Ley Nº 20.157

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Tipo Norma :Ley 20157<br /> Fecha Publicación :05-01-2007<br /> Fecha Promulgación :27-12-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA<br /> Título :CONCEDE BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCION PRIMARIA DE<br /> SALUD Y MODIFICA LAS LEYES Nº 19.378 Y 19.813<br /> Tipo Version :Texto Original De : 05-01-2007<br /> Inicio Vigencia :05-01-2007<br /> Fin Vigencia :08-02-2008<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=257041&amp;idVersion=200<br /> 7-01-05&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.157<br /> CONCEDE BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD Y MODIFICA LAS LEYES Nº<br /> 19.378 Y 19.813 <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Sustitúyense en el inciso tercero del artículo 2° de la ley Nº<br /> 19.813, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en que<br /> aparecen en el texto: "5,3%" por "10,3%"; "5,3%" por "11,9%", y "2,65%" por "5,95%".<br /> Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378,<br /> sobre Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal:<br /> 1) Intercálase en el inciso primero del artículo 15 a continuación del primer<br /> punto seguido (.) la siguiente frase:<br /> "Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre<br /> las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a<br /> aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los<br /> servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a<br /> dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos<br /> contratos.".<br /> 2) Suprímese en el artículo 20 la expresión "especialidad y nivel,".<br /> 3) Suprímese en el artículo 23, literal c), a continuación de la frase que inicia<br /> con "la asignación de responsabilidad directiva" la expresión "en un consultorio<br /> municipal de atención primaria".<br /> 4) En el artículo 27:<br /> a) Agrégase al final del inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que<br /> pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: "Esta asignación será incompatible con<br /> cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo<br /> consultorio que él dirige.".<br /> b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero y<br /> cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:<br /> "Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo<br /> dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de<br /> responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual<br /> base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con<br /> todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las<br /> que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente<br /> le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.<br /> En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud<br /> municipal, podrá otorgar hasta un máximo de tres asignaciones de responsabilidad<br /> directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileUn mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de<br /> responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.".<br /> 5) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:<br /> "Artículo 28.- Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como<br /> urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de<br /> desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a<br /> una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los<br /> artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención<br /> primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera<br /> referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con<br /> una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.<br /> Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de<br /> calificación, los grados en que se presenten las condiciones de dificultad y toda otra<br /> disposición necesaria para la adecuada calificación del establecimiento.<br /> El funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia<br /> también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre la<br /> suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su<br /> categoría y nivel funcionario. Esta asignación será incompatible con la que corresponda<br /> a los consultorios por concepto de desempeño difícil. En todo caso, si por aplicación<br /> del porcentaje fijado al consultorio al que esté adosado el Servicio de Atención<br /> Primaria de Urgencia resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15%<br /> precedente, se pagará exclusivamente el que corresponda al consultorio.<br /> El total de funcionarios de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que<br /> reciba esta asignación no podrá exceder del 5% del total nacional de las dotaciones de<br /> los establecimientos de Atención Primaria de Salud del país, lo que será regulado por<br /> los parámetros generales que al efecto fije el Ministerio de Salud.".<br /> 6) Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente:<br /> "Artículo 29.- La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil,<br /> deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada tres años, considerando los siguientes<br /> factores:<br /> a) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria, y<br /> b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en<br /> que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud.<br /> Para efecto de lo anterior, la entidad administradora de salud municipal de cada<br /> comuna deberá proponer al Servicio de Salud correspondiente los establecimientos urbanos<br /> que considere que deban ser calificados de desempeño difícil. Los servicios deberán<br /> informar las proposiciones y antecedentes al Ministerio de Salud.<br /> Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan<br /> del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación<br /> de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes<br /> que se indican:<br /> Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos<br /> establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de la<br /> dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.<br /> Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados<br /> a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las<br /> horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.<br /> Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de<br /> horas de la dotación urbana nacional hasta completar el mencionado 25%.".<br /> 7) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:<br /> "Artículo 30.- La calificación del grado de dificultad del desempeño de los<br /> establecimientos rurales deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco años,<br /> considerando los siguientes factores:<br /> a) Condiciones de aislamiento geográfico, <br /> b) Dispersión de la población beneficiaria, y <br /> c) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria.