Ley Nº 20.098

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Tipo Norma :Ley 20098<br /> Fecha Publicación :04-05-2006<br /> Fecha Promulgación :24-04-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA EL DFL N° 120, DE HACIENDA, LEY ORGANICA DE LA<br /> POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA, ACTUALIZANDO LA DISTRIBUCION<br /> DE SU FONDO DE BENEFICIARIOS Y EL DE LOTERIA CONCEPCION,<br /> PREVISTO EN LA LEY Nº 18.568<br /> Tipo Version :Unica De : 04-05-2006<br /> Inicio Vigencia :04-05-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=249336&amp;idVersion=200<br /> 6-05-04&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.098<br /> MODIFICA EL DFL N° 120, DE HACIENDA, LEY ORGANICA DE LA <br /> POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA, ACTUALIZANDO LA <br /> DISTRIBUCION DE SU FONDO DE BENEFICIARIOS Y EL DE <br /> LOTERIA CONCEPCION, PREVISTO EN LA LEY Nº 18.568<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, <br /> originado en la moción del H. Diputado, señor Alejandro <br /> Navarro Brain:<br /> "Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 120,<br /> de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de<br /> Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el<br /> decreto supremo N° 152, del Ministerio de Hacienda, de 1980, de la siguiente manera:<br /> 1) Reemplázase en el numeral 1.-, la frase "Banco Nacional de Sangre", por "Fondo<br /> Nacional de Salud".<br /> 2) Deróganse los numerales 2, 5 y 11, modificándose la numeración correlativa<br /> subsiguiente y sustitúyese el numeral 9, que pasa a ser 7, por el siguiente:<br /> "7.- Fundación de Beneficencia Aldea de Niños Cardenal Raúl Silva Henríquez 15%".<br /> 3) Reemplázanse los guarismos previstos en los siguientes numerales, de la siguiente<br /> forma:<br /> En el numeral 1.-, "2,5" por "3,0"; en el numeral 3.-, que pasa a ser 2.-, "2,5" por<br /> "6,0"; los numerales 4.- y 6.-, que pasan a ser 3.- y 4.-, "10" por "12"; en el numeral<br /> 7.-, que pasa a ser 5.-, "2" por "8"; en el numeral 8.-, que pasa a ser 6.-, "15,5" por<br /> "20"; en el numeral 10.-, que pasa a ser 8.-,"1" por "2"; en el numeral 12.-, que pasa a<br /> ser 9.-, "3" por "5"; en el numeral 13.- que pasa a ser 10.-, "6" por "10"; y en el<br /> numeral 14, que pasa a ser 11, "6" por "7".<br /> 4) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a<br /> ser inciso tercero y final:<br /> "A partir de la fecha en que cualquiera de las entidades beneficiarias deje de<br /> desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante<br /> decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el<br /> caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a<br /> que se refiere este artículo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los<br /> beneficiarios restantes, en proporción a la respectiva participación que a aquéllos<br /> corresponda.".<br /> Artículo 2°.- Modifícase el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 18.568,<br /> de 1986, que establece normas sobre Lotería de Concepción, del siguiente modo:<br /> 1) Suprímense las siguientes referencias:<br /> "-Fundación Graciela Letelier de Ibáñez - CEMA CHILE 3,0%" y "Corporación de<br /> Ayuda al Menor - CORDAM 3,0%".<br /> 2) Reemplázanse los guarismos "2,0%" por "4,0%" y "4,0%" por "5,0", correspondientes<br /> a Cruz Roja de Chile y al Servicio de Salud, Concepción-Arauco para el Hospital<br /> "Guillermo Grant Benavente", respectivamente.<br /> Asimismo, sustitúyese el guarismo "3,0%", correspondiente a la Corporación Nacional<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede Protección a la Ancianidad - CONAPRAN y a Corporación de Ayuda al Niño Limitado<br /> -COANIL, por "4,5%", respectivamente.<br /> 3) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a<br /> ser inciso tercero y final:<br /> "A partir de la fecha en que cualquiera de las entidades beneficiarias deje de<br /> desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante<br /> decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el<br /> caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a<br /> que se refiere este artículo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los<br /> beneficiarios restantes en proporción a la respectiva participación que a aquéllos<br /> corresponda.". <br /> Artículo transitorio- La presente ley comenzará a regir treinta días después de<br /> su publicación en el Diario Oficial.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 24 de abril de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la<br /> República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Ingrid Antonijevic Hahn,<br /> Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María<br /> Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>