Ley Nº 20.123

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Tipo Norma :Ley 20123<br /> Fecha Publicación :16-10-2006<br /> Fecha Promulgación :05-10-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL<br /> TRABAJO<br /> Título :REGULA TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, EL<br /> FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y<br /> EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS<br /> Tipo Version :Unica De : 16-10-2006<br /> Inicio Vigencia :16-10-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=254080&amp;idVersion=200<br /> 6-10-16&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.123<br /> REGULA TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE<br /> SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Deróganse los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo.<br /> Artículo 2º.- Agréganse en el artículo 92 bis del Código del Trabajo, los<br /> siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:<br /> "Las empresas que utilicen servicios de intermediarios agrícolas o de empresas<br /> contratistas no inscritas en la forma que señala el inciso precedente, serán sancionadas<br /> con multa a beneficio fiscal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477.<br /> Cuando los servicios prestados se limiten sólo a la intermediación de trabajadores<br /> a una faena, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 183-A, debiendo<br /> entenderse que dichos trabajadores son dependientes del dueño de la obra, empresa o<br /> faena.".<br /> Artículo 3º.- Agrégase al LIBRO I del Código del <br /> Trabajo, el siguiente Título VII, nuevo:<br /> "Título VII<br /> Del trabajo en régimen de subcontratación y del <br /> trabajo en empresas de servicios transitorios<br /> Párrafo 1º<br /> Del trabajo en régimen de subcontratación<br /> Artículo 183-A.- Es trabajo en régimen de <br /> subcontratación, aquél realizado en virtud de un <br /> contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, <br /> denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en <br /> razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar <br /> obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con <br /> trabajadores bajo su dependencia, para una tercera <br /> persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o <br /> faena, denominada la empresa principal, en la que se <br /> desarrollan los servicios o ejecutan las obras <br /> contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas <br /> de este Párrafo las obras o los servicios que se <br /> ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.<br /> Si los servicios prestados se realizan sin sujeción <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea los requisitos señalados en el inciso anterior o se <br /> limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una <br /> faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la <br /> obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones <br /> que correspondan por aplicación del artículo 478.<br /> Artículo 183-B.- La empresa principal será <br /> solidariamente responsable de las obligaciones laborales <br /> y previsionales de dar que afecten a los contratistas en <br /> favor de los trabajadores de éstos, incluidas las <br /> eventuales indemnizaciones legales que correspondan por <br /> término de la relación laboral. Tal responsabilidad <br /> estará limitada al tiempo o período durante el cual el o <br /> los trabajadores prestaron servicios en régimen de <br /> subcontratación para la empresa principal.<br /> En los mismos términos, el contratista será <br /> solidariamente responsable de las obligaciones que <br /> afecten a sus subcontratistas, a favor de los <br /> trabajadores de éstos.<br /> La empresa principal responderá de iguales <br /> obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando <br /> no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se <br /> refiere el inciso siguiente.<br /> El trabajador, al entablar la demanda en contra de <br /> su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos <br /> aquellos que puedan responder de sus derechos, en <br /> conformidad a las normas de este Párrafo.<br /> En los casos de construcción de edificaciones por <br /> un precio único prefijado, no procederán estas <br /> responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una <br /> persona natural.<br /> Artículo 183-C.- La empresa principal, cuando así <br /> lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los <br /> contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de <br /> las obligaciones laborales y previsionales que a éstos <br /> correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo <br /> de igual tipo de obligaciones que tengan los <br /> subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho <br /> tendrán los contratistas respecto de sus <br /> subcontratistas.<br /> El monto y estado de cumplimiento de las <br /> obligaciones laborales y previsionales a que se refiere <br /> el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante <br /> certificados emitidos por la respectiva Inspección del <br /> Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la <br /> veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. El <br /> Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar, <br /> dentro de un plazo de 90 días, un reglamento que fije el <br /> procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del <br /> Trabajo respectiva emitirá dichos certificados.