Ley Nº 20.112

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Tipo Norma :Ley 20112<br /> Fecha Publicación :13-07-2006<br /> Fecha Promulgación :05-07-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO<br /> Título :HACE APLICABLE EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Y LA FRANQUICIA<br /> DE ARANCEL A TODO CONTRATO EN QUE SE APLIQUE CUALQUIER TIPO<br /> DE SUBSIDIO HABITACIONAL ESTATAL A LA ADQUISICION DE UNA<br /> VIVIENDA SOCIAL<br /> Tipo Version :Unica De : 13-07-2006<br /> Inicio Vigencia :13-07-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=251152&amp;idVersion=200<br /> 6-07-13&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.112<br /> HACE APLICABLE EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Y LA <br /> FRANQUICIA DE ARANCEL A TODO CONTRATO EN QUE SE APLIQUE <br /> CUALQUIER TIPO DE SUBSIDIO HABITACIONAL ESTATAL A LA <br /> ADQUISICION DE UNA VIVIENDA SOCIAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, <br /> originado en una moción de los Diputados señores Rodrigo <br /> Álvarez Zenteno, Marcelo Forni Lobos, José Antonio Kast <br /> Rist, Iván Norambuena Farías, Jorge Ulloa Aguillón, <br /> Ignacio Urrutia Bonilla, Gastón Von Muhlenbrock Zamora, <br /> y los entonces Diputados señores Pablo Longueira Montes, <br /> Pablo Prieto Lorca y Víctor Pérez Varela:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N°<br /> 2.833, de 1979:<br /> 1) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase "y por los<br /> certificados y copias que entreguen, relacionados con ellas." por la siguiente: "y por los<br /> certificados de dominio vigente, de hipotecas, de gravámenes, de prohibiciones y de bien<br /> familiar y las copias que se entreguen en el momento de efectuar las mencionadas<br /> inscripciones y anotaciones.".<br /> 2) Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente párrafo final:<br /> "Esta normativa se aplicará igualmente respecto de los contratos que se celebren con<br /> beneficiarios del subsidio habitacional del Estado y que sean destinados a la adquisición<br /> o construcción de las viviendas sociales definidas en los artículos 3° del decreto ley<br /> N° 2.552, de 1979, y 40 de la ley N° 19.537, según corresponda.".<br /> 3) Agrégase el siguiente artículo 5°:<br /> "Artículo 5°.- La contravención de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° será<br /> sancionada disciplinariamente con la medida de censura por escrito. En caso de<br /> reincidencia, la sanción será la suspensión de funciones por un lapso no inferior a un<br /> mes.".<br /> Artículo transitorio.- Decláranse válidas las inscripciones practicadas por los<br /> Conservadores de Bienes Raíces con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley,<br /> conforme al decreto ley N° 2.833, de 1979, respecto de los contratos a que se refiere el<br /> número 2) del artículo único, salvo que la nulidad de dichos actos hubiere sido<br /> declarada por sentencia firme dictada con anterioridad a la fecha de su entrada en<br /> vigencia.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 5 de julio de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-<br /> Patricia Poblete Bennett, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Isidro Solís Palma, Ministro<br /> de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paulina<br /> Saball Astaburuaga, Subsecrertaria de Vivienda y Urbanismo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>