Ley Nº 20.011

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Tipo Norma :Ley 20011<br /> Fecha Publicación :07-05-2005<br /> Fecha Promulgación :26-04-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA LA LEY DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES<br /> Tipo Version :Unica De : 07-05-2005<br /> Inicio Vigencia :07-05-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=237713&amp;idVersion=200<br /> 5-05-07&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.011<br /> MODIFICA LA LEY DE CUENTAS CORRIENTES<br /> BANCARIAS Y CHEQUES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del<br /> Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley<br /> sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el siguiente sentido:<br /> 1. En el artículo 26:<br /> a) Agrégase, en su inciso primero, entre las expresiones "escrito" y "al librado",<br /> la frase "o por cualquier otro medio fidedigno determinado por la Superintendencia".<br /> b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:<br /> "Para los efectos del aviso del librador a que se refiere el inciso anterior, los<br /> bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su acceso<br /> gratuito durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Los bancos<br /> habrán de entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del<br /> aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.".<br /> 2. En el artículo 29:<br /> Sustitúyese el número 1) del artículo 29 por el siguiente:<br /> "1) Dará aviso, en los mismos términos del artículo 26, del hecho al librado,<br /> quien suspenderá el pago del cheque por diez días;".<br /> Artículo transitorio.- Los bancos deberán proveer los sistemas necesarios para el<br /> cumplimiento de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 26 del decreto con fuerza<br /> de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido,<br /> coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el<br /> plazo de noventa días, contados desde la publicación de esta ley.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 26 de abril de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de<br /> Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María<br /> Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>