Ley Nº 20.142

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Tipo Norma :Ley 20142<br /> Fecha Publicación :20-12-2006<br /> Fecha Promulgación :07-12-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE CARABINEROS<br /> Título :EXTIENDE LA ASIGNACION DE ESPECIALIDAD AL GRADO EFECTIVO<br /> A FUNCIONARIOS CIVILES DE CARABINEROS DE CHILE<br /> Tipo Version :Unica De : 20-12-2006<br /> Inicio Vigencia :20-12-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=256666&amp;idVersion=200<br /> 6-12-20&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.142<br /> EXTIENDE LA ASIGNACION DE ESPECIALIDAD AL GRADO EFECTIVO A FUNCIONARIOS CIVILES DE<br /> CARABINEROS DE CHILE <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> Artículo 1º.- Los funcionarios de la Subsecretaría de Carabineros y de Carabineros<br /> de Chile, que al 1º de diciembre de 1999, percibían la asignación de especialidad al<br /> grado efectivo, establecida en el artículo 46 letra r) del decreto supremo Nº 412, de<br /> 1991, de la Subsecretaría de Carabineros, que fija el texto refundido, coordinado y<br /> sistematizado del Estatuto de Carabineros de Chile, en razón de un título de técnico de<br /> nivel superior que, por interpretación de la Contraloría General de la República, se<br /> hubiese considerado como habilitante para acceder a esa asignación en calidad de<br /> profesional, tendrán derecho a contar de la fecha de vigencia de la ley Nº 19.699, a una<br /> planilla suplementaria equivalente a las diferencias que se produjeren en el pago de la<br /> asignación de especialidad al grado efectivo, como consecuencia de la aplicación del<br /> dictamen que reconsideró el anterior pronunciamiento. Esta planilla suplementaria será<br /> reajustable en la misma forma y monto que lo sean las remuneraciones del Sector Público,<br /> y será imponible en la misma proporción que lo sean las remuneraciones que compensa.<br /> A los funcionarios señalados en el inciso anterior, les será aplicable en lo que<br /> fuere pertinente, lo dispuesto en los artículos transitorios 1º y 3º inciso tercero de<br /> la ley Nº 19.699.<br /> Artículo 2º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará<br /> con los recursos que se contemplen en los respectivos presupuestos vigentes de la<br /> Subsecretaría de Carabineros y de Carabineros de Chile.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 7 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la<br /> República.- Vivianne Blanlot Soza, Ministra de Defensa Nacional.- Belisario Velasco<br /> Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que se transcribe para su conocimiento.- Javiera Blanco Suárez, Subsecretaria de<br /> Carabineros. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>