<br /> Asimismo, el reglamento definirá la forma o mecanismos a <br /> través de los cuales las entidades o instituciones <br /> competentes podrán certificar debidamente, por medios <br /> idóneos, el cumplimiento de obligaciones laborales y <br /> previsionales de los contratistas respecto de sus <br /> trabajadores.<br /> En el caso que el contratista o subcontratista no <br /> acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las <br /> obligaciones laborales y previsionales en la forma <br /> señalada, la empresa principal podrá retener de las <br /> obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el <br /> monto de que es responsable en conformidad a este <br /> Párrafo. El mismo derecho tendrá el contratista respecto <br /> de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención, <br /> quien la haga estará obligado a pagar con ella al <br /> trabajador o institución previsional acreedora.<br /> En todo caso, la empresa principal o el <br /> contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al <br /> trabajador o institución previsional acreedora.<br /> La Dirección del Trabajo deberá poner en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconocimiento de la empresa principal, las infracciones a <br /> la legislación laboral y previsional que se constaten en <br /> las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas <br /> o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los <br /> contratistas, respecto de sus subcontratistas.<br /> Artículo 183-D.- Si la empresa principal hiciere <br /> efectivo el derecho a ser informada y el derecho de <br /> retención a que se refieren los incisos primero y <br /> tercero del artículo anterior, responderá <br /> subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y <br /> previsionales que afecten a los contratistas y <br /> subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, <br /> incluidas las eventuales indemnizaciones legales que <br /> correspondan por el término de la relación laboral. Tal <br /> responsabilidad estará limitada al tiempo o período <br /> durante el cual el o los trabajadores del contratista o <br /> subcontratista prestaron servicios en régimen de <br /> subcontratación para el dueño de la obra, empresa o <br /> faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista <br /> respecto de las obligaciones que afecten a sus <br /> subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.<br /> Se aplicará también, lo dispuesto en el inciso <br /> precedente, en el caso que, habiendo sido notificada por <br /> la Dirección del Trabajo de las infracciones a la <br /> legislación laboral y previsional que se constaten en <br /> las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas <br /> o subcontratistas, la empresa principal o contratista, <br /> según corresponda, hiciere efectivo el derecho de <br /> retención a que se refiere el inciso tercero del <br /> artículo precedente.<br /> Artículo 183-E.- Sin perjuicio de las obligaciones <br /> de la empresa principal, contratista y subcontratista <br /> respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo <br /> dispuesto en el artículo 184, la empresa principal <br /> deberá adoptar las medidas necesarias para proteger <br /> eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores <br /> que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea <br /> su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el <br /> artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del <br /> decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de <br /> Salud.<br /> En los casos de construcción de edificaciones por <br /> un precio único prefijado, no procederán las <br /> obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso <br /> precedente, cuando quien encargue la obra sea una <br /> persona natural.<br /> Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en <br /> este Párrafo 1º al trabajador en régimen de <br /> subcontratación, respecto del dueño de la obra, empresa <br /> o faena, el trabajador gozará de todos los derechos que <br /> las leyes del trabajo le reconocen en relación con su <br /> empleador.<br /> Párrafo 2º<br /> De las empresas de servicios transitorios, del contrato <br /> de puesta a disposición de trabajadores y del contrato <br /> de trabajo de servicios transitorios<br /> Artículo 183-F.- Para los fines de este Código, se <br /> entiende por:<br /> a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona <br /> jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga <br /> por objeto social exclusivo poner a disposición de <br /> terceros denominados para estos efectos empresas <br /> usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, <br /> tareas de carácter transitorio u ocasional, como <br /> asimismo la selección, capacitación y formación de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletrabajadores, así como otras actividades afines en el <br /> ámbito de los recursos humanos.