Ley Nº 20.012

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 20012<br /> Fecha Publicación :02-05-2005<br /> Fecha Promulgación :22-04-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :OTORGA BONO EXTRAORDINARIO PARA LOS SECTORES DE MENORES<br /> INGRESOS<br /> Tipo Version :Unica De : 02-05-2005<br /> Inicio Vigencia :02-05-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=237461&amp;idVersion=200<br /> 5-05-02&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.012<br /> OTORGA BONO EXTRAORDINARIO PARA LOS SECTORES DE MENORES INGRESOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono<br /> extraordinario a los siguientes beneficiarios:<br /> - los pensionados del Instituto de Normalización<br /> Previsional, de las cajas de previsión y de la ley<br /> Nº16.744, que se encuentren percibiendo pensiones<br /> mínimas establecidas en el artículo 24 de la ley<br /> Nº15.386, o pensiones mínimas establecidas en los<br /> artículos 26 y 27 de la misma ley y del artículo 39 de la ley Nº10.662, ya sea por<br /> invalidez, vejez, antigüedad u otra causal de jubilación o por viudez;<br /> - los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se<br /> encuentren percibiendo pensiones mínimas de vejez, invalidez, viudez o de madre de hijos<br /> de filiación no matrimonial, con garantía estatal conforme al Título VII de dicho<br /> cuerpo legal;<br /> - los que perciban pensiones de regímenes previsionales de las cajas de previsión,<br /> del Instituto de Normalización Previsional, del sistema establecido en el decreto ley<br /> Nº3.500, de 1980, y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº16.744, ya sea por<br /> invalidez, vejez, antigüedad u otra causal de jubilación o por viudez o de madre de<br /> hijos de filiación no matrimonial, de montos superiores a las de las respectivas<br /> pensiones mínimas citadas precedentemente y que al 1 de abril de 2005 no excedan de<br /> $100.000 mensuales y, tratándose de pensionados del sistema establecido en el decreto ley<br /> Nº3.500, de 1980, deberán acreditar su condición de pobreza, según los instrumentos de<br /> medición establecidos por el Ministerio de Planificación. Los pensionados del sistema<br /> establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que no acreditaren su condición de<br /> pobreza al 1º de mayo del año 2005, deberán obtener dicha acreditación con<br /> anterioridad al 1 de julio de dicho año, en cuyo caso se les pagará el bono<br /> extraordinario en una sola cuota durante el transcurso de este último mes;<br /> - los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº869, de 1975;<br /> - los beneficiarios de pensiones de gracia cuyo monto al 1 de abril de 2005 no exceda<br /> de $100.000 mensuales;<br /> - los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley Nº18.020;<br /> - los trabajadores señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2º del decreto<br /> con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que<br /> perciban el beneficio de asignación familiar establecido en el referido decreto con<br /> fuerza de ley y cuyo ingreso mensual a marzo de 2005 no exceda de $180.000. Para estos<br /> efectos, se considerarán ingresos mensuales los señalados en el artículo 2º de la ley<br /> Nº18.987.<br /> - las familias que al 31 de marzo de 2005 hubiesen recibido el Bono de Protección<br /> del sistema de protección social "Chile Solidario", establecido en la ley Nº19.949, y<br /> - las familias que a la misma fecha hayan recibido el Bono de Egreso establecido en<br /> el artículo 2º transitorio de la ley antes citada.<br /> Artículo 2º.- El bono extraordinario de $16.000 se pagará en dos cuotas de $10.000<br /> y $6.000, la primera durante el mes de mayo de 2005 y la segunda durante el mes de julio<br /> de 2005, junto con las pensiones, subsidios, beneficios o remuneraciones, según<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecorresponda. Tratándose de las familias beneficiarias señaladas en los dos últimos<br /> incisos del artículo precedente, el bono extraordinario se pagará por el Instituto de<br /> Normalización Previsional al integrante de dichas familias que reciba el Bono de Egreso o<br /> el Bono de Protección, en las mismas fechas antes indicadas.<br /> El pago del bono extraordinario se efectuará por los organismos e instituciones a<br /> quienes corresponde pagar las respectivas pensiones o subsidios. En el caso de los<br /> trabajadores beneficiarios de asignación familiar, el bono será pagado por el respectivo<br /> empleador, aplicándose las normas sobre pago y recuperación de las asignaciones<br /> familiares establecidas en el citado decreto con fuerza de ley Nº150.<br /> El bono extraordinario será de cargo fiscal y se pagará a todas las personas que<br /> tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo anterior al 1 de abril de 2005.<br /> Este no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia,<br /> no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.<br /> Artículo 3º.- Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono extraordinario, aun<br /> cuando revista más de alguna de las calidades indicadas para acceder al mismo. Si tuviere<br /> más de una calidad de beneficiario, se le otorgará el bono como pensionado, y, en el<br /> evento de ser titular de más de una pensión, por la entidad que paga la de menor monto.<br /> No tendrán derecho al bono extraordinario quienes sean titulares de más de una<br /> pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la<br /> ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto,<br /> de $100.000 mensuales, a la fecha de pago del beneficio.<br /> A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo,<br /> se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.<br /> Artículo 4º: El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el<br /> año 2005, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-24-<br /> 03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del presente<br /> año, entendiéndose incrementada en el equivalente a dicho mayor gasto la suma del valor<br /> neto a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº19.986.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 22 de abril de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del<br /> Trabajo y Previsión Social.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María<br /> Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>