Ley Nº 20.133

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Tipo Norma :Ley 20133<br /> Fecha Publicación :18-11-2006<br /> Fecha Promulgación :08-11-2006<br /> Organismo :MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 20.019, QUE REGULA LAS SOCIEDADES<br /> ANONIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES<br /> Tipo Version :Unica De : 18-11-2006<br /> Inicio Vigencia :18-11-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=255356&amp;idVersion=200<br /> 6-11-18&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.133<br /> MODIFICA LA LEY Nº 20.019, QUE REGULA LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.019, de acuerdo a lo siguiente:<br /> 1) En el inciso primero del artículo 2º transitorio, agrégase, a continuación de<br /> la coma (,) que sigue a la palabra "vez" la expresión "presentarse a", y a continuación<br /> de la coma (,) que sigue a la expresión "Tesorería General de la República,", la frase<br /> "la que deberá pronunciarse en un plazo de 30 días".<br /> 2) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 2º transitorio, la expresión "31<br /> de enero" por la expresión "30 de abril", y<br /> 3) Agrégase el siguiente artículo transitorio:<br /> "Artículo 4º transitorio.- Para aquellas organizaciones deportivas que hayan sido<br /> declaradas en estado de quiebra con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, o<br /> sus sucesores legales, los plazos contenidos en los artículos 1º y 2º transitorios, se<br /> suspenderán mientras existan recursos judiciales pendientes en contra de la resolución<br /> que declaró la quiebra.<br /> Respecto de la suscripción del convenio de pago con el Servicio de Tesorerías,<br /> descrito en el artículo 2º transitorio, una vez ejecutoriada la resolución que acogió<br /> o desechó la solicitud de quiebra, la organización deportiva o su representante legal,<br /> tendrá un plazo de 90 días para acogerse a una de las modalidades de convenio descritas<br /> en el artículo 2º transitorio o concesionar sus bienes de acuerdo a lo preceptuado en el<br /> númeral 3 de dicho artículo, debiendo para estos efectos adecuar sus estatutos de<br /> acuerdo a lo prescrito en esta ley.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 8 de noviembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la<br /> República.- Ricardo Lagos Weber, Ministro Secretario General de Gobierno.- Andrés<br /> Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Carlos Maldonado Curti, Subsecretario<br /> General de Gobierno.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>