Ley Nº 20.040

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Tipo Norma :Ley 20040<br /> Fecha Publicación :09-07-2005<br /> Fecha Promulgación :30-06-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1982, DEL<br /> MINISTERIO DE MINERIA, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS<br /> Tipo Version :Unica De : 09-07-2005<br /> Inicio Vigencia :09-07-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=239956&amp;idVersion=200<br /> 5-07-09&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.040<br /> MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1982, DEL <br /> MINISTERIO DE MINERIA, LEY GENERAL DE SERVICIOS <br /> ELECTRICOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo<br /> 92º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General<br /> de Servicios Eléctricos, por los siguientes:<br /> "Si dentro de un período igual o menor a 6 meses, las tarifas eléctricas para<br /> usuarios residenciales, urbanos y rurales, registrasen un incremento real acumulado, igual<br /> o superior a 5%, el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado expedido<br /> a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser<br /> suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, podrá establecer un subsidio transitorio<br /> al pago del consumo de energía eléctrica que favorecerá a usuarios residenciales de<br /> escasos recursos, calificados como tales a través de la ficha de familia respectiva o el<br /> instrumento que la reemplace, que se encuentren al día en el pago de las cuentas por<br /> concepto de dicho consumo, cuyo monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de<br /> concesión y pago y demás normas necesarias, serán determinados en el referido decreto<br /> supremo.<br /> El subsidio a que se refiere el inciso anterior, será descontado por las empresas<br /> concesionarias de servicio público de distribución a sus respectivos clientes<br /> beneficiarios del subsidio. En la boleta que se extienda al usuario, deberá indicarse<br /> separadamente el precio total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a<br /> pagar por el usuario.<br /> Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso anterior, las empresas<br /> concesionarias del servicio público de distribución deberán acreditar ante la<br /> Superintendencia de Electricidad y Combustibles los montos descontados, a efectos que<br /> ésta autorice el pago del monto respectivo mediante resolución exenta, que será título<br /> suficiente para que la Tesorería General de la República proceda al pago a dichas<br /> empresas.". <br /> Artículos Transitorios<br /> Artículo 1° transitorio.- El subsidio a que se <br /> refiere el artículo 92º del decreto con fuerza de ley Nº <br /> 1, de 1982, del Ministerio de Minería, podrá disponerse <br /> durante los años 2005 y 2006, para enfrentar las alzas <br /> de tarifas ocasionadas por la aplicación de la ley Nº <br /> 20.018, desde su publicación, no rigiendo para estos <br /> efectos el límite de incremento real de las tarifas <br /> eléctricas señalado en dicho artículo.<br /> Artículo 2° transitorio.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente<br /> ley durante el año 2005, se financiará con cargo al ítem 50-01-02-24-01.020 de la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePartida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 30 de junio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de<br /> Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María<br /> Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>