<br /> Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad, darán derecho a la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileasignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos<br /> decrecientes que se indican:<br /> Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil para aquellos<br /> establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de<br /> dotación rural nacional.<br /> Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados<br /> a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las<br /> horas de dotación rural nacional.<br /> Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje<br /> de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de éstas.".<br /> 8) Agrégase en el artículo 33 el siguiente inciso final nuevo:<br /> "El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido,<br /> volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos<br /> de la misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de<br /> ejercer la función de Director, en el evento que habiendo repostulado no resulte<br /> seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a dicho cargo.".<br /> 9) En el artículo 35:<br /> a) Sustitúyese la letra c) del inciso segundo por la siguiente:<br /> "c) El jefe que corresponda de conformidad a la estructura definida en virtud del<br /> artículo 56 a la unidad en la que se desempeñará el funcionario.".<br /> b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:<br /> "En aquellas comunas en que no existen consultorios, también integrará la comisión<br /> de concursos un Concejal. Siempre integrará la comisión, en calidad de ministro de fe,<br /> un representante del Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre la<br /> entidad administradora de salud municipal.".<br /> 10) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:<br /> "Artículo 45.- Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora<br /> podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas<br /> asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y<br /> fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más<br /> establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En<br /> cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria<br /> anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como<br /> máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.".<br /> 11) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el<br /> actual inciso segundo a ser inciso tercero:<br /> "Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus<br /> establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la<br /> entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención<br /> definido por el Ministerio de Salud.".<br /> 12) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 59, la frase que se encuentra a<br /> continuación de la expresión "administradoras de salud municipal" por la siguiente: "y<br /> por tres profesionales que el Director del Servicio de Salud respectivo designe".<br /> 13) En el artículo 15 transitorio:<br /> a) Sustitúyense, a contar del 1 de octubre de 2006, los valores consignados en las<br /> letras a), b), c), d), e) y f) por los siguientes:<br /> "a) $264.134.-<br /> b) $200.678.-<br /> c) $105.890.-<br /> d) $101.725.-<br /> e) $ 94.571.-<br /> f) $ 83.392.-".<br /> b) Agrégase el siguiente inciso segundo:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"Estos montos se reajustarán, con posterioridad a dicha data, en los mismos<br /> porcentajes y oportunidades que se hayan determinado o se determinen para las<br /> remuneraciones del sector público.".<br /> Artículo 3°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación<br /> mensual para el personal perteneciente a la dotación de los establecimientos de atención<br /> primaria de salud municipal, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de<br /> conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de vehículos que transporten<br /> pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos.<br /> Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar asignados a<br /> prestar dichos servicios a través de resolución del director de la entidad<br /> administradora de salud municipal correspondiente.<br /> Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en<br /> funciones en los puestos mencionados, manteniendo el derecho a percibirla durante los<br /> períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y<br /> feriado legal.<br /> Esta bonificación ascenderá a un monto mensual equivalente al 17% del sueldo base<br /> más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel<br /> de la categoría f), calculada en una carrera referencial lineal diseñada a partir del<br /> sueldo base mínimo nacional de dicha categoría, en relación con una jornada de cuarenta<br /> y cuatro horas semanales.<br /> Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud.<br /> ARTICULOS TRANSITORIOS<br /> Artículo primero.- El personal regido por la ley Nº <br /> 19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si <br /> es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es <br /> hombre, y que desde los 60 días siguientes a la <br /> publicación de esta ley y hasta dos años posteriores a <br /> esta última data, deje de pertenecer voluntariamente a <br /> una dotación de salud municipal respecto del total de <br /> horas que sirve, tendrá derecho a percibir una <br /> bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes <br /> de remuneración imponible por cada año de servicio y <br /> fracción superior a seis meses prestados en <br /> establecimientos de salud públicos, municipales o <br /> corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez <br /> meses. La remuneración que servirá de base para el <br /> cálculo de la bonificación será el promedio de las <br /> remuneraciones mensuales imponibles que le haya <br /> correspondido al funcionario durante los 12 meses <br /> inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según <br /> el Indice de Precios al Consumidor determinado por el <br /> Instituto Nacional de Estadísticas.<br /> Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional <br /> de bonificación por retiro voluntario.<br /> Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta <br /> para ningún efecto legal y será compatible con cualquier <br /> otro beneficio homologable que se origine en una causal <br /> de similar otorgamiento, quedando sujeta a las <br /> condiciones que se establezcan para dicho otro <br /> beneficio.<br /> Los funcionarios que cesen en sus empleos por <br /> aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán <br /> ser nombrados ni contratados en una entidad <br /> administradora de salud municipal o Municipalidad, <br /> durante los cinco años siguientes al término de su <br /> relación laboral, a menos que previamente devuelvan la <br /> totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades <br /> de fomento, más el interés corriente para operaciones <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereajustables.