Ley Nº 20.035

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Tipo Norma :Ley 20035<br /> Fecha Publicación :01-07-2005<br /> Fecha Promulgación :23-06-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO<br /> REGIONAL Y ADMINISTRATIVO<br /> Título :INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 19.175, ORGANICA<br /> CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL, EN<br /> LO RELATIVO A LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS<br /> REGIONALES<br /> Tipo Version :Texto Original De : 01-07-2005<br /> Inicio Vigencia :01-07-2005<br /> Fin Vigencia :01-07-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=239629&amp;idVersion=200<br /> 5-07-01&amp;idParte<br /> L E Y NUM. 20.035<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 19.175, ORGANICA<br /> CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL,<br /> EN LO RELATIVO A LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS<br /> GOBIERNOS REGIONALES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes <br /> modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica <br /> Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, <br /> cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue <br /> fijado por el decreto supremo N° 291, de 1993, del <br /> Ministerio del Interior:<br /> 1) Intercálase, en el artículo 7°, a continuación <br /> de la expresión "gobernador" la palabra "alcalde", <br /> seguida de una coma (,).<br /> 2) Agrégase la siguiente letra j), nueva, en el <br /> artículo 16:<br /> "j) Construir, reponer, conservar y administrar en <br /> las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y <br /> calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne <br /> la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta <br /> función, el gobierno regional podrá celebrar convenios <br /> con las municipalidades y con otros organismos del <br /> Estado, a fin de contar con el respaldo técnico <br /> necesario.".<br /> 3) Reemplázase, la letra q) del artículo 24, por la <br /> siguiente:<br /> "q) Responder, dentro del plazo de veinte días <br /> hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que <br /> realice el consejo en su conjunto y las informaciones <br /> solicitadas por los consejeros en forma individual, y".<br /> 4) Agrégase, en el artículo 26, la siguiente oración <br /> final: "La cuenta pública, el balance de ejecución <br /> presupuestaria y el estado de situación financiera <br /> deberán ser publicados en la página web del <br /> correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría <br /> de Desarrollo Regional y Administrativo.".<br /> 5) Reemplázase, en el artículo 31, la frase "saber <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileleer y escribir" por "haber cursado la enseñanza media o <br /> su equivalente".<br /> 6) Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a <br /> continuación de la expresión "los gobernadores", las <br /> palabras "los alcaldes,".<br /> 7) Reemplázase en el artículo 33 la expresión "con <br /> el de concejal" por "con los de alcalde y de concejal".<br /> 8.- Incorpóranse, en el artículo 35, los siguientes <br /> incisos cuarto y final, nuevos:<br /> "Si algún consejero regional implicado concurriere <br /> igualmente a la discusión o votación, será sancionado <br /> con multa de entre 50 y 300 unidades tributarias <br /> mensuales, según establezca el Tribunal Electoral <br /> Regional competente. El producto de dicha multa será de <br /> beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero <br /> regional incurriere por segunda vez en la misma <br /> situación, la infracción constituirá causal de cesación <br /> en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad se <br /> estará a lo dispuesto en el artículo 41.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que <br /> esté en conocimiento de hechos que puedan configurar la <br /> infracción descrita en el inciso anterior podrá <br /> interponer la reclamación pertinente ante el Tribunal <br /> Electoral Regional respectivo, dentro de los diez días <br /> hábiles siguientes a la ocurrencia de la misma. Dicha <br /> acción se formalizará por escrito y deberá <br /> necesariamente acompañarse los antecedentes suficientes <br /> en que ella se funde; en caso contrario no será admitida <br /> a tramitación y el denunciante será sancionado con multa <br /> de entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales, según <br /> establezca el referido Tribunal, la que será de <br /> beneficio del gobierno regional respectivo.".<br /> 9) Agréganse, en la letra g) del artículo 36, las <br /> siguientes oraciones finales: "Si después de <br /> transcurrido el plazo de veinte días hábiles a que se <br /> refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta <br /> satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada <br /> consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en <br /> el artículo 14 de la ley Nº 18.575 para que el juez <br /> ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá <br /> denegarse si concurre alguna de las causales <br /> especificadas en el artículo 13 de la misma ley".<br /> 10) Modifícase el artículo 37 de la siguiente <br /> manera:<br /> a) Antepóngase al inicio de la segunda oración de <br /> su inciso primero la preposición "En", y elimínase en la <br /> misma frase la expresión "se efectuarán, a lo menos, una <br /> vez al mes, y en ellas".