Ley Nº 19.999

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19999<br /> Fecha Publicación :10-02-2005<br /> Fecha Promulgación :28-01-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL MEJORAMIENTO DE LA GESTION<br /> INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Tipo Version :Unica De : 10-02-2005<br /> Inicio Vigencia :10-02-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=235374&amp;idVersion=200<br /> 5-02-10&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.999<br /> ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL MEJORAMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE<br /> RELACIONES EXTERIORES <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense en el decreto con <br /> fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de <br /> Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, <br /> las siguientes modificaciones:<br /> 1) Sustitúyese en el artículo 2º, la letra c) por <br /> la siguiente:<br /> "c) El Subsecretario y su Gabinete;".<br /> 2) Reemplázase en el artículo 10º, la expresión "de <br /> la Secretaría" por "del Gabinete" y en la denominación <br /> del párrafo 3º, sustitúyese la palabra "Secretaría" por <br /> "Gabinete".<br /> 3) Agrégase en el artículo 25º, el siguiente <br /> numeral 3), pasando los actuales numerales 3) al 7) a <br /> ser numerales 4) al 8), respectivamente:<br /> "3) La Dirección General de Asuntos Consulares y de <br /> Inmigración;".<br /> 4) Introdúcense en el artículo 34º, las siguientes <br /> modificaciones:<br /> a) En el inciso primero, suprímese la oración final <br /> que sigue al punto seguido (.).<br /> b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes:<br /> "La Dirección General estará a cargo de un Director <br /> General Administrativo, con rango de Embajador, que será <br /> de la exclusiva confianza del Presidente de la <br /> República, quien deberá estar en posesión de un título <br /> profesional de una carrera afín a las tareas de la <br /> unidad de, a lo menos, diez semestres de duración, <br /> otorgado por una universidad o instituto profesional del <br /> Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia <br /> profesional en el área no inferior a cinco años.<br /> Del mismo modo, quienes desempeñen funciones de <br /> jefatura de direcciones y departamentos dependientes de <br /> esta Dirección General deberán estar en posesión de un <br /> título profesional de una carrera afín a las funciones <br /> de dichas unidades de, a lo menos, ocho semestres de <br /> duración, otorgado por una universidad o instituto <br /> profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuna experiencia profesional en el área respectiva no <br /> inferior a tres años.".<br /> 5) Suprímese en el artículo 35º, la letra b), <br /> pasando el actual literal "c)" a ser "b)".<br /> 6) Reemplázase la denominación del párrafo 20º por <br /> la siguiente:<br /> "Párrafo 20º<br /> De la Dirección General de Asuntos Consulares<br /> y de Inmigración".<br /> 7) Sustitúyese el artículo 44º por el siguiente:<br /> "Artículo 44º.- A la Dirección General de Asuntos <br /> Consulares y de Inmigración le compete el estudio, <br /> diseño, proposición, coordinación y ejecución de la <br /> política consular de Chile y asegurar el adecuado <br /> servicio y representación consular en el exterior y en <br /> el país.<br /> Le corresponderá, además, intervenir en la <br /> acreditación y atención de los cónsules extranjeros <br /> destinados a servir en Chile, ocuparse de la protección <br /> y defensa de los derechos e intereses de los chilenos en <br /> el exterior y prestarles auxilio de acuerdo con la <br /> reglamentación vigente, colaborar con las políticas de <br /> inmigración en concordancia con los intereses nacionales <br /> y ejecutar los actos que en materia de inmigración le <br /> encomienden las leyes.<br /> La Dirección General de Asuntos Consulares y de <br /> Inmigración dependerá del Subsecretario de Relaciones <br /> Exteriores y estará a cargo de un Director General de <br /> Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de <br /> Embajador.".<br /> Artículo 2º.- Establécese una asignación mensual de estímulo asociada al<br /> cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional.<br /> Beneficiará al personal de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores cuando se desempeñe en el país y se remunere con cargo al presupuesto en<br /> moneda nacional. También se extenderá a los funcionarios de planta y a contrata de la<br /> Secretaría y Administración General de dicho Ministerio cuando perciban las<br /> remuneraciones en moneda nacional que se establecen en la planta B de esa Secretaría y a<br /> los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites<br /> del Estado y del Instituto Antártico Chileno.<br /> El monto de la asignación será de hasta el 15% de la suma del sueldo base asignado<br /> al grado respectivo más las asignaciones establecidas en el artículo 19 de la ley Nº<br /> 19.185; artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975; artículo 5º del decreto ley Nº<br /> 2.964, de 1979; artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; artículo 2º de la ley<br /> Nº 19.699, y artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos<br /> de esta última disposición.<br /> Para estos efectos, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director Nacional<br /> de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno, según<br /> corresponda, celebrarán con el Ministro de la Cartera un convenio de cumplimiento de<br /> objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional para el<br /> año siguiente, el cual será ratificado, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año,<br /> mediante uno o más decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la<br /> fórmula "por orden del Presidente de la República". Dichos decretos deberán ser visados<br /> por la Dirección de Presupuestos y definirán, además, los porcentajes de asignación<br /> por pagar según el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas, los que podrán ser<br /> diferenciados entre las distintas plantas y estamentos del personal.