Ley Nº 20.020

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Tipo Norma :Ley 20020<br /> Fecha Publicación :17-05-2005<br /> Fecha Promulgación :09-05-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN MEMORIA DEL PADRE ALBERTO<br /> HURTADO EN LAS DIFERENTES COMUNAS DEL PAIS<br /> Tipo Version :Unica De : 17-05-2005<br /> Inicio Vigencia :17-05-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=238101&amp;idVersion=200<br /> 5-05-17&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.020<br /> AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN MEMORIA DEL PADRE ALBERTO <br /> HURTADO EN LAS DIFERENTES COMUNAS DEL PAIS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Autorízase erigir monumentos en las diferentes comunas del país,<br /> en memoria del Padre Alberto Hurtado Cruchaga.<br /> Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a<br /> través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.<br /> Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas<br /> que determine la comisión especial que se creará para el efecto, en coordinación con el<br /> Ministerio del Interior. <br /> Artículo 3°.- Autorízase la creación, en cada comuna, de un fondo destinado a<br /> recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo<br /> precedente.<br /> Artículo 4º.- Créase una comisión especial integrada por miembros ad honorem,<br /> encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) Dos Senadores y dos Diputados;<br /> b) El Ministro de Educación, o quien designe en su representación;<br /> c) Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en<br /> Chile;<br /> d) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes o su representante, y<br /> e) Los alcaldes de las comunas respectivas.<br /> Los Senadores y Diputados serán designados por sus respectivas Cámaras.<br /> El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que<br /> se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su<br /> concreción;<br /> b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva<br /> municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su<br /> construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N°<br /> 17.288, sobre Monumentos Nacionales;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus<br /> bases y resolverlo;<br /> d) Administrar separadamente los fondos creados por el artículo 3º, y<br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para cada uno de los fondos que se constituyan<br /> en virtud del artículo 3º.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, 9 de mayo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>