Ley Nº 20.055

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Tipo Norma :Ley 20055<br /> Fecha Publicación :23-09-2005<br /> Fecha Promulgación :08-09-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE MELIPILLA, EN<br /> MEMORIA DEL PADRE JOSE DEMETRIO BRAVO SANTIBAÑEZ<br /> Tipo Version :Unica De : 23-09-2005<br /> Inicio Vigencia :23-09-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=242284&amp;idVersion=200<br /> 5-09-23&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.055<br /> AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE MELIPILLA,<br /> EN MEMORIA DEL PADRE JOSE DEMETRIO BRAVO SANTIBAÑEZ<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la Comuna de Melipilla, en<br /> memoria del Padre José Demetrio Bravo Santibáñez.<br /> Artículo 2º.- Las obras se financiaran mediante erogaciones populares, obtenidas a<br /> través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.<br /> Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas<br /> que determine la comisión especial que se creará para tal efecto, en coordinación con<br /> la Intendencia Regional.<br /> Artículo 3°.- Créase, en la Región Metropolitana, un fondo destinado a recibir<br /> las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente. <br /> Artículo 4°.- Créase, en la Región Metropolitana, <br /> una comisión especial, integrada por miembros ad <br /> honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta <br /> ley, la que estará constituida por:<br /> - Los Senadores de la 7ª Circunscripción;<br /> - Los Diputados del distrito 31;<br /> - El Alcalde de la comuna de Melipilla;<br /> - Un representante de la Arquidiócesis o Diócesis<br /> respectiva;<br /> - Un representante del Consejo de Monumentos<br /> Nacionales;<br /> - Un representante del Colegio de Arquitectos de<br /> Chile, y<br /> - Un representante de la Corporación La Casa del<br /> Padre Demetrio.<br /> La Comisión elegirá un presidente de entre sus <br /> miembros; funcionará en la Corporación La Casa del Padre <br /> Demetrio, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos <br /> será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se<br /> refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su<br /> concreción;<br /> b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMelipilla y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus<br /> construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N°<br /> 17.288, sobre Monumentos Nacionales;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus<br /> bases y resolverlo;<br /> d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y <br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.<br /> Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las<br /> erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 8 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>