Ley Nº 20.043

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Tipo Norma :Ley 20043<br /> Fecha Publicación :26-08-2005<br /> Fecha Promulgación :16-08-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :MODIFICA LA REMUNERACION DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL<br /> CALIFICADOR DE ELECCIONES<br /> Tipo Version :Unica De : 26-08-2005<br /> Inicio Vigencia :26-08-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=241330&amp;idVersion=200<br /> 5-08-26&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.043<br /> MODIFICA LA REMUNERACION DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL<br /> CALIFICADOR DE ELECCIONES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 14 de la ley Nº18.460, Orgánica<br /> Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, por el siguiente:<br /> "Artículo 14.- Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a<br /> cuatro unidades tributarias mensuales por cada audiencia a que concurran, con un máximo<br /> por cada mes calendario de veinte unidades tributarias mensuales.<br /> No obstante lo anterior, en los meses de octubre y diciembre de los años en que se<br /> realicen elecciones de Presidente de la República y de diputados y senadores, el máximo<br /> señalado en el inciso anterior se elevará a veintiocho y a ochenta unidades tributarias<br /> mensuales, respectivamente.<br /> Asimismo, el máximo a que se refiere el inciso primero se elevará a veintiocho<br /> unidades tributarias mensuales en los meses de agosto y diciembre de los años en que se<br /> realicen elecciones municipales. En el mes de noviembre de dichos años, se elevará a<br /> cuarenta unidades tributarias mensuales.<br /> En el mes de enero del año siguiente a una elección de Presidente de la República,<br /> cuando se produjere lo previsto por el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución<br /> Política de la República, y/o de una elección parlamentaria, el máximo antes referido<br /> se elevará a ochenta y ocho unidades tributarias mensuales.<br /> Con todo, las remuneraciones de cada miembro del tribunal no podrán exceder de 276<br /> unidades tributarias mensuales en los años calendario a que se refiere el inciso tercero,<br /> y en los años calendario señalados en los incisos segundo y cuarto, no podrán exceder<br /> de 308 unidades tributarias mensuales.".<br /> Artículo 2º.- El mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo al<br /> presupuesto vigente del Tribunal Calificador de Elecciones, y, si faltare, con cargo al<br /> ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 16 de agosto de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>