Ley Nº 20.008

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Tipo Norma :Ley 20008<br /> Fecha Publicación :22-03-2005<br /> Fecha Promulgación :11-03-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :ESTABLECE ASIGNACIONES QUE INDICA PARA FUNCIONARIOS<br /> MUNICIPALES Y JUECES DE POLICIA LOCAL<br /> Tipo Version :Texto Original De : 22-03-2005<br /> Inicio Vigencia :22-03-2005<br /> Fin Vigencia :08-07-2007<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=236495&amp;idVersion=200<br /> 5-03-22&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.008<br /> ESTABLECE ASIGNACIONES QUE INDICA PARA FUNCIONARIOS <br /> MUNICIPALES Y JUECES DE POLICIA LOCAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades del país una asignación de<br /> mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la que<br /> se regirá por las disposiciones permanentes de la ley Nº 19.803.<br /> Para los efectos señalados, renuévase la vigencia de las disposiciones permanentes<br /> de la citada ley N° 19.803, a contar del 1º de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre<br /> de 2007, con las siguientes precisiones:<br /> 1) Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2005,<br /> deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo<br /> Municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.<br /> 2) El monto total anual de recursos destinados al pago de la asignación<br /> corresponderá a un 7% del gasto efectivo, calculado en la forma dispuesta en el artículo<br /> 2º de la ley citada. Con todo, para el año 2005 dicho monto corresponderá a un 5,5% del<br /> gasto efectivo.<br /> 3) Dicha asignación no será aplicable a los jueces de policía local.<br /> 4) Facúltase a las municipalidades para otorgar a los funcionarios señalados en el<br /> artículo 1º permanente de la ley N° 19.803 y en servicio a la fecha de publicación de<br /> la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de<br /> enero del año 2005 y sólo hasta diciembre del mismo año, de un 6% de la suma de los<br /> estipendios a que se refiere el artículo 3º del cuerpo legal citado. Esta asignación se<br /> pagará durante el año 2005, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a<br /> pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.<br /> La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el<br /> año 2005 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2006<br /> el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la ley<br /> Nº 19.803, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos<br /> para el año 2005.<br /> 5) El año 2007, corresponderá al último de vigencia y ejecución de lo dispuesto<br /> en este artículo, para efectos del pago de la presente asignación en virtud del grado de<br /> cumplimiento verificado en el año 2006. <br /> Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.231,<br /> Orgánica de los Juzgados de Policía Local:<br /> 1) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 5º, la siguiente oración, nueva, a<br /> continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.): "Tendrán derecho a<br /> percibir, además, una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo,<br /> imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal,<br /> correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que<br /> represente el pago de esta asignación se efectuará con cargo al presupuesto de la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerespectiva Municipalidad.".<br /> 2) Intercálase, en el artículo 5º, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el<br /> actual inciso sexto a ser inciso séptimo:<br /> "Sin perjuicio de lo anterior, existirá además una Asignación de Incentivo por<br /> Gestión Jurisdiccional, imponible y tributable, cuyo pago se efectuará con cargo al<br /> presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendrá el carácter de renta para todo<br /> efecto legal, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación<br /> que efectúe cada Corte de Apelaciones, de acuerdo al procedimiento señalado en el<br /> artículo 8°, que se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente siguiente al<br /> del respectivo proceso calificatorio y que se ceñirá al siguiente procedimiento:<br /> i) Para el treinta y tres por ciento de los jueces de policía local mejor<br /> calificados por la Corte respectiva, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del<br /> sueldo base y la asignación municipal.<br /> ii) Para los jueces de policía local que les sigan en orden descendente de<br /> evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados por la<br /> respectiva Corte, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la<br /> asignación municipal.<br /> iii) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios<br /> jueces correspondientes a una misma Corte, y cuando ello impida determinar el porcentaje<br /> de incentivo que corresponde a cada juez, la respectiva Corte deberá dirimir dichos<br /> empates.<br /> iv) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local que<br /> sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que durante el año<br /> anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en<br /> el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los<br /> períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contemplados en su<br /> régimen estatutario.".<br /> 3) Modifícase el artículo 8º, de la siguiente forma:<br /> a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:<br /> "Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de<br /> Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del Tribunal a su cargo, para que la<br /> Corte los considere en la calificación anual del Juez. Los informes deberán remitirse a<br /> la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de marzo,<br /> junio, septiembre y diciembre, y contendrán al menos los siguientes datos del trimestre<br /> anterior:<br /> 1. Número de causas ingresadas, en total y por materia reclamada, indicando el<br /> estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas<br /> sufrieren;<br /> 2. Número de causas falladas y de las que se encuentren en estado de sentencia, si<br /> las hubiere, en total y por materia reclamada;<br /> 3. Tiempos de demora de los procesos fallados, y <br /> 4. Antecedentes sobre la aplicación del artículo 53 de esta ley.<br /> Este informe será público. Una copia del mismo deberá remitirse a la Municipalidad<br /> de la comuna en que tenga su asiento el respectivo Juzgado de Policía Local, pudiendo<br /> cualquier ciudadano solicitar una copia de éste.".<br /> b) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a<br /> ser punto seguido (.), la siguiente oración: "El informe referido será remitido al<br /> Concejo para su conocimiento.".<br /> c) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:<br /> "Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada año una calificación<br /> general de los Jueces de Policía Local de su dependencia. Para una mejor evaluación,<br /> deberán solicitar de las municipalidades los antecedentes que estimaren pertinentes.".".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, 11 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Adriana Delpiano<br /> Puelma, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que establece asignaciones que indica <br /> para funcionarios municipales y jueces de policía local <br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el <br /> proyecto del ley enunciado en el rubro, aprobado por el <br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera <br /> el control de constitucionalidad respecto del numeral 4) <br /> del inciso segundo del artículo 1º, del párrafo iii) del <br /> numeral 2 y del literal b) del numeral 3), ambos del <br /> artículo 2º del mismo, y por sentencia de 3 de febrero <br /> de 2005, dictada en los autos Rol Nº 435, declaró:<br /> 1. Que el artículo 2º, Nº 3), letra b), del proyecto <br /> remitido es constitucional.<br /> 2. Que el artículo 1º, inciso primero, e inciso <br /> segundo, números 1) y 2), y las demás normas del <br /> artículo 2º, Nº 3) del proyecto remitido, son <br /> también constitucionales.<br /> 3. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre <br /> los artículos 1º, inciso segundo, Nº 4), y 2º, Nº <br /> 2), párrafo iii), del proyecto remitido, por <br /> versar sobre materias que no son propias de ley <br /> orgánica constitucional.<br /> 4. Que el artículo 3º del proyecto remitido es <br /> inconstitucional y, por ende, debe eliminarse de <br /> su texto.<br /> Santiago, febrero 3 de 2005.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>