<br /> b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que <br /> contrata con una empresa de servicios transitorios, la <br /> puesta a disposición de trabajadores para realizar <br /> labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando <br /> concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el <br /> artículo 183-Ñ de este Código.<br /> c) Trabajador de Servicios Transitorios: todo aquel <br /> que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa <br /> de servicios transitorios para ser puesto a disposición <br /> de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las <br /> disposiciones de este Párrafo 2º.<br /> Artículo 183-G.- La Dirección del Trabajo <br /> fiscalizará el cumplimiento de las normas de este <br /> Párrafo 2º en el o los lugares de la prestación de los <br /> servicios, como en la empresa de servicios transitorios.<br /> Asimismo, podrá revisar los contenidos del Contrato de <br /> Servicios Transitorios, o puesta a disposición, entre <br /> ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos que <br /> habilitan la celebración de un contrato de trabajo de <br /> servicios transitorios.<br /> Artículo 183-H.- Las cuestiones suscitadas entre <br /> las partes de un contrato de trabajo de servicios <br /> transitorios, o entre los trabajadores y la o las <br /> usuarias de sus servicios, serán de competencia de los <br /> Juzgados de Letras del Trabajo.<br /> De las Empresas de Servicios Transitorios<br /> Artículo 183-I.- Las empresas de servicios <br /> transitorios no podrán ser matrices, filiales, <br /> coligadas, relacionadas ni tener interés directo o <br /> indirecto, participación o relación societaria de ningún <br /> tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios.<br /> La infracción a la presente norma se sancionará con <br /> su cancelación en el Registro de Empresas de Servicios <br /> Transitorios y con una multa a la usuaria de 10 unidades <br /> tributarias mensuales por cada trabajador contratado, <br /> mediante resolución fundada del Director del Trabajo.<br /> La empresa afectada por dicha resolución, podrá <br /> pedir su reposición al Director del Trabajo, dentro del <br /> plazo de cinco días. La resolución que niegue lugar a <br /> esta solicitud será reclamable, dentro del plazo de <br /> cinco días, ante la Corte de Apelaciones respectiva.<br /> Artículo 183-J.- Toda empresa de servicios <br /> transitorios deberá constituir una garantía permanente a <br /> nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de <br /> 250 unidades de fomento, aumentada en una unidad de <br /> fomento por cada trabajador transitorio adicional <br /> contratado por sobre 100 trabajadores; 0,7 unidad de <br /> fomento por cada trabajador transitorio contratado por <br /> sobre 150 trabajadores, y 0,3 unidad de fomento por cada <br /> trabajador transitorio contratado por sobre 200.<br /> El monto de la garantía se ajustará cada doce <br /> meses, considerando el número de trabajadores <br /> transitorios que se encuentren contratados en dicho <br /> momento.<br /> La garantía estará destinada preferentemente a <br /> responder, en lo sucesivo, por las obligaciones legales <br /> y contractuales de la empresa con sus trabajadores <br /> transitorios, devengadas con motivo de los servicios <br /> prestados por éstos en las empresas usuarias, y luego <br /> las multas que se le apliquen por infracción a las <br /> normas de este Código.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa garantía deberá constituirse a través de una <br /> boleta de garantía, u otro instrumento de similar <br /> liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo y tener <br /> un plazo de vencimiento no inferior a 120 días, y será <br /> devuelta dentro de los 10 días siguientes a la <br /> presentación de la nueva boleta.<br /> La garantía constituye un patrimonio de afectación <br /> a los fines establecidos en este artículo y estará <br /> excluida del derecho de prenda general de los <br /> acreedores.<br /> La sentencia ejecutoriada que ordene el pago de <br /> remuneraciones y/o cotizaciones previsionales adeudadas, <br /> el acta suscrita ante el Inspector del Trabajo en que se <br /> reconozca la deuda de dichas remuneraciones, así como la <br /> resolución administrativa ejecutoriada que ordene el <br /> pago de una multa, se podrá hacer efectiva sobre la <br /> garantía, previa resolución del Director del Trabajo, <br /> que ordene los pagos a quien corresponda. Contra dicha <br /> resolución no procederá recurso alguno.<br /> En caso de término de la empresa de servicios <br /> transitorios el Director del Trabajo, una vez que se le <br /> acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales <br /> de origen legal o contractual y de seguridad social <br /> pertinentes, deberá proceder a la devolución de la <br /> garantía dentro del plazo de seis meses, contados desde <br /> el término de la empresa.<br /> La resolución que ordene la constitución de dicha <br /> garantía, no será susceptible de ser impugnada por <br /> recurso alguno.<br /> Artículo 183-K.- Las empresas de servicios <br /> transitorios deberán inscribirse en un registro especial <br /> y público que al efecto llevará la Dirección del <br /> Trabajo. Al solicitar su inscripción en tal registro, la <br /> empresa respectiva deberá acompañar los antecedentes que <br /> acrediten su personalidad jurídica, su objeto social y <br /> la individualización de sus representantes legales. Su <br /> nombre o razón social deberá incluir la expresión <br /> "Empresa de Servicios Transitorios" o la sigla "EST".