Ley Nº 20.048

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 20048<br /> Fecha Publicación :31-08-2005<br /> Fecha Promulgación :22-08-2005<br /> Organismo :MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO<br /> Título :MODIFICA EL CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR EN<br /> MATERIA DE DESACATO<br /> Tipo Version :Unica De : 31-08-2005<br /> Inicio Vigencia :31-08-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=241428&amp;idVersion=200<br /> 5-08-31&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.048<br /> MODIFICA EL CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR<br /> EN MATERIA DE DESACATO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:<br /> 1) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 1, del Título VI, del Libro II del Código<br /> Penal, "Atentados y desacatos contra la autoridad", por el siguiente:<br /> "Atentados contra la autoridad".<br /> 2) Derógase el artículo 263.<br /> 3) Reemplázase el artículo 264, por el siguiente:<br /> "Art. 264. El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las<br /> audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de<br /> dichos tribunales, o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el<br /> Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado<br /> o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será<br /> castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados.<br /> El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o<br /> de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al<br /> desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir<br /> sus actos, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de<br /> seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.".<br /> 4) Elimínase el artículo 265.<br /> 5) Suprímense, en el artículo 266, las palabras "o desacato" las dos veces que<br /> aparecen.<br /> 6) Suprímese el artículo 268.<br /> Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia<br /> Militar:<br /> 1) Reemplázase el artículo 276 por el siguiente:<br /> "Artículo 276.- El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca<br /> o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al<br /> incumplimiento de deberes militares, será castigado con la pena de reclusión militar<br /> mayor en su grado mínimo si es Oficial, con la de reclusión militar menor en su grado<br /> máximo si suboficial, y con la de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados si<br /> cabo, soldado o individuo no militar.".<br /> 2) Sustitúyense, en el número 4º del artículo 416, las palabras "once a veinte<br /> sueldos vitales", por "seis a once unidades tributarias mensuales".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 22 de agosto de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Osvaldo Puccio Huidobro, Ministro Secretario General de Gobierno.- Francisco Vidal<br /> Salinas, Ministro del Interior.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud., para conocimiento, Ernesto Galaz Cañas, Subsecretario<br /> General de Gobierno subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>