoría Técnica le corresponderá asesorar al Director y a<br /> los distintos Departamentos, en la preparación de los proyectos<br /> de planes y programas del Instituto y en el control y la<br /> evaluación de aquéllos que aprobare el Director y tendrá a su<br /> cargo, además, las siguientes funciones:<br /> a) Prestar asesoría en la preparación de los proyectos de<br /> garantía de la calidad y en la supervisión y coordinación<br /> ejecutiva de aquéllos que aprobare el Director;<br /> b) Promover, coordinar y evaluar las acciones destinadas a<br /> garantizar la calidad de los procesos técnicos y de gestión del<br /> Instituto;<br /> c) Actuar como auditoría técnica del Instituto, para asegurar<br /> la observancia de los procedimientos y exigencias técnicas<br /> fijadas por la Dirección, de acuerdo con normas nacionales e<br /> internacionales de control de calidad;<br /> d) Asesorar en la preparación de los proyectos técnicos, de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileorganización y métodos, administrativos e informáticos del<br /> Instituto y en la supervisión y coordinación de aquéllos que<br /> aprobare el Director;<br /> e) Realizar los estudios que le asigne el Director y coordinar<br /> los que éste encomiende en materias específicas a profesionales<br /> especializados, y<br /> f) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el<br /> Director, en las materias de su competencia.<br /> Artículo 18º.- A la Oficina de Relaciones Públicas le<br /> corresponderá:<br /> a) Preparar material relativo a las actividades del Instituto<br /> para su difusión en medios nacionales e internacionales, <br /> b) Organizar conferencias de prensa y actividades similares, a<br /> requerimiento del Director o de la Secretaría Ejecutiva de la<br /> Dirección,<br /> c) Imponerse de las informaciones relacionadas con el Instituto<br /> y con el Sector Salud, dando conocimiento oportuno de ellas a las<br /> autoridades correspondientes, proponiendo o recomendando las<br /> acciones que sean pertinentes,<br /> d) Mantener contacto con las Oficinas de Relaciones Públicas<br /> del Ministerio de Salud de los demás organismos del Sistema<br /> Nacional de Servicios de Salud y de otras instituciones y<br /> entidades en lo referente a actividades o asuntos relacionados<br /> con la salud, y<br /> e) Desempeñar las demás funciones relativas a la materia que<br /> le asigne o encomiende el Director del Instituto.<br /> En el ejercicio de sus actividades, la oficina contará con<br /> la colaboración de los distintos Departamentos del Instituto, a<br /> los que podrá dirigirse para obtener la información que ella<br /> requiera.<br /> Artículo 19º.- Al Departamento de Laboratorios de Salud le<br /> corresponderá ejecutar las actividades que debe cumplir el<br /> Instituto como laboratorio nacional y de referencia, normalizador<br /> y supervisor de los laboratorios de salud pública que determine<br /> el Ministerio de Salud; ejercer directamente las funciones<br /> técnicas especializadas en diagnóstico de laboratorio y las<br /> relativas a los centros de referencia regionales, especialmente<br /> en lo que sea atinente a asuntos epidemiológicos de interés<br /> nacional y a la normalización, supervisión y coordinación de<br /> los laboratorios de los Servicios de Salud que integran el<br /> Sistema Nacional de Laboratorios y colaborar con esos Servicios<br /> en la fiscalización que ellos ejercen sobre los laboratorios<br /> destinados al diagnóstico de las enfermedades del hombre<br /> proporcionándoles, a su solicitud, los métodos o procedimientos<br /> que considere técnicamente apropiados y ejercerá especialmente<br /> las siguientes funciones:<br /> a) Efectuar exámenes de alta complejidad y de confirmación;<br /> transferencia tecnológica; capacitación y preparación de<br /> reactivos, patrones y cepas para uso en referencia;<br /> b) Normalizar técnicas y preparar instrucciones de<br /> utilización para uso en laboratorios clínicos del Sistema<br /> Nacional de Servicios de Salud, incluidos, para estos efectos,<br /> los laboratorios que formen parte de los bancos de sangre de esos<br /> Servicios;<br /> c) Realizar acciones de apoyo a la vigilancia epidemiológica y<br /> a programas ministeriales en el campo de su competencia;<br /> d) Evaluar la calidad de las prestaciones de los laboratorios<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileclínicos del Sistema Nacional de Servicios de Salud;<br /> e) Conocer e informar las reclamaciones que se deduzcan contra<br /> los resultados de exámenes o análisis que practiquen en materia<br /> sanitaria los Servicios de Salud, los que éstos utilicen en los<br /> diferentes puntos del país o hayan obtenido su reconocimiento<br /> como laboratorios de salud pública.<br /> f) Realizar investigación aplicada, difusión y desarrollo<br /> tecnológico en el ámbito de sus especialidades.<br /> g) Asesorar e informar al Director en los asuntos de su<br /> competencia, y<br /> h) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director<br /> del Instituto en su área.<br /> Artículo 20º.- Del Departamento de Laboratorios de Salud<br /> dependerán los Subdepartamentos de Microbiología Clínica,<br /> Inmunología Clínica y Coordinación de Laboratorios.<br /> Artículo 21º.