<br /> La Dirección del Trabajo, en un plazo de sesenta <br /> días, podrá observar la inscripción en el registro si <br /> faltara alguno de los requisitos mencionados en el <br /> inciso precedente, o por no cumplir la solicitante los <br /> requisitos establecidos en el artículo 183-F, letra a), <br /> al cabo de los cuales la solicitud se entenderá aprobada <br /> si no se le hubieran formulado observaciones.<br /> En igual plazo, la empresa de servicios <br /> transitorios podrá subsanar las observaciones que se le <br /> hubieran formulado, bajo apercibimiento de tenerse por <br /> desistida de su solicitud por el solo ministerio de la <br /> ley. Podrá asimismo, dentro de los quince días <br /> siguientes a su notificación, reclamar de dichas <br /> observaciones o de la resolución que rechace la <br /> reposición, ante la Corte de Apelaciones del domicilio <br /> del reclamante para que ésta ordene su inscripción en el <br /> registro.<br /> La Corte conocerá de la reclamación a que se <br /> refiere el inciso anterior, en única instancia, con los <br /> antecedentes que el solicitante proporcione, y oyendo a <br /> la Dirección del Trabajo, la que podrá hacerse parte en <br /> el respectivo procedimiento.<br /> Inmediatamente después de practicada la inscripción <br /> y antes de empezar a operar, la empresa deberá <br /> constituir la garantía a que se refiere el artículo <br /> anterior.<br /> Artículo 183-L.- Toda persona natural o jurídica <br /> que actúe como empresa de servicios transitorios sin <br /> ajustar su constitución y funcionamiento a las <br /> exigencias establecidas en este Código, será sancionada <br /> con una multa a beneficio fiscal de ochenta a quinientas <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileunidades tributarias mensuales, aplicada mediante <br /> resolución fundada del Director del Trabajo, la que será <br /> reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente, <br /> dentro de quinto día de notificada.<br /> Artículo 183-M.- El Director del Trabajo podrá, por <br /> resolución fundada, ordenar la cancelación de la <br /> inscripción del registro de una empresa de servicios <br /> transitorios, en los siguientes casos:<br /> a) por incumplimientos reiterados y graves de la <br /> legislación laboral o previsional, o<br /> b) por quiebra de la empresa de servicios <br /> transitorios, salvo que se decrete la continuidad de su <br /> giro.<br /> Para los efectos de la letra a) precedente, se <br /> entenderá que una empresa incurre en infracciones <br /> reiteradas cuando ha sido objeto de tres o más sanciones <br /> aplicadas por la autoridad administrativa o judicial, <br /> como consecuencia del incumplimiento de una o más <br /> obligaciones legales, en el plazo de un año. Se <br /> considerarán graves todas aquellas infracciones que, <br /> atendidos la materia involucrada y el número de <br /> trabajadores afectados, perjudiquen notablemente el <br /> ejercicio de los derechos establecidos en las leyes <br /> laborales, especialmente las infracciones a las normas <br /> contenidas en los Capítulos II, V y VI del Título I del <br /> LIBRO I de este Código, como asimismo las cometidas a <br /> las normas del Título II del LIBRO II del mismo texto <br /> legal.<br /> De la resolución de que trata este artículo, se <br /> podrá pedir su reposición dentro de cinco días. La <br /> resolución que niegue lugar a esta solicitud será <br /> reclamable, dentro del plazo de diez días, ante la Corte <br /> de Apelaciones del domicilio del reclamante.<br /> Del contrato de puesta a disposición de trabajadores<br /> Artículo 183-N.- La puesta a disposición de <br /> trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por <br /> una empresa de servicios transitorios, deberá constar <br /> por escrito en un contrato de puesta a disposición de <br /> trabajadores de servicios transitorios, que deberá <br /> indicar la causal invocada para la contratación de <br /> servicios transitorios de conformidad con el artículo <br /> siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se <br /> realiza, la duración de la misma y el precio convenido.<br /> Asimismo, el contrato de puesta a disposición de <br /> trabajadores de servicios transitorios deberá señalar si <br /> los trabajadores puestos a disposición tendrán o no <br /> derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la <br /> utilización de transporte e instalaciones colectivas que <br /> existan en la usuaria.<br /> La individualización de las partes deberá hacerse <br /> con indicación del nombre, domicilio y número de cédula <br /> de identidad o rol único tributario de los contratantes. <br /> En el caso de personas jurídicas, se deberá, además, <br /> individualizar a el o los representantes legales.<br /> La escrituración del contrato de puesta a <br /> disposición de trabajadores de servicios transitorios <br /> deberá suscribirse dentro de los cinco días siguientes a <br /> la incorporación del trabajador. Cuando la duración del <br /> mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá <br /> hacerse dentro de los dos días de iniciada la prestación <br /> de servicios.