<br /> Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, <br /> el que también será suscrito por el Ministro de <br /> Hacienda, determinará los mecanismos, la periodicidad y <br /> las demás disposiciones necesarias para la <br /> implementación de esta bonificación.<br /> Artículo segundo.- Las entidades administradoras de salud municipal podrán<br /> solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un<br /> anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley Nº 19.378, para el<br /> financiamiento de la aplicación del beneficio establecido en el artículo anterior, el<br /> que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar.<br /> Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional<br /> de 1.119 funcionarios. El reglamento determinará las normas de precedencia para acceder a<br /> dichos anticipos.<br /> Los recursos anticipados serán devueltos en su totalidad por la entidad<br /> administradora de salud municipal mediante una rebaja del aporte estatal, a contar del mes<br /> siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo.<br /> El monto de los recursos a rebajar será de hasta el 3% del aporte estatal mensual a<br /> las municipalidades respectivas, no pudiendo exceder de setenta y dos meses el plazo para<br /> la devolución total.<br /> Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán entre la<br /> Municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente los convenios que sean necesarios,<br /> los que deberán ser aprobados por Resolución Exenta del Ministerio de Salud, visada por<br /> el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo<br /> solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser<br /> devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.<br /> Artículo tercero.- Los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de esta<br /> ley, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la ley Nº 19.378, y que<br /> a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un<br /> título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto<br /> con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, pasarán, por el solo<br /> ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación,<br /> manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso.<br /> Artículo cuarto.- Los porcentajes correspondientes <br /> a la asignación de estímulo al desempeño colectivo, <br /> establecidos en el artículo 1° de esta ley, se otorgarán <br /> en forma gradual durante un período de cuatro años, <br /> conforme al siguiente cronograma:<br /> a) año 2007:<br /> - componente fijo 6,7%<br /> - componente variable:<br /> i) cumplimiento de 90% o más de las metas 7%<br /> ii) cumplimiento entre el 75% y menos del 90%<br /> de las metas 3,5%<br /> b) año 2008:<br /> - componente fijo 8%<br /> - componente variable:<br /> i) cumplimiento de 90% o más de las metas 8,6%<br /> ii) cumplimiento entre el 75% y menos del 90%<br /> de las metas 4,3%<br /> c) año 2009:<br /> - componente fijo 9,2%<br /> - componente variable:<br /> i) cumplimiento de 90% o más de las metas 10,2%<br /> ii) cumplimiento entre el 75% y menos del 90%<br /> de las metas 5,1%<br /> d) año 2010:<br /> - componente fijo 10,3%<br /> - componente variable:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilei) cumplimiento de 90% o más de las metas 11,9%<br /> ii) cumplimiento entre el 75% y menos del 90%<br /> de las metas 5,95%<br /> Artículo quinto.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención<br /> primaria de salud municipal, regido por la ley Nº 19.378, que se encontraba prestando<br /> servicios al 31 de agosto de 2006 y que continúe en servicio a la fecha del pago. Este<br /> bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de<br /> diciembre de 2006.<br /> El monto será de $ 122.500 (ciento veintidós mil quinientos pesos) para jornadas de<br /> cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de<br /> trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.<br /> Los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones<br /> en más de un establecimiento, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo<br /> tendrán derecho al bono correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas<br /> semanales.<br /> Artículo sexto.- Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de<br /> publicación de esta ley, tengan en su dotación un porcentaje superior al 20% de<br /> funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno<br /> para incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados indefinidos, para<br /> ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378. El concurso deberá<br /> estar resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007. Podrán participar en este concurso<br /> interno los funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad<br /> administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de<br /> publicación de esta ley y que hayan servido en ésta durante a lo menos tres años<br /> continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha.<br /> Artículo séptimo.- La modificación a que se refiere el numeral 7) del artículo<br /> 2° de esta ley regirá para los concursos que se convoquen con posterioridad a la<br /> publicación de esta ley.<br /> Artículo octavo.- Las modificaciones a que se refieren los numerales 3), 4) y 5) del<br /> artículo 2° de esta ley, comenzarán a regir a partir del día 1 del mes siguiente al de<br /> publicación del correspondiente reglamento.<br /> Artículo noveno.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante<br /> el año 2006, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria<br /> Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la<br /> partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte<br /> del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 27 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la<br /> República.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.- Belisario Velasco Baraona,<br /> Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Lidia Amarales Osorio,<br /> Subsecretaria de Salud Pública.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que modifica las leyes Nºs. 19.378 y <br /> Nº19.813, y concede otros beneficios al personal de la <br /> atención primaria de salud, boletín Nº4639-11.<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad y que por <br /> sentencia de 19 de diciembre del año dos mil seis en los <br /> autos Rol Nº687-06-INA.<br /> Declaró:<br /> Que las disposiciones contenidas en el numeral 9) <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileletras a) y b), y en el numeral 10) del artículo segundo <br /> del proyecto remitido a control de este Tribunal son <br /> constitucionales.<br /> Santiago, 12 de diciembre de 2006.- Rafael Larraín <br /> Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>