Ley Nº 20.134

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Tipo Norma :Ley 20134<br /> Fecha Publicación :22-11-2006<br /> Fecha Promulgación :08-11-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :CONCEDE UN BONO EXTRAORDINARIO A LOS EXONERADOS POR MOTIVOS<br /> POLITICOS QUE INDICA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 22-11-2006<br /> Inicio Vigencia :22-11-2006<br /> Fin Vigencia :05-12-2007<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=255414&amp;idVersion=200<br /> 6-11-22&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.134<br /> CONCEDE UN BONO EXTRAORDINARIO A LOS EXONERADOS POR MOTIVOS POLITICOS QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario, de acuerdo a<br /> los tramos que se indican en el artículo 3º de esta ley, a los ex trabajadores del<br /> sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos<br /> entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, a quienes se les<br /> concedió pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del<br /> artículo 12 de la ley Nº 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de<br /> sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas. Todas las personas<br /> señaladas precedentemente deberán haber percibido la referida pensión al 28 de febrero<br /> de 2005 y a la fecha de publicación de esta ley.<br /> Con todo, no tendrán derecho a este bono aquellos beneficiarios de pensión no<br /> contributiva que se hubiesen acogido a las presunciones establecidas en el artículo 28<br /> del reglamento de la ley Nº 19.234, contenido en el decreto supremo Nº 39, de 1999, del<br /> Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de las cuales se encontraren<br /> percibiendo pensiones no contributivas calculadas en función a sueldos base de la Escala<br /> Única de Sueldos del sector público vigentes a la fecha indicada en el señalado<br /> artículo, correspondiente a grados superiores al 2º.<br /> Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo<br /> de diez meses contados desde la publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más<br /> decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, el que<br /> deberá llevar también la firma de los Ministros del Interior y de Trabajo y Previsión<br /> Social, los valores correspondientes a los bonos relativos a cada uno de los grupos de<br /> beneficiarios que a continuación se indican:<br /> Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando<br /> registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 1 y 14 años.<br /> Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando<br /> registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 15 y 19 años.<br /> Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando<br /> registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión<br /> no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado<br /> 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público.<br /> Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando<br /> registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión<br /> no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los<br /> grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público.<br /> Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando<br /> registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no<br /> contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado<br /> 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público.<br /> Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando<br /> registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no<br /> contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados<br /> 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público.<br /> Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando<br /> registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 1 y 14 años.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileExonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando<br /> registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 15 y 19 años.<br /> Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando<br /> registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión<br /> no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado<br /> 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público.<br /> Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando<br /> registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión<br /> no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los<br /> grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público.<br /> Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando<br /> registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no<br /> contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado<br /> 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público.<br /> Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando<br /> registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no<br /> contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados<br /> 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público.<br /> Para calcular los años de imposiciones, se contabilizará el abono establecido en el<br /> inciso sexto del artículo 6º de la ley Nº 19.234.<br /> Artículo 3º.- El bono se pagará en su totalidad en un solo acto por el Instituto<br /> de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de acreditados por éste los<br /> requisitos para acceder al beneficio, junto a la pensión no contributiva correspondiente<br /> a ese mes, de acuerdo al siguiente cronograma:<br /> a) En el año en que se publique esta ley podrán pagarse bonos hasta por un monto<br /> máximo de<br /> $11.433.000.000.<br /> b) Durante el año siguiente al de la publicación antedicha, podrá pagarse el<br /> remanente de bonos hasta alcanzar el monto señalado en el artículo 5º.<br /> Para el pago del bono durante el período a que se refiere la letra a) anterior, se<br /> preferirá a los beneficiarios que solicitaron su acreditación como exonerados políticos<br /> antes del 2 de septiembre de 1999. <br /> Artículo 4º.- Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y<br /> Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de<br /> acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de este bono<br /> extraordinario y los procedimientos y demás normas necesarias para su concesión y pago<br /> por parte del Instituto de Normalización Previsional. El reglamento señalará,<br /> especialmente, un orden de prelación y un cronograma para el pago del bono.<br /> Artículo 5º.- El costo total de los bonos que se concedan no podrá exceder de<br /> $22.866.000.000. <br /> Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley<br /> durante el año 2006, se financiará mediante las transferencias del ítem 50-01-<br /> 03-24-03-104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del<br /> presente año, entendiéndose incrementada en el equivalente a dicho mayor gasto la suma<br /> del valor neto a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº<br /> 20.083.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 8 de noviembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la<br /> República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes,<br /> Ministro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe<br /> Bascuñán, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>