Ley Nº 20.082

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Tipo Norma :Ley 20082<br /> Fecha Publicación :25-11-2005<br /> Fecha Promulgación :14-11-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO Y SANTUARIO EN MEMORIA DEL PADRE<br /> PIO DE PIETRELCINA, EN LA REGION DEL MAULE<br /> Tipo Version :Unica De : 25-11-2005<br /> Inicio Vigencia :25-11-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=244306&amp;idVersion=200<br /> 5-11-25&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.082<br /> AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO Y SANTUARIO EN MEMORIA DEL <br /> PADRE PIO DE PIETRELCINA, EN LA REGION DEL MAULE<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento y santuario en la comuna de Maule, en<br /> memoria del Padre Pío de Pietrelcina.<br /> Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a<br /> través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas<br /> a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión<br /> especial que se creará para el efecto, en coordinación con las intendencias regionales.<br /> Artículo 3º.- Créase, en la Región del Maule, un fondo destinado a recibir las<br /> erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente. <br /> Artículo 4º.- Créase, en la Región del Maule, una <br /> comisión especial, integrada por miembros ad honorem, <br /> encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que <br /> estará constituida por:<br /> - Dos senadores y dos diputados designados por las <br /> respectivas Cámaras.<br /> - El Alcalde de la comuna de Maule.<br /> - Un representante de la Diócesis respectiva.<br /> - Un representante del Colegio de Arquitectos de <br /> Chile.<br /> - El Presidente de la Fundación San Pío de <br /> Pietrelcina.<br /> La Comisión elegirá un presidente de entre sus <br /> miembros; funcionará en la sede de la Fundación San Pío <br /> de Pietrelcina, en la ciudad de Maule, y el quórum para <br /> sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus <br /> miembros.<br /> Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que<br /> se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su<br /> concreción;<br /> b) Determinar las ubicaciones del monumento y santuario, en coordinación con la<br /> Municipalidad de Maule y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar<br /> sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº<br /> 17.288, sobre Monumentos Nacionales;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus<br /> bases y resolverlo;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y<br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.<br /> Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento y santuario quedaren excedentes de<br /> las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 14 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>