- Al Subdepartamento de Microbiología<br /> Clínica le corresponderá:<br /> a) Actuar como laboratorio de referencia del Sistema Nacional<br /> de Servicios de Salud en bacteriología, serología y virología,<br /> prestando los servicios y desarrollando acciones de difusión e<br /> investigación aplicada relativas a estas disciplinas;<br /> b) Realizar exámenes especializados de microbiología clínica<br /> y asesorar en estos aspectos al Sistema Nacional de Laboratorios;<br /> c) Elaborar antisueros, antígenos, sueros de reactividad<br /> evaluada, cultivos celulares y demás productos propios de su<br /> especialidad.<br /> d) En general, efectuar acciones de diagnóstico,<br /> normalización e investigación aplicada en materias de su<br /> competencia. <br /> Artículo 22º.- Al Subdepartamento de Inmunología Clínica<br /> le corresponderá:<br /> a) Actuar como laboratorio de referencia del Sistema Nacional<br /> de Servicios de Salud en el campo de la inmunología clínica y<br /> de la inmunoquímica;<br /> b) Desarrollar, aplicar y difundir métodos de diagnóstico<br /> inmunológico;<br /> c) Producir los reactivos necesarios para el cumplimiento de<br /> sus funciones; y<br /> d) Prestar los servicios y desarrollar las acciones de<br /> diagnóstico, normalización, difusión, extensión e<br /> investigación aplicada en el área de la inmunología. <br /> Artículo 23º.- Al Subdepartamento de Coordinación de<br /> Laboratorios le corresponderá:<br /> a) Coordinar la acción de las dependencias del Departamento,<br /> que actúen como centros de referencia nacionales, en su<br /> proyección hacia los laboratorios de los Servicios de Salud y<br /> viceversa.<br /> b) Actuar como laboratorio de referencia del Sistema Nacional<br /> de Servicios de Salud, en los campos de la hematología, química<br /> clínica, parasitología y otras materias de su especialidad.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Evaluar los informes de asesorías técnicas, proponiendo<br /> las medidas a que ello dé lugar.<br /> d) Llevar y mantener actualizada la información estadística y<br /> demás antecedentes que sean útiles al Sistema Nacional de<br /> Servicios de Salud en las materias relativas a laboratorios;<br /> y<br /> e) Efectuar acciones de diagnóstico, normalización e<br /> investigación aplicada en materias de su competencia. <br /> Artículo 24º.- Al Departamento de Producción le<br /> corresponderá:<br /> a) Coordinar las actividades de los centros de elaboración de<br /> productos biológicos, de fármacos, medios de cultivos y<br /> reactivos para diagnósticos del Instituto;<br /> b) Elaborar y proponer al Director el plan anual de producción<br /> del Departamento;<br /> c) Suministrar los animales mayores y menores necesarios para<br /> su utilización en los laboratorios del Instituto, en la cantidad<br /> y calidad que ellos requieran, de acuerdo con los programas<br /> aprobados;<br /> d) Asesorar y supervisar a todas las dependencias del Instituto<br /> en la mantención de los animales de trabajo, así como en la<br /> adquisición, conservación y remodelación de los espacios<br /> físicos en que ellos deben mantenerse;<br /> e) Administrar el o los predios agrícolas destinados a la<br /> producción de animales de laboratorio, tanto en lo relacionado<br /> con esta actividad como con la producción de los elementos<br /> agropecuarios que ella requiera;<br /> f) Efectuar control de materias primas, productos en proceso y<br /> finales, para asegurar la observancia de los procedimientos y<br /> exigencias técnicas fijadas por la Dirección, de acuerdo con<br /> normas nacionales e internacionales de control de calidad;<br /> g) Detectar, investigar e informar cualquiera anomalía<br /> técnica en el proceso de producción y proponer las medidas<br /> correctivas pertinentes;<br /> h) Controlar, en general, el fiel cumplimiento de todas las<br /> disposiciones de orden técnico establecidas en normas y manuales<br /> aprobados por la Dirección, para preservar la calidad y<br /> confiabilidad de los productos que elabore, e <br /> i) Practicar los controles de calidad que le encomiende<br /> especificamente el Director del Instituto;<br /> j) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director<br /> del Instituto en su especialidad.<br /> Artículo 25º.- Del Departamento de Producción dependerán<br /> los Subdepartamentos de Vacunas y Antitoxinas Bacterianas y de<br /> Envase de Productos Biológicos. <br /> Artículo 26º.- Al Subdepartamento de Vacunas y Antitoxinas<br /> Bacterianas le corresponderá:<br /> a) Producir vacunas, antitoxinas y toxoides en la variedad,<br /> cantidad, calidad y tiempos establecidos en el programa de<br /> producción del Departamento;<br /> b) Velar por la ejecución correcta de las técnicas de<br /> producción oficial y desarrollar investigación aplicada para<br /> mejorar los métodos de elaboración;<br /> c) Elaborar las vacunas antirrábicas, tanto de uso humano como<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileveterinario, tipo canino, y mantener un cepario de virus rábico<br /> fijo;<br /> d) Elaborar las vacunas en el campo de su especialidad para ser<br /> utilizadas como referencia nacional en los estudios y controles<br /> de potencia de estos productos, y <br /> e) Elaborar las demás vacunas y sueros indicados en el<br /> Programa de Producción.<br /> Artículo 27º.- Al Subdepartamento de Envase de Productos<br /> Biológicos le corresponderá:<br /> a) Ejecutar el envase aséptico de todos los productos<br /> biológicos del Instituto en la forma y cantidades fijados por el<br /> plan de producción.