<br /> b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:<br /> "El consejo regional determinará en un reglamento <br /> interno las demás normas necesarias para su <br /> funcionamiento, regulándose en él las comisiones de <br /> trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar <br /> sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre <br /> presididas por un consejero regional, sin perjuicio de <br /> la asistencia de terceros cuya opinión se considere <br /> relevante a juicio de la propia comisión.".<br /> 11) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:<br /> "Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilederecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias <br /> mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la <br /> totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el <br /> mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según <br /> el número de inasistencias del consejero. Para los <br /> efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones <br /> ordinarias como las extraordinarias.<br /> El intendente acordará con el consejo el número de <br /> sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo <br /> efectuarse a lo menos dos.<br /> Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a <br /> percibir una dieta de dos unidades tributarias <br /> mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la <br /> asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en <br /> el artículo 37.<br /> Tendrán también derecho a pasajes y reembolsos de <br /> gastos por concepto de alimentación y alojamiento para <br /> asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, <br /> cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar <br /> de residencia habitual. El reembolso de gastos no podrá <br /> superar, en ningún caso, el valor del viático que le <br /> corresponda al intendente en las mismas condiciones.<br /> Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá <br /> derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en <br /> el mes de enero, correspondiente a cinco unidades <br /> tributarias mensuales, siempre que durante el año <br /> calendario anterior el consejero haya asistido <br /> formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento <br /> de las sesiones celebradas por el consejo en dicho <br /> período.<br /> El consejo regional sólo podrá encomendar el <br /> cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a <br /> pasajes y reembolso de gastos por concepto de <br /> alimentación y alojamiento, en la medida que exista <br /> disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar <br /> el secretario ejecutivo del consejo regional. El <br /> reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el <br /> valor del viático que le corresponda al intendente en <br /> las mismas condiciones.<br /> Con todo, los cometidos al extranjero que acuerde <br /> el consejo regional durante el año, no podrán significar <br /> una disposición de recursos que supere el 30% del total <br /> contemplado en el presupuesto para el pago de gastos <br /> reembolsables de los consejeros regionales. Lo anterior, <br /> deberá ser certificado previamente por la jefatura a <br /> cargo de la administración y finanzas del gobierno <br /> regional y, en todo caso, el cometido será dispuesto <br /> formalmente por el intendente regional respectivo.".<br /> 12) Agrégase la siguiente la letra f, nueva, al <br /> artículo 40:<br /> "f) Actuar como agente en gestiones particulares de <br /> carácter administrativo, en la provisión de empleos <br /> públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar <br /> naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por <br /> interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de <br /> una sociedad de personas de la que forme parte.".<br /> 13) Agrégase, en el artículo 62, el siguiente <br /> inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo <br /> a ser inciso tercero:<br /> "Un Secretario Regional Ministerial podrá estar a <br /> cargo de más de una Secretaría Regional Ministerial en <br /> una misma Región, teniendo para todos los efectos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelegales y reglamentarios la calidad de funcionario del <br /> Ministerio en que primeramente fue designado. No <br /> obstante, si la designación en dichos cargos fuese <br /> simultánea, la dependencia del funcionario deberá ser <br /> establecida en el instrumento que disponga su <br /> nombramiento. No serán aplicables en estos casos las <br /> normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo <br /> 80 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, <br /> y, para los efectos de los beneficios que exijan el <br /> desempeño de 44 horas semanales, se considerará la suma <br /> de las horas semanales trabajadas en todas las <br /> Secretarías Regionales Ministeriales a su cargo.".<br /> 14) Incorpórase en el Capítulo V, a continuación <br /> del artículo 70, el siguiente artículo 70 bis, nuevo:<br /> "Artículo 70 bis.