<br /> La falta de contrato escrito de puesta a <br /> disposición de trabajadores de servicios transitorios <br /> excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se <br /> considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que <br /> se regirá por las normas de la legislación laboral <br /> común, sin perjuicio de las demás sanciones que <br /> correspondiera aplicar conforme a este Código.<br /> Artículo 183-Ñ.- Podrá celebrarse un contrato de <br /> puesta a disposición de trabajadores de servicios <br /> transitorios cuando en la usuaria se dé alguna de las <br /> circunstancias siguientes:<br /> a) suspensión del contrato de trabajo o de la <br /> obligación de prestar servicios, según corresponda, de <br /> uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos <br /> de maternidad o feriados;<br /> b) eventos extraordinarios, tales como la <br /> organización de congresos, conferencias, ferias, <br /> exposiciones u otros de similar naturaleza;<br /> c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, <br /> tales como la construcción de nuevas instalaciones, la <br /> ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos <br /> mercados;<br /> d) período de inicio de actividades en empresas <br /> nuevas;<br /> e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o <br /> extraordinarios de actividad en una determinada sección, <br /> faena o establecimiento de la usuaria; o<br /> f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que <br /> requieran una ejecución inmediata, tales como <br /> reparaciones en las instalaciones y servicios de la <br /> usuaria.<br /> Artículo 183-O.- El plazo del contrato de puesta a <br /> disposición de trabajadores de servicios transitorios <br /> deberá ajustarse a las siguientes normas.<br /> En el caso señalado en la letra a) del artículo <br /> anterior, la puesta a disposición del trabajador podrá <br /> cubrir el tiempo de duración de la ausencia del <br /> trabajador reemplazado, por la suspensión del contrato o <br /> de la obligación de prestar servicios, según sea el <br /> caso.<br /> En los casos señalados en las letras b) y e) del <br /> artículo anterior, el contrato de trabajo para prestar <br /> servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 90 <br /> días. En el caso de las letras c) y d) dicho plazo será <br /> de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles de <br /> renovación. Sin embargo, si al tiempo de la terminación <br /> del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que <br /> motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato <br /> hasta completar los 90 ó 180 días en su caso.<br /> Artículo 183-P.- Sin perjuicio de lo señalado en el <br /> artículo 183-Ñ, no se podrá contratar la puesta a <br /> disposición de trabajadores de servicios transitorios, <br /> en los siguientes casos:<br /> a) para realizar tareas en las cuales se tenga la <br /> facultad de representar a la usuaria, tales como los <br /> gerentes, subgerentes, agentes o apoderados;<br /> b) para reemplazar a trabajadores que han declarado <br /> la huelga legal en el respectivo proceso de negociación <br /> colectiva; o<br /> c) para ceder trabajadores a otras empresas de <br /> servicios transitorios.<br /> La contravención a lo dispuesto en este artículo <br /> excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del <br /> presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se <br /> considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que <br /> se regirá por las normas de la legislación laboral <br /> común.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdemás, la usuaria será sancionada <br /> administrativamente por la Inspección del Trabajo <br /> respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades <br /> tributarias mensuales por cada trabajador contratado.<br /> Artículo 183-Q.- Será nula la cláusula del contrato <br /> de puesta a disposición de trabajadores de servicios <br /> transitorios que prohíba la contratación del trabajador <br /> por la usuaria a la finalización de dicho contrato.<br /> Del contrato de trabajo de servicios transitorios<br /> Artículo 183-R.- El contrato de trabajo de <br /> servicios transitorios es una convención en virtud de la <br /> cual un trabajador y una empresa de servicios <br /> transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar <br /> labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y <br /> ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo <br /> servido.<br /> El contrato de trabajo de servicios transitorios <br /> deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, <br /> las menciones exigidas por el artículo 10 de este <br /> Código.<br /> La escrituración del contrato de trabajo de <br /> servicios transitorios deberá realizarse dentro de los <br /> cinco días siguientes a la incorporación del trabajador.<br /> Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, <br /> la escrituración deberá hacerse dentro de dos días de <br /> iniciada la prestación de servicios.<br /> Una copia del contrato de trabajo deberá ser <br /> enviada a la usuaria a la que el trabajador prestará <br /> servicios.