<br /> b) Elaborar medios de cultivo y reactivos para diagnóstico en<br /> la cantidad y calidad establecidas en el Programa de Producción,<br /> tanto para satisfacer las necesidades del Instituto como las que<br /> eventualmente requieran los laboratorios de los Servicios de<br /> Salud;<br /> c) Preparar y esterilizar todo el material de vidrio necesario<br /> para el funcionamiento de los laboratorios del Instituto;<br /> d) Liofilizar o desecar productos de todas las dependencias del<br /> Instituto,<br /> e) Preparar y proponer normas para la elaboración de medios de<br /> cultivo y el correcto uso del material de vidrio, tanto para el<br /> Instituto como para los laboratorios de los Servicios de Salud.<br /> Artículo 28º.- Al Departamento de Control Nacional le<br /> corresponderá desarrollar las funciones relativas al control de<br /> medicamentos, cosméticos, reactivos y elementos biológicos de<br /> diagnóstico, alimentos y demás productos sujetos a control<br /> sanitario, de acuerdo con las disposiciones legales y<br /> reglamentarias vigentes y las normas aprobadas por el Ministerio<br /> para desarrollar dichos controles y especialmente, ejercerá las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Efectuar como Laboratorio Oficial del Estado el control de<br /> calidad de los productos indicados anteriormente que se elaboren<br /> o se importen o exporten del país;<br /> b) Evaluar la información científica disponible para<br /> registrar un producto nuevo y proponer el informe pertinente para<br /> su calificación;<br /> c) Programar y coordinar la ejecución de las actividades de<br /> farmacovigilancia para evaluar los efectos de los diferentes<br /> medicamentos autorizados en el país;<br /> d) Efectuar el control de los establecimientos de fabricación<br /> de productos farmacéuticos, cosméticos y pesticidas de uso<br /> sanitario y doméstico y de los laboratorios externos de control<br /> de calidad de estos productos.<br /> e) Efectuar el control de los estupefacientes, psicotrópicos y<br /> demás productos sometidos a controles legales o condiciones<br /> especiales, respecto de su exportación e importación, así como<br /> de su uso lícito en la elaboración de medicamentos;<br /> f) Reunir y proporcionar la información necesaria para el<br /> cumplimiento de los compromisos contraídos por el Gobierno en<br /> tratados y convenios internacionales, en las materias de su<br /> competencia;<br /> g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que rigen a<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos productos farmacéuticos sometidos al sistema de control de<br /> serie;<br /> h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre<br /> fijación de fechas de vencimiento o períodos de eficacia<br /> aprobados al otorgarse el registro sanitario o con posterioridad;<br /> i) Informar las solicitudes de instalación, apertura,<br /> funcionamiento, modificación y traslado de los establecimientos<br /> de fabricación de productos farmacéuticos, alimentos de uso<br /> médico, cosméticos y otros productos sometidos al control del<br /> Instituto, así como de los laboratorios externos de control de<br /> control de calidad de los mismos productos;<br /> j) Practicar el control y vigilancia técnica del<br /> funcionamiento de los establecimientos y laboratorios referidos<br /> en la letra anterior y elaborar los informes respectivos;<br /> k) Efectuar las investigaciones, instruir los sumarios<br /> sanitarios y ejecutar las auditorías de proceso que se ordene<br /> practicar en los mismos establecimientos y laboratorios e<br /> informar de los resultados de estos procedimientos;<br /> l) Informar las solicitudes de importación, exportación,<br /> tránsito, extracción, producción, fabricación,<br /> fraccionamiento y distribución de drogas, preparados y productos<br /> estupefacientes y psicotrópicos;<br /> m) Determinar las previsiones anuales y preparar los<br /> Certificados Oficiales de Importación o Exportación y otros<br /> instrumentos relativos a las mismas sustancias;<br /> n) Reunir, procesar, mantener actualizadas y preparar las<br /> comunicaciones de la información estadística o de otra<br /> naturaleza referente a las mencionadas sustancias que debe<br /> despacharse a autoridades nacionales u organismos<br /> internacionales, y<br /> ñ) Preparar los informes que respecto de esas sustancias deba<br /> remitirse a los Tribunales de Justicia y otros organismos, de<br /> acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables<br /> en la materia y los convenios celebrados por el Instituto.<br /> o) Reunir, seleccionar, evaluar, clasificar, organizar y<br /> mantener actualizada la información farmacológica y clínica<br /> sobre medicamentos;<br /> p) Proporcionar información sobre todos los aspectos técnicos<br /> relacionados con los medicamentos, destinada a los profesionales<br /> de la salud pública y privada;<br /> q) Colaborar en el estudio, elaboración y proposición de<br /> normas y otras disposiciones sobre uso racional de medicamentos;<br /> r) Preparar información para los boletines y otras<br /> publicaciones que edite el Instituto;<br /> s) Asesorar e informar al Director en los asuntos propios de<br /> sus funciones;<br /> t) Desempeñar las demás actividades que le asigne el Director<br /> del Instituto.<br /> Artículo 29º.- Del Departamento de Control Nacional<br /> dependerán los Subdepartamentos Registro, Químico Analítico,<br /> Reactivos de Diagnóstico y del Ambiente. <br /> Artículo 30º.