- Durante el segundo trimestre de <br /> cada año y teniendo en consideración los objetivos <br /> estratégicos del gobierno regional y de los servicios <br /> que operen en la Región, el intendente, con la <br /> participación de representantes del consejo regional, de <br /> los secretarios regionales ministeriales y los <br /> directores regionales de los servicios públicos, <br /> elaborará un anteproyecto regional de inversiones, <br /> correspondiente al año siguiente, el que deberá ser <br /> considerado en la formulación de los proyectos de <br /> presupuestos del gobierno regional y de los respectivos <br /> ministerios. Para estos efectos, a más tardar en el mes <br /> de abril, los ministerios deberán proporcionar a sus <br /> secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios <br /> y directores regionales, las orientaciones e información <br /> necesarias relativas a las inversiones y actividades a <br /> ejecutar en la Región en el año siguiente. En los mismos <br /> plazos, los gobiernos regionales deberán poner a <br /> disposición de los ministerios y sus unidades regionales <br /> la información regional correspondiente.<br /> El anteproyecto regional de inversiones comprenderá <br /> una estimación de la inversión y de las actividades que <br /> el gobierno regional, los ministerios y servicios <br /> efectuarán en la Región, identificando los proyectos, <br /> estudios y programas, y la estimación de sus costos.<br /> Una vez elaborado el anteproyecto señalado, éste <br /> será enviado a los ministerios respectivos, con el <br /> objeto que sea considerado al momento de la formulación <br /> de sus correspondientes proyectos de presupuesto.<br /> En el caso de existir diferencias entre el gobierno <br /> regional y algún ministerio en la formulación de los <br /> respectivos proyectos de presupuesto, éstas deberán ser <br /> resueltas en la etapa de evaluación y discusión a que se <br /> hace mención en el artículo 72 de esta ley.".<br /> 15) Modifícase el artículo 72, de la siguiente <br /> forma:<br /> a) Agrégase, en el encabezamiento del inciso <br /> primero, a continuación de la forma verbal <br /> "considerará", la expresión, " a lo menos,".<br /> b) Incorpóranse los siguientes incisos finales, <br /> nuevos:<br /> "Los ministerios, a través de los secretarios <br /> regionales ministeriales, y dentro de los sesenta días <br /> siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos, <br /> deberán informar a los gobiernos regionales y a los <br /> Senadores y Diputados de la respectiva Región, la <br /> inversión y programas de gastos que realizarán en la <br /> Región, desglosada por iniciativa, unidad territorial <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledonde se desarrollará, monto de recursos comprometidos, <br /> beneficiarios y resultados esperados.<br /> La inversión pública a efectuarse en la Región, <br /> tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser <br /> informada por el intendente y sistematizada en el <br /> Programa Público de Inversión en la Región, y difundida <br /> a la comunidad, dentro del primer trimestre del nuevo <br /> año presupuestario.".<br /> 16) Modifícase el artículo 73 de la siguiente <br /> forma:<br /> a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "con <br /> finalidades de compensación territorial" por "con <br /> finalidades de desarrollo regional y compensación <br /> territorial".<br /> b) Sustitúyese, en el mismo inciso primero, la frase <br /> "de infraestructura social y económica" por "de <br /> desarrollo social, económico y cultural".<br /> c) Reemplázase, en el inciso final, la frase <br /> "infraestructura social y económica" por "desarrollo <br /> social, económico y cultural".<br /> d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:<br /> "Mediante decreto supremo, expedido a través de los <br /> Ministerios del Interior y de Hacienda, se regularán los <br /> procedimientos de operación y distribución de este <br /> Fondo.".<br /> 17) Modifícase el artículo 75 de la siguiente <br /> forma:<br /> a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "las <br /> condiciones socioeconómicas y territoriales de cada <br /> región" por "la población en condiciones de <br /> vulnerabilidad social y las características <br /> territoriales de cada Región", y suprímese la oración <br /> "en relación con el contexto nacional.".<br /> b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:<br /> "Para estos efectos, se considerarán las dos <br /> variables siguientes:<br /> a) Con a lo menos un 50% de ponderación, la <br /> población en condiciones de pobreza e indigencia, medida <br /> en términos absolutos y relativos, y<br /> b) El porcentaje restante, en función de uno o más <br /> indicadores relativos a las características <br /> territoriales de cada Región, que determinen las <br /> posibilidades de acceso de la población a los servicios, <br /> así como los diferenciales de costo de obras de <br /> pavimentación y construcción.<br /> c) Reemplázase, la oración final del inciso final, <br /> por la siguiente: "Mediante decreto supremo, expedido a <br /> través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se <br /> actualizarán cada dos años los coeficientes de <br /> distribución del Fondo referidos en el inciso <br /> precedente.".