Ley Nº 20.034

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Tipo Norma :Ley 20034<br /> Fecha Publicación :15-07-2005<br /> Fecha Promulgación :05-07-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE CARABINEROS<br /> Título :FUSIONA LOS ESCALAFONES FEMENINOS Y MASCULINOS, DE OFICIALES<br /> DE CARABINEROS DE CHILE<br /> Tipo Version :Unica De : 15-07-2005<br /> Inicio Vigencia :15-07-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=240066&amp;idVersion=200<br /> 5-07-15&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.034<br /> FUSIONA LOS ESCALAFONES FEMENINOS Y MASCULINOS, DE <br /> OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Declárase en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad<br /> (E.F.), contemplado en el número 2 del artículo 1º de la ley Nº 18.291, que<br /> reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, con objeto de<br /> crear un escalafón unificado de Orden y Seguridad, de Oficiales de Fila del Personal de<br /> Nombramiento Supremo.<br /> Artículo 2º.- Agrégase, en el Título I, Personal de Nombramiento Supremo,<br /> subtítulo A, Oficiales de Fila, del artículo 1º de la ley Nº 18.291, a continuación<br /> del número 2, Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), la frase "(en<br /> extinción)".<br /> Artículo 3º.- Las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón<br /> Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, se traspasarán al<br /> Escalafón de Orden y Seguridad, contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley<br /> Nº 18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en este último, con sus pares<br /> masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso<br /> a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma.<br /> Artículo 4º.- Las plazas correspondientes a los grados de General, Coronel,<br /> Teniente Coronel y Mayor continuarán siendo servidas por sus respectivas titulares en el<br /> Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, y se cursarán<br /> los ascensos cuando se produzcan las vacantes respectivas, hasta la fecha en que se<br /> verifique el retiro, la renuncia, el fallecimiento de aquéllas, o cualquier otra causal<br /> que motivare la vacancia de los cargos.<br /> Las plazas que quedaren vacantes en los grados de Coronel, Teniente Coronel y Mayor<br /> serán traspasadas al Escalafón de Orden y Seguridad, una vez que se declare la vacancia<br /> del último cargo de Coronel grado 5. La plaza de General será traspasada al mencionado<br /> Escalafón cuando se declare su vacancia.<br /> Artículo 5º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º no podrá alterar<br /> la antigüedad que corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y<br /> Seguridad (E.F.), declarado en extinción. <br /> Artículo 6º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 48 de la ley Nº 18.961,<br /> orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el siguiente:<br /> "La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad<br /> de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1)<br /> Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los<br /> Servicios.".<br /> Artículo 7º.- A partir de la fecha de publicación de esta ley, los o las<br /> Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad que egresen de la Escuela de Carabineros,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileerán nombrados o nombradas Subtenientes del Escalafón de Oficiales de Orden y<br /> Seguridad, de acuerdo con su antigüedad.<br /> Artículos transitorios<br /> Artículo 1º transitorio.- Créase la siguiente <br /> planta transitoria, con objeto de materializar la <br /> unificación de los escalafones masculino y femenino de <br /> Orden y Seguridad y la extinción progresiva del <br /> Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.):<br /> 20 Coroneles grado 5<br /> 18 Tenientes Coroneles grado 7<br /> Artículo 2º transitorio.- El encasillamiento del personal a que se refiere el<br /> artículo 3º, en el Escalafón de Orden y Seguridad, se hará a proposición de la<br /> Dirección General de Carabineros y se materializará mediante decretos supremos suscritos<br /> por el Ministro de Defensa Nacional, con la fórmula "Por orden del Presidente de la<br /> República".<br /> Artículo 3º transitorio.- La modificación que se contempla en el artículo 6º no<br /> será aplicable a las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.),<br /> declarado en extinción, mientras permanezcan en éste.<br /> Artículo 4º transitorio.- Como consecuencia de la <br /> extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y <br /> Seguridad (E.F.) y del traspaso de las plazas a que se <br /> refieren los artículos 3º y 4º, se incorporarán al <br /> Escalafón de Orden y Seguridad las siguientes plazas:<br /> 1 General grado 3<br /> 7 Coroneles grado 5<br /> 14 Tenientes Coroneles grado 7<br /> 22 Mayores grado 8<br /> 54 Capitanes grado 9<br /> 98 Tenientes grado 11<br /> 42 Subtenientes grado 12<br /> Artículo 5º transitorio.- La aplicación de esta ley no podrá significar mayor<br /> gasto fiscal.<br /> La planta a que se refiere el artículo 1º transitorio y las plazas señaladas en el<br /> artículo 4º transitorio se financiarán con los recursos que se originen como resultado<br /> de la vacancia de los cargos del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.),<br /> declarado en extinción.<br /> Artículo 6º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que,<br /> mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de<br /> Defensa Nacional, efectúe, en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que reestructura y<br /> fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, y en el decreto con fuerza<br /> de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones<br /> que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º permanentes y<br /> 1º y 4º transitorios de esta ley.<br /> Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido,<br /> coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del<br /> Personal de Carabineros de Chile.". <br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 5 de julio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Francisco Vidal Salinas,<br /> Ministro del Interior.<br /> Lo que se transcribe para su conocimiento.- Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario<br /> de Carabineros. <br /> Tribunal Constitucional<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileProyecto de ley que fusiona los Escalafones <br /> Femeninos y Masculinos de Oficiales de Carabineros de <br /> Chile<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad respecto de <br /> los artículos 3º, 5º y 6º, permanentes, y 3º <br /> transitorio, del mismo, y por sentencia de 15 de junio <br /> de 2005, dictada en los autos Rol Nº 448, los declaró <br /> constitucionales.<br /> Santiago, 16 de junio de 2005.- Rafael Larraín <br /> Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>