- Al Subdepartamento de Registro le<br /> corresponderá:<br /> a) Evaluar y proponer el registro de los medicamentos,<br /> cosméticos y demás productos sujetos a este procedimiento de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecontrol o la denegación de las solicitudes respectivas y las<br /> cancelaciones o modificaciones de los registros otorgados;<br /> b) Proponer las condiciones de rotulación, distribución,<br /> expendio, uso, propaganda y promoción de los mismos productos, y<br /> c) Informar las solicitudes de uso y disposición de los<br /> productos indicados en la letra a) que se importen al país. <br /> Artículo 31º.- Al Subdepartamento Químico Analítico le<br /> corresponderá:<br /> a) Practicar los análisis correspondientes a los productos<br /> farmacéuticos y cosméticos sometidos al control de serie o a<br /> otros controles de calidad previstos en sus respectivos<br /> regímenes sanitarios e informar de sus resultados;<br /> b) Realizar los análisis de las muestras que le sean<br /> entregadas por la jefatura del Departamento o remitidas al<br /> Instituto por los Organismos del Sistema Nacional de Servicios de<br /> Salud, los Tribunales de Justicia u otras reparticiones u<br /> organismos, elaborando los informes técnicos respectivos, y <br /> c) Estudiar y desarrollar técnicas para perfeccionar el<br /> control de calidad y garantizar el cumplimiento de los requisitos<br /> de actividad, pureza, inocuidad, eficacia, estabilidad y otros de<br /> los productos sometidos a control sanitario. <br /> Artículo 32º.- Al Subdepartamento Reactivos de<br /> Diagnóstico le corresponderá:<br /> a) Colaborar con el desarrollo de las relaciones del Instituto<br /> con las entidades públicas y privadas vinculadas a la<br /> producción, internación, evaluación y empleo de reactivos de<br /> diagnóstico;<br /> b) Apoyar a los laboratorios del Instituto en la obtención,<br /> recopilación y sistematización de los antecedentes científicos<br /> relativos a la evaluación de los reactivos de diagnóstico;<br /> c) Reunir, procesar, actualizar y preparar las comunicaciones e<br /> información estadística o de otra naturaleza referente a los<br /> mencionados productos que deba despacharse a autoridades<br /> nacionales u organismos internacionales;<br /> d) Preparar los informes que respecto de esos productos deba<br /> remitirse a los Tribunales de Justicia y otros organismos, y <br /> e) Realizar investigación aplicada en las áreas de su<br /> competencia.<br /> Artículo 33º.- Al Subdepartamento Laboratorios del<br /> Ambiente le corresponderá:<br /> a) Normalizar los laboratorios del ambiente de los Servicios de<br /> Salud, informar sobre la evaluación de sus actividades,<br /> desarrollar otras acciones propias de su condición de centro<br /> nacional de referencia; y colaborar con los Servicios de Salud en<br /> la fiscalización de los laboratorios destinados al control de<br /> factores ambientales y de alimentos, proporcionándoles, cuando<br /> lo soliciten, información sobre métodos o procedimientos<br /> técnicamente apropiados;<br /> b) Practicar análisis químicos, microbiológicos,<br /> toxicológicos y otros exámenes de muestras de alimentos, aguas<br /> y otras sustancias, así como de elementos contaminantes;<br /> c) Conocer e informar las reclamaciones contra resultados de<br /> exámenes o análisis que practiquen los laboratorios de<br /> Servicios de Salud o los que éstos utilicen en los diferentes<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuntos del país o que hayan obtenido su reconocimiento como<br /> laboratorio de salud pública, en materias relativas al ambiente;<br /> d) Efectuar investigación aplicada en técnicas relativas a<br /> las materias de su competencia para su perfeccionamiento y<br /> difusión, y<br /> e) Realizar actividades de apoyo a la vigilancia<br /> epidemiológica y a programas ministeriales.<br /> Artículo 34º.- Al Departamento de Salud Ocupacional y<br /> Contaminación Ambiental le corresponderá:<br /> a) Actuar como laboratorio nacional y de referencia en el campo<br /> de la salud ocupacional y de la contaminación atmosférica,<br /> prestando los servicios y realizando las acciones propias de esta<br /> actividad;<br /> b) Contribuir a la solución de los problemas de salud de los<br /> trabajadores en el medio ocupacional, a través de asesorías<br /> técnicas, docencia e investigación aplicada en la materia;<br /> c) Realizar estudios, exámenes y otras acciones de orden<br /> técnico relativas a contaminación atmosférica, necesarias para<br /> las actividades del Instituto o que requieran los organismos del<br /> Sistema Nacional de Servicios de Salud, desarrollando, según el<br /> caso, labores de asesoría, docencia e investigación aplicada en<br /> este campo;<br /> d) Realizar acciones dirigidas a determinar y evaluar los<br /> riesgos de accidentes del trabajo y proponer medidas de<br /> prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales;<br /> e) Intervenir en la autorización, control y fiscalización de<br /> las instituciones, laboratorios y establecimientos y que se<br /> interesen en ser reconocidos oficialmente para prestar servicios<br /> de control y certificación de calidad de elementos de<br /> protección personal contra riesgos ocupacionales;<br /> f) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director<br /> del Instituto en su especialidad.<br /> Artículo 35º.- Del Departamento de Salud Ocupacional y<br /> Contaminación Ambiental dependerán los Subdepartamentos de<br /> Higiene y Seguridad Industrial y de Medicina Ocupacional.<br /> Artículo 36º.