Ley Nº 19.987

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Tipo Norma :Ley 19987<br /> Fecha Publicación :12-01-2005<br /> Fecha Promulgación :30-12-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE<br /> INVESTIGACIONES<br /> Título :MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE<br /> CHILE, RESPECTO DE LA DESIGNACION DEL DIRECTOR GENERAL Y<br /> ELIMINA REQUISITOS PARA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE<br /> INVESTIGACIONES<br /> Tipo Version :Unica De : 12-01-2005<br /> Inicio Vigencia :12-01-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=234593&amp;idVersion=200<br /> 5-01-12&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.987<br /> MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE <br /> INVESTIGACIONES DE CHILE, RESPECTO DE LA DESIGNACION DEL <br /> DIRECTOR GENERAL Y ELIMINA REQUISITOS PARA EL CARGO DE <br /> SUBSECRETARIO DE INVESTIGACIONES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979,<br /> por el siguiente:<br /> "Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile<br /> corresponderá a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la<br /> dirección y administración de esa institución. Dicho cargo será de la exclusiva<br /> confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales y será designado<br /> por éste de entre los ocho Oficiales Policiales de mayor antigüedad, con grado de<br /> Prefecto General o Prefecto Inspector.<br /> La persona que sea designada en el cargo de Director General deberá presentar una<br /> declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de<br /> treinta días desde que hubiera asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes<br /> a la fecha de cesación en el mismo.<br /> El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis<br /> años consecutivos.<br /> En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director será subrogado<br /> por el Oficial General más antiguo.".<br /> Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, del<br /> modo que sigue:<br /> 1.- Elimínanse en su inciso primero, la frase final "de conformidad a lo dispuesto<br /> en el Nº 3 del artículo 10º del decreto ley 527, de 1974", y la coma (,) que la<br /> precede, y su segunda oración.<br /> 2.- Derógase su inciso segundo.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 30 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- José Miguel<br /> Insulza Salinas, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gonzalo<br /> Miranda Aguirre, Subsecretario de Investigaciones.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>