<br /> Por decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula<br /> antedicha, los que además serán suscritos por el Ministro de Hacienda, se establecerá,<br /> para cada entidad, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzado y se<br /> determinarán los porcentajes que se pagarán por concepto de esta asignación. La<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileverificación del grado de cumplimiento de los tales objetivos y metas corresponderá a la<br /> unidad de auditoría interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración<br /> de las unidades de auditoría de cada Servicio, la cual se formalizará mediante<br /> resolución del Subsecretario del ramo, visada por la Dirección de Presupuestos.<br /> La asignación de estímulo se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de<br /> pago, los que, con excepción de los funcionarios de la planta del Servicio Exterior,<br /> deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante seis meses en el año calendario<br /> anterior; será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y no servirá de<br /> base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. La percepción de esta<br /> asignación será incompatible con la asignación por desempeño de funciones críticas<br /> establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882.<br /> No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata este artículo el Ministro<br /> de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de la Cartera, el Director Nacional de<br /> Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno.<br /> Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que,<br /> además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de<br /> determinar los porcentajes por pagar anualmente; los mecanismos de fijación, control,<br /> evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de<br /> la gestión y de eficiencia institucional; el cronograma de los procedimientos necesarios<br /> para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada<br /> aplicación de este artículo.<br /> Artículo 3º.- Introdúcense en la ley Nº 18.989 las siguientes modificaciones:<br /> 1) Suprímese en el artículo 1º, la frase "y de orientar la cooperación<br /> internacional que el país reciba y otorgue", sustituyéndose la coma (,) que precede a la<br /> frase "de armonizar", por la conjunción copulativa "y".<br /> 2) Derógase la letra i) del artículo 2º.<br /> 3) Agrégase, en la denominación del título III, la expresión "de Chile", a<br /> continuación de la palabra "Internacional".<br /> 4) Intercálase la expresión "de Chile", a continuación de la locución "Agencia de<br /> Cooperación Internacional", las veces que aparece en el inciso primero del artículo 17,<br /> en el inciso primero del artículo 18, en el artículo 24 y en el artículo 28.<br /> 5) Añádese, en el artículo 17, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a<br /> ser tercero:<br /> "Además, la Agencia tiene la finalidad de implementar, realizar y ejecutar la<br /> cooperación internacional para y entre países en desarrollo.".<br /> 6) Reemplázase, en el actual inciso segundo del artículo 17, que ha pasado a ser<br /> inciso tercero, la expresión "Planificación y Cooperación" por "Relaciones Exteriores".<br /> 7) Agrégase en el artículo 19 la siguiente letra e), pasando el actual literal e) a<br /> ser f):<br /> "e) Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas<br /> de becas de formación, capacitación o perfeccionamiento en los niveles de pregrado,<br /> posgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, y ".<br /> 8) Incorpórase, en la letra "e)" del artículo 19, que pasa a ser "f)", la voz<br /> "programas", seguida de una coma (,) entre las palabras "ejecutar" y "proyectos".<br /> 9) Introdúcense en el artículo 21 las siguientes modificaciones:<br /> a) Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo, la expresión "Planificación y<br /> Cooperación" por "Relaciones Exteriores";<br /> b) Reemplázase en la letra b) del inciso segundo, la expresión "Relaciones<br /> Exteriores" por<br /> "Planificación", y<br /> c) Añádese en el inciso tercero, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto<br /> seguido (.) el siguiente párrafo:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"Además, designará uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la<br /> función de Secretarios del Consejo en caso de impedimento o ausencia del Fiscal y de sus<br /> subrogantes.".<br /> 10) Intercálase, en el inciso primero del artículo 22, la frase "tendrá el rango<br /> de Embajador", precedida por una coma (,) después de la expresión "Presidente de la<br /> República".<br /> Artículo 4º.- A contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el<br /> Ministerio de Planificación y Cooperación, creado por ley Nº 18.989, se denominará<br /> "Ministerio de Planificación" y, en consecuencia, modifícase en tal sentido dicha<br /> expresión en todas las referencias en que aparezca.<br /> Artículos transitorios<br /> Artículo primero.- El pago de la asignación de <br /> estímulo establecida en el artículo 2º regirá a contar <br /> del día primero del mes siguiente al de la publicación <br /> de esta ley.