Ley Nº 20.003

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Tipo Norma :Ley 20003<br /> Fecha Publicación :10-02-2005<br /> Fecha Promulgación :28-01-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 18.340, QUE FIJA EL<br /> ARANCEL CONSULAR DE CHILE<br /> Tipo Version :Unica De : 10-02-2005<br /> Inicio Vigencia :10-02-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=235375&amp;idVersion=200<br /> 5-02-10&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.003<br /> MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 18.340, QUE FIJA EL ARANCEL CONSULAR DE CHILE<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense, en la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular<br /> de Chile, en el numeral 3 de su artículo 3º, las modificaciones siguientes:<br /> 1. Intercálase, a continuación de la expresión "cédula de identidad,", la palabra<br /> "pasaporte" seguida de una coma (,).<br /> 2. Agréganse, a continuación de su inciso único, los incisos siguientes:<br /> "Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el pasaporte ordinario que otorgue<br /> el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del consulado respectivo,<br /> corresponderán a los precios establecidos en el decreto pertinente, publicado en el<br /> Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado<br /> Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en<br /> dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para<br /> cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.<br /> Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional, derivado de<br /> los costos administrativos involucrados en el servicio prestado. Este monto ingresará a<br /> su presupuesto y será fijado anualmente por decreto del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores, debidamente visado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de<br /> Hacienda, de acuerdo con la variación de las condiciones que lo motiven.<br /> Las sumas cobradas por concepto de la cédula de identidad y del pasaporte ordinario<br /> serán transferidas, a través de un medio expedito y seguro, por el respectivo consulado<br /> al mencionado ministerio, con el objeto de que este último las haga llegar, en su<br /> equivalente en moneda nacional, al Servicio de Registro Civil e Identificación, para<br /> efectuar el pago del valor de los referidos documentos.<br /> En el caso de que el solicitante requiera los aludidos documentos con urgencia, el<br /> costo que implique el envío de los mismos desde la indicada Secretaría de Estado al<br /> correspondiente consulado será de cargo del interesado.<br /> La intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de<br /> Registro Civil e Identificación, para el otorgamiento de los documentos antes señalados,<br /> será regulado mediante un convenio suscrito entre ambas Instituciones.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 28 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Francisco Vidal Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Nicolás Eyzaguirre<br /> Guzmán, Ministro de Hacienda.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>