Ley Nº 20.111

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Tipo Norma :Ley 20111<br /> Fecha Publicación :28-06-2006<br /> Fecha Promulgación :20-06-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :CONCEDE BONO EXTRAORDINARIO PARA LAS FAMILIAS DE MENORES<br /> INGRESOS<br /> Tipo Version :Unica De : 28-06-2006<br /> Inicio Vigencia :28-06-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=250848&amp;idVersion=200<br /> 6-06-28&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.111<br /> CONCEDE BONO EXTRAORDINARIO PARA LAS FAMILIAS DE MENORES <br /> INGRESOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente:<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $18.000,<br /> que se pagará en una sola cuota, el mes siguiente al de publicación de esta ley en el<br /> Diario Oficial, junto con los subsidios, beneficios o remuneraciones, según corresponda,<br /> a las familias registradas en el Sistema de Protección Social "Chile Solidario" al 31 de<br /> marzo del año 2006; a los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley Nº<br /> 18.020; y a los trabajadores señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2º del<br /> decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión<br /> Social, que perciban el beneficio de asignación familiar establecido en el referido<br /> decreto con fuerza de ley y cuyo ingreso mensual a marzo de 2006 sea igual o inferior a<br /> $180.000. Para estos efectos, se considerarán ingresos mensuales los señalados en el<br /> artículo 2º de la ley Nº 18.987.<br /> El bono extraordinario establecido en este artículo será de cargo fiscal y se<br /> pagará a quienes tengan alguna de las calidades señaladas en el inciso precedente al 31<br /> de marzo de 2006.<br /> El referido bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en<br /> consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.<br /> El pago de este bono extraordinario se efectuará por el Instituto de Normalización<br /> Previsional. En el caso de los trabajadores beneficiarios de asignación familiar, el bono<br /> será pagado por el respectivo empleador, aplicándose las normas sobre pago y<br /> recuperación de las asignaciones familiares establecidas en el citado decreto con fuerza<br /> de ley Nº 150.<br /> Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono extraordinario, aun cuando revista<br /> más de alguna de las calidades indicadas para acceder al mismo. Si tuviere más de una<br /> calidad de beneficiario y una de ellas fuera ser una familia registrada en el Sistema de<br /> Protección Social "Chile Solidario", se le otorgará el bono como beneficiario de dicho<br /> Sistema de Protección.<br /> A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo,<br /> se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.<br /> DISPOSICION TRANSITORIA<br /> Artículo transitorio.- El mayor gasto que <br /> represente la aplicación de esta ley durante el año <br /> 2006, se financiará mediante transferencias del ítem <br /> 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro <br /> Público de la Ley de Presupuestos del presente año, <br /> entendiéndose incrementada en el equivalente a dicho <br /> mayor gasto la suma del valor neto a que se refiere el <br /> inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 20.083.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 20 de junio de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la<br /> República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara,<br /> Ministro del Trabajo y Previsión Social.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María<br /> Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>