<br /> Artículo 183-S.- En ningún caso la empresa de <br /> servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro de <br /> ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de <br /> capacitación o de su puesta a disposición en una <br /> usuaria.<br /> Artículo 183-T.- En caso de que el trabajador <br /> continúe prestando servicios después de expirado el <br /> plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en <br /> uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su <br /> empleador y contándose la antigüedad del trabajador, <br /> para todos los efectos legales, desde la fecha del <br /> inicio de la prestación de servicios a la usuaria.<br /> Artículo 183-U.- Los contratos de trabajo <br /> celebrados en supuestos distintos a aquellos que <br /> justifican la contratación de servicios transitorios de <br /> conformidad con el artículo 183-Ñ, o que tengan por <br /> objeto encubrir una relación de trabajo de carácter <br /> permanente con la usuaria, se entenderán celebrados en <br /> fraude a la ley, excluyendo a la usuaria de la <br /> aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. En <br /> consecuencia, el trabajador se considerará como <br /> dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las <br /> normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de <br /> las demás sanciones que correspondan.<br /> Artículo 183-V.- El trabajador de servicios <br /> transitorios que haya prestado servicios, continua o <br /> discontinuamente, en virtud de uno o más contratos de <br /> trabajo celebrados con una misma empresa de servicios <br /> transitorios, durante a lo menos 30 días en los doce <br /> meses siguientes a la fecha del primer contrato, tendrá <br /> derecho a una indemnización compensatoria del feriado.<br /> Por cada nuevo período de doce meses contado desde <br /> que se devengó la última compensación del feriado, el <br /> trabajador de servicios transitorios tendrá derecho a <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileésta.<br /> La indemnización será equivalente a la remuneración <br /> íntegra de los días de feriado que proporcionalmente le <br /> correspondan al trabajador según los días trabajados en <br /> la respectiva anualidad. La remuneración se determinará <br /> considerando el promedio de lo devengado por el <br /> trabajador durante los últimos 90 días efectivamente <br /> trabajados. Si el trabajador hubiera trabajado menos de <br /> 90 días en la respectiva anualidad, se considerará la <br /> remuneración de los días efectivamente trabajados para <br /> la determinación de la remuneración.<br /> Artículo 183-W.- Será obligación de la usuaria <br /> controlar la asistencia del trabajador de servicios <br /> transitorios y poner a disposición de la empresa de <br /> servicios transitorios copia del registro respectivo.<br /> En el registro se indicará, a lo menos, el nombre y <br /> apellido del trabajador de servicios transitorios, <br /> nombre o razón social y domicilio de la empresa de <br /> servicios transitorios y de la usuaria, y diariamente <br /> las horas de ingreso y salida del trabajador.<br /> Artículo 183-X.- La usuaria tendrá la facultad de <br /> organizar y dirigir el trabajo, dentro del ámbito de las <br /> funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su <br /> disposición por la empresa de servicios transitorios.<br /> Además, el trabajador de servicios transitorios quedará <br /> sujeto al reglamento de orden, seguridad e higiene de la <br /> usuaria, el que deberá ser puesto en su conocimiento <br /> mediante la entrega de un ejemplar impreso, en <br /> conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del <br /> artículo 156 de este Código.<br /> La usuaria deberá cumplir íntegramente con las <br /> condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa <br /> de servicios transitorios relativas a la prestación de <br /> los servicios, tales como duración de la jornada de <br /> trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de <br /> los servicios y lugar de prestación de los mismos.<br /> Sólo podrán pactarse horas extraordinarias entre el <br /> trabajador de servicios transitorios y la empresa de <br /> servicios transitorios al tenor del artículo 32 de este <br /> Código.<br /> Artículo 183-Y.- El ejercicio de las facultades que <br /> la ley le reconoce a la usuaria tiene como límite el <br /> respeto a las garantías constitucionales de los <br /> trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la <br /> intimidad, la vida privada o la honra de éstos.<br /> La usuaria deberá mantener reserva de toda la <br /> información y datos privados del trabajador a que tenga <br /> acceso con ocasión de la relación laboral.<br /> Artículo 183-Z.- En la remuneración convenida, se <br /> considerará la gratificación legal, el desahucio, las <br /> indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del <br /> aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue <br /> en proporción al tiempo servido, salvo la compensación <br /> del feriado que establece el artículo 183-V.<br /> Artículo 183-AA.