Ley Nº 20.089

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 20089<br /> Fecha Publicación :17-01-2006<br /> Fecha Promulgación :21-12-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> Título :CREA SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS<br /> ORGANICOS AGRICOLAS<br /> Tipo Version :Unica De : 17-01-2006<br /> Inicio Vigencia :17-01-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=246460&amp;idVersion=200<br /> 6-01-17&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.089<br /> CREA SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS <br /> ORGANICOS AGRICOLAS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "TITULO I<br /> AMBITO DE APLICACION DE LA LEY<br /> Artículo 1º.- Esta ley regula el Sistema Nacional <br /> de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, en <br /> adelante el Sistema.<br /> El objeto del Sistema es asegurar y certificar que <br /> los productos orgánicos sean producidos, elaborados, <br /> envasados y manejados de acuerdo con las normas de esta <br /> ley y su reglamento.<br /> Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por "productos orgánicos<br /> agrícolas" aquellos provenientes de sistemas holísticos de gestión de la producción en<br /> el ámbito agrícola, pecuario o forestal, que fomenta y mejora la salud del<br /> agroecosistema y, en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad<br /> biológica del suelo.<br /> La certificación de productos orgánicos agrícolas se regirá exclusivamente por<br /> las disposiciones establecidas en este cuerpo legal y su normativa complementaria.<br /> Artículo 3º.- El Sistema será de adscripción voluntaria para todos aquellos que<br /> participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos.<br /> Sin embargo, sólo los productores, elaboradores y demás participantes en el mercado que<br /> se hayan adscrito formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podrán usar, en la<br /> rotulación, identificación o denominación de los productos que manejan, las expresiones<br /> "productos orgánicos" o sus equivalentes, tales como "productos ecológicos" o "productos<br /> biológicos" y utilizar el sello oficial que exprese esa calidad.<br /> En el caso de comercialización directa a los consumidores, ya sea en ferias,<br /> tiendas, mercados locales u otros, por parte de agricultores ecológicos (pequeños<br /> productores, familiares, campesinos e indígenas), insertos en procesos propios de<br /> organización y control social, previamente registrados en el organismo fiscalizador,<br /> éstos podrán tener sistemas propios y alternativos de certificación, una vez que esté<br /> asegurada a los consumidores y al órgano fiscalizador, la rastreabilidad del producto y<br /> el libre acceso a los locales de producción o procesamiento. <br /> Artículo 4º.- El Servicio Agrícola y Ganadero será la autoridad competente<br /> encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su normativa complementaria, y de<br /> sancionar las infracciones señaladas en los artículos 9 y 10, de acuerdo con el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerocedimiento de sanción y reclamación contenido en el Párrafo IV, del Título I de la<br /> ley Nº 18.755.<br /> Asimismo, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero administrar y controlar<br /> el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas, pudiendo<br /> encomendar la aplicación del mismo a entidades certificadoras inscritas en su registro.<br /> Las atribuciones que esta ley le otorga al Servicio Agrícola y Ganadero serán<br /> ejercidas por dicho organismo, sin perjuicio de aquellas que les correspondan a otros<br /> organismos públicos.<br /> TITULO II<br /> DEL PROCEDIMIENTO<br /> Artículo 5º.- Los requisitos y protocolos para la <br /> adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y <br /> para la ejecución de las diferentes fases de operación <br /> del mismo, se establecerán en un reglamento que se <br /> dictará al efecto y, en su caso, mediante normas <br /> técnicas. El reglamento y las normas técnicas referidas <br /> precedentemente serán aprobadas y oficializadas, <br /> respectivamente, mediante decretos del Ministerio de <br /> Agricultura, los que, en consecuencia, tendrán el <br /> carácter de obligatorios.<br /> Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo <br /> de noventa días, contado desde la publicación de esta <br /> ley.<br /> Artículo 6º.- La certificación de los productos que cumplan con las normas a que<br /> se refiere esta ley, para ser considerados como productos orgánicos agrícolas, deberán<br /> efectuarla entidades acreditadas en certificación de productos.<br /> Dicha certificación se hará de acuerdo con normas internacionales o con normas<br /> técnicas chilenas equivalentes, inscritas en el registro que para tal efecto llevará el<br /> Servicio Agrícola y Ganadero.<br /> Asimismo, dicho Servicio podrá reconocer, respecto de productos importados, la<br /> certificación efectuada de acuerdo con sistemas nacionales de certificación de productos<br /> orgánicos de terceros países.<br /> El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento del requisito<br /> señalado en el inciso primero y las exigencias que deberá cumplir el personal de dichas<br /> entidades para llevar a cabo la certificación. <br /> Artículo 7º.- Las certificaciones que se establecen en los artículos precedentes<br /> no obstarán a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que<br /> corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a esta ley.<br /> Artículo 8º.- Por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del<br /> sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado, según lo<br /> dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá<br /> cobrar tarifas, las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del<br /> artículo 7º de la ley Nº 18.755.<br /> TITULO III<br /> DE LAS SANCIONES<br /> Artículo 9º.- Constituyen infracciones, <br /> susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio <br /> fiscal de 5 a 500 unidades tributarias mensuales, las <br /> siguientes conductas:<br /> a) Rotular, identificar, comercializar o denominar <br /> un producto como orgánico o su equivalente, con <br /> infracción de esta ley y su normativa complementaria, y <br /> las de quienes, por cualquier medio de publicidad con <br /> fines comerciales, usaren indebidamente las expresiones <br /> indicadas en el artículo 2º.<br /> b) Incumplir las normas del Sistema que puedan dar <br /> origen a fraudes en la producción y comercialización de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileroductos orgánicos.<br /> c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las <br /> expresiones "producto orgánico" o sus equivalentes, en <br /> productos que no cumplan con tal condición.<br /> Artículo 10.- Se sancionará con la medida de suspensión de diez a noventa días en<br /> el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades<br /> tributarias mensuales, a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes<br /> conductas:<br /> a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido<br /> inspeccionados.<br /> b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre<br /> controles e inspecciones de los productos objeto de control.<br /> c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la<br /> condición de producto orgánico certificado.<br /> d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de<br /> auditoría o de control.<br /> En la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos<br /> orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello<br /> oficial de producto orgánico certificado.<br /> En caso de reincidencia, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la<br /> inscripción de un certificador acreditado.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 21 de diciembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo<br /> Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>