Ley Nº 20.103

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Tipo Norma :Ley 20103<br /> Fecha Publicación :16-05-2006<br /> Fecha Promulgación :27-04-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :FACULTA PARA REGULARIZAR CONSTRUCCIONES EN INMUEBLES EN LOS<br /> QUE FUNCIONEN JARDINES INFANTILES EN EL PLAZO QUE INDICA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 16-05-2006<br /> Inicio Vigencia :16-05-2006<br /> Fin Vigencia :17-06-2009<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=249681&amp;idVersion=200<br /> 6-05-16&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.103<br /> FACULTA PARA REGULARIZAR CONSTRUCCIONES EN INMUEBLES EN <br /> LOS QUE FUNCIONEN JARDINES INFANTILES EN EL PLAZO QUE <br /> INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Los propietarios y meros tenedores de los inmuebles en los que<br /> funcionen jardines infantiles, cuyas edificaciones o ampliaciones hayan sido construidas<br /> con anterioridad al 31 de diciembre de 2005, con o sin permiso de edificación y que no<br /> cuenten con recepción definitiva, podrán, dentro del plazo de dos años contado desde la<br /> publicación de esta ley, presentar solicitud y antecedentes de regularización de la<br /> situación del inmueble.<br /> Para tales efectos, se deberá presentar ante la dirección de obras municipales<br /> respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los<br /> siguientes documentos, de cargo del interesado:<br /> a) Plano de ubicación, plantas de arquitectura de los pisos, planos de estructuras e<br /> informe del estado de conservación de la construcción y sus instalaciones, todos los<br /> cuales deberán ser suscritos por un profesional competente;<br /> b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la<br /> construcción o ampliación;<br /> c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen<br /> estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para los<br /> usuarios;<br /> d) Certificado de Higiene Ambiental expedido por la autoridad de salud competente;<br /> e) Descripción de las instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado y<br /> gas, si correspondiere, elaborado por un profesional competente, y<br /> f) Informe de un profesional competente sobre las condiciones generales de seguridad<br /> contra incendio y de evacuación de personas.<br /> Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, las edificaciones deberán<br /> cumplir con los siguientes requisitos:<br /> 1.- Que no se hubieren presentado, con anterioridad a la publicación de esta ley,<br /> reclamaciones de los vecinos directamente afectados por incumplimiento de las normas<br /> urbanísticas vigentes.<br /> 2.- Que se hubieren cumplido las normas de seguridad contra incendio de la Ordenanza<br /> General de Urbanismo y Construcciones, y<br /> 3.- Que no estuvieren emplazadas en áreas de riesgo, ni en áreas declaradas de<br /> utilidad pública por el instrumento de planificación territorial. <br /> Artículo 2º.- La dirección de obras municipales devolverá aquellas solicitudes de<br /> regularización que no incluyan la totalidad de la documentación exigida, debiendo el<br /> solicitante subsanar las omisiones. Cumplido lo anterior, la dirección de obras<br /> municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación<br /> de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento,<br /> ésta se tendrá por aprobada, siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos en<br /> esta ley.<br /> Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, se podrá<br /> reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en un plazo de<br /> quince días corridos, contado desde la notificación del rechazo, la que deberá<br /> pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue, en tal<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecaso, el permiso o la recepción, o ambos según de que se trate.<br /> La regularización de que trata la presente ley podrá ser solicitada tanto por el<br /> propietario como por el mero tenedor del inmueble, debiendo en caso de ser necesario,<br /> acompañar una autorización notarial del propietario. La solicitud de regularización que<br /> presente el tenedor del inmueble no presume la voluntad del propietario y deja a salvo el<br /> derecho a ser indemnizado de todo daño por el tenedor, cuando no haya contado con su<br /> aprobación.<br /> A solicitud del propietario que se oponga a la regularización de las obras, la<br /> municipalidad respectiva deberá paralizar dicho trámite.<br /> Artículo 3º.- Las regularizaciones acogidas a la presente ley estarán exentas del<br /> pago de los derechos a que se refiere el artículo 130 del decreto con fuerza de ley N°<br /> 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 27 de abril de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la<br /> República.- Martín Zilic Hrepic, Ministro de Educación.-Andrés Zaldívar Larraín,<br /> Ministro del Interior.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pilar Romaguera<br /> Gracia, Subsecretaria de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>