- La usuaria que contrate a un <br /> trabajador de servicios transitorios por intermedio de <br /> empresas no inscritas en el registro que para tales <br /> efectos llevará la Dirección del Trabajo, quedará, <br /> respecto de dicho trabajador, excluida de la aplicación <br /> de las normas del presente Párrafo 2º. En consecuencia, <br /> el trabajador se considerará como dependiente de la <br /> usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la <br /> legislación laboral común.<br /> Además, la usuaria será sancionada <br /> administrativamente por la Inspección del Trabajo <br /> respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletributarias mensuales por cada trabajador contratado.<br /> Artículo 183-AB.- La usuaria será subsidiariamente <br /> responsable de las obligaciones laborales y <br /> previsionales que afecten a las empresas de servicios <br /> transitorios a favor de los trabajadores de éstas, en <br /> los términos previstos en este Párrafo.<br /> No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, <br /> será de responsabilidad directa de la usuaria el <br /> cumplimiento de las normas referidas a la higiene y <br /> seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones <br /> legales y reglamentarias relativas al Seguro Social <br /> contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades <br /> Profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las <br /> medidas de prevención de riesgos que deba adoptar <br /> respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, <br /> deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del <br /> artículo 66 bis de la ley Nº 16.744.<br /> Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en <br /> el artículo 76 de la ley Nº 16.744, la usuaria <br /> denunciará inmediatamente al organismo administrador al <br /> que se encuentra afiliada o adherida la respectiva <br /> empresa de servicios transitorios, la ocurrencia de <br /> cualquiera de los hechos indicados en la norma legal <br /> antes citada. Al mismo tiempo, deberá notificar el <br /> siniestro a la empresa de servicios transitorios.<br /> Serán también de responsabilidad de la usuaria, las <br /> indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la <br /> ley Nº 16.744. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa <br /> de servicios transitorios deberá constatar que el estado <br /> de salud del trabajador sea compatible con la actividad <br /> específica que desempeñará.<br /> Normas Generales<br /> Artículo 183-AC.- En el caso de los trabajadores <br /> con discapacidad, el plazo máximo de duración del <br /> contrato de puesta a disposición de trabajadores de <br /> servicios transitorios establecido en el párrafo segundo <br /> del inciso primero del artículo 183-O, será de seis <br /> meses renovables.<br /> Artículo 183-AD.- Las empresas de servicios <br /> transitorios estarán obligadas a proporcionar <br /> capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los <br /> trabajadores que pongan a disposición en el mismo <br /> período, a través de alguno de los mecanismos previstos <br /> en el Párrafo 4º del Título I de la ley Nº 19.518.<br /> La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento <br /> de la obligación establecida en este artículo.<br /> Artículo 183-AE.- Las trabajadoras contratadas bajo <br /> el régimen contemplado en este Párrafo, gozarán del <br /> fuero maternal señalado en el inciso primero del <br /> artículo 201, cesando éste de pleno derecho al término <br /> de los servicios en la usuaria.<br /> Si por alguna de las causales que establece el <br /> presente Párrafo se determinare que la trabajadora es <br /> dependiente de la usuaria, el fuero maternal se <br /> extenderá por todo el período que corresponda, conforme <br /> a las reglas generales del presente Código.".<br /> Artículo 4°.- Agréganse los siguientes incisos cuarto y final al artículo 184 del<br /> Código del Trabajo:<br /> "La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo<br /> Administrador de la ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia<br /> de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las<br /> empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSocial.<br /> El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la<br /> notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad<br /> Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa<br /> infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la<br /> Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por<br /> parte de los Organismos Administradores.".<br /> Artículo 5°.- Intercálase en el artículo 477 del Código del Trabajo, un inciso<br /> séptimo nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser final:<br /> "Tratándose de empresas de veinticinco trabajadores o menos, la Dirección del<br /> Trabajo podrá autorizar, a solicitud del afectado, y sólo por una vez en el año, la<br /> sustitución de la multa impuesta por infracción a normas de higiene y seguridad, por la<br /> incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la<br /> corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha<br /> de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa deberá<br /> implementarse con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la ley Nº 16.744,<br /> al que se encuentre afiliada o adherida la empresa infractora y deberá ser presentado<br /> para su aprobación por la Dirección del Trabajo, debiendo mantenerse permanentemente a<br /> su disposición en los lugares de trabajo.".