Ley Nº 20.010

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Tipo Norma :Ley 20010<br /> Fecha Publicación :02-05-2005<br /> Fecha Promulgación :12-04-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :MODIFICA LAS LEYES NUMEROS 18.556, SOBRE SISTEMA DE<br /> INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL, Y<br /> 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS<br /> Tipo Version :Unica De : 02-05-2005<br /> Inicio Vigencia :02-05-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=237460&amp;idVersion=200<br /> 5-05-02&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.010<br /> MODIFICA LAS LEYES NUMEROS 18.556, SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO<br /> ELECTORAL, Y 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre<br /> Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la siguiente forma:<br /> 1.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:<br /> "Especialmente, en las comunas con mayor población y cuando una Junta Inscriptora<br /> pueda ser sobrepasada en su capacidad de inscribir a los solicitantes, el Director del<br /> Servicio Electoral podrá crear nuevas Juntas Inscriptoras de manera transitoria o<br /> permanente, cuya circunscripción sea coincidente con el territorio de otra, todo ello con<br /> el objeto de facilitar la inscripción. Estas nuevas Juntas no podrán ser móviles y<br /> deberán emplazarse en un lugar fijo dentro de su jurisdicción territorial, pudiendo<br /> hacerlo en el mismo lugar donde funcionan las existentes o en otros lugares de gran<br /> afluencia de público concordados con el municipio conforme al artículo 24. Estas juntas<br /> sólo podrán inscribir ciudadanos y extranjeros habilitados para ejercer el derecho a<br /> sufragio, cuyo domicilio corresponda al territorio jurisdiccional de la Junta, en<br /> conformidad al artículo 34.".<br /> 2.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 21 por el siguiente:<br /> "Para los efectos de las actas pertinentes y del pago de los honorarios respectivos,<br /> se considerará la doble jornada del artículo 22 como dos sesiones independientes.".<br /> 3.- Sustitúyense los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 22 por<br /> los siguientes:<br /> "Artículo 22.- Las Juntas Inscriptoras funcionarán todos los días hábiles, de<br /> lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados, de<br /> 10 a 14 horas. No obstante, si al término del horario normal de funcionamiento se<br /> encontraren presentes personas que requirieren su inscripción, las Juntas continuarán<br /> funcionando, pero no más allá de las 14 ó 21 horas según corresponda, salvo el día<br /> sábado en que no actuarán más allá de las 16 horas.<br /> No obstante, el Director del Servicio Electoral podrá disponer que todas o algunas<br /> de las Juntas funcionen en días feriados en sustitución de días hábiles. Con todo, el<br /> Director, mediante resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial y en un<br /> periódico de la Región respectiva, podrá suspender el funcionamiento de una o más<br /> Juntas Inscriptoras cuando la baja cantidad de población o las condiciones climáticas lo<br /> hagan aconsejable. En todo caso, dichas Juntas deberán tener períodos de funcionamiento<br /> de no menos de cuatro meses en cada año y por cuatro horas cada jornada. Estas<br /> modificaciones se establecerán mediante resolución fundada, que se publicará en<br /> extracto en el Diario Oficial, dentro de tercero día, y regirá desde el décimo día<br /> siguiente a la publicación referida.<br /> Las Juntas suspenderán su funcionamiento desde el nonagésimo día anterior a una<br /> elección ordinaria y lo reanudarán el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha<br /> en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunicare al Director del Servicio Electoral<br /> el término del proceso de calificación de una elección o plebiscito. En caso de<br /> plebiscito, la suspensión operará desde el día en que se publique en el Diario Oficial<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel decreto supremo de convocatoria.".<br /> 4.- Agrégase en el artículo 24 la siguiente frase final:<br /> "En los casos en donde las Juntas Inscriptoras no funcionen en el propio edificio de<br /> la municipalidad, ésta deberá proporcionar locales permanentes o temporales emplazados<br /> en centros de fácil acceso público y de desplazamiento significativo de personas de la<br /> comuna respectiva.".<br /> 5.- Derógase el artículo 35.<br /> 6.- Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:<br /> "Artículo 38. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se admitirá<br /> la inscripción de personas de diecisiete años de edad siempre que cumplan dieciocho, a<br /> más tardar, el día de la elección.". <br /> Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo 38 de la ley Nº 18.700, Orgánica<br /> Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la expresión "nonagésimo" por<br /> "octogésimo".<br /> Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue esta ley para el Servicio Electoral se<br /> solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del año<br /> respectivo. Si tales recursos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá<br /> suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público del<br /> presupuesto del sector público del mismo año.". <br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 12 de abril de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que modifica las leyes orgánicas <br /> constitucionales Nº 18.556, sobre Sistema de <br /> Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y Nº <br /> 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad respecto de <br /> los artículos 1º y 2º, del mismo, y por sentencia de 29 <br /> de marzo de 2005, dictada en los autos Rol Nº 438, los <br /> declaró constitucionales.<br /> Santiago, 31 de marzo de 2005.- Rafael Larraín <br /> Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>