<br /> 18) Modifícase el artículo 76 de la siguiente <br /> forma:<br /> a) Sustitúyese, su letra a), por la siguiente:<br /> "a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconsiderando, al menos, indicadores que midan el <br /> mejoramiento de la educación y salud regionales, y los <br /> montos de las carteras de proyectos elegibles para ser <br /> financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo <br /> Regional. Los indicadores y procedimientos de cálculo se <br /> establecerán con los ministerios respectivos y deberán <br /> ser conocidos por los gobiernos regionales con dos años <br /> de anticipación.", y<br /> b) Reemplázase, en el párrafo segundo de la letra <br /> b), el vocablo "reglamento" por la expresión "decreto <br /> supremo".<br /> 19) Intercálase, en el artículo 80, el siguiente <br /> inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo <br /> a ser inciso final:<br /> "A los convenios de programación se podrán <br /> incorporar otras entidades públicas o privadas, <br /> nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte <br /> se estime necesario para la mayor eficiencia en la <br /> ejecución del referido convenio de programación.".<br /> 20) Incorpórase el siguiente Capítulo VII, nuevo:<br /> "CAPÍTULO VII<br /> DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL<br /> Artículo 98 A.- Los gobiernos regionales podrán <br /> asociarse con otras personas jurídicas, para constituir <br /> con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado <br /> destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin <br /> fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional <br /> en los ámbitos social, económico y cultural de la <br /> Región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán <br /> facultados para participar en la disolución y <br /> liquidación de las entidades sin fines de lucro de las <br /> que formen parte, con arreglo a los estatutos de las <br /> mismas.<br /> Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán <br /> realizar, entre otras acciones, estudios orientados a <br /> identificar áreas o sectores con potencial de <br /> crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de <br /> inversión, fortalecer la capacidad asociativa de <br /> pequeños y medianos productores, promover la innovación <br /> tecnológica, incentivar las actividades artísticas y <br /> deportivas, estimular el turismo intraregional, mejorar <br /> la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar <br /> actividades de capacitación. En ningún caso estas <br /> entidades podrán desarrollar actividades empresariales o <br /> participar en ellas.<br /> Las corporaciones o fundaciones de que trata el <br /> presente capítulo se regirán por las normas del Título <br /> XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley <br /> y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las <br /> disposiciones que se refieren al sector público, como <br /> tampoco las relativas a las demás entidades en que el <br /> Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan <br /> aportes de capital o representación mayoritaria o en <br /> igual proporción.<br /> Artículo 98 B.- La formación de estas corporaciones <br /> o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa <br /> proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los <br /> dos tercios del consejo regional.<br /> El aporte anual del gobierno regional por este <br /> concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su <br /> presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho <br /> porcentaje límite.<br /> En ningún caso el aporte correspondiente a los <br /> gobiernos regionales podrá financiarse mediante la <br /> contratación de empréstitos.<br /> Los fondos necesarios para el funcionamiento de las <br /> asociaciones, en la parte que corresponda al aporte <br /> regional, se consignarán en los presupuestos regionales <br /> respectivos.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o <br /> proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser <br /> financiados hasta en un 50% con recursos de los <br /> gobiernos regionales.<br /> Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni <br /> garantizar los compromisos financieros que tales <br /> corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, <br /> dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de <br /> cobro en contra de aquéllos.<br /> El personal que labore en las corporaciones y <br /> fundaciones de participación regional se regirá <br /> exclusivamente por las normas laborales y previsionales <br /> del sector privado.<br /> Artículo 98 C.- La representación del gobierno <br /> regional en las corporaciones o fundaciones a que se <br /> refiere este Capítulo recaerá en el o los directores que <br /> establezcan los respectivos estatutos. A lo menos un <br /> tercio de dichos directores serán designados por el <br /> consejo regional a proposición del intendente, no podrán <br /> ser consejeros regionales y no percibirán remuneración o <br /> retribución económica de ninguna naturaleza por sus <br /> servicios.<br /> Tampoco podrán ser nombrados directores de tales <br /> entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los <br /> consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos <br /> hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el <br /> segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por <br /> adopción.<br /> Artículo 98 D.- Las corporaciones y fundaciones <br /> deberán rendir anualmente cuenta documentada al gobierno <br /> regional respectivo, acerca de sus actividades y del uso <br /> de sus recursos.