Ley Nº 20.099

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Tipo Norma :Ley 20099<br /> Fecha Publicación :15-05-2006<br /> Fecha Promulgación :03-04-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS<br /> Título :AUMENTA A UN AÑO EL PLAZO PARA REGULARIZAR DERECHOS DE<br /> APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS E INTRODUCE OTRAS<br /> MODIFICACIONES A LA LEY Nº 20.017, QUE MODIFICA EL<br /> CODIGO DE AGUAS<br /> Tipo Version :Unica De : 15-05-2006<br /> Inicio Vigencia :15-05-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=249614&amp;idVersion=200<br /> 6-05-15&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.099<br /> AUMENTA A UN AÑO EL PLAZO PARA REGULARIZAR DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS<br /> SUBTERRANEAS E INTRODUCE OTRAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 20.017, QUE MODIFICA EL CODIGO<br /> DE AGUAS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> proyecto de ley, originado en una moción de los H. diputados Alfonso Vargas, René<br /> García, Mario Bertolino, Roberto Delmastro y de los ex Diputados María Eugenia Mella,<br /> Patricio Cornejo, Francisco Bayo, Néstor Jofré, y Carlos Hidalgo: <br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.017,<br /> que modifica el Código de Aguas:<br /> 1) Modifícase el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, agregado<br /> por el artículo 1°, N° 13, de la siguiente forma:<br /> a) Reemplázase la oración que viene a continuación del punto seguido, por la<br /> siguiente: "Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos<br /> en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, no se podrá realizar<br /> respecto de ellos acto alguno ante la Dirección de Aguas ni la Superintendencia de<br /> Servicios Sanitarios.".<br /> b) Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que ha pasado a ser punto seguido<br /> (.), la siguiente oración: "Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos<br /> derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de<br /> Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que<br /> llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la ley N° 18.450, que aprobó normas<br /> para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de<br /> pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el<br /> beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya<br /> indicado, que sus derechos se encuentran inscritos.".<br /> 2.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 122 bis, introducido por el<br /> artículo 1°, N° 14, la frase "a que se refiere el inciso quinto del artículo 122" por<br /> "a que se refiere el inciso cuarto del artículo 122".<br /> 3.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 131 del Código de Aguas, agregado<br /> por el artículo 1°, N° 17, por el siguiente:<br /> "La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio<br /> de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece<br /> el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas determinará, mediante<br /> resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán<br /> cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva solicitud tales como la<br /> ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se<br /> encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además, de los días y<br /> horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el<br /> cumplimiento de dicha exigencia.".<br /> 4.- Reemplázase en el artículo 148, modificado por el artículo 1°, N° 24, la<br /> expresión ""inciso primero del artículo 142" por "inciso final del artículo 141"", por<br /> ""inciso tercero del artículo 141" por "inciso primero del artículo 142"".<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile5.- Sustitúyese en el N° 5 del artículo 3° transitorio, la expresión "inciso<br /> segundo del artículo 63" por "inciso tercero del artículo 63".<br /> 6.- Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, en el artículo 4º<br /> transitorio:<br /> "No será requisito para el aprovechamiento de aguas subterráneas indicadas en el inciso<br /> primero del artículo 56 del Código de Aguas, realizar la regulación señalada en el<br /> presente artículo.<br /> La constitución de derechos de aprovechamiento que se realice de conformidad con lo<br /> dispuesto en el presente artículo, respecto de captaciones construidas en inmuebles<br /> regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura,<br /> sólo se podrá efectuar a nombre de la respectiva comunidad agrícola. Esta norma se<br /> aplicará a todas las solicitudes que ya hayan sido ingresadas a trámite como así<br /> también respecto de aquellas que en el futuro se presenten.".<br /> 7.- Reemplázase en el N° 4 del artículo 5° transitorio, la expresión "inciso<br /> segundo del artículo 63" por "inciso tercero del artículo 63".<br /> 8.- Agréganse, como incisos segundo y tercero del artículo 6º transitorio, los<br /> siguientes:<br /> "Para la presentación de las solicitudes que se efectúen de conformidad con lo<br /> dispuesto en el presente artículo, no se requerirá cumplir con el requisito señalado en<br /> el Nº 2 del artículo anterior. No obstante, para los efectos de la constitución del<br /> respectivo derecho de aprovechamiento a nombre del Comité de Agua Potable Rural, se<br /> deberán acompañar los antecedentes indicados en dicha disposición. Los antecedentes que<br /> acrediten la propiedad del inmueble a nombre del respectivo Comité, o la autorización de<br /> su dueño, o de los organismos señalados en el Nº 2 del artículo anterior, deberán<br /> acompañarse a más tardar dentro del plazo de dos años, contado desde el ingreso de la<br /> respectiva solicitud. Si no se acompañan dentro del plazo señalado, dicha solicitud<br /> será denegada.<br /> Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si el inmueble donde se<br /> encuentra la obra de captación de aguas subterráneas pertenece a una comunidad de<br /> propietarios, a una municipalidad o es de propiedad indígena, para constituir el derecho<br /> de aprovechamiento a nombre del Comité de Agua Potable Rural, no se requerirá cumplir<br /> con el requisito señalado en el Nº 2 del artículo anterior.".<br /> Artículo 2º.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses para la presentación de<br /> solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas<br /> subterráneas a que se refiere el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017.<br /> Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio<br /> de 2006.<br /> Tratándose de las solicitudes a que se refiere el artículo 6º transitorio de la<br /> ley Nº 20.017, otórgase un nuevo plazo de doce meses para la presentación de<br /> solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas<br /> subterráneas. Este plazo comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16<br /> de diciembre de 2006.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 3 de abril de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-<br /> Eduardo Bitrán Colodro, Ministro de Obras Públicas.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo<br /> Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>