- Al Subdepartamento de Higiene y Seguridad<br /> Industrial le corresponderá:<br /> a) Desarrollar acciones conducentes a detectar y evaluar los<br /> riesgos de naturaleza químico-física en los medios laborales y<br /> de los contaminantes atmosféricos, así como elaborar y proponer<br /> las pautas necesarias para prevenir tales riesgos;<br /> b) Realizar las acciones técnicas necesarias para las<br /> funciones señaladas en la letra e) del artículo 34;<br /> c) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el<br /> Director en el área de su especialidad.<br /> Artículo 37º.- Al Subdepartamento de Medicina Ocupacional<br /> le corresponderá:<br /> a) Realizar acciones conducentes a la detección precoz de las<br /> enfermedades profesionales;<br /> b) Efectuar estudios epidemiológicos y metodológicos<br /> dirigidos a evaluar los daños que causen dichas enfermedades, y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el<br /> Director en el área de su especialidad.<br /> Artículo 38º.- Al Departamento de Finanzas,<br /> Administración y Servicio Interno le corresponderá estudiar y<br /> proponer alternativas para el financiamiento y eficiente<br /> utilización de los recursos disponibles; tendrá a su cargo el<br /> manejo contable y presupuestario del Instituto, y ejecutará las<br /> funciones relativas a personal y bienestar, abastecimiento,<br /> comercialización, mantención, costos y, en general, de<br /> administración interna que requiera su actividad.<br /> En el desempeño de estas funciones deberá especialmente:<br /> a) Colaborar con el Director en la gestión financiera y<br /> administrativa del Instituto, velando especialmente por la<br /> oportunidad, corrección y legitimidad de sus operaciones.<br /> b) Colaborar con los Departamentos técnicos del Instituto en<br /> la gestión financiera y administrativa de sus unidades, velando<br /> por la calidad, cantidad y oportunidad de la provisión de bienes<br /> y servicios que soliciten esas dependencias para el adecuado<br /> desarrollo de sus funciones;<br /> c) Elaborar los proyectos de resoluciones, actos, bases de<br /> propuestas y demás documentos relacionados con su competencia<br /> que deban ser presentados a la aprobación del Director o de<br /> otras Jefaturas, haciéndose cargo de su tramitación y<br /> comunicación, tanto en el Instituto como a otros Organismos,<br /> entidades o personas, según el caso;<br /> d) Ejercer por intermedio de su Jefatura, las funciones de<br /> Ministro de Fe, para extender certificados o formalizar actos y<br /> documentos oficiales del Instituto;<br /> e) Colaborar en la preparación, compatibilización,<br /> racionalización y consolidación de los planes y programas del<br /> Instituto;<br /> f) Recopilar, mantener y evaluar la información estadística<br /> ligada al manejo administrativo y financiero de las actividades<br /> del Instituto;<br /> g) Ejecutar el mantenimiento, capacitar a los usuarios y velar<br /> por la correcta operación de los sistemas de procesamiento de<br /> atos;<br /> h) Efectuar el mantenimiento de todos los bienes muebles e<br /> inmuebles del Instituto, con excepción de los destinados a la<br /> producción, crianza y mantención de animales de laboratorio y<br /> de los bienes necesarios para su alimentación, preocupándose<br /> del cumplimiento de sus finalidades y objetivos de producción,<br /> i) Materializar las tareas de capacitación del Instituto,<br /> coordinando centralizadamente la ejecución de estas actividades,<br /> sin perjuicio de su planificación por la Dirección y de la<br /> asesoría y supervisión técnica de los demás Departamentos y<br /> dependencias del Organismo, en sus respectivas especialidades;<br /> j) Desempeñar funciones relativas al bienestar del personal;<br /> k) Registrar y controlar los gastos de operación del<br /> Instituto, <br /> l) Centralizar la recepción, registro y distribución interna<br /> de las solicitudes, documentos y muestras que se presenten al<br /> Instituto, informar al público sobre su tramitación y<br /> resultados, así como numerar, registrar y despachar los<br /> informes, oficios y demás correspondencia, expidiendo las<br /> certificaciones que conciernan a estas acciones;<br /> m) Estudiar y proponer pautas para la adecuada<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecomercialización de los productos y servicios del Instituto,<br /> así como sus aranceles y precios; efectuar dicha<br /> comercialización y recaudar los ingresos que de ello provengan,<br /> y <br /> n) Mantener una adecuada estadística de las ventas de bienes y<br /> servicios, para lo que podrá recabar la información necesaria<br /> de las unidades que dispongan de ellas.<br /> ñ) Proponer las especificaciones técnicas de las licitaciones<br /> y contratos que se deba efectuar para las acciones de<br /> construcción, mantención y habilitación que le competen;<br /> o) Centralizar la custodia y facilitar el uso de los planos de<br /> los inmuebles, manuales operativos y de mantención del<br /> equipamiento y de las normas y especificaciones técnicas de sus<br /> insumos;<br /> p) Coordinar y apoyar las acciones de seguridad y bioseguridad,<br /> incluyendo el requerimiento, distribución, custodia y<br /> mantención de los elementos físicos necesarios, sin perjuicio<br /> de la supervisión técnica que deban proporcionar otras<br /> dependencias del Instituto;<br /> q) Encargarse de la administración del transporte del<br /> Instituto, velando por el estado y conservación de los<br /> vehículos y administrar la entrega de combustible para los de su<br /> dotación, y<br /> r) Supervisar y controlar el cumplimiento de los contratistas<br /> de acciones de apoyo relacionadas con las áreas a su cargo,<br /> incluyendo todo tipo de mantenciones y servicios como portería,<br /> vigilancia, lavandería, aseo y jardines.