<br /> Artículo 6°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 478 del Código del<br /> Trabajo, por el siguiente:<br /> "Artículo 478.- Se sancionará con una multa a beneficio fiscal de 5 a 100 unidades<br /> tributarias mensuales, al empleador que simule la contratación de trabajadores a través<br /> de terceros, cuyo reclamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 474. En este caso,<br /> el empleador quedará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y<br /> previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren respecto de los<br /> trabajadores objetos de la simulación.". <br /> Artículo 7°.- Modifícase la ley Nº 16.744, de la siguiente forma:<br /> a) Incorpórase a continuación del artículo 66, el siguiente artículo 66 bis:<br /> "Artículo 66 bis.- Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la<br /> realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el<br /> cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a<br /> higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad<br /> y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su<br /> dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.<br /> Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá<br /> confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el<br /> que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos<br /> empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores<br /> condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho<br /> reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante<br /> y las sanciones aplicables.<br /> Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de<br /> un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos<br /> para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores<br /> exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad<br /> de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su<br /> dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán<br /> determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.<br /> b) Agréganse en el artículo 76 los siguientes incisos cuarto, quinto y final:<br /> "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del<br /> trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección<br /> del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la<br /> ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de<br /> Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta<br /> obligación.<br /> En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas<br /> afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de<br /> trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización<br /> del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias<br /> constatadas.<br /> Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias<br /> mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el<br /> inciso cuarto.".<br /> Artículo primero transitorio.- Las empresas que a la fecha de publicación de la<br /> presente ley, desarrollen actividades reguladas por la misma, deberán presentar su<br /> solicitud de inscripción, dentro del plazo de 180 días a contar de su vigencia.<br /> Artículo segundo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia 90 días después de la<br /> fecha de su publicación.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 5 de cotubre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la<br /> República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Zarko Luksic<br /> Sandoval, Subsecretario del Trabajo.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que regula el trabajo en régimen de <br /> subcontratación, el funcionamiento de las empresas <br /> de servicios transitorios y el contrato de trabajo <br /> de servicios transitorios<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el <br /> proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el <br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera <br /> el control de constitucionalidad respecto de los <br /> artículos 183-H, artículo 183-I, inciso tercero, <br /> artículo 183-K, incisos tercero y cuarto, artículo 183-L <br /> y artículo 183-M, inciso tercero, todos del artículo <br /> tercero permanente del mismo, y por sentencia de 30 de <br /> agosto de 2006, dictada en los autos Rol Nº 536-2006, <br /> declaró:<br /> 1. Que la frase "previa consignación de la tercera <br /> parte de la multa aplicada, en caso que <br /> correspondiere" contenida en el inciso tercero <br /> del artículo 183-I, que el artículo tercero del <br /> proyecto introduce en el Código del Trabajo, es <br /> inconstitucional y debe eliminarse de su texto;<br /> 2. Que el inciso tercero del artículo 183-I, que el <br /> artículo tercero del proyecto introduce en el <br /> Código del Trabajo es constitucional, sin <br /> perjuicio de lo resuelto en el número anterior.<br /> 3. Que los artículos 183-H, 183-K, incisos tercero y <br /> cuarto, 183-L y 183-M, inciso tercero, que el <br /> artículo tercero del proyecto introduce en el <br /> Código del Trabajo son constitucionales.<br /> Santiago, 30 de agosto de 2006.- Rafael Larraín <br /> Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>