Ley Nº 20.007

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Tipo Norma :Ley 20007<br /> Fecha Publicación :11-04-2005<br /> Fecha Promulgación :11-03-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO<br /> Título :MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN<br /> MATERIA DE CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE<br /> DETERMINADOS BIENES RAICES SIN RECEPCION DEFINITIVA<br /> Tipo Version :Unica De : 11-04-2005<br /> Inicio Vigencia :11-04-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=236910&amp;idVersion=200<br /> 5-04-11&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.007<br /> MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, <br /> EN MATERIA DE CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE <br /> DETERMINADOS BIENES RAICES SIN RECEPCION DEFINITIVA <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su <br /> aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 138<br /> bis del decreto con fuerza de ley Nº458, de 1975, Ley General de Urbanismo y<br /> Construcciones:<br /> 1) Intercálase, en el inciso primero, después de la expresión "viviendas, locales<br /> comerciales u oficinas," la frase "que no cuenten con recepción definitiva", seguida de<br /> una coma (,).<br /> 2) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la frase "y que celebren<br /> contratos de promesa de compraventa", la siguiente locución: "en los cuales el promitente<br /> comprador entregue todo o parte del precio del bien raíz".<br /> 3) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:<br /> "La obligación del promitente vendedor de otorgar la garantía no será exigible<br /> respecto de la parte del precio que sea depositada por el promitente comprador en alguno<br /> de los siguientes instrumentos, de lo que se dejará constancia en el contrato de promesa:<br /> a) Cuenta de ahorro de la cual no pueda girar fondos el promitente comprador.<br /> b) Depósitos a plazo en favor del promitente vendedor, que deberán mantenerse en<br /> custodia del notario autorizante.<br /> En los casos indicados en las letras a) y b) del inciso precedente, los montos<br /> anticipados serán puestos a disposición del promitente vendedor una vez que se celebre<br /> el contrato de compraventa y se inscriba el inmueble a nombre del promitente comprador en<br /> el Conservador de Bienes Raíces respectivo.<br /> Los depósitos a plazo y las cuentas de ahorro a que alude esta norma deberán<br /> cumplir con los requisitos generales establecidos por las disposiciones legales,<br /> reglamentarias y normativa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras<br /> vigentes y, además, con los requisitos específicos que al efecto establezca la Ordenanza<br /> General de Urbanismo y Construcciones. En los casos previstos en las letras a) y b) del<br /> inciso tercero deberá estipularse un plazo para el cumplimiento de la condición de<br /> inscribir el dominio del inmueble a nombre del promitente comprador y si nada se dijere se<br /> entenderá que dicho plazo es de 1 año contado desde la fecha de la promesa.<br /> Las disposiciones anteriores se aplicarán a cualquier acto jurídico que implique la<br /> entrega de una determinada cantidad de dinero para la adquisición del dominio de una<br /> vivienda, local comercial u oficina, que no cuente con recepción definitiva, excepto a<br /> aquellos regidos por la Ley General de Cooperativas o la ley Nº 19.281, sobre<br /> arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, aun cuando no cuenten con<br /> recepción definitiva. En todo caso, las disposiciones contenidas en el presente artículo<br /> se aplicarán a las compraventas de viviendas, locales comerciales u oficinas cuando al<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemomento de celebrarse dicho contrato el inmueble se encuentre hipotecado, en cuyo evento<br /> la garantía que se otorgue se mantendrá vigente mientras no se proceda al alzamiento de<br /> dicha hipoteca, salvo que el acreedor hipotecario concurra a la escritura de compraventa<br /> alzando la hipoteca y la prohibición de gravar o enajenar si la hubiere.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 11 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Sonia Tschorne Be-restesky, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Nicolás Eyzaguirre<br /> Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Teresa Rey<br /> Carrasco, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>