Ley Nº 20.001

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Tipo Norma :Ley 20001<br /> Fecha Publicación :05-02-2005<br /> Fecha Promulgación :28-01-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DE<br /> PREVISION SOCIAL<br /> Título :REGULA EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA<br /> Tipo Version :Unica De : 05-02-2005<br /> Inicio Vigencia :05-02-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=235279&amp;idVersion=200<br /> 5-02-05&amp;idParte<br /> LEY NUM. 20.001<br /> REGULA EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1º: Incorpórese en el libro II del Código <br /> del Trabajo, el siguiente Título V, nuevo: <br /> "Título V<br /> DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA<br /> DE MANIPULACION MANUAL<br /> Artículo 211-F.- Estas normas se aplicarán a las <br /> manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud <br /> o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a <br /> las características y condiciones de la carga.<br /> La manipulación comprende toda operación de <br /> transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, <br /> colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento <br /> exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.<br /> Artículo 211-G.- El empleador velará para que en la <br /> organización de la faena se utilicen los medios <br /> adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la <br /> manipulación manual habitual de las cargas.<br /> Asimismo, el empleador procurará que el trabajador <br /> que se ocupe en la manipulación manual de las cargas <br /> reciba una formación satisfactoria, respecto de los <br /> métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger <br /> su salud.<br /> Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es <br /> inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no <br /> se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 <br /> kilogramos.<br /> Artículo 211-I.- Se prohíbe las operaciones de <br /> carga y descarga manual para la mujer embarazada.<br /> Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y mujeres <br /> no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o <br /> empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas <br /> superiores a los 20 kilogramos.".<br /> Artículo 2º.- Las normas de protección de los trabajadores de carga y descarga de<br /> manipulación manual, contenidas en el nuevo Título V que se incorpora al LIBRO II del<br /> Código del Trabajo, comenzarán a regir seis meses después de la publicación de esta<br /> ley.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la<br /> fecha de publicación de esta ley, deberá dictarse un reglamento relativo a la normativa<br /> que por el artículo 1º de la presente ley se incorpora al Código del Trabajo.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como ley de la República.<br /> Santiago, 28 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.<br /> Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Felipe Sáez<br /> Carlier, Subsecretario del Trabajo (S).<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>