<br /> s) Asesorar al Director en los asuntos relacionados con sus<br /> funciones; y<br /> t) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director. <br /> Artículo 39º.- Del Departamento de Finanzas,<br /> Administración y Servicio Interno dependerán los<br /> Subdepartamentos Recursos Financieros, Abastecimiento y Recursos<br /> Humanos.<br /> Artículo 40º.- Al Subdepartamento de Recursos Financieros<br /> le corresponderá:<br /> a) Confeccionar el proyecto de presupuesto anual del Instituto,<br /> de acuerdo con las normas legales y reglamentarias y demás<br /> disposiciones aplicables a la materia, y someterlo a la<br /> consideración del Director;<br /> b) Elaborar el proyecto de Balance General y demás estados o<br /> informes contables o financieros que deba presentar el Instituto<br /> o sean requeridos por su Dirección o los Departamentos<br /> técnicos;<br /> c) Proponer procedimientos internos de administración contable<br /> y financiera, en conformidad con las disposiciones legales y<br /> reglamentarias pertinentes y las instrucciones emanadas de las<br /> autoridades competentes, y, una vez aprobados, ejecutarlos y<br /> velar por su aplicación;<br /> d) Realizar todo el manejo de fondos y de tesorería, así como<br /> el inventario físico y el control de existencias y de los bienes<br /> del Instituto;<br /> e) Controlar, registrar y autorizar toda orden de pago, y <br /> f) Velar por la correcta y eficiente utilización de los<br /> recursos financieros, analizar las respectivas cuentas de<br /> ingresos y egresos y controlar los costos de los bienes y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileervicios que produce el Instituto.<br /> Artículo 41º.- Al Subdepartamento de Abastecimiento le<br /> corresponderá:<br /> a) Elaborar y proponer el programa anual de adquisiciones,<br /> sobre la base de los requerimientos ordinarios de todas las<br /> dependencias del Instituto; y ejecutar y controlar la gestión de<br /> dicho programa, una vez aprobado;<br /> b) Realizar las adquisiciones e importaciones de productos,<br /> materias primas, insumos y demás elementos, velar por la<br /> cantidad, calidad, oportunidad, almacenamiento y distribución de<br /> esos elementos, y<br /> c) Proporcionar la información necesaria para la<br /> planificación y correcta ejecución del abastecimiento.<br /> Artículo 42º.- Al Subdepartamento de Recursos Humanos le<br /> corresponderá:<br /> a) Planificar, organizar, coordinar y evaluar la<br /> administración de los recursos humanos del Instituto y<br /> desarrollar las actividades relativas al reclutamiento,<br /> selección y capacitación del personal;<br /> b) Organizar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para<br /> la capacitación, tanto de los funcionarios del Instituto o de<br /> los Servicios de Salud cuando corresponda, como,<br /> excepcionalmente, de personas ajenas al Instituto, todo ello con<br /> la asesoría y supervisión técnica de los demás Departamentos<br /> y dependencias;<br /> c) Elaborar las resoluciones y demás documentos relativos a la<br /> designación, término de servicios y, en general, a los derechos<br /> y obligaciones de los funcionarios, y velar por su oportuna<br /> tramitación y cumplimiento;<br /> d) Coordinar y acreditar el proceso de calificación anual del<br /> personal y confeccionar y comunicar los escalafones;<br /> e) Elaborar y tramitar las resoluciones que ordenen la<br /> instrucción de sumarios administrativos e investigaciones<br /> sumarias y practicar las notificaciones a que esos procedimientos<br /> den lugar;<br /> f) Controlar la dotación, recibir y mantener actualizadas las<br /> fianzas y llevar registros individuales de los funcionarios, en<br /> que consten sus designaciones, destinaciones, calificaciones,<br /> promociones y demás antecedentes, así como las actuaciones de<br /> mérito y de demérito que ellos hayan realizado;<br /> g) Efectuar el cálculo, liquidación y distribución de las<br /> remuneraciones del personal;<br /> h) Desarrollar las acciones de bienestar social del personal<br /> del Instituto y verificar y acreditar los requisitos necesarios<br /> para la obtención de los beneficios que se otorguen a través<br /> del Servicio de Bienestar, y <br /> Artículo 43º.- Serán atribuciones de los Jefes de los<br /> Departamentos:<br /> a) Informar y prestar su asesoría al Director en las materias<br /> de su especialidad;<br /> b) Dirigir, planificar, programar, supervisar y coordinar la<br /> acción de los Subdepartamentos y demás dependencias a su cargo,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevelando por el uso adecuado y eficiente de los recursos<br /> asignados;<br /> c) Propender a la capacitación del personal de su dependencia;<br /> d) Dar cuenta de las faltas que los funcionarios a su cargo<br /> cometan a la disciplina, de oficio o previa recomendación de los<br /> jefes de Subdepartamento;<br /> e) Ejercer las funciones y facultades que le delegue el<br /> Director, sin perjuicio de la responsabilidad de éste como Jefe<br /> Superior del Servicio;<br /> f) Solicitar a la Dirección del Instituto, la colaboración<br /> ocasional de funcionarios profesionales, técnicos o<br /> administrativos de otras dependencias del organismo, según la<br /> naturaleza y volumen de las labores que deban desempeñarse. <br /> Artículo 44º.