<br /> Lo anterior se entiende sin perjuicio de la <br /> fiscalización que deberá ejercer el consejo directamente <br /> o a través de las unidades que determine, respecto del <br /> uso de los aportes efectuados por éste.<br /> Artículo 98 E.- Sin perjuicio de lo previsto en el <br /> artículo anterior, la Contraloría General de la <br /> República fiscalizará las corporaciones y fundaciones <br /> constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos <br /> participen, de acuerdo a lo previsto en este Título, <br /> respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo <br /> disponer de toda la información que requiera para este <br /> efecto.".<br /> Artículo 2º.- Créase en las plantas de personal de <br /> cada uno de los Servicios Administrativos de los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGobiernos Regionales, establecidas en la ley Nº19.379, <br /> los cargos que a continuación se indican:<br /> Planta/Cargos Grado NºCargos<br /> Directivos-Cargos<br /> De Exclusiva Confianza<br /> -Jefe de División 4º 1<br /> Profesionales<br /> -Profesional 4º 1<br /> -Profesional 5º 1<br /> -Profesional 6º 1<br /> -Profesional 7º 1<br /> Artículo 3º.- A contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de<br /> la presente ley, será aplicable al personal de los servicios administrativos de los<br /> gobiernos regionales la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en<br /> el párrafo 2º del Título Final de la ley Nº19.882, en las mismas condiciones fijadas<br /> en dicho párrafo. No obstante, el número de funciones consideradas como críticas para<br /> cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales no podrá exceder de<br /> una cantidad equivalente al 2% de la dotación máxima de personal autorizada a cada<br /> servicio administrativo por la correspondiente Ley de Presupuestos.<br /> Artículo 4º.- El personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos<br /> Regionales podrá acceder al programa especial de becas Presidente de la República para<br /> estudios de post grado en universidades chilenas, conforme a lo dispuesto en el artículo<br /> 27 de la ley Nº19.595, en las mismas condiciones establecidas en dicha norma.<br /> Artículo 5º.- Increméntase en cinco cupos la dotación máxima de personal<br /> asignada por la Ley de Presupuestos a cada uno de los servicios administrativos de los<br /> gobiernos regionales. Este aumento sólo podrá utilizarse para proveer, en calidad de<br /> titular, los cargos creados en el artículo 2º de la presente ley.<br /> Artículos transitorios<br /> Artículo 1º.- El mayor gasto fiscal que represente <br /> la aplicación de esta ley durante el año de su <br /> publicación se financiará con cargo al ítem <br /> 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público del <br /> Presupuesto vigente, hasta la suma de $1.717.463.073 <br /> (mil setecientos diecisiete millones cuatrocientos <br /> sesenta y tres mil setenta y tres pesos). El saldo se <br /> financiará con cargo a la redistribución de los recursos <br /> asignados por la Ley de Presupuestos vigente a los <br /> programas 01 y 02 de los gobiernos regionales.<br /> Artículo 2º.- La primera provisión de los cargos que en virtud de esta ley se<br /> crean en la Planta de Profesionales se hará por concurso público, según lo dispuesto en<br /> el artículo 13 de la ley Nº18.834, en el que podrán participar postulantes que no<br /> pertenezcan al gobierno regional.<br /> Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo<br /> de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un<br /> decreto con fuerza de ley emanado de los Ministerios del Interior y de la Vivienda y<br /> Urbanismo, modifique los cuerpos legales vigentes que se refieren a la función que el<br /> número 2) del artículo 1º de esta ley encomienda a los gobiernos regionales, con el<br /> objeto de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del<br /> Estado y de efectuar las demás adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o<br /> contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales.<br /> Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileun año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de<br /> ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado, sistematizado y<br /> actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y<br /> Administración Regional.<br /> Artículo 5º.- Las modificaciones introducidas por la presente ley a los artículos<br /> 73, 75 y 76 de la ley N° 19.175, regirán a partir del año 2006, y, durante ese año y<br /> el siguiente, se considerarán provisiones que permitan asegurar que, en ningún gobierno<br /> regional, la suma de la cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y<br /> las provisiones distribuidas al 30 de abril de cada año se reduzcan respecto de la suma<br /> de ambos conceptos en el año 2003 a igual día y mes, excluyéndose en esta comparación<br /> las provisiones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional destinadas a "Compensación<br /> Inversión Sanitaria" y a eficiencia y emergencia.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 23 de junio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Adriana Delpiano<br /> Puelma, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>