<br /> Para estos efectos, el cumplimiento de los <br /> objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y <br /> eficiencia institucional que condicionan la procedencia <br /> de este beneficio no será exigible durante los seis <br /> primeros meses de su aplicación. Los porcentajes de <br /> asignación que se pagarán en este período serán <br /> determinados mediante decreto del Ministerio de <br /> Relaciones Exteriores, expedido bajo la fórmula "por <br /> orden del Presidente de la República" y visado por la <br /> Dirección de Presupuestos.<br /> Una vez vencido el semestre mencionado en el inciso <br /> anterior, y por lo que reste del año calendario en que <br /> se haya completado este período, la asignación de <br /> estímulo se pagará en relación con el cumplimiento de <br /> los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de <br /> eficiencia institucional que se definan al efecto. Con <br /> esta finalidad, dentro de los treinta días siguientes a <br /> la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se <br /> celebrará el convenio pertinente, conforme al <br /> procedimiento establecido en el inciso tercero del <br /> artículo 2°.<br /> Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del<br /> plazo de seis meses contados desde la fecha de la presente ley, a través de uno o más<br /> decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los que<br /> además serán suscritos por el Ministerio de Hacienda, modifique las plantas del Personal<br /> de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> presupuesto moneda nacional; de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado;<br /> del Instituto Antártico Chileno, y de la Dirección General de Relaciones Económicas<br /> Internacionales.<br /> En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar y<br /> adecuar los grados asignados a los cargos, fijar y adecuar los requisitos de provisión de<br /> los cargos, dictar las normas necesarias para la correcta estructuración y operación de<br /> las modificaciones que introduzca y para la determinación de los niveles de los cargos<br /> respecto de la aplicación de la ley Nº 19.882. En caso de ser necesario, como<br /> consecuencia de la modificación de las plantas de la Dirección General de Relaciones<br /> Económicas Internacionales, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación<br /> a grado contenida en el artículo 15º del decreto con fuerza de ley Nº 105, de 1979, del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> El encasillamiento del personal en los cargos de todas las plantas que se modifican,<br /> se realizará conforme a las normas contenidas en la ley Nº 18.834, fijando el Presidente<br /> de la República las fechas de vigencia de las Plantas, del encasillamiento del personal y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelas dotaciones máximas de personal.<br /> Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán<br /> considerados ascensos y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de<br /> bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el<br /> grado para tal efecto.<br /> La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida<br /> de empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales<br /> y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por<br /> planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que lo sean las que<br /> se otorguen a los trabajadores del sector público.<br /> El mayor gasto que se pueda derivar de las modificaciones de las plantas y del<br /> encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder<br /> de la cantidad de $211.885 miles, respecto de la Secretaría y Administración General; de<br /> $18.200 miles respecto del Instituto Antártico Chileno; $26.801 miles, respecto de la<br /> Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; y de $210.000 miles, respecto de<br /> la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.<br /> Artículo tercero.- A los funcionarios que actualmente estén sirviendo las jefaturas<br /> del organismo y unidades mencionadas en el numeral 4), letra b) del artículo 1º de esta<br /> ley, no les serán exigibles los requisitos ahí establecidos para los efectos de<br /> continuar desempeñando dichas jefaturas.<br /> Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del<br /> plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos con<br /> fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, fije el<br /> texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 161, de<br /> 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del decreto con fuerza<br /> de ley Nº 33, de 1979, Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> ambos de esa Secretaría de Estado.<br /> Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido a<br /> través del Ministerio de Hacienda, creará en el presupuesto del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores, el capítulo de ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de<br /> Cooperación Internacional de Chile, traspasando a él, desde la actual Agencia de<br /> Cooperación Internacional, en la partida 21 - capítulo 03 - programa 01, los recursos<br /> financieros no ejecutados al último día del mes en que se publique esta ley.<br /> Artículo sexto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será<br /> financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de la Secretaría y<br /> Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional<br /> de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección<br /> General de Relaciones Económicas Internacionales, según corresponda.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 28 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Francisco Vidal Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Nicolás Eyzaguirre<br /> Guzmán, Ministro de Hacienda.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Planificación y<br /> Cooperación.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>