Ley Nº 20.005

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 20005<br /> Fecha Publicación :18-03-2005<br /> Fecha Promulgación :08-03-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL<br /> TRABAJO<br /> Título :TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL<br /> Tipo Version :Unica De : 18-03-2005<br /> Inicio Vigencia :18-03-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=236425&amp;idVersion=200<br /> 5-03-18&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.005<br /> TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del<br /> Trabajo:<br /> 1.- Modifícase el artículo 2º, del siguiente modo:<br /> a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos<br /> segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, a ser tercero, cuarto, quinto,<br /> sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:<br /> "Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la<br /> dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual,<br /> entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio,<br /> requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o<br /> perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.".<br /> b) Reemplázase, en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la referencia al "inciso<br /> tercero" por otra al "inciso cuarto".<br /> c) Sustitúyese, en el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, la frase "incisos<br /> segundo y tercero" por "incisos tercero y cuarto".<br /> 2.- En el artículo 153, agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los<br /> actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:<br /> "Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para<br /> garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.".<br /> 3.- En el artículo 154:<br /> a) Sustitúyense en el número 10, la última coma (,) y la conjunción "y", por un<br /> punto y coma (;).<br /> b) Reemplázase en el número 11 el punto final (.) por una coma (,) seguida de la<br /> conjunción "y".<br /> c) Agrégase el siguiente número 12, nuevo:<br /> "12.- El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones<br /> que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.<br /> En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el empleador que, ante una denuncia<br /> del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el<br /> Título IV del Libro II, no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso<br /> primero del artículo 168.".<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4.- En el número 1 del artículo 160, intercálase la siguiente letra b), nueva,<br /> pasando las actuales letras b), c) y d) a ser c), d) y e), respectivamente:<br /> "b) Conductas de acoso sexual;".<br /> 5.- En el artículo 168, intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los<br /> actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:<br /> "En el caso de las denuncias de acoso sexual, el empleador que haya cumplido con su<br /> obligación en los términos que señalan el artículo 153, inciso segundo, y el Título<br /> IV del Libro II, no estará afecto al recargo de la indemnización a que hubiere lugar, en<br /> caso de que el despido sea declarado injusto, indebido o improcedente.".<br /> 6.- En el artículo 171:<br /> a) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los<br /> actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:<br /> "Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a) y b) del número 1<br /> del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente<br /> con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a<br /> que tenga derecho.<br /> Cuando el empleador no hubiera observado el procedimiento establecido en el Título<br /> IV del Libro II, responderá en conformidad a los incisos primero y segundo precedentes.".<br /> b) Agrégase el siguiente inciso final:<br /> "Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) del número 1 del<br /> artículo 160, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada<br /> y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a<br /> indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido<br /> invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a<br /> las otras acciones legales que procedan.".<br /> 7.- Incorpórase, a continuación del artículo 211, el siguiente Título IV, nuevo,<br /> en el Libro II:<br /> "Título IV<br /> DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL <br /> Artículo 211-A.- En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar<br /> su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la<br /> respectiva Inspección del Trabajo.<br /> Artículo 211-B.- Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de<br /> resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los<br /> espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de<br /> los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.<br /> En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta<br /> sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.<br /> Artículo 211-C.- El empleador dispondrá la realización de una investigación<br /> interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la<br /> Inspección del Trabajo respectiva.<br /> En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días.<br /> Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser<br /> llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan<br /> fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo<br /> respectiva.<br /> Artículo 211-D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección<br /> del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán<br /> puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.<br /> Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro<br /> de los siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar<br /> las medidas o sanciones que correspondan.".<br /> 8.- En el artículo 425, agrégase el siguiente inciso segundo:<br /> "Las causas laborales en que se invoque una acusación de acoso sexual, deberán ser<br /> mantenidas en custodia por el secretario del tribunal, y sólo tendrán acceso a ellas las<br /> partes y sus apoderados judiciales.".<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.834, que<br /> aprueba el Estatuto Administrativo:<br /> a) En el artículo 78:<br /> 1. Sustitúyense en la letra j) la última coma (,) y la conjunción "y" por un punto<br /> y coma (;).<br /> 2. Reemplázase en la letra k) el punto final (.), por una coma (,) seguida de la<br /> conjunción "y".<br /> 3. Agrégase la siguiente letra l), nueva:<br /> "l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se<br /> considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos<br /> del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo.".<br /> b) En el artículo 119, introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando las<br /> actuales letras c) y d) a ser d) y e), respectivamente:<br /> "c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del artículo 78;".<br /> Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.883,<br /> sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:<br /> a) En el artículo 82:<br /> 1. Sustitúyense en la letra j), la última coma (,) y la conjunción "y", por un<br /> punto y coma (;).<br /> 2. Reemplázase en la letra k), el punto final (.) por una coma (,), seguida de la<br /> conjunción "y".<br /> 3. Agrégase la siguiente letra l), nueva:<br /> "l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se<br /> considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos<br /> del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo.".<br /> b) En el artículo 123, introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando las<br /> actuales letras c) y d) a ser d) y e), respectivamente:<br /> "c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del artículo 82;".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 8 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Cecilia Pérez Díaz,<br /> Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic<br /> Godoy, Subsecretario del Trabajo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>