- Serán atribuciones de los Jefes de<br /> Subdepartamentos:<br /> a) Dar cumplimiento y ejecutar los programas y acciones<br /> correspondientes a los Departamentos y prestar su colaboración y<br /> asesoría a las jefaturas de que dependen;<br /> b) Dirigir a los profesionales y demás funcionarios sometidos<br /> a su dependencia y administrar los recursos materiales y<br /> financieros asignados para el logro de los objetivos del<br /> Instituto;<br /> c) Cumplir y velar por la fiel observancia de las normas<br /> legales y reglamentarias que rigen al Instituto, así como las<br /> disposiciones contenidas en manuales e instrucciones y otras<br /> directivas superiores;<br /> d) Distribuir las funciones y tareas correspondientes al<br /> Subdepartamento, entre las Secciones y funcionarios que de ellos<br /> dependen, y<br /> e) Desempeñar las demás funciones y tareas que les delegue el<br /> Director del Instituto o le encomiende el Jefe del Departamento<br /> respectivo.<br /> Artículo 45º.- La determinación de la estructura interna<br /> de los Subdepartamentos enumerados en el presente Título, será<br /> resuelta por el Director de acuerdo con las necesidades del<br /> Instituto y considerando la organización fijada en la ley y este<br /> reglamento. <br /> TITULO V<br /> Del patrimonio del Instituto y su Administración<br /> Artículo 46º.- El patrimonio del Instituto se formará con<br /> los bienes y recursos a que se refieren los artículos 43º y<br /> 44º del decreto ley Nº 2.763, de 1979. <br /> Artículo 47º.- Sin perjuicio de lo establecido en la<br /> letra d) del artículo 10º del presente reglamento, respecto de<br /> la aprobación de las transacciones que excedan de cinco mil<br /> unidades de fomento y de la enajenación de bienes inmuebles, el<br /> Director podrá:<br /> a) Comprar, vender y permutar toda clase de bienes muebles o<br /> inmuebles y ceder y adquirir derechos sobre los mismos,<br /> incluyendo los valores mobiliarios, fijando precios, forma de<br /> pago y de entrega y toda clase de condiciones y modalidades;<br /> percibir o pagar el precio, recibir o entregar la cosa<br /> adquirida y ejecutar todos los derechos que al comprador y al<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevendedor otorgan las leyes; convenir pactos accesorios, como el<br /> de retroventa y otros similares;<br /> b) Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e<br /> inmuebles y servicios materiales e inmateriales, cumpliendo las<br /> exigencias legales a que están sometidos estos contratos,<br /> pudiendo al efecto fijar rentas, precios y horarios, plazos de<br /> cualquiera extensión, condiciones y otras modalidades;<br /> c) Modificar y prorrogar las comunidades, pedir su liquidación<br /> y participación, designar liquidadores, con las limitaciones<br /> contenidas en el inciso segundo del artículo 19º del decreto<br /> ley Nº 2.763, de 1979;<br /> d) Celebrar contratos de comodato sobre toda clase de bienes,<br /> muebles e inmuebles, ya sea actuando en calidad de comodante como<br /> en la de comodatario. Actuando como comodante, sólo podrá<br /> entregar bienes a ese título cuando a su juicio fundado el<br /> contrato permita la realización, directa o indirecta de las<br /> funciones que señala el artículo 37º del decreto ley Nº<br /> 2.763, de 1979;<br /> e) Celebrar contratos de seguros, depósitos, hipotecas,<br /> prendas y demás contratos nominados e innominados;<br /> f) Abrir cuentas corrientes bancarias en la forma y condiciones<br /> que señala y reglamenta el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre<br /> la Administración Financiera del Estado y girar sobre ellas,<br /> extendiendo los correspondientes cheques;<br /> g) Girar letras de cambio, libranzas y pagarés extendidos a la<br /> orden del Instituto y ejercitar todas las acciones que<br /> correspondan respecto de tales documentos y girar, endosar en<br /> comisión de cobranza o para su depósito en cuenta corriente<br /> bancaria, cobrar, endosar, cancelar, y protestar cheques y toda<br /> clase de documentos mercantiles;<br /> h) Recibir bienes en garantía de otros contratos, aceptar<br /> fianzas simples y solidarias y toda clase de cauciones a favor<br /> del Servicio;<br /> i) Expedir, recibir, endosar, cancelar y hacer toda clase de<br /> actos con giros, facturas, notas de entrega y venta,<br /> conocimientos de entrega y embarque, póliza de seguro y demás<br /> documentos de igual naturaleza o semejante;<br /> j) Licitar bienes y llamar a propuestas públicas y privadas, y<br /> simples cotizaciones señalando las condiciones de los llamados y<br /> sus bases, y<br /> k) En general, realizar toda clase de actos y actuaciones y<br /> celebrar todo tipo de convenciones y contratos necesarios para el<br /> cumplimiento de los fines del Instituto, sin más limitaciones<br /> que las generales que establezcan las leyes y reglamentos.<br /> El Director podrá conferir mandatos especiales para asuntos<br /> determinados. Los mandatarios no podrán delegar el mandato, sin<br /> mención expresa que así lo autorice. <br /> Artículo 48º.- Las adquisiciones de terrenos, como<br /> asimismo la compra de casa, edificios, locales y otros similares<br /> deberá estar autorizada en el presupuesto vigente, en el ítem<br /> respectivo, con una referencia a lo menos genérica a la<br /> respectiva inversión.<br /> Artículo 49º.