Ley Nº 20.080

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 20080<br /> Fecha Publicación :24-11-2005<br /> Fecha Promulgación :14-11-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :ACLARA EL SENTIDO DE LA LEY Nº 18.175, DE QUIEBRAS, EN LA<br /> FORMA QUE INDICA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 24-11-2005<br /> Inicio Vigencia :24-11-2005<br /> Fin Vigencia :24-11-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=244270&amp;idVersion=200<br /> 5-11-24&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.080<br /> ACLARA EL SENTIDO DE LA LEY Nº 18.175, DE QUIEBRAS, EN <br /> LA FORMA QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Declárase que el artículo único de la ley Nº 20.004 derogó,<br /> en su Nº 10, el antiguo artículo 30 de la ley Nº 18.175 y, en su Nº 14, el antiguo<br /> artículo 35 de la misma ley.<br /> Incorpórase en el Libro IV del Código de Comercio, la ley Nº 18.175 y sus<br /> modificaciones, bajo la denominación "De las quiebras", con exclusión de su Título II,<br /> que se mantendrá como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 14 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime<br /> Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley modifica la ley Nº 18.175, de Quiebras, <br /> en materia de convenios concursales<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el <br /> proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el <br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera <br /> el control de constitucionalidad respecto de los <br /> artículos 180 a 185 del nuevo Título XII, contenido en <br /> el Nº 12 del artículo único del mismo, y por sentencia <br /> de 20 de octubre de 2005, dictada en los autos Rol Nº <br /> 457, declaró:<br /> 1. Que los artículos 180, 181, 182 y 184 contemplados <br /> en el Nº 12 del artículo único del proyecto <br /> remitido son constitucionales, y<br /> 2. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre <br /> los artículos 183 y 185 contenidos en el Nº 12 del <br /> artículo único del proyecto remitido, por versar <br /> sobre materias que no son propias de ley orgánica <br /> constitucional.<br /> Santiago, 21 de octubre de 2005.- Rafael Larraín <br /> Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>