Ley Nº 20.061

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Tipo Norma :Ley 20061<br /> Fecha Publicación :10-09-2005<br /> Fecha Promulgación :09-09-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y<br /> EXPLOSIVOS<br /> Tipo Version :Unica De : 10-09-2005<br /> Inicio Vigencia :10-09-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=241846&amp;idVersion=200<br /> 5-09-10&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.061<br /> MODIFICA LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y<br /> EXPLOSIVOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798,<br /> sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el<br /> decreto Nº 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional:<br /> 1) Elimínanse de la letra d) del artículo 2º, las expresiones "incluidas las<br /> incendiarias" y las comas (,) que le anteceden y siguen.<br /> 2) Sustitúyense en el encabezamiento del artículo 9º A, las expresiones "presidio<br /> menor en su grado mínimo" por las siguientes "presidio menor en cualquiera de sus<br /> grados".<br /> 3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:<br /> "Artículo 18.- Los delitos tipificados en los artículos 9º, 9º A, 11 y 14 A de<br /> esta ley serán conocidos por los jueces de garantía y tribunales orales en lo penal, con<br /> arreglo al Código Procesal Penal. Los mismos tribunales conocerán de los delitos<br /> tipificados en los artículos 13 y 14 cuando se cometan con bombas o artefactos<br /> incendiarios, con armas de fabricación artesanal o transformadas respecto de su<br /> condición original, o bien con armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o<br /> borrados.".".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 9 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798,<br /> sobre control de armas y explosivos<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad respecto del <br /> artículo único, Nº 3), del mismo, y por sentencia de 9 <br /> de septiembre de 2005, dictada en los autos Rol Nº 455, <br /> lo declaró constitucional.<br /> Santiago, 9 de septiembre de 2005.- Rafael Larraín <br /> Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>