- Las adquisiciones de bienes de uso y<br /> consumo cuya cuantía exceda de 400 unidades de fomento, deberán<br /> realizarse llamando a cotizaciones o propuestas anunciadas<br /> públicamente, salvo que se efectúen a la Central de<br /> Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicio de Salud.<br /> Toda compra o adquisición, cualquiera que fuese su<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuantía, deberá estar debidamente respaldada en el presupuesto.<br /> Artículo 50º.- Las donaciones que se hagan al <br /> Instituto, por cualquiera institución o persona serán <br /> aceptadas mediante una resolución del Director y no <br /> requerirán del trámite de la insinuación. <br /> Tratándose de bienes raíces, corresponderá al <br /> Director hacer estudiar y calificar los títulos de <br /> dominio del donante y redactar la escritura pública de <br /> donación correspondiente. El oferente deberá acompañar <br /> los títulos pertinentes, que calificará la Asesoría <br /> Jurídica. <br /> Las donaciones que se hagan al Instituto deberán <br /> ser puras y simples. <br /> Podrán, sin embargo, aceptarse donaciones modales, <br /> siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a <br /> la satisfacción directa o indirecta de un objeto <br /> vinculado a las finalidades legales del Instituto. <br /> Las herencias no podrán ser aceptadas sino con <br /> beneficio de inventario, y si ellas, las donaciones y <br /> asignaciones impusieran gravámenes pertinentes, su <br /> aceptación deberá darse por resolución fundada. <br /> Las normas anteriores relativas a las donaciones <br /> serán aplicables, en lo pertinente, a las herencias y <br /> legados. <br /> Los bienes donados, legados o heredados por el RECTIFICACION<br /> Instituto, con la obligación de aplicarlos a un fin D.O.06.09.1997<br /> especial o determinado, no podrán ser destinados a <br /> otro objeto que el indicado por el donante o testador, <br /> sin perjuicio de la plena vigencia de las disposiciones <br /> relativas al cumplimiento por la analogía de las <br /> obligaciones modales. <br /> T I T U L O VI <br /> Del Ejercicio de las Facultades de Control <br /> Artículo 51º.- Al Director del Instituto le RECTIFICACION<br /> corresponderá autorizar la instalación, apertura y D.O.06.09.1997<br /> funcionamiento de los laboratorios y establecimientos de <br /> producción o importación química farmacéutica y los <br /> laboratorios de control externo de calidad de dichos <br /> establecimientos, en conformidad con las normas legales <br /> y reglamentarias vigentes en la materia, así como de las <br /> disposiciones que las complementan. Asimismo, le <br /> corresponderá dirigir la inspección de su <br /> funcionamiento, mediante visitas de las que quedará <br /> constancia en el respectivo libro del laboratorio, y <br /> disponer de inmediato el sumario de rigor en caso de <br /> constatarse alguna infracción, todo ello de acuerdo con <br /> las disposiciones del Código Sanitario y de sus <br /> reglamentos. <br /> Artículo 52º.- Conforme a lo señalado en la letra RECTIFICACION<br /> b) del artículo 4º del presente reglamento, el Director D.O.06.09.1997<br /> tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de <br /> control sanitario, en la forma y condiciones <br /> establecidas en la legislación y reglamentos relativos a <br /> la materia. Para ello contará con la colaboración del <br /> Departamento de Control Nacional y demás dependencias <br /> del Instituto y podrá encomendar y delegar en ellas la <br /> ejecución de determinadas acciones de control o <br /> solicitar al Ministerio que se las asigne a uno o más <br /> Servicios de Salud, según corresponda, sin perjuicio de <br /> su autoridad, facultades y responsabilidades como jefe <br /> superior del Instituto. <br /> Artículo 53º.- De las actuaciones y resoluciones RECTIFICACION<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque adopte el Director del Instituto en el ejercicio de D.O.06.09.1997<br /> sus funciones en relación con las materias a que se <br /> refiere al artículo anterior, podrá interponerse recurso <br /> de reclamación ante el Ministerio de Salud, dentro del <br /> plazo de cinco días contados desde la fecha de la <br /> notificación de la respectiva resolución. <br /> En caso que el afectado requiera un mayor tiempo <br /> para presentar antecedentes que avalen su reclamación, <br /> deberá solicitarlo al Ministerio de Salud, el que <br /> decidirá al respecto. <br /> Presentado el recurso, el Ministerio deberá <br /> requerir los antecedentes al Instituto y se pronunciará <br /> sobre la reclamación dentro del plazo de diez días de <br /> recibidos dichos documentos, salvo que técnicamente <br /> requiera un mayor plazo para dicho efecto." <br /> TITULO VII<br /> Normas complementarias<br /> Artículo 54º.- Las referencias que las leyes, reglamentos,<br /> decretos, resoluciones u otras disposiciones formulen al Servicio<br /> Nacional de Salud y al Director General de Salud en relación con<br /> el Instituto Bacteriológico de Chile y Nacional de Salud<br /> Ocupacional, se entenderán hechas al Instituto de Salud Pública<br /> de Chile "Dr. Eugenio Suárez Herreros". <br /> Artículo 55º.- Derógase el decreto Nº 79 de 1980, del<br /> Ministerio de Salud.<br /> Artículo 56º.- El presente reglamento regirá a contar de<br /> la fecha de su publicación en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la<br /> Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General<br /> de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.,<br /> Dr. Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>