Ley Nº 20.092

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Tipo Norma :Ley 20092<br /> Fecha Publicación :31-12-2005<br /> Fecha Promulgación :26-12-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :ESTABLECE UN BONO EXTRAORDINARIO PARA QUIENES EJERZAN COMO<br /> VOCALES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS<br /> Tipo Version :Unica De : 31-12-2005<br /> Inicio Vigencia :31-12-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=245656&amp;idVersion=200<br /> 5-12-31&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.092<br /> ESTABLECE UN BONO EXTRAORDINARIO PARA QUIENES EJERZAN <br /> COMO VOCALES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $ 6.000, a<br /> las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocales de mesas receptoras<br /> de sufragios con ocasión de la segunda votación para Presidente de la República a<br /> realizarse el día 15 de enero de 2006.<br /> El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en<br /> consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.<br /> Esta bonificación se pagará por la Tesorería General de la República mediante<br /> cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario o bien depositándolo en la cuenta<br /> bancaria que él indique al efecto.<br /> Para tal efecto, los delegados de la Juntas Electorales que correspondan, deberán<br /> remitir a la Tesorería General de la República, en la forma y en los plazos establecidos<br /> en el artículo 77 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones<br /> Populares y Escrutinios, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de<br /> identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido, efectivamente, la función de<br /> vocales en el acto electoral señalado en el inciso primero, además de la identificación<br /> de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste manifieste su<br /> voluntad de que se le deposite el bono en ella.<br /> A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo,<br /> se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles,<br /> sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente.<br /> Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley<br /> durante el año 2006, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la<br /> partida Ministerio del Interior, pudiendo realizarse al efecto las reasignaciones y<br /> traspasos que resulten necesarios.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 26 de diciembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Francisco Vidal Salinas,<br /> Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María<br /> Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>