Ley Nº 20.077

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Tipo Norma :Ley 20077<br /> Fecha Publicación :24-11-2005<br /> Fecha Promulgación :14-11-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA<br /> Título :REESTABLECE LA BONIFICACION FISCAL PARA ENFERMEDADES<br /> CATASTROFICAS ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 19.779<br /> Tipo Version :Unica De : 24-11-2005<br /> Inicio Vigencia :24-11-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=244271&amp;idVersion=200<br /> 5-11-24&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.077<br /> REESTABLECE LA BONIFICACION FISCAL PARA ENFERMEDADES <br /> CATASTROFICAS ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 19.779<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.779, en los siguientes términos:<br /> 1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1° transitorio, el guarismo<br /> "2004" por "2006".<br /> 2) Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 3° transitorio:<br /> "El gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará<br /> mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante<br /> el año 2006, se destinarán al otorgamiento de bonificaciones $ 800.000.000 con cargo al<br /> aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.".<br /> Artículo 2°.- Cada vez que los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N°<br /> 19.779 se refieran al "decreto supremo" o al "reglamento", se entenderá que se refieren<br /> al decreto supremo N° 310, de 2002, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicado<br /> en el Diario Oficial del 17 de abril de 2003, y a sus modificaciones. <br /> Artículo 3°.- Todas aquellas bonificaciones que hayan sido solicitadas al amparo de<br /> los artículos transitorios de la ley N° 19.779, desde el 1 de enero de 2005 hasta la<br /> fecha de publicación de esta ley, se entenderán comprendidas por aquélla y tendrán<br /> derecho al beneficio siempre que se haya cumplido a su respecto cada uno de los requisitos<br /> establecidos en los citados artículos transitorios y en su reglamento.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 14 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio<br /> Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>